SOBRE LAS CONSAGRACIONES
EPISCOPALES
SEGÚN EL NUEVO RITO*
Carta a la redacción de Sodalitium
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Estimado Padre: Un amigo me envió su revista Sodalitium nº 54 edición francesa y he apreciado su doctrina sobre la elección del Papa. Usted sostiene, con razón, que a partir de Pablo VI inclusive el Papa no es más Papa -formaliter-. ¿Qué piensa Usted de los obispos consagrados desde entonces? (...)Dr. C. M., París Estimado lector: La posición del Instituto sobre el episcopado desde el Concilio Vaticano II es siempre la misma desde hace veinte años, es decir, desde su fundación. En lo que respecta al poder de jurisdic-ción, los obispos nombrados por los ocupantes de la Sede Apostólica (Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II [y Benedicto XVI]) no poseen la autoridad, como tampoco la poseen los ocupantes en cuestión. Sin embargo, estos han sido canónicamente nombrados en las diferentes sedes episcopales. Por consiguiente, si testimoniaran públicamente la fe católica y abjuraran de los errores enseñados por el Vaticano II, ellos podrían recibir en acto la autoridad, volverse formalmente obispos de la Iglesia Católica y obrar en su nombre. En cuanto al poder de orden, su pregunta concierne a la licitud y validez del nuevo rito de consagración episcopal, promulgado el 18 de junio de 1968 y que entró en vigor el 6 de abril de 1969 (“en el intervalo, escribe Mons. Bugnini, el rito fue concedido ‘ad experimentum’ para casos particulares). Sobre la cuestión no faltan estudios serios y fundados, y nuestra revista, en su momento (nº 47, diciembre de 1998, págs. 80-82), señaló los estudios, absolutamente oficiales, del Padre Von Gunten O.P. sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas (Fontes archivi Sancti Oficii Romani, La validez de las ordenaciones anglicanas, Olschki, Firenze, 1997, con prefacio del cardenal Ratzinger); en este estudio el autor y su discípulo el Padre Morerod admitían la semejanza impresionante entre la reforma anglicana y la reforma montiniana de la liturgia del sacramento del Orden. Ahora bien, León XIII declaró la invalidez de las ordenaciones anglicanas (carta Apostolicæ curæ). Nuestra posición en lo que concierne a la licitud es la siguiente: no es lícito a un sacerdote o a un obispo católico utilizar los libros litúrgicos reformados después del Vaticano II, y no es lícito a un católico recibir los sacramentos administrados según estos ritos reformados, como tampoco tomar parte activa en estas ceremonias litúrgicas. En cuanto al problema de la validez, puede ser examinado desde dos puntos de vista, el intrínseco y el extrínseco. En el primer caso, habrá que evaluar si en los ritos reformados subsisten las condiciones para la validez de los sacramentos: la forma, la materia, el ministro válidamente ordenado que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia. La forma y la materia pueden tomar una significación diferente -en ciertos casos- según el contexto. La intención del ministro no depende de su fe o de su virtud. Siendo interna, no puede ser juzgada; sin embargo se la puede juzgar en la medida en que es manifestada exteriormente. Si el ministro adopta el rito de la Iglesia, manifiesta -salvo prueba en contrario- que tiene la intención de la Iglesia; si no adopta el rito de la Iglesia, manifiesta la intención contraria. Esta observación nos introduce al criterio extrínseco al que hacíamos alusión más arriba. Antes incluso de examinar el texto y el contexto de los ritos reformados, debemos preguntarnos si son, sí o no, ritos de la Iglesia Católica. En efecto, un rito litúrgico de la Iglesia Católica no puede plantear problemas de licitud o, menos todavía, de validez. Es ciertamente lícito, e incluso es nuestro deber, utilizar el rito de la Iglesia Católica. Un rito de la Iglesia no puede causar la invalidez del sacramento. En fin, no puede haber nada de contrario a la fe o a la moral en un rito de la Iglesia. Por consiguiente, si el rito de la Misa y de los sacramentos, inclusive el de ordenación episcopal, han sido promulgados después del Vaticano II por un Papa legítimo, son -de eso no hay duda- ritos de la Iglesia Católica, no pueden ser malos, ilícitos o inválidos. Si, por el contrario, Pablo VI no ha sido nunca o ya no era el Vicario de Cristo cuando inauguró la reforma litúrgica pos-conciliar, nada nos garantiza su validez, ya que no se trata de ritos de la Iglesia Católica. Sobre este punto, la Fraternidad San Pío X está en el error al pensar que un rito aprobado por el Papa (tal es Pablo VI a sus ojos) puede ser malo, ilícito o claramente, en ciertos casos, inválido (para la Fraternidad, por ejemplo, hay que considerar como inválido el nuevo rito de la confirmación y, para Mons. Tissier de Mallerais, el rito de ordenación episcopal). El Instituto Mater Boni Consilii, al sostener que la Sede Apostólica está formalmente vacante (pero no materialmente) desde al menos el 7 de diciembre de 1965, considera que todos los libros litúrgicos promulgados después de esa fecha no son libros litúrgicos de la Iglesia Católica y por consiguiente que -desde entonces- la Misa celebrada según el nuevo rito y los sacramentos conferidos a sus administrados según el rito postconciliar son de dudosa validez y entonces, dado el “tutiorismo” en materia de validez de sacramentos - como prácticamente nulos e inválidos. Esto vale igualmente para el nuevo rito de consagración episcopal que a Usted interesa. Única excepción, en principio, a esta regla: los sacramentos de bautismo y matrimonio, puesto que, para el primero, la fórmula trinitaria y el simple uso del agua son suficientes para la validez, y que el segundo depende solamente del consentimiento de los esposos (cuando no se está sujeto a la forma canónica del matrimonio). Recientemente ha sido lanzada una campaña, vía “internet”, por una asociación de “tradicionalistas” y “sedevacantistas” franceses sobre el tema de la invalidez de las consagraciones episcopales según el nuevo rito. El fin de esta campaña: demostrar que la “Iglesia conciliar” es una falsa iglesia como la iglesia anglicana, puesto que sus obispos no han sido válidamente consagrados. Esta campaña informática tiene también como fin atacar a “Mons. Sanborn”, “Verrua”, etc., los cuales habrían callado esta verdad, mientras que Mons. Lefebvre, con intenciones siempre excelentes y de perfecta buena fe, se habría equivocado al respecto por sus malos consejeros. A quien lanza tales campañas, quisiéramos sugerir una mayor prudencia. Los sacerdotes norteamericanos han tratado estos temas desde 1981, mucho antes de que esta asociación se diera cuenta, antes de ayer, de la invalidez de los nuevos ritos. Y “Verrua” también ha sostenido siempre esta posición. Por otra parte, no es verdad que, no estando válidamente consagrados, los obispos conciliares no pueden de ninguna manera ocupar las sedes episcopales materialmente y, en caso de abjuración de los errores, también formalmente. En efecto, se sabe que en la Iglesia la jurisdicción no es el poder de orden, y que un laico puede ser elegido Papa o nombrado obispo de una diócesis sin poseer aún el carácter sacerdotal o episcopal. En este caso, es suficiente que el laico en cuestión (o simple clérigo o sacerdote) acepte ser ordenado, al menos sub conditione. Por lo que los obispos que ocupan las sedes episcopales, aunque no hayan recibido válidamente la consagración episcopal, conservan el nombramiento canónico en su sede episcopal, y, por consiguiente, son todavía “obispos materialiter” por lo que mira a la jurisdicción, incluso si no son obispos por lo que mira al poder de orden. Esto vale también para un eventual elegido a la Sede de Pedro en un futuro cónclave: incluso si no hubiera recibido una consagración episcopal válida, permanecería siempre la persona canónicamente designada al pontificado. En fin, se olvida que todos los obispos en comunión con Juan Pablo II [Benedicto XVI] (y entonces obispos materialiter) que han sido consagrados con el rito oriental o cualquier otro rito tradicional, son realmente obispos en cuanto al poder de orden; no es entonces verdad que la llamada “iglesia conciliar” no tenga más o no tendrá más dentro de poco obispos válidamente consagrados entre sus filas. Por lo tanto, la conclusión que esta asociación pretende sacar del hecho que el nuevo rito de consagración episcopal pueda ser inválido está totalmente privada de fundamento, y no lesiona en lo más mínimo la tesis llamada de Cassiciacum.
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* Publicado en Sodalitium nº 57 (ed. fr., págs. 45-46), gentileza de "Revista Integrismo"