Ley
25.596
.
Sancionada:
Mayo 22 de 2002.
Promulgada: Mayo 28 de 2002.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo
1 .- Declárase
en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el
territorio nacional.
Artículo
2 .- Exímese
del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Gas
Natural, previsto en el Título III de la Ley N 23.966 (t.o.
1998) y sus modificatorias, a:
a)
Las importaciones de gas oil que realicen los sujetos
pasivos del referido impuesto.
b)
Las operaciones de importación de gas oil que realicen
los pequeños operadores o propietarios de activos de
comercialización, los consumidores finales del sistema
productivo y las prestatarias de servicios de transporte
de bienes y personas, que determine la reglamentación.
También
estarán exentas de este impuesto las ventas de gas oil
realizadas en el mercado interno por los sujetos pasivos
del impuesto. Esta exención tendrá efecto solamente
hasta cubrir el volumen del gas oil importado por los
propios sujetos pasivos del impuesto.
Los
sujetos pasivos comprendidos en la Ley N 23.966, que
realicen las importaciones de gas oil para su posterior
venta exenta del impuesto deberán cumplir con los
requisitos que establezca la reglamentación sobre los
controles a instrumentar para dicha operatoria.
A
los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá
por gas oil al combustible definido como tal en el artículo
4 del Anexo al Decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y
sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Artículo
3 .- La exención
establecida en el artículo 2 de la presente, se mantendrá
en vigencia hasta el 31 de julio de 2002, pudiendo ser
prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional por el término
de tres (3) meses más en la medida en que no se normalice
el abastecimiento interno de dicho combustible.
Artículo
4 .- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
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