LA LIBERTAD
RELIGIOSA,
ERROR DEL VATICANO II*
¿Qué es la libertad religiosa?, ¿Qué significa tener la libertad para escoger la religión que más le convenga?, ¿Ésta libertad, realmente está autorizada por Dios? ¿Con la libertad de religión el hombre tiene realmente la posibilidad de alcanzar su salvación? O por el contrario ¿es precisamente la libertad religiosa un elemento para que el hombre encuentre la perdición de su alma y la condenación eterna? ¿Se puede salvar el hombre, siendo libre en la elección de su religión?, ¿por qué afirmo que la libertad religiosa es un error del Concilio Vaticano II? Todos estos cuestionamientos surgen al estudiar
el tema de la Libertad Religiosa. A continuación en este artículo que
elaboro, demuestro los principales 6 errores contenidos en la declaración
“Dignitate Humanae”, publicada el 7 de diciembre de 1965, solamente es
uno de los 16 documentos publicados por el Vaticano II y cuyo decreto
sobre la Libertad Religiosa está en completa oposición a la doctrina de
la Iglesia Católica. Como antecedente
describo que el Concilio Vaticano II fue convocado por Angelo
Roncalli (Juan XXIII) y su primera etapa fue del 11 de octubre al 8 de
diciembre de 1962; la segunda sesión fue declarada
abierta el 29 de setiembre de 1963 por Juan Bautista Montini,
(Paulo VI). Debo aclarar que Concilio Universal “es la asamblea de los
obispos de todo el orbe católico, convocada por el Romano Pontífice para
deliberar y resolver los asuntos de la Iglesia Universal, bajo la
presidencia y aprobación del mismo Pontífice.” El Vaticano II terminó el 8 de diciembre de 1965
dando como resultado la publicación de 16 documentos, discutidos por los
obispos y aprobados por Paulo VI, para el caso que nos ocupa, enfocaremos la atención en el documento sobre la Libertad
Religiosa, publicado el 7 de diciembre de 1965, en el decreto:
“Dignitatis Humanbae”. Previo al análisis de este decreto, quiero
mencionar la declaración que hizo Paulo VI durante la clausura del
concilio, que es la siguiente: “Estos documentos deben ser observados
religiosamente por todos los fieles… debe considerarse nulo y sin valor,
desde este momento, todo cuanto se haga contra estos acuerdos por
cualquier individuo y cualquier autoridad….” Bien, entrando a la materia que nos ocupa
describo a continuación las proposiciones que para nuestro estudio son
los 6 errores principales del decreto “Dignitatis Humanae”, donde el
Vaticano II declara la Libertad Religiosa:
El decreto termina diciendo: “Todas y
cada una de las cosas incluidas en esta declaración
han obtenido el beneplácito de los padres del sacrosanto concilio
y en virtud de la potestad apostólica a nos confiada por Cristo,
todo ello, juntamente con
los venerables padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo,
decretamos, establecemos y mandamos que se promulgue para gloria de Dios
todo lo conciliarmente expuesto. Roma, en San Pedro, 7 de diciembre de
1965. Yo, Paulo, Obispo de la Iglesia Católica”. Éstas son las proposiciones principales de
la Libertad Religiosa que se oponen totalmente a la doctrina de la Iglesia
y de los Sumos Pontífices, ¿Porqué?. A continuación voy a mencionar
cada una de ellas y a demostrar por qué son opuestas totalmente a la
doctrina de la Iglesia y a lo que han pregonado siempre y en todos los
tiempos, los Sumos Pontífices. I. El Vaticano II
dice: “Este concilio Vaticano declara que la persona humana tiene
derecho a la Libertad Religiosa”. El Papa Pío IX en su “Syllabus”, es
decir, la colección de los principales errores, en su proposición XV,
condena el error que afirma: “Todo hombre es libre de abrazar y profesar
la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviera por
verdadera”, sentencia condenada el 10 de junio de 1851 y reiterada su
condenación el 9 de junio de 1862. ¿Qué está mal? ¿Lo que condenó la
Iglesia en 1852, o lo que proclamó Juan Bautista Montini (Paulo VI) en
1965 como un derecho? De acierdo a la óptica de los modernistas, esto
significa que aquello que en 1851 era un error en 1965 es una libertad. Quien proclama la libertad religiosa afirma
que todas las creencias son iguales, lo cual también está condenado en
la proposición XVI del Syllabus: “Los hombres, sea cualquiera la religión
que practiquen pueden encontrar en ella el camino de su salvación y
alcanzar la vida eterna”, error condenado en la Encíclica “Qui
Pluribus” del 9 de noviembre de 1846, y reiterada su condenación en
la Encíclica “Singulari Quidem” del 17 de marzo de 1856. Otro
error como el siguiente: “Por lo menos debe tenerse esperanzas fundadas
de la eterna salvación de todos los que no están dentro de la verdadera
Iglesia de Cristo”, fue condenado en la Encíclica “Quanto
Conficiamur” del 17 de agosto de 1863. Efectivamente, depositar la
esperanza de salvación en cualquier religión, es un gran error, ya lo
afirma la sana filosofía: “No
hay libertad para profesar el error”. Por eso el hombre no
tiene libertad para blasfemar , para adorar a satanás, para cometer
homicidios porque si lo hace, se
aparta del fin dado a la criatura por Dios; salvar su alma. El Papa León XIII en su Encíclica “Libertas”
del 20 de junio de 1888 condena la Libertad Religiosa: “…..No
es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la libertad de
pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la libertad de cultos, como
otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre. Porque, si
verdaderamente los hubiera dado la naturaleza, habría derecho para negar
el imperio de Dios y por ninguna ley podría ser moderada la libertad
humana”. Y el pontífice agrega: “Así que, al
ofrecer al hombre esta libertad de cultos, se le da facultad para
pervertir o abandonar impune una obligación santísima, y tornarse, por
lo tanto al mal. Lo cual no es libertad sino depravación de ella y
servidumbre del alma envilecida bajo el pecado”. Respecto a la misma Libertad
Religiosa, el Papa Gregorio XVI, en su Encíclica “Mirari
Vos” del 15 de agosto de 1832 también condena esta falsa libertad
cuando declara: “….Por engaño de los malvados, según afirman, puede
el alma conseguir la salud eterna, con la profesión de cualquier
creencia, si las costumbres se ajustan a la norma de lo recto y lo
honesto…y de aquella corrompidísima fuente del indiferentismo brota
aquella y absurda sentencia, o más bien delirio, de que se debe afirmar y
vindicar para cada uno la libertad de conciencia”. Libertad no es licencia para cometer los más
graves crímenes, porque la conciencia del hombre libre se forma sobre el
deber, y así, la posición de la libertad equivale a la aceptación del
deber, y como el deber primero del hombre en este mundo consiste en
conocer, amar y servir a Dios, síguese que el dominio pleno de la
libertad, incluye, como dijo el Papa León XIII, la necesidad de someterse
a la autoridad de Dios, que es el fin del libre albedrío; por lo tanto es
un error decir: Hombre eres libre, haz lo que quieras; en vez de enseñar
la verdad y decir: Hombre, haz lo que debes y serás libre.
El diccionario de Ciencias Eclesiásticas, recomendado por la Academia de
Ciencias Morales y Políticas de 1886, en su tomo VI nos dice de la
Libertad Religiosa: “Es también altamente inmoral porque se favorece a
todas las creencias y cultos: ¿No hacen los calvinistas a Dios autor del
pecado y dicen que el hombre tiene necesidad de pecar por una falsa
necesidad? ¿No autorizan los sinergistas el divorcio y la poligamia y
enseñan la sensualidad más brutal y desenfrenada? ¿No permite la religión
de Mahoma la impudicia, la venganza, el pillaje, la esclavitud y hasta el
homicidio?” hasta aquí el Diccionario de Ciencias Eclesiásticas. Aquí radica la gravedad de la libertad
religiosa, pues autoriza la práctica del error, poniendo todos los credos
a un mismo nivel, como si en todos estuviera la verdad. ¿Cómo equiparar
a la religión Católica instituida y fundada por Dios para la salvación
de los hombres con los testigos de Jehová que niegan el misterio
fundamental de la Santísima Trinidad, que rechazan el sacramento
de la penitencia y que se ríen burlonamente de la maternidad
divina? Es absurdo, solamente una religión es verdadera, de allí el
error primario de la declaración “Dignitatis Humanae” del Vaticano
II”. Pero lo más escandaloso y que sinceramente
demuestra mayor malicia es, que aquellos que deben custodiar y defender el
Depósito de la fe, profesen, obliguen y manden el cumplimiento de la
Libertad Religiosa, proposición condenada expresamente por la Sede Apostólica
en el “Syllabus” del Papa Pío
IX; este es un error doctrinal gravísimo, máxime cuando el Concilio de
Letrán declaró en 1215 el dogma de fe que dice: “Todos los hombres
tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la salvación”
y quien lo niega es un hereje. La Iglesia Católica es la única fundada
por Jesucristo Nuestro Señor, esto es un hecho histórico, confirmado por
la Sagrada Escritura, por la Sagrada Tradición, y además es la única
que presenta la profecía, el milagro y la santidad. Con relación a lo
anterior, el Papa Bonifacio VIII en su decreto “Unam Sanctam” de 1302
declaró: “Por apremio de la Fe, estamos obligados a creer y sostener
que hay una sola y Santa Iglesia, Católica y Apostólica y fuera de ella
no hay salvación ni perdón de los pecados”. El Papa León XIII en su Encíclica “Satis
Cognitum” de 1896 declara: “Jesucristo no concibió ni constituyó
una Iglesia formada por muchas comunidades que se asemejen por ciertos
caracteres generales, pero distintas unas de otras y no unidas entre sí,
por ello cuando Jesucristo habla de ella no menciona más que una Iglesia
que llama suya: “Yo edificaré mi Iglesia….” cualquier otra que se
quiera imaginar fuera de ella no puede ser la verdadera Iglesia de
Jesucristo”. No podemos admitir la supuesta libertad
religiosa, que en realidad es un mero libertinaje que se traduce en abuso
del libre albedrío ¿Por qué la Iglesia condenó al judío Arrio por
negar la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, si él tenía libertad
religiosa?, entonces tendríamos que admitir que la Iglesia se equivocó
al excomulgar con la Bula “Exurge Domine” en 1520 al impío
Martín Lutero porque él también tenía libertad. Esta supuesta libertad
religiosa es un ataque directo contra la defensa que ha establecido la
Iglesia contra las herejías. Tratándose del Depósito de la Revelación,
no se puede conceder la libertad para profesar el error, por eso dice San
Agustín: “¡Que muerte hay peor para el alma que la libertad del
error!”. El error de la Libertad Religiosa
proclamado por el Vaticano II además de oponerse a las enseñanzas de los
Romanos Pontífices en sus Encíclicas, que son de autoridad suma, pues
son enseñanzas del magisterio ordinario del cual valen también aquellas
palabras de Nuestro Señor: “El que a vosotros oye a mi me oye”, (Luc.
10, 16), también se opone al Código de Derecho Canónico, es decir, al
conjunto de leyes que rigen la vida interna de la Iglesia. Canon 1258: § 1“No es lícito a los fieles asistir activamente de cualquier modo que sea o tomar parte, de cualquier modo que sea, en las funciones sagradas de los acatólicos”. Canon 2314: § 1 “Todos los apóstatas de la Fe cristiana y todos y cada uno de los herejes o cismáticos: 1º Incurren ipso facto en excomunión; 2º …………………………………….. 3º Si
dieren su nombre a alguna secta acatólica
o se adhirieren públicamente a ella, son ipso facto infames; y quedando en vigor
lo que se prescribe en el canon 188, número 4º (1),
los clérigos, después de amonestados sin fruto, deben ser degradados”. Es evidente que el código prohíbe
la Libertad Religiosa, porque castiga gravemente a
los que se apartan de la Fe Católica. Incluso hablando sobre los clérigos, la Iglesia tiene castigos para los que
profesan una doctrina reprobada por la Sede Apostólica como es el caso de
los que predican o favorecen la Libertad Religiosa. Canon 2317: “Los que obstinadamente enseñan
o defienden en público o en privado una doctrina que ciertamente ha sido
condenada por la Sede Apostólica o por algún Concilio General, aunque no haya sido como formalmente herética, deben ser separados del
ministerio de predicar la palabra de Dios y oír confesiones sacramentales
y de todo cargo docente, salvas las demás penas que pueda haber
decretado la sentencia de condena, o que el Ordinario, después de la
amonestación haya considerado necesarias para reparar el escándalo”. El Padre Juan Ferreres en su: Derecho
sacramental y penal especial, comentando este canon dice: “como ejemplo
de doctrina condenada por la Sede Apostólica pueden
citarse muchas de las proposiciones condenadas en el “Syllabus”
de Pío IX… por ser próximos a los delitos de herejía y conexos con
ellos” Conforme a esta Canon 2317, Paulo VI y los
obispos que favorecieron y aprobaron la Libertad Religiosa no pueden
predicar, escuchar confesiones, ni enseñar, según lo expresado en el
derecho canónico, ya que las leyes eclesiásticas los deponen de dichos
ministerios. El Vaticano II, al fin del decreto de la
Libertad Religiosa dice: “…Decretamos, establecemos y mandamos que se
promulgue para gloria de Dios todo lo conciliarmente expuesto. Roma, en
San Pedro 7 de diciembre de 1965. Yo, Paulo, Obispo de la Iglesia Católica”. Con este fundamento deben ser apartados de
todo magisterio máxime cuando el Pontífice, el custodio del Depósito de
la Fe, manda y ordena, una proposición condenada por la Sede Apostólica
que atenta directamente contra el dogma Católico, automáticamente por
este hecho es depuesto, lo cual lo contemplan los teólogos y peritos de
derecho canónico: 1)
San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (+1622):
“Ahora bien, cuando el Papa es explícitamente un hereje, pierde ipso
facto su dignidad y está fuera de la Iglesia”. 2)
El Cardenal de la Iglesia San Roberto
Belarmino, en
su eminente “Opera
Omnia” declara: “Un
Papa que es manifiestamente herético automáticamente deja de ser Papa y
cabeza, por el mismo hecho que deja de ser cristiano y miembro de la
Iglesia, asimismo
puede ser juzgado y
castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de
los antiguos padres,
quienes enseñaron que el hereje
manifiesto pierde
inmediatamente toda jurisdicción”. 3)
San Alfonso, obispo y doctor de la Iglesia afirma: “Si incluso
el Papa como persona privada, cae en herejía, cesa
en el
momento del
pontificado. Sin embargo si Dios permitiera que un Papa
llegara a ser un hereje notorio y contumaz, dejaría en el acto de
ser Papa y la silla quedaría vacante”. 4)
San Antonio de Papua: “En caso de que el Papa se convierta en
hereje, se encontraría por ese acto y sin ninguna otra sentencia apartado
de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, mientras
permanezca separada, ser cabeza del mismo cuerpo del que fue cortada”. II: El Vaticano II dice:
“Es más, esta doctrina de la Libertad Religiosa tiene sus raíces en
la Divina Revelación, por lo cual ha de ser más
respetuosamente observada por los cristianos”. La Divina Revelación está integrada
principalmente por la Sagrada Escritura, la cual nos dice: “No tendrás
otro Dios más que a Mí” (Ex. 20, 3). “Solo
un señor, una Fe, un bautismo” (Ef. 4, 5). “Y, Yo te digo que
tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas
del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt. 16. 18), mi Iglesia,
no mis iglesias. Nuestro Señor manda a los apóstoles:
“Instruid a todas las naciones, enseñándoles a observar todo lo que os
he ordenado” (Mat. 28, 19). “…El que creyere y se bautizare se
salvará; pero el que no creyere será
condenado” (Mc. 16, 16). En base a esta Libertad Religiosa ¿Cómo
alcanzarán la salvación los hinduistas que son panteístas creyendo que
el mundo es dios y por lo cual aceptan muchos dioses? ¿Cómo se salvarán
los musulmanes si no creen en la divinidad de Jesucristo,
cómo se salvarán si no creen y no son bautizados? Pues nos dice
Nuestro Señor: “El que creyere y se bautizare se salvará”; ellos no
aceptan la doctrina revelada por Dios, por lo cual no pueden alcanzar la
salvación; y en base a la Revelación; la Iglesia Católica no puede
proclamar la Libertad Religiosa, sin apostatar de la Fe. Por lo cual dicha libertad proclamada por el Vaticano II, lejos de tener fundamento en la Divina Revelación, está condenada por ella, pues Jesucristo Nuestro Señor fundó solamente una Iglesia, no muchas iglesias. III. El Vaticano II dice: “Es en verdad tan propia de la
Iglesia - que quiénes la impugnan obran contra la voluntad de Dios”. ¿Tan propia? ¿De qué Iglesia?, Porque para la
Iglesia Católica fundada por Jesucristo, siempre fue una proposición
condenada hasta el Papa Pío XII muerto en 1958. Máxime cuando el Canon
2316 dice: “Es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a
sabiendas ayuda de cualquier modo a la propagación de la herejía o
participa in divinis con los
herejes, en contra de lo que
prescribe el canon 1258. Y conforme al diccionario de Ciencias
Eclesiásticas dice: “Permitir dicha Libertad Religiosa es cooperar a la
multitud de actos intrínsecamente malos”. Debo aclarar que el Código
de Derecho Canónico fue totalmente cambiado en 1984, por lo cual, los cánones
que hemos mencionado no son tomados en cuenta por la Iglesia modernista. Aún más, la declaración “Dignitatis
Humanae” manda que esta falsa libertad sea un derecho civil, lo cual
también ha sido condenado por la Iglesia. Así dice el documento aprobado
por Paulo VI: IV.
El Vaticano II dice: “Este derecho de la persona humana a la
Libertad Religiosa a de ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de modo que
llegue a convertirse en un derecho civil”. Con esta proposición el Vaticano II afirma
que la Religión Católica no debe ser la única del Estado, si no todas
las creencias deben estar en el mismo nivel, lo cual está condenado en el
“Syllabus”. Proposición 77: “En la época presente no conviene ya,
que la religión católica sea considerada como la única religión del
Estado, con exclusión de todos los demás cultos” sentencia condenada
en la alocución “Nemo Vestrum” del 26 de julio de 1855. (Quien afirme
esta proposición es hereje). El “Syllabus” condena la proposición
que dice: “No conviene que la religión católica sea la única del
Estado”. Y la “Dignitatis Humanae” afirma lo contrario, cuando
declara: “La Libertad Religiosa ha de ser reconocida en el ordenamiento
jurídico de la sociedad, de modo que llegue a convertirse en un derecho
civil”. Y aquí Paulo VI vuelve a promulgar y mandar una proposición
condenada por la Sede Apostólica, incurriendo en la pena del canon 2317,
que hemos comentado. También el Papa León XIII reprueba que la Libertad Religiosa se constituya en derecho civil en la Encíclica “Libertas” del 20 de junio de 1888: “Veda,
pues, la justicia, y védalo también la razón que el Estado sea ateo o
lo que viene a parar el ateísmo,
que se haya de igual modo con respecto a las varias que llaman religiones,
y conceda a todas promiscuamente iguales derechos. Siendo, pues, necesario
al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la
cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos,
puesto que en ella aparecen sellados los caracteres de la verdad.
Esta religión es, pues, la que han de conservar los que gobiernan”. El Diccionario de Ciencias Eclesiásticas
es terminante cuando afirma: “Conceder
la Libertad Religiosa es dar a los individuos el derecho de pensar lo que
se le antoje acerca de Dios y de la religión, y de dirigirse en todo lo
que se refiere a Dios por el arbitrio de la conciencia individual:
y como el hombre yerra frecuentemente, constituyendo estos errores
tanto especulativos como prácticos, resulta que conceder la libertad a la
conciencia individual equivale a
conceder el derecho al error y a la impiedad, el cual no puede aprobarse
en la sociedad sin suponer el escepticismo religioso y el ateísmo político”. La sana filosofía enseña que la verdad es
una, y no admite contradicciones consigo misma. Por lo cual, en el momento
en que las diferentes creencias se contradicen, se puede concluir que no
todas son verdaderas y que la bondad de una religión está en función de
su verdad. V.
El Vaticano II dice: “Se hace por lo tanto injuria a la
persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si se
niega a aquella el libre ejercicio de la religión en la sociedad”. Conforme a la doctrina del Vaticano II, los
Pontífices Pío IX, León XIII, Gregorio XVI, Pío XII entre otros, además del mismo derecho Canónico, han injuriado a la persona
humana y al orden establecido por Dios al condenar la Libertad Religiosa. Sobre este aspecto el doctor en filosofía
y letras Samuel Vargas Montoya, en su filosofía moral, dice, hablando de
la libertad de cultos: “No es al hombre sino a Dios mismo a quién
corresponde determinar la manera como debe ser adorado y reverenciado. La
razón nos dice que Dios tiene el derecho y facultad de imponer la manera
como quiere ser adorado. La razón establece que Dios, que es autor de
todo cuanto existe, tiene el derecho de exigir al hombre que le tribute
adoración, amor, respeto y obediencia”. Por lo cual si se niega la Libertad Religiosa no es una injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido como declara el Vaticano II, por el contrario, establecer la Libertad Religiosa es una injuria al orden establecido por Dios y un abandono de la obligación natural de la persona humana de adorar y reverenciar a su Creador como Este le ha ordenado que lo haga. VI.
El Vaticano II dice: “Las comunidades religiosas tienen también
el derecho a no ser impedidas en la enseñanza y en la profesión de
palabra y por escrito de su Fe”. “A no ser impedidas en la enseñanza”
¿incluso de sus errores?, ¿incluso de la doctrina que niegue la
divinidad de Jesucristo, N. S., el sacramento de la eucaristía, la
existencia del cielo o del infierno? ¿Entonces la Iglesia Católica violó
el derecho de Mahoma, el de Miguel Bayo o el de Félicité Robert de
Lamennais cuando condenó sus doctrinas heréticas?
El Papa Pío XII declara en su alocución a los abogados católicos
en Riese el 6 de diciembre de 1953: “Se debe afirmar claramente que
ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna comunidad de estados, de
cualquier carácter religioso, puede
dar un mandato positivo ni una autorización positiva para enseñar ni
hacer aquello que sería opuesto a la verdad religiosa y buena moral.
Cualquiera que no responda a la verdad y a la ley moral no tiene
objetivamente derecho a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción”. Por lo que el Papa Pío XII les niega todo
el derecho a la existencia, a la propaganda y a la acción, a diferencia
de la “Dignitatis Humanae” del Vaticano II que dice: “No pueden ser
impedidas en la enseñanza y en la profesión pública de palabra y por
escrito de su Fe”. Son proposiciones que se excluyen mutuamente, ¿quién
miente? ¿la verdad cambia? ¿la esencia del dogma católico debe
adaptarse? Hasta aquí termina el análisis de los 6 principales errores contenidos en la declaración “Dignitatis Humanae” sobre la Libertad Religiosa, publicada el 7 de diciembre de 1965. Por lo tanto puedo afirmar con toda seguridad, fundado en las enseñanzas de los Romanos Pontífices, basado en la Sagrada Escritura e incluso en la sana filosofía, que la declaración de la “Dignitatis Humanae”, donde se proclama la Libertad Religiosa aprobada y mandada por Paulo VI, se ha equivocado al apartarse del Depósito de la Fe, proclamando una doctrina herética condenada por la Sede Apostólica. De donde surge la pregunta: ¿Por qué la
autorizaron? ¿Por qué lo mandó Juan Bautista Montini? ¿Fue ingenuidad?
¿Fue una participación consciente, consigna dada por Paulo VI de una
proyectada reforma a la doctrina de la Iglesia?. Esta es una interrogación difícil y desde
luego no podemos juzgar las intenciones, pero lo que el hecho histórico
nos demuestra, es que Montini mandó una doctrina condenada por la Sede
Apostólica, que aprobó un documento que rompe la unidad de doctrina, que
firmó un decreto que pone en peligro de condenación a muchas almas y a
la defensa de la misma Iglesia; lo cual, tratándose de la persona del
Romano Pontífice y de una materia tan delicada no cabe el descuido o la
ignorancia, como lo advierte con las penas gravísimas que contempla
San Antonio de Padua: “En caso de que el Papa se convierta en
hereje, se encontraría por ese acto y sin ninguna otra sentencia
apartado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede,
mientras permanezca separada, ser cabeza del mismo cuerpo del que fue
cortada”. Por lo cual es un error llamarle Concilio
al Vaticano II. pues en él no se definió, ni se resguardó, ni se
conservó la doctrina de la Iglesia Católica, por el contrario se
definieron las enseñanzas de Juan Bautista Montini, Paulo VI; fueron
declarados los conocimientos mutables del hombre, pero no la doctrina
inmutable de Dios, de la cual nos dice el Apóstol San Pablo: “No es que
haya otro evangelio, lo que hay es que algunos os turban y pretenden
pervertir el Evangelio de Cristo. Pero aunque nosotros o un ángel del
cielo os anunciase otro Evangelio distinto del que hemos anunciado, sea
anatema” (Gálatas 1, 7). Termino el presente artículo con las
palabras del doctor en teología y derecho canónico, del defensor de la
ortodoxia del siglo XX, el eminente Padre Joaquín Sáenz y Arriaga, que
en su obra sede vacante habla del error del Vaticano II cuando dice: “Y LOS SÚBDITOS, AL SUJETARSE CONTRA
SU CONCIENCIA, CONTRA LA DOCTRINA INMUTABLE DE LA FE, CONTRA LAS ENSEÑANZAS
DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA DE VEINTE SIGLOS, DE TODOS LOS PAPAS
Y DE TODOS LOS CONCILIOS PARA ACEPTAR LAS ENSEÑANZAS DE LOS DOS ÚLTIMOS
PAPAS Y DEL VATICANO II, HACIENDO A UN LADO LA TRADICIÓN, NO OBEDECEN, SE
ENTREGAN, PONEN AL HOMBRE POR ENCIMA DE DIOS. LA OBEDIENCIA QUE NO
ANTEPONE A DIOS SOBRE LAS LEYES Y LOS CAPRICHOS DE LOS HOMBRES, LEJOS DE
SER VIRTUD ES COBARDÍA, ES TRAICIÓN AL SEÑOR. POR ESO DIJO SAN PEDRO:
“OBEDIRE OPORTET DEO, MAGIS QUAM HOMINIBUS”, ES NECESARIO OBEDER A
DIOS ANTES QUE A LOS HOMBRES” “AD JESUM PER MARIAM”.
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* Publicado en idioma castellano en EINSICHT - Año 34. número 10 – diciembre 2004 – páginas 324, 325, 326, 327, 328 y 329.-
(1)Canon 188, número 4º : En virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración, cualesquiera oficios, si el clérigo apostata públicamente de la fe católica;