UNA CUESTIÓN DE ÉTICA
Pat Goltz
Tomado de Internet
En este artículo, examinaré la cuestión
del plagio a gran escala en el cual Ellen G. White, el "espíritu
de profecía" de la Iglesia Adventista del Séptimo Día,
incurrió al producir los escritos de los cuales depende la iglesia.
La cuestión será examinada desde el punto de vista cristiano,
el punto de vista ético, y el punto de vista legal.
Este material se basa, en parte, en mi examen personal
de la obra de Walter Rea, autor del libro The White Lie [La Mentira
White]. Personalmente, revisé aproximadamente 80% de sus ejemplos,
tanto los originales como las versiones plagiadas de White. La obra de
Rea es impecablemente exacta. El resto de este material se basa en mi examen
de las leyes pertinentes.
Habiendo presentado su posición, Rea fue atacado
por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Se ha argüído
que la mayor parte de la Biblia fue copiada de otras fuentes, que White
simplemente estaba haciendo lo mismo que hicieron los autores bíblicos
y que, por esta razón, es ético. Este argumento en particular
está siendo promovido por liberales religiosos que quieren socavar
la autoridad de la Biblia, y es una amenaza contra la fe cristiana de cualquier
adventista o ex-adventista, porque coloca a la Biblia a la par, pero en
un nivel inferior, con Ellen White, y cuando esa persona rechace a White,
también rechazará la Biblia. El argumento se basa también
en algunas suposiciones defectuosas. Una de las más notables es
la de que otros escritos de aquellos tiempos antecedieron a la Biblia.
Esto simplemente constituye un error en las fechas, un error garrafal.
Los otros escritos vinieron más tarde; la Biblia vino primero. El
argumento también supone que hay documentos que indican que otros
escritos que fueron copiados existieron antes. No hay evidencia de esto.
Debe observarse que los escritores bíblicos dan crédito
a sus fuentes cuando las citan, algo que White no hace y que es precisamente
lo que le metió en problemas. Obsérvense los siguientes pasajes
bíblicos: "que el profeta Joel habló" Hechos 2:16; atribuído
al profeta Isaías: Mateo 3:3, 4:14, 8:17, 12:17, 13:14, 15:7; Marcos
7:6; Lucas 3:4, 4:17; Juan 1:23, 12:38, 39, 41; Hechos 28:25; Romanos 9:27,
29, 10:16, 15:12; atribuído a David: Mateo 22:43, 45; Marcos 12:36;
Lucas 20:42; Hechos 1:16; Romanos 4:6, 11:9; citando al profeta Miqueas:
Mateo 2:5; los profetas en general: Mateo 2:23, y muchos otros textos.
¿Afirmó Ellen White que sus escritos venían
directamente de Dios en vez de un autor humano? ¡Puede usted apostar
a que sí!
"Lo que he escrito con relación a la salud no fue
tomado de libros o periódicos ... Mis visiones fueron escritas independientemente
de libros o las opiniones ajenas". Manuscrito 7-1867, o vea Review and
Herald, mayo 21, 1959, p 8. Citado en la obra de Maurice Barnett, Ellen
G. White & Inspiration, Louisville, Kentucky, Gospel Anchor Publishing
Company: 1983, página 39.
"No tengo el hábito de leer ningún artículo
doctrinal en el periódico, para que mi mente no sea influída
por las ideas o los puntos de vista de nadie, y para que ni siquiera una
pizca de las teorías de nadie tenga ninguna relación con
lo que yo escribo". Carta 37-1867, dirigida a Waggoner y A. T. Jones, el
18 de febrero de 1887, desde Basilea, Suiza (White Estate). Barnett, pág.
40.
"Me alegro de que esté teniendo éxito en
la venta de mis libros, pues así está dando al mundo la luz
que Dios me ha dado a mí. Estos libros contienen la verdad clara,
recta, inalterable, y ciertamente deberían ser apreciados. Las instrucciones
que ellos contienen no son de humana producción". Carta 339-1904,
White Estate. Barnett, pág. 40.
También se ha argumentado que Dios dio dones a
otros, pero tenía el propósito de que Ellen White los utilizara
también, y por eso se los dio a ella también. Ron Graybill
argumenta de esta manera:
"Es posible todavía que descubramos algún
caso claro en el cual la Sra. White diga 'Vi', refiriéndose a una
visión específica, y luego proceda a describir esa visión
usando palabras que haya tomado prestadas de otros escritores. Esto no
sería necesariamente difícil de armonizar con nuestra creencia
de que ese material es todavía completamente inspirado". Adventist
Review, abril 2, 1981, p. 7. Barnett, pág. 44.
"Podría ocurrir que, en algunos casos la Sra. White,
después de tener una visión, por casualidad haya encontrado,
en un libro que estaba leyendo, las palabras para describirla. Pero, en
mi opinión, es más como que ella algunas veces leía
un pasaje en un libro, era impresionada por él, y más tarde,
en visión, los mismos conceptos, siendo verdaderos, eran impresionados
en su mente otra vez". Ibid., p. 5. Barnett, pág. 45.
Así, se arguye que, o que Ellen White obtuvo sus
escritos directamente de Dios, o que de lo contrario los obtuvo de otras
fuentes, pero que de todas maneras es correcto que los obtuviera. Por supuesto,
estos dos puntos de vista son contradictorios.
Hay quienes argumentan que Ellen White no sabía
lo que estaba haciendo. ¿Ignoraba Ellen White el hecho de que lo
que hacía era ilegal, no ético, y constituía una violación
del Decálogo? Absolutamente no.
La primera cita que sigue procede del Review and Herald,
cuyo editor, Uriah Smith, y cuyo presidente, James White, eran ambos estrechos
colaboradores de Ellen White. La segunda procede de la misma Sra. White.
"Plagio - esta palabra es usada para significar 'robo
litereario' o el tomar producciones ajenas y hacerlas pasar como propias...
En la Crisis Mundial (cursiva) de agosto 23, 1864, encontramos un trozo
de poesía, debidamente encabezado: 'Para la Crisis Mundial', y firmado
'Luthera B. Weaver'. Cuál no sería nuestra sorpresa, por
lo tanto, encontrar este trozo de nuestro conocido himno 'Long upon the
mountain weary have the scattered flock been torn'.
"Este trozo fue escrito por Annie R. Smith, y se publicó
por primera vez en el Review, Vol. iii, No. 8, diciembre 9, 1851,
y ha estado en nuestro himnario desde que se publicó la primera
edición. Lo peor de todo es que el trozo está mutilado, habiendo
sido suprimido el segundo y más significativo verso... Pero quizás
esto habría revelado su origen con demasiada claridad, pues difícilmente
habrá una clase de personas en la actualidad, excepto los Adventistas
del Séptimo Día, que tengan algo que decir sobre TODOS los
mandamientos de Dios. Aceptamos perfectamente que trozos del Review, o de
cualquiera de nuestros libros, se publiquen sin limitaciones, y todo lo
que pedimos es que se nos haga simple justicia dándonos el debido
crédito". Review and Herald, septiembre 6, 1864, citado por
Barnett, pág. 38.
"Mi madre me ha dado instrucciones en el sentido de que
les diga a ustedes que se sientan libres de seleccionar artículos
cortos de sus escritos ... dando en cada caso el debido crédito".
Carta de W. C. White para el Dr. David Paulson, febrero 15, 1905, citada
por Barnett, pág. 39.
El pastor Barnett personalmente me proporcionó
copias Xerox de los originales de cada una de estas citas.
Ellen White y sus colaboradores sabían que,
cuando se usan las palabras de otro autor, se supone que hay que dar crédito
a ese autor. No hacerlo es fraude. Es mentir.
En lenguaje legal, diríamos que "Ellen White sabía
o debía saber" que el hecho de robar los escritos ajenos y mentir
sobre ello era ilegal, no ético, y constituía una violación
del Decálogo. Ella es culpable de la acusación.
Durante muchas décadas, la Iglesia Adventista del
Séptimo Día ha estado enterada de la acusación de
plagio. Durante muchos, muchos años, el White Estate ha estado ocultando
información vital de investigadores legítimos. Los documentos
producidos por Walter Rea han estado circulando durante doce años.
Durante ese tiempo, la Iglesia Adventista ha continuado permitiendo que
se publiquen y que se vendan los libros de White, y ha continuado ocultando
los plagios y defendiendo a White. Excepto en unos pocos casos raros, todavía
no se ha dado el crédito debido en los libros de White. White continúa
siendo la profetisa de Dios para esa iglesia. La iglesia no ha comentado
la obvia contradicción entre predicar la importancia de observar
el Decálogo y dar honor a una profetisa que tan abiertamente hizo
de la violación del Decálogo un medio de vida.
Hay una última cosa que considerar. La Iglesia
Adventista afirma que Dios le habló a Ellen White directamente.
Si esto es verdad, ¿por qué Dios no le dijo que plagiar es
robar? La respuesta que yo recibí de un Adventista es que quizás
Dios no pensó que era importante. Esta misma afirmación socava
cualquier afirmación que la Iglesia Adventista pueda hacer en el
sentido de que la gente debe guardar el Decálogo. Fin de mi argumento.
ALGUNAS CUESTIONES DE ÉTICA
Acusaciones de plagio
Uno de los problemas más
significativos en la Iglesia Adventista en la actualidad es la cuestión
de plagio. Específicamente, se afirma que Ellen White copió
aproximadamente el 80% de lo que escribió, y que no reconoció
los autores humanos, pero que atribuyó sus escritos a Dios.
Se dice que Ellen White nunca afirmó
que era profeta. Éste es un mero juego semántico. Se dice
que ella era más que profeta, o que ella manifestaba el espíritu
de profecía en su ministerio. Cambiando la terminología,
los dirigentes de la iglesia esperan evitar las pruebas bíblicas
de un profeta. Esto es inaceptable. Por esta razón, estoy usando
el término "profeta" intercambiablemente con otras designaciones
a través de este material, todas las cuales significan que Ellen
White afirmaba, y la iglesia asegura, que ella era profeta en el sentido
bíblico, no importa qué otra cosa haya sido además
de eso, y por esa razón es válido aplicar todas las pruebas
bíblicas de un profeta, así como otras referencias bíblicas
que son pertinentes.
Esta sección examinará
las cuestiones legales envueltas en este punto de contención.
Se dice que la Iglesia Adventista
contrató abogados para que examinaran la cuestión de si las
actividades de White eran ilegales o no en ese tiempo. Se dice que estos
abogados establecieron que las actividades de ella no eran ilegales según
las leyes de su tiempo.
El hecho de que la iglesia contratara
un abogado equivale a admitir que Ellen White sí copió grandes
porciones de obras ajenas. Pero la iglesia no puede darse el lujo de reconocer
que su profetisa estaba manchada con semejante y flagrante desobediencia
sistemática del Decálogo, porque las doctrinas distintivas
de esa iglesia descansan en las obras de ella, y si ella cae, la iglesia
cae también. Era necesario encontrar una alternativa, porque causaría
demasiados trastornos admitir que la base misma de la iglesia era fraudulenta.
Y por eso, los dirigentes trataron de efectuar un lavado. Si no podían
afirmar que White no había plagiado a gran escala, tenían
que encontrar un modo de blanquear sus actividades. Así que contrataron
abogados.
Históricamente, la iglesia
ha tratado de racionalizar lo que sería fatal para su existencia.
Como experimentado abogado litigante
que ha pasado miles de horas estudiando las leyes, y que repetidamente
ha derrotado a abogados en los tribunales, me siento obligado a comentar
que hay varias consideraciones que hacer. La primera es que, en ciertos
respectos, un abogado toma partido. Una disputa tiene casi siempre dos
lados. Puede que un lado no sea válido, pero se puede construir
un argumento legal a su favor, debido a la complejidad de las leyes. El
abogado contratado tiene el deber de defender a su cliente. Si se pueden
encontrar tecnicismos para apoyar un argumento razonable para la posición
de su cliente, puede hacerlo éticamente. En algunos casos, un abogado
hasta apoyará una posición que no tenga mérito legal.
Este trabajo considerará
principalmente las leyes como se aplican a las actividades de Ellen G.
White. Aunque tendré que usar algunos términos legales, explicaré
todo de modo que el lector no familiarizado, pero que tenga alguna paciencia,
pueda entender la discusión.
Hay algunas consideraciones básicas
en la cuestión de si Ellen G. White incurrió o no en una
actividad ilegal al copiar a gran escala obras ajenas sin reconocer el
origen los materiales. Entraremos en detalles más tarde con relación
a estos puntos, pero serán resumidos aquí.
Primero que todo, debemos tomar
nota de la diferencia entre la ley de Dios y las leyes de los hombres.
La ley de Dios es superior a las leyes de los hombres porque aquélla
es perfecta. Salmos 19:7. Las leyes de los hombres son un intento de ampliar
los detalles de la ley de Dios. A veces, las leyes humanas son influídas
por el hecho de que los hombres que las hacen no reconocen la ley de Dios,
y por lo tanto, las leyes de aquéllos resultan distorsionadas. En
los Estados Unidos, nuestro sistema de tribunales, por décadas,
ha hecho a un lado la ética en favor de una posición legal
relativista, y esto ha distorsionado nuestras leyes gravemente. Daré
sólo un ejemplo. Según el Decálogo, el aborto es ilegal,
porque el Decálogo prohibe matar a otros seres humanos. Sin embargo,
el aborto es legal en los Estados Unidos a causa de este cambio en la pespectiva
legal. El hecho de que el aborto sea legal en los Estados Unidos no lo
convierte ni en moral ni en ético. No niega el hecho de que está
prohibido por el Decálogo.
El segundo punto es que la cuestión
de cuál ley se aplica a una situación específica descansa
en parte en la posición del pretendido ofensor. Una ley en particular
se aplica sólo a los que tienen cierta posición. Quizás
la manera más sencilla de explicar esto sea dando un ejemplo. Un
médico está obligado por la ley que le exige tener una licencia
para practicar la medicina. Yo no estoy obligado por esa ley porque no
soy médico. Por esta razón, no se me exige tener una licencia
para practicar la medicina. En la Biblia, una persona que está bajo
el antiguo pacto tiene la posición de esclavo. Una persona que está
bajo el nuevo pacto tiene la posición de hijo adoptivo de Dios.
Gálatas 4. Los Adventistas del Séptimo Día, incluyendo
a Ellen G. White, están bajo el antiguo pacto, y por esa razón,
podemos aplicarles las leyes del antiguo pacto.
La fe cristiana enseña que
estamos bajo un nuevo pacto, no el antiguo, y que, por esta razón,
el Decálogo registrado en Éxodo 20 no se aplica a nosotros,
sino a los hebreos genéticos y culturales antes de la muerte de
Jesús. La ley que se aplica a los cristianos incluye los requisitos
más estrictos que Jesús dio para cada uno de los nueve mandamientos
re-expresados y registrados en el Nuevo Testamento. La ley que también
se aplica a los cristianos es la ley del amor, que es los principios morales
subyacentes sobre los cuales se basa el Decálogo. La fe cristiana
enseña también que Dios está escribiendo su ley en
nuestros corazones y por esa razón no hemos de enseñarla
los unos a los otros. Jeremías 31:31-34. La fe cristiana enseña
también que nuestra observancia de la ley bajo el nuevo pacto la
hace el Espíritu Santo, no nosotros, y que, por esta razón,
no debemos espaciarnos en la consideración de nuestras obras, pues,
al hacerlo, nos arrogamos a nosotros mismos el hacer las obras, algo que
Dios hace por medio de nosotros en virtud de nuestra fe. Sin embargo, puesto
que la Iglesia Adventista del Séptimo Día enseña que
debemos guardar el Decálogo, por la razón que sea, lo cual
es motivo de otra discusión, eso pone a los adventistas, incluyendo
a Ellen White, directamente bajo el antiguo pacto. Por esta razón,
es válido discutir la conducta de White en términos del antiguo
pacto.
El tercer punto es que los abogados
que examinaron la cuestión de las actividades de Ellen White se
concentraron en si ella violó o no los derechos de los autores originales,
más bien que en si ella desobedeció el Decálogo o
no. En cuestiones de leyes, algunas veces dejamos de hacer la pregunta
correcta, y, por esa razón, obtenemos la respuesta correcta para
la pregunta incorrecta. Para entender por qué los abogados adventistas
"obtuvieron la respuesta correcta a una pregunta incorrecta", tenemos que
examinar con algún detalle la naturaleza de los derechos de autor.
También, demostraremos que, en realidad, Ellen White sí violó
los derechos de autor de algunos de los autores de los cuales ella copió
material. Por el momento, resumiremos los puntos principales.
El Decálogo reconoce el derecho
a la propiedad. Éxodo 20:15. El antiguo pacto hace ese derecho absoluto
con relación a la tierra, que era alodial ["libre de toda carga
y derecho señorial"]. Esto quiere decir que las familias a las cuales
Dios daba la tierra la poseían completamente. No podían venderla
de modo permanente; revertía a la familia en el año de jubileo.
Además, todas las posesiones eran devueltas a sus dueños
originales. Levítico 25:13. Las leyes norteamericanas jamás
han reconocido plenamente el título alodial, ni sobre la tierra
ni sobre bienes muebles, aunque se han hecho intentos en este sentido.
El hecho de que la Declaración de Independencia reconozca el derecho
a la propiedad pero la Constitución haya reemplazado "propiedad"
con "búsqueda de la felicidad" es una ilustración de esto.
La mayoría de nuestros problemas como nación arrancan del
hecho de que no reconocemos el derecho a la propiedad como derecho inalienable.
Nuestros problemas se agravan en la medida en que se apartan de Éxodo
20:15. Como nación, no somos totalmente cristianos; los que no lo
somos estamos todavía bajo el antiguo pacto. Los problemas surgen
cuando la gente no obedece el Decálogo, o no permite que el Espíritu
Santo viva a través de ellos, de tal manera que no respetan el derecho
a la propiedad ajena.
La producción de un hombre,
incluyendo las cosas que produce ejercitando su mente, pertenecen al hombre
que las produce. Todo lo que tenemos y somos es don de Dios. Sin embargo,
Dios destinó cada uno de sus dones para personas específicas,
para su uso personal en esta vida. Aquéllos a los cuales Dios no
dio un don particular no tienen derecho a usarlo. Los que no produjeron
algo con ese don tampoco tienen derecho a lo que se produjo. Ésta
es la razón de Éxodo 20:15.
Plagio, o el piratear los escritos
ajenos, no se convirtió en un problema de grandes proporciones sino
hasta que tuvieron lugar ciertos avances tecnológicos, más
notablemente la invención de la imprenta, en el mundo occidental.
Una vez que el plagio fue fácil de llevar a cabo, las leyes para
proteger los derechos de autor en su propiedad literaria se desarrollaron
con algo de lentitud. Las leyes en los Estados Unidos se basan en las de
Inglaterra. En Inglaterra, las primeras leyes no protegían en absoluto
los derechos de autor, sino los privilegios concedidos a los libreros,
que eran los editores de su tiempo. Sólo a las obras que apoyaban
las posiciones legales de la monarquía se les permitía ser
publicadas. En realidad, esto era censura. La primera verdadera ley de
derecho de autor fue el Estatuto de Ana, promulgado bajo la Reina Ana de
Inglaterra, 8 anne, cap. 19 (1710). Se le concedió autoridad al
Congreso para pasar leyes que protegían el derecho de autor, la
Constitución de los Estados Unidos, Artículo 1, Sección
8, Cláusula 8. Se promulgaron cuatro grandes leyes de derecho de
autor antes o durante la carrera literaria de White: una en 1790, 1 Stat
124; una en 1802, 2 Stat 171; una en 1831, 4 Stat 436; y una en 1870, 18
Stat 957. Un estatuto final principal se promulgó en 1909, justo
antes de la muerte de ella.
Plagio es el acto de tomar la propiedad
literaria ajena sin reconocer la fuente. Siempre ha sido legal citar
o parafrasear el trabajo de otros con tal de que lo pongamos entre comillas
y digamos dónde se originó el material. El crimen de Ellen
White no consistió en citar o parafrasear a otros, sino en hacerlo
sin decirnos dónde obtuvo el material. Ellen White codició
la propiedad literaria ajena en violación de Éxodo 20:17,
la robó en violación de Éxodo 20:15, y luego mintió
sobre su origen en violación de Éxodo 20:16, afirmando que
venía directamente de Dios. Hizo esto sistemáticamente. Para
ella era un modo de vida. Permitir esto, dar honor a la perpetradora, y
sacar provecho material de las actividades de ella, por una parte, y luego
condenar a los demás por violar el Decálogo, por la otra,
es contradictorio. Es un problema ético en la Iglesia Adventista
del Séptimo Día, un problema de grandes proporciones.
Más abajo, demostraré
que, en algunos de sus plagios, Ellen White violó las leyes de derecho
de autor de su tiempo. La verdad es que White se ignoró la cuestión
por completo, y pirateó los escritos ajenos sin discriminación
alguna.
Finalmente, hay una diferencia entre
violar una ley de derecho de autor y plagiar. Las leyes de derecho de autor
fueron diseñadas para proteger dos intereses que compiten entre
sí. El primero era el derecho absoluto de un autor sobre sus producciones.
Esto incluía la necesidad de estimular las producciones de un autor
para el mejoramiento de la sociedad. El segundo era la política
pública de estimular la disponibilidad de las producciones intelectuales
manteniendo el precio dentro del alcance de los individuos. 29 Wayne L.
Rev. 1119 (1983). Un derecho de autor que era protegido por la ley no era
absoluto, sino una protección durante cierto número de años.
Después de eso, el material entraba a ser del dominio público.
Al principio, era protegido durante catorce años, con la posibilidad
de renovarlo por otros catorce. Para la época en que comenzó
la carrera literaria de Ellen White, las leyes habían extendido
la protección a veintiocho años, renovables por otros catorce.
En la actualidad, la ley protege las obras de un hombre durante toda su
vida, más 50 años. La protección del derecho de autor
es sólo la capacidad de garantizar la cooperación de los
tribunales para hacer cumplir ese derecho. No tiene que ver con la cuestión
de si el plagiario ha tomado o no lo que pertenece a otros, sino sólo
si, como cuestión de política pública, concedemos
a otra persona un recurso de apelación en los tribunales.
A medida que aprendemos más
sobre cómo reaccionamos a los detalles de nuestros intentos por
expandir la ley de Dios, nuestras leyes cambian. Es vitalmente importante
darnos cuenta de que la manera en que cambian nuestras leyes ilustran el
error en el razonamiento de que, si una actividad es legal en el momento
en que se lleva a cabo, tampoco hay nada moralmente erróneo si se
incurre en ella. Aunque no podemos castigar a nadie por cometer un acto
que no es ilegal bajo las leyes humanas, Dios sí puede hacerlo.
Nuestro juicio sobre si Ellen White actuó o no de acuerdo con el
Decálogo es una cuestión muy diferente de si ella actuó
o no de acuerdo con las leyes nacionales de su tiempo, y es la única
cuestión válida. Entonces, la cuestión no es si White
violó los derechos de autor de los escritores, sino si ella plagió,
o robó, lo que legítimamente les pertenecía a esos
autores, aunque ese derecho no estuviese explícitamente protegido
por la ley.
Examinaremos la evidencia de que
Ellen White copió al por mayor de otros autores y presentó
los escritos de ellos como suyos, e inspirados directamente por Dios. Esta
evidencia será considerada con relativa brevedad; una persona que
desee infromación más extensa haría bien en referirse
al libro de Walter T. Rea, La
Mentira White, publicado en 1982. Rea es un ex-ministro adventista
que ha documentado extensamente la acusación de plagio contra Ellen
G. White. Rea fue expulsado de la denominación. Algunos arguyen
que Rea escribió a causa de unas uvas agrias, no habiendo recibido
una promoción que deseaba dentro de la iglesia. Éste es un
ataque gratuito, que no desbarata su obra. Si su obra es acertada, sus
motivos no son relevantes.
Personalmente, he verificado la
mayor parte de la obra de Rea, y la he encontrado bastante exacta. Excepto
por diferencias debidas al hecho de que no pude obtener la misma edición
de una obra original que Rea usó para su investigación, que
se aplica sólo a una fuente, encuentro que su obra es completamente
acertada, con sólo excepciones menores de capitalización,
puntuación, y un puñado de diferencias ortográficas.
Al comparar las citas originales con las de las obras de White, he encontrado
notable correspondencia, ya sea en las palabras exactas, las paráfrasis,
o en la progresión de pensamientos e ideas. Además de verificar
los ejemplos de Rea, he examinado personalmente otros materiales para establecer
las mismas situaciones.
Tenemos que contestar una pregunta
que nos quema la lengua, y es si lo que White hizo es ético o no,
y si está dentro del alcance del espíritu de las leyes de
derecho de autor vigentes en el tiempo en que ella publicó sus libros.
Examinaremos hasta qué punto sus actividades reflejan mal al Dios
al cual ella afirmaba representar.
Habiendo estudiado yo mismo la evidencia,
he tenido que llegar a la conclusión de que, si yo fuera jurado
en un caso en el cual tuviera que decidir si Ellen White incurrió
o no en extensos plagios, basándome en la evidencia que he visto,
tendría que declararle culpable de los cargos.
El resto de esta sección
tratará de las leyes que deben aplicarse a este caso.
Un principio legal es que, si la
definición de un término no se da en la ley, entonces la
definición de uso común se acepta para propósitos
legales. Por lo tanto, estableceremos los parámetros de nuestra
discusión citando algunas definiciones de un diccionario publicado
antes de la carrera de White como escritora: El American Dictionary
of the English Language, Noah Webster 1828, reimpreso como parte de
la Serie American Christian History Education.
"PLAGIO. El acto de robar obras
literarias ajenas, o introducir pasajes de los escritos de otra persona
y hacerlos pasar como propios; robo literario".
"PLAGIARIO. El que roba los escritos
de otro y los hace pasar como suyos".
"1. Un ladrón de literatura;
el que roba obras ajenas y las ofrece al público como si fueran
propias". Literalmente, tomar o llevarse algo para sí mismo".
Examinemos una definición
legal:
"PLAGIO. El acto de apropiarse de
las ideas y el lenguaje ajenos y hacerlos pasar como propios".
"Cuando esto equivale a piratería,
a la parte que haya resultado culpable de ello le será prohibido
repetirlo cuando el autor original tenga derecho de autor". Bouvier´s
3d 2596 (1914).
Nótese que el plagio incluye
apropiarse de las ideas ajenas. Nótese también que
es plagio, ¡ya sea que el autor original haya procurado protección
para su derecho de autor o no!
En definiciones de diccionario más
recientes, se indica que robar palabras exactas, hacer paráfrasis
extensas de palabras exactas, y aún la similitud en la organización
de las ideas, sin reconocer el autor original, todo esto constituye plagio.
Ellen White hizo todas las tres cosas, y extensamente. Podría argumentarse
que las ideas no pueden ser protegidas por el derecho de autor. Esto es
especialmente cierto bajo la actual ley de derecho de autor, que entró
en vigor en enero de 1978. Sin embargo, en los días de Ellen White,
la organización de las ideas era considerada propiedad literaria
del autor original. Hasta podría ser cierto que lo que White hizo
es más legal en la actualidad que lo era entonces; sin embargo,
a pesar de las variaciones en la ley de los Estados Unidos, lo que ella
hizo, robar y ocultar la fuente, es ilegal bajo el Decálogo, y ése
es el punto más importante. Con todo, el error de White fue no reconocer
la fuente. Ella podría haber tenido el derecho a parafrasear la
obra de otros si hubiese hecho esto. Como he subrayado más arriba,
su error consistió, no en citar y en parafrasear, sino en no reconocer
la fuente.
Con estas definiciones en mente,
ahora examinaremos las leyes pertinentes. Los primeros estatutos que consideraremos
son éstos:
"No robarás". Éxodo
20:15.
"No hablarás contra tu prójimo
falso testimonio". Éxodo 20:16.
"No codiciarás ... cosa alguna
de tu prójimo". Éxodo 20:17.
Estas palabras en el Decálogo
son significativas por varias razones. La primera es que la ley común
de Inglaterra, que es la base de las leyes de los Estados Unidos, las reconocía.
La segunda, y más importante, es que la Iglesia Adventista hace
mucho énfasis en la observancia del Decálogo. Si Ellen White
desobedeció el Decálogo sistemáticamente, pero
es tenida en alta estima por una iglesia que hace tanto énfasis
en el Decálogo, hay definitivamente un serio problema de ética.
Regresando a las definiciones de
Webster, encontramos que tomar los escritos ajenos y hacerlos pasar como
propios es robo literario, y es una clara violación de Éxodo
20:15. Para decidir robar las obras literarias de otras personas, se debe
pensar
en ese robo, y ésa sería una violación de Éxodo
20:17. Hacer pasar obras ajenas como propias es claramente un caso de dar
falso testimonio en detrimento del prójimo, y viola Éxodo
20:16.
Es vitalmente importante reconocer
un significativo punto en discusión. Hay quienes podrían
argumentar que, puesto que Ellen White algunas veces copió
materiales que no estaban protegidos por las leyes de autor en ese tiempo
(aunque ella sí copió, con la misma frecuencia, materiales
que todavía estaban protegidos en ese tiempo), no desobedeció
la ley, y puede ser excusada. Sin embargo, esto pasa por alto el punto
básico, el hecho de que White tomó obras ajenas y las hizo
pasar como propias. Yo no argumento que White no debió haber citado
a otros autores. Ni siquiera estoy argumentando que no debió haberlos
citado extensamente. Lo que argumento es que, si quería citar a
otros autores, tenía el deber moral de reconocer que la obra se
originó en otros autores humanos, y que no venía directamente
de Dios. ¡Habría sido tan simple para ella reconocer sus fuentes!
Todo lo que se necesitaba era unos cuantos pies de página, comillas,
y una bibliografía. Hasta podría haber publicado las palabras
exactas que había usado. Sin embargo, esto habría socavado
la afirmación de que era profeta de Dios, y de que sus obras eran
comunicaciones directas de Dios, y por ello, habría socavado la
base entera de la singularidad de la iglesia Adventista del Séptimo
Día. Esto es tan fundamental que no había manera de que ella
reconociera sus verdaderas fuentes y todavía fuera reconocida como
profeta de Dios. Creo que esto expresa el punto con claridad. La iglesia,
al afirmar que la obra de ella manifestaba el espíritu de profecía,
se ha puesto del lado de un patente desacato del Decálogo, cuando
conviene a los propósitos de la iglesia. Como tal, la iglesia se
establece claramente como una organización de conveniencia, de ética
situacional, de doble patrón, y subterfugio, y de lo más
enfáticamente se puede afirmar que no es una denominación
cristiana, porque todo esto contradice algunos de los más elementales
principios del cristianismo.
Entonces, la cuestión fundamental
es si lo que White hizo es o no es inmoral y contrario al Decálogo,
no si los autores originales cumplieron o no cumplieron con la ley de derecho
de autor de tal modo que sus reclamaciones contra White fueran defendibles
en un tribunal. Esto es análogo a la cuestión del aborto.
En esa situación, en la actualidad, el aborto es legal en muchas
partes del mundo. Para una iglesia que pretende enseñar la verdad
eterna, la cuestión no es si el aborto es o no es legal, sino si
el aborto es o no es asesinato. La cuestión del aborto será
considerada más extensamente en alguna otra parte. La comparación
que se hace aquí es sólo para ilustrar el punto de que robar
las obras ajenas es contrario a los Diez Mandamientos, estén
o no esas obras protegidas por leyes seculares.
El concepto de propiedad intelectual
es todavía extraño para mucha gente en la actualidad. La
propiedad intelectual es producto del trabajo mental de una persona, como
un libro, una composición musical, una pintura, una escultura, un
programa de computadora, y otras cosas así. Es diferente de las
propiedades y los bienes muebles reales (el mobiliario de su casa, los
libros, los platos, la ropa, los autos, etc.). La naturaleza de la propiedad
intelectual en el área de la escritura es descrito bien en Black´s
Law Dictionary, sexta edición:
"Propiedad intelectual. El
derecho de un autor y sus cesionarios a todo el uso y provecho de su composición.
Este derecho no puede ser concedido a ninguna otra persona por ningún
derecho independiente, por medio de ninguna acción u omisión
por su parte o por parte de sus cesionarios. El derecho exclusivo del dueño
a poseer, usar, y disponer de producciones literarias. El término
denota la propiedad corporal en la cual se personifica una producción
intelectual; y puede consistir de cartas, conferencias, sermones, o discursos.
Carpenter Foundation vs. Oakes, 26 Cal. App. 3er 784, 103 Cal. Rptr. 368,
375". Black´s 6a. ed., 933.
Lo que esta definición dice
en esencia es que las producciones de la mente, personificadas en cosas
materiales como libros, llamada "propiedad literaria", es real, y por esa
razón estaría sujeta a robo como se define en Éxodo
20:15. Argumentar, como algunos Adventistas lo han hecho, que, puesto que
el don de poder escribir un libro vino originalmente de Dios, Ellen White
tenía derecho a tomar los escritos de otras personas con tal de
que se hiciera para la gloria de Dios, es perder de vista el mandamiento
por completo. Todo lo que tenemos y somos es un don de Dios. Pero Dios
dispuso quiénes de nosotros tendrían cuáles dones,
y el mandamiento fue diseñado para proteger ese mismo designio de
parte de Dios. Los dones se dan en parte para hacer posible que nos ganemos
la vida y proveamos para nuestras familias, como se dice: "El obrero es
digno de su salario", Lucas 10:7, y "Porque si alguno no provee para los
suyos, y mayormente para los de su casa, ha negado la fe, y es peor que
un incrédulo". I Timoteo 5:8. Es claro que Dios da dones a personas
específicas para su uso personal, para que cumplan con su responsabilidad
hacia sus familias, y ninguna otra persona tiene permiso de tomar esos
dones para su propio uso. Punto. Decir que es correcto con tal de que se
haga para honra de Dios es decir que el fin justifica los medios. Esto
no honra a Dios, y es una posición curiosamente contradictoria la
que toman los miembros de una iglesia que pone tanto énfasis en
la observancia del Decálogo.
La siguiente ley relevante es la
de los Estados Unidos. Había algunos estatutos en vigencia antes
de que Ellen White iniciara su carrera. Estos estatutos se basaban en la
Constitución misma de los Estados Unidos, que dice, en el Artículo
1, Cláusula 8, Sección 8:
"[El Congreso tendrá autoridad
para] estimular el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando
para los autores e inventores, por tiempo limitado, el derecho exclusivo
a sus escritos y descubrimientos ..."
Esta autoridad particular debía
tomar el lugar de las disposiciones de la ley común, y la protección
legal adicional ofrecida a los escritores por la ley aprobada en 1710 bajo
la autoridad de la Reina Ana de Inglaterra, la cual formó la base
para nuestra ley de derecho de autor. La existencia de esta cláusula
en la Constitución demuestra claramente que se entendía que
el plagio era ilegal mucho antes de los días de Ellen White.
Bajo la ley común, había
disposiciones para proteger la propiedad literaria:
"Derecho de autor en la ley común.
Interés propietario de los autores en sus creaciones antes de que
sean publicadas. Derecho incorpóreo intangible de un autor de producciones
literarias o artísticas para reproducirlas y venderlas exclusivamente,
y surge en el momento de su creación, a diferencia de los derechos
de autor federales o estatutarios, que existen en su mayor parte sólo
en obras publicadas. El derecho de autor en la ley común es perpetuo,
mientras el derecho estatutario es por un plazo de cierto número
de años". Black´s 6a. ed., 277.
A partir de esto se puede ver que
la ley común protegía, por tiempo ilimitado, la obra no publicada
de un autor contra las copias no autorizadas. Los estatutos fueron promulgados
para proteger al autor una vez que la obra había sido efectivamente
publicada.
El primer estatuto, aprobado por
el Congreso de conformidad con su autoridad bajo la Constitución,
dice en parte:
"Sección 1. Decrétase
por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos
de América reunidos en Congreso, que a partir de y después
de que se apruebe esta ley, el autor y los autores de cualquier mapa, carta,
libro o libros ya impresos en estos Estados Unidos,... el que no haya o
los que no hayan transferido a cualquier otra persona el derecho de autor
de las tales obras ... y cualquier otra persona o cualesquiera otras personas,
que sean ciudadanos de estos Estados Unidos, o residentes de allí,
sus ejecutores, administradores, o designados, que tengan ... el derecho
de autor ... tendrán el exclusivo derecho y la libertad de imprimir,
reimprimir, publicar, y vender dichos mapas, cartas, o libros, durante
el término de catorce años a contar desde el registro del
título en la oficina del oficial mayor ... Y que el autor o los
autores de cualquier mapa, carta, libro o libros ya hechos y confeccionados,
y no impresos ni publicados, y que de aquí en adelante se hagan
o se compongan, siendo ciudadano o ciudadanos de estos Estados Unidos,
o residentes allí, y sus ejecutores, administradores o designados,
tendrán el único derecho a imprimir, reimprimir, publicar
y vender los tales [materiales] ... por el plazo similar de catorce años
... Y que, si a la expiración del susodicho plazo, el autor o los
autores de cualesquiera de ellos, están vivos y son ciudadanos de
estos Estados Unidos, o residentes allí, podrán continuar
ejerciendo el mismo derecho exclusivo, él o ellos, sus ejecutores,
administradores o designados, por un plazo adicional de catorce años..."
"Sección 2. Decrétase
además que, si cualquier persona ... imprime, reimprime, publica,
o importa, o hace imprimir, reimprimir, publicar, o importar de cualquier
reino o estado extranjero, cualesquiera copias de tal libro o tales ...
libros, sin el consentimiento del autor o propietario ... renunciará
a todas y cada una de las copias de tales libros, y todas y cada una de
las hojas, siendo parte de los mismos, o de cualquiera de ellos, y las
entregará al autor o propietario de tales libros, que los destruirá:
Y cada uno de tales ofensores también entregará y pagará
la suma de cincuenta centavos por cada hoja que se encuentre en su posesión..."
"Sección 6. Decrétase
además, que cualquier persona o cualesquiera personas que imprima
o impriman cualquier manuscrito sin el consentimiento o la aprobación
del autor o propietario, tendrá que sufrir y pagar a dicho autor
o propietario todos los perjuicios ocasionados por tales daños y
perjuicios, que han de ser recuperados mediante acción especial
sobre el caso fundamentado en este acto, en cualquier tribunal que conozca
de él". 1 Stat 124 (1790).
La primera ley del Congreso basada
en la autoridad constitucional dice claramente que una persona infringe
un derecho de autor ajeno, ya sea éste el autor original, sus herederos
o designados, al copiar y distribuir, mediante la venta, cualquier porción
del libro ajeno. Además de una multa, se pueden recuperar los daños
y perjuicios por un caso de la ley común (el significado de la frase
"acción especial sobre el caso"). En otras referencias, se dice
claramente que ha de ser en el caso, y no en una acción de violación.
Esta particular distinción es peculiar a la ley común, y
la fraseología del estatuto indica claramente este hecho. Black
dice: "La distinción que existía anteriormente entre el derecho
de autor de la ley común y el derecho de autor estatutario fue abolida
mediante la revisión de la Ley de Derecho de Autor en 1976; aunque
la Sección 301 de la nueva Ley preserva específicamente los
derechos de autor de la ley común acumulados antes de enero 1, 1978".
En 277.
"Según la práctica
de la legislación en Inglaterra y los Estados Unidos", dice el juez
Bouvier, 2 Law Dictionary, 303, "th ederecho de autor está limitado
al derecho exclusivo garantizado al autor o propietario de un escrito o
dibujo que puede ser multiplicado por las artes de impresión en
alguna de sus ramas". ... Según la primera sección de la
ley de 3 de Febrero, 1831, 4 Stat. 436, titulada ley para enmendar las
varias leyes con respecto al derecho de autor ... el período de
protección se extiende a veintiocho años. El pie o título
de esta ley usa las palabras derecho de autor por primera vez en la legislación
del Congreso.
"La construcción puesta sobre
la Constitución mediante la primera ley de 1790, y la ley de 1802,
por los hombres que fueron contemporáneos con esta formación,
muchos de los cuales eran miembros de la convención que le dio forma,
de por sí tiene derecho a mucho peso, y cuando se recuerda que los
derechos así establecidos no han sido disputados durante un período
de casi un siglo, es casi concluyente.
"... En ese sentido, un autor es
"aquél a quien cualquier cosa debe su origen; originador; hacedor;
el que completa una obra de ciencia o literatura". Worcester. Así
también, nadie afirmaría ahora que la palabra 'escritura'
en esta cláusula de la Constitución, aunque es la única
palabra usada como sujeto con relación a la cual los autores han
de ser asegurados, se limita a la escritura real del autor, y excluye libros
y todo otro material escrito. Por escritura en esta cláusula se
entiende las producciones literarias de esos autores, y el Congreso muy
apropiadamente ha declarado que éstos incluyen todas las formas
de escritura, impresión, grabación, aguafuertes, etc., por
medio de las cuales se da expresión a las ideas en la mente del
autor ...
"Ni tampoco debe suponerse que los
forjadores de la Constitución no entendían la naturaleza
del derecho de autor y los objetos a los cuales se aplicaba comúnmente,
porque el derecho de autor, como derecho exclusivo de un hombre a la producción
de su propio genio o intelecto, existía en Inglaterra en ese tiempo,
y la controversia en los tribunales ingleses, se falló finalmente
mediante un voto muy apretado en la Cámara de los Lores, ya fuera
que el estatuto de 8 Anne, cap. 19, que autorizaba el derecho de autor
por tiempo limitado, ya fuese una restricción hasta ese punto sobre
la ley común o no, era reciente en aquel entonces.
"... Un depósito de dos copias
del artículo u obra en manos del Bibliotecario del Congreso, con
el nombre del autor y la página del título, es todo lo que
se necesita para proteger el derecho de autor". Lithographic Co. v. Sarony,
111 U.S. 53 (1883)".
Como puede verse, este caso se decidió
bastante antes de que cesaran los plagios en los cuales White incurrió.
Se refiere a leyes mucho más anteriores, lo que hace la situación
legal bastante clara. Abarca, no sólo el robo literario de White,
sino también el robo de las ilustraciones que aparecieron en la
edición de 1886 de The Great Controversy (Rea, pp. 147ss).
El caso Lithographic Co., v. Sarony se falló tres años antes
de que esta edición se publicase, y dice claramente que las obras
de arte están protegidas del mismo modo que los escritos. El punto
en disputa en este caso era si las fotografías estaban o no protegidas
por una nota de derecho de autor, y el tribunal encontró que lo
estaban.
Lo que tenemos aquí es una
ley estatutaria evolutiva que protege a los autores contra todas las violaciones
de sus derechos, que estuviesen siendo perpetradas a través de ambigüedades
en versiones anteriores de la ley. Estos nuevos estatutos estaban siendo
promulgados porque los nuevos tipos de plagio eran un problema. Los estatutos
bíblicos, registrados en Éxodo 20, son concisos y al punto.
No podemos soslayarlos argumentando que, porque no cubren cada posible
caso y variación de robo, tales casos quedan en el ámbito
de una actividad legal. Están redactados específicamente
para excluir todas estas actividades, no para incluir todo lo que no se
menciona. Lo que versiones posteriores de la ley hacen, entonces, es meramente
definir los detalles específicos de casos de la actividad ilegal
prohibida en el Decálogo. A causa de esto, las versiones posteriores
de la ley son informativas. Mientras podemos decir que no podemos aplicar
una pena por la violación de una ambigüedad antes de que se
elimine la ambigüedad, aunque pudiéramos hacer exactamente
eso por medio de un caso en la ley común, podemos argüir que
Dios encontraría que tal actividad viola el Decálogo, y que,
por lo tanto, el Decálogo la condenaría. Lo que no podemos
aplicar, porque sería una ley ex post facto, lo cual está
prohibido en la Constitución, ciertamente podemos aplicarlo porque
no es ex post facto según el Decálogo, que fue dado
por Dios miles de años antes de que Ellen naciera.
Así, Ellen G. White, la muy
amada profeta de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, desobedeció
el Decálogo, sistemáticamente y a sabiendas, como medio de
vida, supuestamente para gloria de Dios. Ella y la iglesia procedieron
a condenar a otros por no guardar uno solo de los mandamientos del Decálogo,
que estaba dirigido únicamente a los judíos genéticos.
Tal posición me resulta nauseabunda y repugnante, y sin duda a Dios
también, y debería repugnar a todo cristiano. Por mucho que
estiremos la imaginación, no podemos condonar ni aceptar tal cosa,
ni aceptar que una iglesia que sostenga tal posición sea considerada
cristiana. Y evidentemente, no estoy solo en mi perspectiva, a la luz del
hecho de que, cuando este plagio a gran escala se hizo de público
conocimiento, 100.000 adventistas abandonaron la denominación. ¡Alabado
sea Dios!