En Nüremberg ─de 1945 a 1948─ se
sentaron como jueces los representantes de las potencias culpables
de los crímenes colectivos de Katyn, de Hiroshima, de Dresde, de
Berlín y de los «maquis» franceses (de los cuales un 50% eran
comunistas, llamados republicanos españoles, todos prófugos
de la justicia española por criminales, terroristas y ladrones). Se
habló mucho ─ demasiado ─ de la Ley, sin precisar cual. Pero el
principio básico de todo código penal civilizado: “nullum crimen,
nulla pœna sine lege praevia” en virtud del cual nadie puede ser
acusado ni condenado por la comisión de actos que, cuando fueron
cometidos, no estaban sancionados por la Ley.
El General Alfred Jodl (cuarto en la fila del medio,
con su uniforme,
pero degradado) sentado ante el Nuevo Sanedrín de
Jerusalén..
“Para que una conducta sea calificada como delito
debe estar establecida
como tal y con anterioridad
a la realización de esa conducta”.
Por lo tanto, no solo la existencia del
delito depende de la existencia anterior de una provisión legal que
lo declare como tal, sino que también, para que una pena especial
pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es
necesario que la legislación penal vigente establezca tal pena como
sanción al delito cometido.
Este principio legal básico, concebido
por el jurista Paul Johann Anselm Von
Feuerbach,
fue
incorporado al derecho penal internacional a partir del Código Penal
de Baviera, en 1813, prohibiendo la creación de leyes ex post
facto que no favorezcan al imputado,
sirvió de modelo para todos los Códigos penales
civilizados, tanto europeos como americanos.
Una ley ex post facto (del
idioma latín: para “para algo hecho posteriormente”) o ley
retroactiva, es una ley que retroactivamente cambia las
consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de
hechos o relaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la
ley. En referencia al derecho penal, podría criminalizar actos que
fueron legales al momento de su comisión; o podría agravar in crimen
cambiando sus consecuencia; o podría incrementar o cambiar la pena
(castigo) establecida para el delito, como agregando nuevas penas o
extendiendo su duración; o podría alterar las reglas de evidencia.
Eso no fue tenido en cuenta a partir del
concepto criminal de la guerra, en Nühremberg, lo que guarda un
horroroso paralelo con la animalada que está siendo consentida en la
Argentina.
Los vencidos por las “democracias
aliadas” fueron acomodados en celdas individuales a lo largo de uno
de los pasillos de la prisión de Nühremberg. En la pared exterior de
cada celda había una pequeña ventana enrejada, por la que los
guardianes que se turnaban cada dos horas vigilaban constantemente,
el más pequeño movimiento de cada uno de los inquilinos de estas
odiosas habitaciones, cuyo único mobiliario lo constituía una cama,
una desvencijada mesa de cartón y una silla que se retiraba cada
noche para evitar posibles suicidios. A los acusados no siempre se
les permitía pasear durante veinte minutos por un angosto patio de
30 metros , lo que constituía su único ejercicio físico posible.
También era normal, la odiosa norma impuesta de dormir del lado
derecho para dar siempre la cara al guardián, de forma que cuando en
medio del sueño el cuerpo daba la vuelta, eran despertados a través
de la mirilla por una larga pica. Tras esa noche horrible de
encierro los acusados debían responder en maratónicas sesiones
inquisitivas, a los más fieros ataques de los fiscales, después de
pasar algunas vigilias en blanco ─ lo que unido a los potentes focos
que en las sala facilitaban la labor periodística ─ provocaron en
varias ocasiones la somnolencia de los acusados.
Los internados recibían a menudo la
visita de psicólogos americanos que los estudiaban con el mismo
entusiasmo de un bacteriólogo a sus bacilos. Posteriormente, los
grupos en el patio fueron prohibidos, teniendo que mantenerse cada
uno alejado del otro a una distancia de diez pasos. Era imposible
hablarse en voz baja, impidiendo los guardianes todo tipo de
contactos durante casi todo el tiempo de los once meses del proceso.
Para sostener algunas acusaciones sobre
“exterminio”, muchos oficiales de la SS fueron golpeados hasta
bañarse en sangre, aplastándoles los órganos sexuales una vez en el
suelo, otros fueron colgados y azotados, o les refregaban materias
fecales por la cara. El senador americano Joseph McCarthy, señaló en
una declaración de prensa del 20 de mayo de 1949 entre otras cosas
las siguientes:
“He escuchado a testigos y he leído
testimonios que prueban que los acusados fueron golpeados,
maltratados y torturados con métodos que no podían haberse originado
sino en cerebros de enfermos”.
En los procesos de Frankfurt y Dachau se
usaron ciertos métodos revelados en 1949 por el Juez Edward L. van
Roden:
“Los norteamericanos se disfrazaban de
sacerdotes para oír la confesión de los acusados, les torturaban
introduciéndoles fósforos encendido en las uñas, les rompían dientes
y mandíbulas, les dejaban solos, incomunicados, en celdas y no les
daban más que raciones de hambre”.
Estos y otros métodos peores fueron usados para lograr las
confesiones que luego convenientemente utilizadas serían la base
para “probar” el exterminio judío. Según el diario británico “Sunday
Pictorial”
«…hombres fuertes fueron reducidos al
estado de desechos humanos, dispuestos a farfullar cualquier
confesión que se les exigiera».
Sobre los procedimientos de
interrogación americanos, he aquí los nombres de los encargados de
tales interrogatorios: Tcnl Burton, Cap Rafael Schumacker, Tte
Robert E. Byrne, Tte William R. Perl, Morris Ellowitz, Harry Thon,
Mr Kirschbaum y M.A. Rosenfeld. Un breve examen de estos apellidos
nos lleva a la lamentable conclusión de que los encargados de
averiguar el exterminio judío, provenían de este mismo pueblo y tal
vez fueron encargados de esta misión precisamente por ello.
Julius Streicher manifestó al Tribunal
que le habían arrancado los dientes y, sujetándole la cabeza, habían
escupido dentro de su boca. Los “magistrados” manifestaron
tranquilamente que todo aquello nada tenía que ver con el
“juicio”.
Este “proceso” contravenía
manifiestamente la regla de que en todo procedimiento nadie puede
ser juez y parte al mismo tiempo, ya que como manifestara Lord
Hankey durante una sesión de la Cámara de los Lores en 1948:
“Hubo algo de cínico y repugnante en el
espectáculo de Jueces británicos, franceses y americanos, sentados
junto a unos colegas que representaban un país, que antes, durante y
después de los juicios, había perpetrado más de la mitad de todos
los crímenes políticos existentes. La declaración de que «el
tribunal no habrá de verse trabado por las reglas técnicas de la
prueba, sino que podrá admitir toda prueba testimonial que estime
tener valor probatorio», significaba que se admitía en la práctica
no menos de 300.000 declaraciones por escrito o bajo palabra, sin
que estos testigos fueran oídos bajo juramento, admitiendo
también simples conocimientos de oídas o dichos de terceros, con
los cuales se amasó la leyenda del exterminio, ya que cualquier
deportado internado en campos de concentración podía alegar en
venganza todo lo que se le pasara por la cabeza.
Ni siquiera se les permitía a los
acusados elegir sus propios abogados defensores. Algunos acusados
tuvieron así dos fiscales y ningún defensor. Streicher discutía más
con su abogado que con Jackson o Rudenko. El defensor asignado al
antisemita Streicher fue el judío Doctor Marx. ¡¡¡Increíble!!!”
Se enumeraron hasta aquí brevemente
algunas otras irregularidades que merecen ser resaltadas:
1) Se obstaculizó por todos los medios a los
abogados la preparación de una concienzuda y responsable defensa,
varias pruebas se perdieron “misteriosamente”, asimismo, mientras
las toneladas de legajos acusadores eran despachadas con toda
celeridad, las alegaciones defensoras
sufrían lamentables retrasos.
2) Cerca del 90% de las personas que componían los
tribunales, estaban predispuestas contra los acusados por razones
políticas o raciales.
3) Según el jurista americano Earl Carroll, el 60%
del personal del Ministerio Público se componía de judíos emigrados
de Alemania, entre los americanos empleados por el Tribunal de
Nühremberg, apenas el 10% eran auténticos nativos americanos. Según
Mark Lautern, que siguió los procesos: “Vinieron todos los Salomon,
Schlosberg y Rabinovitch que forman parte del Ministerio Público”.
Por supuesto lo mismo ocurría con los testigos, cuya preocupación
principal era disimular de alguna forma su radical odio, para dar
cierta impresión de objetividad.
4) Algunas de las citaciones de testigos hechas por
los acusados y defensores, no se llevaron a cabo, impidiendo en
algunos casos la llegada a Nühremberg de algunos de estos testigos
que pudieran comprometer a los fiscales. Por ejemplo los mensajes
radiofónicos de Hans Fritzsche, que podían ayudarles, se perdieron
accidentalmente. Como es lógico, gran parte de los documentos
escritos que podían demostrar la inocencia de los reos, obraban en
poder de los acusadores como botín de guerra, con su consecuente
ocultación.
5) Si el acusado decidía defenderse a sí mismo, el
fiscal podía presentar cargos contra esta declaración, hecho éste no
reconocido por el derecho europeo. Tampoco podía el reo negarse a
contestar, acción válida hasta entonces en todos los países.
6) Los abogados no podían examinar las pruebas de
los fiscales, pero debían sin embargo entregar las suyas a los
acusadores.
Los abogados defensores estaban
sometidos a una implícita y agobiante presión exterior de la opinión
pública. Cabe resaltar el gran papel jugado en esta faceta por una
prensa sensacionalista y que presentaba a los acusados como “las 21
personas más peligrosas del mundo”. La vivienda de uno de los
abogados más atacados por la prensa, el Dr. Max, fue asaltada
violentamente. Todas estas irregularidades y otras muchas que por su
abundancia sería imposible enumerar, hicieron exclamar en 1948 a Sir
Hartley Shawcross, fiscal principal británico: “El proceso de
Nühremberg se ha transformado en una farsa, me avergüenzo de haber
sido acusador de Nühremberg como colega de estos hombres, los
rusos”.
El juez Wennersturm, norteamericano,
dimitió de su cargo en Nühremberg por considerar que su
participación en tal mascarada constituiría una deshonra para él y
para la Justicia americana.
Hermann Goering resumió en una frase el pensamiento de acusados y
observadores imparciales:
“No era menester tanta comedia para matarnos”
El 30 de setiembre fueron promulgadas
las sentencias, fijándose la fecha del 15 de octubre para las
ejecuciones. El Mariscal Hermann Goering y el Doctor Ley se
suicidaron. Sucesivamente y por este orden, fueron ahorcados, como
“criminales de guerra”: Joachim Von Ribentropp, Wilhelm Keitel,
Alfred Jodl, Julius Streicher, Ernst Kaltenbrunner, Fritz Sauckel,
Hans Frank, Arthur Seyss Inquart, Wilhelm Frick y Alfred Rosenberg.
Streicher, mirando fijamente al verdugo
americano le dijo: "Los bolcheviques te colgaran a ti y a los
tuyos algún día". Luego, mirando a los corresponsales de prensa,
gritó: “¡Feliz fiesta de Purim 1946!”. La fiesta máxima del
Judaísmo es el Purim, la festividad del odio. El Purim conmemora el
asesinato del Ministro Amman de Persia, que había querido oponerse a
las maquinaciones de los israelitas en su Patria.
Las últimas palabras de los ahorcados
fueron “vivas” a Alemania y a Hitler.
Albert Speer y Baldur Von Schirach,
fueron condenados a 20 años de prisión. Karl Doenitz, a 10 años.
Rudolf Hess, Walter Funk y Erich Raeder, eran condenados a cadena
perpetua.
¿Epílogo o comienzo?
Los procesos de Nühremberg continuaron
hasta 1948, sentenciándose a millares de alemanes por el hecho de no
haber traicionado a su Patria. Las cenizas de los asesinados (y
no ajusticiados, pues esta palabra viene de Justicia) fueron
echadas en un lugar desconocido del río Isar, para tratar así de
destruir y hundir aún mas la memoria de este puñado de fieles a su
patria.
Como dijera el Senador americano Robert
A. Taft: “La muerte en la horca de estos diez hombres, es para
América una lacra que nos abrumará por mucho tiempo.”
Para nosotros, los más directos
seguidores del ejemplo de estos hombres, la fecha del 15 de octubre
de 1946 no puede jamás ser olvidada si queremos conseguir algún día,
que en el mundo, el Oro no prevalezca sobre la Sangre. Por Dios,
nuestro Señor, que así sea.
La plutocracia (πλουτοκρατία,
vocablo con que los antiguos griegos describían al gobierno de una
comunidad de ricos supranacionales), como lo son hoy el judaísmo y
el progresismo cosmopolita (antes era el “comunismo”, ahora llamado
“socialismo del Siglo XXI”), indudables poderes internacionales, que
se coaligaron durante “el juicio de Nüremberg” para decretar el
martirio de los jerarcas del nuevo orden teutónico, que se consumó
en la mañana grisácea del 16 de octubre de 1946.
En Nüremberg feneció el Derecho, que
durante más de un milenio mantuvo el equilibrio de la Humanidad.
Ya no está en vigor el clásico orden
jurídico y todos los pueblos de la tierra viven amenazados por la
tiranía del estado-horda fundado en la vulgaridad antihistórica de
la plebe más nefasta, cuyo arquetipo local es la dinastía de los
Kirchner.
Los Caballeros de Nüremberg fueron
verdaderos arquetipos del ideal de un pueblo fuerte que como único
pecado intentó defender a su Nación, y esos héroes merecen los
máximos honores del recuerdo por sus ascensiones a la inmortalidad,
a la gloria y a la grandeza.
El Grl JODL, fue ejecutado en Octubre 46. Todos sus trámites,
pedidos, y gestiones para morir fusilado como un soldado en vez de
ahorcado fueron vanos. Ascendió al cadalso, donde lo aguardaba el
verdugo, con gran dignidad. Sus ultimas palabras fueron:
¡TE SALUDO... ALEMANIA MIA!
En 1953 una comisión expresamente creada a tal fin, analizó
nuevamente la causa del Grl
Alfred
JODL, Y lo encontró en verdad inocente ABSOLVIÉNDOLO “POST MORTEM”
de todos los cargos.
Sesenta años después, en la Argentina, se está perpetrando el mismo
atropello a la Ley Universal.
NOTA: (Grl JODL) En 1953 una comisión expresamente creada a tal
fin, analizó nuevamente la causa del Grl JODL, lo encontró en verdad
inocente y lo ABSOLVIÓ POS MORTEM.
Fuentes consultadas:
Joaquín
Bochaca y J. Carrero: “Que el oro no prevalezca
sobre la sangre”; Ossorio y Florit: “Código Penal de la Nación
Argentina Comentado”; Ledesma, Guillermo A. C.: “El Proceso Penal”;
y -por supuesto- "El Alcaide".
Amable lector, no se haga usted tanta mala sangre
reteniendo figuritas y pensando mugres, estos delincuentes son
versiones de los tres mosqueteros: uno para todos y todos para uno. |