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.Rivadavia y el
 Imperialismo financiero
(Cont. 10)

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CAPITULO III. 

EL EMPRÉSTITO

 

La política de los empréstitos hispanoamericanos

 

  En sus acuerdos con Chateaubriand entre 1818 y 1822, Castlereagh habría ofertado, como hemos dicho, el dinero británico para consolidar, contra una reacción de los nativos, las monarquías borbónicas que el gobierno de Luis XVIII establecería en los nuevos estados de Hispanoamérica. Pero al mismo tiempo los agentes británicos diseminados en el Nuevo Mundo ofrecían dinero a las repúblicas "serias" recientemente creadas para terminar la guerra con España. Ese dinero se conseguiría por la colocación de empréstitos en Londres con un interés que atrajera inversionistas y previas sólida garantías que gravasen sus aduanas y rentas fiscales, hipotecasen la tierra pública, o en caso extremos (como entre nosotros) prendasen "todo el territorio" a fin de asegurar los créditos.

 

A principios de 1822 los hábiles agentes de Mr. Planta en Méjico, Lima, Bogotá, Guatemala, Santiago de Chile y Buenos Aires han conseguido que los seis estados votasen leyes de empréstitos curiosamente semejantes en sus montos -entre uno y dos millones de libras- tipos de colocación -al 70 ó 75 % - y o cuantía de interés -entre el 5 y 6 %- aunque diferían en el objeto de sus inversiones: en Perú y Colombia para concluir la guerra de la independencia, en Méjico y Chile para levantar defensas militares, en Guatemala a fin de enjugar déficit de presupuestos, y en la pacífica y comercial Buenos Aires de Rivadavia, desentendida de toda guerra, ajena a defensas militares y con un presupuesto floreciente por haberse incautado de las rentas nacionales para construir un puerto en la capital que facilitase el acceso a los buques ingleses, fomentar puertos ribereños para servir a los productos a exportarse, y proveer a Buenos Aires de un servicio de aguas corrientes como el de Londres.

 

En total los seis estados hispanoamericanos quedaron obligados entre 1822 y 1824 por dieciocho millones de libras esterlinas (el monto exacto fue de £ 18.542.000), debiendo cubrir anualmente intereses por un millón de libras a cuyo servicio hipotecaban los producidos de sus rentas y en algunos casos Buenos Aires su "tierra pública y territorio".

 

Los empréstitos como instrumentos de dominación

 

Castlereagh no podía hacerse ilusiones sobre el pago regular de los intereses y amortizaciones de los préstamos. Bien debía saber, por los inteligentes informes de Mr. Planta, la insolvencia presente o futura de los deudores. Pero el objeto de los empréstitos no era terminar la guerra con España (ni un penique se gastó en ello), ni levantar fortificaciones, ni construir obras públicas; menos que los ahorristas ingleses gozaran de una renta segura del 5 ó 6 % en sus inversiones. Poco le interesaban los ahorristas londinenses al tory Castlereagh cuya clientela electoral se reclutaba exclusivamente en los propietarios de tierras.

 

El objeto, como lo demostraría el tiempo, era solamente atar a los pequeños estados hispanoamericanos al dominio británico mediante un firme lazo. Si no pagaban -que no podrían hacerlo-, mejor. Entonces pendería sobre sus gobiernos, como una espada de Damocles, la amenaza de una intervención armada que ejecutase las "garantías". Aunque, desde luego, no habría intervención a no ser que la tozudez criolla la hiciera imprescindible; el Reino Unido estaba dispuesto a comprender que las turbulencias políticas y administrativas de los nuevos estados impedían o retardaban el cumplimiento de sus compromisos financieros siempre, claro es, que sus gobernantes no le dieran otro motivo. Era generoso con sus amigos si sabían mantenerse amigos.  Lo comprendió, aún antes de la moratoria, el ministro de Hacienda argentino Manuel José García al expresarle en 1825 al gobernador de Corrientes, Pedro Ferré, que no era posible proteger las industrias criollas del interior pues "no estábamos en circunstancias de tomar medidas contra el comercio extranjero, particularmente el inglés, porque hallándonos empeñados en grandes deudas con aquella nación nos exponemos a un rompimiento que causaría grandes males"[1].

 

América española no pudo pagar, como se descartaba: Perú en 1825, Colombia en 1826, Chile en 1827, Buenos Aires y América, Central en 1828, Méjico fue quien más resistió, no incurriendo en mora hasta 1833. Desengañado de los ingleses, Chateaubriand hace el cálculo en 1830 que, entre 1822 y 1827, prácticamente toda Hispanoamérica se había convertido en deudora morosa de Inglaterra por 35 millones de libras: 18 por empréstitos impagos o en vía de serlo (aún se mantenía el mejicano), y el resto por deudas con empresas explotadoras de sus riquezas naturales. "Resulta de este hecho -ha comprendido el francés- que en el momento de emancipación las colonias españolas se volvieron una especie de colonias inglesas"[2].

 

En octubre de 1837, Palmerston hace confeccionar una planilla de los empréstitos ingleses impagos en Hispanoamérica "ayuda prestada -dice con harta jactancia- en momentos de suma necesidad para alcanzar su independencia"[3]. No hubo ayuda sino en mínima parte, y no había sido para alcanzar ninguna independencia sino con el propósito contrario. Encuentra Palmerston que América tenía ese año con Inglaterra una deuda exigible -y correctamente garantizada- de más de 26 millones de libras (exactamente £ 26.565.000), en concepto de amortizaciones e intereses atrasados. No figuran en esta planilla los empréstitos a Brasil, a quien Rothschild había dado seis millones al 5 %, que pagaba sus servicios con sacrificio pero con puntualidad. Tampoco el curioso empréstito de 200 mil libras al reino de Poyais en la Mosquitia, de octubre de 1822, región que Inglaterra aspiró a separar de Nicaragua, para erigirla en protectorado, y la hizo iniciar su independencia que nada duró por la oposición de los Estados Unidos con la singular forma de convertirla en deudora[4].

 

Empréstito argentino de 1824; la ley de 1822

   

Por ley de la Junta de Representantes de Buenos Aires del 19 de agosto de 1822 se facultó al gobierno de la provincia a negociar "dentro fuera del país”, un empréstito de "tres a cuatro millones de pesos", para nada menos que: a) construir un puerto en Buenos Aire; b) fundar tres ciudades sobre la costa que sirvieran de puertos al exterior; c) levantar algunos pueblos sobre la nueva frontera de indios; y d) proveer de aguas corrientes a la ciudad de Buenos Aires. Otra ley posterior de 28 de noviembre del mismo año rectificaba que el empréstito "no podrá circular sino en los mercados extranjeros", sería por cinco millones y la base mínima de su colocación sería al tipo de 70. En el proyecto originario se fijaba un 6% de interés anual y  1/2 de amortización, estableciéndose que habría en el presupuesto una partida anual de 325.000 pesos para atender los intereses y amortizaciones. 

 

Hubo resistencia en la Sala: algunos diputados (Gascón, Paso, Castex), consideraron excesivo restar 325 mil pesos anuales a su presupuesto, y el ministro García les contestó que las cosas andaban tan bien que los presupuestos de los próximos cinco años darían un amplio superávit de 600 mil pesos en cada uno que sobraba para el pago de servicios. El argumento fue devuelto por Castex, pues en ese caso podían construirse las obras públicas proyectadas, que no eran de urgente necesidad, con dicho superávit sin necesidad de comprometer el crédito exterior. Amenazaba perderse el debate, cuando la comisión de hacienda encontró el argumento salvador: convenía traer metálico de Londres (se había decretado allí la venta libre del oro), porque el comercio de la plaza se ahogaba por falta de numerario. Aquello fue decisivo y la ley quedó aprobada. Se fijaron como "garantías" las mismas seguridades que a "los fondos y rentas públicas": es decir, la hipoteca sobre la tierra pública de la provincia.

 

¿Quién fue el promotor del empréstito? Ante la sincronización de operaciones semejantes por la misma época (todas en la plaza de Londres), en los demás estados hispanoamericanos puede conjeturarse un impulso común desde la capital británica concentrado en el Foering Office. Pocas dudas pueden caber en cuanto a los empréstitos de Perú (por 1.800.000 £) y Buenos Aires, cuyo agente negociador fue John Parish Robertson, agente también del Foreign. Rivadavia, Premier todopoderoso del gobierno bonaerense, sea por convencimiento de la acción civilizadora en endeudarse al capital británico o porque creyese en la posibilidad de emplear el dinero foráneo en el vasto plan de obras públicas[5], hizo aprobar la ley. No fue el ministro de Hacienda, sino el Gobierno, el gestor de la medida. Después de aprobada en noviembre, la deja encarpetada por más de un año explicando en el mensaje del 5 de mayo de 1823 que "el gobierno se ha abstenido de hacer hasta ahora uso de la facultad de negociar un empréstito (...) hasta que sean bien conocidos el estado de los negocios y los principios de nuestra administración; entonces se obtendrán ventajas que compensen el sacrificio que se hace ahora a las circunstancias"[6].

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John Parish Robertson

 

Se encontraba en Londres John Parish Robertson, socio principal de la casa J. P. Robertson y Cia. de Buenos Aires y Lima, gestionando un empréstito de 1.800.000 libras para el gobierno del Perú. Debió ocuparse también, oficiosamente de la colocación del empréstito argentino pues los banqueros Nathan Rothschild y Baring Brothers habrán de pedirle a su hermano William, que quedó al frente de la casa en Buenos Aires diese informes sobre la solvencia del “Estado" de Buenos Aires[7].

 

Es comprensible que Mr. Planta, encargado para Hispanoamérica del Foreign Office, hubiera pensado en Nathan Rothschild iniciador de los empréstitos extranjeros en Londres y sin disputa el primer banquero de la City. Rothschild acaba de concertar con el marqués de Barbacena una operación con Brasil en condiciones aparentemente aceptables: algo más de dos millones de libras al tipo de 85, con un 5 % de interés y 1 % de amortización, y garantía del producido del cuarto de las aduanas[8].

 

Pero sea por las exigencias de los hermanos Robertson, o porque Rothschild fuera demasiado celoso del buen nombre de su banco para mezclarlo con bonos de solvencia insegura, o por un atávico horror judío hacia todo lo relacionado con lo español ("Fue agente financiero de todos los gobiernos civilizados -dice la biografía de Nathan Rothschild en la Encyclopedia Bitánica- pero se negó con persistencia a contratar con España o sus estados americanos"), lo cierto es que su casa no contrataría ninguno de los empréstitos hispanoamericanos. En cambio Alexander Baring, lord Ashburton, jefe de la banca Baring Brothers de 8 Bishopgate en la City londinense, se mostró más tratable: no solamente aceptó lanzar el empréstito de Buenos Aires, sino que se mostró dispuesto a repartir amigablemente con los hermanos Robertson y sus asociados argentinos la diferencia entre las 700.000 libras a entregarse a Buenos Aires (si el gobierno fijaba como tipo normal el de 70 por cada bono de 100 establecido como mínimo en la ley) y las 850.000 que produciría realmente su lanzamiento en Bolsa, pues la cotización de las obligaciones sudamericanas del 6 % estaba a 85[9].

 

Con la aceptación, todavía informal, de la Casa Baring a este generoso corretaje a cuenta del país, los hermanos Robertson (John en Inglaterra y William en Buenos Aires) se lanzaron a la caza del negocio brillantísimo. El 7 de diciembre William interesa a Rivadavia en la formación de un "consorcio" para la colocación del empréstito de Londres "al tipo de 70"[10] (no ya al mínimo de 70) tirándose el lance de aumentar el interés del 6 al 7%, que aumentaría también la cotización en bolsa y por lo tanto la ganancia de los corredores[11].

 

Aunque Rivadavia acepta de lleno, el asunto trasciende y llega a la Junta de Representantes que pide informes al ministro. E1 17 de diciembre el gobierno informa a la comisión de Hacienda de la Junta que a causa "(…) de la urgencia de la plantificación de colonias industriosas en las nuevas fronteras" había considerado conveniente aceptar la propuesta de "algunos vecinos y del comercio de esta plaza" para colocar en Londres el empréstito. Pero a fin de conformarse con la ley de 1822 (que fijaba el 6 % de interés) rebaja en un punto el propuesto por el "consorcio"[12], y anuncia además -tal vez para facilitar la aprobación legislativa- que éste adelantaría 250.000 pesos por nueve meses al módico interés del 8 4/7 % durante ese período. Da los nombres de los asociados " en el consorcio": William Parish Robertson por sí y su hermano ausente John, Félix Castro, Braulio Costa, Miguel Riglos, y Juan Pablo Sáenz Valiente: todos masones (en la Lautaro I y Lautaro II) y la mayoría directores y todos accionistas del Banco de Descuentos. En las sesiones del 24 y 31 de diciembre la Junta discute las bases con presencia del Ministro de Hacienda García y "(…) habiendo encontrado qué es altamente puesta, se acordó aprobarla"[13]. E1 16 de enero de 1824 el Ministro de Hacienda sustituye la autorización que le daba la ley a John Parish Robertson y Félix Castro, debiendo este último embarcarse de inmediato a Londres con los documentos y autorizaciones pertinentes. Nada se decía si la entrega de las escuálidas 700.000 libras sería en oro como había sido el objeto de la ley de 1822.

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Bibliografía, notas y comentarios
  • [1] Pedro Ferré, Memoria, pág. 172.  

  • [2] Chateaubriand, Guerra de España, pág. 450.

  • [3] Webster,  Tomo I, pág. 772.  

  • [4] La referencia de esta curiosa operación es de E. J. Fitte, Historia de un empréstito, pág. 70. Supongo que la "República de Centro América" se hizo cargo -o le hicieron cargo- por esta obligación. Observe el lector una cuestión peliaguda que campea todo este asunto: mientras las naciones hispanoamericanas pujaban por contraer deudas con Inglaterra, el General San Martín era un recién llegado a Londres. Poco tiempo después lo haría Rivadavia. Pero conocemos que estaban peleados a muerte. Sin embargo sabemos que estuvieron juntos en Buenos Aires, antes de que San Martín partiese, e inevitablemente debieron encontrarse los peleados en Londres, porque nuestro libertador fue el gestor de la deuda peruana y estaba al tanto de la deuda de Buenos Aires; además los dos pedían en la misma puerta y tenían amigos comunes, los Robertson. Scalabrini y Rosa omiten este detalle pero debieron conocerlo. No así J. P. Otero que cuenta esto en detalle sin darse cuenta, porque no hilvanó lo de los empréstitos con la presencia del Padre de la Patria. Recién cuando todas las naciones de Hispanoamérica estaba hipotecadas, el Santo de la Espada abandonó Inglaterra. Fue para darle la libertad a Bélgica que era de los holandeses y ponerla en manos inglesas, junto con sus posesiones en África: el Congo.

  • [5] E. J. Fitte cree seriamente que "la construcción del puerto de Buenos Aires fue el objeto principal del empréstito tenido en cuenta por Rivadavia". Que por supuesto fue una exigencia de Su Majestad Británica, porque en un censo realizado  por la Capitanía General del Puerto entre 1822 y 1824, dice que de la 100 barcos arribados a Buenos Aires, 60 eran ingleses, 20 norteamericanos y los 20 restantes de otras banderas, arrendados por los ingleses para el transporte de sus mercaderías. 

  • [6] Mabragaña,  Los mensajes.

  • [7] E. J. Fitte, pp. 51 a 64. El autor transcribe los extractos de las respuestas de William Robertson.

  • [8] L. Babaum, Historia sincera da República, pág. 197 (Río de Janeiro, 1957). 

  • [9] E. J. Fitte, op. cit.,  pág. 51. Allí se muestra la carta, presuntamente fechada el 8 de enero de 1824, a Baring Brothers, donde se propone el reparto amigable de la diferencia entre el tipo de 70 a pagarse a Buenos Aires y el de 86 a obtenerse en Londres

  • [10] E. J. Fitte, aporta documentos sugestivos del peculado en su obra mencionada, y una reseña biográfica elocuentísima de quienes intervinieron (lo cual le permite -suponemos que con ironía- "clasificarlos como financistas de alto vuelo", pág. 44) descarta la ingerencia personal de Rivadavia en el "consorcio'' con estas palabras: "Por un cúmulo de indicios, imposibles de exhibir ni de enumerar en este ensayo, presumimos que Rivadavia hubo de sentirse incómodo a raíz del nuevo rumbo que tomaba la negociación (el ofrecimiento del "consorcio" aceptado por el mismo Rivadavia) , y nos atrevemos a asegurar que este malestar debió influir en su decisión de alejarse de la función pública" (pág. 47). Debemos suponer entonces que se fue por dignidad, y no como suponíamos por tener repolludos sus bolsillos, como quedó demostrado en su testamento, habiendo sido toda su vida un menesteroso sin costura. Este autor, el primero en traer los comprometedores papeles de Baring donde quedan incriminados los Robertson y los tenebrosos, y se demuestra sus conexiones con el gobierno, supone que "el gobierno" era solamente el Ministro de Hacienda, el siniestro Manuel José García, sin enumerar ni exhibir los indicios que, a su juicio, descartarían a Rivadavia. Lo de Fitte es, entonces, nada más que una opinión y por tal discutible. Presumimos que el autor tuvo benevolencia hacia las figuras consagradas por la historia colonial. En verdad todos los historiadores de esta generación, cuando investigando encuentran una torta como esta la justifican con la primera imbecilidad que tienen a mano. 

  • [11] El 7 de diciembre de 1823 -dice Fitte- Rivadavia estudió una propuesta concreta (la del consorcio). La oferta -al decir de Fitte-, era un documento "emanado de la pluma de Rivadavia" (pág. 38). Suponemos que el documento "emanado de la pluma de Rivadavia" sería su remisión a la Junta de Representantes con despacho favorable, pues si fuera la "oferta" no cabía duda que el gestor del "consorcio" habría sido el mismo Rivadavia.

  • [12] E. J. Fitte supone que "gracias a la intervención de Rivadavia se modificaron los términos vinculados con el interés anual que devengaría el crédito logrando una reducción de un punto" (pág. 44). 

  • [13] E. J. Fitte, pág. 44.