COMPENDIO
DE VERDADES OPORTUNAS QUE SE
OPONEN A LOS ERRORES CONTEMPORÁNEOS [1]
Mons.
Antonio de Castro Mayer
V Sobre la moral nueva
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La sentencia impugnada pertenece a la llamada "Moral Nueva", condenada por el Santo Padre en alocución del 23 de marzo de 1952 (A. A. S. 44, p. 270 y sig.). Ella niega la unidad teleológica del hombre y, por tanto, la subordinación de todos sus actos a un fin último y, como consecuencia, la subordinación de todos los campos de la actividad humana a un conjunto superior de reglas morales aplicables, servatis servandis, a todos los ramos de la actividad a que el hombre se entrega. La sentencia impugnada conduciría lógicamente a la doctrina de los que afirman una identificación absoluta entre el ser y el bien, de tal modo que cualquier incremento en la línea del ser equivaldría a un progreso en la línea del bien simpliciter (simplemente) (Suma Teológica Ia. 9, 5, a 1, ad 1um). De tal manera que, por ejemplo, cuanto más progresa un artista como tal, tanto más crecerá en el bien, absolutamente hablando. Y como Dios está en el ápice de la línea del ser, aquel que progresa en esta línea se aproxima, por eso, a Dios, que es el Sumo Bien. La conformidad o disconformidad de la obra de arte con los preceptos de la moral, es, en esta concepción, extrínseca, y de ningún modo puede afectar a la ascensión ontológica hacia Dios. |
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La de la proposición anterior. |
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La sentencia impugnada es profundamente revolucionaria. Cede ante la rebelión del hombre contra la autoridad del Creador. No quiere esto decir que no sea conveniente, para hacer más fácil el cumplimiento de lo mandado, ya reconocido y aceptado como impuesto por Dios, demostrar que de hecho responde a la naturaleza del hombre, formada por Dios y objeto de su amor. Sin embargo, fallaría en sus fundamentos una formación moral basada únicamente en esta consideración, que es menos importante que la primera. Cuando se trata de convencer a los no católicos, se puede mostrar la conformidad de la religión católica con la naturaleza humana, como medio de allanar el camino, siempre que se trate de personas de buena, fe. Una apologética que se limitase a ese punto, sería básicamente insuficiente. El Catolicismo es Religión de obediencia, y como tal debe ser presentado. |
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La sentencia impugnada sería lógica si se admitiese el hecho de una moral nueva en la Iglesia más libre y cómoda, de la cual la Acción Católica sería la pregonera. Por el contrario, habiendo recibido esa organización tan honrosas consignas y bendiciones tan preciosas de los Sumos Pontífices, conviene que considere enteramente adecuada la práctica de los más rigurosos principios de la modestia cristiana. No es otro el sentido en que se ha pronunciado el Soberano Pontífice en varias alocuciones a la juventud femenina católica, como se puede ver en A. A. S. 35, p. 142 (1943); 33, pág. 186 (1941); 32, pág. 414 (1940). En cnanto a los bailes, el Santo Padre Pío XI, en la encíclica "Ubi Arcano", dice así: "Nadie ignora que la liviandad de las señoras y de las jóvenes traspasó ya los límites del pudor, sobre todo en los vestidos y en los bailes" (A. A. S., vol. 14, págs. 678-679). Ya anteriormente lamentaba Benedicto XV la indecencia de los vestidos femeninos y la falta de recato y de pudor en los bailes. Después de deplorar "la ceguera de los mujeres" en "la locura de los vestidos", añade lo siguiente respecto a los bailes: "que entraron en los hábitos de la sociedad bailes traídos de la barbarie, a cual peor, aptos, más que para cualquier otra cosa, para quitar todo pudor" (Enc."Sacra propediem", 6 de enero de 1921, A. A. S. 13, pág. 39). Con relación a las manifestaciones deportivas femeninas en público, la Sagrada Congregación del Concilio promulgó el 12 de enero de 1930 una instrucción en los términos siguientes: "Los padres aparten a sus hijas de competiciones públicas y concursos de gimnasia; pero, si ellas fuesen obligadas a tomar parte en semejantes manifestaciones, tengan la cautela de que se presenten con vestidos que edifiquen por la modestia; y jamás permitan que ellas se presenten con vestidos inmodestos" (C. P. B., Apéndice 20, pág. (70), A. A. S. 22, pág. 26). En el mismo sentido se manifestó el Santo Padre hablando a los médicos y profesores de educación física el día 8 de noviembre de 1952 (A. A. 8. 14 de noviembre de 1952). |
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La sentencia impugnada es de un naturalismo visceralmente anticatólica. | ||||||||||||||||||
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El cuerpo humano es bueno como toda criatura de Dios. la necesidad que tiene el hombre de no exponerlo, no procede del cuerpo humano como criatura de Dios, sino del desarreglo de los instintos, consecuencia del pecado original. Por esto, la Iglesia recomienda recato en los vestidos. La sensación de vergüenza causada por la exhibición inmodesta del cuerpo humano no se puede llamar malicia, sino pudor. Pues la noción de la diferencia que hay entre el bien y el mal no es un defecto, sino todo lo contrario, el fundamento de todas las virtudes. Por consiguiente, amonestar a las personas que visten inmodestamente es despertar en ellas, no la malicia, sino la virtud. Por esto la legislación de la Iglesia obliga a los Sacerdotes a negar los Sacramentos a las personas que se presentan de una manera inmodesta (S. C. del Concilio en 12-1-1930, adv. 9, A. A. 8. 22, págs. 26-7). La sentencia impugnada considera el asunto como si la humanidad no estuviese en estado de naturaleza caída. Por otra parte, ella niega la existencia de un bien o de un mal objetivos. El mal no estaría, en el caso concreto, en un hecho objetivo, la inmodestia del traje, ni en la trasgresión del precepto que prohíbe vestidos inmorales, sino que estaría en el ánimo subjetivo de quien ve inmoralidad en la desnudez. Una aplicación concreta manifestará hasta qué punto la sentencia impugnada se opone al verdadero sentir de la Iglesia. Los Santos se destacaron siempre por la extremada finura en percibir y rechazar todo lo que contrariase, aun de lejos, la virtud angélica. La Iglesia alaba siempre el pudor. Según la sentencia impugnada sería la esencia de la malicia. Sobre la vanidad femenina; son preciosas las recomendaciones de San Pablo (I Tim., 2, 9) y de San Pedro, I Petr. 3, 5); léase también el capítulo III de Isaías, versículos 16-24. |
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Nuestro carnaval es tristemente famoso en todo el mundo por las inmoralidades a que da ocasión, y todo indica que se va haciendo peor, la participación de los fieles en esas diversiones inmorales, no es sólo peligro para sus almas, sino también grave escándalo para el prójimo. Por el contrario, el hecho de apartarse al recogimiento y oración durante esos tres días, es ejemplo no pequeño de edificación y constituye un excelente apostolado. La sentencia impugnada parece desconocer la existencia de la ocasión próxima de pecado, a lo menos para el que pretende hacer apostolado. Recordemos la condenación lanzada por Inocencio XI contra el Laxismo Moral (2-3-1679), entre cuyas proposiciones están las siguientes: Proposición 63: "Es lícito procurar directamente la ocasión próxima de pecado con intención de obtener un bien espiritual o temporal, propio o del prójimo"; y Proposición 62: "No se debe huir de la ocasión próxima de pecado cuando hay una causa útil u honesta para no huir" (D. 1213 y 1212). |
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La sentencia impugnada niega implícitamente la unidad moral del hombre, ya que parece distinguir en una misma persona dos aspectos enteramente ajenos el uno al otro; por una parte, en la vida familiar podría uno ser pecador público y merecer toda censura, y, por otra, en el terreno de la vida pública y social, como político u hombre de negocios o "filántropo" continuaría mereciendo toda consideración. Y la Iglesia, cerrando los ojos a un aspecto de su vida, señalaría el otro como recomendable. Tal manera de considerar el proceder de una persona es equivocado, como se demostró en el comentario a la proposición número 50. |
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La literatura místico-sensual es uno de los males de nuestra época. El Santo Padre Pío XII ha advertido esto reiteradamente a los fieles. En el Pontificado anterior, la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio tomó una medida especial contraria a esos escritos: La instrucción del 3 de mayo de 1927 (A. A. S., vol. 19, pág. 186 y ss.). Uno de los grandes inconvenientes de esa literatura es que se presta fácilmente a expresiones que conducen a un misticismo panteísta. Pretender alimentar la piedad con consideraciones místico-sensuales es contra la tradición de la Iglesia, que siempre procuró inculcar a los fieles, de cualquier estado de vida, el espíritu de pureza con el cual el hombre se prepara para la Mansión Celestial, donde "neque nubent, neque nubentur" (Mt. 22, 30). En favor de la literatura místico-sensual se ha aducido, no sin blasfemia, el "Cantar de los Cantares". La Iglesia, única intérprete auténtica de las Sagradas Escrituras, condenó siempre la interpretación erótica de esos poemas. Es cierto, pues, que no se alude a la vida animal del hombre en las expresiones que en ellos se encuentran. No obstante, porque el anhelo amoroso del alma con Dios es descrito de una manera muy viva, ya entre los judíos su lectura era sólo permitida de los treinta años en adelante. Tal es la prudencia que esta materia exige. |
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En la alocución a los padres de familia del 18 de septiembre de 1951, el Santo Padre gloriosamente reinante, Pío XII, recrimina la manera con que muchos autores católicos tratan de esta materia, sin la discreción que el asunto pide, y recomienda las mismas precauciones prescritas por Pío XI en la Encíclica "Divini Illius Magistri" (A. A. S. 22, pág. 49 y ss.). Complemento de esta Encíclica es la respuesta de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, del día 21 de marzo de 1931 (A. A. S. 23, pág. 118), a una consulta sobre la educación y la iniciación sexual. Juzgamos útil transcribir aquí las recomendaciones de la Suprema Sagrada Congregación: "Es absolutamente preciso en la educación de la juventud seguir el método empleado hasta ahora por la Iglesia y por los hombres virtuosos y recomendado por el Santísimo Padre en la Carta-Enciclica sobre la "Educación cristiana de la juventud" del día 31 de diciembre 1929. A saber: Es preciso cuidar en primer lugar de una formación religiosa de la juventud de ambos sexos, plena, firme y sin interrupción; es preciso excitar en la juventud la estima, el deseo y el amor de la virtud angélica; y, sobre todo, inculcarle la constancia en la oración, la frecuencia de los sacramentos de la penitencia y de la Sagrada Eucaristía; que tenga una constante y filial devoción a la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Santa Pureza, y que se consagre totalmente a su protección; que evite cuidadosamente las lecturas peligrosas, los espectáculos obscenos, la conversación con los malos y cualquier otra ocasión de pecar". Después de dar estos consejos, para indicar como se debe hacer, la educación sexual, censura la Suprema Sagrada Congregación los libros que propugnan el nuevo método de esta educación, escritos algunos hasta por autores católicos. Que esta determinación de la Santa Sede haya sido olvidada "more jansenistarum" se deduce de la manera singularmente enérgica con que el Santo Padre Pío XII se refiere a los autores católicos en la citada alocución a los padres de familia. Conviene leer toda esta alocución, que "Catolicismo" publicó en su número del 13 de enero de 1952. |
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Aunque generalmente se encaminen los hombres al estado matrimonial, es necesario tener en cuenta la vocación personal de cada educando. La sentencia impugnada parece considerar el ambiente colegial como destinado a preparar a todos los alumnos para el matrimonio, sin tener en cuenta las vocaciones especiales del Sacerdocio y del estado religioso. Además, es ambigua, ya que no distingue entre el enamoramiento que mira inmediatamente al matrimonio y el que se hace solamente por deleite sensual. La ambigüedad de la sentencia impugnada también se nota en el hecho de no distinguir entre el enamoramiento precoz y el que se hace en edad adecuada. Tal ambigüedad es tanto más peligrosa cuanto que la palabra enamoramiento se presta a interpretaciones muy variadas. Por fin, la sentencia impugnada prescinde del pecado original considerando que todo cuanto es natural es bueno en sí: proposición que sólo se puede admitir negando el dogma del pecado original. Por lo que tiene de ambiguo y de falso, la sentencia impugnada es un estímulo a la sensualidad y a la indisciplina en los colegios. |
l Proposición falsa o al menos peligrosa |
K Proposición cierta |