En nombre de la Junta
Nacional y del Comité de la Capital, tenemos el honor de invitar á esa Logia al
meeting nacional que se celebrará el Domingo 5 de Agosto del corriente año
a las 2 p. m. simultáneamente en toda la República, en pro de la separación de la Iglesia y el Estado, sanción de la Ley de Divorcio absoluto, expulsión de las congregaciones religiosas no autorizadas por la Constitución y demás reformas que anhela el país.
No se concibe en un pueblo cosmopolita, compuesto de hombres de todas las civilizaciones y creencias, como pueda imperar la omnipotencia clerical, que obliga á todos sus habitantes á sostener un culto extraño y tolerar privilegios eclesiásticos que se traducen en altas prebendas y en prerrogativas irritantes.
LA SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO es la mas fundamental de las reformas.
El Estado republicano democrático no puede no debe tener una religión, por que cualquiera que sea su denominación, corresponde exclusivamente al fuero de las conciencias. Por lo tanto, el que quiera sostener un culto determinado que lo pague con su dinero, libertándose al pueblo de una carga tan excesiva como es el presupuesto católico, que representa una erogación de más de
$ m/n 6.000.000 al año y una pérdida para el tesoro público de cerca de $ m/n. 5.000.000 que deja de percibir por concepto de impuesto territorial, que no pagan los bienes eclesiásticos; sumas que debieran destinarse todos los años, en la construcción de casas para obreros, y en atender el servicio hospitalario de toda la República con esmero y liberalidad, en dinero y no en oraciones.
La sanción del DIVORCIO ABSOLUTO, vendrá á satisfacer una de las más esenciales necesidades orgánicas de nuestra sociedad, eliminando el divorcio actual, consecuencia atávica de una legislación caduca, que impide ¡a aplicación de una moral amplia que atienda
a las exigencias de la higiene y de la fisiología humana como lo han comprendido y legislado
las naciones más civilizadas.
Resuelve el trascendental problema de la disolución del vínculo, cuando no es posible la continuación del matrimonio, ó sea el inhumano divorcio celibatario que de imposible, se convierte en inmoral
Estando comprobado científicamente, que no se ha podido obtener, jamás la castidad normal en los divorciados, (ni aun por sugestión religiosa, la que es solamente de efectos pasajeros en las personas que han hecho vida marital) sucede irremediablemente que
las mujeres contraen vicios secretos repugnantes y los hombres buscan sus distracciones mundanas, por grado ó por fuerza, en otra parte este es el resultado del divorcio actual, católico romano, el que también apareja los mismos efectos cuando es fallado para personas que tienen honor.
La existencia de congregaciones RELIGIOSAS no autorizadas por el articulo 67 inciso 20 de la Constitución Nacional, constituye uno de los más grandes peligros para la tranquilidad pública y para el perfeccionamiento social. La soberanía del pueblo queda subordinada al poder eclesiástico por cuanto, estas congregaciones sin ley alguna que las haya autorizado para establecerse en el país, gozan del más amplio poder para
desenvolver su funesta influencia, sin control alguno por parte del Estado.,
La abolición de la PENA DE MUERTE no sólo está fundada en el sentimiento universal y apoyada por los tratadistas más eminentes del derecho renal, sino que
por ser esta pena, mal llamada así una de las formas mas brutales de la venganza no debe permanecer en la legislación de un país civilizado.
La pena tiene por objeto, producir en el espíritu del condenado, la reforma de sus sentimientos para que se arrepienta de su delito.
La ejecución capital, no es pues, una pena en el concepto científico de la palabra, desde que se le quita al individuo con la vida, la posibilidad de regenerarse. La
sociedad al matar á un condenado, comete un acto que, en el fondo es una cobardía y en la forma una especie de asesinato, en el que no
hay ni crisol ni purificación.