COMPLOT CONTRA LA IGLESIA

Maurice Pinay

Cuarta Parte
LA QUINTA COLUMNA JUDÍA EN EL CLERO

Capítulo Duodécimo

EL CONCILIO IV TOLEDANO DECLARA SACRÍLEGOS Y EXCOMULGADOS A OBISPOS Y CLÉRIGOS QUE APOYEN A LOS JUDÍOS

   Una de las causas principales del triunfo lento pero progresivo del imperialismo judaico en los últimos mil novecientos años, ha sido la mala memoria de los cristianos y gentiles, prestos siempre a olvidar el pasado y a no tomar en cuenta que la historia es la maestra de la vida.

   Siempre que los judíos –valiéndose de su inmensa habilidad para engañar al prójimo- lograban la confianza de los magnates cristianos, de eclesiásticos y seglares, podían irse adueñando de los puestos de gobierno y adquiriendo gran influencia dentro de la sociedad cristiana.

   Este poder, adquirido de tal forma, era utilizado por ellos para causar perjuicios a los ingenuos que les habían abierto las puertas y para conspirar con mayores probabilidades de éxito en contra de la santa Iglesia o de los estados cristianos; es entonces cuando surgía la reacción defensiva de los sectores amenazados por la bestia desencadenada, los cuales, tras difíciles luchas y después de vencer innumerables obstáculos, volvían a amarrarla para impedir que siguiera haciendo daño a la Iglesia, al Estado y a la Cristiandad.

   Así vemos que muerto Recaredo y olvidados los motivos que habían justificado la exclusión de los judíos de los puestos públicos, volvieron a ser admitidos en el desempeño de los mismos y a reincidir en sus malos hábitos, que habían provocado las acertadas sanciones del Concilio III Toledano. De esta forma, constituyeron nuevamente un grave problema en el Imperio Gótico.

   Por ello, lo primero que intentó Sisebuto al ser electo en el año 612 por el voto de los magnates visigodos y la sanción del episcopado, fue poner coto a los abusos de los hebreos, haciendo efectivos los cánones del Concilio III Toledano, que por negligencia o condescendencia de gobiernos anteriores se habían dejado de aplicar en gran parte, prohibiendo también, rigurosamente, que los judíos pudiesen comprar siervos cristianos. J. Amador de los Ríos afirma al respecto:

   "Sisebuto, firme en su empeño de separar la raza hebrea de la cristiana, quitando a la primera todo poder sobre la segunda, mandaba que fuesen restituídas a la corona todas las rentas, beneficios o donaciones, obtenidas con engaño de los reyes que le habían precedido..."

   Manifestando el citado historiador que con su afán de restablecer en todo su vigor las disposiciones de Recaredo, Sisebuto se "...ganaba para sí la aprobación del episcopado y el aplauso de los católicos..." y en cambio, la pertinaz oposición de los israelitas, "...ya calificados con el duro título de "pravedad judaica"...." (76).

   Por fin Sisebuto se resolvió a extirpar el mal de raíz, eliminando de su Imperio a esa comunidad de extranjeros perniciosos que no dejaba vivir en paz ni a la nación visigoda ni a la grey hispanolatina, ya que aquéllos constituían una constante amenaza para la Iglesia y el Estado. Pronunció fulminante edicto, expulsando de su Imperio a todos los dependientes de judíos, pero cometiendo el error gravísimo de exceptuar de esta medida a los que se convirtieran al catolicismo, ya que la mayoría prefirió quedarse, bautizándose; y como lo ha dicho el escritor hebreo Cecil Roth, semejantes conversiones fueron fingidas y tuvieron sólo por consecuencia sustituir el judaísmo que practicaban abiertamente como su religión, por un judaísmo oculto o clandestino que después ejercieron en secreto, con lo que se fortaleció su quinta columna, organización mucho más peligrosa que la pública.

   El historiador jesuita Mariana, hablando de esta conversión general de los hebreos ibéricos, dice que, publicado el edicto de Sisebuto "...gran número de judíos se bautizó, algunos de corazón, los más fingidamente..."; agregando después que los judíos que recibieron las aguas del bautismo para hurtarse del edicto de Sisebuto, al morir éste en 621 "...volvieron con mayor empeño a abrazar las creencias de sus mayores..." (77).

   La falta de memoria de los gobernantes cristianos, tan desastrosa en sus consecuencias para nosotros y tan útil para los hebreos, hizo que en el curso de la Historia, olvidándose los cristianos y gentiles de las lecciones del pasado, reincidieran al tratar de solucionar el terrible problema judío, ordenando la expulsión de la quinta columna pero dejándoles la válvula de escape de la conversión, con lo que solamente se logró empeorar las cosas, ya que la mayoría prefería quedarse, convirtiéndose falsamente al cristianismo y engrosar una quinta columna que se volvía cada vez más sutil, más secreta y, por lo tanto, muchísimo más peligrosa.

   La expulsión de todos los judíos del Imperio Gótico habría solucionado el problema si ésta hubiera sido total y si no se les hubiera dado a los hebreos la oportunidad de burlarla con las aparentes conversiones.

   Por otra parte, la expulsión era justificada, ya que el dueño de una casa tiene todo el derecho de despedir a un huésped si éste, lejos de agradecer la hospitalidad recibida, conspira para despojarlo de su propiedad, robarlo o crearle problemas.

   Es muy significativo al respecto el comentario que hace el judío Graetz en relación con el edicto de expulsión de Sisebuto, al decir que:

   "Con esta persecución fanática Sisebuto allanó el camino para la disolución del Imperio Visigodo" (78).

   Se refiere, indudablemente, al hecho de que la complicidad de los judíos facilitó el triunfo de los mahometanos invasores. La realidad es que desde la conversión de los visigodos al catolicismo y su abjuración del arrianismo, los hebreos no cesaron de conspirar contra el nuevo orden de cosas; si hubo algún error en Sisebuto o sus sucesores, fue el de no haber expulsado totalmente a los conspiradores extranjeros introducidos en su territorio, los cuales, en verdad, facilitaron desde dentro la conquista árabe. Sin hebreos en el territorio godo no se hubiera podido realizar la labor de espionaje, la entrega de plazas y las defecciones en el ejército de don Rodrigo, tal como sucedió. El error de los godos fue haber dejado que se quedaran los judíos en sus tierras, con el subterfugio de la falsa conversión. Siempre es peligroso dejar subsistente cualquier tipo de quinta columna.

   Es muy importante hacer notar que Sisebuto estaba consciente de la falta de firmeza por parte de los cristianos para seguir una política definitiva en contra de sus enemigos, y también de la mala memoria de la gente en relación con las lecciones que la Historia les había brindado en el pasado. Por eso hizo lo indecible para impedir que sus sucesores, cayendo presa de los hábiles engaños de la fina diplomacia judaica, fueran a revocar las leyes que en defensa de la Iglesia y del Estado habían promulgado. La legislación que dejó al respecto y que fue perpetuada en el Fuero Juzgo, fue muy especialmente recomendada a sus sucesores por le mismo Sisebuto, para que éstos empleasen todo rigor en la observancia de las leyes antijudías, so pena de verse difamados entre los hombres, y al morir ser lanzados de la grey de los fieles de Cristo y arrojados entre los hebreos para que ardiesen perpetuamente en rabiosas llamas del infierno(79).

   Y no andaba tan equivocado Sisebuto que bien conocía las pertinaces flaquezas de los jerarcas cristianos, ya que apenas murió éste, el nuevo rey Swintila sucumbió rápidamente ante esa hábil diplomacia de los hebreos, que tienen el don supremo de inspirar confianza a sus futuras víctimas a quienes envuelven con un trato en extremo cordial, fingiendo una amistad y una lealtad que encubre sus negros propósitos y haciéndose aparecer como víctimas de las más infames injusticias.

   Lograron con sus clásicos enredos ganarse a Swintila, quien haciendo a un lado las exhortaciones de Sisebuto a sus sucesores para que no modificaran las leyes antijudías de defensa del reino e ignorando las maldiciones lanzadas contra quienes las desacatasen, repudió toda la legislación antihebrea, y con ella el edicto de expulsión de los judíos, pudiendo los falsos conversos que así lo quisieron, volver a practicar en público su judaísmo y regresar al país del que habían sido expulsados. A este respecto, el judío Graetz, mejor informado que el Padre Mariana de los asuntos internos del judaísmo, dice que:

   "A pesar del bautismo los judíos conversos no habían abandonado su religión".

   Graetz no hace la insinuación que hace Mariana de que aunque la mayoría se hubiera convertido fingidamente, algunos lo hubiesen hecho de corazón. Por otra parte, sigue diciendo Graetz que en la época del filosemita Swintila, "El acto del bautismo era considerado suficiente en este período, pero nadie se preocupaba por investigar si los conversos todavía retenían sus antiguas costumbres y usos. El noble rey Swintila, fue sin embargo destronado por una conspiración de los nobles y del clero, que pusieron en su lugar a Sisenando, dócil instrumento de ellos" (80).

   Aquí el judío Graetz hace mención a un estado de cosas que es ideal para los falsos conversos del judaísmo, a cuya virtud se acepta que con el solo bautismo ya se convirtieron en sinceros cristianos, sin que nadie se preocupe de investigar si los conversos y sus descendientes practican el judaísmo en secreto. Esta es, precisamente, la situación actual de los descendientes de los falsos conversos que actúan libremente como poderosa quinta columna dentro de la Iglesia, causando daños catastróficos a la Cristiandad, sin que nadie abra una investigación efectiva para descubrir quienes judaizan en secreto, tanto porque de la gran mayoría ya se ha perdido el rastro de su origen judío, como porque no existe una policía especial encargada de investigarlo.

   En cambio, en otras épocas de la monarquía visigoda se vigilaba con cuidado a los conversos y a sus descendientes para descubrir quiénes practicaban ocultamente el rito judaico.

   Es natural que al amparo de la protección de Swintila, los judíos recuperaran gran poder en el reino, haciendo peligrar de nuevo las instituciones cristianas, lo que explica y justifica la conspiración del clero católico para derrocar al traidor monarca, elogiado –claro está- por los hebreos, como bondadoso liberal.

   San Isidoro de Sevilla, otro de los más ilustres Padres de la Iglesia, fue el caudillo de esta nueva lucha contra la Sinagoga de Satanás, quien después del derrocamiento del infidente Swintila y de la coronación de Sisenando, organizó y dirigió el Concilio IV Toledano, tan autorizado en doctrina eclesiástica.

   Lo más grave de esta situación era que los conversos del judaísmo y sus descendientes, siguiendo su tradicional costumbre, hacían ingresar a sus hijos al sacerdocio católico para que pudieran incluso escalar y obtener las sedes episcopales, empleándolas para ayudar a los judíos en sus conjuras contra la fe católica, caso típico de la actividad de la quinta columna hebrea introducida en la Iglesia, cuya acción destructora se ha seguido manifestando hasta nuestros días.

   En otros casos, los hebreos recurrían al sistema iniciado por su predecesor el judío Simón el Mago, comprando los favores de los clérigos, que aunque no eran judíos subterráneos, vendían su apoyo a la causa del demonio, al igual que su antecesor Judas Iscariote, uno de los doce elegidos.

   La traición, encumbrada en las altas esferas de la Santa Iglesia, provocó la indignación del Concilio IV Toledano y de su caudillo, San Isidoro de Sevilla, llevando a los metropolitanos y obispos reunidos a consignar en los sagrados cánones una serie de disposiciones no sólo tendientes a conjurar a tiempo la amenaza judaica, sino también a refrenar y castigar las traiciones en el alto clero, más peligrosas para la Santa Iglesia y para los estados cristianos que ningunas otras. Así, entre los cánones aprobados con tales fines, destacan los siguientes:

Canon LVIII.- "De aquellos que prestan auxilio y favor a los judíos en contra de la fe de Cristo.- Es tal la codicia de algunos, que por ella se separan de la fe, conforme expresó el apóstol: como que muchos aun de entre los sacerdotes y legos, recibiendo dones de los judíos, fomentaban su perfidia patrocinándolos; los que no sin razón se conocen ser del cuerpo del Antecristo, puesto que obran en contra de Cristo. Cualquier obispo, presbítero, o seglar, que en adelante les prestare apoyo (a los judíos) contra la fe cristiana, bien sea por dádivas bien por favor, se considerará como verdaderamente profano y sacrílego, privándole de la comunión de la Iglesia Católica, y reputándole como extraño al reino de Dios, pues es digno que se separe del cuerpo de Cristo el que se hace patrono de los enemigos de este Señor" (81).

   Debe haber sido muy grave la amenaza nacida para la Iglesia y la sociedad cristiana por la complicidad de obispos y presbíteros con los judíos, enemigos capitales de la Cristiandad, para que el sabio y santísimo varón Isidoro de Sevilla, Padre de la Iglesia, que dirigió el Concilio y los metropolitanos y obispos que lo integraron hayan tenido que denunciar en el canon citado este mal, llamando profanos y sacrílegos a los obispos y presbíteros que ayudaran a los israelitas, sancionándolos al mismo tiempo con la pena de excomunión.

   Que tomen nota todos estos altos y altísimos dignatarios eclesiásticos, que más que servir a la Santa Iglesia están ayudando actualmente a los judíos –enemigos capitales de Cristo- o a las empresas judaicas como la masonería y el comunismo, y que se den cuenta de la grave responsabilidad en que están incurriendo y el gravísimo pecado que están cometiendo.

   Como es sabido, los concilios toledanos tienen gran autoridad en la Santa Iglesia Católica y sus disposiciones fueron incluso trasladadas a la legislación civil. Así, las ordenanzas y sanciones del canon acabado de transcribir fueron trasladadas al Fuero Juzgo, que se promulgó con la aprobación de la Santa Iglesia. En el artículo XV del título II, libro XII de la ley 15, se ordena:

   "Por lo que debemos siempre conseguir que el engaño de los judíos no haya manera de crecer en forma alguna, ni que hagan (practiquen) sus establecimientos (estatutos, leyes), (los cuales están) excomulgados. Por lo tanto establecemos en esta ley que ningún hombre que sea de cualquier religión, orden o dignidad, (o que pertenezca) a nuestra corte, ni ningún (hombre) pequeño o grande, ni ningún hombre de cualquier nación, o de cualquier linaje, ni ningún príncipe ni poderosos traten o deseen de corazón amparar a los judíos que no se quisieron bautizar porque siguen en su fe y en sus costumbres, ni a los que fueren bautizados y se tornaren a su perfidia y a sus malas costumbres. Que nadie ose defenderlos con su poder en cosa alguna ya que estarían (compartirían) en su maldad. Que nadie haga esfuerzos por ayudarlos, ni de razón, ni de hecho, ya que iría en contra de la santa fe de los cristianos, ni intente, ni diga, ni toque cosa contra ella (la fe) ni en secreto, ni abiertamente. Y si alguno deseare hacerlo y éste es obispo, clérigo, de orden o lego, que se le pruebe (la culpa), sea separado de la compañía de los cristianos, sea excomulgado por la Iglesia y pierda la cuarta parte de toda su hacienda, pasando ésta al rey" (82).

   En esta forma sancionaron en esos críticos tiempos la Santa Iglesia y el Estado católico, con la aprobación de la primera, a los cómplices del judaísmo en el seno de la Iglesia y en las altas jerarquías del propio clero.

   Volviendo al Concilio IV Toledano vamos a transcribir lo ordenado por el Canon LIX que se refiere directamente a los judíos que habiéndose convertido al cristianismo fueren después descubiertos en sus secretas prácticas del judaísmo. Al efecto, dice el canon citado:

   "Muchos judíos admitieron la fe cristiana por algún tiempo y ahora blasfemando de Cristo, no sólo se entregan a los ritos judaicos, sino que hasta llegan a ejecutar la abominable circuncisión. Acerca de los cuales y a consulta del piadosísimo y religiosísimo príncipe señor nuestro Rey Sisenando, decretó este Santo Concilio, que semejantes transgresores corregidos por la autoridad pontificial, sean vueltos al culto del dogma cristiano, de modo que aquéllos a quienes no enmienda la voluntad propia, les refrene el castigo sacerdotal. Y respecto a las personas a quienes circuncidaron, se ordena que si son hijos suyos, sean separados de la compañía de sus padres; y su siervos, por la injuria que se cometió en su cuerpo, se les conceda la libertad" (83).

   Aunque tanto Cecil Roth como otros judíos afirman que las conversiones en sí mismas eran fingidas –coincidiendo en ello con el historiador jesuita Mariana y con lo asentado en diversos documentos medievales de fidelidad indiscutible_, para la Iglesia, mientras no se probara que el cristiano converso practicaba en secreto los ritos hebreos, era tenido por cristiano sincero; al menos en los primeros tiempos.

   Después se empezaron a considerar como sospechosos de criptojudaísmo a todos los israelitas convertidos al cristianismo y a sus descendientes, porque se pudo comprobar que, salvo algunas excepciones, todos se convertían fingidamente y transmitían su religión oculta de padres a hijos. No es, pues, extraño que en el Canon LIX acabado de citar, se tomaran medidas para evitar que los criptojudíos –falsos conversos- transmitieran a sus hijos el rito hebreo, separándolos de ellos con ese fin. Con el mismo objeto, el Santo Concilio IV Toledano aprobó su Canon LX, que, según el compilador Tejada y Ramiro, se refiere a los judíos llamados relapsos, es decir, a los cristianos que reincidían en el delito de practicar el judaísmo en secreto. Dicho canon dice:

   "Decrétase que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía, y entregados o a un monasterio o a hombres o mujeres cristianas que teman a Dios, a fin de que en su trato aprendan el culto de la fe; e instruidos mejor, progresen en adelante en costumbres y creencias"(84).

   Como se podrá ver, los anteriores cánones iban dirigidos principalmente a destruir la quinta columna judía introducida en la Santa Iglesia, ya sea castigando a los falsos cristianos o tratando de evitar que éstos transmitieran a sus hijos el clandestino rito. Para la Iglesia era y sigue siendo peligrosísimo tener en sus filas miembros de la secta judaica disfrazados de buenos católicos que aspiran a destruir al cristianismo, ya que eso significa tener el enemigo dentro, y nadie ha discutido el derecho que tiene toda sociedad humana de extirpar el espionaje de potencias enemigas, mucho menos al deshacerse de los saboteadores. Las medidas tomadas por la Santa Iglesia para defenderse de la infiltración judaica que trataba de desintegrarla por dentro, aunque pudieran parecer muy rígidas, estuvieron completamente justificadas, como lo están las que toman las naciones modernas en este sentido.

   La Historia comprobó que aun cuando el judaísmo público fue expulsado y proscrito en muchas naciones, el criptojudaísmo por sí solo siguió viviendo bajo la máscara del cristianismo; sin embargo, siempre se creyó muy lógico que el trato de los judíos convertidos con los que seguían practicando públicamente su rito era nocivo, ya que estos últimos podían inducir a judaizar a los primeros.

   En el canon LXII del santo Concilio mencionado se trata de conjurar este peligro:

   "De los judíos bautizados que se reúnen con los judíos infieles.- Si pues muchas veces la compañía de los malos, corrompe también a los buenos, ¿con cuánta más razón a aquellos que son inclinados al vicio? No tengan pues en adelante trato alguno los hebreos convertidos al cristianismo, con los que aún conservan el rito antiguo, no suceda que sean pervertidos por ellos; y cualquiera que en lo sucesivo no evitara su compañía, será castigado del modo siguiente, si es hebreo bautizado, entregándolo a los cristianos, y si no es bautizado, azotándolo públicamente" (85).

   El Canon LXIV niega la validez al testimonio no ya del judío público, sino del cristiano criptojudío.

   Hasta estos momentos la legislación cristiana había venido negando la validez del testimonio de los judíos públicos contra los cristianos, pero el Canon LXIV constituye una innovación, pues niega validez también al testimonio del cristiano que practica en secreto el judaísmo:

   Canon LXIV "...No puede ser fiel para los hombres el que ha sido infiel para Dios, por lo tanto los judíos que se hicieron cristianos y prevaricaron contra la fe de Cristo, no deben ser admitidos como testigos aunque digan que son cristianos; porque así como son sospechosos en la fe de Cristo, también deben tenerse como dudosos en el testimonio humano..." (86).

   Más lógica no puede ser la argumentación de los padres del concilio, ya que si los judíos mienten en los asuntos de Dios, es lógico que mientan en los de los hombres. Por otra parte, se ve claro que tanto San Isidoro de Sevilla como los metropolitanos y obispos del concilio, ya conocían perfectamente las constantes simulaciones y fingimientos en que vivían los falsos católicos criptojudíos. Eso mismo podemos decir hoy en día de tantos que se dicen católicos pero que actúan como israelitas.

   A pesar de esta tremenda lucha defensiva de la Santa Iglesia y del estado cristiano en contra de las infiltraciones peligrosas de la quinta columna judaica, debe ésta haber seguido conquistando puestos en el gobierno, sobre todo durante el nefasto reinado del filosemita Swintila, en grado tan peligroso que tanto el monarca católico reinante como el santo Concilio IV Toledano se decidieron a poner fin a semejante situación, incluyendo en sus sagrados cánones la terminante prohibición de que los judíos pudieran obtener puestos públicos en la sociedad cristiana.

   Canon LXV. "...Por precepto del señor y excelentísimo rey Sisenando, estableció este Santo Concilio, que los judíos o los de su raza, no desempeñen cargos públicos, porque con este motivo injurian a los cristianos y por lo tanto, los jueces de las provincias, en unión de los sacerdotes, suspenderán sus engaños subrepticios, y no les permitirán que desempeñen en cargos públicos; y si algún juez lo consintiere, será excomulgado como sacrílego, y el reo del crimen de subrepción, será azotado públicamente".

   El Canon LXVI llama textualmente a los judíos "ministros del Anticristo" (87). Como otro canon ya citado señalaba a los obispos y presbíteros que ayudaran a los hebreos, como formando parte del cuerpo del Anticristo.

   Es digno de notar que el Canon LXV introduce en las leyes de la Santa Iglesia católica una innovación: ya no sólo se prohibe el ascenso a los puestos de gobierno de los judíos declarados, sino de todos los de su raza.

   Esto no debe interpretarse como una discriminación racial, ya que la Santa Iglesia considera a todos los hombres iguales ante Dios, sin distinción de raza, pero existiendo la convicción comprobada repetidamente por lo hechos, de que los cristianos de raza judía –con rarísimas excepciones- practicaban en secreto el judaísmo, era lógico que se tratara de evitar la infiltración de los criptojudíos a los puestos públicos, como una medida defensiva vital del estado cristiano, ya que si éste llegaba a ser gobernado por sus enemigos mortales, enemigos capitales también de la Santa Iglesia, ambas instituciones peligrarían gravemente. Cerrar a los judíos militantes o conversos las puertas de la gobernación del Estado no sólo era prudente sino indispensable para salvaguardarlo de la poderosa quinta columna, que en un momento dado podía provocar su hundimiento. Así ocurrió en forma catastrófica cuando un gobernante imbécil, violando todas estas leyes eclesiásticas y las promulgadas por sus antecesores, dio de nuevo a los israelitas la posibilidad de que se adueñaran de los puestos directivos en el Imperio Gótico. Esta ley de seguridad pública es sin duda el precedente de otras más enérgicas y trascendentales que aprobó la Santa Iglesia muchos siglos después.

   Es justamente hacer notar que San Isidoro de Sevilla en su lucha contra el judaísmo escribió dos libros contra los hebreos, que según el judío Graetz fueron elaborados "...con esa falta de gusto y de sentido, que había sido empleada por los Padres (de la Iglesia), desde un principio en la polémica bélica contra el judaísmo" (88).

   Es muy natural que a los hebreos no les gusten los libros antijudíos de los Padres de la Iglesia, pero es necesario comprender que los israelitas oscurecen la verdad histórica tratando de desprestigiar a los que han combatido, aunque sean varones tan santos, doctos e ilustres como los Padres de la Santa Iglesia.

   Es indudable que si San Isidoro de Sevilla y los metropolitanos y obispos del Concilio IV Toledano hubieran vivido en nuestros aciagos días, habrían sido acusados de antisemitismo o de racismo criminal, no solamente por los judíos sino también por los clérigos que pasando por cristianos están realmente al servicio del judaísmo.

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NOTAS

  • [76]  José Amador de los Ríos, obra citada, tomo I, pp. 85, 87.

  • [77]  Juan de Mariana, S.J., Historia General de España. Valencia, 1785. Libro VI, Cap. II.      

  • [78] Graetz, obra citada, tomo III, p. 49.

  • [79] Fuero Juzgo, Libro XII, Título II, Ley 14. La fórmula de maldición contra los reyes que no observaron la legislación antijudía, dice así: "Sit in hoc saeculo ignominiosior cunctis hominibus...Futuri etiam examinis terribile quum patuerit tempus, et metuendus Domini adventus fuerit reservatus, discretus a Chisti grege perspicuo, ad laevam cum hebraeis exuratur flammis atrocibus..." etcétera.

  • [80]  Graetz, obra citada, tomo III, p. 49.

  • [81] Juan Tejada y Ramiro, Colección de cánones de todos los concilios de la Iglesia de España y América, tomo II, p. 305.

  • [82] Fuero Juzgo (en latín y castellano), cotejado con los más antiguos y preciosos códices por la Real Academia Española. Madrid, 1815.

  • [83]  Juan Tejada y Ramiro, compilación de cánones citada, tomo II, pp.305, 306.

  • [84]  Juan Tejada y Ramiro, compilación de cánones citada, tomo II, p. 306.

  • [85]  Juan Tejada y Ramiro, compilación de cánones citada, tomo II, pp. 306, 307.

  • [86]  Juan Tejada y Ramiro, compilación de cánones citada, tomo II, pp. 307.

  • [87]  Juan Tejada y Ramiro, compilación de cánones citada, tomo II, p. 308.

  • [88]  Graetz, History of the Jews, tomo III, p. 50.