Ellen G. White

UNA CUESTIÓN DE ÉTICA

Pat Goltz

Tomado de Internet


En este artículo, examinaré la cuestión del plagio a gran escala en el cual Ellen G. White, el "espíritu de profecía" de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, incurrió al producir los escritos de los cuales depende la iglesia. La cuestión será examinada desde el punto de vista cristiano, el punto de vista ético, y el punto de vista legal.

Este material se basa, en parte, en mi examen personal de la obra de Walter Rea, autor del libro The White Lie [La Mentira White]. Personalmente, revisé aproximadamente 80% de sus ejemplos, tanto los originales como las versiones plagiadas de White. La obra de Rea es impecablemente exacta. El resto de este material se basa en mi examen de las leyes pertinentes.

Habiendo presentado su posición, Rea fue atacado por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Se ha argüído que la mayor parte de la Biblia fue copiada de otras fuentes, que White simplemente estaba haciendo lo mismo que hicieron los autores bíblicos y que, por esta razón, es ético. Este argumento en particular está siendo promovido por liberales religiosos que quieren socavar la autoridad de la Biblia, y es una amenaza contra la fe cristiana de cualquier adventista o ex-adventista, porque coloca a la Biblia a la par, pero en un nivel inferior, con Ellen White, y cuando esa persona rechace a White, también rechazará la Biblia. El argumento se basa también en algunas suposiciones defectuosas. Una de las más notables es la de que otros escritos de aquellos tiempos antecedieron a la Biblia. Esto simplemente constituye un error en las fechas, un error garrafal. Los otros escritos vinieron más tarde; la Biblia vino primero. El argumento también supone que hay documentos que indican que otros escritos que fueron copiados existieron antes. No hay evidencia de esto. Debe observarse que los escritores bíblicos dan crédito a sus fuentes cuando las citan, algo que White no hace y que es precisamente lo que le metió en problemas. Obsérvense los siguientes pasajes bíblicos: "que el profeta Joel habló" Hechos 2:16; atribuído al profeta Isaías: Mateo 3:3, 4:14, 8:17, 12:17, 13:14, 15:7; Marcos 7:6; Lucas 3:4, 4:17; Juan 1:23, 12:38, 39, 41; Hechos 28:25; Romanos 9:27, 29, 10:16, 15:12; atribuído a David: Mateo 22:43, 45; Marcos 12:36; Lucas 20:42; Hechos 1:16; Romanos 4:6, 11:9; citando al profeta Miqueas: Mateo 2:5; los profetas en general: Mateo 2:23, y muchos otros textos.

¿Afirmó Ellen White que sus escritos venían directamente de Dios en vez de un autor humano? ¡Puede usted apostar a que sí!

"Lo que he escrito con relación a la salud no fue tomado de libros o periódicos ... Mis visiones fueron escritas independientemente de libros o las opiniones ajenas". Manuscrito 7-1867, o vea Review and Herald, mayo 21, 1959, p 8. Citado en la obra de Maurice Barnett, Ellen G. White & Inspiration, Louisville, Kentucky, Gospel Anchor Publishing Company: 1983, página 39.

"No tengo el hábito de leer ningún artículo doctrinal en el periódico, para que mi mente no sea influída por las ideas o los puntos de vista de nadie, y para que ni siquiera una pizca de las teorías de nadie tenga ninguna relación con lo que yo escribo". Carta 37-1867, dirigida a Waggoner y A. T. Jones, el 18 de febrero de 1887, desde Basilea, Suiza (White Estate). Barnett, pág. 40.

"Me alegro de que esté teniendo éxito en la venta de mis libros, pues así está dando al mundo la luz que Dios me ha dado a mí. Estos libros contienen la verdad clara, recta, inalterable, y ciertamente deberían ser apreciados. Las instrucciones que ellos contienen no son de humana producción". Carta 339-1904, White Estate. Barnett, pág. 40.

También se ha argumentado que Dios dio dones a otros, pero tenía el propósito de que Ellen White los utilizara también, y por eso se los dio a ella también. Ron Graybill argumenta de esta manera:

"Es posible todavía que descubramos algún caso claro en el cual la Sra. White diga 'Vi', refiriéndose a una visión específica, y luego proceda a describir esa visión usando palabras que haya tomado prestadas de otros escritores. Esto no sería necesariamente difícil de armonizar con nuestra creencia de que ese material es todavía completamente inspirado". Adventist Review, abril 2, 1981, p. 7. Barnett, pág. 44.

"Podría ocurrir que, en algunos casos la Sra. White, después de tener una visión, por casualidad haya encontrado, en un libro que estaba leyendo, las palabras para describirla. Pero, en mi opinión, es más como que ella algunas veces leía un pasaje en un libro, era impresionada por él, y más tarde, en visión, los mismos conceptos, siendo verdaderos, eran impresionados en su mente otra vez". Ibid., p. 5. Barnett, pág. 45.

Así, se arguye que, o que Ellen White obtuvo sus escritos directamente de Dios, o que de lo contrario los obtuvo de otras fuentes, pero que de todas maneras es correcto que los obtuviera. Por supuesto, estos dos puntos de vista son contradictorios.

Hay quienes argumentan que Ellen White no sabía lo que estaba haciendo. ¿Ignoraba Ellen White el hecho de que lo que hacía era ilegal, no ético, y constituía una violación del Decálogo? Absolutamente no.

La primera cita que sigue procede del Review and Herald, cuyo editor, Uriah Smith, y cuyo presidente, James White, eran ambos estrechos colaboradores de Ellen White. La segunda procede de la misma Sra. White.

"Plagio - esta palabra es usada para significar 'robo litereario' o el tomar producciones ajenas y hacerlas pasar como propias... En la Crisis Mundial (cursiva) de agosto 23, 1864, encontramos un trozo de poesía, debidamente encabezado: 'Para la Crisis Mundial', y firmado 'Luthera B. Weaver'. Cuál no sería nuestra sorpresa, por lo tanto, encontrar este trozo de nuestro conocido himno 'Long upon the mountain weary have the scattered flock been torn'.

"Este trozo fue escrito por Annie R. Smith, y se publicó por primera vez en el Review, Vol. iii, No. 8, diciembre 9, 1851, y ha estado en nuestro himnario desde que se publicó la primera edición. Lo peor de todo es que el trozo está mutilado, habiendo sido suprimido el segundo y más significativo verso... Pero quizás esto habría revelado su origen con demasiada claridad, pues difícilmente habrá una clase de personas en la actualidad, excepto los Adventistas del Séptimo Día, que tengan algo que decir sobre TODOS los mandamientos de Dios. Aceptamos perfectamente que trozos del Review, o de cualquiera de nuestros libros, se publiquen sin limitaciones, y todo lo que pedimos es que se nos haga simple justicia dándonos el debido crédito". Review and Herald, septiembre 6, 1864, citado por Barnett, pág. 38.

"Mi madre me ha dado instrucciones en el sentido de que les diga a ustedes que se sientan libres de seleccionar artículos cortos de sus escritos ... dando en cada caso el debido crédito". Carta de W. C. White para el Dr. David Paulson, febrero 15, 1905, citada por Barnett, pág. 39.

El pastor Barnett personalmente me proporcionó copias Xerox de los originales de cada una de estas citas.

Ellen White y sus colaboradores sabían que, cuando se usan las palabras de otro autor, se supone que hay que dar crédito a ese autor. No hacerlo es fraude. Es mentir.

En lenguaje legal, diríamos que "Ellen White sabía o debía saber" que el hecho de robar los escritos ajenos y mentir sobre ello era ilegal, no ético, y constituía una violación del Decálogo. Ella es culpable de la acusación.

Durante muchas décadas, la Iglesia Adventista del Séptimo Día ha estado enterada de la acusación de plagio. Durante muchos, muchos años, el White Estate ha estado ocultando información vital de investigadores legítimos. Los documentos producidos por Walter Rea han estado circulando durante doce años. Durante ese tiempo, la Iglesia Adventista ha continuado permitiendo que se publiquen y que se vendan los libros de White, y ha continuado ocultando los plagios y defendiendo a White. Excepto en unos pocos casos raros, todavía no se ha dado el crédito debido en los libros de White. White continúa siendo la profetisa de Dios para esa iglesia. La iglesia no ha comentado la obvia contradicción entre predicar la importancia de observar el Decálogo y dar honor a una profetisa que tan abiertamente hizo de la violación del Decálogo un medio de vida.

Hay una última cosa que considerar. La Iglesia Adventista afirma que Dios le habló a Ellen White directamente. Si esto es verdad, ¿por qué Dios no le dijo que plagiar es robar? La respuesta que yo recibí de un Adventista es que quizás Dios no pensó que era importante. Esta misma afirmación socava cualquier afirmación que la Iglesia Adventista pueda hacer en el sentido de que la gente debe guardar el Decálogo. Fin de mi argumento.

ALGUNAS CUESTIONES DE ÉTICA

Acusaciones de plagio

Uno de los problemas más significativos en la Iglesia Adventista en la actualidad es la cuestión de plagio. Específicamente, se afirma que Ellen White copió aproximadamente el 80% de lo que escribió, y que no reconoció los autores humanos, pero que atribuyó sus escritos a Dios.

Se dice que Ellen White nunca afirmó que era profeta. Éste es un mero juego semántico. Se dice que ella era más que profeta, o que ella manifestaba el espíritu de profecía en su ministerio. Cambiando la terminología, los dirigentes de la iglesia esperan evitar las pruebas bíblicas de un profeta. Esto es inaceptable. Por esta razón, estoy usando el término "profeta" intercambiablemente con otras designaciones a través de este material, todas las cuales significan que Ellen White afirmaba, y la iglesia asegura, que ella era profeta en el sentido bíblico, no importa qué otra cosa haya sido además de eso, y por esa razón es válido aplicar todas las pruebas bíblicas de un profeta, así como otras referencias bíblicas que son pertinentes.

Esta sección examinará las cuestiones legales envueltas en este punto de contención.

   Se dice que la Iglesia Adventista contrató abogados para que examinaran la cuestión de si las actividades de White eran ilegales o no en ese tiempo. Se dice que estos abogados establecieron que las actividades de ella no eran ilegales según las leyes de su tiempo.

El hecho de que la iglesia contratara  un abogado equivale a admitir que Ellen White sí copió grandes porciones de obras ajenas. Pero la iglesia no puede darse el lujo de reconocer que su profetisa estaba manchada con semejante y flagrante desobediencia sistemática del Decálogo, porque las doctrinas distintivas de esa iglesia descansan en las obras de ella, y si ella cae, la iglesia cae también. Era necesario encontrar una alternativa, porque causaría demasiados trastornos admitir que la base misma de la iglesia era fraudulenta. Y por eso, los dirigentes trataron de efectuar un lavado. Si no podían afirmar que White no había plagiado a gran escala, tenían que encontrar un modo de blanquear sus actividades. Así que contrataron abogados.

Históricamente, la iglesia ha tratado de racionalizar lo que sería fatal para su existencia.

Como experimentado abogado litigante que ha pasado miles de horas estudiando las leyes, y que repetidamente ha derrotado a abogados en los tribunales, me siento obligado a comentar que hay varias consideraciones que hacer. La primera es que, en ciertos respectos, un abogado toma partido. Una disputa tiene casi siempre dos lados. Puede que un lado no sea válido, pero se puede construir un argumento legal a su favor, debido a la complejidad de las leyes. El abogado contratado tiene el deber de defender a su cliente. Si se pueden encontrar tecnicismos para apoyar un argumento razonable para la posición de su cliente, puede hacerlo éticamente. En algunos casos, un abogado hasta apoyará una posición que no tenga mérito legal.

Este trabajo considerará principalmente las leyes como se aplican a las actividades de Ellen G. White. Aunque tendré que usar algunos términos legales, explicaré todo de modo que el lector no familiarizado, pero que tenga alguna paciencia, pueda entender la discusión.

Hay algunas consideraciones básicas en la cuestión de si Ellen G. White incurrió o no en una actividad ilegal al copiar a gran escala obras ajenas sin reconocer el origen los materiales. Entraremos en detalles más tarde con relación a estos puntos, pero serán resumidos aquí.

Primero que todo, debemos tomar nota de la diferencia entre la ley de Dios y las leyes de los hombres. La ley de Dios es superior a las leyes de los hombres porque aquélla es perfecta. Salmos 19:7. Las leyes de los hombres son un intento de ampliar los detalles de la ley de Dios. A veces, las leyes humanas son influídas por el hecho de que los hombres que las hacen no reconocen la ley de Dios, y por lo tanto, las leyes de aquéllos resultan distorsionadas. En los Estados Unidos, nuestro sistema de tribunales, por décadas, ha hecho a un lado la ética en favor de una posición legal relativista, y esto ha distorsionado nuestras leyes gravemente. Daré sólo un ejemplo. Según el Decálogo, el aborto es ilegal, porque el Decálogo prohibe matar a otros seres humanos. Sin embargo, el aborto es legal en los Estados Unidos a causa de este cambio en la pespectiva legal. El hecho de que el aborto sea legal en los Estados Unidos no lo convierte ni en moral ni en ético. No niega el hecho de que está prohibido por el Decálogo.

El segundo punto es que la cuestión de cuál ley se aplica a una situación específica descansa en parte en la posición del pretendido ofensor. Una ley en particular se aplica sólo a los que tienen cierta posición. Quizás la manera más sencilla de explicar esto sea dando un ejemplo. Un médico está obligado por la ley que le exige tener una licencia para practicar la medicina. Yo no estoy obligado por esa ley porque no soy médico. Por esta razón, no se me exige tener una licencia para practicar la medicina. En la Biblia, una persona que está bajo el antiguo pacto tiene la posición de esclavo. Una persona que está bajo el nuevo pacto tiene la posición de hijo adoptivo de Dios. Gálatas 4. Los Adventistas del Séptimo Día, incluyendo a Ellen G. White, están bajo el antiguo pacto, y por esa razón, podemos aplicarles las leyes del antiguo pacto.

La fe cristiana enseña que estamos bajo un nuevo pacto, no el antiguo, y que, por esta razón, el Decálogo registrado en Éxodo 20 no se aplica a nosotros, sino a los hebreos genéticos y culturales antes de la muerte de Jesús. La ley que se aplica a los cristianos incluye los requisitos más estrictos que Jesús dio para cada uno de los nueve mandamientos re-expresados y registrados en el Nuevo Testamento. La ley que también se aplica a los cristianos es la ley del amor, que es los principios morales subyacentes sobre los cuales se basa el Decálogo. La fe cristiana enseña también que Dios está escribiendo su ley en nuestros corazones y por esa razón no hemos de enseñarla los unos a los otros. Jeremías 31:31-34. La fe cristiana enseña también que nuestra observancia de la ley bajo el nuevo pacto la hace el Espíritu Santo, no nosotros, y que, por esta razón, no debemos espaciarnos en la consideración de nuestras obras, pues, al hacerlo, nos arrogamos a nosotros mismos el hacer las obras, algo que Dios hace por medio de nosotros en virtud de nuestra fe. Sin embargo, puesto que la Iglesia Adventista del Séptimo Día enseña que debemos guardar el Decálogo, por la razón que sea, lo cual es motivo de otra discusión, eso pone a los adventistas, incluyendo a Ellen White, directamente bajo el antiguo pacto. Por esta razón, es válido discutir la conducta de White en términos del antiguo pacto.

El tercer punto es que los abogados que examinaron la cuestión de las actividades de Ellen White se concentraron en si ella violó o no los derechos de los autores originales, más bien que en si ella desobedeció el Decálogo o no. En cuestiones de leyes, algunas veces dejamos de hacer la pregunta correcta, y, por esa razón, obtenemos la respuesta correcta para la pregunta incorrecta. Para entender por qué los abogados adventistas "obtuvieron la respuesta correcta a una pregunta incorrecta", tenemos que examinar con algún detalle la naturaleza de los derechos de autor. También, demostraremos que, en realidad, Ellen White sí violó los derechos de autor de algunos de los autores de los cuales ella copió material. Por el momento, resumiremos los puntos principales.

El Decálogo reconoce el derecho a la propiedad. Éxodo 20:15. El antiguo pacto hace ese derecho absoluto con relación a la tierra, que era alodial ["libre de toda carga y derecho señorial"]. Esto quiere decir que las familias a las cuales Dios daba la tierra la poseían completamente. No podían venderla de modo permanente; revertía a la familia en el año de jubileo. Además, todas las posesiones eran devueltas a sus dueños originales. Levítico 25:13. Las leyes norteamericanas jamás han reconocido plenamente el título alodial, ni sobre la tierra ni sobre bienes muebles, aunque se han hecho intentos en este sentido. El hecho de que la Declaración de Independencia reconozca el derecho a la propiedad pero la Constitución haya reemplazado "propiedad" con "búsqueda de la felicidad" es una ilustración de esto. La mayoría de nuestros problemas como nación arrancan del hecho de que no reconocemos el derecho a la propiedad como derecho inalienable. Nuestros problemas se agravan en la medida en que se apartan de Éxodo 20:15. Como nación, no somos totalmente cristianos; los que no lo somos estamos todavía bajo el antiguo pacto. Los problemas surgen cuando la gente no obedece el Decálogo, o no permite que el Espíritu Santo viva a través de ellos, de tal manera que no respetan el derecho a la propiedad ajena.

La producción de un hombre, incluyendo las cosas que produce ejercitando su mente, pertenecen al hombre que las produce. Todo lo que tenemos y somos es don de Dios. Sin embargo, Dios destinó cada uno de sus dones para personas específicas, para su uso personal en esta vida. Aquéllos a los cuales Dios no dio un don particular no tienen derecho a usarlo. Los que no produjeron algo con ese don tampoco tienen derecho a lo que se produjo. Ésta es la razón de Éxodo 20:15.

Plagio, o el piratear los escritos ajenos, no se convirtió en un problema de grandes proporciones sino hasta que tuvieron lugar ciertos avances tecnológicos, más notablemente la invención de la imprenta, en el mundo occidental. Una vez que el plagio fue fácil de llevar a cabo, las leyes para proteger los derechos de autor en su propiedad literaria se desarrollaron con algo de lentitud. Las leyes en los Estados Unidos se basan en las de Inglaterra. En Inglaterra, las primeras leyes no protegían en absoluto los derechos de autor, sino los privilegios concedidos a los libreros, que eran los editores de su tiempo. Sólo a las obras que apoyaban las posiciones legales de la monarquía se les permitía ser publicadas. En realidad, esto era censura. La primera verdadera ley de derecho de autor fue el Estatuto de Ana, promulgado bajo la Reina Ana de Inglaterra, 8 anne, cap. 19 (1710). Se le concedió autoridad al Congreso para pasar leyes que protegían el derecho de autor, la Constitución de los Estados Unidos, Artículo 1, Sección 8, Cláusula 8. Se promulgaron cuatro grandes leyes de derecho de autor antes o durante la carrera literaria de White: una en 1790, 1 Stat 124; una en 1802, 2 Stat 171; una en 1831, 4 Stat 436; y una en 1870, 18 Stat 957. Un estatuto final principal se promulgó en 1909, justo antes de la muerte de ella.

Plagio es el acto de tomar la propiedad literaria ajena sin reconocer la fuente. Siempre ha sido legal citar o parafrasear el trabajo de otros con tal de que lo pongamos entre comillas y digamos dónde se originó el material. El crimen de Ellen White no consistió en citar o parafrasear a otros, sino en hacerlo sin decirnos dónde obtuvo el material. Ellen White codició la propiedad literaria ajena en violación de Éxodo 20:17, la robó en violación de Éxodo 20:15, y luego mintió sobre su origen en violación de Éxodo 20:16, afirmando que venía directamente de Dios. Hizo esto sistemáticamente. Para ella era un modo de vida. Permitir esto, dar honor a la perpetradora, y sacar provecho material de las actividades de ella, por una parte, y luego condenar a los demás por violar el Decálogo, por la otra, es contradictorio. Es un problema ético en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, un problema de grandes proporciones.

Más abajo, demostraré que, en algunos de sus plagios, Ellen White violó las leyes de derecho de autor de su tiempo. La verdad es que White se ignoró la cuestión por completo, y pirateó los escritos ajenos sin discriminación alguna.

Finalmente, hay una diferencia entre violar una ley de derecho de autor y plagiar. Las leyes de derecho de autor fueron diseñadas para proteger dos intereses que compiten entre sí. El primero era el derecho absoluto de un autor sobre sus producciones. Esto incluía la necesidad de estimular las producciones de un autor para el mejoramiento de la sociedad. El segundo era la política pública de estimular la disponibilidad de las producciones intelectuales manteniendo el precio dentro del alcance de los individuos. 29 Wayne L. Rev. 1119 (1983). Un derecho de autor que era protegido por la ley no era absoluto, sino una protección durante cierto número de años. Después de eso, el material entraba a ser del dominio público. Al principio, era protegido durante catorce años, con la posibilidad de renovarlo por otros catorce. Para la época en que comenzó la carrera literaria de Ellen White, las leyes habían extendido la protección a veintiocho años, renovables por otros catorce. En la actualidad, la ley protege las obras de un hombre durante toda su vida, más 50 años. La protección del derecho de autor es sólo la capacidad de garantizar la cooperación de los tribunales para hacer cumplir ese derecho. No tiene que ver con la cuestión de si el plagiario ha tomado o no lo que pertenece a otros, sino sólo si, como cuestión de política pública, concedemos a otra persona un recurso de apelación en los tribunales.

A medida que aprendemos más sobre cómo reaccionamos a los detalles de nuestros intentos por expandir la ley de Dios, nuestras leyes cambian. Es vitalmente importante darnos cuenta de que la manera en que cambian nuestras leyes ilustran el error en el razonamiento de que, si una actividad es legal en el momento en que se lleva a cabo, tampoco hay nada moralmente erróneo si se incurre en ella. Aunque no podemos castigar a nadie por cometer un acto que no es ilegal bajo las leyes humanas, Dios sí puede hacerlo. Nuestro juicio sobre si Ellen White actuó o no de acuerdo con el Decálogo es una cuestión muy diferente de si ella actuó o no de acuerdo con las leyes nacionales de su tiempo, y es la única cuestión válida. Entonces, la cuestión no es si White violó los derechos de autor de los escritores, sino si ella plagió, o robó, lo que legítimamente les pertenecía a esos autores, aunque ese derecho no estuviese explícitamente protegido por la ley.

Examinaremos la evidencia de que Ellen White copió al por mayor de otros autores y presentó los escritos de ellos como suyos, e inspirados directamente por Dios. Esta evidencia será considerada con relativa brevedad; una persona que desee infromación más extensa haría bien en referirse al libro de Walter T. Rea, La Mentira White, publicado en 1982. Rea es un ex-ministro adventista que ha documentado extensamente la acusación de plagio contra Ellen G. White. Rea fue expulsado de la denominación. Algunos arguyen que Rea escribió a causa de unas uvas agrias, no habiendo recibido una promoción que deseaba dentro de la iglesia. Éste es un ataque gratuito, que no desbarata su obra. Si su obra es acertada, sus motivos no son relevantes.

Personalmente, he verificado la mayor parte de la obra de Rea, y la he encontrado bastante exacta. Excepto por diferencias debidas al hecho de que no pude obtener la misma edición de una obra original que Rea usó para su investigación, que se aplica sólo a una fuente, encuentro que su obra es completamente acertada, con sólo excepciones menores de capitalización, puntuación, y un puñado de diferencias ortográficas. Al comparar las citas originales con las de las obras de White, he encontrado notable correspondencia, ya sea en las palabras exactas, las paráfrasis, o en la progresión de pensamientos e ideas. Además de verificar los ejemplos de Rea, he examinado personalmente otros materiales para establecer las mismas situaciones.

Tenemos que contestar una pregunta que nos quema la lengua, y es si lo que White hizo es ético o no, y si está dentro del alcance del espíritu de las leyes de derecho de autor vigentes en el tiempo en que ella publicó sus libros. Examinaremos hasta qué punto sus actividades reflejan mal al Dios al cual ella afirmaba representar.

Habiendo estudiado yo mismo la evidencia, he tenido que llegar a la conclusión de que, si yo fuera jurado en un caso en el cual tuviera que decidir si Ellen White incurrió o no en extensos plagios, basándome en la evidencia que he visto, tendría que declararle culpable de los cargos.

El resto de esta sección tratará de las leyes que deben aplicarse a este caso.

Un principio legal es que, si la definición de un término no se da en la ley, entonces la definición de uso común se acepta para propósitos legales. Por lo tanto, estableceremos los parámetros de nuestra discusión citando algunas definiciones de un diccionario publicado antes de la carrera de White como escritora: El American Dictionary of the English Language, Noah Webster 1828, reimpreso como parte de la Serie American Christian History Education.

"PLAGIO. El acto de robar obras literarias ajenas, o introducir pasajes de los escritos de otra persona y hacerlos pasar como propios; robo literario".

"PLAGIARIO. El que roba los escritos de otro y los hace pasar como suyos".

"1. Un ladrón de literatura; el que roba obras ajenas y las ofrece al público como si fueran propias". Literalmente, tomar o llevarse algo para sí mismo".

Examinemos una definición legal:

"PLAGIO. El acto de apropiarse de las ideas y el lenguaje ajenos y hacerlos pasar como propios".

"Cuando esto equivale a piratería, a la parte que haya resultado culpable de ello le será prohibido repetirlo cuando el autor original tenga derecho de autor". Bouvier´s 3d 2596 (1914).

Nótese que el plagio incluye apropiarse de las ideas ajenas. Nótese también que es plagio, ¡ya sea que el autor original haya procurado protección para su derecho de autor o no!

En definiciones de diccionario más recientes, se indica que robar palabras exactas, hacer paráfrasis extensas de palabras exactas, y aún la similitud en la organización de las ideas, sin reconocer el autor original, todo esto constituye plagio. Ellen White hizo todas las tres cosas, y extensamente. Podría argumentarse que las ideas no pueden ser protegidas por el derecho de autor. Esto es especialmente cierto bajo la actual ley de derecho de autor, que entró en vigor en enero de 1978. Sin embargo, en los días de Ellen White, la organización de las ideas era considerada propiedad literaria del autor original. Hasta podría ser cierto que lo que White hizo es más legal en la actualidad que lo era entonces; sin embargo, a pesar de las variaciones en la ley de los Estados Unidos, lo que ella hizo, robar y ocultar la fuente, es ilegal bajo el Decálogo, y ése es el punto más importante. Con todo, el error de White fue no reconocer la fuente. Ella podría haber tenido el derecho a parafrasear la obra de otros si hubiese hecho esto. Como he subrayado más arriba, su error consistió, no en citar y en parafrasear, sino en no reconocer la fuente.

Con estas definiciones en mente, ahora examinaremos las leyes pertinentes. Los primeros estatutos que consideraremos son éstos:

"No robarás". Éxodo 20:15.

"No hablarás contra tu prójimo falso testimonio". Éxodo 20:16.

"No codiciarás ... cosa alguna de tu prójimo". Éxodo 20:17.

Estas palabras en el Decálogo son significativas por varias razones. La primera es que la ley común de Inglaterra, que es la base de las leyes de los Estados Unidos, las reconocía. La segunda, y más importante, es que la Iglesia Adventista hace mucho énfasis en la observancia del Decálogo. Si Ellen White desobedeció el Decálogo sistemáticamente, pero es tenida en alta estima por una iglesia que hace tanto énfasis en el Decálogo, hay definitivamente un serio problema de ética.

Regresando a las definiciones de Webster, encontramos que tomar los escritos ajenos y hacerlos pasar como propios es robo literario, y es una clara violación de Éxodo 20:15. Para decidir robar las obras literarias de otras personas, se debe pensar en ese robo, y ésa sería una violación de Éxodo 20:17. Hacer pasar obras ajenas como propias es claramente un caso de dar falso testimonio en detrimento del prójimo, y viola Éxodo 20:16.

Es vitalmente importante reconocer un significativo punto en discusión. Hay quienes podrían argumentar que, puesto que Ellen White algunas veces copió materiales que no estaban protegidos por las leyes de autor en ese tiempo (aunque ella copió, con la misma frecuencia, materiales que todavía estaban protegidos en ese tiempo), no desobedeció la ley, y puede ser excusada. Sin embargo, esto pasa por alto el punto básico, el hecho de que White tomó obras ajenas y las hizo pasar como propias. Yo no argumento que White no debió haber citado a otros autores. Ni siquiera estoy argumentando que no debió haberlos citado extensamente. Lo que argumento es que, si quería citar a otros autores, tenía el deber moral de reconocer que la obra se originó en otros autores humanos, y que no venía directamente de Dios. ¡Habría sido tan simple para ella reconocer sus fuentes! Todo lo que se necesitaba era unos cuantos pies de página, comillas, y una bibliografía. Hasta podría haber publicado las palabras exactas que había usado. Sin embargo, esto habría socavado la afirmación de que era profeta de Dios, y de que sus obras eran comunicaciones directas de Dios, y por ello, habría socavado la base entera de la singularidad de la iglesia Adventista del Séptimo Día. Esto es tan fundamental que no había manera de que ella reconociera sus verdaderas fuentes y todavía fuera reconocida como profeta de Dios. Creo que esto expresa el punto con claridad. La iglesia, al afirmar que la obra de ella manifestaba el espíritu de profecía, se ha puesto del lado de un patente desacato del Decálogo, cuando conviene a los propósitos de la iglesia. Como tal, la iglesia se establece claramente como una organización de conveniencia, de ética situacional, de doble patrón, y subterfugio, y de lo más enfáticamente se puede afirmar que no es una denominación cristiana, porque todo esto contradice algunos de los más elementales principios del cristianismo.

Entonces, la cuestión fundamental es si lo que White hizo es o no es inmoral y contrario al Decálogo, no si los autores originales cumplieron o no cumplieron con la ley de derecho de autor de tal modo que sus reclamaciones contra White fueran defendibles en un tribunal. Esto es análogo a la cuestión del aborto. En esa situación, en la actualidad, el aborto es legal en muchas partes del mundo. Para una iglesia que pretende enseñar la verdad eterna, la cuestión no es si el aborto es o no es legal, sino si el aborto es o no es asesinato. La cuestión del aborto será considerada más extensamente en alguna otra parte. La comparación que se hace aquí es sólo para ilustrar el punto de que robar las obras ajenas es contrario a los Diez Mandamientos, estén o no esas obras protegidas por leyes seculares.

El concepto de propiedad intelectual es todavía extraño para mucha gente en la actualidad. La propiedad intelectual es producto del trabajo mental de una persona, como un libro, una composición musical, una pintura, una escultura, un programa de computadora, y otras cosas así. Es diferente de las propiedades y los bienes muebles reales (el mobiliario de su casa, los libros, los platos, la ropa, los autos, etc.). La naturaleza de la propiedad intelectual en el área de la escritura es descrito bien en Black´s Law Dictionary, sexta edición:

"Propiedad intelectual. El derecho de un autor y sus cesionarios a todo el uso y provecho de su composición. Este derecho no puede ser concedido a ninguna otra persona por ningún derecho independiente, por medio de ninguna acción u omisión por su parte o por parte de sus cesionarios. El derecho exclusivo del dueño a poseer, usar, y disponer de producciones literarias. El término denota la propiedad corporal en la cual se personifica una producción intelectual; y puede consistir de cartas, conferencias, sermones, o discursos. Carpenter Foundation vs. Oakes, 26 Cal. App. 3er 784, 103 Cal. Rptr. 368, 375". Black´s 6a. ed., 933.

Lo que esta definición dice en esencia es que las producciones de la mente, personificadas en cosas materiales como libros, llamada "propiedad literaria", es real, y por esa razón estaría sujeta a robo como se define en Éxodo 20:15. Argumentar, como algunos Adventistas lo han hecho, que, puesto que el don de poder escribir un libro vino originalmente de Dios, Ellen White tenía derecho a tomar los escritos de otras personas con tal de que se hiciera para la gloria de Dios, es perder de vista el mandamiento por completo. Todo lo que tenemos y somos es un don de Dios. Pero Dios dispuso quiénes de nosotros tendrían cuáles dones, y el mandamiento fue diseñado para proteger ese mismo designio de parte de Dios. Los dones se dan en parte para hacer posible que nos ganemos la vida y proveamos para nuestras familias, como se dice: "El obrero es digno de su salario", Lucas 10:7, y "Porque si alguno no provee para los suyos, y mayormente para los de su casa, ha negado la fe, y es peor que un incrédulo". I Timoteo 5:8. Es claro que Dios da dones a personas específicas para su uso personal, para que cumplan con su responsabilidad hacia sus familias, y ninguna otra persona tiene permiso de tomar esos dones para su propio uso. Punto. Decir que es correcto con tal de que se haga para honra de Dios es decir que el fin justifica los medios. Esto no honra a Dios, y es una posición curiosamente contradictoria la que toman los miembros de una iglesia que pone tanto énfasis en la observancia del Decálogo.

La siguiente ley relevante es la de los Estados Unidos. Había algunos estatutos en vigencia antes de que Ellen White iniciara su carrera. Estos estatutos se basaban en la Constitución misma de los Estados Unidos, que dice, en el Artículo 1, Cláusula 8, Sección 8:

"[El Congreso tendrá autoridad para] estimular el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando para los autores e inventores, por tiempo limitado, el derecho exclusivo a sus escritos y descubrimientos ..."

Esta autoridad particular debía tomar el lugar de las disposiciones de la ley común, y la protección legal adicional ofrecida a los escritores por la ley aprobada en 1710 bajo la autoridad de la Reina Ana de Inglaterra, la cual formó la base para nuestra ley de derecho de autor. La existencia de esta cláusula en la Constitución demuestra claramente que se entendía que el plagio era ilegal mucho antes de los días de Ellen White.

Bajo la ley común, había disposiciones para proteger la propiedad literaria:

"Derecho de autor en la ley común. Interés propietario de los autores en sus creaciones antes de que sean publicadas. Derecho incorpóreo intangible de un autor de producciones literarias o artísticas para reproducirlas y venderlas exclusivamente, y surge en el momento de su creación, a diferencia de los derechos de autor federales o estatutarios, que existen en su mayor parte sólo en obras publicadas. El derecho de autor en la ley común es perpetuo, mientras el derecho estatutario es por un plazo de cierto número de años". Black´s 6a. ed., 277.

A partir de esto se puede ver que la ley común protegía, por tiempo ilimitado, la obra no publicada de un autor contra las copias no autorizadas. Los estatutos fueron promulgados para proteger al autor una vez que la obra había sido efectivamente publicada.

El primer estatuto, aprobado por el Congreso de conformidad con su autoridad bajo la Constitución, dice en parte:

"Sección 1. Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso, que a partir de y después de que se apruebe esta ley, el autor y los autores de cualquier mapa, carta, libro o libros ya impresos en estos Estados Unidos,... el que no haya o los que no hayan transferido a cualquier otra persona el derecho de autor de las tales obras ... y cualquier otra persona o cualesquiera otras personas, que sean ciudadanos de estos Estados Unidos, o residentes de allí, sus ejecutores, administradores, o designados, que tengan ... el derecho de autor ... tendrán el exclusivo derecho y la libertad de imprimir, reimprimir, publicar, y vender dichos mapas, cartas, o libros, durante el término de catorce años a contar desde el registro del título en la oficina del oficial mayor ... Y que el autor o los autores de cualquier mapa, carta, libro o libros ya hechos y confeccionados, y no impresos ni publicados, y que de aquí en adelante se hagan o se compongan, siendo ciudadano o ciudadanos de estos Estados Unidos, o residentes allí, y sus ejecutores, administradores o designados, tendrán el único derecho a imprimir, reimprimir, publicar y vender los tales [materiales] ... por el plazo similar de catorce años ... Y que, si a la expiración del susodicho plazo, el autor o los autores de cualesquiera de ellos, están vivos y son ciudadanos de estos Estados Unidos, o residentes allí, podrán continuar ejerciendo el mismo derecho exclusivo, él o ellos, sus ejecutores, administradores o designados, por un plazo adicional de catorce años..."

"Sección 2. Decrétase además que, si cualquier persona ... imprime, reimprime, publica, o importa, o hace imprimir, reimprimir, publicar, o importar de cualquier reino o estado extranjero, cualesquiera copias de tal libro o tales ... libros, sin el consentimiento del autor o propietario ... renunciará a todas y cada una de las copias de tales libros, y todas y cada una de las hojas, siendo parte de los mismos, o de cualquiera de ellos, y las entregará al autor o propietario de tales libros, que los destruirá: Y cada uno de tales ofensores también entregará  y pagará la suma de cincuenta centavos por cada hoja que se encuentre en su posesión..."

"Sección 6. Decrétase además, que cualquier persona o cualesquiera personas que imprima o impriman cualquier manuscrito sin el consentimiento o la aprobación del autor o propietario, tendrá que sufrir y pagar a dicho autor o propietario todos los perjuicios ocasionados por tales daños y perjuicios, que han de ser recuperados mediante acción especial sobre el caso fundamentado en este acto, en cualquier tribunal que conozca de él". 1 Stat 124 (1790).

La primera ley del Congreso basada en la autoridad constitucional dice claramente que una persona infringe un derecho de autor ajeno, ya sea éste el autor original, sus herederos o designados, al copiar y distribuir, mediante la venta, cualquier porción del libro ajeno. Además de una multa, se pueden recuperar los daños y perjuicios por un caso de la ley común (el significado de la frase "acción especial sobre el caso"). En otras referencias, se dice claramente que ha de ser en el caso, y no en una acción de violación. Esta particular distinción es peculiar a la ley común, y la fraseología del estatuto indica claramente este hecho. Black dice: "La distinción que existía anteriormente entre el derecho de autor de la ley común y el derecho de autor estatutario fue abolida mediante la revisión de la Ley de Derecho de Autor en 1976; aunque la Sección 301 de la nueva Ley preserva específicamente los derechos de autor de la ley común acumulados antes de enero 1, 1978". En 277.

"Según la práctica de la legislación en Inglaterra y los Estados Unidos", dice el juez Bouvier, 2 Law Dictionary, 303, "th ederecho de autor está limitado al derecho exclusivo garantizado al autor o propietario de un escrito o dibujo que puede ser multiplicado por las artes de impresión en alguna de sus ramas". ... Según la primera sección de la ley de 3 de Febrero, 1831, 4 Stat. 436, titulada ley para enmendar las varias leyes con respecto al derecho de autor ... el período de protección se extiende a veintiocho años. El pie o título de esta ley usa las palabras derecho de autor por primera vez en la legislación del Congreso.

"La construcción puesta sobre la Constitución mediante la primera ley de 1790, y la ley de 1802, por los hombres que fueron contemporáneos con esta formación, muchos de los cuales eran miembros de la convención que le dio forma, de por sí tiene derecho a mucho peso, y cuando se recuerda que los derechos así establecidos no han sido disputados durante un período de casi un siglo, es casi concluyente.

"... En ese sentido, un autor es "aquél a quien cualquier cosa debe su origen; originador; hacedor; el que completa una obra de ciencia o literatura". Worcester. Así también, nadie afirmaría ahora que la palabra 'escritura' en esta cláusula de la Constitución, aunque es la única palabra usada como sujeto con relación a la cual los autores han de ser asegurados, se limita a la escritura real del autor, y excluye libros y todo otro material escrito. Por escritura en esta cláusula se entiende las producciones literarias de esos autores, y el Congreso muy apropiadamente ha declarado que éstos incluyen todas las formas de escritura, impresión, grabación, aguafuertes, etc., por medio de las cuales se da expresión a las ideas en la mente del autor ...

"Ni tampoco debe suponerse que los forjadores de la Constitución no entendían la naturaleza del derecho de autor y los objetos a los cuales se aplicaba comúnmente, porque el derecho de autor, como derecho exclusivo de un hombre a la producción de su propio genio o intelecto, existía en Inglaterra en ese tiempo, y la controversia en los tribunales ingleses, se falló finalmente mediante un voto muy apretado en la Cámara de los Lores, ya fuera que el estatuto de 8 Anne, cap. 19, que autorizaba el derecho de autor por tiempo limitado, ya fuese una restricción hasta ese punto sobre la ley común o no, era reciente en aquel entonces.

"... Un depósito de dos copias del artículo u obra en manos del Bibliotecario del Congreso, con el nombre del autor y la página del título, es todo lo que se necesita para proteger el derecho de autor". Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53 (1883)".

Como puede verse, este caso se decidió bastante antes de que cesaran los plagios en los cuales White incurrió. Se refiere a leyes mucho más anteriores, lo que hace la situación legal bastante clara. Abarca, no sólo el robo literario de White, sino también el robo de las ilustraciones que aparecieron en la edición de 1886 de The Great Controversy (Rea, pp. 147ss). El caso Lithographic Co., v. Sarony se falló tres años antes de que esta edición se publicase, y dice claramente que las obras de arte están protegidas del mismo modo que los escritos. El punto en disputa en este caso era si las fotografías estaban o no protegidas por una nota de derecho de autor, y el tribunal encontró que lo estaban.

Lo que tenemos aquí es una ley estatutaria evolutiva que protege a los autores contra todas las violaciones de sus derechos, que estuviesen siendo perpetradas a través de ambigüedades en versiones anteriores de la ley. Estos nuevos estatutos estaban siendo promulgados porque los nuevos tipos de plagio eran un problema. Los estatutos bíblicos, registrados en Éxodo 20, son concisos y al punto. No podemos soslayarlos argumentando que, porque no cubren cada posible caso y variación de robo, tales casos quedan en el ámbito de una actividad legal. Están redactados específicamente para excluir todas estas actividades, no para incluir todo lo que no se menciona. Lo que versiones posteriores de la ley hacen, entonces, es meramente definir los detalles específicos de casos de la actividad ilegal prohibida en el Decálogo. A causa de esto, las versiones posteriores de la ley son informativas. Mientras podemos decir que no podemos aplicar una pena por la violación de una ambigüedad antes de que se elimine la ambigüedad, aunque pudiéramos hacer exactamente eso por medio de un caso en la ley común, podemos argüir que Dios encontraría que tal actividad viola el Decálogo, y que, por lo tanto, el Decálogo la condenaría. Lo que no podemos aplicar, porque sería una ley ex post facto, lo cual está prohibido en la Constitución, ciertamente podemos aplicarlo porque no es ex post facto según el Decálogo, que fue dado por Dios miles de años antes de que Ellen naciera.

Así, Ellen G. White, la muy amada profeta de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, desobedeció el Decálogo, sistemáticamente y a sabiendas, como medio de vida, supuestamente para gloria de Dios. Ella y la iglesia procedieron a condenar a otros por no guardar uno solo de los mandamientos del Decálogo, que estaba dirigido únicamente a los judíos genéticos. Tal posición me resulta nauseabunda y repugnante, y sin duda a Dios también, y debería repugnar a todo cristiano. Por mucho que estiremos la imaginación, no podemos condonar ni aceptar tal cosa, ni aceptar que una iglesia que sostenga tal posición sea considerada cristiana. Y evidentemente, no estoy solo en mi perspectiva, a la luz del hecho de que, cuando este plagio a gran escala se hizo de público conocimiento, 100.000 adventistas abandonaron la denominación. ¡Alabado sea Dios!


De vuelta arriba

Ellen G. White

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