COMPENDIO
DE VERDADES OPORTUNAS QUE SE
OPONEN A LOS ERRORES CONTEMPORÁNEOS [1]
Mons.
Antonio de Castro Mayer
VII. Sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado
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Explanación |
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La sentencia impugnada lleva lógicamente a la doctrina de la separación entre la Iglesia y el Estado, condenada por el Syllabus, prop. 55 (D. 1755), y nuevamente proscrita por León XIII en la Encíclica "Inmortale Dei" y por el Bienaventurado Pío X en la Encíclica "Vehementer", y más recientemente por la Carta de la S. C. de los Seminarios al Episcopado Brasileño (A. A. S. 42, pág. 841). Además de esto la sentencia impugnada contiene otras varias nociones inaceptables. En rigor de expresión, se diría que el régimen de unión entre la Iglesia y el Estado, como existió en la Edad Media, representaba una fase incipiente o intermediaria, que los pueblos, movidos por la fuerza necesaria de la evolución habrían superado. Pero la Iglesia no admite el determinismo histórico que contiene la negación del libre albedrío y de la Providencia divina. E igualmente, no admite que las condiciones de la humanidad hayan superado un régimen de relaciones sacados lógicamente de la Revelación y del orden natural e inmutable de las cosas[6]. Menos aún puede admitir la Iglesia que tal evolución se dé en el sentido de un indiferentismo religioso, de tal forma que en una futura cristiandad el progreso del Estado debiese consistir en la igualdad de todas las religiones cristianas. Léanse las proposiciones condenadas por el Syllabus, números 77 y 79, y se verá que ésta es la doctrina de la Iglesia. En ese célebre documento, el inmortal Pío IX condenó la opinión de aquellos que afirman que la equiparación de los cultos significa un progreso (Prop. 77, D. 1777); y la otra de aquellos que niegan que semejante equiparación conduzca al indiferentismo religioso (Prop. 79, D. 1779) (7). Aun merecen reparo las palabras "cristiandad", "farisaico" y "vital". Una cristiandad es un orden temporal de cosas, basado en la doctrina de Jesucristo. Si sólo la Iglesia Católica enseña esta doctrina de modo genuino, ¿cómo puede una cristiandad organizarse a la misma distancia de lo que enseña la Iglesia y de lo que predican las sectas heréticas? Un ejemplo concreto. Si tal cristiandad admitiese el divorcio, ¿la organización de la familia sería cristiana? Y si lo rechazase, ¿se podría decir que estaba inspirada lo mismo por la doctrina católica que por las sectas cristianas divorcistas? Por otro lado, parece que la palabra "farisaico" suena como una injuria a la Iglesia. Si el régimen de unión de la Iglesia y el Estado fue lo único aceptado siempre por la Iglesia; si, a despecho de irregularidades aquí y allá, fue aprobado, mantenido y practicado por tantos Papas, por tantos Reyes elevados al honor de los altares, ¿cómo se concibe que este régimen pueda ser calificado de "farisaico" sin deducir de ahí las consecuencias más injuriosas para la Santa Sede y para tantos Santos? Por lo que se refiere a "vital", ¿qué quiere decir ciertamente esta expresión? Vital significa lo que tiene vida. ¿No fue vitalmente cristiana la civilización nacida de las manos de la Iglesia en la Edad Media? ¿Hay esperanzas de que sea vitalmente cristiano el Estado interconfesional de la futura cristiandad? Para terminar esta nota sería conveniente recordar que el régimen de unión entre la Iglesia y el Estado trae como característica necesaria la mayor independencia de la Iglesia con relación al poder civil, en todo cuanto sea campo espiritual o mixto. Principalmente en los tiempos modernos, este régimen fue deformado por crecientes invasiones del Estado en la esfera eclesiástica. Hay que censurar absolutamente tales invasiones, reivindicar la libertad de la Iglesia, pero no renunciar al principio de su unión con el Estado. Y cuando en algún país, por graves circunstancias, la separación constituye un mal menor que la unión, porque ésta sería deformada, es preciso temer por este país. Pues nada de lo que se separa de Dios y de su Iglesia tiene posibilidad de mantenerse por mucho tiempo. Uno de los peores efectos de la separación entre la Iglesia y el Estado —incluso siendo esta separación mal menor— es la deformación que se produce en la mentalidad popular, que se habitúa a considerar en un plano absolutamente naturalista la vida temporal. Se forman así mentalidades profundamente laicistas, y es forzoso confesar que a la vista de esta clase de relaciones es muy difícil plasmar el alma de todo un pueblo en una recta concepción de la subordinación de la vida temporal al servicio de Dios. |
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Explanación |
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La sentencia impugnada se resiente de la influencia de dos errores: de la Moral Nueva, cuya aplicación en este punto consiste en considerar el bien común temporal como un fin en sí mismo, enteramente independiente de otra esfera; y de la equiparación de la Iglesia verdadera a las iglesias falsas y a las asociaciones privadas. Por otra parte, la sentencia impugnada conduce lógicamente a la proposición condenada por Pío IX en el Syllabus, que declara lícita la educación ajena a la Fe Católica y a la autoridad de la Iglesia, y orientada apenas o principalmente hacia la ciencia de las cosas naturales y el bien terreno social (propos. 48, D. 1748). Y también conduce al error de la proposición 54, condenada por el Syllabus, según la cual la Autoridad Civil debe sobreponerse a la Autoridad Eclesiástica (D. 1754). |
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Explanación |
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La unidad del país en la fe verdadera constituye el más alto de sus valores espirituales. Es obvio que tal unidad se puede quebrantar al abrir las fronteras a corrientes inmigratorias que puedan constituir quistes religiosos tan peligrosos en la esfera política. La sentencia impugnada, que peca del laicismo de las anteriores proposiciones, prescinde de estas consideraciones. Por otra parte, fue directamente condenada por el Santo Padre Pío IX en el Syllabus, prop. 78, que dice así: "Es, pues, justo que en ciertos países católicos la Ley haya establecido que los inmigrantes puedan ejercer públicamente su culto, sea cual fuere" (D. 1778). En asunto de inmigración la consideración del factor religioso debe ocupar el primer puesto. Aunque sea un derecho natural de las naciones superpobladas poder encaminar emigrantes a los países capaces de recibirlos, no obstante es preciso que ese derecho se ejerza con las cautelas exigidas por el superior derecho de las poblaciones católicas, de fidelidad a la Iglesia. En otras palabras: cuando las circunstancias obligan a países católicos a recibir inmigrantes de países paganos o heréticos, impónese una serie de medidas de por sí complejas para que tal inmigración no dañe espiritualmente a las poblaciones católicas. Véase en este sentido toda la preocupación de la Santa Sede por la asistencia espiritual a los emigrantes en la Constitución Apostólica "Exsul Familia", de 19 de agosto de 1952 (A. A. 8. 44, página 649 y ss.). |
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Explanación |
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La sentencia impugnada es muy conforme con los principios del laicismo e indiferentismo religioso de las anteriores. Subordina todas las consideraciones espirituales y doctrinales a la mera preocupación de éxitos ocasionales, y favorece a los peores enemigos de la Iglesia. Recordemos que los comunistas fueron objeto de especial condenación por parte del Santo Oficio (1º de julio de 1949, A. A. S., 41, pág. 334). |
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l Proposición falsa o al menos peligrosa |
K Proposición cierta |
[6] En su discurso en el Ateneo Lateranense, en 2 de marzo de 1953 (cfr. "Catolicismo" n' 33, septiembre de 1953), el Emmo. Cardenal Alfredo Ottaviani cita un texto de conocido escritor francés, que procura presentar como peculiar al pasado, el régimen de unión entre la Iglesia y el Estado. Dice así ese escritor: "1,'Eglise catholique insiste sur ce principe: que la vérité doit avoir le pas sur l'erreur, et que la vraie religión, quand elle est connue, doit être aidée dans sa mission spirituelle de préference aux religions dont le message est plus ou moins defaillant, et où l'erreur se mêle avec la vérité. C'est là une simple conséquence de ce que l'homme doit a la vérité. II serait cependant tres faux d'en conclure que ce principe ne peut s'appliquer qu'en reclamant pour la vraie religión les faveurs d'un pouvoir absolutista, ou l'assistence de dragonnades, ou que l'Eglise catholique revendique des sociétés modernes los privileges dont elle jouissait dans une civilisation de type sacral, comme au Moyen Age". (La Iglesia católica insiste sobre el principio de que la verdad ha de tener preferencia sobre el error, y que la verdadera religión, cuando es conocida, debe ser ayudada en su misión espiritual con preferencia a las religiones cuyo mensaje es más o menos defectuoso, y en las que el error se mezcla con la verdad. Es una simple consecuencia de los deberes del hombre para con la verdad. Sin embargo, sería muy falso concluir de ello que este principio no tiene otra posible aplicación más que reclamando para la verdadera religión los favores de un poder absolutista, o la asistencia de dragonadas o reivindicando la Iglesia Católica de las sociedades modernas los privilegios de que disfrutaba en una civilización de tipo sacral, como en la Edad Media). Comenta acertadamente S. Emmcia.: "Para cumplir su deber, un gobernante católico de un estado católico no tiene necesidad alguna de ser un absolutista, ni un mero policía, ni un sacristán, ni de retroceder a la civilización de la Edad Media".