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.Rivadavia y el
 Imperialismo financiero
(Cont. 13)

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La Sociedad Rural Argentina

 

El más importante de los concesionarios, por la localización y calidad de las tierras, era la Sociedad Rural Argentina entidad por acciones, creada en julio para explotar la enfiteusis y hacerse dar las mejores concesiones. Rivadavia, presidente de la República y administrador de la provincia de Buenos Aires por la ley de Capitalización, "no le escatimó su apoyo" dice su biógrafo Piccirilli[13]. Era uno de sus fuertes accionistas[14]. Sus hábiles agrimensores - destacábase Ambrosio Crámer entre ellos - localizaron ciento veinte y cinco leguas repartidas en Lobería, Volcán, Tapalqué, 25 de Mayo y Saladillo, que el gobierno les concedió de inmediato. Además compra los derechos de otros enfiteutas hasta llegar a ser "un pulpo agrario cuyos tentáculos se extendían a varios partidos de la provincia"[15]. No explotaba establecimientos ganaderos, pues su negocio consistía en subarrendar, pleitear con vecinos y esperar la valorización.

 

Desalojo de los intrusos

 

Las tierras ganadas a los indios estaban desiertas, pero no ocurría igual con las localizadas dentro de la primera línea de fronteras. Eran "baldíos" ocupados por criollos sin más título que una larga posesión, un rancho y algún rodeo de vacas. Muchos de ellos, sino todos, eran propietarios por posesión larga y pacífica, pero no habían gestionado su título.

 

El 28 de septiembre (1825) el gobierno de Las Heras dispuso que "quienes sin previo aviso se hallasen ocupando terrenos del Estado" gestionasen dentro de seis meses su concesión en enfiteusis bajo amenaza de desalojo. Ninguno lo hizo: posiblemente se creerían propietarios, o no leerían el Registro Oficial, no tendrían la extensión mínima de una "suerte de estancia" para pedir la enfiteusis, o carecían de padrinos hábiles para sacarles adelante el expediente. En consecuencia el 15 de abril del año siguiente (1826), Rivadavia, ya presidente de la República y dueño de Buenos Aires por la ley de capitalización, "en vista de no haberse ejecutado con todo rigor" el decreto del 28 de septiembre pasado, dispuso "desalojar irremisiblemente" por la fuerza pública a los intrusos y entregar sus tierras a "quienes las habían solicitado en enfiteusis".

Anotemos el primer efecto social de la enfiteusis: el desalojo de los que trabajaran la tierra para dársela a quienes especulaban con ella.

 

La ley de enfiteusis de 1826

 

Ya estaba todo dispuesto para estabilizar las concesiones. La ley de enfiteusis dictada por el Congreso Nacional el 18 de mayo de 1826, estableció en veinte años la duración de las concesiones, debiendo tasarse cada diez por un jury compuesto por vecinos del partido y titulares de derechos; el monto del arrendamiento anual sería el 8 % de la tasación en los campos de pastoreo y 4 % en los de agricultura; se daban facilidades para el pago del primer año abonándoselo en cuotas al solventarse la 2ª y 3ª anualidades.

 

Tampoco decía nada del máximo a conferirse ni de la obligación de poblar. La de 1826, como la de 1822, no era una ley de colonización, sino un expediente financiero para sacar provecho a una prenda hipotecada.

 

No gustó a algunos diputados que no se fijara un máximo de extensión a la tierra a concederse: el viejo y sensato Passo habló así: "Creo que no es conveniente -dijo en la sesión del 11-5-26 - que haya grandes propietarios y un montón de hombres pobres alrededor (…) creo que en un buen sistema de población las tierras deben repartirse procurando que se formen fortunas mediocres". El cura apóstata y masón Agüero (ex Lautaro I y Lautaro II), ministro de gobierno, aceptó "que hay ciudadanos que tienen en enfiteusis extensiones inmensas y todas yermas en perjuicio de la población". Esto era para la Historia, porque enseguida agregó que a su juicio el canon movible cada diez años corregiría el abuso[16]. Que por supuesto no lo corrigió.  

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La aplicación de la ley resultó un fracaso, aún desde un punto de vista exclusivamente financiero. Las tasaciones, realizadas por los mismos vecinos, fueron naturalmente bajas. Pero ni aún así los enfiteutas pagaron la disminuida cuota de su canon. En realidad el alquiler de la tierra no era pagado por nadie: en las primeras concesiones de 1822 se había fijado $ 80 la legua que nadie (o muy pocos) cumplieron. Rafael Saavedra, encargado provincial de recibirlo, informaba al gobierno en 1825 que "este ramo (el cobro del canon) es un ente ficticio o fantasma inanimado (…) por la poca delicadeza de los individuos a quienes se les ha concedido (la tierra), o por efecto de la corrupción general de los años que nos han precedido"[17].

 

No obstante haberse fundado en 1826 por decreto precedido de extensos considerandos el Departamento Topográfico y Estadístico que llevaría el Gran Libro de la Propiedad Pública (con cuatro mayúsculas para que la gleba supiese que era importante), en sustitución de la vieja Comisión de Tierras manejada a la criolla, el nuevo organismo burocrático no sirvió para gran cosa. Lo denuncia el 13 de febrero de 1828 el Colector de Impuestos de Dorrego, don Manuel José de la Valle (padre del general Lavalle): al desorden administrativo de la presidencia, dice la Valle, deberían sumarse "los efugios de que se han valido los interesados para retardar el pago", pese que los enfiteutas sacaban dinero de la tierra sin trabajarla, "pues se han creído autorizados para subarrendar los terrenos que no han querido o no han podido poblar"[18].

 

La hipoteca de la tierra

 

Dorrego, enredado en problemas internacionales, no pudo desgravar la hipoteca sobre la tierra. Se limitó a reglamentar la enfiteusis tratando de hacer con ella una política de colonización estableciendo un máximo de doce leguas por concesión. Vencido el golpe unitario de 1828, Viamonte hace dictar en septiembre de 1829 al Senado Consultivo una ley (conjeturablemente proyectada por Rosas), dando en propiedad a quienes cumplieron diversos requisitos de colonización y defensa, pequeños lotes de “una suerte de estancia" (media legua por legua y media) en la frontera con los indios. Fue la primera medida oficial que abrogaba la hipoteca sobre la tierra pública. No se pudo cumplir de inmediato, tal vez por mediar ingerencias diplomáticas. Pero llegado Rosas al gobierno, la pone en vigencia en junio de 1832[19]. Quedando inaugurada así la Primera Tiranía Sangrienta. Pero don Juan Manuel, el Tirano Inhumano, no les pidió a los patriotas terratenientes de la Sociedad Rural que devolviesen al estado el dinero habido de los subarriendos, cesión de los campos para pastoreo y la cría de los ganados de ellos durante casi una década, so pretexto de que quería pacificar el país. Bonachones, le devolvieron la gentileza con siete guerras y en la última, cuyo epílogo fue la Derrota Nacional de Caseros, casi lo matan.  

FINAL DEL CAPITULO IV

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Bibliografía, notas y comentarios  
  • [13] Piccirilli, Tomo II, pág. 64.  

  • [14] PiccirillI, Tomo II, pág. 550, n., transcribe el inventario de la testamentaría de Rivadavia donde figura la nómina de sus acciones.  

  • [15] J. M. Suárez Caviglia, La historia del partido de Lobería, cit. por E. S. Castilla, El drama de la tierra pública, pág. 108. ¿Qué vinculaciones unieron a la Sociedad Rural Argentina con el Río Plata Agricultural Association? Aquélla se, fundaba en julio de 1826 para acaparar concesiones de enfiteusis que nunca llegaría a colonizar, esta se fundó para colonizar tierras que no tenía en concesión. ¿Alguien pude entender esto? Es sugerente que Rivadavia, Félix Castro y Sebastián de Lezica fueran fundadores y accionistas de ambas entidades. La Sociedad Rural de 1826 no es la entidad del mismo nombre que aún subsiste, aunque el último presidente de la fenecida sería también el primero de la nueva. Este y no otro, es el origen de todas las señoras gordas que usando capelinas van a la muestra anual que se hace en Palermo. A esta muestra llegó una tarde el Virrey Onganía que, aunque era plebeyo hijo de un suboficial zapatero, en una carroza tirada por cuatro caballos y un escudo de armas en las puertas que nadie supo explicar, ¿se acuerdan de esto?  

  • [16] Sesión del 11 de mayo de 1826.  

  • [17] Piccirilli, Tomo II, pág. 146.

  • [18] Idem, Tomo II, pág. 157.  

  • [19] Véase la posterior historia de la tierra pública y la política colonizadora de Rosas en Rosas y la defensa contra el imperialismo.