EL GOBIERNO
MONTONERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DESTITUYÓ DE SU CARGO AL
OBISPO CASTRENSE DE LA IGLESIA CONCILIAR POR HABER EMPLEADO UNA
CITA DEL EVANGELIO AL OPONERSE AL ABORTO Y AL REPARTO DE
PRESERVATIVOS
¿De qué le valió a la
Conferencia Episcopal haber mirado "prudentemente" a un costado, y
no salir en masa en defensa de su Obispo?
Reseña
Déjase sin efecto el acuerdo otorgado por el Decreto Nº 2499/2002 a la
designación de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto
C.SS.R. como Obispo Castrense y suspéndese la vigencia del Decreto Nº
1084/98, en lo que hace a la remuneración mensual del citado cargo.
Texto
Bs.
As., 18/3/2005
VISTO el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre la
situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la República
Argentina ratificado por Ley Nº 17.032, el Acuerdo entre la Santa Sede y la
República Argentina sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa de
las Fuerzas Armadas ratificado por Decreto Ley Nº 7623/57, modificado por
Notas Reversales de fecha 21 de abril de 1992 y los Decretos Nros. 1526/92,
1187/97 y 1084/98, así como el Decreto Nº 2499/02 por el que se prestó el
acuerdo para la designación del Obispo Castrense, y
CONSIDERANDO:
Que
la justicia, la verdad y la memoria son valores centrales para el Gobierno
Nacional y nuestra sociedad en la defensa de los derechos humanos y en el
combate contra la impunidad, la injusticia y el ocultamiento de los crímenes
aberrantes que asolaron nuestra Patria.
Que
las expresiones de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan
BASEOTTO, invocando alegorías de connotaciones muy fuertes en la República
Argentina, que recuerdan los llamados “vuelos de la muerte”, reivindican
los métodos de la dictadura, apoyan a los ejecutores de tales crímenes y
lejos están de aportar a la paz y la armonía o al cuidado espiritual de las
Fuerzas Armadas.
Que
las normas y tratados citados resaltan el carácter concordatorio que tiene la
misión del OBISPADO CASTRENSE ante Organismos del Estado y su relación con
el Presidente de la Nación Argentina en su condición de Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas en tanto la designación requiere el previo Acuerdo del
Primer Magistrado, el que puede negarse en base a razones de política
general.
Que
corresponde, por la gravedad de lo apuntado, retirar el Acuerdo prestado en
los términos del Artículo IV del Acuerdo con la Santa Sede sobre jurisdicción
castrense y asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
Que, además y hasta tanto se proceda a una nueva designación, corresponde
adoptar las medidas administrativas necesarias respecto de la Oficina Central
del Obispado Castrense, suspendiendo la vigencia de la parte pertinente del
Decreto Nº 1084/98.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el acuerdo a Su
Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan BASEOTTO C.SS.R. (L.E. Nº
5.569.378) como Obispo Castrense y, en consecuencia, derógase el Decreto Nº
2499 de fecha 1º de diciembre de 2002.
Art. 2º — Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1084 de fecha 14 de
setiembre de 1998, en lo que hace a la remuneración mensual total de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000.-) fijada por el artículo 2º y su planilla anexa, hasta
tanto se produzca la designación de un nuevo Obispo Castrense en las
condiciones citadas.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.