Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
Microemprender: "Una necesidad para construir dignidad"
IMPORTANTE: Este instructivo puede estar desactualizado. Recomiendo releer la reglamentación vigente y consultar con el INAES. Si ud. observa algún error le ruego que me escriba urgente para enmendarlo. C.A. |
Resolución
254/77
Constitución
de cualquier tipo de Cooperativa
(Sin
embargo para Cooperativas de Trabajo, de Vivienda,
de Vivienda, Crédito y Consumo y para
Cooperativas de Crédito, se recomienda ver
los específicos)
Muy
importante:
Le recomendamos que lea atentamente el Instructivo
general con anterioridad a la realización de la Asamblea Constitutiva.
Por otra parte, existe un pre impreso de
este tipo de estatuto, que brinda seguridad jurídica a nuestros asesores
legales, agilizando la prosecución del trámite.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA (nombre
completo de la cooperativa. El nombre o denominación social, deberá contener
los servicios que presta la cooperativa –objeto/s principal/es-. Es posible
consignar además un nombre de fantasía. Si solo podrán asociarse personas que
reúnan algunas características o pertenencia –gremios, empresas, etc.- esta
situación deberá quedar consignada en el nombre. –por ej.: Cooperativa de
Consumo para el personal de…) LIMITADA.
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
En (ciudad, pueblo)
de (departamento, partido, etc. y provincia)
siendo
las (hora) horas
del día (día) del mes de (mes)
de (año), en el local de
(sede donde se realiza la reunión) sito en la calle (calle
y número) y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por
los señores (nombre y apellido de los promotores),
se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de
vivienda, crédito y consumo, las personas que han firmado el libro de
asistencia a las Asambleas
(Solamente nombre y apellido de
los asistentes al acto constitutivo. Al finalizar es conveniente insertar un
salto de página, procediéndose, una vez impreso, a cerrar con una línea los
espacios en blanco que quedaren.)
La Ley 20.337 contempla un mínimo
de 10 asociados para este tipo de Cooperativa.
Abrió el acto don
(nombre y apellido de quien abre el acto) en nombre de los iniciadores, dándose
lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección
de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º)
Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de
cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del
Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente.
Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º)
ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por (unanimidad
o mayoría, según el resultado de la votación) los presentes designaron
como Presidente y Secretario a los señores don (nombre
y apellido del Presidente de la Asamblea) y don
(nombre y apellido del Secretario de la Asamblea), respectivamente. 2º)
INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don
(nombre y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el objeto
de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada,
explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema
cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por
este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas
reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición
referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura
del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por
(unanimidad o mayoría) en general y en particular, en la forma que se
inserta a continuación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con
la denominación de COOPERATIVA (Ver anexos.
Tipo y nombre completo de la cooperativa. Es posible consignar además un nombre
de fantasía) LIMITADA, se constituye una cooperativa de
que se regirá por las disposiciones del
presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la
legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La
Cooperativa tendrá su domicilio legal en (indicar con
precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia
en que la cooperativa tendrá su asiento legal.) (No se escribirá la
calle y el número.).
ARTICULO 3º:
La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación
se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación
cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos
las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o
razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto: (Ver
anexos.
descripción del objeto de la cooperativa.)
; fomentar el espíritu de solidaridad y de
ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia
cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los
reglamentos Internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo
anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y
de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan
sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y
debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de
las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones
que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO
8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad
referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una
federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía
e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá
asociarse a esta cooperativa (Ver anexos).
Los menores de más de 18 años de
edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien
ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los
menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la
cooperativa por medio de sus representantes legales pero no tendrán voz ni voto
en las asambleas sino por medio de estos últimos. ARTICULO 10º: Toda
persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el
Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir (cantidad
de cuotas.) Téngase presente que el Estatuto puede establecer un procedimiento
para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o
potencial de los servicios –art. 27 de la Ley 20337-. Si así lo hiciere,
deberá determinar con claridad las pautas aplicables.
El número de cuotas sociales
puede ser fijo o variable, no así el valor nominal de las mismas, y por lo
tanto puede colocarse que para asociarse se deberá suscribir e integrar una
cantidad de cuotas sociales equivalentes al mismo valor de algún elemento que
tenga precio oficial, por ej.: diez litros de gasoil.
cuotas sociales por lo menos, y a
cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su
consecuencia se dicten.
ARTICULO
11º: Son obligaciones de los
asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que
contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos
sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma
prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el
domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del
mismo. (Podrán incorporarse otras obligaciones. Ver anexos)
ARTICULO 12º:
Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en
las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de
Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés
social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño
de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto,
siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la
convocación de Asambleas Extraordinarias de conformidad con las normas
estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados;
g) Solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros;
h) Retirarse voluntariamente (el asociado puede
retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con
treinta días de antelación, o en la época determinada por el Estatuto).
ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá excluir a los
asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de
las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b)
Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión
de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En
cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá
apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria,
dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto,
será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días
antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea
Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del
(porcentaje; no podrá exceder del 10%) de los
asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto (Debe
indicarse el efecto del recurso, aconsejándose que se le de carácter de
"suspensivo". En cooperativas de trabajo si se desea establecer algún
régimen de sanciones a los asociados, esto debe quedar consignado expresamente,
garantizando además que en todos los casos dichas sanciones serán recurribles,
apelables, de manera similar a la situación de exclusión). CAPITULO
III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14º: El capital social es ilimitado y
estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos (valor
en letras y números) cada una y constarán en acciones representativas
de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que
podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de
Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este
artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en
montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no
acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la
convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 15º:
Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes
formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b)
Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por
la Ley 20.337, c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que
representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa
del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 16º: La transferencia
de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción
en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con
la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo
anterior. ARTICULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales
suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por
el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La
mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor
a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo
hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas
abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de
ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato
de suscripción. ARTICULO 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas
como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la
Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser
practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con
la Cooperativa. ARTICULO 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se
destinará el (porcentaje) (Debe indicarse el
porcentaje destino a reembolso teniendo en cuenta que no puede ser menor al 5%.)
del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose
las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser
atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden
de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés
equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República
Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo
fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para
operaciones similares. ARTICULO 20º: En caso de retiro, exclusión o
disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor
nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA
CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 21º: La contabilidad será
llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del
Código de Comercio. ARTICULO 22º: Además de los libros prescriptos por
el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º)
Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del
Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán
rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO
23º: Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de
resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las
disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el
ejercicio social se cerrará el día (día) de (mes)
de cada año. ARTICULO 24º: La memoria anual del Consejo de Administración
deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de
las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en
curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos
cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros
anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado
superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 8º de este
estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las
sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de
la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución
especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales
fines. ARTICULO 25º: Copias del balance general, estado de resultados y
cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico
y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los
asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación
permanente, y remitidas a la Autoridad de Aplicación (y
al Organo Local Competente) (Solo para el caso que la cooperativa tenga su
domicilio legal en una provincia.) con no menos de quince días de
anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos
documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se
remitirá también copia de los definitivos a la Autoridad de Aplicación (y
al Organo Local Competente) de los 30 días. ARTICULO 26º: Serán
excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el
costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes
repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El
cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del
personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación
cooperativas. 4º) Consignar si se ha decidido pagar
intereses o no:
·
Si se resuelve pagar
interés a las cuotas sociales, debe insertarse el siguiente texto como inciso 4º:
"Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el
cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones de descuento".
·
En caso contrario, el
inciso 4º será: "No se pagará interés a las cuotas sociales
integradas".
5º) El resto se distribuirá entre los
asociados en concepto de retorno en proporción (Ver anexos)
Cuando la entidad contare con
varias secciones deberá especificarse la forma de distribuir el retorno en cada
una de ellas. ARTICULO 27º:
Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse
excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado
pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se
podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas
de ejercicios anteriores. ARTICULO 28º: La Asamblea podrá resolver que
el retorno ("y los intereses", en caso que así
se haya resuelto; ver artículo 26º inciso 4º.) se distribuya(n)
total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29º: El
importe de los retornos ("e intereses"; ídem
anterior) quedará a disposición de los asociados después de treinta días
de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento
ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE
LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los
documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y
síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.
Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo
de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este
estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al
(porcentaje; deberá coincidir con el que se fije en el
artículo 13º) del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de
recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el
pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea
Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de
presentación de la solicitud. ARTICULO 31º: Las Asambleas tanto
Ordinarias corno Extraordinarias serán convocadas con quince días de
anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria
incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de
realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la
realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación ("y
al Organo Local Competente") acompañando, en su caso, la
documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra
documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el
padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados
en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los
asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la
convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su
disposición la documentación a considerar. ARTICULO 32º: Las Asambleas
se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la
mitad más uno de los asociados. ARTICULO 33º: Será nula toda decisión
sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección
de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34º: Cada asociado
deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas
sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo
resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El
certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la
Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar
el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado
las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las
mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado
tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO
35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de
Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden
del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado
por asociados cuyo número equivalga al (porcentaje; no
podrá superar al 10% de acuerdo al artículo 47º de la Ley 20337) del
total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será
incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 36º: Las
resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes
en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas
del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de
la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los
asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se
abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de
votos. ARTICULO 37º: ("No se" o
"se") podrá votar por poder (si la
cooperativa decide que se podrá votar poder, deberá indicar que éste tendrá
que recaer en otro asociado que no sea: miembro del Consejo de Administración,
Síndico, Auditor o Gerente. Ningún asociado podrá representar a más de dos.).
ARTICULO 38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen
voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás
asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a
su responsabilidad. ARTICULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas, y
las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el
libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo
las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados
designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación ("y
al Organo Local Competente") copia autenticada del acta y de los
documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su
costa, copia del acta. ARTICULO 40º: Una vez constituida la Asamblea
debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio
de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días,
especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará
acta de cada reunión. ARTICULO 41º: Es de competencia exclusiva de la
Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración
de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º)
Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º)
Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del
estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. Cuando
no se trate de Cooperativas de Trabajo se podrá agregar como punto 10º el
siguiente texto: "Participación de personas jurídicas de carácter público,
entes descentralizados y empresas de estado en los términos del artículo 19º
de la Ley 20337". ARTICULO 42º: Los Consejeros y Síndico
podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta
puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia
directa de asunto Incluido en él. ARTICULO 43º: El cambio sustancial
del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por
quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes
dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las
cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de
notificada la voluntad, de receso. No rige en esté último caso la limitación
autorizada por el artículo 19 de este estatuto. ARTICULO 44º: Las
decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos,
son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo
anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 45º:
La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de
Administración constituido por cinco (5) consejeros titulares y dos (2)
suplentes. ARTICULO 46º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser
asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas
con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales
y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. (Se
podrán agregar otros requisitos de considerarlo oportuno) ARTICULO 47º:
No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta
hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por
quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su
rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta
se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su
rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer
cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los
condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin
fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de
cumplida la condena; f) Los condenados por, delitos cometidos en la constitución,
funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de
cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o
comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este
estatuto. ARTICULO 48º: Los miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por la Asamblea y durarán (número; no puede
exceder de tres ejercicios. Se puede establecer la renovación parcial y anual
por mitades o tercios (según que el mandato dure dos o tres ejercicios,
respectivamente). En tal supuestos, debe preverse que la determinación de los
miembros que han de cesar al cabo del primer y, en su caso segundo, ejercicio se
hará por sorteo, procediéndose en los sucesivo por antigüedad. Se deberá
tener en cuenta el número par o impar de los consejeros a los efectos de
determinar la manera y forma de la renovación anual y parcial) en el
mandato. (Puede establecerse que "los consejeros
son reelegibles" o prohibirse expresamente la reelección). ARTICULO
49º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración
distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: (Indicar
los cargos, Presidente, Secretario, Tesorero, etc. y el número de vocales, según
corresponda. Si se desea se podrán incorporar vocales suplentes) ARTICULO
50º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo
personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad
institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán
reembolsados. ARTICULO 51º: El Consejo de Administración se reunirá
por lo menos una vez al mes y cuándo lo requiera cualquiera de sus miembros. En
este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse
dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo
cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los
Consejeros. Si se produjera vacancia ("después de
incorporados los suplentes", en caso de que estén previstos), el Síndico
designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO
52º: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al
Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su
regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en
funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 53º: Las
deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas
en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las
actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 54º:
El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones
sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación
supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 55º: Son deberes y
atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la
Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias
decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás
empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus
remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y
despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el
presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que
sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los
cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la
autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la
mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo
documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la
Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo,
por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o
negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este
estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a
cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos
internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar,
gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre
bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la
Asamblea cuando el valor de la operación exceda del (porcentaje
que se estime conveniente) del capital suscripto, según el último
balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso
querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir
revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las .normas
procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar
transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de
amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para
salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier
miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran
ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al
Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la
mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades
inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el
Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el
cuerpo, ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material
de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan
propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m)
Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer
o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar
la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas
y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el
informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes,
deberá presentar a consideración de- la Asamblea. A tal efecto el ejercicio
social se cerrará en la, fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto; ñ)
Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto,
salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea;
(Ver anexos)
ARTICULO 56º:
Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación
de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber
participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en
contra. ARTICULO 57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios
sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 58º:
El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al
de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico
y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros
no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia
con la Cooperativa. ARTICULO 59º: El Presidente es el representante
legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones:
vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de los
resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación
y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados;
resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo
en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los
documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de
pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las
escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente
autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias
y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos
referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el
Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO
60º: El (llenar con el cargo de Consejero que
suple al Presidente, ej. Vicepresidente, Secretario, etc.) reemplazará
al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia
transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y (repetir
el indicado al inicio del art. 60º) y al solo efecto de sesionar, el
Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como
Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o
revocación del mandato (repetir el indicado al inicio
del art. 60º) será reemplazado por un vocal. ARTICULO 61º: Son
deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión
y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto;
refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las
actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de
sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia
transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por (indicar
que Consejero lo suple, ej.: Prosecretario, vocal, etc.), con los mismos
deberes y atribuciones. ARTICULO 62º: Son deberes y atribuciones del
Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el
presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de
Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la
Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración; y
presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia
transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por (indicar
que Consejero lo suple, ej.: Protesorero, vocal, etc.), con los mismos
deberes y atribuciones. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO
63º: La fiscalización estará a cargo de (un Síndico
titular y de un Síndico suplente. Téngase en cuenta que podrá haber varios síndicos
titulares y/o suplentes. En tales casos el número deberá ser impar y no
inferior a tres y actuarán bajo la denominación de "Comisión
Fiscalizadora". Si se opta por este sistema deberán efectuarse en el
Estatuto las adecuaciones pertinentes.), que serán elegidos entre los
asociados por la Asamblea y durarán (en ambos casos la
duración en el cargo no podrá exceder de tres) ejercicios en el cargo.
El Síndico suplente (en caso de haberse decidido por más
de uno dirá: El primer Síndico suplente) reemplazará al titular en
caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y
atribuciones. (Se especificará si "Los síndicos
son reelegibles" o no). ARTICULO 64º: No podrán ser Síndicos:
1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos
46 y 47 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y
Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO
65º: Son atribuciones del Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo
efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente;
b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita
hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente
el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d)
Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y
facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito
sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la
Asamblea Ordinaria; g) Hacer Incluir en el Orden del Día de la Asamblea los
puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos
en el artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación;
j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el
estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe
cumplir sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de
observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción
a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente
debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere
transgredidas. ARTICULO 66º: El Síndico responde por el
incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el
deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión
interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación ("y
al Organo Local Competente"). La constancia de su informe cubre la
responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 67º: Por resolución de la
Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en
cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el
ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 68º: La Cooperativa
contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones
del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán
por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto
en el artículo 22 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION. ARTICULO 69º: En caso de disolución de la Cooperativa se
procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La
liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en
la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión
Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados
por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO
70º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación ("y
al Organo Local Competente"), el nombramiento de los liquidadores
dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 71º: Los
liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría
requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar
la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 72º: Los liquidadores
están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un
inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro
de los 30 días subsiguientes. ARTICULO 73º: Los liquidadores deben
informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la
liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además
balances anuales. ARTICULO 74º: Los liquidadores ejercen la representación
de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios
para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las
instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los
daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la
denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión
los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.
Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las
disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y
la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO
75º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el
balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y
del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos
judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la
Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación ("y
al Organo Local Competente"), dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTICULO 76º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor
nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los
quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77º: El sobrante patrimonial que
resultare de la liquidación se destinará (si la
cooperativa tiene su domicilio en una provincia corresponderá decir "al
Fisco Provincial". Si su domicilio es en Capital Federal: "al
organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último
párrafo, de la Ley 20.337") para promoción del cooperativismo. Se
entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una
vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO
78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada
la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición
de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán (si
la cooperativa tiene su domicilio en una provincia corresponderá decir "al
Fisco Provincial". Si su domicilio es en Capital Federal: "al
organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último
párrafo, de la Ley 20.337") para promoción del cooperativismo. ARTICULO
79º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará
los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los
asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 80º: El Presidente del Consejo
de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan
facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de
este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la
autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. 4º) SUSCRIPCION E
INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y
apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se
consignan a continuación suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos
(consignar el valor total de cuotas suscriptas (suma del capital
suscripto por cada uno de los asociados. Ej: 10 asociados que suscribieron cada
uno cuotas por un valor de $200 = $2.000) e integraron pesos (consignar
el valor total del capital integrado. El mínimo es el 5% del capital
suscripto. Ej: 10 asociados que integraron cada uno cuotas por un valor de $10 =
$100)
conforme al siguiente detalle:
(indicar el nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de
identidad de cada asociado, cantidad de cuotas sociales suscriptas en cada uno
de ellos. (Ej.: Juan PEREZ, Avda. Forest 539, soltero, C.I. Nº 4.899.545 PF,
suscribió doscientas (200) cuotas por valor total de pesos doscientos ($ 200.-)
e integró en este acto por un valor total de pesos diez ($ 10.-). Ver el artículo
14º.
5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA:
En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el
Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración
y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se
designó una comisión compuesta por los señores
(nombre y apellido de los componentes de la junta escrutadora).
para recibir los votos y verificar el
escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que
habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores
(nombre y apellido de los cinco Consejeros titulares electos, sin los cargos, ya
que los mismos serán resueltos en la primera reunión del Consejo de
Administración. Se debe tener en cuenta que el número de consejeros coincida
con lo establecido en el artículo 45)
, con unanimidad de votos y
Consejeros Suplentes los señores (nombre y apellido de los dos Consejeros
suplentes). [SOLO PARA EL CASO QUE HAYAN SIDO PREVISTOS POR EL ESTATUTO]
con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor (nombre
y apellido del Síndico titular) con unanimidad de votos y suplente el señor
(nombre y apellido del Síndico suplente) con
unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las
personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el
Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta
de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así
se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las (hora)
horas.