CAPITULO
III.
EL
EMPRÉSTITO
La
política de los empréstitos hispanoamericanos
En
sus acuerdos con Chateaubriand entre 1818 y 1822, Castlereagh habría
ofertado, como hemos dicho, el dinero británico para consolidar,
contra una reacción de los nativos, las monarquías borbónicas que
el gobierno de Luis XVIII establecería en los nuevos estados de
Hispanoamérica. Pero al mismo tiempo los agentes británicos
diseminados en el Nuevo Mundo ofrecían dinero a las repúblicas
"serias" recientemente creadas para terminar la guerra con
España. Ese dinero se conseguiría por la colocación de empréstitos
en Londres con un interés que atrajera inversionistas y previas sólida
garantías que gravasen sus aduanas y rentas fiscales, hipotecasen
la tierra pública, o en caso extremos (como entre nosotros)
prendasen "todo el territorio" a fin de asegurar los créditos.
A
principios de 1822 los hábiles agentes de Mr. Planta en Méjico,
Lima, Bogotá, Guatemala, Santiago de Chile y Buenos Aires han
conseguido que los seis estados votasen leyes de empréstitos
curiosamente semejantes en sus montos -entre uno y dos millones de
libras- tipos de colocación -al 70 ó 75 % - y o cuantía de interés
-entre el 5 y 6 %- aunque diferían en el objeto de sus inversiones:
en Perú y Colombia para concluir la guerra de la independencia, en
Méjico y Chile para levantar defensas militares, en Guatemala a fin
de enjugar déficit de presupuestos, y en la pacífica y comercial
Buenos Aires de Rivadavia, desentendida de toda guerra, ajena a
defensas militares y con un presupuesto floreciente por haberse
incautado de las rentas nacionales para construir un puerto en la
capital que facilitase el acceso a los buques ingleses, fomentar
puertos ribereños para servir a los productos a exportarse, y
proveer a Buenos Aires de un servicio de aguas corrientes como el de
Londres.
En
total los seis estados hispanoamericanos quedaron obligados entre
1822 y 1824 por dieciocho millones de libras esterlinas (el monto
exacto fue de £ 18.542.000), debiendo cubrir anualmente intereses
por un millón de libras a cuyo servicio hipotecaban los producidos
de sus rentas y en algunos casos Buenos Aires su "tierra pública
y territorio".
Los
empréstitos como instrumentos de dominación
Castlereagh
no podía hacerse ilusiones sobre el pago regular de los intereses y
amortizaciones de los préstamos. Bien debía saber, por los
inteligentes informes de Mr. Planta, la insolvencia presente o
futura de los deudores. Pero el objeto de los empréstitos no era
terminar la guerra con España (ni un penique se gastó en ello), ni
levantar fortificaciones, ni construir obras públicas; menos que
los ahorristas ingleses gozaran de una renta segura del 5 ó 6 % en
sus inversiones. Poco le interesaban los ahorristas londinenses al tory
Castlereagh cuya clientela electoral se reclutaba exclusivamente en
los propietarios de tierras.
El
objeto, como lo demostraría el tiempo, era solamente atar a los
pequeños estados hispanoamericanos al dominio británico mediante
un firme lazo. Si no pagaban -que no podrían hacerlo-, mejor.
Entonces pendería sobre sus gobiernos, como una espada de Damocles,
la amenaza de una intervención armada que ejecutase las
"garantías". Aunque, desde luego, no habría intervención
a no ser que la tozudez criolla la hiciera imprescindible; el Reino
Unido estaba dispuesto a comprender que las turbulencias políticas
y administrativas de los nuevos estados impedían o retardaban el
cumplimiento de sus compromisos financieros siempre, claro es, que
sus gobernantes no le dieran otro motivo. Era
generoso con sus amigos si sabían mantenerse amigos. Lo
comprendió, aún antes de la moratoria, el ministro de Hacienda
argentino Manuel José García al expresarle en 1825 al gobernador
de Corrientes, Pedro Ferré, que no era posible proteger las
industrias criollas del interior pues "no estábamos en
circunstancias de tomar medidas contra el comercio extranjero,
particularmente el inglés, porque hallándonos empeñados en
grandes deudas con aquella nación nos exponemos a un rompimiento
que causaría grandes males"[1].
América
española no pudo pagar, como se descartaba: Perú en 1825, Colombia
en 1826, Chile en 1827, Buenos Aires y América, Central en 1828, Méjico
fue quien más resistió, no incurriendo en mora hasta 1833. Desengañado
de los ingleses, Chateaubriand hace el cálculo en 1830 que, entre
1822 y 1827, prácticamente toda Hispanoamérica se había
convertido en deudora morosa de Inglaterra por 35 millones de
libras: 18 por empréstitos impagos o en vía de serlo (aún se
mantenía el mejicano), y el resto por deudas con empresas
explotadoras de sus riquezas naturales. "Resulta de este hecho
-ha comprendido el francés- que en el momento de emancipación las
colonias españolas se volvieron una especie de colonias
inglesas"[2].
En
octubre de 1837, Palmerston hace confeccionar una planilla de los
empréstitos ingleses impagos en Hispanoamérica "ayuda
prestada -dice con harta jactancia- en momentos de suma necesidad
para alcanzar su independencia"[3].
No hubo ayuda sino en mínima parte, y no había sido para
alcanzar ninguna independencia sino con el propósito contrario.
Encuentra Palmerston que América tenía ese año con Inglaterra una
deuda exigible -y correctamente garantizada- de más de 26 millones
de libras (exactamente £ 26.565.000), en concepto de amortizaciones
e intereses atrasados. No figuran en esta planilla los empréstitos
a Brasil, a quien Rothschild había dado seis millones al 5 %, que
pagaba sus servicios con sacrificio pero con puntualidad. Tampoco el
curioso empréstito de 200 mil libras al reino de Poyais en la
Mosquitia, de octubre de 1822, región que Inglaterra aspiró a
separar de Nicaragua, para erigirla en protectorado, y la hizo
iniciar su independencia que nada duró por la oposición de los
Estados Unidos con la singular forma de convertirla en deudora[4].
Empréstito
argentino de 1824; la ley de 1822
Por
ley de la Junta de Representantes de Buenos Aires del 19 de agosto
de 1822 se facultó al gobierno de la provincia a negociar
"dentro fuera del país”, un empréstito de "tres a
cuatro millones de pesos", para nada menos que: a) construir un
puerto en Buenos Aire; b) fundar tres ciudades sobre la costa que
sirvieran de puertos al exterior; c) levantar algunos pueblos sobre
la nueva frontera de indios; y d) proveer de aguas corrientes a la
ciudad de Buenos Aires. Otra ley posterior de 28 de noviembre del
mismo año rectificaba que el empréstito "no podrá circular
sino en los mercados extranjeros", sería por cinco millones y
la base mínima de su colocación sería al tipo de 70. En el
proyecto originario se fijaba un 6% de interés anual y
1/2 de amortización, estableciéndose que habría en el
presupuesto una partida anual de 325.000 pesos para atender los
intereses y amortizaciones.
Hubo
resistencia en la Sala: algunos diputados (Gascón, Paso, Castex),
consideraron excesivo restar 325 mil pesos anuales a su presupuesto,
y el ministro García les contestó que las cosas andaban tan bien
que los presupuestos de los próximos cinco años darían un amplio
superávit de 600 mil pesos en cada uno que sobraba para el pago de
servicios. El argumento fue devuelto por Castex, pues en ese caso
podían construirse las obras públicas proyectadas, que no eran de
urgente necesidad, con dicho superávit sin necesidad de comprometer
el crédito exterior. Amenazaba perderse el debate, cuando la comisión
de hacienda encontró el argumento salvador: convenía traer metálico
de Londres (se había decretado allí la venta libre del oro),
porque el comercio de la plaza se ahogaba por falta de numerario.
Aquello fue decisivo y la ley quedó aprobada. Se fijaron como
"garantías" las mismas seguridades que a "los
fondos y rentas públicas": es decir, la hipoteca sobre la
tierra pública de la provincia.
¿Quién
fue el promotor del empréstito? Ante la sincronización de
operaciones semejantes por la misma época (todas en la plaza de
Londres), en los demás estados hispanoamericanos puede conjeturarse
un impulso común desde la capital británica concentrado en el Foering
Office. Pocas dudas pueden caber en cuanto a los empréstitos de
Perú (por 1.800.000 £) y Buenos Aires, cuyo agente negociador fue
John Parish Robertson, agente también del Foreign.
Rivadavia, Premier todopoderoso del gobierno bonaerense, sea
por convencimiento de la acción civilizadora en endeudarse al
capital británico o porque creyese en la posibilidad de emplear el
dinero foráneo en el vasto plan de obras públicas,
hizo aprobar la ley. No fue el ministro de Hacienda, sino el
Gobierno, el gestor de la medida. Después de aprobada en noviembre,
la deja encarpetada por más de un año explicando en el mensaje del
5 de mayo de 1823 que "el gobierno se ha abstenido de hacer
hasta ahora uso de la facultad de negociar un empréstito (...)
hasta que sean bien conocidos el estado de los negocios y los
principios de nuestra administración; entonces se obtendrán
ventajas que compensen el sacrificio que se hace ahora a las
circunstancias"
.
John
Parish Robertson
Se
encontraba en Londres John Parish Robertson, socio principal de la
casa J. P. Robertson y Cia. de Buenos Aires y Lima, gestionando un
empréstito de 1.800.000 libras para el gobierno del Perú. Debió
ocuparse también, oficiosamente de la colocación del empréstito
argentino pues los banqueros Nathan Rothschild y Baring Brothers
habrán de pedirle a su hermano William, que quedó al frente de la
casa en Buenos Aires diese informes sobre la solvencia del
“Estado" de Buenos Aires.
Es
comprensible que Mr. Planta, encargado para Hispanoamérica del Foreign
Office, hubiera pensado en Nathan Rothschild iniciador de los
empréstitos extranjeros en Londres y sin disputa el primer banquero
de la City. Rothschild acaba de concertar con el marqués de
Barbacena una operación con Brasil en condiciones aparentemente
aceptables: algo más de dos millones de libras al tipo de 85, con
un 5 % de interés y 1 % de amortización, y garantía del producido
del cuarto de las aduanas.
Pero
sea por las exigencias de los hermanos Robertson, o porque
Rothschild fuera demasiado celoso del buen nombre de su banco para
mezclarlo con bonos de solvencia insegura, o por un atávico horror
judío hacia todo lo relacionado con lo español ("Fue agente
financiero de todos los gobiernos civilizados -dice la biografía de
Nathan Rothschild en la Encyclopedia Bitánica- pero se negó
con persistencia a contratar con España o sus estados
americanos"), lo cierto es que su casa no contrataría ninguno
de los empréstitos hispanoamericanos. En cambio Alexander Baring,
lord Ashburton, jefe de la banca Baring Brothers de 8 Bishopgate en
la City londinense, se mostró más tratable: no solamente aceptó
lanzar el empréstito de Buenos Aires, sino que se mostró dispuesto
a repartir amigablemente con los hermanos Robertson y sus asociados
argentinos la diferencia entre las 700.000 libras a entregarse a
Buenos Aires (si el gobierno fijaba como tipo normal el de 70
por cada bono de 100 establecido como mínimo en la ley) y
las 850.000 que produciría realmente su lanzamiento en Bolsa, pues
la cotización de las obligaciones sudamericanas del 6 % estaba a 85
Con
la aceptación, todavía informal, de la Casa Baring a este generoso
corretaje a cuenta del país, los hermanos Robertson (John en
Inglaterra y William en Buenos Aires) se lanzaron a la caza del
negocio brillantísimo. El 7 de diciembre William interesa a
Rivadavia en la formación de un "consorcio" para la
colocación del empréstito de Londres "al tipo de 70"
(no ya al mínimo de 70) tirándose el lance de
aumentar el interés del 6 al 7%, que aumentaría también la
cotización en bolsa y por lo tanto la ganancia de los corredores
Aunque
Rivadavia acepta de lleno, el asunto trasciende y llega a la Junta
de Representantes que pide informes al ministro. E1 17 de diciembre
el gobierno informa a la comisión de Hacienda de la Junta que a
causa "(…) de la urgencia de la plantificación de colonias
industriosas en las nuevas fronteras" había considerado
conveniente aceptar la propuesta de "algunos vecinos y del
comercio de esta plaza" para colocar en Londres el empréstito.
Pero a fin de conformarse con la ley de 1822 (que fijaba el 6 % de
interés) rebaja en un punto el propuesto por el
"consorcio",
y anuncia además -tal vez para facilitar la aprobación
legislativa- que éste adelantaría 250.000 pesos por nueve meses al
módico interés del 8 4/7 % durante ese período. Da los nombres de
los asociados " en el consorcio": William Parish Robertson
por sí y su hermano ausente John, Félix Castro, Braulio Costa,
Miguel Riglos, y Juan Pablo Sáenz Valiente: todos masones (en la Lautaro
I y Lautaro II) y la
mayoría directores y todos accionistas del Banco de Descuentos. En
las sesiones del 24 y 31 de diciembre la Junta discute las bases con
presencia del Ministro de Hacienda García y "(…) habiendo
encontrado qué es altamente puesta, se acordó aprobarla"
E1 16 de enero de 1824 el Ministro de Hacienda sustituye la
autorización que le daba la ley a John Parish Robertson y Félix
Castro, debiendo este último embarcarse de inmediato a Londres con
los documentos y autorizaciones pertinentes. Nada se decía si la
entrega de las escuálidas 700.000 libras sería en oro como había
sido el objeto de la ley de 1822.
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