[Colaboración de la Profesora María Eugenia Ossandón W.]
EL PROPIO EMPERADOR A ESTILIANOS (
2),EL MUY EXCELENTE MAESTRO DE OFICIOS SAGRADOS
Que el marido, al igual que la mujer, no adquiera nada más que el hypobolon (3) en caso de muerte de uno de los dos.
Dado que agradaron las antiguas leyes que definían los pactos nupciales al establecer la igualdad entre el marido y la mujer tanto al comienzo como en la disolución que impone la muerte sorpresiva de uno de los cónyuges, no sé por qué razón los que quisieron legislar sometieron en consecuencia a los esposos a leyes desiguales. En efecto, las constituciones más antiguas ordenaban que en el mismo momento del término del matrimonio, los aportes de la mujer y del marido fueran iguales y paralelamente que a la muerte de uno de ellos, en el caso de que no sobrevengan hijos y a la falta de pacto que reglamente las ganancias nupciales, cada uno recobra igualmente sus propios bienes, pero si ahí había un pacto en virtud del cual cuando uno de los cónyuges muere, el que le sobrevive, además de sus bienes, recibe cierta ganancia; la igualdad de la ganancia sería semejante a la observada por ambos; pues si el marido moría primero, la mujer tomaba la dote, y en lo que se llamaba hypobolon sea una parte, sea todo, siguiendo la convención.
Al contrario, si la mujer moría primero, el marido conservaba el hypobolon y a eso se agregaba la ganancia de toda la dote o de una parte como lo estimaba su acuerdo. Pero esta razón, establecieron una ley en sentido contrario y además injustamente: permiten que en el comienzo mismo del matrimonio los aportes no sean iguales, a saber la dote más alta y el hypobolon más bajo, y que la mujer fuera propietaria de esto a partir del día en que se compromete en matrimonio, aunque se puede esperar, ella debe contraer una segunda unión. Y cuando se disuelve el matrimonio por la muerte, por una disposición injusta, suavizan la pena de ésta por la ayuda de una ganancia, en tanto aumentando la pena de éste, agregando un perjuicio en sus bienes a la pérdida de su mujer. En efecto, ordenan que la mujer que le sobrevive reciba con su dote el hypobolon completo y además, del resto de los bienes del marido, hereda una cantidad igual a un cuarto de la dote y del hypobolon adicionales; pero si la mujer se adelanta al marido en la muerte, sus herederos adquieren con la dote el hypobolon; al marido no le queda más que un cuarto de la dote y del hypobolon y así es haya convenio o los esposos no hayan convenido nada semejante. ¿Eso cómo no sería injusto?, ¿no seria en lugar de una ley, la última de las iniquidades? Porque lo que retira la mujer cuando muere primero el marido, sin duda, tiene algo de razón; pero, ¿cómo se devuelven las ganancias a sus herederos cuando ella muere primero, no serían completamente injustas e inicuas? Por eso es que por un parecer muy razonable y gran sabiduría que el emperador de eterna memoria, y después de él, el que nació de sus obras decidieron honrar nuevamente las antiguas leyes y exiliar del Estado aquellas que estaban mal argumentadas a propósito. Pero la costumbre es persistente, y a menudo una doctrina absurda que se arraiga de alguna forma por un largo uso en el espíritu de los hombres sobre todo de los que no tienen cuidado de examinar con juicio recto, no se deja extirpar fácilmente, puesto que los hombres adoptan gustosamente una opinión preconcebida, siendo en sí misma un absurdo, y se niega a seguir mejores consejos. De manera que, aunque actualmente la ley de nuestro padre de eterna memoria, restableciendo la autoridad de las antiguas legislaciones sobre los pactos nupciales, no ha tenido éxito en dejar de lado la disposición absurda y las medidas que habrá querido separar aun se mantienen en vigor.
¿Entonces qué se puede decir? Puesto que por todas partes una vez pareció bueno consagrar la desigualdad en los aportes hechos al momento del matrimonio y la superioridad de la dote sobre el hypobolon, esta regla se sigue practicando. La muerte pone fin al matrimonio, si por una parte el marido muere sin hijos y no ha pactado, la mujer toma la dote y el hypobolon y nada más y si, por otra parte, la muerte toma a la mujer, sus herederos tomarán la dote, pero el marido no será despojado de sus propios bienes; esto no lo harán extraños, sino que él mismo. En efecto, ¿no sería injusto que los demás sacaran provecho de su fortuna, mientras que él a la pérdida de su esposa suma la pérdida de sus bienes, es decir el hypobolon?
EL PROPIO EMPERADOR A ESTILIANOS,
EL GRAN MAESTRO DE OFICIOS SAGRADOS
Esta novela abroga el capítulo 5 de la novela 127, que está en las Basílicas, libro XXVIII, título 12, capítulo 2.
Que la mujer no vuelta a casar toma una parte del hijo y que el padre hace otro tanto.
Al igual que en la mayoría de los otros casos, cuando no había nada absurdo ni perjudicial en los asuntos, hemos dejado el campo libre a la costumbre, más bien, le hemos otorgado el rango privilegiado de ley, el pueblo ya está habituado a eso y no soporta estar separado de la costumbre, por lo mismo tomamos partido en forma similar en lo que concierne a la parte de la donación obtenida por el cónyuge que tiene a los hijos y que no ha ofendido el lecho nupcial contrayendo segundas nupcias. En efecto, una ley más antigua regía ese género de donación de manera que ella tomaba con toda propiedad una parte del hypobolon del hijo y disfrutaba del resto; pero después de una ley posterior había sido llevada en sentido contrario, esa parte del hijo no se contaba para la ganancia que la mujer tenía del hypobolon, sino que se extendía al resto de la fortuna del marido. Una vez tomadas estas decisiones por las leyes, la costumbre no seguía exactamente ninguna de las dos leyes, sino que en parte una y en parte otra, decide no entregar solamente a la mujer la parte del hijo que le corresponde del hypobolon o del resto de los bienes del marido fuera del hypobolon, sino la gratificación de su parte, que se calcula sobre el conjunto de toda la fortuna del marido.
Entonces, puesto que no vemos nada molesto en esa costumbre para los asuntos, conforme a las decisiones ya tomadas por otras costumbres, la elevamos a la dignidad de ley; que en adelante adquiere fuerza de ley y ya no de costumbre. Sin embargo, si todos los bienes del marido se reducen al hypobolon únicamente, la madre se incluye con los hijos del difunto, recibirá primero la parte que recupera con todo derecho y luego sacará usufructo del resto. Si la fortuna no es suficiente para constituir el hypobolon la mujer tomará su parte sin respetar la cantidad del hypobolon resultada después de la reducción, sino siguiendo con lo que había obtenido si el hypobolon había sido reconocido entero, no disminuido. Entonces, esta cuota se le otorga a la madre, el resto a los hijos; y si no queda nada, la pobreza será su herencia. Esas son las disposiciones con respecto a la mujer. En cuanto al marido, si no tiene hijos, conforme a las medidas tomadas en otras constituciones, no recibe nada y no pierde nada; si tiene hijos y no se ha sacado el luto por su esposa para las segundas nupcias, también recibirá una parte del hijo para el cuidado de los hijos y porque ha seguido respetando y honrando su primer matrimonio.
EL PROPIO EMPERADOR AL PROPIO ESTILIANOS
Que los matrimonios no sean celebrados sin la bendición sagrada.
Al igual que los antiguos veían con indiferencia la confusión en la cual se había dejado el asunto de la adopción, porque no pensaban tratar en forma negligente esta institución estimando que la adopción podía ser realizada sin oraciones y sin ceremonias sagradas, de la misma forma parecía no estar preocupados de que los matrimonios sean realizados con formas rigurosas, pues las aceptan sin la bendición acostumbrada. Pero si en los antiguos sin duda se puede encontrar una justificación a esta manera de pensar, entre nosotros, al contrario, en donde por la gracia de Dios las cosas de la vida han llegado a un estado bastante mejor regulado por las leyes y más sano, no hay que tener por despreciable ni la una ni la otra de estas instituciones que nosotros venimos a indicar.
Es por esto, al igual que en lo que concierne a la adopción de niños, hemos prescrito que debe ser hecha con la ayuda de las santas oraciones, así ordenamos que los matrimonios sean confirmados por el testimonio de una bendición sagrada, de manera que, si no hubo agradado los futuros esposos regularizar de esta manera su unión, desde el comienzo el matrimonio no será valido y una cohabitación de esta forma no producirá los efectos del matrimonio. Porque entre el celibato y el matrimonio no se puede encontrar ninguna situación intermedia que sea irreprochable. ¿Aspiráis al estado conyugal? Es necesario que observéis las leyes del matrimonio. ¿Las faenas del matrimonio os desagradan? Observad el celibato y así ya no quebrantaréis las reglas del matrimonio y no imitaréis engañosamente el celibato.
EL PROPIO EMPERADOR AL PROPIO ESTILIANOS
Los que contraen un tercer matrimonio están sometidos a las penas dictadas por los santos cánones.
Seguramente convendría que hayan sido creados de la mano de Dios y dotados de razón y de palabra, y que no fuera de una virtud inferior a la que se encuentra en ciertos animales, porque esta inferioridad, lejos de estar exenta de reproche y al abrigo de justas censuras, sería culpable tanto como la naturaleza racional es superior a la naturaleza privada de razón. Entonces convendría que en las reglas matrimoniales como en todas partes, no se encontró menos sabiduría entre los mismos hombres. En efecto, muchos animales, a la muerte de su cónyuge, abrazan el estado de viudez para el resto de su vida y no quieren en una segunda unión enterrar de algún modo la primera. Pero, puesto que la naturaleza, que no considera como intolerable una debilidad de este tipo, aunque en realidad lo esté enteramente, no se contenta con un primer matrimonio, pero se apresura sin ningún pudor a un segundo, debería por lo menos fijar en ese grado el límite de su envilecimiento. Aunque no obra así, pero muy lejos de buscar obtener el perdón de la ley religiosa por estar así envilecida, se precipita a un tercer matrimonio, de hecho en este caso no se expone a ningún castigo; va a menospreciar la censura que va aneja al tercer matrimonio, sobre todo porque la ley civil, yo no sé por qué no, busca ponerse de acuerdo con el mandato del Espíritu Santo, pero renuncia a castigar la unión de las que las segundas nupcias no satisfacen.
En consecuencia, conforme a la voluntad del Espíritu Santo decimos que los que están casados por tercera vez cumplan la pena que el santo canon dicta al respecto.
............................................
(1) En: Noailles, P., Dain, A. Les novelles de Léon VI le Sage, Les Belles Lettres, 1944. Trad. del francés por Juan Carlos Ossandón Valdés. (
Volver al Texto)(2) Estilianos Tzautzés. Las novelas que tratan de asuntos puramente eclesiásticos van diriginas al patriarca Esteban, las demás a Estilianos. (
Volver al Texto)(3) Prenda. El marido no podía enajenar la dote, sino transmitirla a los hijos. Por otra parte, el marido hacía a su esposa una donación que le permitiera vivir al quedar viuda. Cfr. Bréhier, Louis, El mundo bizantino. La civilización bizantina, trad. J. Almoina, UTEHA, México, 1955, p. 6. (
Volver al Texto)