EL VATICANO II y LOS ERRORES LIBERALES

 ANEXO I.

EL SENTIDO EXACTO DE LAS CONDENAS DE PIO IX

El sentido exacto de las condenas pontificias
"Cotrario" y "contradictorio"

   Dado que la doctrina católica sobre el Estado que he resumido en el capítulo III es difícilmente admitida por los católicos más o menos impregnados de ideas modernistas, es importante no sobreestimar el sentido de lo que ha sido definido infaliblemente por Pío IX, pues, de hacerlo, se corre el riesgo de hacer perder la fe en el dogma de la infalibilidad pontificia, lo que podría acarrear la pérdida de la fe en la Iglesia y finalmente la pérdida total de la fe.

   Releamos la proposición A de "Quanta Cura". Ella nos obliga solamente a creer que una sociedad que prohíbe aplicar penas contra aquellos que sin turbar el orden público violan la ley católica, no es la mejor, Como lo hemos visto en el capítulo III, la doctrina de la Iglesia va mucho más lejos afirmando que una sociedad como esa es mala. Pero lo defíido infaliblemente por Pío IX no llega hasta ahí.

   Veamos ahora la proposición B que nos dice que: "La libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre".

   Condenándola infaliblemente, Pío IX nos obliga a creer la verdad de la proposición "contradictoria" que es: "Es falso que la libertad de conciencia y de cultos sea un derecho propio de cada hombre".

   Pero una cosa es un derecho o no lo es; no hay términos medios. Esta proposición "contradictoria" es entonces equivalente a la proposición "contraria" que es: "La libertad de conciencia y de cultos no es un derecho propio de cada hombre". 

   La verdad de esta proposición contraria se encuentra entonces infaliblemente afirmada. 

   Veamos ahora la proposición C, que nos dice que el derecho a la libertad de culto debe ser proclamado y garantizado por la ley. Pero como la libertad de culto no es un derecho, no puede ser proclamado y garantizado por la ley como un derecho.

   Pero de ello no resulta de ninguna manera que la libertad de culto no pueda ser proclamada jamás por una ley. La libertad de cultos (limitada) acordada por el Edicto de Nantes a los adeptos a la religión "pretendidamente reformada" estuvo bien acordada, pero no en nombre de un derecho que sería propio de cada hombre. 

   Pero algunos pensarán quizá que por el hecho de haber condenado el conjunto de las proposiciones B y C, Pío IX ha condenado la proposición:

   a) La libertad de cultos debe ser proclamada por la ley.

   Pero aun cuando fuera así, no resultaría de allí que esa proclamación fuera siempre ilícita. En efecto, no hay que desdeñar la Lógica confundiendo proposiciones "contrarias" y "contradictorias" que aquí no coinciden.

   La contradictoria de a es la proposición:

   "Es falso que la libertad de cultos deba ser proclamada por la ley". No coincide para nada con la proposición contraria de a que se enuncia:

   b) La libertad de cultos no debe ser proclamada por la ley.

   En efecto, tenemos aquí, no dos, sino por lo menos cinco proposiciones posibles:

   a) La libertad de cultos debe ser proclamada por la ley.
   b) La libertad de cultos no debe ser proclamada por la ley.
   c) Es indiferente que la libertad de cultos sea proclamada por la ley. 

   d) Es mejor que la libertad de cultos sea proclamada por la ley.
   e) Es mejor que la libertad de cultos no sea proclamada por la ley. 

   Suponiendo que el Papa haya condenado la proposición "a", eso nos diría solamente que allí no está la verdad, pero no nos diría en cuál de las otras cuatro proposiciones se encuentra, si en "b", "c", "d" o "e".

   Lógicamente, la falsedad de "a" no implica aquí la verdad de su contraria "b".

   Se ve, finalmente, que pese a su dureza, las condenas de Pío IX tienen más matices de los que parecen a primera vista y no condenan de ninguna forma la "hipótesis", como a veces se ha pretendido.

ANEXO II

PÍO IX, EL CONCILIO y LA LÓGICA

   Algunos teólogos me han sostenido que no había ninguna oposición lógica entre las condenas de Pío IX y las tesis conciliares, de manera que pienso que será útil proceder a un análisis lógico más profundo de la cuestión.

Confrontación de textos

   Releamos el primer texto de la Declaración Conciliar citado anteriormente.

   Allí se dice que nadie debe ser obligado a obrar ni impedido de actuar contra su conciencia, tanto privada como públicamente.

   Ese texto condensa en realidad cuatro textos bien distintos que se obtendrán tomando sucesivamente las cuatro combinaciones siguientes:

-Obligado a obrar en privado. 
-Obligado a obrar en público.
-Impedido de actuar en privado. 
-Impedido de actuar en público.

   Las tres primeras están conformes con la doctrina tradicional de la Iglesia, pero no pasa lo mismo con la cuarta, que tomaremos sola y que se enuncia así: "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa.

   Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes a la coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa no (...) se le impida [a nadie] que actúe conforme con [su conciencia] (...) en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos."

   Por otra parte, el Concilio mismo especifica en el segundo texto que he citado, que: "dentro de los límites debidos" significa: "siempre que se respete el justo orden público".

   El texto A' que figura en el cuadro siguiente, traduce pues fielmente no todo el pensamiento del Concilio, pero sí su pensamiento sobre la libertad religiosa en el fuero externo, la única que se presta a la crítica.

   De todas formas, no haré más que limitarme al pensamiento del Concilio sin traicionarlo en nada agregando las palabras "en el fuero externo" después del primer párrafo de la primera cita de la Declaración, la que da el texto B' que figura en el cuadro siguiente:

QUANTA CURA
(Proposiciones condenadas)

DECLARACIÓN DEL CONCILIO

A - "El mejor gobierno es aquel en el que no se reconoce al poder la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica, a no ser que la tranquilidad pública lo exija". A' - "...En materia religiosa... a nadie... se le impida que actúe conforme (con su conciencia) en público, solo o asociado con otros, ... siempre que se respete el justo orden público".
B -"La libertad de conciencia y de culto  es un derecho libre de cada hombre". B'- "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa" en el fuero externo,
C -"Ese derecho debe !er proclamado y garantizado en toda sociedad bien constituida". C'- "Este derecho de la persona humana  a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil".

Las proposiciones B y B' , C y C'

   "La libertad de conciencia y de cultos" de la proposición B, es lo mismo que la "libertad religiosa en el fuero externo" de la proposición B' (13). Las proposiciones B y B' tienen, pues, el mismo sentido.

   Ocurre claramente lo mismo con las proposiciones C y C'.

   Por lo tanto, está claro que al condenar infaliblemente las proposiciones B y C, Pío IX  condenó infaliblemente las proposiciones B' y C' del ConciLio, que constituyen una parte esencial de su doctrina sobre la libertad religiosa.

Las proposiciones A y A'

   La condena hecha en forma infalible por Pío IX de la proposición A implica la de la proposición A' del Concilio. 

   Seria inútil objetar que las proposiciones A y A' no son idénticas, ni siquiera "lógicamente equivalentes" (14). En efecto, releamos la proposición A. En una sociedad que haya promulgado penas legales contra aquellos que violen la ley católica (aunque no lo exija la tranquilidad pública), los delincuentes pueden pertenecer a dos categorías: los que violen la ley por malicia y los que la violen por obedecer a los imperativos de su conciencia. 

   Pero si una ley dijera que los que la violen en virtud de los imperativos de su conciencia seron absueltos, y no así los otros, seria una ley inoperante. Es obvio que toda ley que prescriba penas contra aquellos que violen en público la ley católica, les impedirá ciertamente, por temor a las penas, obedecer a los imperativos de su conciencia.

   Declarar entonces, como lo hace Pío IX, que tales leyes pueden ser admitidas, es declarar que el poder puede, en ciertos casos, impedir a alguien actuar según su conciencia en materia religiosa, amenazándolo con un castigo. Esto es por lo tanto, condenar la proposición conciliar A'. 

Conclusión

   Por consiguiente, está claro que tres afirmaciones del Concilio que resumen toda su doctrina sobre la libertad religiosa en el fuero externo, caen bajo las condenas infalibles de Pío IX y no pueden, por lo tanto, ser admitidas sin poner en tela de juicio el dogma de la infalibilidad pontificia:

   -La primera es la afirmación de que en materia religiosa el Estado debe siempre yen todas partes dejar actuar a los ciudadanos según su conciencia, siempre que no se turbe la tranquilidad pública.

   -La segunda es que la libertad de cultos es un derecho de la persona humana.

   - La tercera es que ese derecho debe ser proclamado y garantizado por la ley.

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