COMPENDIO
DE VERDADES OPORTUNAS QUE SE
OPONEN A LOS ERRORES CONTEMPORÁNEOS [1]
Mons.
Antonio de Castro Mayer
II Sobre La estructura de la Iglesia
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Ver "Directrices", núm. 8. (Pulse aquí) |
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Ver "Directrices", núm. 7. (Pulse aquí). |
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El mandato conferido por Nuestro Señor Jesucristo a los Apóstoles y a sus sucesores, tiene por objeto todo lo que se relaciona con la salvación de las almas. De este mandato, que lleva consigo el poder de gobernar, enseñar y santificar, participan, en el sentido verdadero y propio de la palabra, los miembros de los varios grados de la jerarquía. El laicado no es susceptible, como tal, de recibir parte del poder jerárquico. Así, participa en los trabajos de la jerarquía y colabora con ella. Pero, evidentemente, no participa de sus poderes. Así, cuando un padre enseña el catecismo a sus hijos, o un catequista autorizado difunde la enseñanza religiosa, no hay propiamente en ningún sentido, una participación en el poder docente de la Iglesia. El padre y el catequista son colaboradores de la jerarquía pero pertenecen enteramente a la Iglesia discente. Todos los documentos de la Santa Sede sobre la Acción Católica consideran la materia de esta manera, como es natural, pues éste es el modo que se ajusta a la divina Institución de la Iglesia. Es lo que dice Pío XI en su discurso a los periodistas católicos del 26 de julio de 1929: "Los periodistas católicos son de esa manera preciosos portavoces de la Iglesia, de su Jerarquía, de sus enseñanzas: por consiguiente, los portavoces más nobles, más elevados de cuanto dice y hace la Santa Madre Iglesia. Desempeñando esta función, la prensa católica no pasa por eso a pertenecer a la Iglesia docente; ella continúa en la Iglesia discente y, sin embargo, no por eso deja de ser en todas las direcciones la mensajera de la disciplina de la Iglesia docente, de esta Iglesia obligada a enseñar a las naciones del mundo"... Cabe aquí una observación, cuya importancia jamás sería exagerado encarecer. Si, de un lado, los documentos pontificios censuran diversos errores qne han surgido relativos a la Acción Católica, por otra parte manifiestan el mayor empeño en conservar y promover esta Asociación. No hay contradicción entre una actitud y la otra. Si la Santa Sede corrige exageraciones peligrosas concernientes a la Acción Católica, es precisamente porque desea para ella un recto y efectivo desenvolvimiento. En esta posición de equilibrio deben mantenerse igualmente los qne se dedican a esta materia. |
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La sentencia impugnada coloca el apostolado de los seglares de la Acción Católica en un plano oficial y el apostolado de los religiosos en un plano simplemente oficioso y, por tanto, inferior, lo que contraría el orden de los valores. |
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La sentencia impugnada supone un estado intermedio entre la Iglesia docente y la Iglesia discente. Se daría entonces una gracia propia de estado más eficaz en sí misma que la de los simples miembros de la Iglesia discente. |
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El Santo Padre Pío XII ha enseñado hasta la saciedad, y, más solemnemente, empeñando su palabra de Pastor Supremo, en la Constitución Apostólica "Bis Baeculari die", del 27 de septiembre de 1948 (A. A. S., V. 40, pág. 393 ss.), que la Acción Católica no puede aer organizada a la manera "estandarizada" y totalitaria de los Estados modernos. Por esto, en el mismo plano en que se desenvuelven las organizaciones fundamentales de la Acción Católica, coloca las Congregaciones Marianas[2] y otras Asociaciones con fines y forma de apostolado, multiformes en su espíritu, constitución y actividad. Y por ese mismo motivo se complace el Pontífice en la exuberante abundan cía de las demás asociaciones religiosas. |
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La sentencia impugnada sería verdadera si la Acción Católica formase un grado intermedio entre la Iglesia docente y la Iglesia discente. |
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Si el sacerdote tuviese sobre la Acción Católica el mero poder de veto, prácticamente escaparía ella al poder del propio Obispo. Por otro lado, la sentencia impugnada sólo se justificaría en la hipótesis de constituir la Acción Católica algo específicamente superior a la Iglesia discente, en condición paralela a aquélla en que se encuentran los simples Sacerdotes[3]. |
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La función directiva se coloca necesariamente en plano general y superior. Unidos a la dirección eclesiástica, los seglares pueden prestar el concurso de peritos especializados en cuanto a las peculiaridades de los ambientes en que viven. Consejeros buenos, desinteresados, valiosos, pero siempre consejeros, dispuestos siempre a obedecer las órdenes del sacerdote, la dirección que éste comunique a las actividades sociales. La incapacidad del sacerdote para conocer los medios donde se ejerce el apostolado de los seglares, fue negada directamente por el Santo Padre en su alocución al terminar el Congreso mundial del Apostolado seglar (A. A. S., v. 43, págs. 789-90), en 14 de octubre de 1951, con estas palabras: "El recurrir al concurso de los seglares no es debido a la flaqueza o al fracaso del clero en su tarea presente". Y, de un modo positivo: "el sacerdote tiene ojos tan buenos como el seglar para distinguir las señales de los tiempos, y no tiene el oído menos sensible para auscultar el corazón humano". Y, para que no hubiese duda añadió el Papa la razón de la colaboración de los seglares: "Los seglares son llamados al apostolado como colaboradores del sacerdote, por razón de la falta de clero". (Véase "Catolicismo" núm. 12, de diciembre de 1951.) Él apostolado de los seglares en el medio ambiente no puede ser cosa típica de la Acción Católica, porque es deber de cada seglar hacer apostolado en el ambiente en que viva. A lo largo de veinte siglos de existencia la sagrada Jerarquía supo dirigir con maestría este apostolado. No se comprende cómo la Acción Católica pueda venir a traer una innovación en este particular. Por otra parte, es preciso no considerar este asunto desde un ángulo meramente natural. El Sumo Pontífice ya declaró que el apostolado de la Acción Católica es instrumental; que los seglares deben estar subordinados a la autoridad del sacerdote, representante auténtico del Obispo. La instrumentalidad de los seglares en el apostolado se entendió siempre, como es justo, de manera adecuada a las personas humanas y no a seres inanimados. Dice el Santo Padre que "los superiores eclesiásticos usan de él de la misma manera que el Creador y Señor usa de las criaturas racionales como instrumentos, como causas segundas, "con una dulzura llena de atenciones" (Sap. XII-18) (Discurso al Congreso mundial del Apostolado seglar, 1951). Este es el plan de la Providencia, que sólo dispensa su gracia a lo que se haga según la constitución divina de la Iglesia. |
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La sentencia impugnada parece proceder de la idea de que la Acción Católica es algo enteramente nuevo en la Iglesia y que crea un sistema propio de espiritualidad. Ni los mismos sacerdotes están dispensados del empleo de los tradicionales medios de formación. No se comprende cómo puedan prescindir de ellos los miembros de la Acción Católica, a no ser que admitamos en ella una espiritualidad opuesta a la que la Iglesia siempre enseñó. |
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Esta sentencia, impugnada también, procede de la doctrina de que la Acción Católica es, dentro de la Iglesia, algo enteramente nuevo, y discrepante de sus verdaderas tradiciones[4]. |
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l Proposición falsa o al menos peligrosa |
K Proposición cierta |
[2] Estas constituyen "forma eximia y peculiar de Acción Católica", escribió el Santo Padre en la Carta Apostólica "Omnibus qui", de 2 de Julio de 1953, al Director del Secretariado Central de las CC. MM. En este mismo documento dice el Sumo Pontífice: "Como ya amonestamos (a las Congregaciones) una vez constituidas deben decirse "ipso iure et pleno iure" Acción Católica y serán tenidas en el mismo orden como las demás formas de Acción Católica".Y más adelante agrega: "Las Congregaciones, que no necesitan de ninguna nueva misión, de ninguna otra asociación, para que bajo la dirección de los Pastores Sagrados, puedan ejercer el apostolado omnímodo, no ya apenas el privado, sino en los que la Iglesia les encomiende" (Cfr. "Catolicismo" Nº 33, septiembre de 1953).
[3] La carta "Ómnibus qui" enseña que una de las notas más esenciales de la A. C. es su subordinación a la Sagrada Jerarquía: "De nuestra Alocución al Congreso Mundial en que se trató del apostolado de los laicos, se deduce claramente que la naturaleza de la Acción Católica es tanto más genuina cuanto más íntima fuera en el apostolado la unión debida con la Jerarquía. Es obvio, pues, cuanto deben refulgir en las Congregaciones Marianas de laicos las notas propias de la Acción Católica: de hecho, tales Congregaciones, una vez legítimamente constituidas por la Jerarquía, dependen única e inmediatamente de esta última en todas las obras de apostolado" (cfr. "Catolicismo" nº 33, septiembre de 1953).
[4] La sentencia impugnada, considerando a los congregantes marianos y miembros de otras asociaciones, inadecuados para el apostolado de la A. C., no coincide con la carta "Ómnibus qui" que enseña que las CC. MM. "procuren ver, teniendo como mira la mayor gloria de Dios, en que circunstancias, es oportuno enviar también sus congregantes para otras asociaciones apostólicas, cuyos oficios puedan cumplir, sin detrimento espiritual y sin detrimento de las obras apostólicas de la misma Congregación" (cfr. "Catolicismo" nº 33, septiembre de 1953).