¡NO
SE OLVIDENDEN DE BALZA!
¡NO
SE OLVIDEN DE BENDINI!
Señor Ministro de Defensa de la Nación
D. JOSE PAMPURO
FLORENCIO VARELA, argentino, civil, abogado, DNI 5.596.036 con domicilio real en la calle
Alem 470 de San Isidro, Pcia. de Bs.As. constituyendo domicilio legal en la
calle Av. Pte. Roque Saenz Peña (Diagonal Norte) 938 P. 5° “B” Derecha,
me presento y digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Conforme
a lo autorizado por el art. 188 del Código de Justicia Militar que autoriza a
denunciar delitos sometidos a la jurisdicción militar a los ciudadanos no
sometidos a esa jurisdicción y de acuerdo a lo mandado por el art. 179 y
siguientes del mismo que el Presidente de la Nación es quien debe ordenar la
instrucción del sumario en los casos de Oficiales Generales, me presento en
el carácter invocado ante el Sr. Ministro de Defensa para denunciar al Tte.
Gral. Martín Antonio Balza, ex - Jefe del Estado Mayor General el Ejército, por
la comisión de los delitos previstos y penados en el Código de Justicia
Militar en sus arts. 758 (delitos contra el honor militar), 855 y 856
(Falsificación, ocultación y destrucción de documentos oficiales).-
El
denunciado el 25 de abril de 1995 emitió un mensaje en su condición de Jefe
del Estado Mayor General del Ejército en relación a la actuación de la
Fuerza durante la guerra contra el terrorismo que lo hizo público en un
recordado programa de televisión conducido por Bernardo Neustad.- - - - - - -
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El Tte. Gral. Balza entonces dijo:
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El
terrorismo “desató una
represión que hoy estremece”; “el ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo como
enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial. Este error llevó a
privilegiar la individualización del adversario, su ubicación por encima de
la dignidad, mediante la obtención, en algunos casos, de esa información por
métodos ilegítimos, llegando incluso a la supresión de la vida,
confundiendo el camino que lleva a todo fin justo, y que pasa por el empleo de
medios justos.- Una vez más reitero: el fin nunca justifica los medios”;
“que algunos de sus
integrantes deshonraran un uniforme que eran indignos de vestir no invalida el
desempeño, abnegado y silencioso de los hombres y mujeres del ejército de
entonces”; “Sin
buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares,
ordeno, una vez más, al Ejército Argentino, en presencia de toda la sociedad
argentina, que: Nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se
aparte de las leyes y reglamentos militares.- Quien lo hiciera, incurre en una
conducta viciosa, digna de la sanción que su gravedad requiera”;“Delinque quien imparte órdenes inmorales. Delinque
quien, para cumplir un fin que cree justo, emplea medios injustos,
inmorales”.“quiero decirles como Jefe del Ejército que, asegurando su
continuidad histórica como institución de la Nación, asumo nuestra parte de
la responsabilidad de los errores de esta lucha entre argentinos que hoy nos
vuelve a conmover”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En el
mensaje públicamente dirigido a La Nación el Tte. Gral. Balza sostuvo que el
Ejército por estar adiestrado para la guerra clásica no supo enfrentar al
terrorismo desde la ley plena y atribuyó a un sector de la Fuerza el haberse conducido a través de métodos
ilegítimos contrariando los reglamentos militares, imputación que el
denunciado ha reiterado hasta la actualidad públicamente a través de la
prensa.
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El 23 de
octubre de 1997 el Tte. Gral. Balza reiteró su mensaje acompañando su texto
a la denuncia que él hiciera y que diera origen a la causa n° 4859 / 98 hoy
radicada en el Juzgado Federal n° 4, Secretaría n° 8 de la Capital Federal,
donde figura agregado a fs. 122 / 126 encontrándose actualmente en ella
procesados y detenidos un grupo de oficiales del Batallón de Inteligencia 601
del Ejército imputados por el delito de asociación ilícita, privación ilegítima
de la libertad, torturas y desaparición de terroristas que integran el grupo
responsable de la represión ilegítima al decir del denunciante Tte. Gral.
Martín Antonio Balza. - - - - - -
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Recientemente llegaron a mis manos varios reglamentos “reservados”
del ejército hasta hoy ocultados y por lo tanto desconocidos por los jueces
que han intervenido e intervienen en procesos contra militares por los hechos
acaecidos durante la guerra contra el terrorismo. Ellos han sido impresos en
el Instituto Geográfico Militar siendo: el RC – 5 – 1 “OPERACIONES SICOLÓGICAS” dictado el 8 de noviembre de 1968; el RC – 8 – 3, Reservado, “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN
URBANA”, del 29 de julio de 1969; el RC - 8 – 2, Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS
IRREGULARES – Tomo I” y el RC - 8 – 2, Reservado, “OPERACIONES CONTRA
FUERZAS IRREGULARES – Tomo III (Guerra revolucionaria)” ambos del el 20 de septiembre de 1968, todos puestos en vigencia por
el Comandante en Jefe del Ejército, Tte. Gral. Lanusse y el
RC - 9
– 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS” creado por el Jefe del
Estado Mayor General del Ejército, Tte. Gral. Roberto Eduardo Viola el 17 de
diciembre de 1976, que reemplazó derogándolos a partir de esa fecha a los
reglamentos RC - 8 – 2 “OPERACIONES CONTRA FUERZAS
IRREGULARES” – Tomos I, II y III , al RC - 8 – 3 “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN
URBANA” ambos citados más arriba y al de “PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES CONTRA LA
SUBVERSIÓN URBANA”. - - - - - - - - - - - - - - -
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El Reglamento RC – 5 – 1 “OPERACIONES PSICOLÓGICAS” establece
las bases doctrinarias para la conducción de las operaciones psicológicas en
todo tipo de guerra y tienen
el carácter de rector y coordinador para los reglamentos que de él se
deriven.- (pág. 1).- Establece que el método
de acción compulsiva actuará
sobre el instinto de conservación del hombre.- La presión, insta por
acción compulsiva, apelando casi
siempre al factor miedo.- La presión psicológica engendrará
angustia; la angustia masiva y
generalizada podrá derivar en terror.- La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental.- Por lo general,
este método será impulsado, acompañado y secundado por esfuerzos físicos o materiales de la misma tendencia.- En él
la fuerza y el vigor reemplazarán a
los instrumentos de la razón.- La técnica de los hechos físicos y
los medios ocultos de acción psicológica, transitarán por este método de
la acción compulsiva.- (pp.14 y 15).- La
técnica de los hechos físicos es una técnica compulsiva a la que se deberá
recurrir cuando se desee obtener un objetivo específico y de gran
importancia.- (pág. 35).- El
oficial de inteligencia coordinará con el oficial de operaciones sicológicas
el interrogatorio de prisioneros de guerra.- (pág.52).- Las
operaciones contra fuerzas irregulares serán aquellas conducidas contra los
elementos irregulares enemigos e incluirán las medidas políticas y militares
planeadas para combatir y eliminar a los elementos irregulares.- (pág. 143).-
Los comandantes (jefes) serán responsables de todos los asuntos relacionados
con prisioneros de guerra en su zona de responsabilidad, así como de la
instrucción, operación y administración del personal en las instalaciones
para prisioneros de guerra.- (pág. 151).- Entre
los medios de acción sicológica, se describen “3 - OCULTOS” y en su
punto 4) “COMPULSIÓN FÍSICA, TORTURAS, 3ER. GRADO.- en el 5) “COMPULSIÓN
SÍQUICA”: 1 – ............AMENAZAS, CHANTAJES.- 2 – SEGUIMIENTO FÍSICO...........4
– SECUESTROS, RAPTOS,.........- en el 6) TERRORISMO, DESMANES, SABOTAJE.-
(ANEXO 2 pág. 165).- - - - - - - -
Según lo ordena la resolución que puso en vigencia al reglamento, el
mismo tenia carácter “Reservado”, la autoridad ejecutora es el Comandante
en Jefe, el Estado Mayor General y su Jefatura III (Operaciones).- El
reglamento debía ser adquirido obligatoriamente por “Comandos, institutos,
unidades y Oficiales de Estado Mayor. - - - - - - - - - - - - -
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El
Reglamento RC-8-3 “OPERACIONES CONTRA LA
SUBVERSION URBANA”, ordena la represión militar
para restablecer el control y el orden de una zona determinada, eliminando los
elementos que hayan provocado la conmoción interior y que no hayan podido ser
persuadidos por otros medidos. (pág.45).- La represión militar se llevará a
cabo como una operación ofensiva contra los elementos subversivos con el fin
de su neutralizarlos o destruirlos.-
(pág. 70).- Las actividades de investigación y detención se destinarán a allanar un edificio, instalación y aún
un área más amplia, con el fin de arrestar a miembros de la subversión y
descubrir o capturar elementos tales como armas, explosivos.....En una
zona urbana, las actividades de investigación y detención, las llevarán a
cabo equipos constituidos a tal
efecto. Para ello, se dividirá la
zona en distintas áreas a cargo cada una de ellas de un equipo
correspondiente (pág. 90).- El activista, el perturbador del orden, etc. no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá
derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales
(pág. 93).-
El
reglamento RC - 8 – 2, Público,
“OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES, Tomo I” ordena: “Operaciones contra fuerzas irregulares.........3) La
finalidad de las operaciones contra una fuerza irregular será eliminar la
misma y evitar su resurgimiento..- Para lograr este fin deberán llevarse a
cabo las siguientes tareas: a) Establecer
un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento
detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular.-............c) destruir los elementos de las fuerzas irregulares por medio de LA
RENDICIÓN, CAPTURA, DESERCIÓN O MUERTE INDIVIDUAL DE SUS MIEMBROS”
(pág.9).- “Represión militar.- ..........3) Se deberá mantener una presión
constante sobre los elementos de las guerrillas mediante un patrullaje activo
y un ataque continuo hasta que sean
eliminados.....4) En todas las operaciones se tratará de efectuar
ataques por sorpresa.......Un ataque por sorpresa se podrá ejecutar atacando
de noche......6) Aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados,
serán aislados para impedir que se evadan y serán atacados
inmediatamente......Una vez que estén fijados en un lugar, serán
atacados y eliminados.- Se deberá considerar el empleo de agentes químicos
en estas acciones” (pp. 27 y 28).- “4) Registro y captura.- El registro
y captura se llevarán a cabo para controlar una zona urbanizada, aprehender
a miembros de las fuerzas irregulares.......Las actividades de registro y
captura podrán realizarse a cualquier hora de la noche o del día”
(pág.50). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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El
reglamento RC – 8 2, Reservado,
“OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III (Guerra revolucionaria”, es un verdadero manual de instrucción
explicativo de lo que es la guerra revolucionaria y es la prueba que ya en el
año 1968 se dictaron reglamentos específicos para combatir en ella.- De ese
reglamento haré una sola cita que se relaciona con lo recién dicho:
“Desempeño de las fuerzas armadas.-.........8) Para desempeñarse con
eficacia dentro de sus misión normal y prepararse con vista a esas
circunstancias particulares, las fuerzas armadas deberán estudiar el problema integral de la
guerra contrarrevolucionaria, así como las medidas a tomar, incluso
en los campos que no estén directamente bajo su responsabilidad” (pág.63).
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El
reglamento “Operaciones contra elementos
subversivos” implantado en diciembre de
1976, entre sus variadas disposiciones, establece: “El concepto rector será
que el delincuente subversivo que empuña armas debe
ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en
operaciones contra estos delincuentes, no
deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (pág.82).-
“El ataque se ejecutará preferible y fundamentalmente: a) Mediante la
ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos.......En tal sentido
la detención de los activistas o subversivos localizados, deberá ser una
preocupación permanente de todos los niveles de comando.- Ellos deben ser capturados
de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública
o el trabajo (pág.86).- “Operaciones de contrasubversión:
Comprenden las operaciones que se realizan contra la subversión a partir del
momento en que el Poder Militar toma participación activa en la lucha” (pág.
95).- “Objetivos y acciones de las operaciones: ........Aniquilar la
subversión. a) Detectar y eliminar la infraestructura de apoyo.........c)
Desgastar y eliminar los elementos activos (mediante acciones de hostigamiento,
que podrán llegar al aniquilamiento cuando consigan fijarlos) (pág.
96).- “El reglamento “Las Fuerzas
Terrestres en el Teatro de Operaciones” – Proyecto RC - 2 –2, en cu Capítulo V, agrupa a las operaciones en............para
diferenciarlas de las operaciones de combate, se denominan “operaciones militares” a todas las acciones que realicen
las Fuerzas Legales, particularmente las Fuerzas Armadas, para eliminar a la subversión abierta.- Esta diferenciación
surge conveniente en razón de que las operaciones que se desarrollan en este
ambiente, sino que involucran otras acciones, más amplias de lo que puede
significar la solo la búsqueda del choque armado” (pag.110).- “Ejecución
de operaciones militares.-.............a) Establecimiento del cerco y
aislamiento del enemigo.- b) Estrechamiento del cerco y aniquilamiento” (pág.114).-
“Objetivos:.........b) Detectar y eliminar a los elementos de la subversión
clandestina infiltrados en la población” (pág. 120).- “Las actividades
de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que permitirán,
en gran medida, la individualización
de los elementos subterráneos y auxiliares y su eliminación como tales”
(pág. 121). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Surge en
forma diáfana de lo dicho que el reglamento recién considerado, supera en
claridad, detalle y énfasis a los que derogara y que estuvieron vigentes
desde 1968 hasta el 17 de diciembre de 1976 despejando toda duda que pudiera
existir en cuanto al alcance del término
aniquilar, toda vez que por ello se entiende la eliminación física del
enemigo, es decir, su ejecución. - - - - - - - - - - - -
Con los
elementos logrados, ha quedado ratificado sin duda alguna que las órdenes
impartidas en el marco de la guerra
contra el terrorismo de DETENER, SECUESTRAR, ALLANAR DOMICILIOS, INTERROGAR
BAJO COMPULSIÓN FÍSICA O PSÍQUICA Y ELIMINAR FÍSICAMENTE AL ENEMIGO
estaban contempladas en los reglamentos militares desde el año 1968
en base a los cuales fueron
instruidos y formados los militares para la guerra contra el terrorismo que
formalmente comenzó en el año 1975 por orden del gobierno constitucional de
entonces, razón por la cual QUIENES
LAS CUMPLIERON POR SER SU OBLIGACIÓN, ACTUARON CONFORME A DERECHO ESTANDO
EXENTOS DE TODA RESPONSABILIDAD. - - - - - - -
Lo que ha quedado probado es que la guerra contra el terrorismo fue una
acción institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas en su
conjunto por orden inicialmente impartida por el gobierno
constitucional en 1975 y en ella se combatió conforme a los que los
reglamentes específicamente contemplaban para ese tipo de guerra.- Todo esto
lo conocía perfectamente el Tte. Gral. Martín Antonio Balza. La existencia
en la época de la guerra contra el terrorismo de los reglamentos analizados
constituye la prueba plena de su mendacidad toda vez que con ellos se acredita
que desde por lo menos el año 1968, el Ejército fue instruido y capacitado
para la guerra revolucionaria, circunstancia que desmiente su afirmación que
“El ejército instruido y adiestrado para la guerra clásica, no supo
enfrentar desde la ley plena al terrorismo demencial” pues existían
reglamentos que no solo preveían la guerra revolucionaria sino que ordenaron
los procedimientos para combatir en ella que son los que el Tte.Gral. Balza
condenara no obstante que él tenía pleno conocimiento de su existencia. - -
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La ilegitimidad falsamente imputada por el
Tte. Gral. Martín Antonio Balza a un grupo de efectivos del ejército como
responsable por lo actuado en la guerra contra el terrorismo, no solo
constituye una gran mentira sino que constituye un agravio a las Fuerzas
Armadas, sus institutos, armas, cuerpos y grados, conductas constitutivas del
delito contra el honor militar previsto en el art. 758 del Código de Justicia
Militar y penado con pena de degradación y reclusión o prisión hasta cinco
años.- La guerra contra el terrorismo fue una guerra institucional llevada a
cabo conforme lo mandado por los reglamentos militares que el Tte.Gral. Balza,
como oficial de Estado Mayor y para colmo Jefe del Ejército, por obligación
conocía e incluso tuvo que ilustrar sobre ellos a los oficiales de la Escuela
de Artillería cuando en el año 1978 él era el Jefe del Departamento de
Doctrina de ella.- - - - - - - - - - - - -
El
mensaje del Tte. Gral. Martín Antonio Balza emitido el 25 de abril de 1995 ha
constituido el acto de deslealtad, traición, hipocresía, bajeza moral y
perversidad más grave cometido por un Jefe Militar en la historia de La
Argentina. - -
Pero hay más.
-Con posterioridad al conocimiento que tuviera de los reglamentos referenciados en este escrito, llegó a mis manos el Boletín Reservado
del Ejército Nro. 5350 del 12 de enero de 1998 en el cual en las páginas 239 y
240 figura transcripta la Resolución del Jefe del Estado Mayor de entonces,
Tte. Gral. Martín Balza, por la cual derogó a partir del 1 de enero de 1998
varios de los reglamentos citados
antes en este escrito, circunstancia que pone en evidencia que cuando él emitió
su mensaje el 25 de abril de 1995, dichos
reglamentos no solo estaban vigentes sino que él mismo los derogó dos años y
ocho meses después, ordena ndo además su destrucción privando con ello a sus
subordinados de una prueba fundamental para claramente y sin dudas acreditar la
legitimidad de su accionar por haber sido conforme a las normas impuestas por
los reglamentos aplicados durante la guerra contra el terrorismo.- Esta conducta
es indigna de un militar ya que por esa vía, violando la lealtad más
elemental, convirtió en delincuentes a los camaradas a él subordinados.
La
conducta del Tte. Gral. Martín Antonio Balza en este caso violó el art. 855
del Código de Justicia Militar que pena la falsedad cuando en su inc. 4°
hace responsables a quienes faltan a la verdad en la narración de los hechos
y en el inc. 8° a quien oculta, sustrae o destruye, con perjuicio del Estado
o de un particular, cualquier documento oficial y a lo previsto en el art. 856
al alterar y ocultar maliciosamente la verdad con perjuicio del servicio y de
terceros.- Este delito concurre con el previsto en art. 758 antes señalado.-
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Conforme
a lo contemplado en el art. 519 del Código de Justicia Militar son
circunstancias agravantes de los delitos cometidos por el Tte. Gral. Martín
Antonio Balza el hecho de haberlos perpetrado en presencia de público (inc. 2°)
con abuso de su condición de militar y en su calidad de superior (inc.6°) y
por haberlo cometido mientras desempeñaba una jefatura independiente (inc.7°).
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Acompaño
al presente el texto del mensaje del Tte. Gral. Balza agregado a la causa
penal citada en este escrito, la Directiva 1 / 75 del Consejo de Defensa, el
capítulo pertinente del Reglamento ROP – 30 - 5 “Prisioneros de
Guerra”; el RC – 5 – 1 “OPERACIONES SICOLÓGICAS”; el RC – 8 –
3, Reservado, “OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN URBANA”; el RC - 8 – 2,
Público, “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo I”; RC - 8 –
2, Reservado, el “OPERACIONES CONTRA FUERZAS IRREGULARES – Tomo III
(Guerra revolucionaria)”; el RC
- 9 – 1 “OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS y el Boletín Reservado
Nro. 5350 (pág. 1 / 2 / 239 a 242). - - - - - - -
Tener presente lo expuesto y
proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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