COMPLOT CONTRA LA IGLESIA

Maurice Pinay

Cuarta Parte
LA QUINTA COLUMNA JUDÍA EN EL CLERO

Capítulo Décimocuarto

LA IGLESIA COMBATE AL CRIPTOJUDAÍSMO. EXCOMUNIÓN DE OBISPOS NEGLIGENTES

   Hacía ya medio siglo que se había realizado la gran conversión al cristianismo de los judíos del Imperio Gótico y tres décadas de lo que el historiador Amador de los Ríos llama la casi universal conversión. No obstante, el reino de Recaredo estaba infestado y minado por doquier de falsos cristianos que practicaban el judaísmo en secreto y conspiraban en las sombras por aniquilar a la Iglesia y al estado. La situación era tan grave que en el año de 681 –primero del reinado de Ervigio-, de común acuerdo el respetable clero católico y el monarca, elaboraron una legislación civil a la vez que eclesiástica, con el fin de destruir la quinta columna introducida por el judaísmo en la Cristiandad. En ella se castigaba severamente a todo aquel que, siendo cristiano, practicara ocultamente los ritos y costumbres hebreas, así como a quienes apoyaran o encubrieran en alguna forma a estos falsos cristianos, sin exceptuar a los obispos que se hicieren culpables de tales faltas. Primero fue aprobada esta legislación por el monarca –con la colaboración de miembros destacados del clero- y posteriormente fue presentada a la consideración del Concilio XII de Toledo, en el que metropolitanos y obispos, con su autoridad eclesiástica, la aprobaron plenamente y la incluyeron en los cánones del referido santo Sínodo.

   Para poder comprender los fundamentos de los cánones de los concilios de la Santa Iglesia –tanto ecuménicos como provinciales- que trataron de solucionar el terrible problema judaico y el presentado en particular por la quinta columna introducida en la sociedad cristiana, es preciso tomar en cuenta que tanto en al antigüedad, como en nuestro días, ninguna nación ha tolerado que un grupo de extranjeros la traicionen, haciendo labor de espionaje y sabotaje en beneficio de potencias extrañas, y abusando de la hospitalidad que se les ha brindado generosamente en su territorio.

   En la antigüedad todos los pueblos, sine excepción, castigaban con la pena de muerte a tales espías y saboteadores, y en los tiempos modernos, por lo general, también. Si a ello añadimos que, la quinta columna judía introducida en las naciones cristianas y gentiles, además de hacer labor de espionaje y sabotaje, ha desplegado –a través de los siglos- un trabajo de conquista interna provocando guerras civiles que han costado millones de vidas y hasta ha asesinado, en su propia casa, a quienes generosamente les abrieron sus fronteras, robándolos o tratando de esclavizarlos, es por ello, indudable, que las llamadas colonias judías en los estados cristianos y gentiles sean mucho más peligrosas y más dañinas para los territorios en que están instaladas que las vulgares organizaciones de espionaje y sabotaje; y si a los miembros de éstas se les ha castigado con la pena de muerte sin distinción de raza, religión o nacionalidad, ¿por qué habría de hacerse una excepción en beneficio de los hebreos y del tipo de quinta columna más peligroso, dañino y criminal? ¿Qué privilegio tienen los israelitas para que cuando cometen un delito de alta traición, espionaje, sabotaje o conspiración contra el pueblo que les da albergue, se les perdone y no se les castigue como se hace con los espías de otras razas o nacionalidades?

   Todos los pueblos tienen derecho natural a la legítima defensa, y si unos inmigrantes extranjeros, haciendo mal uso de la hospitalidad que se les ha brindado, los ponen a esos pueblos en el terrible dilema de vida o muerte, dichos extranjeros perniciosos son los únicos responsables de las medidas que los pueblos traicionados y amenazados tomen en contra de los quintacolumnistas.

   Así lo comprendió la Santa Iglesia y así lo comprendieron los monarcas cristianos. En algunos concilios –como luego veremos- hasta se dijo claramente que los culpables de tales crímenes eran acreedores a la pena de muerte, pero, por lo general, en vez de aplicar tal sanción tan común y justificada en esos caos, la Santa Iglesia y los reyes cristianos hicieron una excepción con los hebreos, perdonándoles la vida una y centenares de veces, comprometiendo con ello peligrosamente su futuro y su derecho de vivir en paz y con libertad en su propio territorio. Y en uso de tan excepcional benevolencia, para evitar que las quintacolumnas judías pudieran hacer todo el daño que intentaban, en vez de suprimirlas radicalmente, recurrieron a una serie de medidas que, perdonándoles la existencia, les redujeran sin embargo, a la impotencia para que no pudieran causar daño al pueblo que les daba albergue, y con tal fin los diversos concilios de la Iglesia y las bulas de los Papas aprobando una serie de cánones y leyes, tales como poner a los judíos una señal que los distinguiera de los miembros de la nación en cuyo territorio vivían, para que estos últimos se cuidaran de las actividades subversivas de los israelitas contra la Iglesia y el Estado, señales que variaron desde rayarles (raparles) la cabeza, hasta obligarlos a usar un gorro, un vestido o un distintivo especial (sambenito).

   En otros casos, la legislación canónica y los mandatos pontificios ordenaron que se les confinara en barrios especiales llamados guettos; que se les prohibiera adquirir puestos de gobierno o jerarquías dentro de la Iglesia para impedirles llevar adelante su labor de conquista y dominio del pueblo que por desgracia les había abierto sus fronteras.

   A los reincidentes alguna vez se les ejecutaba, pero en la mayor parte de los casos se les perdonaba la vida una vez más, reduciéndose a castigarlos con la confiscación de bienes, con la expulsión del país o con penas más leves como la de los azotes, ahora fuera de uso, pero en otros tiempos tan común en todos los pueblos de la Tierra.

   Como estas peligrosas quintacolumnas judías siguieron conspirando, una y otra vez, contra los pueblos cristianos y contra la Santa Iglesia, ésta, en vez de recurrir al expediente definitivo de aniquilarlas usando la pena de muerte –como todo pueblo lo hace con los espías y saboteadores profesionales-, trató de suprimirlas por medios más suaves, reduciendo a la impotencia a los adultos y tomando a los niños inocentes para que fueran educados en conventos o en casas de cristianos honrados, para, en esta forma, luego de dos o tres generaciones, quedara extirpada la amenazadora quinta columna judía, sin tener que recurrir a las ejecuciones en masa de esos maestros en el arte del espionaje, del sabotaje y de la traición.

   Sin embargo, es necesario reconocer que esta benevolencia excepcional que usaron, tanto la Santa Iglesia como los monarcas cristianos y los jerarcas del mundo islámico, no les dio resultado, ya que además que las medidas de represión que tomaron contra los quintacolumnistas parecieron odiosas, los judíos se valieron siempre de infinidad de ardides para burlar las medidas tendientes a maniatarlos e impedir que siguieran haciendo tanto mal. Se valieron del soborno –comprando a precio de oro a los malos jerarcas civiles y eclesiásticos- para que convirtieran en letra muerta los cánones y leyes vigentes o recurrieron a infinidad de intrigas para librarse de ese control tendiente a reducirlos a la impotencia, provocando nuevas revueltas, urdiendo cada vez más peligrosas conspiraciones, hasta que aprovechándose de la bondad de la Iglesia y de los pueblos cristianos, lograron en los tiempos modernos romper los frenos que les impedían causar mayor daño e irrumpir en la sociedad cristiana amenazándola con el total aniquilamiento.

   Para poder entender la justificación de todas las leyes canónicas (que estudiaremos en el curso de esta obra) y de todas las medidas tendientes a salvaguardar a los pueblos de la acción conspiradora de esos extranjeros dañinos, es preciso que tomemos en cuenta todo lo anterior, con lo cual entenderemos que la Santa Iglesia, lejos de ser cruel, como afirman los israelitas, fue en extremo benévola con ellos, y quizá fue esa extrema benevolencia la que permitió a los judíos hacer grandes progresos en su labor de conquistar y esclavizar a los pueblos, como está ocurriendo actualmente en los desgraciados países dominados por la dictadura totalitaria del socialismo judaico; situación catastrófica ésta, que hubiera ocurrido muchas centurias antes, si la Iglesia no hubiera tomado siquiera las medidas preventivas que estudiaremos en el resto de la presente obra.

   Hechas estas justas aclaraciones en defensa de la doctrina y de la política seguidas a través de los siglos por la Santa Iglesia, pasaremos a ocuparnos de lo aprobado al respecto en el Concilio XII de Toledo.

   En el pliego presentado por el rey Ervigio al santo Sínodo, se señala lo siguiente:

   "Reparad reverendísimos Padres y honorables Sacerdotes de los Ministerios celestes...por eso me presento con efusión de lágrimas en la venerable reunión de Vuestra Paternidad, para que con el celo de vuestro régimen, se purgue la tierra del contagio de la maldad. Levantaos os ruego, levantaos, desatad las ligaduras de los culpables, corregid las costumbres deshonestas de los transgresores, haced ver la disciplina de vuestro fervor contra los pérfidos y extinguid la mordacidad de los soberbios, aliviad el peso de los oprimidos y lo que es más que todo esto, extirpad de raíz la peste judaica, que cada día va creciendo con mayor furor (`et quod plus hic omnibus est, Iudaeorum pestem, quae in novam semper recrudescit insaniam, radicibus extirpate´). Examinad también con la mayor detención, las leyes que nuestra gloria promulgó hace poco contra la perfidia de los judíos, añadid a ellas vuestra sanción y reunidlas en un solo estatuto para refrenar los excesos de los mismos pérfidos" (102).

   Es interesante notar, que entre las calamidades que eran denunciadas al mencionado Sínodo, se considera como la más grave de todas la de la peste judaica, que cada día iba creciendo en proporción alarmante.

   En el Canon IX de dicho santo Concilio se consignó la legislación aprobada por éste en contra del criptojudaísmo, es decir, contra los hebreos que vivían cubiertos con la máscara de un falso cristianismo a quienes tanto el monarca como el Sínodo llaman ya judíos, a secas, dada la seguridad que se tenía que los descendientes de los conversos del judaísmo practicaban en secreto la religión hebrea, puesto que debe recordarse que para estas fechas estaba proscrito totalmente el judaísmo en el Imperio Gótico y que sólo podía existir clandestinamente. Del citado canon, que comprende toda la legislación antihebrea citada, tomaremos solamente las partes más importantes al tema que nos ocupa:

   Canon IX.- "Confirmación de las leyes promulgadas contra la maldad de los judíos (`De confirmatione legum, quae in judaeorum nequitiam promulgatae sunt´), siguiendo el orden de los distintos títulos en que se hallan, cuyo orden se enumera en este Canon.

   Hemos leído en títulos distintos las leyes que nuevamente ha promulgado el glorioso príncipe, acerca de la execrable perfidia de los judíos, y las hemos aprobado con examen severo, y, porque dadas con razón han sido aprobadas por el Sínodo, serán observadas en adelante irrevocablemente, en contra de sus excesos..." (103).

   A continuación se transcriben las leyes, que aprobadas, pasan a formar parte integrante del mencionado Canon IX, destacando por su interés las siguientes disposiciones.

   La ley I habla de que la gran perfidia de los judíos y sus oscuros errores "...se vuelven muy sutiles y se acrecientan en sus malas artes y engaños..." ya que fingían ser buenos cristianos y trataban siempre de eludir las leyes que prohibían su clandestino y subterráneo judaísmo.

   Las leyes IV y V castigan a los criptojudíos que celebran los ritos y festividades hebraicas y pretenden apartar a los cristianos de la fe en Cristo. No se trata aquí de castigar los ritos o ceremonias de una religión extraña, sino de castigar a los falsos cristianos que, a pesar de su simulación, en secreto practican el judaísmo. Las medidas represivas son, por lo tanto, tendientes a destruir la quinta columna hebrea introducida en el seno de la Santa Iglesia y del Estado cristiano.

   La ley VI prohibe a los judíos cubiertos con la máscara del cristianismo practicar las costumbres religiosas hebreas en materia de carnes, pero aclaran que se permite a los conversos, que sean buenos cristianos, se abstengan de comer carne de puerco. Se ve que esos falsos católicos todavía seguían engañando al clero y al rey con su pretendida repugnancia por la carne de cerdo.

   La ley IX les prohibe hacer labor subversiva en contra de la fe cristiana, imponiendo fuertes castigos a quienes lo hagan: además, este ordenamiento ya castiga a los cristianos que los encubran y ayuden. A este respecto, dice "...si algún (judío) ... enseñare a alguno de éstos (de los que ha hecho apartarse de la ley de Cristo) dónde esconderse y lo encubriere él (el judío) en su casa o bien si él (el judío) lo acogió (al que ha hecho apartarse de la ley de Cristo) ... reciba cada uno de ellos (el judío y el que huye) 100 azotes y el rey confisque sus bienes y sean desterrados para siempre...".

   Terrible castigo contra los que ayudaban a los hebreos encubriéndolos, con los cual pensaban los obispos del Concilio y el mismo monarca terminar con aquellos que ayudan a los judíos sirviéndoles de cómplices en su lucha contra la Cristiandad.

   Es evidente, que ahora más que nunca se necesita que se hagan efectivas las disposiciones de este sagrado canon, porque sólo así tendremos esperanzas de vencer a la bestia judaico-comunista, cuyos triunfos son posibles debido al entreguismo de quienes diciéndose cristianos, ayudan a judíos y comunistas, facilitando su victoria.

   La ley X sigue fulminando y sancionando a quienes ayuden al judaísmo, sin distinción de clase y jerarquía, diciendo entre otras cosas: "De ahí que, si algún cristiano, de cualquier linaje que sea, o de cualquier dignidad o de cualquier orden que sea, ya sea varón, o clérigo o lego, que tomare algo de comer o algún regalo por ayudar, contra la ley de Cristo a algún judío o a alguna judía, o bien recibiere de ellos, o de sus enviados cualquier regalo que sea, o empezare a no defender y sostener los preceptos de la ley de Cristo* [ *Simple delito de pasividad ante el enemigo] (a causa) de alguna cosa que haya recibido de ellos, todos aquellos que actuaren movidos por los regalos o dádivas o bien encubrieren la falta de algún judío si la saben, o si cesaren de escarmentar su maldad de alguna manera, que sufran (los que encubren) los mandamientos de los santos padres que están en los decretos y paguen a la tesorería del rey el doble de lo que recibieron del judío o de la judía, si les fuere probado (el yerro)" (104).

   Se ve, en efecto, que los judíos han sido siempre maestros en el arte de comprar, a precio de oro, la complicidad de los cristianos y gentiles, sacerdotes o seglares, y que éstos han padecido con frecuencia el mal crónico de venderse a la Sinagoga de Satanás.

   Las embajadas y legaciones de Israel en distintos países del mundo han estado haciendo sospechosas invitaciones a arzobispos y destacados dignatarios de la Iglesia Católica, a quienes han seducido con un interesante viaje a Tierra Santa, con todos los gastos pagados y un itinerario hábilmente confeccionado -como los de esos viajes a la Unión Soviética. Esto lo estaban haciendo en vísperas del actual Concilio Ecuménico Vaticano II; y con ello, según hemos sabido, tratan de comprar su adhesión a la ponencia de condenación del antisemitismo, que la judería internacional tiene preparada para que sus agentes quintacolumnistas en el Concilio la hagan aprobar.

   Esperamos que este tipo de soborno –viajes pagados a Palestina- fracase y que ningún sucesor de los apóstoles incurra en el pecado de Judas, de venderse por treinta monedas de plata.

   Siempre preocupó a las jerarquías de la Santa Iglesia encontrar las causas que encadenaban al criptojudaísmo, tanto a los conversos como a sus descendientes; una de ellas fue localizada en los libros judaicos que estos falsos cristianos leían en la clandestinidad y cuyas enseñanzas trasmitían de padres a hijos. La ley XI se propone castigar severamente este delito, ordenando entre otras cosas que: "Si algún judío leyere...los escritos de los judíos, los cuales (libros) contradicen la fe de Cristo o aquellos libros fueren hallados en casa de algún judío o los escondiera y se le descubrieran, que le rayen (rapen) la cabeza y reciba cien azotes y haga sobre ello un escrito con testigos (en el que mencione) que nunca más los volverá a leer o tener...y si después de hecho el escrito señalado hiciere lo que nosotros defendemos y si después de hecho el escrito señalado hiciere lo que nosotros defendemos (prohibimos) ... (además de las penas dichas) pierda toda su fortuna y sea echado de la tierra (de los dominios del Rey) por siempre; y si reincidiera, el Rey dará toda su fortuna a quien quisiere de sus varones ... Y si algún maestro fuere hallado enseñando tal error (judaizando) ... y si volviera a enseñar esto que nosotros defendemos (prohibimos) ... pierda toda su fortuna, en favor del Rey, y ráyenle (rápenle) la cabeza y reciba cien azotes y sea echado de la tierra por siempre ... quedarán libres (sus discípulos) de esas penas cuando fuere probado que son menores de doce años; y si tuvieran más de doce años y leyeran aquellos errores, sufran la pena, el tributo y los azotes que sus maestros han de padecer en esta nuestra constitución" (105).

   Se ve, por consiguiente, que con esto se hacía un esfuerzo supremo para impedir que los falsos cristianos transmitieran de padres a hijos su criptojudaísmo, por medio de la enseñanza de su doctrina y de los libros clandestinos. Al mismo tiempo se hace un vano intento de lograr que los culpables no reincidan, por medio de una promesa formal hecha por escrito ante testigos de que no lo harán, promesa inútil, ya que los hebreos en estas como en otras ocasiones nunca han cumplido sus promesas ni sus pactos solemnes, según lo demostraron los hechos en los años siguientes.

   La ley XII estableció que: "Si algún judío, por astucia y por engaño, o por miedo de perder sus bienes dijere que sostiene las costumbres de la ley de los cristianos y cumpliere –de dicho (de palabra) la ley de Cristo y dijere que no liberará a sus siervos cristianos porque es cristiano; nosotros ya hemos explicado de qué manera es conveniente que afirme lo que dice para que de allí en adelante no pueda engañar ni falsificar en lo que dice. Y por consiguiente, establecemos de común acuerdo, que todos los judíos que estén en las provincias de nuestro reino ... puedan vender a sus siervos cristianos tal como les mandamos en la ley de arriba, la que está antes de ésta. Y si ellos (los judíos) quisieran tenerlos (a los cristianos) consigo, afirmen (los judíos) -de la manera que nosotros explicamos en este libro-, que se han hecho cristianos, ya que les dimos tiempo para que no caiga sospecha sobre ellos y para que se deshagan de todo engaño, y les dimos 60 días, desde el 1er. día de febrero hasta el 1º de abril de este año...y que nunca retornen a su antigua infidelidad y a todos sus otros pactos, tal como nosotros hemos explicado en este capítulo, bajo tal condición, que profesen y declaren de palabra (la fe cristiana) y que no tengan otra cosa en el corazón, sino sólo lo que dicen por la boca y que no tengan ninguna oportunidad de mostrar por fuera que no son cristianos y ocultar en sus corazones el judaísmo...Y el que de ellos se dijere cristiano, después de haber hecho el testimonio y después de haber jurado, y por sí mismo retornare a la ley de los judíos, y la creyere, y abandonare lo que juró, y no lo cumpliere, y jurare por el nombre de Dios en falso, y se tornare a la infidelidad del judaísmo, confísquenle todos sus bienes y que pasen al rey y reciba (el judío) 100 azotes y rápenle la cabeza y sea desterrado" (106).

   Con esta disposición, que formó parte de la citada legislación aprobada y confirmada por el Canon IX del santo Concilio XII Toledano, los metropolitanos y obispos del santo Sínodo trataban de evitar que los judíos –cubriéndose con la apariencia del cristianismo- pudieran tener bajo su dominio a siervos cristianos, dándoles la oportunidad de que vendieran sus siervos, sin siquiera expropiárselos. Sin embargo, dadas las precauciones extremas que tomaron tanto los prelados como el rey cristiano, se ve claramente que con tal de conservar sus siervos cristianos, los israelitas fingían ser leales a la fe de Cristo, mientras en secreto seguían siendo judíos y formando parte de esa destructora quinta columna judaica introducida en la Cristiandad. Por eso, se les amenazaba con severísimas penas al descubrirlos haciendo tal cosa, en un vano intento de asegurar la conversión sincera de los hebreos y de sus descendientes y el aniquilamiento de la peligrosa quinta columna.

   Desgraciadamente, ni la Santa Iglesia ni el monarca cristiano pudieron lograr ambos anhelos; lo único que ocurrió fue que con la experiencia que iban adquiriendo al darse cuenta de las imprudencias o indiscreciones que los descubrían, los falsos cristianos ocultaron en forma cada vez más eficaz su judaísmo subterráneo refinando los métodos de simulación a tal punto que, a través de los siglos, llegaron a la perfección posible en ese arte.

   Por otra parte, el santo Concilio XII de Toledo, ya se ocupa de un problema que habría de atraer la atención de los pueblos cristianos y también la de los musulmanes: el de obligar a los hebreos a llevar una señal especial, que los distinguiera del resto del pueblo, para que éste pudiera cuidarse de sus engaños y de su labor subversiva. Aquí el santo Concilio aprueba que se les "raye" la cabeza, con lo cual los señalaba como peligrosos criptojudíos, en forma quizá más eficaz que la que emplearon después otras instituciones cristianas y musulmanas y últimamente los nazis, con la famosa estrella judaica cosida en sus vestidos. Los gorros, los trajes especiales o las estrellas podrían quitárselas, pero la "rayada" de la cabeza, difícilmente. A todos nos espantaría, en el siglo XX, una semejante disposición aprobada por un santo Concilio de la Iglesia, pero quienes conozcan el peligro mortal que para el resto del mundo ha significado siempre y sigue significando esta cuadrilla de criminales judíos, se mostrarán más tolerantes y comprensivos. Estas señales, usadas en distintas épocas, fueron formas eficaces para que los falsos cristianos –quintacolumnistas del judaísmo- pudieran ser distinguidos y para que los verdaderos discípulos de Cristo pudieran cuidarse de sus venenosas actividades. Si en nuestros días hubiera una forma de reconocerlos a tiempo, estarían incapacitados para realizar tan eficazmente su labor de traición y engaño, que ha puesto a tantos pueblos en las garras del comunismo asesino.

   Volviendo al santo Concilio XII Toledano, señalaremos que entre las prescripciones aprobadas en su Canon IX, figuran las leyes XIV y XV, que establecen el texto de abjuración del judaísmo y a la vez, el texto del juramento de fidelidad al cristianismo, ambos fueron empleados en el que por desgracia fue un estéril intento de asegurar la sinceridad de esas falsas conversiones.

   A pesar de todas las medidas tomadas para evitarlo, el judío trata de ejercer actividades de dominio en todo pueblo que le abre sus puertas, o sea, sobre quienes le brindaron hospitalidad. La ley XVII trata, precisamente, de poner fin a una parte de esas actividades de dominio, prohibiendo a los israelitas, entre otras cosas, "...que no se atreva a apoderarse o mandar o coaccionar...o a mandar o vender o a tener poder sobre los cristianos, de ninguna manera..." ordenando castigos para los judíos que violaren esta ley y también para los nobles, varones con puesto público, que violándola dieren a los hebreos dominio sobre los cristianos. Desgraciadamente, los judíos azuzaron el espíritu rebelde de la aristocracia visigoda en contra del monarca para ganarse la protección de la primera, anulando en gran parte la eficacia de estas leyes.

   Otra medida aprobada por el santo Concilio para destruir a la quinta columna está incluida en la ley XVIII, que establecía un verdadero espionaje contra los cristianos descendientes de judío, en el seno mismo de su hogar, al obligar a sus siervos cristianos a que denunciaran sus prácticas judaicas, ofreciéndoles como premio de tal denuncia, su libertad de servidumbre.

   La citada ley, refiriéndose a los mencionados siervos, ordena: "...que en cualquier tiempo, cualquier tiempo, cualquiera que se proclamase, se reconociere y dijere y jurare que es cristiano, o que se ha hecho cristiano, y descubriere la infidelidad de sus señores (amos), y él negare su error, en aquella hora salga libre públicamente, con todo su peculio y tenga la posibilidad de legarlo ( a sus sucesores).

   Quizá de todas las medidas citadas hasta ahora, tendientes a destruir el critojudaísmo en el seno de la sociedad cristiana, la acabada de mencionar fue la más eficaz, ya que era lógico que un siervo, que era casi un esclavo, tuviera siempre interés en recobrar su libertad a cambio de denunciar las prácticas judaicas clandestinas de sus amos, solamente cristianos en apariencia. Aquí, los prelados del santo Concilio Toledano dieron un paso decisivo, porque a partir de esa disposición, los quintacolumnistas iban a tener que cuidarse en su propio hogar de sus mismos siervos, que en cualquier momento podrían descubrir su judaísmo subterráneo y denunciarlo. Por desgracia, los falsos cristianos criptojudíos encontraron un medio para ocultar su judaísmo secreto, aun en el propio hogar, y la medida de los prelados fue insuficiente para destruir a la quinta columna, tornándose el criptojudaísmo cada vez más hermético y más oculto, como lo veremos en posteriores capítulos.

DESTIERRO DE OBISPOS Y SACERDOTES QUE DEN PODER A LOS JUDÍOS

   Este santo Concilio XII de Toledo, se ocupó una vez más de condenar a los obispos y clérigos que entraban en nocivas complicidades con los hebreos; al efecto, en la ley XIX aprobada por el Canon IX, ordena: "...y si algún obispo, o sacerdote, o diácono o clérigo, o monje, diera poder a algún judío para supervisar alguna cosa de la Iglesia, o para despachar asuntos de los cristianos, que pague de su hacienda (bienes) la cantidad a que equivalgan aquellas cosas de la Iglesia sobre las cuales le dio poder, y si no tuviere de dónde pagar, que sea desterrado, para que por eso se le castigue con la pena de la penitencia, y que aprenda y entienda su mala acción..." (107).

   Los prelados del Concilio también aprobaron la legislación conducente a impedir que los cristianos de sangre judía aprovechasen los viajes de una población a otra para judaizar en secreto, al verse libres de la vigilancia de los clérigos del lugar donde radicaban. Así, la ley XX del mismo Canon, dice que: "...si fuere de un lugar a otro, debe ir (a ver) al obispo de aquel lugar, o al sacerdote, o al alcalde de esa tierra y no se aparte de aquel sacerdote para que el dicho sacerdote en verdad que se ha alejado de guardar los sábados y las costumbres y las pascuas de los judíos, para que otros como él no tengan modo, cuando vayan a otras tierras o lugares, de ocultar su error ni de esconderse en lugares ocultos para perseverar en su error antiguo y por eso (recomendamos) que guarden en aquellos días que estuvieren con los cristianos todas las leyes y preceptos de la cristiandad..."

   Después sigue diciendo que si se excusaren aduciendo que han de ir de un lugar a otro, que: "..no se vayan sin comisión (o alguna tarea) de los sacerdotes a quienes fueron a ver, hasta que pasen los sábados y sepan (los sacerdotes) con seguridad que ellos (los judíos) no los guardan, y escriba el sacerdote del lugar, una carta, de propia mano, (dirigida) a los sacerdotes (de los lugares) por donde han de pasar aquellos judíos, para que ya no caiga sobre ellos sospecha ni engaño, tanto si residen en algún lugar como si andan viajando y sean presionados para que hagan esto con derecho. Y si alguno de ellos no cumpliere esta orden nuestra, entonces el obispo del lugar, o el sacerdote, de acuerdo con el alcalde, pueden hacer que cada uno (de los que no cumplieren) reciba cien azotes, porque nosotros no permitimos que se vayan a sus casa si no es con cartas de los obispos o de los sacerdotes de aquellos lugares a donde fueren. Y que escriban en dichas cartas cuántos días permanecieron con el obispo de aquella ciudad y de cómo llegaron a ese lugar y en qué día salieron de allí y llegaron a sus casas" (108).

   Es indudable que la obligación impuesta a los siervos cristianos de denunciar a sus amos también cristianos, cuando estos últimos practicaban en secreto el judaísmo, puso a los criptojudíos en graves dificultades para celebrar los ritos del sábado y las festividades judaicas, incluso en el secreto de su hogar, no quedándoles otro recurso que fingir un viaje para realizarlos en lugar clandestino y no vigilado; pero una vez descubiertas tales tretas, el santo Concilio y el cristianísimo rey Ervigio buscaron los medios de controlar al detalle esos viajes de los criptojudíos, con el fin de evitar que con ellos siguieran practicando el judaísmo quienes oficialmente eran cristianos. A su vez, la ley XXI completa lo anterior renovando la antigua legislación tendiente a obligar a los hebreos a ir con el obispo, clérigo, o a falta de ellos, con buenos cristianos del lugar, los días de fiesta hebreos, "...con el fin de que allegándose (los judíos) a ellos (es decir, a los cristianos) testimonien con verdad que son cristianos y que viven rectamente".

   El objeto era impedir que los cristianos de sangre judía tuvieran la menor posibilidad de observar los días hebreos para ver si con ello se convertían, a la larga, en sinceros cristianos, dejando de practicar subterráneamente el judaísmo.

PROHIBICIÓN A LOS SACERDOTES DE QUE AMPAREN A LOS JUDÍOS

   La ley XXIII del Canon IX da poder a los sacerdotes para que hagan cumplir estas disposiciones, ordenando terminantemente a dichos clérigos: "...y que ninguno (sacerdote) ampare a ningún judío, ni razone con él aunque persevere en su error y en su ley".

   Por lo visto el problema de los Judas, de los clérigos que ayudaban a los enemigos de la Iglesia era ya tan grave, que justificó también la aprobación de esta ley por el santo Sínodo.

EXCOMUNIÓN DE OBISPOS NEGLIGENTES

   Pero la ley XXIV es todavía más explícito al respecto cuando ordena: "Los sacerdotes de la Iglesia de Dios deben pensar y evitar de no cometer el pecado de dejar a las gentes perseverar en su error...Y por tanto establecemos, para recordarles su negligencia, que si algún obispo fuere vencido de la codicia y de malos pensamientos y fuere débil de corazón para hacer cumplir a los judíos estas leyes, y después de saber sus yerros (de los judíos) y se le averiguare su necedad y no los presionare (a los judíos) y no los castigare, sea excomulgado (el sacerdote) por tres meses y pague al rey una libra de oro y si no tuviere de dónde pagarla, quede excomulgado seis meses para que se castigue por su negligencia y su flaqueza de corazón. Y damos poder a cualquier obispo que tenga celo de Dios, para que refrene y constriña el yerro de aquellos judíos y para que enmiende sus locuras, y (haga esto) en vez del obispo negligente y que acabe lo que el otro olvidó. Y si no se moviere gustosamente para hacerlo y fuere negligente y semejante al otro, y no tuviere celo de Dios, ni fuere membrado (cuidadoso), entonces el rey enmiende sus yerros y condénelos por el pecado. Esta misma ley que damos para los obispos que son negligentes en enmendar el yerro de los judíos, la aplicamos a los otros religiosos, tanto sacerdotes como diáconos y clérigos..." (109).

   Al aprobar el Concilio Toledano esta ley, en su Canon sagrado número IX, declaró que era pecado mortal ya no sólo el hecho de ayudar a los judíos, sino el de que el obispo, sacerdote o religioso fuera negligente en el cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra el judaísmo, sancionando ese pecado mortal con la excomunión del obispo culpable. Aquí cabría preguntar: ¿cuántos obispos y altos dignatarios de la Iglesia serían excomulgados en la actualidad si se aplicara lo sancionado por el Canon IX del mencionado santo Concilio, dado que está tan generalizada en el clero del siglo XX la comisión de este pecado mortal, de ayudar a los judíos en una forma o en otra?

   La ley XXVII establece algo muy importante al ordenar que la sinceridad del cristianismo en los católicos de origen judío sea comprobada, no solamente por el testimonio de los obispos, sacerdotes o alcaldes del lugar, sino también por las acciones de dicho cristiano. No basta, por lo tanto, el que ellos aseguren que se convirtieron sinceramente, sino que es preciso que con hechos lo demuestren. Esta ley se ocupa, en forma muy rigurosa, de aquellos cristianos que habiendo sido descubiertos como criptojudíos ya hayan sido perdonados por haber demostrado con palabras y obras su arrepentimiento, para luego ser descubiertos de nuevo practicando el judaísmo. Para estos reincidentes, dice la citada ley: "...que no merezcan jamás ser perdonados y sufran lo que merecen, ya sea pena de muerte o bien otra que sea menor, (pero) sin ninguna palabra falla y sin ninguna piedad de ninguna índole" (110).

   Al aprobar esta ley el santo Concilio XII de Toledo, estableció, una vez más, la doctrina de la Iglesia católica al respecto, ya que una cosa es que Dios Nuestro Señor esté dispuesto a perdonar a todo pecador antes de la muerte y otra que los judíos, que constituyen una amenaza constante para la Iglesia y la humanidad, deban ser castigados por la autoridad civil por sus delitos, no siendo lícito que puedan aducir, para evitar el justo castigo, la sublime doctrina del perdón a los enemigos, enseñada por Nuestro Divino Salvador, porque El se refería al perdón de los agravios que un particular le cause a otro particular, peor no a los delitos o crímenes cometidos por un delincuente en perjuicio de la sociedad o de la nación.

   Los clérigos que en nuestros días están al servicio del judaísmo forjan a este respecto sofisticadas conclusiones, tratando de utilizar en forma hasta sacrílega, las doctrinas sublimes de amor y de perdón de Nuestro Redentor Jesucristo, con el ánimo de impedir que los pueblos amenazados de esclavitud por el judaísmo, puedan hacer uso del derecho natural de legítima defensa, luchando contra los criminales conspiradores hebreos o propinándoles el justo castigo. No hay que olvidar, además, la gran autoridad que la Santa Iglesia ha concedido siempre a los citados Concilios toledanos, en lo que respecta a la definición de la doctrina eclesiástica y en cuanto a las medidas tomadas en contra de los judíos por el Concilio XII; su vigor, como doctrina, de la Santa Iglesia, es mayor en vista de que reunido en el año de 683 un nuevo concilio de Toledo, el número XIII, no sólo confirmó en su Canon IX las leyes aprobadas en el Sínodo anterior, sino que ordenó que tuvieran vigor y solidez eternamente, dándoles con ello el carácter perenne de Doctrina de la Iglesia. Al efecto, el citado Canon IX del Concilio XIII de Toledo, dice:

   "De la confirmación del Concilio XII, celebrado en el año primero del gloriosísimo rey Ervigio. Aunque las actas sinodales del Concilio Toledano XII, celebrado el año primero de nuestro príncipe glorioso Ervigio, fueron dispuestas y arregladas por el fallo unánime de nuestro consentimiento en esta ciudad real, sin embargo ahora reproducido este apoyo de nuestra firme decisión, decretamos que semejantes actas como se escribieron u ordenaron, tengan vigor y solidez eternamente" (111).

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NOTAS

  • [102] Juan Tejada y Ramiro, colección de cánones citada, tomo II, pp. 454, 455.

  • [103] Juan Tejada y Ramiro, colección de cánones citada, tomo II, pp. 476, 477.

  • [104] Fuero Juzgo. Madrid: Real Academia Española, 1815. pp. 186-192.

  • [105] Fuero Juzgo, edición citada, pp. 192, 193.

  • [106] Fuero Juzgo, edición citada, Ley 13, p. 194.

  • [107] Fuero Juzgo, edición citada, p. 200.

  • [108] Fuero Juzgo, edición citada, Libro XII, Título III, Ley 20.

  • [109] Fuero Juzgo, edición citada, Libro XII, Título III, Ley 24.

  • [110] Fuero Juzgo, edición citada, Libro XII, Título III, Ley 27.

  • [111] Juan Tejada y Ramiro, compilación de cánones citada, tomo II, p. 505.