VATICANO, 07 Jul.
2007-
Mediante la
Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum
Pontificum,
Joseph
Ratzinger establece la plena liberación
para el uso del Misal de San Pío V, con el que se celebra la
Misa "tridentina", a partir del 14 de septiembre, Fiesta de la
Exaltación de la Santa Cruz.
En el
documento, el Pontífice hace un breve recorrido de la
historia de la Liturgia Latina hasta llegar a la gran
compilación y unificación litúrgica del Papa San Pío V, cuyo
Misal rigió durante siglos la Iglesia de Rito Latino, el mismo
que fue modificado por Angelo Roncalli en 1962.
Joseph Ratzinger explica luego que, pese al "Novus Ordo"
aprobado por el Montini en 1970, "un número no pequeño de fieles ha
estado y permanece adherido con tan gran amor y afecto a
las formas litúrgicas previas", que el Juan Pablo II
publicó dos documentos extendiendo el uso del Misal
tridentino: el indulto especial titulado Quattuor abhinc
annos, y el Motu Proprio Ecclesia Dei.
Los
artículos establecen:
-
1. El
Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria"
de la Misa; mientras que el Misal Romano promulgado por San
Pío V queda "como la expresión extraordinaria". Estas
dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división
en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".
-
2.
Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal
Romano antiguo cualquier día
excepto durante el Triduo
Pascual.
-
3.
Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida
Apostólica pueden usar el Misal anterior en una
celebración conventual o comunitaria en sus propios
oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.
-
4. Los
laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada
en el artículo dos.
-
5. En
cinco acápites se establece el derecho de laicos a contar
con la Misa tridentina en sus parroquias durante los
días de semana, y una sola los Domingos y días de fiesta; y
el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o
funerales.
-
6. En las
Misas tridentinas, las lecturas pueden ser proclamadas en
lengua vernácula.
-
7. Los
laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden
apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia
Comisión Ecclesia Dei.
-
8. El
mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el
Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar
las reformas.
-
9. También
pueden celebrarse según el rito tridentino los
sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la
Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los
sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.
-
10. Un
Obispo puede erigir una parroquia personal para las
celebraciones del antiguo Rito Romano.
-
11. La
Pontificia Comisión Ecclesia Dei "debe tener la forma,
tareas y normas de acción que el Romano Pontífice desee
asignarle".
-
12. La
misma Comisión ejercerá la autoridad para mantener la
vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas
disposiciones. Todo lo decretado "ordenamos que sea firmado
y ratificado para ser observado a partir del 14 de
septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la
Santa Cruz", concluye el documento.
NUESTRO COMENTARIO:
Es decir,
que, tal como se dijo, se usará el "Misal de Juan XXIII".
"Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal
Romano antiguo", o sea, que quizás haya "sacerdotes"
"ordenados" por obispos consagrados con el
inválido rito de consagración episcopal, que lo
usen. Los fieles creerán estar asistiendo a Misa, cuando en
realidad no será así
Suponiendo que el
celebrante sea un verdadero sacerdote:
-
¿En qué iglesia celebrará? ¿en
una profanada con la celebración del Novus Ordo?
-
¿En qué altar? Vale lo mismo
dicho arriba.
-
En el momento de la comunión
de los fieles, ¿sacará del sagrario las hostias
"consagradas" con el Novus Ordo? Si distribuye la comunión con las
formas consagradas durante su Misa, las que sobren ¿las
reservará en el sagrario junto con las del Novus Ordo?
Carta que acompaña al «Motu Proprio»
sobre el uso de la liturgia romana anterior a la
reforma de 1970
Motu Proprio Summorum Pontificum
en español.
Motu Proprio Summorum Pontificum
en latín.
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