Decreto conciliar
sobre la libertad religiosa
Bajo la apariencia de reclamar el derecho a
practicar la religión en los estados ateos, la declaración conciliar
promulga en realidad la noción herética de la libertad religiosa: el
derecho a escoger cualquier religión, sea verdadera o falsa, basándose
en los supuestos «derechos del hombre».
§ 9 «La declaración de este Concilio Vaticano, en
cuanto al derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su
fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias han llegado
a hacerse más patentes a la razón humana a través de siglos de
experiencia. ...la Revelación no expresa, ciertamente, en tales
palabras el derecho del hombre a la inmunidad de la coacción en
materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona
humana en todas sus dimensiones».
El decreto demanda que los estados concedan a las
religiones falsas el derecho a existir:
§ 2 «Este Concilio Vaticano declara que la persona
humana tiene derecho a la libertad religiosa... Además declara que el
derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de
la persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de Dios
y por la razón. Este derecho de la persona humana a la libertad
religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la
sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
«Por tanto, el derecho a la libertad religiosa
tiene su fundamento, no en la disposición subjetiva de la persona,
sino en su naturaleza misma. De ahí que el derecho a esta inmunidad
exista aún en los que no cumplen su obligación de buscar la
verdad... y el ejercicio de este derecho no ha de ser impedido».
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Decretos eclesiales sobre la libertad de
religión
Las enseñanzas de la verdadera Iglesia, en cuanto a
los derechos de Dios, nos dan un concepto de la libertad: el derecho
del hombre a buscar la verdad, incluyendo la fe verdadera:
«La libertad perfecciona al hombre y, por tanto,
debe tener como objeto la verdad y la bondad; pero la razón de lo
verdadero y lo bueno no puede cambiarse al capricho del hombre, sino
que permanece siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es
propia de la naturaleza. Si la inteligencia asiente a opiniones falsas
y si la voluntad atiende y abraza al mal, ni una alcanza su perfección,
antes caen de su dignidad natural hacia un abismo de corrupción; de
lo cual se sigue que no debe ponerse a la luz y a la contemplación de
los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho
menos favorecerlo y ampararlo con las leyes» (Immortale Dei,
del Papa León XIII).
Como dijo S.S. León XIII: «Es contrario a la razón
que el error y la verdad tengan los mismos derechos». Los papas,
verdaderos vicarios de Cristo sobre la tierra, han tenido el perpetuo
deber de arrancar de raíz y destruir la herejía al mismo tiempo que
inculcar y mantener lo verdadero, en tanto que la justicia divina y la
integridad de la verdadera religión demandan la condenación del
error y que las fuerzas del mal sean frustradas. Cuando mucho, puede
tolerarse el mal y el error en este valle de lágrimas, pero nunca
podrá decirse que tengan el derecho a existir.
Pío IX condenó, en el Syllabus de errores, la
proposición de que «se deja a libertad de cada individuo abrazar y
profesar la religión que, por la luz de la razón, considere como la
verdadera».
Ambos papas, León XIII arriba, y Pío IX abajo,
condenan la idea de que los estados deban sancionar las falsas
religiones:
«...no temen fomentar aquella errónea opinión
sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas,
llamada delirio por Nuestro Predecesor, Gregorio XVI,... a saber:
“que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo
hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda
sociedad bien constituida... Pero cuando esto afirman temerariamente,
no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición”»
(Quanta Cura, del Papa Pío IX).
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