La enseñanza del vaticano sobre las
escrituras
Si el propósito del Concilio Vaticano Segundo había
de realizarse, esto es, ocasionar una unión comprometedora con las
otras religiones, y con los protesantes en particular, los Padres
del concilio tendrían que promulgar decretos en los que asemejaban
más de cerca su nueva religión con la de aquellos. Esto lo
hicieron al publicar la «Constitución Dogmática sobre la Divina
Revelación», documento que abre las puertas a nuevas
interpretaciones, así como versiones variables, de las Escrituras.
El resultado ha llevado ya a los innumerables errores y creencias
contradictorias que vemos en el protestantismo.
Primero, el decreto conciliar declara que la
Revelación contenida en las Escrituras está evolucionando.
§8 «Esta Tradición, que deriva de los Apóstoles,
progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo: en
ella hay un crecimiento en la comprensión de las palabras y
realidades transmitidas, y ocurre de varias formas: por la
contemplación y el estudio de los creyentes, que las meditan en su
corazón; por aquella sensación íntima de las cosas espirituales
que experimentan; por la predicación de los que han recibido, junto
con el derecho de sucesión en el episcopado, el seguro carisma de
la verdad. [N. del Ed.: esto de «seguro carisma de la verdad»
atribuye, equivocadamente, una infalibilidad personal a todos los
obispos; esto de ninguna manera es verdad]. Es decir, en el decurso
de los siglos, la Iglesia avanza siempre hacia la plenitud de la
verdad divina, hasta que las palabras de Dios se cumplan en ella».
Casi lo mismo se dice de las Escrituras, cuando el
decreto sugiere que la Iglesia está continuamente haciendo nuevos
juicios, basándose en las opiniones de los exégetas o «expertos
en la Biblia».
§ 12 «Es deber de los exégetas trabajar, según
estas reglas, hacia una mejor exposición y entendimiento del
sentido de las Sagradas Escrituras, a fin de que sus estudios puedan
ayudar a la Iglesia formarse un juicio más firme».
Lo citado es, en realidad, la mutilación de una
frase tomada de la carta encíclica Providentisssimus Deus, del Papa
León XIII, en la cual este verdadero Santo Padre distingue
cuidadosamente entre los pasajes de la Escritura que no están
definidos y aquellos que sí. El decreto conciliar omite esta
distinción; habla, por el contrario, de la Escritura en general,
llegando a enseñar de distinto modo que el Papa León XIII (c.f. la
cita dada en la columna derecha).
En seguida, la constitución coloca a las
Escrituras y a la Sagrada Eucaristía en el mismo plano, tal como lo
hacen los protestantes.
§ 21 «La Iglesia siempre ha venerado las divinas
Escrituras a la par que el Cuerpo del Señor, en cuanto que nunca
cesa, sobre todo en la Sagrada Liturgia, de tomar el pan
vivificador, tanto de la Palabra Divina como del Cuerpo de Cristo, y
de ofrecerlo a los fieles».
Por último, esta constitución prepara el terreno
para las muchas versiones heréticas y multidenominacionales de la
Biblia que vemos hoy inundar las librerías religiosas.
§ 22 «Y si sucediera que, llegada la
oportunidad, y con el beneplácito de las autoridades eclesiásticas,
estas traducciones [de las Escrituras] se hagan con la colaboración
de los hermanos separados, podrán ser utilizadas por todos los
cristianos».
§ 25 «Han de prepararse, además, ediciones de
la Sagrada Escritura, provistas de notas convenientes, para el uso
hasta de los no cristianos, y adaptadas a sus circunstancias».
El resultado de estas adaptaciones y traducciones,
hechas en colaboración con los protestantes, ha sido la devaluación,
y aún la total negación de las sagradas verdades contenidas en la
Escritura; lo cual ocasiona una pérdida de fe por parte de los
ex-católicos.
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Decretos eclesiales sobre las escrituras
En contraste al decreto conciliar del Vaticano II,
la Iglesia Católica ha declarado que la Revelación contenida en la
Escritura y la Tradición es inmutable:
«Acepto sinceramente la doctrina de la fe en el
mismo sentido y siempre con el mismo significado que como nos fue
transmitida por los Apóstoles a través de los Padres ortodoxos; y
por tanto, rechazo enteramente la noción herética de la evolución
de los dogmas, según la cual las doctrinas pasan de un sentido a
otro ajeno al sostenido por la Iglesia desde el principio.
Igualmente condeno todo error que indique que el depósito divino de
la fe, confiado a la Esposa de Cristo para ser fielmente guardada
por ella, pueda ser sustituído por un sistema filosófico o una
invención de la mente humana, gradualmente refinada por los
esfuerzos de los hombres y capaz de una eventual perfección por el
progreso indefinido» (Juramento Contra los Errores del
Modernismo, del Papa San Pío X, 1910). [Antes del Vaticano II,
la Iglesia había ordenado que todos los candidatos a las Órdenes
Mayores solemnemente profesaran este juramento; pero fue abolido por
la iglesia conciliar porque no concordaba con sus enseñanzas
modernistas.]
La Iglesia Católica identifica cuidadosamente los
límites de los estudios e interpretaciones bíblicas:
« [...] la Iglesia no impide o coarta las búsquedas
de las ciencias bíblicas, más bien las protege del error y
colabora principalmente en su verdadero progreso. [...] Porque, por
un lado, en esos pasajes de las Sagradas Escrituras que aún no han
recibido una interpretación segura y definida, tales labores
pueden, en la benigna providencia de Dios, preparar y producir una
madurez en el juicio de la Iglesia; y por el otro, en los pasajes ya
definidos, el erudito privado puede obrar en forma igualmente útil,
ya exponiéndolos más claramente a la muchedumbre o más
diestramente a los doctos, ya defendiéndolos más eficazmente
contra los ataques hostiles. En consecuencia, la principal y más
ardiente empresa del comentador católico ha de ser el explicar [en
el sentido ya declarado] esos pasajes que han recibido una
interpretación auténtica, sea de los mismos autores sagrados,
inspirados por el Espíritu Santo [como ocurre en muchos lugares del
Nuevo Testamento], o de la Iglesia, que está bajo la asistencia del
mismo Espíritu Santo, en juicio solemne o por Magisterio ordinario
y universal, y con todos los recursos científicos probar que las
sanas leyes de la hermenéutica no admiten otra interpretación» (Providentissimus
Deus del Papa León XIII).
Advierte León XIII que, aun cuando «los estudios
de los heterodoxos, prudentemente utilizados, puedan aportarle algo
al católico erudito, no obstante, debe tener bien en mente que, según
nos enseñan los Padres en numerosos textos, no puede hallarse
incorrupto el sentido de las Sagradas Escrituras fuera de la Iglesia
ni en los escritores que, privados de la verdadera fe, sólo conocen
su corteza pero nunca la médula» (Providentissimus Deus).
Por último, la Iglesia Católica toma
precauciones extremas para asegurarse de que las versiones en lengua
vernácula de las Escrituras sean enteramente ortodoxas:
«La experiencia ha mostrado claramente que,
debido a la temeridad humana, si se permitiera la Sagrada Biblia en
el lenguaje vernáculo sin distinción alguna, causaría más daño
que bien: todas las versiones en lengua vulgar, aún las católicas,
quedan prohibidas, a menos que tengan la aprobación de la Santa
Sede o sean publicadas bajo el ojo vigilante de los obispos, con
anotaciones de los Padres de la Iglesia y escritores eclesiásticos
doctos.
«Todas las versiones de la Santa Biblia hechas
por los no católicos, en cualquier lengua vulgar, quedan
prohibidas; especialmente las publicadas por las sociedades bíblicas,
que han sido más de una vez condenadas por los Romanos Pontífices,
pues en ellas las sabias leyes de la Iglesia, concernientes a la
publicación de los sagrados libros, son desechados por entero» (Sobre
la Prohibición y Censura de los Libros del Papa León XIII).
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