LOS PAPAS DEL VATICANO II
Padre Noël Barbara


III - ERRORES DOCTRINALES DEL VATICANO II

   El 21 de septiembre de 1974, su Excelencia Monseñor Marcel Lefebvre declaraba: «Derivada del «liberalismo» y del «modernismo», esta reforma está enteramente envenenada; sale de la herejía y desemboca en la herejía, incluso si todos sus actos no son formalmente heréticos.» Vamos pues a citar algunos de estos actos, algunas de estas afirmaciones de los nuevos pontífices que salen de la herejía, huelen a herejía y acaban en herejía.

Nuestro método

La particularidad del concilio Vaticano II, es el equívoco, lo impreciso de demasiados de sus textos. Sin negar abiertamente ningún dogma, permiten una comprensión heterodoxa que equivale a una negación. He aquí por qué, tanto los «conciliares de derecha», para defender la doctrina católica a la cual siguen unidos, como los partidarios de la nueva iglesia, que interpretan la misma doctrina con un sentido nuevo, en oposición con la fe anterior, pueden apoyarse en los mismos textos conciliares* . En estas condiciones, vamos a mostrar la oposición de contradicción que existe entre ciertas declaraciones del concilio y la fe anterior, constatando sus consecuencias en la vida práctica, o también, resaltando las consecuencias heterodoxas que sacan de ellas aquellos que son los más cualificados para interpretar el concilio, Juan Pablo II y los obispos que están en comunión con él.

Error sobre la libertad religiosa

   La oposición de contradicción entre la enseñanza del Vaticano II sobre este punto preciso y la doctrina tradicional más segura de la Iglesia es evidente, puesto que se lee en la confrontación de los dos textos oficiales Dignitatis Humanae y Quanta Cura. Pero por la razón que acabamos de indicar, partidarios y adversarios de la libertad religiosa, esgrimiendo el mismo texto del Vaticano II, al cual cada uno da un sentido diferente, se enredan así en un verdadero diálogo de sordos. Hemos escogido mostrar la heterodoxia de Dignitatis Humanae en su resultado práctico, la reforma oficial efectuada por el gobierno de la España actual, con el fin de poner una de sus leyes fundamentales de acuerdo con la enseñanza de la iglesia del Vaticano II sobre la libertad de cultos.

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«La gran ruptura del Vaticano II: La libertad religiosa»

   El Fuero de los Españoles ley fundamental del Estado, adoptada el 17 de julio de 1945, no autorizaba más que el ejercicio privado de los cultos no católicos y prohibía toda acción de propaganda de las falsas religiones:

Art.6 §1 "La profesión y la práctica de la Religi6n Católica que es la del Estado español gozará de la protecci6n oficial."

§2 "Nadie será molestado por sus creencias religiosas, ni por el ejercicio privado de su culto. No estarán permitidas otras ceremonias, ni otras manifestaciones exteriores más que las de la Religión Católica."

   Después del concilio Vaticano II, la Ley Orgánica del Estado (la de enero de 1967) va a reemplazar el parágrafo 2 del artículo 6, por la siguiente disposición:

"El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa que estará garantizada por una tutela jurídica eficaz, salvaguardando a la vez la moral y el orden públicos.

   Por lo demás, el preámbulo de la Carta de los Españoles, modificado por la misma Ley Orgánica de la de enero de 1967, declara explícitamente:

"… en fin, teniendo en cuenta la modificación introducida en su artículo 6 por la Ley Orgánica del Estado, ratificada por el referéndum de la nación, con el fin de adaptar su texto a la Declaración conciliar sobre la libertad religiosa promulgada el 7 de diciembre de 1955, que pide el reconocimiento explícito de este derecho, y conforme, además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el cual la doctrina de la Iglesia debe inspirar nuestra legislación…"

   Luego ha sido explícitamente, para ponerse de acuerdo con la Declaración del Vaticano II por lo que el § 2 del artículo 6 de 1945 ha sido reemplazado por el de 1967.

   Ahora es totalmente sencillo de demostrar sobre qué principio fundamental del derecho natural incide la ruptura del Vaticano II.

   Según la doctrina católica tradicional, el § 2 del art. 6 de 1945 era perfectamente conforme al derecho natural: Puesto que no existe para el hombre un derecho natural a la libertad religiosa, en virtud del cual, el hombre pudiese ejercer libremente en público una falsa religión. Pío IX recordaba solemnemente esta doctrina constante de la Iglesia cuando condenaba, en la Encíclica QUANTA CURA (8 de diciembre de 1864) la doble afirmación:

   «La libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de cada hombre que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida…»

   Por el contrario, con la Declaración del Vaticano II, el § 2 del art. 6 de 1945 se vuelve intrínsecamente malo, puesto que es directa y formalmente contrario a un derecho natural fundamental del hombre: precisamente el derecho a la libertad civil en materia religiosa que el concilio proclama, derecho válido para todos, cualquiera que sea la religión practicada (sea verdadera o falsa). Y para evitar todo riesgo de falsa interpretación, el concilio ha tenido cuidado de apuntar explícitamente el caso de un país donde una religión fuese oficialmente reconocida (lo que todavía tendrá lugar para España con la Ley de 1967, conservando el § 1 del art. 6):

   « Si, en razón de las circunstancias particulares en las cuales se encuentran algunos pueblos, un reconocimiento civil especial se concede en el orden jurídico de la ciudad a una comunidad religiosa dada, es necesario que al mismo tiempo, para todos los ciudadanos y todas las comunidades religiosas, el derecho a la libertad en materia religiosa sea reconocido y respetado.» Dignitatis Humanae, art. 6, § 3).

   Resulta de lo que precede que una disposición legal, tal como la establecida por el art.6 § 2 del Fuero de los Españoles de 1945 es:

  • - esencialmente CONFORME al derecho natural, según la doctrina católica tradicional;

  • - esencialmente CONTRARIA al derecho natural, según la doctrina del Vaticano II;

   Hay pues realmente contradicción entre el Vaticano II y la doctrina tradicional sobre un principio de derecho natural (Fin del texto tomado de Monsieur l’abbé Lucien).

Error sobre la naturaleza de la Misa

   Tan pronto como podamos, volveremos sobre esta importante cuestión. Hoy nos contentaremos con dos observaciones que subrayan, tanto una como otra, la ruptura con la tradición en este punto fundamental.

Observación primera

   Se refiere a la posición de los cristianos sobre este punto de la fe. Para los católicos y para los ortodoxos, la Misa es la reactualización del sacrificio de la Cruz.

   La fe católica, compartida por los ortodoxos, enseña, y los fieles lo creen, que después de la doble consagración, Jesús está allí, sobre el altar, como estaba en el calvario; en su estado de víctima inmolada y ofrecida. Lo creen, porque están ciertos de que las palabras de Jesús pronunciadas por un sacerdote ordenado para esto, tienen el poder de realizar lo que dicen, una transubstanciación verdadera del pan y del vino en su Cuerpo y en su Sangre. Y esto es porque están absolutamente seguros de que después de la consagración, a pesar de las especies o apariencias, Jesús está verdadera y realmente presente, por lo cual ellos adoran este pan y este vino que son el Cuerpo y la Sangre de Jesús unidos por siempre a su alma y a su divinidad.

   Ellos, los protestantes, no creen que las palabras de Jesús tengan el poder de realizar la transubstanciación. Para ellos, la cena no es sino un memorial de lo que Jesús hizo en la tarde del Jueves Santo. Este memorial no hace sino reavivar la fe de los fieles y producir en la asamblea una presencia totalmente espiritual de Jesús, la que ha prometido a aquéllos que se reuniesen para rezar en su nombre: «Pues allí donde dos o tres estén reunidos en mi nombre, Yo estaré en medio de ellos» (Mt. XIII, 20).

   Y porque no creen que las palabras de Jesús tienen el poder de realizar lo que dicen, tienen horror a la misa católica y piensan con Lutero que es más abominable a Dios que «todos los pecados que se cometen en todos los lugares de prostitución del mundo.»

   Existe pues oposición de contradicción entre la fe católica que afirma, y la fe protestante que niega todos los dogmas eucarísticos.

   Ahora bien, desde la promulgación de la nueva misa de Pablo VI, los protestantes de la Confesión de Augsburgo, a quienes horroriza la «misa papista» codificada por San Pío V han declarado: «La fidelidad al Evangelio y a nuestra tradición no nos permite oponernos a que los fieles de nuestra Iglesia participen en una celebración eucarística católica.»

   Estos luteranos han precisado la razón por la cual podían aceptar la nueva misa: «porque (…) las nuevas oraciones eucarísticas en las cuales nos reencontramos (…) tienen la ventaja de difuminar la teología del sacrificio que teníamos la costumbre de atribuir al catolicismo.»

   La nueva visión del sacrificio que da el rito de Pablo VI y que los protestantes han percibido inmediatamente, lo había precisado en su edición de 1975 el Nuevo Misal de los domingos, publicado con la aprobación de la Conferencia episcopal francesa. En la página 383 se podía leer: «Durante la misa se trata simplemente de recordar el único sacrificio ya consumado.»

   Esta explicación y la declaración de los protestantes de la Confesión de Augsburgo que hemos citado, manifiestan bien claramente la diferencia fundamental que existe entre los dos ritos. El de Pablo VI, que permite negar la fe católica sobre el Santo Sacrificio de la Misa, y el rito católico codificado por San Pío V que obliga a confesarla.

Observación segunda

   Está inspirada por el juicio dado por León XIII sobre la reforma del rito de las ordenaciones realizado por Cranmer. Este juicio puede resumirse en el silogismo siguiente:

   Los sacramentos de la nueva ley, signos sensibles y eficaces de una gracia invisible, deben significar la gracia que producen y producir la gracia que significan.

   Ahora bien, el rito católico ha sido rechazado y un nuevo rito, conforme con una herejía públicamente profesada, ha sido adoptado para hacer desaparecer del rito todo lo que significaba el poder sacerdotal, es decir, el poder de consagrar y de ofrecer el sacrificio del Nuevo Testamento.

   El rito nuevo salido de la reforma ya no significa pues la gracia de la ordenación sacerdotal. Es absurdo decir que un rito visible cuya significación del poder sacerdotal a conferir está excluida, pueda ser un sacramento que confiera este poder.

   «Son vanas pues, sin efecto, concluye León XIII, las palabras «Recibe el Espíritu Santo para el ejercicio de la función sacerdotal».

   Podemos decir de la reforma de Pablo VI, lo que León XIII decía de la de Cranmer. He aquí por qué:

   Antes de ser un sacrificio, la eucaristía es un sacramento, es decir, un signo sensible de la presencia real del Cuerpo y de la Sangre de Cristo.

   Para realizar esta presencia real, esta transubstanciación del pan y del vino en el Cuerpo y la Sangre del Señor, la Misa debe significarla pues, se nos perdonará que repitamos, si no la significa claramente, no la produce. Por esta razón, para que la forma de los sacramentos sea unívoca y signifique verdaderamente la gracia que deben producir, es por lo que para todos, la Iglesia ha rodeado siempre su parte esencial, la forma, como se la llama, de todo un rito que explicita su significado.

   En su presentación del «Breve examen crítico de la nueva misa» a Pablo VI, los cardenales Ottaviani y Bacci le decían del rito de San Pío V: «Había levantado una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiese causar detrimento a la integridad del Misterio». Lo que quiere decir que las palabras de la consagración insertadas en el rito fijado por San Pío V, eran absolutamente unívocas y no podían interpretarse de ninguna manera en un sentido distinto al sentido católico.

   Pues bien, esta barrera infranqueable, este conjunto de oraciones, de ofertorios, de actitudes, de signos que subrayaban en la Misa católica el carácter, no solamente sacrificial, sino propiciatorio de la Misa, la reforma de Pablo VI se ha atrevido a hacerla saltar. No existiendo ya esta barrera, el sentido protestante «que causa detrimento a la integridad del Misterio» ha podido introducirse en este nuevo rito. Las palabras de la institución se han vuelto equívocas y los protestantes de la Confesión de Augsburgo pueden de ahora en adelante «reencontrarse» (esto es, que «pueden encontrar la cena luterana») en este rito que «difumina la teología del sacrificio que ellos tenían la costumbre de atribuir al catolicismo.»

   Pues entonces, a menos de tomarlos por «imbéciles» o «bromistas», hay que reconocer que el nuevo rito de Pablo VI es por lo menos equívoco. No significa necesariamente la transubstanciación, y por este hecho, no la produce.

   Inspirándonos en el juicio de León XIII, podemos decir de la reforma de Pablo VI: «El rito tradicional fue prohibido y un nuevo rito conforme a una herejía públicamente profesada fue compuesto con el fin de hacerlo aceptar por aquéllos que no creen en la transubstanciación.»

   Puesto que los sacramentos de la ley nueva son signos visibles eficaces, producen lo que significan. Es pues absurdo decir que un rito visible, en el cual la significación de la transustanciación ha sido voluntariamente suprimida, pueda producir todavía lo que ya no significa. Como decía León XIII del rito de Cranmer, que ya no significaba la gracia de la ordenación sacerdotal: son vanas, sin efecto, las palabras «Recibe el Espíritu Santo para el ejercicio de la función sacerdotal». «De la misma forma y por la misma razón, se puede decir del rito de Pablo VI que ya no significa la transubstanciación:» Son vanas, sin efecto las palabras: «Esto es mi Cuerpo, esto es mi Sangre».

Error sobre la naturaleza de la Iglesia y sobre la salvación de las almas

   Vamos a recordar la doctrina católica sobre estos dogmas de nuestra fe; después daremos la de los hombres del Vaticano II sobre los mismos temas. La simple confrontación de los textos pondrá de manifiesto los errores.

Doctrina católica

   • Esta Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, no es una Iglesia «pneumática», «vaporosa», la de las almas unidas por el amor. Prolongando el misterio de la Encarnación hasta el fin de los tiempos, es, como Cristo, a la vez humana y divina. Como El, no está dividida (1 Cor. 1, 13), es una. Imagen de la Jerusalén celestial, «tabernáculo de Dios entre los hombres» (Apoc. XXI, 3), es visible y jerárquica. Fundada sobre Pedro es apostólica y romana.

   «Sí, ciertamente, no hay más que una verdadera Iglesia de Jesucristo: los testimonios evidentes y múltiples de los Libros Sagrados han dejado tan bien asentado este punto en todos los espíritus que ni un solo cristiano osaría contradecirlo… Jesucristo no ha concebido ni instituido una Iglesia formada de varias comunidades que se asemejarían por ciertos rasgos generales, pero que serían distintas unas de otras y no vinculadas entre sí por esos lazos que pueden hacer indivisible y única a la Iglesia de la que hacemos tan claramente profesión en el símbolo de la fe: «Creo en la Iglesia, una.» La Iglesia está constituida en su unidad por su misma naturaleza: es una, aunque las herejías intenten desgarrarla en varias sectas» (León XIII. E.P.S. n ° 547, 548, 549).

   Así pues, es alejarse de la verdad divina imaginar una Iglesia que no se pudiese ver ni tocar, que no sería sino «espiritual» (pneumaticum), en la cual las numerosas comunidades cristianas, aunque divididas entre ellas por la fe, estarían sin embargo reunidas por un vínculo invisible.»

   •E1 Cuerpo Místico de Cristo se confunde con la Iglesia Católica. El Papa Pío XII lo afirma desde el comienzo de su encíclica: «Mystici corporis Christi quod est Ecclesia. La Iglesia es el   Cuerpo Místico de Cristo.» Esta definición se corresponde con la respuesta que el Espíritu Santo inspiró a Juana de Arco (Mt X, -19-20): «La Iglesia y Cristo es todo uno.»

   Pío XII lo ha recordado el 18 de agosto de 1950 en Humani generis «El Cuerpo Místico de Cristo y la Iglesia católica romana son una sola y misma cosa.» (E.P.S. n° 1282).

   • Fuera de la Iglesia no hay salvación «Lleno del Espíritu Santo», Pedro lo ha declarado ante el sanedrín: «Que sea conocido de todo el pueblo que no hay salvación en ningún otro (más que en Jesucristo), pues ningún otro nombre nos ha sido dado a los hombres bajo el cielo, por el cual debamos ser salvados» (Act. IV, 12). Y como, «Cristo y la Iglesia es todo uno», los fieles han expresado siempre su fe en esta doble verdad por medio del bien conocido axioma: «Fuera de la Iglesia no hay salvación». Lo que equivale a decir que nadie será salvado si no es por Jesucristo.

   Esta verdad, al decir del Papa Gregorio XVI, es «un artículo de fe» y «uno de nuestros dogmas más importantes y más evidentes» (E.P.S. n° 157-160). Se remonta a los orígenes de la Iglesia y jamás ha dejado de ser creída y enseñada hasta el concilio Vaticano II.

   «No os engañéis, decía ya el mártir Ignacio; el que se adhiere al autor de un cisma no obtendrá el reino de Dios» (E.P.S. n°158).

   «Quienquiera que esté fuera del seno de la Iglesia católica, enseñan San Agustín y los obispos de Africa reunidos en el concilio de Cirta, por muy laudable que por lo demás aparezca su conducta, no gozará de la vida eterna, y la cólera de Dios permanece sobre él a causa del crimen de que se ha hecho culpable viviendo separado de Jesucristo » (E.P.S. n° 158).

   «La Santa Iglesia universal enseña que Dios no puede ser adorado verdaderamente más que en su seno: afirma que todos los que están separados de Ella no se salvarán» (Gregorio el Grande. E.P.S. n° 158).

   «No hay más que una sola Iglesia universal, fuera de la cual nadie absolutamente será salvado» (Inocencio III con el IV concilio de Letrán. E.P.S. n° 159).

   «La fe nos obliga insistentemente a creer y a mantener una Iglesia Santa, Católica y Apostólica. Creemos en ella firmemente, la confesamos simplemente. Fuera de Ella no hay ni salvación, ni remisión de los pecados» (Bonifacio VIII. Unam Sanctam, 18 de noviembre de 1302).

   «La Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y predica, que ninguno de los que viven fuera de la Iglesia, no solamente los paganos, si no también los judíos, o los herejes, o lo cismáticos, pueden tener parte en la vida eterna, sino que irán al fuego eterno «preparado por el diablo y sus ángeles» (Mt XXV, 41), salvo si antes del fin de su vida se hubiesen integrado a la Iglesia (…). Nadie, por grandes que fuesen sus limosnas, aunque hubiese derramado su sangre por el nombre de Cristo, puede ser salvado sino permanece en el seno y en la unidad de la Iglesia Católica» (Concilio de Florencia Decreto para los Jacobitas. Dumeige n° 440).

   Hay que tener como articulo de fe que nadie puede ser salvado fuera de la Iglesia Romana Apostólica, que Ella es la única arca de salvación: el que no ha entrado en Ella perecerá por el diluvio» (Pío IX. Dumeige n° 440).

   «Entre las cosas que la Iglesia ha predicado siempre y no dejará de enseñar, está también esta declaración infalible en la que se dice que no hay salvación fuera de la Iglesia» (Carta del Santo Oficio al arzobispo de Boston. E.P.S. n° 1256).

   Terminaremos este repaso de la doctrina católica sobre la necesidad absoluta de pertenecer a la Iglesia Católica para salvarse, por este pasaje de la carta que el Papa Pío IX dirigía, el 10 de agosto de 1863, al episcopado italiano: «Queridos hijos y venerables hermanos, Nos debemos de nuevo recordar y censurar el muy grave error en el que desgraciadamente se encuentran algunos católicos que adoptan la creencia de que las personas que viven en los errores y fuera de la verdadera fe y de la unidad católica pueden alcanzar la vida eterna. Esto es perfectamente contrario a la doctrina católica» (E.P.S. n.242).

   • ¿Todos los que están fuera de la única Iglesia de Cristo se condenarán? «Los que ignoran de manera invencible nuestra muy santa religión y que, observando con cuidado la ley natural y sus preceptos grabados por Dios en el corazón de todos, y dispuestos a obedecer a Dios, llevan una vida honrada y recta, pueden, con ayuda de la luz y de la gracia divinas conseguir la vida eterna; pues Dios que ve perfectamente, escruta y conoce los espíritus, las almas, los pensamientos y las costumbres de todos, no permite, en su soberana bondad y clemencia, que el que no es culpable de falta voluntaria, sea castigado por los suplicios eternos») (Pío IX. E.P.S. n ° 242).

   Se trata de los que están en el error de buena fe y que, al mismo tiempo, están «dispuestos a obedecer a Dios». Son estas buenas disposiciones, este deseo, los que les orientan inconscientemente hacia la única Iglesia de Cristo y los que pueden procurarles la salvación por Ella. Sin duda, no piden el bautismo, pero únicamente porque ignoran de buena fe que Dios lo exige (Jn. III, 5); de otra forma, dispuestos a obedecerle, lo pedirían.

   Hacia el final de su encíclica sobre el Cuerpo Místico, Pío XII dice lo siguiente de esta clase de creyentes: «Por un cierto deseo y anhelo inconsciente, se encuentran ordenados al Cuerpo Místico del Redentor».

   Entonces, aquellos de entre ellos que consigan su salvación, lo harán por la única Iglesia de Cristo. Tal es la doctrina católica. Pío XII, como verdadero Pastor, no dejaba de advertir a estos «católicos de deseo» que se encuentran en «un estado en el que nadie puede estar seguro de su salvación eterna (…) pues aunque ordenados al Cuerpo Místico del Redentor, están privados de tantos y de tan grandes socorros y favores celestiales de los que sólo se puede gozar en la Iglesia Católica.» (E.P.S. n° 1104).

Doctrina del Vaticano II

   La doctrina del Vaticano II explicitada por su intérprete más autorizado, Juan Pablo II, está en oposición con la doctrina católica más tradicional. Se resume en esta afirmación de Lumen Gentium: «La única Iglesia de Cristo, como sociedad constituida y organizada en este mundo subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y los obispos en comunión con El» (Ch. 1, n° 8).

   Para darse cuenta de que esta concepción nueva de la Iglesia manifiesta una ruptura radical con la fe católica, hay que comprender esto:

   Mientras para toda la tradición católica hay una identidad entre «la única Iglesia de Cristo que es su Cuerpo Místico» y «la sociedad constituida y organizada en este mundo, gobernada por el sucesor de Pedro y los obispos en comunión con El», que es la Iglesia católica, para los hombres del Vaticano II, esta identidad no existe. Ciertamente, ellos ven y proclaman todavía que «la única Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia constituida y organizada en este mundo.» Pero «esta Iglesia constituida y organizada en este mundo» no es «la única Iglesia de Cristo», puesto que «numerosos elementos de santificación y de verdad subsisten fuera de su esfera.» (Lumen Gentium)

   Sin duda, los hombres del Vaticano II reconocen que la «única Iglesia de Cristo» engloba «la sociedad constituida y organizada en este mundo», pero desbordándola muy ampliamente. La «única Iglesia de Cristo», no se confunde con ella.

   El «espíritu» del nuevo Pentecostés, que ha producido la nueva iglesia, ha permitido a los hombres del Vaticano II descubrir lo que hasta ahora había escapado a todos, comprendidos los Apóstoles: la «única Iglesia de Cristo», aunque subsistiendo en la «sociedad constituida y organizada en este mundo», la Iglesia Romana, extiende su presencia mucho más allá de las fronteras de ésta. De ahora en adelante todas las sociedades que nuestros Padres llamaban sectas, son Iglesias. Todavía separadas de «la sociedad constituida y organizada en este mundo», pero perteneciendo realmente a la «única Iglesia de Cristo». En efecto, precisaba Juan Pablo II a la Curia Romana el 28 de junio de 1980: «Las diferentes comunidades eclesiales (cismáticas, heréticas y no cristianas) constituyen esferas que pertenecen a la Iglesia como pueblo de Dios.» He aquí la razón por la cual había podido afirmar el 21 de mayo precedente: «podemos decir que estamos llenos de una particular esperanza de salvación para aquéllos que no pertenecen al organismo visible de la Iglesia.»

   La nueva visión de los hombres de la nueva iglesia ya les había permitido descubrir que «numerosos elementos de santificación y de verdad» se encuentran fuera de la estructura de la Iglesia.

   En resumen, para los hombres del Vaticano II, a pesar de algunas expresiones aparentemente contrarias, «Mystice corporis Christi non est Ecclesia catholica sed subsistit in Ecclesia Catholica. El Cuerpo Místico de Cristo subsiste en la Iglesia Católica, pero no es la Iglesia Católica».

   Todos los errores que vamos a aportar sobre este tema, se desprenden de esta nueva visión de la Iglesia, que no es católica.

   «El espíritu de Cristo no rechaza servirse de otras Iglesias y comunidades eclesiales separadas, como medios de salvación » (Pablo VI, Decreto Unitatis redintegratio, cap. I, n° 3).

   «La firmeza de la creencia de los miembros de las religiones no cristianas es a veces un efecto del Espíritu de verdad que actúa más allá de las fronteras visibles del Cuerpo Místico» (Juan Pablo II, Enc. Redemptor Hominis).

   «El Espíritu Santo, incluso está misteriosamente presente en las religiones y las culturas no cristianas (…) Del Espíritu Santo se podría decir: «Cada una tiene su parte de El, todos, le tienen todo entero», tan inagotable es su generosidad» (Juan Pablo II. Discurso al Congreso Internacional de Pneumatología, 26 de marzo de 1982).

   «Los musulmanes son nuestros hermanos en la fe en el Dios único» (Juan Pablo II, Discurso a los musulmanes, 31 de mayo de 1980).

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Conclusión de la tercera parte

   Acabamos de demostrar que, sobre la libertad religiosa, sobre el Sacrificio de la Misa, sobre la naturaleza de la Iglesia y la salvación de las almas, la doctrina del Vaticano II es nueva, tanto en la formulación como en el contenido.

   También sobre muchos otros puntos, los Pontífices del Vaticano II tienen una enseñanza que una conciencia católica no puede admitir. No pudiendo presentar aquí todos estos errores, nos contentaremos con señalar, para aquéllos de nuestros lectores que quieran conocer más sobre la heterodoxia de la nueva iglesia, las obras siguientes, editadas por la Sociedad Santo Tomás de Aquino: «Lettre á quelques évéques sur la situation de la Sainte Eglise et Mémoire sur certaines erreurs actuelles» —Carta a algunos obispos sobre la situación de la Santa Iglesia y Memoria de los errores actuales—, así como dos folletos del R.P. Louis-Marie de Bligniéres, «Jean-Paul II et la doctrine catholique» «Juan Pablo II y la doctrina católica» (1981) y «L’enseignement de Jean-Paul II» «La enseñanza de Juan Pablo II» (1983). Encontrarán en ellos una nomenclatura impresionante, aunque no exhaustiva, de los errores enseñados por el jefe de la nueva iglesia.

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