LOGIA
LIBERTAD
El hermano del cuadro, que
suscribe.
Considerando: que conviene
á los intereses masónicos bien entendidos la decidida intervención de la
Masonería en la política del país.
Considerando: que en
varias ocasiones
se han notado tendencias á centralizar y
condensar las aspiraciones públicas de los nacionales y extranjeros que integran
los cuadros de la Obediencia.
Considerando: que las
cuestiones de predominio religioso, mejor reparto de impuestos y problemas
sociales pueden ser también, entre nosotros, asunto de la acción masónica sin
contar otras que también son de urgente dilucidación. en la República Argentina.
Considerando: que
interesa a la Masonería Argentina que esas conveniencias y aquellos anhelos no
sean ya explotados ó aprovechados de un modo irregular
y parcial, sino que el molimiento que se
inicie sea uniforme, previamente discutido y adoptado y dirigido por las
autoridades propias de la Orden,
y
dentro de una propia organización.
Le somete el siguiente:
PROYECTO de RESOLUCIÓN
Art. I. La A.
y R. L. Libertad
invita a las demás A. y
R.
L. de la obediencia á la consideración doctrinal
del tema desarrollado en el siguiente
CUESTIONARIO
A
En el estado actual del progreso argentino, si es conveniente una mayor
actuación de la Masonería en la vida pública del país v si deberá ella
ejecutarse solo en lo nacional ó también en lo provincial ó en lo municipal:
Caso afirmativo:
B
Principios y reformas cuyo planteamiento
deberá perseguirse.
C
La influencia de la Masonería Argentina
en la vida política debería ejercerse creando un nuevo partido-b-prestando apoyo
a uno de los ya asistentes-ó C- influyendo en los partidos ya creados.?
Indicar someramente.
A. en d primer caso: -las bases
para la organización de ese partido
B. en el segundo case: cual
partido seria el preferible.
C. en el tercer caso: de que
modo, con que partidos y en que fornia debería ejercitarse dicha influencia
Art. 2. Se nombra por
la A. y R. L. Libertad una comisión de cuatro h.'. que presididos por el
Ven.'. correrán con todo lo relativo
A LA CONSIDERACIÓN DOCTRINAL
a que se invita d todas las demás
LL. y especialmente en lo tocante a remisión del cuestionario, resolución de
dudas que surjan, correspondencia y recepción y clasificación de respuestas.
Art. 3. El plazo
máximo para las expediciones de las LL. será el I de Junio de 1899.
Las contestaciones que podrán ser ó no.
motivadas, serán remitidas y estudiadas por la Comisión del Art. 2. y estudiadas
por la Aug. y R. L. Libertad, que en esa virtud tomará los acuerdos y formulará
los proyectos que sean más convenientes.
Art. 4 La A. y R. L.
Libertad discutirá por su parte el cuestionario en las tenidas de Febrera, Marzo
y Abril de 1899, de modo que sus conclusiones estén en poder de la Comisión del
art. 2. en todo el mes de
Mayo. Sus respuestas serán
motivadas con expresión de los hh.'. del cuadro que hayan intervenido en la
discusión y del sentido en que lo han hecho.
Art.
5 No
siendo un plebiscito ni una resolución ejecutiva lo que se remite á las LL.'. de
la Obediencia, sino una
INFORMACIÓN,
se hará saber
á las mismas que la A, y R. L. Libertad en el
estudio total de las respuestas se decidirá por la que crea más conveniente, con
prescindeiicia del número de LL. que se hayan decidido por una u otra
resolución.,
Art. 6. Se hará saber
también á las LL. de la Obediencia que la A. y R. L. Libertad remitirá a todas
lasque se expidan sobre el cuestionario, el resumen y clasificación de las
contestaciones recibidas por si alguna de las mismas LL. quiere adoptar alguna
resolución ó formular, por medio de su representante en las Cámaras algún
proyecto ó dirigirlo al P. E. como se reserva también hacerlo la L Lihertad.
Art.
7. Se
abre un primer crédito de------ pesos m/n, á la Comisión del art. 2 para
los gastos que tenga. La publicación de la Memoria de clasificación y resumen
será objeto de una resolución que en un día tomará la L. "Libertad"
Carlos Malagarriga
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La fotografía reproduce un cuestionario
remitido por el Hermano masón Carlos Malagarriga, auspiciado oficialmente por la
Logia Libertad y dirigido a todas las Logias de la Obediencia.
Su envío debe haber ocurrido entre fines de 1898 y
principios de 1899 y su fin evidente es pulsar la sensibilidad del pueblo
masónico para lanzarlo a una neta acción de política partidaria.
Con los antecedentes que poseemos de los documentos
examinados en anteriores capítulos nos es fácil captar el significado del
cuestionario. Por ello efectuaremos pocas
Consideraciones
1ª — La Masonería trata únicamente en forma oficial,
con las Logias de la Obediencia, lo cual revela el régimen cerrado,
absolutista y de severo control con que actúa la secta. Si dos o más masones
forman una Logia o Taller, ésta no recibe comunicaciones ni posee validez
hasta tanto las autoridades supremas no la autoricen y sea considerada de la
Obediencia; si una Logia cualquiera revela disconformidad con algún
mandato, queda fuera de la Obediencia y aislada. Esto confirma que no
se trata de asociaciones de ayuda mutua y estudios (como ellos dicen) y que es
internacional y forma una red con centros en todas partes, centros que actúan
de acuerdo con mandato y en caso contrario son aniquilados.
2ª — Aparece con claridad cuan astuto es el
procedimiento de la secta para movilizar a todos los masones en determinado
sentido, cuando éste es contrario al que en general se proclama y que la
mayoría de los masones creen o aceptan de buena fe. En efecto,
dice la Masonería y se le advierte a los que va a iniciar, que no es
entidad política, que no se inmiscuye en política, y que cada masón es libre
de pertenecer a cualquier partido, con la única condición de no llevar
cuestiones políticas al seno de las Logias y respetar la ideología de
los demás Hermanos tres puntos. Pues bien, si cuando se recibe
la orden de Ginebra de actuar decididamente en política partidaria, el Gran
Oriente ordenase a todos los masones que realicen propaganda y voten por tal
partido o candidato, es evidente que la mayoría de los masones advertirían el
engaño y se retirarían. Para evitar todo esto, y dejar siempre
a salvo la conducta de los Supremos Poderes, se procede así: (El procedimiento
surge de lo visto en otras planchas y queda confirmado por este
cuestionario.)
-
a) El Gran Oriente cursa una orden a los Venerables de Logias para que éstos insinúen en el seno de las mismas, la conveniencia de apoyar tal candidato, o partido, o participar con un movimiento propio en política, pues si bien la Masonería no es política (siempre se reitera esto), conviene que influya, etcétera;
-
b) Los Hermanos cambian opiniones y resuelven efectuar estudios para proyectar;
-
c) El Gran Oriente se informa cuál o cuáles Logias responden al pensamiento, se llama a los Venerables, se les aplaude su iniciativa y se les da libertad para que promuevan un movimiento cuyo resultado será acatado por el Gran Oriente;
-
d) Desde ese momento el Gran Oriente se lava las manos, aunque seguirá moviendo hilos orientadores, mientras las Logias van realizando el trabajo;
-
e) Las Logias presentan proyectos al Gran Oriente;
-
f) El Gran Oriente efectúa un plebiscito;
-
g) El pueblo masónico ha resuelto y todos, radicales, socialistas, conservadores, católicos, protestantes, etcétera, hacen propaganda y votan por quien quería Ginebra. Si algunos masones o hasta una Logia reaccionan, se los separa de la Obediencia y punto concluido.
3ª — Léase detenidamente el punto c) y se verá que el aparato que estaba en marcha en 1899, da gran elasticidad a la manera de actuar en política partidista y por los documentos anteriormente estudiados podemos significar que los tres procedimientos (crear un partido, dando apoyo a uno existente, influyendo en todos) fueron usados según la circunstancia y preparación de los equipos masónicos.
Recuérdese:
-
1906. Creó partido propio: el Liberal;
-
1908 (marzo). Resuelve que deben votar por liberales;
-
1908. Apoyo al Partido Socialista;
-
1911. Ordena todos se inscriban para votar;
-
1912. Ordena auspiciar candidatos liberales;
-
1912. Existía malestar interno por tantas maniobras políticas y entonces se vuelve al procedimiento de 1899: plebiscito.
No poseemos documentos como para asegurar que luego de 1912 la secta llegó al desiderátum: influir en todos los partidos. No obstante, si el lector medita y hace memoria de nombres comprenderá que así ocurre.
Aunque el pueblo en general no llega a saber estas cosas, son muchos los que por causas fortuitas, pese al secretismo de la secta, conocen que el doctor Max Perengano, el almirante Fulano, el coronel Zutano, el abogado Tal y el banquero Cual son masones. Pues bien: en el partido X es secretario general e inspirador un conocido masón; en el partido Z es jefe del Consejo Superior un masón grado 33, en el partido Y, tres miembros de la Junta Ejecutiva son reconocidos masones, y hasta en un partido de inspiración católica que lleva la designación de cristiano, está el masón en cargo superior.
Pero lo inaudito es que una fracción nacionalista de nuestro país, de carácter antiliberal, tenía masones en su plana superior.. . Cosa curiosa, pero no ilógica, gran cantidad de hombres de esa fracción han ocupado o detentan puestos importantes sosteniendo medidas liberales, con lo cual prueban que no eran de forja nacionalista.
Quien desee tomarse el trabajo, recurra a los diarios de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y verá allí estampada la defensa de la Masonería efectuada por un legislador que siempre se ha proclamado nacionalista. Y esto es también un documento...
Conclusiones
1ª — La secta considera masón solamente a aquello (Súbditos, Logias o Ritos) que está dentro de la Obediencia.
2ª — Procede con astucia engañando con sus procedimientos a los propios masones.
3ª — Lleva a los masones a actuar en forma que no lo sospecharon al ingresar en la secta.
4ª — Interviene en política.
5ª — Para intervenir en política partidaria usa, según el caso, los siguientes procedimientos:
a) Crea una fuerza o partido político;
b) Apoya a un partido determinado;
c) Se infiltra y maneja a los existentes.
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