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FINALMENTE EL VATICANO

PUBLICÓ EL MOTU PROPRIO

SOBRE LA MISA TRIDENTINA

 

 

   - Mediante la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Summorum Pontificum, Joseph Ratzinger establece la plena liberación para el uso del Misal de San Pío V, con el que se celebra la Misa "tridentina", a partir del 14 de septiembre, Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

   En el documento, el Pontífice hace un breve recorrido de la historia de la Liturgia Latina hasta llegar a la gran compilación y unificación litúrgica del Papa San Pío V, cuyo Misal rigió durante siglos la Iglesia de Rito Latino, el mismo que fue modificado por Angelo Roncalli en 1962.

   Joseph Ratzinger explica luego que, pese al "Novus Ordo" aprobado por el Montini en 1970, "un número no pequeño de fieles ha estado y permanece adherido con tan gran amor y afecto a las formas litúrgicas previas", que el Juan Pablo II publicó dos documentos extendiendo el uso del Misal tridentino: el indulto especial titulado Quattuor abhinc annos, y el Motu Proprio Ecclesia Dei.

   Los artículos establecen:

  • 1. El Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa; mientras que el Misal Romano promulgado por San Pío V queda "como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".

  • 2. Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo cualquier día excepto durante el Triduo Pascual.

  • 3. Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.

  • 4. Los laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el artículo dos.

  • 5. En cinco acápites se establece el derecho de laicos a contar con la Misa tridentina en sus parroquias durante los días de semana, y una sola los Domingos y días de fiesta; y el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.

  • 6. En las Misas tridentinas, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula.

  • 7. Los laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

  • 8. El mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las reformas.

  • 9. También pueden celebrarse según el rito tridentino los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.

  • 10. Un Obispo puede erigir una parroquia personal para las celebraciones del antiguo Rito Romano.

  • 11. La Pontificia Comisión Ecclesia Dei "debe tener la forma, tareas y normas de acción que el Romano Pontífice desee asignarle".

  • 12. La misma Comisión ejercerá la autoridad para mantener la vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones. Todo lo decretado "ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz", concluye el documento.

   NUESTRO COMENTARIO:

   Es decir, que, tal como se dijo, se usará el "Misal de Juan XXIII".

   "Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo", o sea, que quizás haya "sacerdotes" "ordenados" por obispos consagrados con el inválido rito de consagración episcopal, que lo usen. Los fieles creerán estar asistiendo a Misa, cuando en realidad no será así

   Suponiendo que el celebrante sea un verdadero sacerdote:

  • ¿En qué iglesia celebrará? ¿en una profanada con la celebración del Novus Ordo?

  • ¿En qué altar? Vale lo mismo dicho arriba.

  • En el momento de la comunión de los fieles, ¿sacará del sagrario las hostias  "consagradas" con el Novus Ordo? Si distribuye la comunión con las formas consagradas durante su Misa, las que sobren ¿las reservará en el sagrario junto con las del Novus Ordo?

Carta que acompaña al «Motu Proprio» sobre el uso
de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970

Motu Proprio Summorum Pontificum en español.

Motu Proprio Summorum Pontificum en latín.

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