LA MASONERÍA SEGÚN SUS PROPIOS DOCUMENTOS
Por Fray E. de Guadalupe O. P. D. G. 03

CAPÍTULO III

LIBERALISMO, DICTADURA Y TODO UN PODER DE ESTADO

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TRANSCRIPCIÓN DE LA TERCERA FOTOCOPIA

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A .'. L .'. G .'. D .'. G .'. A .'. D .'. U .'.

 

Ciencia-Justicia-Trabajo

SUP.'. CONS.'. YGR.'. ORIENTE

de la República Argentina

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Gr.'. Maest.'. y Pod.'. Ejecut.'. de la Ord.'.

 

Oriente de Buenos Aires, Julio 27 1906 E.'. V.'.

 

Al.'.  Il.'.  H.'. Ven.'. de la Auf.'. Log.'.

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S.'. F.'. U.'.

   Para vuestro conocimiento y demás efectos  transcribo a continuación el decreto del Poder Ejecutivo de la Orden por el cual se organizan conferencias mensuales en el Gran Templo Central sobre temas liberales.

   Oportunamente tu hará saber la Log.'. qute le corresponde inaugurar las conferencias, como así mismo e! Orador que al efecto se designe.

  Siendo altamente útil, como medio de propaganda activa, las conferencias públicas sobre temas liberales que concurren a mantener vivo el entusiasmo, y a ilustrar las palpitantes cuestionen de actualidad. — El Gran Maestre de la Orden en acuerdo de Consejeros

DECRETA

   Articulo 1º Desde el próximo mes de Agosto y mensualmente, se organizarán conferencias publican, en el Gran Salón del Templo Central.

   Articulo 2º Estas conferencias, seran organizadas y auspiciadas por las Logias de ´la Obediencia, correspondiendo en el orden del número de su matricula.

   Articulo 3º El Poder Ejecutivo nombrará, cada mes el orador que por tumo le corresponda dar la conferencia.

   Articulo 4º Las invitaciones a las conferencia» serán hechas por tarjeta, a todos los masones de la Obediencia del Valle de la Capital y limítrofes; las tarjetas llevarán el nombre del invitado y el sello de la Logia invitante, y darán derecho a la entrada de dos profanos, bajo la responsabilidad del invitado

   Artículo 5º Los gastos que demande la primera conferencia, serán sufragados por el Poder Ejecutivo, imputándose el gasto al inciso D del presupuesto vigente. — En cada conferencia, se correrá un tronco especial, cuyo importe se entregará al Poder Ejecutivo para costear loa gastos de la conferencia siguiente.

   Artículo 6º Hágace  saber, transcríbase en el libro de acuerdos y publíquese.

   Dado y firmado en el Ord.'. de Bueno» Airea a veinte y seis de Julio de mil nuevecientos seis. E.'. V.'.

 

El Gran ;aestre

Juan Balestra

El Consejero de Gobierno

T Alfredo Martinez

El Consejero de Relaciones Exteriores

Carlos M. Mayer

El Consejero de Hcienda

Francisco B. Serp

 

   Con tan grato motivo me complazco en saludaros con mi mayor consideración y afecto fraternal

 

                                         El Consejero de Gobierno

                                             T Alfredo Martinez

 

   En la plancha del 27 de julio de 1906, cuya fotografía aparece enfrente, examinaremos nuevas evidencias, pasando por alto detalles conocidos por las anteriores.

   Tenemos que:

   El "PODER EJECUTIVO DECRETA" y cuál es ese Poder en su organización aparece claro: el Gran Maestre con sus ministros, en esa fecha tres: de Gobierno, de Relaciones Exteriores y de Hacienda;

   Propugna el liberalismo;

   En ciertas oportunidades realiza conferencias públicas, mas, según el contexto, se desarrollan de acuerdo con especialísimos controles, a saber:

  • a) Cada Logia está obligada a auspiciar una determinada conferencia, pero:

  • b) El orador es designado por el Poder Ejecutivo;

  • c) Los invitados serán masones y portarán tarjetas debidamente selladas; d) Podrán asistir profanos, invitados por un masón que se hace responsable;

   La Masonería lleva, como una Nación, un presupuesto; Ídem, libro de acuerdos.

Conclusiones

  • 1ª — Aparece ya, con mayor evidencia como poder organizado como un Estado y no parece ser fatuidad o cosa de niños, sino algo realmente poderoso.

  • 2º — Su ideología es liberal, por lo cual está contra el catolicismo y toda otra ideología.

  • 3º — Su poder supremo es El Gran Maestre (P. E.), especie de soberano.

  • 4º — No obstante el liberalismo que propugna en lo ideológico, actúa como un Estado dictatorial en que impone normas y recaudos a los poderes subordinados (Logias), pero sin que los masones en general se percaten de ello.

  • 5° — Lo que la Masonería considera público, es algo estrechamente cerrado, controlado y vigilado, lo cual prueba que actúa en secreto.

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