LOS DECRETOS DEL VATICANO II  
COMPARADOS CON LAS ANTERIORES  
ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA*

SOBRE LA LITURGIA
                                                                                           

Decreto conciliar sobre la liturgia

Para muchos católicos es obvio que las aberraciones más notables de la “iglesia conciliar» son sus cambios en el campo de la liturgia. Examinando las últimos dos décadas en retrospectiva, puede verse que dichos cambios, que le invalidaron su Misa y sacramentos, surgieron gradual y metódicamente. El propósito del presente estudio es determinar, sobre todo, cuál fue el catalizador de esta trágica cadena de eventos, qué fue lo que le abrió las puertas a este «aggiornamento» sacrílego.

Muchos pseudoconservadores han absuelto consistentemente a la «Constitución sobre la Sagrada Liturgia» de cualquier culpa, pero nuestro argumento es que este decreto fue la principal causa de la destrucción de la Misa y de los sacramentos en la iglesia postconciliar. Después de una rápida lectura de dicha Constitución, escrita en un lenguaje vago y confuso, como todo lo demás del concilio, a la mente liberal del «católico» medio de hoy sólo le parece un poco sospechoso. Pero cuando se considera lo que ha tomado lugar desde que fuera promulgado este decreto por Paulo VI, y puesto a la práctica por la jerarquía apóstata, y se compara con la encíclica sobre la sagrada liturgia Mediator Dei (1947), de S.S. Pío XII, no puede haber duda de que aquél fue sólo un instrumento de transición entre la sagrada liturgia y la falsa y modernista.

I. En primer lugar se abren las puertas al cambio:

§ 4 «[El Concilio] desea, además, que, donde sea necesario, los ritos sean revisados prudente y minuciosamente... y que se les de nuevo rigor para acomodarse a las circunstancias y necesidades de los tiempos actuales».

§ 21 «[La nueva iglesia] desea emprender con gran cuidado una restauración de la misma liturgia». (Note que se utilizó la palabra «restauración» en vez de «renovación»).

§ 25 «Los libros litúrgicos han de ser revisados cuanto antes; valiéndose de expertos y consultando a obispos de varias partes del mundo». (Entre los «expertos» empleados se encuentra el acatólico Joaquín Jeremías y varios «clérigos» protestantes).

§ 33-34 «Por ello, en la revisión de la liturgia deben observarse las siguientes normas generales: Los ritos deben ser... breves, claros y libres de repeticiones inútiles... ». (Por ejemplo, el rosario, el último evangelio, la letanías, las oraciones leoninas, las ceremonias largas, etc.).

§ 38 «...la revisión de los libros litúrgicos debe tomar en consideración adaptaciones y variaciones legítimas [¿?] a los diferentes grupos, regiones y pueblos, especialmente las misiones». (Por ejemplo, «Misas» hindús).

§ 50 «Ha de revisarse el rito de la Misa... y suprimirse [¡!] aquellos elementos que, con el paso del tiempo, se duplicaron o fueron añadidos con muy poca ventaja como resultado; restablézcanse, a la norma antigua de los santos Padres, otros elementos...». (Esta idea fue condenada en Mediator Dei).

§ 62 «...los ritos de los sacramentos y sacramentales [contienen] ciertas características que han dejado su naturaleza y propósito oscuros a la gente de hoy... el sacrosanto Concilio decreta lo siguiente para su revisión: §71 Revísese el rito de la confirmación... §72 revísese el rito y las fórmulas del sacramento de la penitencia... §76 revísense las ceremonias y los textos de los ritos de la ordenación. §77 Revísese... el rito del matrimonio...».

Las revisiones del Oficio incluyen comentarios despiadados como: §92 «Las vidas y martirios de los santos han de concordar con los hechos históricos». (Como si hubieran sido falsas antes). §93 «Restáurense a los himnos... su forma original,... lo que tenga sabor a mitología... quítese o cámbiese [¡!]». (Por supuesto que se abrevió inmediatamente el Oficio).

II. Luego se quitan los obstáculos para el lenguaje vernáculo: medio seguro para el cambio de credo y la introducción de la herejía.

§ 21 «[que] el pueblo cristiano pueda comprenderlos [los ritos] con claridad...». (En la verdadera Iglesia existen tales cosas como los misterios).

§ 36 «Pero, como el uso de la lengua vulgar, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y otras partes de la liturgia, puede ser frecuentemente de gran ventaja para el pueblo, los límites de su empleo pueden extenderse».

III. Se introducen innovaciones particulares:

§ 57 « ...pareció bien al Concilio extender el permiso para concelebrar...». (Esta práctica, condenada por Pío XII, es ahora cosa común).

§ 81 «El rito de las exequias debe evidenciar con mayor claridad el carácter pascual de la muerte cristiana... aún en lo referente al color litúrgico». (Ya no más vestidos negros... la nueva liturgia de la Resurrección reemplazó la Misa de los Difuntos).

§ 50 «La Misa se ha de revisar de tal modo que... les sea más fácil a los fieles participar activamente y con piedad». (...como el sacerdote viendo hacia la gente, etc.).

IV. Luego anima una vacua y superficial forma de piedad en directa contradicción con Mediator Dei:

§ 28 «En las celebraciones litúrgicas, cada persona, como ministro o fiel, ha de desempeñar su papel haciendo todo y únicamente aquello que le piden la naturaleza de las cosas y las normas litúrgicas». (Esto es, no pueden hacer más de lo requerido).

V. Por último, y de la máxima importancia, se coloca el poder de cambiar la liturgia en las manos de las comisiones litúrgicas:

§ 44 «Es deseable que la autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, establezca una comisión litúrgica con la que colaboren expertos... incluyendo laicos...».

De hecho, estas comisiones son las que tocaban casi todos los hilos. He aquí algunas de las cosas que se les permitieron hacer:

§ 36 «La decisión de si se permite el uso de la lengua vernácula, y hasta qué punto,... compete a la autoridad eclesiástica territorial ya mencionada».

§ 40 «La competente autoridad eclesiástica territorial, mencionada en el artículo 22, n.º 2, debe considerar prudentemente qué elementos de las tradicines y genio de cada pueblo pueden admitirse en el culto divino».

§ 44 «...bajo la dirección [o viceversa, en realidad. N. del Ed.] de la mencionada autoridad eclesiástica territorial, la comisión regulará acciones pastorales y litúrgicas dentro de su territorio, y promoverá los estudios y expermientos necesarios...».

§ 54 «Y si pareciere deseable un uso más extenso de la lengua vulgar dentro de la Misa, cúmplase con lo prescrito en el artículo 40 de esta constitución». (V. arriba).

§ 63 «Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, mencionadas en el artículo 22, n.º 2,... han de preparar cuanto antes rituales particulares [para los sacramentos y sacramentales. N. del Ed.]». (Esas autoridades son, en realidad, laicos y «expertos» como McManus, Diekman, etc.).

Para no hacer larga la historia, se les dio también poder para cambiar las ceremonias del matrimonio (§ 77); las leyes del ayuno (§ 110); para admitir instrumentos musicales como guitarras y tambores dentro de la iglesia (§ 120); y cambiar los materiales y la forma de las vestimentas y ornatos «sagrados» (arpillera, hierro forjado — V. § 128). Un apéndice a la Constitución prescribe un calendario eclesiástico totalmente mutilado: muchas fiestas cambiadas o eliminadas.

Mediator Dei, encíclica del Papa Pío XII sobre la sagrada liturgia

Aquí fácilmente se podrá ver que Pío XII condenó muchos de los cambios surgidos del Vaticano II, y que la mayoría de las citas en la columna izquierda contradicen directa o indirectamente las enseñanzas de este verdadero Santo Padre.

§ 11 Observamos con considerable ansiedad y cierta desconfianza que algunos entusiastas, demasiado ávidos en su busca de novedades, se extravían del camino de la sana doctrina y prudencia, mezclando a sus planes y esperanzas de una renovación litúrgica, principios que comprometen, en teoría o en la práctica, esta santísima causa y a veces hasta la contaminan con errores que afectan la fe católica y la doctrina ascética.

§ 38 No menos errada es la idea de que [la sagrada liturgia] consiste solamente en una suma de leyes y preceptos, según las cuales la jerarquía eclesiástica ordena el cumplimiento de los sagrados ritos.

§ 76,77 ...merece severo reproche la temeridad y osadía de aquellos que introducen nuevas prácticas litúrgicas o exigen el resurgimiento de ritos obsoletos que no armonizan con las leyes y rúbricas vigentes. ...ponemos por caso, de hecho, a los que hacen uso de la lengua vernácula en la celebración del Sacrificio Eucarístico; a los que transfieren ciertas fiestas, fijadas y establecidas por deliberación madurada, a otras fechas;... El empleo del latín... es una clara y noble señal de unidad, así como un antídoto efectivo contra la corrupción de la verdad doctrinal.

§ 79-80 ...no es santo ni loable reducir todo [lo de la liturgia] a lo antiguo. [Compare esto con el § 50 (I) del decreto conciliar. N. del Ed.] Así, para citar algunas instancias, se desviaría del recto camino quien deseara restaurar el altar a su antigua forma de mesa; quien quisera excluir el negro como color en los vestidos litúrgicos; quien deseara prohibir el uso de imágenes y estatuas sagradas en las iglesias; quien presentara el crucifijo de tal forma diseñado que el Cuerpo del Redentor divino no presentase rastro alguno de sus crueles sufrimientos;.... (Recuerde que el Vaticano II declaró que su propósito era restaurar la liturgia. Por lo mismo, urgió más concelebraciones y sobre enfatizó el rol del pueblo en la Misa. En seguida veremos los que de ello escribió Pío XII).

§ 103-104 Por ello, afirman [los innovadores litúrgicos] que el pueblo posee un verdadero poder sacerdotal, mientras que el sacerdote únicamente actúa en virtud de un oficio que la comunidad le delegó [Esto es, el «presidente» del Novus Ordo. N. del Ed.]. En consecuencia, miran ellos el Sacrificio Eucarístico como «concelebración» en el sentido literal del término, y consideran mejor que los sacerdotes «concelebren» con el pueblo presente a que ofrezcan el Sacrificio privadamente cuando estén ellos ausentes. Superfluo es explicar cómo errores caprichosos de este tipo contradicen totalmente las verdades ya demostradas, cuando enseñamos del lugar correspondiente del sacerdote en el Cuerpo Místico de Jesucristo.

S.S. Pío XII urgió en Mediator Dei que se formaran comités diocesanos para promover la liturgia, y no para cambiarla, como lo han hecho las comisiones del Vaticano.

§ 134 ...que todo se lleve a cabo [por los comités] con el debido orden y dignidad, y no se permita, ni siquiera a un sacerdote, hacer uso de los Sagrados Sacrificios según sus caprichos para realizar

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