INFALIBILIDAD DEL PAPA |
La
infalibilidad del Papa, como se sabe, ha sido definida por el Concilio
Vaticano I en 1870. Los Padres del Concilio la declararon dogma
divinamente revelado, formulándola de la siguiente manera:
“El Romano Pontífice, cada vez que habla ex
cathedra; es decir, cada vez que, cumpliendo con su cargo de
pastor y doctor de todos los cristianos, define en virtud de su suprema
autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe
ser creída por toda la Iglesia, goza, por la divina asistencia a él
prometida en la persona de San Pedro, de aquella infalibilidad con la
cual el Divino Redentor ha querido dotar a Su Iglesia, cada vez que ella
define una doctrina sobre fe o costumbres. En consecuencia, estas
definiciones del Romano Pontífice son irreformables en sí mismas y no
en virtud del consentimiento de la Iglesia” (Denz. 1839).
Comúnmente, la definición es entendida en el sentido que determina el
límite hasta donde se extiende la infalibilidad pontificia; es decir,
que el Papa es infalible únicamente cuando define una doctrina ex
cathedra.
Esta interpretación comporta a su vez una limitación a la misma
infalibilidad de la Iglesia: “aquella infalibilidad con la cual el
Divino Redentor ha querido dotar a Su Iglesia”. Si cuando no habla
ex
cathedra, el Jefe
de la Iglesia puede equivocarse en materia de fe o de moral, la Iglesia
estaría necesariamente implicada en cada error que cometiera.
El Papa puede equivocarse cuando no habla ex
cathedra, ciertamente
es esta la interpretación que parece más extendida entre los católicos.
Los manuales de teología sin embargo, son tan unánimes en negar que la
Iglesia o el Papa puedan equivocarse en cualquier materia directa o
indirectamente conexa con la Revelación divina, como inclusive en enseñar
que tanto una como el otro son simplemente infalibles en sí. Basándose
entonces en lo que enseña el Concilio Vaticano I, ellos hacen de la
Revelación divina el objeto primario o directo de la infalibilidad, y
de las verdades implícitas en la Revelación, el objeto secundario o
indirecto.
“Además, se debe creer con fe divina y católica todo aquello que
está contenido en la palabra de Dios, escrita u oral, y que la Iglesia
propone para creer como divinamente revelado, sea por un juicio solemne,
sea por el magisterio ordinario y universal”(Denz. 1792).
En efecto, aquellos que ven en estas palabras una definición del mismo
dogma son llevados a creer que un Papa no habla ex
cathedra e infaliblemente sino cada vez que define un dogma,
como el de la Inmaculada Concepción o el de la Asunción. 2.
- Interpretación errónea
Sin embargo, no es el objeto de la infalibilidad lo que el Concilio
define aquí sino el objeto de la fe: “de la fe divina y católica”.
Además, limitarse a hacer objeto de la infalibilidad solamente a lo que
está divinamente revelado, directa o indirectamente, equivale a dejar
abiertas a la discusión una cantidad de materias no claramente conexas
con la Revelación, incluso materias relativas a la fe y a las
costumbres, reglamentadas por las cartas encíclicas u otros documentos
pontificios. Hay que decir más bien que en la definición de la
infalibilidad del Papa dada por el Concilio el objeto de la
infalibilidad está establecido; es decir, una “doctrina sobre la
fe o costumbres”. No dijo: una doctrina “divinamente revelada”. Si la
autoridad docente de la Iglesia: el Magisterio, no es así
(absolutamente) infalible, hay entonces o puede haber, una enseñanza
que emane de la Iglesia sobre la cual no se puede estar seguro en la
medida en que no esté calificada como siendo “de fide”.
Pero, ¿cómo es esto posible si cada vez que habla, la Iglesia lo hace
en nombre de Jesucristo, la Verdad misma: “Quien a vosotros escucha
a mi me escucha” (Luc X, 16). 3.
- Verdadera interpretación
Lo que se desprende, y todo lo que se desprende, de la definición que
hace el Concilio Vaticano I de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra, no
es que cuando no habla de esta manera es falible, sino que cuando no
habla ex
cathedra no es infalible ex
cathedra; no que no sea infalible formalmente hablando (simpliciter),
sino que no es infalible bajo este aspecto (secundum quid), es
decir, ex
cathedra. No es
que el Concilio reconozca o defina el límite de la infalibilidad; sino
que la defiende contra aquellos que la someten a otros factores: el
consentimiento de los obispos, o los decretos o cánones de un Concilio
General.
“En consecuencia, estas definiciones del Romano Pontífice son
irreformables por sí mismas, y no en virtud del consentimiento de la
Iglesia”. En esta última frase de la definición del Concilio se
encuentra la clave de su interpretación correcta. El no tenerla en
cuenta está en la raíz de la creencia absolutamente no católica de un
Papa susceptible de errar cuando no define una doctrina ex
cathedra, incluso si habla ex officio.
Naturalmente, es evidente que puede equivocarse cuando no habla en
cuanto Papa, sino en cuanto “doctor privado”. La frase que
cierra la definición del Concilio expresa su verdadero objeto y
finalidad; es decir, la infalibilidad del Sumo Pontífice, incluso cuando
habla solo por propia autoridad.
No se trata de la infalibilidad pontificia en cuanto tal, sino de la
infalibilidad personal del papa. El Concilio definió que cuando el Papa
habla ex cathedra es
infalible por su propio derecho de papa, y no solamente porque habla en
cuanto representante de la Iglesia.
El Magisterio no está dividido. La distinción que hace el Concilio
entre Magisterio “Solemne” y Magisterio “ordinario universal” no
designa dos especies de Magisterio, y todavía menos un Magisterio
falible o infalible, sino la manera o el modo en el que es ejercido el
único Magisterio infalible. Que una definición ex
cathedra implicando, como lo hace, la plenitud de la Autoridad
Apostólica, sea por ella misma un ejercicio del Magisterio Solemne,
incluso cuando no hay definición de un dogma, es reconocido por el
canon §1323, 2 del Código de 1917 (el hecho de decir que una definición
de este género se relaciona a la vez con un Concilio ecuménico y con
el Papa hablando ex cathedra, no limita, ni viceversa por ley de consecuencia, las
declaraciones ex cathedra
a las definiciones dogmáticas). Afirmamos que la infalibilidad del
Magisterio supone la infalibilidad del Sumo Pontífice cada vez que
habla ex officio, no necesariamente ex
cathedra.
Notemos que la misma infalibilidad del Magisterio ordinario no está
limitada a las definiciones de lo que es de Revelación divina, como
muchos lo creen implicado en las palabras del Concilio citadas más
arriba. Muy por el contrario, si se considera representado por estas
palabras, no la infalibilidad en sí misma, sino el objeto de la fe,
realmente se refiere al mismo tiempo a la infalibilidad del Magisterio
ordinario, como a la del Magisterio solemne. 4.
- Confirmación
Este análisis de la definición de la infalibilidad pontificia basada
en un atento examen de los términos de la declaración del Concilio
Vaticano I, está en conformidad con la enseñanza del Papa Pío XII en
su Encíclica Humani Generis (§20). “Tampoco ha de
pensarse”, dice, “que no exige de suyo asentimiento lo que en
las Encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los
Pontífices la suprema potestad de su magisterio; puesto que estas cosas
se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica lo de
que ‘quien a vosotros oye, a mí me oye’, y las más de las veces,
lo que en las Encíclicas se propone o se inculca, pertenece ya por
otros conceptos a la doctrina católica”.
Y Pío XII prosigue, y aquí hace referencia a los Papas hablando ex cathedra: “Y
si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian de propósito
sentencia sobre alguna cuestión hasta entonces discutida, es evidente
que esa cuestión, según la
mente y la voluntad de los mismos Pontífices, no puede ya tenerse por
objeto de libre discusión entre los teólogos”.
De la misma manera que el Concilio Vaticano I definió que el Papa y no
la misma Iglesia tiene el primado de jurisdicción, así reconoció su
infalibilidad cada vez que habla ex cathedra, independientemente del consenso de la Iglesia.
Lejos de ser infalible “únicamente” cuando habla ex cathedra, el papa lo es, afirmamos, incluso en este
caso. ¡Es bien distinto!
Se encuentra una confirmación de nuestro análisis en lo que dice el
Vaticano I previamente a su definición del Magisterio infalible del
papa: “(…) la religión católica ha sido conservada siempre
inmaculada en la Sede Apostólica”. E inclusive: “(…) la
Sede de Pedro permanece pura de todo error, según los términos de la
promesa hecha por Nuestro Señor (…)” Denz 1836). 5.
- “Condiciones” mal interpretadas
Cualquiera sean las llamadas cuatro “condiciones” para una declaración
ex cathedra, éstas no
son condiciones para que el Papa se pronuncie infaliblemente. Estas
“condiciones” son solamente los elementos o factores implicados en
esta declaración, que definen lo que se entiende por el término ex
cathedra. Naturalmente, todo el mundo sabe que el Papa no habla ex
cathedra cuando no habla en ejercicio de su cargo: ex
officio, “cumpliendo con su cargo de pastor y doctor de
todos los cristianos” (“condición” #1). Aquello de que “defina (…) como doctrina sobre la fe o las costumbres” (“condición” #2) designa el objeto evidente o materia de esta declaración, es decir, una materia de religión.
Aquello que “defina” como doctrina debe “ser creído por
toda la Iglesia” (“condición” #3), forma parte de la
naturaleza misma de las materias doctrinales. ¡Nada es nunca doctrinal
para solo una parte de la Iglesia! No es entonces necesario que un papa
hablando ex cathedra proclame
expresamente su intención de obligar a todos los fieles. Es evidente
que esto se presume necesario por la solemnidad.
Sin embargo, el término “solemne” no figura en la definición del
Concilio. Hemos visto ya que la solemnidad es intrínseca al carácter ex
cathedra de la declaración, emanando de la Suprema Autoridad
Apostólica del Sumo Pontífice. Un documento oficial es suficiente, más
una Carta Encíclica. Citemos una vez más “Humani Generis”:
“Y si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian [insisto,
“no solemnemente”] de propósito sentencia sobre alguna cuestión
hasta entonces discutida (…) esa cuestión (…) no
puede ya tenerse por objeto de libre discusión (…)”.
Existen grados en la solemnidad. Los dogmas de la Inmaculada Concepción
y de la Asunción de la Santísima Virgen fueron definidos con la más
grande solemnidad, ya que estos dos dogmas pertenecían a la divina
revelación y eran deseados universalmente por obispos y fieles. Sin
embargo, al haber sido consultados los obispos en los dos casos, no
pueden ser ejemplos típicos de definición ex
cathedra, ya que como lo hemos visto esta excluye esta
necesidad.
Se encuentran ejemplos más precisos de estas definiciones [ex
cathedra] en la Carta Apostólica de León XIII sobre la
invalidez de las Ordenaciones anglicanas y en la Constitución apostólica
de Pío XII en que determina la materia y la forma sacramentales de las
Órdenes sagradas. En los dos casos, el Papa ha decidido sin hacer
referencia a ninguna consulta de los obispos sobre la cuestión, y
haciendo esto, ha respondido a la definición de una declaración ex
cathedra. Los Papas han hecho uso de su “Suprema Autoridad
Apostólica”, es la #4 “condición”, para definir “que
una doctrina sobre la fe y las costumbres debe ser creída por toda la
Iglesia”.
Aunque el número de estos ejemplos en la historia de la Iglesia no son
legión, su número no es ciertamente despreciable, contrariamente una
vez más a la opinión comúnmente extendida. La condenación del
Liberalísimo por el Papa Pío IX en el Sylllabus de errores y
del Modernismo por San Pío X con el decreto Lamentabili, son
otros eminentes ejemplos de definición
ex cathedra.
Es en esta misma #4 condición que encontramos el corazón de la
definición ex cathedra, el
Papa ejerciendo “su Suprema Autoridad Apostólica”. Esto en
la práctica viene a ser, para el Papa, como lo hemos visto, utilizar,
“bajo la divina asistencia a él prometida en la persona de San
Pedro”, la autoridad de resolver una controversia doctrinal, que
desde ese momento, según las palabras de Pío XII, “no puede ya
tenerse como objeto de libre discusión”. 6.
- Frutos del error
La comprensión errónea de la definición de la infalibilidad del Papa
hecha por el Concilio Vaticano constituye el mayor obstáculo de la
unidad de los tradicionalistas opuestos al “Vaticano II”. Para la
mayoría de ellos la convicción general de que el Papa no es infalible
más que bajo ciertas condiciones es un motivo para “tener a la vez la
manteca y el dinero de la manteca…”, para reconocer al Papa cuando
está de acuerdo con la tradición católica y no reconocerlo cuando no
lo está.
Pero ¿qué es esto sino poner el proverbial arado delante de los
bueyes, poner la Tradición delante del Papa y el Magisterio vivo? ¿De
dónde saca su autoridad la Tradición si no es del Magisterio que se la
da? A falta de un verdadero, legítimo Sumo Pontífice, los católicos
deben, en efecto, recurrir a “la santa tradición, intérprete y
guardiana de la verdad católica”, como la designa el Catecismo
del Concilio de Trento. Pero el recurso a la tradición no es hecho solo
por uno. Cuando el Arzobispo Marcel Lefebvre, reconociendo en
Montini la autoridad pontificia, intentó hacer un recurso a la tradición,
él le respondió: “Yo soy la Tradición”.
En efecto, la mala interpretación de la definición del Concilio ha
mostrado no servir de nada, excepto de ocasión para el mismo,
impropiamente llamado, Concilio Vaticano II, caracterizado por sus
supuestos papas y sus lamentaciones por los errores cometidos por la
Iglesia en el pasado, errores que han “ofendido a nuestros hermanos
separados”. Después de todo, si el mismo Papa no es personalmente
infalible, entonces la Iglesia por debajo de él tampoco lo será: pero
esto es teológicamente cierto, como lo hemos demostrado. La puerta está
bien abierta a la herejía del Indiferentismo (Ecumenismo).
“Por sus frutos los conoceréis” (Mat. VII, 20). El éxodo
masivo de sacerdotes, monjes y religiosos en la estela del Vaticano II,
con además, la disminución de la mitad del número de fieles, gracias
al “Aggiornamento” comenzado por Juan XXIII y la Nueva Misa
de Pablo VI, todo esto muestra demasiado claramente al que tiene ojos
para ver, que el rey está desnudo; que en realidad el Concilio es nada
menos que la segunda Reforma protestante. Un ataque contra la Iglesia
que, esta vez, no viene del exterior sino del interior. Pero si de hecho, como lo hemos demostrado, el Papa es infalible ex officio (en el ejercicio público de su cargo), como lo es la misma Iglesia, y esto, no solamente cuando habla ex cathedra, ¿qué se sigue sino que los papas del Vaticano II no son papas en acto, formalmente papas? Un verdadero Papa no puede contradecir a ninguno de sus predecesores aunque sea en una sola materia de fe o costumbres. El pastor ha sido herido y las ovejas se han dispersado (Mat. XXVI, 31). |