GRAVE
QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Y LEGAL DE
LA REPÚBLICA.
(Acuerdo de la
Cámara de Diputados, de 22 de agosto de 1973).
(Alemán)
(Inglés) (Francés)
Considerando:
Primero: Que es condición esencial para la
existencia de un Estado de Derecho que los Poderes Públicos, con
pleno respeto al principio de independencia recíproca que los
rige, encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de
los marcos que la Constitución y la ley les señalan, y que
todos los habitantes del país puedan disfrutar de las garantías
y derechos fundamentales que les asegura la Constitución
Política del Estado.
Segundo: Que la juridicidad del Estado chileno es
patrimonio del pueblo, que en el curso de los años ha ido
plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia.
Atentar contra ella es, pues, destruir no sólo el patrimonio
cultural y moral de nuestra nación, sino que negar, en la
práctica, toda posibilidad de vida democrática.
Tercero: Que son estos valores y principios los
que se expresan en la Constitución Política del Estado, que de
acuerdo a su artículo 2o. señala que la soberanía reside
esencialmente en la nación y las autoridades no pueden ejercer
más poderes que los que ésta les delegue, y en el artículo
3o., del cual se desprende que un Gobierno que se arrogue
derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición.
Cuarto: Que el actual Presidente de la República
fue elegido por el Congreso Pleno previo acuerdo en torno a un
Estatuto de Garantías Democráticas incorporado a la
Constitución Política, que tuvo un preciso objeto de asegurar
el sometimiento de la acción de su Gobierno a los principios y
normas del Estado de Derecho, que él solemnemente se
comprometió a respetar.
Quinto: Que es un hecho que el actual Gobierno de
la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en
conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter
a todas las personas al más estricto control económico y
político por parte del Estado y lograr de ese modo la
instauración de un sistema totalitario absolutamente opuesto al
sistema democrático representativo que la Constitución
establece.
Sexto: Que, para lograr ese fin, el Gobierno no
ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la
ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de
conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar
sistemáticamente las atribuciones de los demás Poderes del
Estado, de violar habitualmente las garantías que la
Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y
de permitir y amparar la creación de poderes paralelos,
ilegítimos, que constituyen gravísimo peligro para la nación;
con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la
ínstitucionalidad y del Estado de Derecho.
Séptimo: Que, en lo concerniente a las
atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder
Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes
atropellos:
a) Ha usurpado al Congreso su principal
función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas
de gran importancia para la vida económica y social del país,
que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de
insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones
administrativas fundadas en "resquicios legales";
siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito
deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país,
reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del
Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del
legislador;
b) Ha burlado permanentemente las funciones
fiscalizadoras del Congreso Nacional, al privar de todo efecto
real a la atribución que a éste compete para destituir a los
Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley, o
cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta
Fundamental;
c) Y -lo que tiene la más extraordinaria
gravedad- ha hecho tabla rasa de la alta función que el Congreso
tiene como Poder Constituyente, al negarse a promulgar la reforma
constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido
aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto
establece la Carta Fundamental.
Octavo: Que, por lo que concierne al Poder
Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes:
a) Con el propósito de minar la autoridad de
la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado
una infamante campaña de injurias y calumnias contra la
Excelentísima Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de
hecho contra las personas y atribuciones de los jueces;
b) Ha burlado la acción de la justicia en los
casos de delincuentes que pertenecen a partidos y grupos
integrantes o afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio
abusivo del indulto o mediante el incumpiliniento deliberado de
órdenes de detención;
c) Violando leyes expresas y haciendo tabla
rasa del principio de separación de los Poderes, ha dejado sin
aplicación las sentencias o resoluciones Judiciales contrarias a
sus designios; y, frente a las denuncias que al respecto ha
formulado la Excelentísima Corte Suprema, el Presidente de la
República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis
el derecho de hacer un "juicio de méritos" a los
fallos judiciales y de determinar cuándo éstos deben ser
cumplidos.
Noveno: Que, en lo que se refiere a la
Contraloría General de la República -un organismo autónomo
esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa-
el Gobierno ha violado sistemáticamente los dictámenes y
actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos
del Ejecutivo o de entidades dependientes de él.
Décimo: Que entre los constantes atropellos del
Gobierno a las garantías y derechos fundamentales establecidos
en la Constitución pueden destacarse los siguientes:
a) Ha violado el principio de igualdad ante
la ley, mediante discriminaciones sectarias y odiosas en la
protección que la autoridad debe prestar a las personas, los
derechos y los bienes de todos los habitantes de la República,
en el ejercicio de las facultades que dicen relación con la
alimentación y subsistencia y en numerosos otros aspectos;
siendo de notar que el propio Presidente de la República ha
erigido estas discriminaciones en norma fundamental de su
Gobierno, al proclamar desde el principio que él no se considera
Presidente de todos los chilenos;
b) Ha atentado gravemente contra la libertad
de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas
contra los órganos de difusión que no son incondicionales del
Gobierno; clausurando ilegalmente diarios y radios; imponiendo a
estas últimas "cadenas" ilegales; encarcelando
inconstitucionalmente a periodistas de oposición; recurriendo a
maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de
imprenta, y violando abiertamente las disposiciones legales a que
deben sujetarse el Canal Nacional de Televisión, al entregarlo a
la dirección superior de un funcionario que no ha sido nombrado
con acuerdo del Senado, como lo exige la ley, y al convertirlo en
instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los
adversarios políticos;
c) Ha violado el principio de autonomía
universitaria y el derecho que la Constitución reconoce a las
Universidades para establecer y mantener estaciones de
televisión, al amparar la usurpación del Canal 9 de la
Universidad de Chile, al atentar por la violencia y las
detenciones ilegales contra el nuevo Canal 6 de esa Universidad,
y al obstaculizar la extensión a provincias del Canal de la
Universidad Católica de Chile;
d) Ha estorbado, impedido y, a veces,
reprimido con violencia el ejercicio del derecho de reunión por
parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras
ha permitido constantemente que grupos, a menudo armados, se
reúnan sin sujeción a los reglamentos pertinentes y se apoderen
de calles y caminos para amedrentar a la población;
e) Ha atentado contra la libertad de
enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y
subrepticia, a través del llamado Decreto de Democratización de
la Enseñanza, un plan educacional que persigue como finalidad la
concientización marxista;
f) Ha violado sistemáticamente la garantía
constitucional del derecho de propiedad, al permitir y amparar
más de 1.500 "tomas" ilegales de predios agrícolas y
al promover centenares de "tomas' de establecimientos
industriales y comerciales para luego requisarlos o intervenirles
ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área
estatal de la economía; sistema que ha sido una de las causas
determinantes de la insólita disminución de la producción, del
desabastecimiento, el mercado negro y el alza asfixiante del
costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general,
de la crisis económica que azota al país y que amenaza el
bienestar mínimo de los hogares y compromete gravemente la
seguridad nacional;
g) Ha incurrido en frecuentes detenciones
ilegales por motivos políticos, además de las ya señaladas con
respecto a los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean
sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas;
h) Ha desconocido los derechos de los
trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales,
sometiéndolos, como en el caso de El Teniente o de los
transportistas, a medios ilegales de represión;
i) Ha roto compromisos contraídos para hacer
justicia con trabajadores injustamente perseguidos, como los de
Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y Chuquicamata; ha
seguido una arbitraría política de imposición de las haciendas
estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de
Reforma Agraria; ha negado la participación real de los
trabajadores de acuerdo a la reforma constitucional que les
reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin de la libertad
sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones
de los trabajadores;
j) Ha infringido gravemente la garantía
constitucional que permite salir del país, estableciendo para
ello requisitos que ninguna ley contempla.
Undécimo: Que contribuye poderosamente a la quiebra
del estado de derecho, la formación y mantenimiento, bajo el
estímulo y la protección del Gobierno, de una serie de
organismos que son sediciosos, porque ejercen una autoridad que
ni la Constitución ni la ley les otorgan, con manifiesta
violación de lo dispuesto en el artículo 10, número 16, de la
Carta Fundamental, como por ejemplo, los comandos comunales, los
consejos campesinos, los comités de vigilancia, las JAP, etc.,
destinados todos a crear el mal llamado "Poder
Popular", cuyo fin es sustituir a los poderes legítimamente
constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria, hechos
que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la
República en su último Mensaje Presidencial y por todos los
teóricos y medios de comunicación oficialistas.
Duodécimo: Que en la quiebra del Estado de Derecho
tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el
amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de atentar
contra la seguridad de las personas y sus derechos, y contra la
paz interna de la nación, están destinados a enfrentarse contra
las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que
se ímpida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas
funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por
grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarle,
por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de
utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con
fines partidistas, quebrantar su jerarquía instituocional e
infiltrar políticamente sus cuadros.
Decimotercero: Que al constituirse el actual Ministerio,
con participación de altos miembros de las Fuerzas Armadas y del
Cuerpo de Carabineros, el señor Presidente de la República lo
denominó "de seguridad nacional", y le señaló como
tareas fundamentales las de "imponer el orden
político" e "imponer el orden económico", lo que
sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento y
vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran
el orden institucional de la República.
Decimocuarto: Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de
Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza, garantía
para todos los chilenos y no sólo para un sector de la nación o
para una combinación política. Por consiguiente, su presencia
en el Gobierno no puede prestarse para que cubran con su aval
determinada política partidista y minoritaria, sino que debe
encaminarse a restablecer las condiciones de pleno imperio de la
Constitución y las leyes, y de convivencia democrática
indispensables para garantizar a Chile su estabilidad
institucional, paz civil, seguridad y desarrollo.
La H. Cámara de
Diputados, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 39 de la Constitución Política del Estado, acuerda:
PRIMERO: Representar al señor Presidente de la
República y a los señores Ministros de Estado miembros de las
Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave
quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República
que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los
considerandos quinto a duodécimo precedentes.
SEGUNDO: Representarles, asimismo, que, en razón
de sus funciones, del juramento de fidelidad a la Constitución y
a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores
Ministros, de la naturaleza de las instituciones de que son altos
miembros, y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al
Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las
situaciones de hecho referidas que infringen la Constitución y
las leyes, a fin de encauzar la acción gubernativa por las vías
de derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y
las bases esenciales de convivencia democrática entre los
chilenos.
TERCERO: Declarar que, si así se hiciere, la
presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno importaría
un valioso servicio a la República. En caso contrario,
comprometería gravemente el carácter nacional y profesional de
las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta
infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Política y grave deterioro de su prestigio institucional, y
CUARTO: Transmitir este acuerdo al señor
Presidente de la República y a los señores Ministros de
Hacienda, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y
Tierras y Colonización.
Este documento fue donado por el Comando Intransigente Nacionalista.
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