Febrero 2 de 1995
Fiesta de la Purificación de la Bienaventurada Virgen
Amados en Cristo,
Este año nuevo de 1995
marca treinta años desde que se cerró el Segundo Concilio Vaticano y,
sin duda alguna, la confusión, división y pérdida de la fe dentro de la
Iglesia Católica puede atribuirse directamente a algunos de los decretos
y declaraciones de este concilio. Entre tales decretos, el más
controversial durante el concilio, y el más destructivo de la Fe Católica
después del mismo, fue el decreto Dignitatis Humanae sobre la
Libertad Religiosa, promulgada por Paulo VI el 7 de diciembre de 1965.
La razón del porqué este
decreto fue el más controversial y el más destructivo es que en él se
enseñan explícitamente doctrinas previamente condenadas por Papas
pasados. Y esto fue tan patente, que muchos Padres conservadores del
concilio se le opusieron hasta el final; aún los mismos cardenales,
obispos y teólogos liberales, que promovían las enseñanzas de
Dignitatis Humanae, tenían que confesar su inhabilidad para reconciliar
este decreto con las antiguas condenaciones papales. Examinemos los
errores de este decreto sobre la Libertad Religiosa para ver qué fue lo
que causó toda esta controversia durante el Segundo Concilio Vaticano.
Primeramente, consideremos
los importantes principios involucrados en este asunto. El primero a
considerar es el término derecho. El derecho se define como el
poder moral que reside en una persona — un poder que todos están
obligados a respetar — de hacer, poseer, o pedir algo. El derecho se
funda en la ley, puesto que la existencia de un derecho en una persona
involucra una obligación en todas las demás de no impedir o violar ese
derecho. Ahora, únicamente la ley puede imponer tal obligación — ya
sea la ley natural (de la naturaleza, algo dado por Dios); o la ley
positiva, ambas fundadas (como toda ley verdadera) fundamentalmente sobre
la Ley Eterna de Dios. De ahí, la base primordial del derecho es la Ley
Eterna de Dios.
Hoy existe mucha gente que
clama por sus “derechos”. Algunos aseveran tener el “derecho” de
matar a un niño no nato en el vientre; algunos reclaman el “derecho”
de vender pornografía; otros exigen el “derecho” de vender y promover
los contraceptivos; aún otros demandan el “derecho” de ser asistidos
por un doctor en el suicidio. En este sentido, estos presuntos
“derechos” no son verdaderos derechos en absoluto. Están en contra de
las leyes divinas: “No matarás; no cometerás adulterio”. El hombre
muy bien puede tener el libre albedrío para cometer pecado, pero
no tiene el derecho — el poder moral. Esta es la razón primaria del
porqué la sociedad está hoy en tan triste estado. Esta es la razón del
porqué la inmoralidad está tan incontrolada y la “fibra moral” de la
sociedad tan desgarrada. El hombre se ha apartado de las leyes de Dios y
ciegamente persigue sus propias concupiscencias y pasiones.
Ahora consideremos el
asunto un paso más allá. Si el hombre no tiene el “derecho” para
hacer caso omiso de las leyes de Dios, tampoco tiene el “derecho” para
ser indiferente en sus deberes para con su Creador. Como Católicos,
sabemos que Dios ha revelado a la humanidad una religión por la cual ha
de ser Él adorado. Esta religión fue divinamente revelada por
Jesucristo, el Hijo de Dios, el Mesías prometido, el Redentor. Cristo Jesús
cumplió las profecías concernientes al Mesías prometido, aseguró ser
el Mesías, el Hijo de Dios, y públicamente obró los milagros más
prodigiosos (especialmente Su Resurrección) para probar lo que decía.
Ninguna otra religión tiene esta prueba divina. Jesucristo mismo fundó
una Iglesia, la cual sabemos, por las Sagradas Escrituras, la Tradición y
la historia misma, es la Iglesia Católica. A esta Iglesia, Jesucristo dio
Su propia autoridad divina “para enseñar a todas las naciones”:
“Como me envió el Padre, así también
yo os envío” (Juan 20:21).
“El que a vosotros oye, a mí me
oye” (Lucas 10:16).
“Por tanto, id, y haced discípulos
a todas las naciones... enseñándoles que guarden todas las cosas que
os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta
el fin del mundo” (Mat. 28:19).
“Id por todo el mundo y predicad el
evangelio a toda criatura... el que creyere y fuere bautizado, será
salvo; mas el que no creyere, será condenado” (Marcos 16:15).
El Papa Pío IX, en su encíclica
Singulari Quadam (diciembre 9 de 1854), expresó la necesidad que
tiene el hombre de tener a la religión verdadera para guiarlo y a la
divina gracia para fortalecerlo:
Puesto que es cierto que
la luz de la razón se ha oscurecido, y que la raza humana ha caído
miserablemente de su antiguo estado de justicia e inocencia a causa del
pecado original, el cual se comunica a todos los descendientes de Adán,
¿puede todavía alguien pensar en la razón pura como suficiente para
la consecución de la verdad? Si alguien ha de evitar resbalar y caer en
medio de tan grandes peligros, ¿puede, en vista de tal debilidad,
atreverse a negar la necesidad de la religión y la gracia divina para
la salvación?
Regresando al tema central,
¿puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de adorar a Dios en
cualquier manera que le plazca? ¿Puede decirse que el hombre tiene el
“derecho” de promover libremente enseñanzas falsas, sobre asuntos de
religión, y esparcir promiscuamente todo tipo de doctrinas erróneas? ¿Puede
decirse que el hombre posee el “derecho” —el poder moral— de enseñar
y hacer proselitismo con las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el
panteísmo, el budismo, el hinduísmo y el protestantismo? ¿Y qué hay de
aquellos que practican la brujería o el satanismo? Reflexionemos
especialmente en esto, por lo que se refiere a los países católicos,
donde la religión del país es el catolicismo. ¿Estarían obligados los
gobiernos católicos a otorgar el “derecho”, en la ley civil, de
propagar toda forma de religión? ¿Estarían obligados los gobiernos católicos
a permitir, por derecho civil, el esparcimiento de todo tipo de doctrinas?
Para responder a estas cuestiones, revisemos las enseñanzas de los Papas,
los Vicarios de Cristo en la tierra.
En cuanto al término derecho,
el Papa León XIII enseñó en Libertas (junio 20 de 1888):
“El derecho es una facultad moral, y
como Nos hemos dicho, y no puede repetirse demasiado, sería absurdo
creer que aquél pertenece naturalmente, y sin distinción, a la verdad
y a las mentiras, al bien y al mal”.
Y en cuanto al asunto de
las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su
discurso a los abogados católicos, Ci Riesce (diciembre 6 de 1953):
“Debe afirmarse claramente que
ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados,
de cualquier carácter religioso, puede dar un mandato positivo, o una
autorización positiva, para enseñar o para hacer aquello que sería
contrario a la verdad religiosa o al bien moral... Cualquier cosa que no
responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a
la existencia, ni a la propaganda ni a la acción”.
Una vez más, para
contestar a las cuestiones mencionada sobre la libertad religiosa, el
verdadero punto es este: el error y las falsas religiones
no pueden ser el objeto del derecho natural. (Por natural se entiende que
es de la naturaleza, ¡dado por Dios!) Cuando las sociedades otorgan
promiscuamente el derecho a la libertad de todas las religiones, el
resultado natural es el indiferentismo religioso — la falsa noción de
que una religión es tan buena como otra. Continuemos con nuestro estudio
de las enseñanzas papales sobre el asunto.
Carta al Obispo de Troyes,
por el Papa Pío VII (1814):
“Nuestro corazón está
aún más afligido por una nueva causa de pena, la cual, admitimos, Nos
tormenta, y da surgimiento a un profundo abatimiento y a una angustia
extrema: el artículo 22 de la Constitución. No solamente permite la
libertad de cultos y de conciencia, para citar los términos mismos del
artículo, sino que promete apoyo y protección a esta libertad y, además,
a los ministros que son expresión de los cultos...
“Esta ley hace más que
establecer la libertad de todos los cultos, sin distinción, también
mezcla la verdad con el error y coloca a las sectas heréticas, y hasta
al judaísmo, en igualdad con la santa e inmaculada Esposa de Cristo,
fuera de la cual no hay salvación. Además de esto, al prometer
privilegios y apoyo a las sectas heréticas y sus ministros, no
solamente se toleran y favorecen sus personas, sino sus errores. Esta es
implícitamente la desastrosa y siempre deplorable herejía que San
Agustín describe en estos términos: ‘Afirma ella que todos los
herejes están en el camino correcto y hablan la verdad. Esto es tan
monstruoso absurdo que no puedo creer que secta alguna la profese.’”
Mirari Vos, por el Papa
Gregorio XVI (agosto 15, 1832):
“Otra causa que ha
producido muchos de los males que afligen a la iglesia es el
indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier,
merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede
conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya
rectitud y honradez en las costumbres. De esa cenagosa fuente del indiferentismo
mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura (deliramentum),
que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de
conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la
inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad
religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes,
llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran
provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el
alma que la libertad del error! decía San Agustín”.
Quanta Cura, por el Papa Pío
IX (diciembre 8 de 1864):
“Y, contra la doctrina
de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas
personas no dudan en afirmar que 'la mejor forma de gobierno es aquella
en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar,
mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica,
sino en cuanto la paz pública lo exija'. Y con esta idea de la
gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella
opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la
salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f.
m., locura (deliramentum): esto es, que ‘la libertad de
conciencias y de cultos es un derecho propio (o inalienable) de cada
hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar
como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a todo tipo de
libertades, por la cual pueda manifestar sus ideas con la máxima
publicidad -ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera-,
sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en
ninguna forma’”.
Las siguientes
proposiciones fueron condenadas por el Papa Pío IX en el Sílabo de
Errores (diciembre 8 de 1864):
“15. Todo hombre es
libre de abrazar y profesar la religión que él, guiado por la luz de
la razón, considere como verdadera”.
“55. La Iglesia debe
estar separada del Estado, y el Estado de la Iglesia”.
“77. Al presente, ya no
es conveniente que la religión Católica se considere como la única
religión del Estado, en exclusión de otros tipos de cultos”.
“79. Además, es falso
que la libertad civil de todo tipo de culto, y la otorga de poderes
totales para abierta y públicamente manifestar cualesquier opiniones y
pensamientos, conduzca más fácilmente a la corrupción de la moral y
de las mentes de la gente, y a la propagación de la peste del
indiferentismo”.
Libertas, por el Papa León
XIII (junio 20 de 1888):
“...La sociedad civil
debe reconocer a Dios como a su Padre y Fundador, y debe obedecer y
reverenciar Su poder y autoridad. La justicia, por tanto, prohíbe, y la
razón misma prohíbe, al Estado ser ateo; o adoptar una línea de acción
que termine en la impiedad — a saber, tratar a las varias religiones
(como ellos las llaman) como iguales, y otorgarles promiscuamente
derechos y privilegios iguales”.
A partir de estas enseñanzas
papales, es obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a
legislar en contra del “derecho” promiscuo que permite a todas las
religiones esparcir sus errores en una sociedad católica. La única
excepción sería la tolerancia de estas religiones en áreas donde ya se
han establecido, y esta tolerancia sería para alcanzar un bien mayor.
Esta es la enseñanza del Papa León XIII en Libertas:
“No concediendo, en
tanto, derecho alguno salvo a lo que es verdadero y honesto, la Iglesia
Católica no prohíbe a la autoridad pública el tolerar lo que está en
desacuerdo con la verdad y la justicia, por motivo de evitar un mayor
mal, o para obtener o preservar un mayor bien”.
Estas enseñanzas papales
están bellamente reflejadas en el Concordato entre la Santa Sede y España.
El Concordato de 1953 confirma la Carta Española del 13 de julio de 1945,
la cual declara:
Artículo 6 de la Carta Española:
“1) La práctica y
profesión de la religión católica, que es la del Estado español,
gozará de protección oficial.
“2) Ninguno será
molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su
religión. No existe autorización para manifestaciones o ceremonias
externas aparte de las de la religión católica.”
Después de esta revisión
de las constantes enseñanzas del Papa, y del ejemplo práctico del
Concordato entre España y el Vaticano sobre el asunto, consideremos ahora
el decreto conciliar sobre la Libertad Religiosa, Dignitatis Humanae:
Existen dos aspectos distintos de la libertad religiosa que muy sutilmente
se entrelazan, lo cual puede llevar a uno a considerar que dicha libertad
(como se enseña en el Decreto) es consistente con las anteriores enseñanzas
de la Iglesia Católica. Estos dos aspectos distintos son la inmunidad
que goza el hombre de la coerción, y la libertad para públicamente
promulgar su religión.
Al principio del decreto,
se enfatiza el primer aspecto:
“Se sigue que no debe
(el hombre) ser forzado a actuar en contra de su conciencia. Ni, por
otra parte, debe impedírsele actuar conforme a ella, especialmente en
asuntos religiosos”.
Este primer aspecto está
de acuerdo con lo que la Iglesia Católica siempre ha sostenido — que
nadie puede ser forzado a aceptar la verdadera religión. El Papa León
XIII en Immortale Dei (noviembre 1 de 1885) dijo:
“La Iglesia está
habituada a prestar seria atención a que nadie sea vea forzado a
abrazar la Fe Católica en contra de su voluntad, pues, como sabiamente
nos recuerda San Agustín, ‘El hombre no puede creer de otra manera
que de su libre albedrío’”.
Hasta aquí, no hay
problema con Dignitatis Humanae. Sin embargo, a partir de este
primer aspecto de la inmunidad de coacción, viene la falsa noción de que
el hombre tiene el derecho a la libertad religiosa y de hacer
prosélitos promoviendo públicamente sus convicciones
religiosas, aun si no responde a su obligación de buscar la verdad y de
adherirse a ella.
Dignitatis Humanae:
“Por consiguiente, el
derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva
de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a
esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación
de buscar la verdad y de adherirse a ella.
“Las comunidades
religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza
y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe.
“Forma también parte
de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades
religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para
la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad
humana.
“Este derecho de la
persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el
ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a
convertirse en un derecho civil”.
Notemos bien que Dignitatis
Humanae declara explícitamente:
1) “El derecho
a la libertad religiosa no se funda en la
disposición subjetiva de la persona, sino en su misma
naturaleza”.
En otras palabras, este
decreto enseña que este derecho es un derecho natural, dado por Dios.
2) “Por lo cual, el
derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no
cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella”.
Consecuentemente, Dignitatis
Humanae enseña que los que están en error aún tienen el derecho de
promover sus errores públicamente.
3) “Las comunidades
religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la
enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de
su fe...ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la
sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho
civil”.
Además, Dignitatis Humanae
enseña que este derecho de promover creencias falsas, ha de ser
reconocido por los gobiernos en sus leyes civiles.
Pareciera que todo esto son
solamente unos cuantos tecnicismos teológicos. Pero para poder ver las
consecuencias de este decreto sobre la Libertad Religiosa, veamos a España.
Poco después de la clausura del Segundo Concilio Vaticano, surgió la
necesidad de actualizar el Concordato entre España y el Vaticano. Lo
siguiente es un extracto del nuevo prefacio adjunto al Concordato:
“La ley fundamental del
17 de mayo de 1958, en virtud de la cual la legislación española debe
tomar inspiración de la doctrina de la Iglesia Católica, forma la base
de la presente ley. Ahora, como ya se conoce, el Segundo Concilio
Vaticano aprobó la Declaración sobre la Libertad Religiosa el 7 de
diciembre de 1965, declarando en el Artículo 2: ‘El derecho a la
libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y
por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la
libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de
la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho
civil.’ Después de esta declaración por parte del Concilio, surgió
la necesidad de modificar el Artículo 6 de la Carta Española en virtud
del mencionado principio del Estado español. Esta es la razón del
porqué la ley orgánica del Estado, fechada 10 de enero de 1967, ha
modificado el mencionado artículo 6 como sigue: ‘La profesión y práctica
de la religión católica, que es la del Estado español, goza de
protección oficial. El Estado garantiza la protección de la libertad
religiosa, mediante una provisión jurídica efectiva para salvaguardar
la moral y el orden público.‘”
¿Cuál fue el resultado de
este cambio en el Concordato? Desde la fecha de cambio, cualquier secta
religiosa estuvo libre de hacer prosélitos en la España católica. ¿Y
luego? Con la circulación de todo tipo de opiniones y creencias, España
eventualmente legalizó la pornografía, los contraceptivos, el divorcio,
la sodomía, y el aborto.
Este ejemplo no se limita
en absoluto a España. Otros países católicos que tenían constituciones
y concordatos que prohibían el proselitismo sectario, tuvieron que
cambiar sus leyes a fin de otorgar la libertad a todas las religiones. En
Brasil, la Conferencia Nacional de Obispos Brasileños reconoce que cada año
unos 600,000 católicos abandonan a la Iglesia para unirse a religiones
falsas. Y, ¿por qué? La respuesta se encuentra en la encíclica Mirari
Vos, del Papa Gregorio XVI:
“Este pestilente
error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que,
para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día
más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que
de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué
peor muerte para el alma que la libertad del error! decía San
Agustín. Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en
los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su
naturaleza corrompida, consideramos ya abierto aquel abismo del que, según
vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas
que devastaban la tierra. De aquí la inconstancia en los ánimos, la
corrupción de la juventud, el desprecio -por parte del pueblo- de las
cosas santas y de las leyes e instituciones más respetables; en una
palabra, la mayor y más mortífera peste para la sociedad, porque, aun
la más antigua experiencia enseña cómo los Estados, que más
florecieron por su riqueza, poder y gloria, sucumbieron por el solo mal
de una inmoderada libertad de opiniones, libertad en la oratoria y ansia
de novedades.”
In Christo Jesu et Maria Immaculata, Rvdmo. Mark A. Pivarunas
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