Jefatura
de Gabinete de Ministros (Dict. Nº 8/02, en Expte. Nº
4056/01).
Sumarios:
El
artículo 8 del dec. 436/00 determinó que las disposiciones de la
ley 24.156 serían de aplicación en todo el Sector Público
nacional, indicando. en el inciso a) que aquél está integrado
por la Administración nacional, conformada por la Administración
central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las instituciones de seguridad social. En razón de lo
señalado y en atención a su naturaleza jurídica, la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,
está comprendida entre los organismos mencionados en el inciso a)
del artículo 8" de la Ley No 24.156. A tenor de indicado, la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas no está excluida de las disposiciones de los
Decretos No 436/00 y No 1023/01; en tal sentido, las
contrataciones que se autoricen con posterioridad al 15 de octubre
de 2001 deberán realizarse conforme a la normativa vigente.
SEÑOR
SECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se
solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación,
en relación con la consulta formulada por el Presidente de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, respecto de la modalidad establecida por el
Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad que prevé como procedimiento adecuado para la
selección del contratista, un Registro Único y Abierto de
Prestadores, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto No
436/00 que aprobó el Reglamento .para la Adquisición, Enajenación
y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Nacional.
-I-
ANTECEDENTES
DE LA CONSULTA
1.
Este Organismo Asesor intervino el 27 de septiembre de 2001, reseñando
las circunstancias fácticas y jurídicas motivo de la consulta,
circunstancia por la cual y en mérito a la brevedad me remito a
lo allí expuesto.
En
aquella oportunidad se indicó, conforme a su reiterada doctrina,
que en forma previa a emitir su opinión debía expedirse la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación (v. fs. 515/516).
2.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sub-secretaría
de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación estimó procedente que la Oficina
Nacional de Contrataciones, organismo que actúa en el ámbito de
la Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, tomara intervención y se expidiera sobre
la cuestión planteada conforme a lo dispuesto en el Decreto No
889/01. Este criterio fue compartido por la Subsecretaría de
Asuntos Legales de la referida Secretaría Legal y Técnica (v. fs.
520/522 y 519).
3.
La Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones de
la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, tras reseñar la normativa aplicable a la
materia, efectuó un análisis de las actuaciones a la luz de las
normas de contrataciones del sector público.
En
tal sentido expresó que, no existía una disposición que
exceptuara a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas de la aplicación de los procedimientos
reglamentación cual entendió, estipulados en el Decreto No
436/2000, su y resoluciones complementarias, razón por la que la
selección de los prestadores de los servicios en cuestión
debía hacerse de conformidad con esa normativa.
Finalmente
agregó, que no emitía opinión por escapar a la esfera de su
competencia primaria, con relación a los beneficios del Sistema
de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a favor de las Personas con Discapacidad (v. fs.
524/528).
4.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sub-secretaría
de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación compartió el criterio expuesto por la
Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones y,
tras agregar que no tenía objeciones jurídicas sustanciales que
formular, entendió que correspondía remitir las actuaciones a
esta Procuración del Tesoro (v. fs. 530/532).
5.
El Subsecretario de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica
el asesoramiento de la Presidencia de la Nación, compartió
precedente, girando las actuaciones a este Organismo Asesor.
-
II -
MOTIVO
DE LA CONSULTA
La
cuestión sometida a dictamen consiste en determinar (v. fs. 529)
si al Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad, que prevé como procedimiento para la selección del
contratista un Registro Único y Abierto de Prestadores, le son
aplicables las previsiones del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional aprobado por el Decreto No 436/00.
-
III -
ANÁLISIS
DE LA CUESTIÓN
1.
Adelanto mi opinión en el sentido de que la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, no está
exceptuada de las disposiciones tanto del Decreto No 436/00, que
aprobó el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (B.O. 5-6-OO),
como de su similar No 1023/01, que aprobó el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional (B.O. 16-8-01).
2.
Sustento mi afirmación en el plexo normativo aplicable.
En
efecto, el artículo 2" del Decreto No 436/00 dispuso, en lo
pertinente, la aplicación obligatoria de sus disposiciones a
todos los procedimientos de contratación en el que sean parte los
organismos comprendidos en el inciso a) ,' del artículo 8"
de la Ley No 24.156.
Por
su parte, el artículo 2o del Decreto No 1023/01 al determinar su
ámbito de aplicación, indicó que el Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional será de aplicación a los
procedimientos de contratación en los que sean parte las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo
8" de la Ley No 24.156.
El
mencionado artículo 8 determinó que las disposiciones de la
referida ley serían de aplicación en todo el Sector Público
nacional, indicando. en el inciso a) que aquél está integrado
por la Administración nacional, conformada por la Administración
central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las instituciones de seguridad social.
En
razón de lo señalado y en atención a su naturaleza jurídica,
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, está comprendida entre los organismos mencionados
en el inciso a) del artículo 8" de la Ley No 24.156.
3.
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto No 1023/01, en su artítulo 37 estableció
que entraría en vigencia a partir de corridos contados desde su
publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que
se autoricen a partir de esa fecha. En su artículo 39, bajo el Título
Reglamentación, expresa, que hasta tanto se reglamente dicho
decreto regirán las reglamentaciones vigentes, esto es, el
Decreto No 436/00.
4.
De la interpretación armónica de las disposiciones reseñadas se
infiere, que las contrataciones que fueran autorizadas a partir
del 15 de octubre de 2001 se encuentran alcanzadas por las
previsiones contenidas en las normas referidas.
-
IV -
CONCLUSIÓN
A
tenor de indicado, la Comisión Nacional Asesora para la Integración
de Personas Discapacitadas no está excluida de las disposiciones
de los Decretos No 436/00 y No 1023/01; en tal sentido, las
contrataciones que se autoricen con posterioridad al 15 de octubre
de 2001 deberán realizarse conforme a la normativa vigente. Así
opino. LUIS ALBERTO MONTAGNARO.
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