EL VATICANO II y LOS ERRORES LIBERALES

V

LA DECLARACIÓN SOBRE LA LIBERTAD
RELIGIOSA DEL VATICANO II

   He aquí la parte esencial para el tema que nos ocupa (en todas las citas del Vaticano II, los subrayados son míos): "Este concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes a la coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme con ella en privado y en público, solo o aso- ciado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil" (10).

   Lo primero que observamos es que no se hace ninguna distinción entre el fuero interno y el fuero externo, sobre los cuales la doctrina tradicional no tiene la misma posición. "En privado", es el fuero interno; "en público" es el fuero externo.

   A continuación notaremos que la Declaración no hace ninguna diferencia entre "obligado a actuar" e "impedido de actuar". Según la doctrina tradicional el Estado no puede obligar a alguien a actuar contra su conciencia, pero en casos determinados tiene derecho de impedirle actuar según su conciencia (11).

   El Concilio pone, sin embargo, una restricción: "dentro de los límites debidos", dice. Esa noción bastante vaga va a ser puntualizada más adelante: el Estado no tiene el derecho de intervenir sino cuando, según él, está amenazado el orden público:

   "Se injuria, pues, a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público" (p. 355).

   El Concilio no quiso hablar sólo de la religión católica sino de cualquier religión.

   En efecto, después de haber explicado que el hombre por obligación moral tiene que buscar la verdad y que debe adherirse a ella, el Concilio declara:

   "Por lo cual el derecho a esta inmunidad (de coacción externa) permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella..." (p. 359).

   El Concilio no condena totalmente al Estado católico; quiere aceptarlo, pero con la condición de que conceda a los adeptos a otras religiones la misma libertad de culto y de propaganda que a los católicos:

   "Si, en atención a peculiares circunstancias de los pueblos, se otorga a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se re. conozca y se respete a todos los ciudadanos y comunidades religiosas derecho a la libertad en materia religiosa" (p. 359).

   Y más adelante:

   "Y al mismo tiempo los cristianos, como los demás hombres gozan del derecho civil de que no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y la libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico" (p. 369).

   ¡Todo eso había sido condenado en el Concordato con España, justo 12 años atrás y al cual Pío XII había declarado Como Uno de los mejores!

La libertad religiosa y la Revelación. La dignidad del hombre

   Rechazando siempre toda distinción entre fuero interno y fuero externo, el Concilio afirma que:

   "...esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más escrupulosamente observada por los cristianos" (p. 362).

   Como lo veremos en el párrafo siguiente, Pío IX en "Quanta Cura" afirmaba lo contrario. Decía, en efecto, que la libertad religiosa en el fuero externo es opuesta a:

   "la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres".

   Los Pasajes de la Escritura que condenan la libertad religiosa en el fuero externo son, en efecto, innumerables. ¿No es, por ejemplo, Dios mismo quien ordenó a Gedeón ir a derribar el altar de Baal que pertenecía a su propio padre? (Jueces, 6; 25).

   El Concilio, sin embargo, reconoce que:

   "...la Revelación no afirma expresamente el derecho a la inmunidad de Coacción externa en materia religiosa..." (P. 362).

   Pero, entonces, ¿cómo tiene la doctrina Conciliar sus fuentes en la Revelación? De la siguiente manera (según el Concilio): es que la Revelación

   "...manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el respeto de Cristo a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro" (p. 362).

   Veo bien que todo eso se aplica a la libertad religiosa en el fuero interno, pero no veo la relación con la libertad religiosa en el fuero externo.

   Sea como fuere, la Declaración afirma varias veces que sus tesis están basadas en la noción de la dignidad del hombre. Como los autores de la Declaración van a deducir conclusiones contrarias a proposiciones ,definidas infaliblemente, es necesario llegar a la conclusión de que hay algo que no marcha en sus razonamientos.

   ¿ Dónde está la falla  Es la Iglesia docente la que debe decirlo. Con todo el respeto debido a esa Iglesia docente y bajo reserva de su juicio, puede pensarse que no se ha tenido suficientemente en cuenta no solamente los derechos del prójimo, sino tampoco la dignidad de Dios, la que en caso de conflicto tiene precedencia sobre la dignidad del hombre.

Conclusión

   Los textos están ahí y basta leerlos para comprobar que las tesis del Concilio sobre la: libertad religiosa en el fuero externo están en contradicción con la doctrina tradicional.

   La Declaración nos dice que:

   "...este Concilio Vaticano investiga a fondo la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nuevas, coherentes siempre con las antiguas" (p. 352).

  De hecho, la Declaración se refiere dieciocho veces a textos pontificios. ¿Por qué no hace ninguna mención a las encíclicas "Mirari Vos", "Quanta Cura" y al "Syllabus"?

   Veamos, pues, más de cerca lo que decía Pío IX en "Quanta Cura" 

 VI

LA DECLARACIÓN DEL VATICANO II ANTE LAS CONDENAS INFALIBLES DE "QUANTA CURA "

    "Quanta Cura" es una de las rarísimas encíclicas que son un documento "ex-catjedra". Los redactores de la Declaración no la tuvieron para nada en cuenta. Ante todo creo necesario recordar las condiciones de infalibilidad que no obstante, todos los teólogos y todos los católicos cultos deberían conocer.

Condiciones de la infalibilidad pontificia 

   Vayamos directamente a la fuente: la constitución sobre la Iglesia del Vaticano I (1870) (los subrayados son míos):

   Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe cat6lica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal- por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.

   Y si alguno tuviera la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir nuestra definición, sea anatema" (12).

   De ahí las cuatro condiciones bien conocidas de la infalibilidad pontificia:

   1º) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos.
  
2º) Debe tratarse de fe o de costumbres.
  
3º) El Papa debe "definir", es decir, precisar bien las tesis que se enfrentan y decir claramente de qué lado está la verdad.
   4º) El Papa, por lo menos implícitamente, debe obligar a los fieles a aceptar su definición.

   Es importante señalar que la infalibilidad pontificia no data de 1870. Como lo recuerda Pío IX en su definición, es "una tradición recibida desde los orígenes de la fe cristiana". Pío IX en 1870 no hizo sino poner fin a una controversia. No se debe, pues, pretender que los documentos pontificios anteriores a 1810 y que satisfagan las cuatro condiciones necesarias precisadas Por Pío IX no están afectadas de infalibilidad.

La infalibilidad de las condenas de "Quanta Cura"

  He aquí lo que puede leerse en esta encíclica (los subrayados son míos):

   "In tanta igitur depravatarum opinionum perversitate, Nos Apostolici Nostri officii memores, ac de sanctissizna nostra religione, de sana doctrina, et animarum salute Nobis divinitus commissa, ac de ipsius humanae societatis bono maxime solliciti, Apostolicam Nostram. Vocem iterum extollere existimavimus.

    Itaque omnes et singulas pravas opiniones ac doctrinas singillatim hisce Litteris commemoratas auctoritate Nostra Apostolica reprobamus, procribimus atque damnamus, easque ab omnibus catholicae Ecclesiae filiis, veluti reprobatas, proscriptas atque damnatas omnino haberi volumus et mandamus".

   ("En medio de esta perversidad de opiniones depravadas, Nos, penetrados del deber de Nuestro ministerio apostólico y llenos de solicitud por Nuestra santa Religión, por la sana doctrina, por la salvación de las almas, cuya guarda se nos ha confiado de lo Alto, y por el mismo bien de la sociedad humana, hemos creído deber nuestro levantar de nuevo Nuestra voz apostólica. En consecuencia, todas y cada una de las diversas opiniones y doctrinas, que van señaladas detalladamente en las presentes Letras, Nos las reprobamos por Nuestra autoridad apostólica, las proscribimos, las condenamos; y queremos y mandamos que todos los hijos de la Iglesia Católica las tengan por reprobadas, proscritas y condenadas").

   Es evidente que las cuatro condiciones de infalibilidad están aquí reunidas:

   1º) El Papa precisa que actúa en virtud de su cargo y de su autoridad apostólica.
   2º) Se trata de costumbres. El Papa se propone juzgar la moralidad de las leyes de tolerancia o de intolerancia promulgadas por los Estados.
   3º) Como hemos de ver, las proposiciones condenadas están enunciadas en términos      4º)El Papa indica explícitamente que los fieles deben aceptar las condenas que él emite.

   Tengamos en cuenta que no todo lo que Pío IX dice en la Encíclica tiene el carácter de infalible, sino únicamente cada una de las condenas a las opiniones desordenadas y las doctrinas que recuerda en detalle en esta Encíclica. Esas opiniones están infaliblemente condenadas puesto que el Papa las ha definido claramente.

   Todo esto le parece clarísimo a un simple laico como yo. Hasta hace muy poco, todos los teólogos estaban de acuerdo en reconocer el carácter infalible de las condenas hechas por Pío IX en "Quanta Cura" (8 de diciembre de 1864).

   ¿No se dan cuenta los defensores de la "Declaración sobre la liber tad religiosa" que al poner ahora en duda esas condenas, ponen en tela de juicio toda la doctrina de la infalibilidad pontificia tal como ha sido infaliblemente definida por Pío IX en 1870?

Tres proposiciones condenadas

   Las proposiciones condenadas por la encíclica "Quanta Cura" son numerosas. Tomaré solamente tres. Se encuentran en el siguiente pasaje, en donde las he puesto en evidencia, señalándolas con las letras A, E y C. 

   "Contradiciendo la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dejan de afirmar, que:

   A) "el mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica, a no ser que la tranquilidad pública lo exija".

   Como consecuencia de esa idea absolutamente falsa del gobierno social, no temen favorecer esa opinión errónea, la más fatal a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas y que Nuestro predecesor de feliz memoria, Gregorio XVI, llamaba "delirio" a saber :

   B) "La libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre".

  C) " [Ese derecho] debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida".

   Para que no haya ninguna duda posible sobre el sentido de las proposiciones A, E y C, he aquí el texto en latín:

   A) "Optimam esse conditionem societatis, in qua Imperio non agnoscitur officium coercendi sancitis, poenis violatores catholicae religionis, nisi quatenus pax publica postulet".

   B) "Libertatem conscientiae et cultuum esse proprium cujuscumque hominis jus,

   C) "quod lege proclamari, et asseri debet in omni recte constituta societate".

   Ahora bien, el Vaticano II declara lícito exactamente todo lo que condena Pío IX:

   1º) El Vaticano II no reconoce al poder el deber de reprimir las violaciones a la ley católica, puesto que en materia religiosa a nadie se le debe impedir actuar en público (fuero externo) según su conciencia, solo o asociado con otros.

   2º) Para el Vaticano II la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa.

   3º) Ese derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el orden jurídico de la sociedad de tal forma que constituya un derecho civil.

   Hay, pues, oposición entre las condenas pronunciadas en forma infalible por Pío IX y la Declaración del Vaticano II "no afectada de infalibilidad", como el mismo Santo Padre lo ha afirmado.

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