Decreto conciliar sobre la liturgia
Para muchos católicos es obvio que las
aberraciones más notables de la “iglesia conciliar» son sus
cambios en el campo de la liturgia. Examinando las últimos dos décadas
en retrospectiva, puede verse que dichos cambios, que le invalidaron
su Misa y sacramentos, surgieron gradual y metódicamente. El propósito
del presente estudio es determinar, sobre todo, cuál fue el
catalizador de esta trágica cadena de eventos, qué fue lo que le
abrió las puertas a este «aggiornamento» sacrílego.
Muchos pseudoconservadores han absuelto
consistentemente a la «Constitución sobre la Sagrada Liturgia» de
cualquier culpa, pero nuestro argumento es que este decreto fue la
principal causa de la destrucción de la Misa y de los sacramentos
en la iglesia postconciliar. Después de una rápida lectura de
dicha Constitución, escrita en un lenguaje vago y confuso, como
todo lo demás del concilio, a la mente liberal del «católico»
medio de hoy sólo le parece un poco sospechoso. Pero cuando se
considera lo que ha tomado lugar desde que fuera promulgado este
decreto por Paulo VI, y puesto a la práctica por la jerarquía apóstata,
y se compara con la encíclica sobre la sagrada liturgia Mediator
Dei (1947), de S.S. Pío XII, no puede haber duda de que aquél fue
sólo un instrumento de transición entre la sagrada liturgia y la
falsa y modernista.
I. En primer lugar se abren las
puertas al cambio:
§ 4 «[El
Concilio] desea, además, que, donde sea necesario, los ritos sean
revisados prudente y minuciosamente... y que se les de nuevo rigor
para acomodarse a las circunstancias y necesidades de los tiempos
actuales».
§ 21 «[La
nueva iglesia] desea emprender con gran cuidado una restauración de
la misma liturgia». (Note que se utilizó la palabra «restauración»
en vez de «renovación»).
§ 25 «Los
libros litúrgicos han de ser revisados cuanto antes; valiéndose de
expertos y consultando a obispos de varias partes del mundo».
(Entre los «expertos» empleados se encuentra el acatólico Joaquín
Jeremías y varios «clérigos» protestantes).
§ 33-34 «Por
ello, en la revisión de la liturgia deben observarse las siguientes
normas generales: Los ritos deben ser... breves, claros y libres de
repeticiones inútiles... ». (Por ejemplo, el rosario, el último
evangelio, la letanías, las oraciones leoninas, las ceremonias
largas, etc.).
§ 38 «...la
revisión de los libros litúrgicos debe tomar en consideración
adaptaciones y variaciones legítimas [¿?] a los diferentes grupos,
regiones y pueblos, especialmente las misiones». (Por ejemplo, «Misas»
hindús).
§ 50 «Ha
de revisarse el rito de la Misa... y suprimirse [¡!] aquellos
elementos que, con el paso del tiempo, se duplicaron o fueron añadidos
con muy poca ventaja como resultado; restablézcanse, a la norma
antigua de los santos Padres, otros elementos...». (Esta idea fue
condenada en Mediator Dei).
§ 62 «...los
ritos de los sacramentos y sacramentales [contienen] ciertas
características que han dejado su naturaleza y propósito oscuros a
la gente de hoy... el sacrosanto Concilio decreta lo siguiente para
su revisión: §71 Revísese el rito de la
confirmación... §72 revísese el rito y las fórmulas
del sacramento de la penitencia... §76 revísense
las ceremonias y los textos de los ritos de la ordenación. §77
Revísese... el rito del matrimonio...».
Las revisiones del Oficio incluyen comentarios
despiadados como: §92 «Las vidas y martirios de
los santos han de concordar con los hechos históricos». (Como si
hubieran sido falsas antes). §93 «Restáurense a
los himnos... su forma original,... lo que tenga sabor a mitología...
quítese o cámbiese [¡!]». (Por supuesto que se abrevió
inmediatamente el Oficio).
II. Luego se quitan los obstáculos
para el lenguaje vernáculo: medio seguro para el cambio de credo y
la introducción de la herejía.
§ 21 «[que]
el pueblo cristiano pueda comprenderlos [los ritos] con claridad...».
(En la verdadera Iglesia existen tales cosas como los misterios).
§ 36 «Pero,
como el uso de la lengua vulgar, tanto en la Misa como en la
administración de los Sacramentos y otras partes de la liturgia,
puede ser frecuentemente de gran ventaja para el pueblo, los límites
de su empleo pueden extenderse».
III. Se introducen innovaciones
particulares:
§ 57 «
...pareció bien al Concilio extender el permiso para concelebrar...».
(Esta práctica, condenada por Pío XII, es ahora cosa común).
§ 81 «El
rito de las exequias debe evidenciar con mayor claridad el carácter
pascual de la muerte cristiana... aún en lo referente al color litúrgico».
(Ya no más vestidos negros... la nueva liturgia de la Resurrección
reemplazó la Misa de los Difuntos).
§ 50 «La
Misa se ha de revisar de tal modo que... les sea más fácil a los
fieles participar activamente y con piedad». (...como el sacerdote
viendo hacia la gente, etc.).
IV. Luego anima una vacua y superficial forma de
piedad en directa contradicción con Mediator Dei:
§ 28 «En
las celebraciones litúrgicas, cada persona, como ministro o fiel,
ha de desempeñar su papel haciendo todo y únicamente aquello que
le piden la naturaleza de las cosas y las normas litúrgicas».
(Esto es, no pueden hacer más de lo requerido).
V. Por último, y de la máxima importancia, se
coloca el poder de cambiar la liturgia en las manos de las
comisiones litúrgicas:
§ 44 «Es
deseable que la autoridad eclesiástica territorial, mencionada en
el artículo 22, n.º 2, establezca una comisión litúrgica con la
que colaboren expertos... incluyendo laicos...».
De hecho, estas comisiones son las que tocaban
casi todos los hilos. He aquí algunas de las cosas que se les
permitieron hacer:
§ 36 «La
decisión de si se permite el uso de la lengua vernácula, y hasta
qué punto,... compete a la autoridad eclesiástica territorial ya
mencionada».
§ 40 «La
competente autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo
22, n.º 2, debe considerar prudentemente qué elementos de las
tradicines y genio de cada pueblo pueden admitirse en el culto
divino».
§ 44 «...bajo
la dirección [o viceversa, en realidad. N. del Ed.] de la
mencionada autoridad eclesiástica territorial, la comisión regulará
acciones pastorales y litúrgicas dentro de su territorio, y
promoverá los estudios y expermientos necesarios...».
§ 54 «Y
si pareciere deseable un uso más extenso de la lengua vulgar dentro
de la Misa, cúmplase con lo prescrito en el artículo 40 de esta
constitución». (V. arriba).
§ 63 «Las
competentes autoridades eclesiásticas territoriales, mencionadas en
el artículo 22, n.º 2,... han de preparar cuanto antes rituales
particulares [para los sacramentos y sacramentales. N. del Ed.]».
(Esas autoridades son, en realidad, laicos y «expertos» como
McManus, Diekman, etc.).
Para no hacer larga la historia, se les dio también
poder para cambiar las ceremonias del matrimonio (§ 77); las leyes
del ayuno (§ 110); para admitir instrumentos musicales como
guitarras y tambores dentro de la iglesia (§ 120); y cambiar los
materiales y la forma de las vestimentas y ornatos «sagrados»
(arpillera, hierro forjado — V. § 128). Un apéndice a la
Constitución prescribe un calendario eclesiástico totalmente
mutilado: muchas fiestas cambiadas o eliminadas.
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Mediator Dei, encíclica del Papa
Pío XII sobre la sagrada liturgia
Aquí fácilmente se podrá ver que Pío XII
condenó muchos de los cambios surgidos del Vaticano II, y que la
mayoría de las citas en la columna izquierda contradicen directa o
indirectamente las enseñanzas de este verdadero Santo Padre.
§ 11
Observamos con considerable ansiedad y cierta desconfianza que
algunos entusiastas, demasiado ávidos en su busca de novedades, se
extravían del camino de la sana doctrina y prudencia, mezclando a
sus planes y esperanzas de una renovación litúrgica, principios
que comprometen, en teoría o en la práctica, esta santísima causa
y a veces hasta la contaminan con errores que afectan la fe católica
y la doctrina ascética.
§ 38 No
menos errada es la idea de que [la sagrada liturgia] consiste
solamente en una suma de leyes y preceptos, según las cuales la
jerarquía eclesiástica ordena el cumplimiento de los sagrados
ritos.
§ 76,77
...merece severo reproche la temeridad y osadía de aquellos que
introducen nuevas prácticas litúrgicas o exigen el resurgimiento
de ritos obsoletos que no armonizan con las leyes y rúbricas
vigentes. ...ponemos por caso, de hecho, a los que hacen uso de la
lengua vernácula en la celebración del Sacrificio Eucarístico; a
los que transfieren ciertas fiestas, fijadas y establecidas por
deliberación madurada, a otras fechas;... El empleo del latín...
es una clara y noble señal de unidad, así como un antídoto
efectivo contra la corrupción de la verdad doctrinal.
§ 79-80
...no es santo ni loable reducir todo [lo de la liturgia] a lo
antiguo. [Compare esto con el § 50 (I) del decreto conciliar. N.
del Ed.] Así, para citar algunas instancias, se desviaría del
recto camino quien deseara restaurar el altar a su antigua forma de
mesa; quien quisera excluir el negro como color en los vestidos litúrgicos;
quien deseara prohibir el uso de imágenes y estatuas sagradas en
las iglesias; quien presentara el crucifijo de tal forma diseñado
que el Cuerpo del Redentor divino no presentase rastro alguno de sus
crueles sufrimientos;.... (Recuerde que el Vaticano II declaró que
su propósito era restaurar la liturgia. Por lo mismo, urgió más
concelebraciones y sobre enfatizó el rol del pueblo en la Misa. En
seguida veremos los que de ello escribió Pío XII).
§ 103-104
Por ello, afirman [los innovadores litúrgicos] que el pueblo posee
un verdadero poder sacerdotal, mientras que el sacerdote únicamente
actúa en virtud de un oficio que la comunidad le delegó [Esto es,
el «presidente» del Novus Ordo. N. del Ed.]. En consecuencia,
miran ellos el Sacrificio Eucarístico como «concelebración» en
el sentido literal del término, y consideran mejor que los
sacerdotes «concelebren» con el pueblo presente a que ofrezcan el
Sacrificio privadamente cuando estén ellos ausentes. Superfluo es
explicar cómo errores caprichosos de este tipo contradicen
totalmente las verdades ya demostradas, cuando enseñamos del lugar
correspondiente del sacerdote en el Cuerpo Místico de Jesucristo.
S.S. Pío XII urgió en Mediator Dei que se
formaran comités diocesanos para promover la liturgia, y no para
cambiarla, como lo han hecho las comisiones del Vaticano.
§ 134
...que todo se lleve a cabo [por los comités] con el debido orden y
dignidad, y no se permita, ni siquiera a un sacerdote, hacer uso de
los Sagrados Sacrificios según sus caprichos para realizar
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