Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
IMPORTANTE: Este instructivo puede estar desactualizado. Recomiendo releer la reglamentación vigente y consultar con el INAES. Si ud. observa algún error le ruego que me escriba urgente para enmendarlo. C.A. |
CONSTITUCION
DE MUTUALES
Documentación
a presentar
Para la constitución de una Mutual, Usted
debe presentar la siguiente documentación:
MUY
IMPORTANTE
El Estatuto tipo que figura más adelante no
contempla las modificaciones introducidas por la Resolución
143/00 INAES, por lo que aconsejamos su lectura para la redacción
final.
Estamos trabajando en la preparación de un
instructivo que incluya dicha Resolución. Rogamos sepan disculpar las molestias
que esto pudiera ocasionar.
MODELO
Lugar y fecha
SEÑORA
PRESIDENTE DEL I.N.A.C.y M.
Avda. Belgrano 1656
(1093) - CAPITAL FEDERAL
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en
representación de la ASOCIACION MUTUAL (nombre
completo de la entidad. Artículo 1º del Estatuto Social)
a los efectos de solicitar la inscripción
de la misma en el Registro Nacional de Mutualidades.
Se acompaña:
1.
Copia del Acta Constitutiva que incluye:
a.
Estatuto Social
b.
Reglamentos de servicios aprobados
c.
Nómina de los asistentes a la Asamblea
d.
Nómina de los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes y de
los miembros de la Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes.
Esta Asociación Mutual constituye domicilio
legal en (calle, número, piso, dpto., código postal, localidad, partido o
departamento, provincia; los datos deberán ser completos)
Agradeciendo de la señora Presidente se
sirva dar curso favorable a lo solicitado, lo saluda atentamente.
Firma Secretario
Firma Presidente
·
Aclaración:
Tenga en cuenta que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva y
estatuto tipo pre-impreso. Esto facilita la realización del trámite ya
que los asesores legales solo deben leer los espacios que completa cada entidad
de acuerdo al instructivo que aquí se desarrolla.
·
Estamos trabajando para adecuar a
las nuevas tecnologías informáticas esta metodología de trabajo que agiliza
los trámites. Mientras tanto tenga en consideración que si usted toma este
archivo y lo procesa, nuestros asesores están obligados a leer por completo el
mismo antes de dar su dictamen aprobatorio, lo que evidentemente ocasionará
demoras.
Cierre del acta constitutiva:
El acta constitutiva se completará de
acuerdo a los modelos previstos. Finalizada la tarea, según las instrucciones,
se procederá a fotocopiar tales modelos. El original, que será firmado
por todos los asociados fundadores con aclaración de las respectivas
firmas, quedará en poder de los miembros de la cooperativa. Las
copias restantes serán firmadas por todos los consejeros titulares,
de puño y letra (no tienen valor firmas fotocopiadas), procediendo a autenticar
las mismas ante Escribano Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de Paz,
autoridad del Organo Local Competente o autoridad bancaria con cargo no
inferior a gerente) o bien ratificadas ante el INACyM. En caso de optar por esto
último, deberá solicitarse en la nota de presentación fecha y hora para la
correspondiente ratificación.
MUY
IMPORTANTE
El Estatuto tipo que figura más adelante no
contempla las modificaciones introducidas por la Resolución
143/00 INACyM, por lo que aconsejamos su lectura para la redacción
final.
Estamos trabajando en la preparación de un
instructivo que incluya dicha Resolución. Rogamos sepan disculpar las molestias
que esto pudiera ocasionar.
ACTA CONSTITUTIVA DE (nombre
completo de la mutual.)
En (ciudad, pueblo)
de (departamento, partido, etc. y provincia)
siendo las (hora)
horas del día (día) del mes de (mes)
de (año), en el local de (sede
donde se realiza la reunión) sito en (calle y número)
y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por (nombre
y apellido de los iniciadores)
se reunieron, con el propósito de dejar
constituída una asociación mutual, las siguientes personas:
(nombres y apellidos completos
de todos los asistentes, domicilio, profesión u oficio, y tipo y número de
documento de identidad)
Por Resolución 1858/99 se
establece que el número mínimo de socios activos no puede ser menor al doble
de los miembros titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. (Ej.:
si los miembros de Consejo fueren 12 y los de Junta Fiscalizadora 3, el total de
socios activos no puede ser menor que 30, dentro de los cuales se podrán
incluir a los que integran los órganos sociales.)
Abrió el acto (nombre
y apellido del iniciador) en nombre de los iniciadores, dando lectura al
Orden del Día previsto, que es el siguiente: 1) DESIGNACION DE DOS PERSONAS
PARA LA APROBACION Y FIRMA DEL ACTA. 2) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
ASAMBLEA. 3) INFORME DE LOS INICIADORES. 4) CONSIDERACION DEL PROYECTO DE
ESTATUTO. 5) CONSIDERACION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS. 6)
VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES. 7) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS
SOCIALES. Puestos sucesivamente a consideración los distintos puntos del
orden del día fueron resueltos en la siguiente forma: PUNTO 1) DESIGNACION
DE DOS PERSONAS PARA LA APROBACION Y FIRMA DEL ACTA: Habiendo sido
propuestos para tal función (nombre y apellido) y
(nombre y apellido). Fueron elegidos por (mayoría
o unanimidad, según el resultado de la votación). PUNTO 2) ELECCION
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: Fueron designados por (mayoría
o unanimidad) como Presidente y Secretario (nombre
y apellido del Presidente de la Asamblea) y (nombre
y apellido del Secretario de la Asamblea) respectivamente. PUNTO 3)
INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, (nombre
y apellido del que tomó la palabra) explicó el objeto de la reunión,
poniendo de relieve la finalidad de la mutual proyectada, explicando los
objetivos, las bases y los métodos propios del sistema mutual y los beneficios
económicos, morales y culturales que ellas reportan. PUNTO 4) CONSIDERACION
DEL PROYECTO DE ESTATUTO: Sé dió lectura al estatuto proyectado, el cual,
una vez discutido, fue aprobado por (mayoría o
unanimidad) en general y en particular, en la forma que se inserta a
continuación:- - - - - - - - - - ESTATUTO SOCIAL DE
(nombre completo de la mutual)
CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y
FINALIDADES. ARTICULO 1°: Con la
denominación de (nombre completo de la mutual)
se constituye una entidad mutual que se
regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste
no previere, por la legislación vigente en materia de mutualidades. La asociación
tiene su domicilio legal en (indicar con precisión la
localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la
mutual tendrá su asiento legal.) (No se escribirá la calle y el número.),
pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es ilimitada.
ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) fomentar la
ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar
servicios funerarios; c) otorgar subsidios por casamiento, nacimiento,
fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) otorgar préstamos a
sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos;
e) proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de
proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el
desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) establecer un fondo
compensatorio para la jubilación; g) proveer de vivienda a los socios ya sea
adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en
uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación. ARTICULO
3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo
permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por
la asamblea de socios y la autoridad de aplicación. CAPITULO II. DE LOS
ASOCIADOS. ARTICULO 4°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de
asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este
estatuto. El consejo directivo es el órgano competente para resolver sobre la
admisión. ARTICULO 5°: La asociación cuenta con las siguientes categorías
de asociados: Activos: Serán mayores de 21 años que abonen las cuotas
establecidas por la asamblea y (Es indispensable que
existan diferencias entre los socios activos, los participantes
y los adherentes porque los activos gobiernan y votan. Por lo
tanto, se deberá especificar claramente la característica propia del socio
activo (llamada nexo aglutinante), que obligatoriamente deber ser elegida por la
mutual).
Dicha característica puede ser
de dos clases:
1.
La pertenencia a
determinada empresa u organismo:
obreros de tal fábrica, empleados de tal empresa, socios de tal club, afiliados
a tal gremio o sindicato, etc.
2.
La pertenencia a
una zona geográfica o urbana:
habitantes de una pequeña ciudad o pueblo, vecinos de un barrio de una gran
ciudad, trabajadores independientes de una zona determinada, etc.
Gozan de todos los servicios y tienen
derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos
estatutos. Participantes.: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas
solteras, y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite
de edad, como así también los menores de 21 años. Los participantes gozan de
todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las
asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este
estatuto. Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años
y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre
que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas
precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por
los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar
los cargos determinados en este estatuto. Honorarios: Serán todos
aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por
donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las cuotas sociales
establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso
que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios
activos, gozarán de los mismos derechos . La designación de socios honorarios
la hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de socios con
derecho a voto. Vitalicios:
podrá incorporarse como categoría de asociado. ARTICULO 6°: Son
obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas
sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) cumplir y
respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten,
las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c)
comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d)
responder por los daños que ocasionare a la asociación. ARTICULO 7°:
El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las
sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de (plazo
en días o meses) en cada año aniversario; y exclusión o expulsión.
ARTICULO 8°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia,
exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) incumplimiento de las
obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) adeudar tres
mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma
fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación
a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago
para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión:
a) hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta
notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) cometer actos de
deshonestidad en perjuicio de la asociación. ARTICULO 9°: El socio
sancionado, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir
en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará
los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día,
pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponerse el
recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de
notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión
o expulsión, tendrán efecto (suspensivo o evolutivo)
Se prevé una instancia de apelación de la sanción por ante la asamblea. El
asociado sancionado, si no consiente la sanción debe apelarla; en este caso
debe preverse cual es su situación desde el momento de interponer recurso hasta
que la Asamblea se pronuncie, en orden de poder utilizar o no los servicios
sociales; es decir, debe preverse cual es el efecto del planteamiento del
recurso. Ese efecto puede ser de dos clases:
1.
Efecto suspensivo:
el recurso suspende la sanción aplicada por la Comisión Directiva y el socio
sigue gozando de los servicios hasta que la Asamblea se pronuncie.
2.
Efecto devolutivo:
la sanción significa la imposibilidad de gozar de los servicios sociales hasta
que la Asamblea se pronuncie.
En el caso de servicios mutuales
relacionados con los bienes superiores de la personalidad humana (por ej.:
asistencia médica, farmacéutica, etc.) se considera que el efecto debería ser
suspensivo.
El claro puede llenarse en la
forma que los interesados consideren adecuadas, sobre la base de las pautas
expresadas.
CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACION Y
FISCALIZACION. ARTICULO 10°: La
administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que
estará compuesto por (número en letras y dígitos; mínimo:
5, art. 12º Ley 20.321) miembros titulares y por (número
en letras y dígitos; mínimo: no es exigible, sin embargo el Instituto
recomienda que por lo menos se contemplen 2 suplentes) miembros
suplentes. ARTICULO 11°: La fiscalización interna de la asociación
estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por (número
en letras y dígitos; mínimo: 3, art. 12º Ley 20.321) miembros
titulares y por (número en letras y dígitos; mínimo:
no es exigible, sin embargo el Instituto recomienda que por lo menos se
contemple 1 suplente) miembros suplentes. ARTICULO 12°: Para ser
miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se
requiere: a) ser socio activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas
sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) no estar
purgando penas disciplinarias; d) no ser fallido, o concursado civilmente y no
rehabilitado; e) no estar condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse
inhabilitado por la autoridad de aplicación, o por el Banco Central de la República
Argentina, mientras dure su inhabilitación. (se podrán
establecer otras clases de inhabilidades. Solo serán admisibles por su
razonabilidad y con criterio restrictivo, ya que siempre debe estarse a la
aptitud o capacidad de las personas, y solo excepcionalmente a su inhabilidad.)
ARTICULO 13°: No podrá existir parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive, entre integrantes del órgano de administración
y del órgano de fiscalización. (se podrá incluir un
texto que regule la forma de proceder en caso de que se plantee incompatibilidad
entre personas integrantes de uno y otro órgano social, a efectos de que ella
cese con la salida de alguno de los sujetos que la provocan. Se considera que
son reglas razonables las siguientes:
1.
Resultará preferible la salida de los órganos sociales del menor número
de personas.
2.
En caso de la incompatibilidad se produzca por el ingreso simultáneo de
las personas a los órganos, habrá que resolver la salida respecto de uno u
otro.
3.
otro criterio puede ser la antigüedad en carácter de asociado.
Puede también incluirse, si se
juzga conveniente, para establecer una incompatibilidad basada en el vínculo
conyugal.
ARTICULO 14°:
El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la
Junta de Fiscalización durará (plazo en letras y número;
máximo: 4) ejercicios, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 15°:
Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de
asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados
presentes con derecho a elegir. ARTICULO 16°: Los socios elegidos para
desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán
solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de
la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus
funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no
participación o la constancia fehaciente de oposición al acto perjudicial. Serán
personalmente responsables, asimismo, de las multas que se le apliquen a la
asociación por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de
mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación. ARTICULO
17: El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un secretario,
un tesorero (podrán incorporarse otros cargos; por
ej.: vicepresidente, prosecretario, etc.), (número
en letras y dígitos) y vocales titulares
(y (número en letras y dígitos) vocales suplentes).
ARTICULO 18: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutar las
resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda
disposición legal vigente; b) ejercer, en general, todas aquellas funciones
inherentes a la dirección y administración de la mutual, quedando facultado a
esta respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con
cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a
asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a
ellos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las
sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios
que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la
asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al
ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus
modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea; h) poner
en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos aprobados por el
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual; i) conferir mandatos; j)
aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) crear y suprimir
subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales
y designar sus integrantes; l) modificar, ad-referendum de la primer asamblea a
realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de
necesidad así lo aconsejen; ll) contratar seguros; m) autorizar el
funcionamiento de las delegaciones ad-referendum de la asamblea y de acuerdo con
las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) firmar convenios con otras
mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referendum de la primera
asamblea que se celebre. ARTICULO 19: Si el Consejo Directivo quedase
reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los
suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de
llenar las vacantes producidas, a menos que la asamblea ordinaria vaya a tener
lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardará la celebración de
ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o
hasta la finalización del mandato de los reemplazados. ARTICULO 20: El
órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de
las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10
(diez) días corridos desde la sesión; se entregará copia del acta al órgano
de fiscalización. ARTICULO 21: Son deberes y atribuciones del
presidente: a) representar legalmente a la asociación; b) convocar a las
reuniones del consejo directivo; c) firmar las actas de sesiones que presida,
como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación,
conjuntamente con el secretario o tesorero, según corresponda; d) velar por la
fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra
disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y
administración de la asociación; e) presidir las reuniones del Consejo
Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero los gastos de la mutual,
firmando la documentación que corresponda. ARTICULO 22: Son obligaciones
del secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de
asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la
entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de socios,
con sus altas y bajas. ARTICULO 23: Son obligaciones del tesorero: a)
percibir todas las entradas de fondos de la asociación; b) librar las órdenes
de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c)
depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias a la orden de la
asociación en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo,
pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite
fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o
cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) llevar los libros contables; e)
presentar al consejo directivo trimestralmente un balance de comprobación, el
cual se asentará en el acta de la sesión. ARTICULO 24: Son atribuciones
y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones del consejo
directivo, con voz y voto; b) asumir los reemplazos que correspondan, por su
orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.
ARTICULO 25: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a)
fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las
disponibilidades en cajas y bancos; b) examinar los libros y documentos de la
asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no
mayores de tres meses; c) asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar
las actas respectivas; d) dictaminar sobre la memoria, balance general,
inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo; e)
convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f)
solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando
lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación
cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) verificar el cumplimiento de
las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los
derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los
servicios sociales. La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de
modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. ARTICULO
26: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la
mitad más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo
directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su
integración, extendiéndose el mandato de los elegidos hasta la terminación
del de los cesantes. ARTICULO 27: La Junta Fiscalizadora deberá
reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite
y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia
de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los 10
(diez) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano
directivo. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 28: La asamblea es la
autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos
los asociados. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. ARTICULO
29: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los
cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá:
a) considerar el balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria
presentada por el órgano directivo; y el informe de la Junta Fiscalizadora; b)
elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a
los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro
asunto incluido en la convocatoria. ARTICULO 30: Las asambleas
extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue
conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del 10%
de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos
pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de
Acción Cooperativa y Mutual, dentro de los diez días hábiles de haberlos
recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta
días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud
o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las
autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de
cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la
asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva. ARTICULO 31: El
llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y
orden del día en el boletín oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos
de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días.
Se presentará en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y en el
organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la
secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de
la asamblea. Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberán también poner a
disposición de los asociados la memoria del ejercicio, el balance general, el
cuadro de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Dentro
de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto
Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y al organismo local, en su caso, la
siguiente documentación: a) copia del acta de la asamblea, firmada por el
presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la asamblea; c) un
ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia autenticada por el
presidente y secretario; d) nómina de los integrantes del órgano directivo y
del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del
documento de identidad; e) un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y
recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del órgano
de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f)
información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual. ARTICULO 32: Para participar en las asambleas y
actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b)
presentar el carnet social; c) estar al día con tesorería; d) no hallarse
purgando sanciones disciplinarias; e) tener seis meses de antigüedad como
socio. ARTICULO 33: El padrón correspondiente se encontrará a disposición
de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días
a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días. ARTICULO
34: Es competencia exclusiva de la asamblea: a) la aprobación y reformas de
los estatutos; b) la aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) la
autorización a que se refiere el artículo 35 de este estatuto; d) la aprobación
de que se refiere el inciso 1) del artículo 18 de este estatuto; e) aprobación
y celebración de convenios; f) la fusión de la mutual; g) la disolución de la
mutual. ARTICULO 35: Es competencia de la asamblea toda enajenación o
constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes inmuebles
de la asociación , y muebles cuyo dominio deba registrarse, como asimismo la
adquisición de dichos bienes a título oneroso o por donación con cargo.
ARTICULO 36: Los asociados participarán con un solo voto en las asambleas.
No es admitido el voto por poder. ARTICULO 37: Los integrantes del órgano
directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos
relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general,
cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con
su gestión y responsabilidad. ARTICULO 38: El quórum para sesionar en
las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En
caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente
treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas
no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de
fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.
ARTICULO 39: Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría
de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales
que establece el presente estatuto. ARTICULO 40: La asamblea no podrá
considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas
las decisiones extrañas a él. ARTICULO 41: La asamblea puede pasar a
cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y
lugar de la reanudación , lo que se hará saber a la autoridad de aplicación
dentro de las cuarenta y ocho horas. ARTICULO 42: En caso de resolverse
pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen y con una
mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el
local en el que se reanudará la asamblea, por otro situado en la misma
jurisdicción. ARTICULO 43: La asamblea debe clausurarse dentro de los
treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que
será leída en la reanudación. ARTICULO 44: En caso de cuarto
intermedio, la asamblea deberá resolver si se cursa comunicación de él a los
asociados ausentes. En caso de que se resuelva comunicarlo establecerá el modo
de hacerlo, que podrá ser, alguno de los siguientes: telegrama, carta
documento, o aviso publicitario, dejándose constancia en el acta. ARTICULO
45: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el
cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual y al organismo competente de la provincia, indicando día,
la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del Orden del Día pendientes a
considerar. ARTICULO 46: En cada reanudación, y durante las
deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados,
independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro
momento. ARTICULO 47: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser
revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución
considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios
presentes en la nueva convocatoria. CAPITULO V. DE LAS ELECCIONES. ARTICULO
48: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta
fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de
administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de
las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo en el caso de
existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán directamente en el acto
eleccionario. ARTICULO 49: Las listas de candidatos serán oficializadas
por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto
eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) que los candidatos
reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su
conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por
ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones, serán
tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el
particular. ARTICULO 50: La Junta Electoral será la encargada de la
recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. ARTICULO 51: La
Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado
por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas
que se postulen. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 52: El
ejercicio social cerrará el día (día) del mes
de (mes) de cada año. ARTICULO 53: Sin
perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán
los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo,
actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario,
inventario y balance, caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los
libros serán rubricados. ARTICULO 54: Los excedentes líquidos y
realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente
forma: a) a capital diez por ciento; b) conservación de bienes y nuevas
adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebrantos diez por ciento; d) educación
y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las
prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a
incorporar nuevas prestaciones. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 55º: La asociación se disolverá por resolución de la asamblea
convocada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por
retiro de la autorización para funcionar; y cuando corresponda en virtud de
otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la
asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por (número
en letras y dígitos; mínimo: 3) miembros y controlada por la Junta
Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.
ARTICULO 56: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad
de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, salvo que la asamblea
resuelva la liquidación y disponga que pase a otro ente público o privado sin
fines de lucro con personería jurídica que se encuentre excento del pago de
todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse.
DISPOSICION ESPECIAL. ARTICULO 57: Los integrantes del Consejo Directivo,
quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere
la autoridad de aplicación en lo referente a estatutos o reglamentos, en los
casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la
asamblea de asociados. PUNTO 5) CONSIDERACION Y APROBACION DE LOS REGLAMENTOS
DE SERVICIOS: Terminada la deliberación referida en el punto anterior, el
Presidente invitó al Secretario a dar lectura a los proyectos de reglamentos de
servicios, los cuales, una vez discutidos, fueron aprobados por (mayoría
o unanimidad) en general y en particular en la forma que se inserta a
continuación:
(es conveniente cerrar la página,
trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una
nueva hoja)
REGLAMENTO DE (servicio)
DE (nombre completo de la mutual)
A continuación se transcribe
el Reglamento aprobado del servicio. Cada uno de ellos se presentará en hoja
separada, llenándose con línea de puntos o cruzándose el espacio no utilizado
hasta finalizar la hoja.
Como mínimo se deberán
aprobar por lo menos dos de los reglamentos de los servicios señalados por la
Resolución 790/98. Ellos son:
(es conveniente cerrar la página,
trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una
nueva hoja)
REGLAMENTO DE (servicio)
DE (nombre completo de la mutual)
A continuación se transcribe
el Reglamento aprobado del servicio. Cada uno de ellos se presentará en hoja
separada, llenándose con línea de puntos o cruzándose el espacio no utilizado
hasta finalizar la hoja.
(es conveniente cerrar la página,
trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una
nueva hoja)
PUNTO 6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES:
Por (mayoría o unanimidad) se fijaron los
siguientes valores de las cuotas sociales: (se
especificará el valor fijado para cada una de las categorías de asociados que
tenga la mutual) PUNTO 7) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO Y DE LA JUNTA FISCALIZADORA: A continuación los asistentes fueron
invitados por el presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de
administración y fiscalización de la asociación Mutual, determinados por el
estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores (nombres
y apellidos de los integrantes de la comisión escrutadora; se recomienda que la
integren 3 miembros)
para recibir los votos y verificar el
escrutinio, al cabo de lo cual resultó que habían sido elegidos como miembros
titulares del Consejo Directivo los señores (nombre y
apellido de los Consejeros titulares electos, con sus respectivos cargos)
por (mayoría
o unanimidad) y suplentes los señores (nombre y
apellido de los Consejeros suplentes electos, con sus respectivos cargos)
por (mayoría o
unanimidad); y para miembros titulares del Organo de Fiscalización los
señores (nombre y apellido de los Fiscalizadores
titulares electos)
por (mayoría o
unanimidad) y suplentes los señores (nombre y
apellido de los Fiscalizadores suplentes electos)
por (mayoría o
unanimidad). De inmediato el presidente de la asamblea, proclamó a las
personas electas. Con lo cual habiéndose agotado los asuntos incluidos en el
orden del día, previa lectura se invitó a los presentes a suscribir el acta de
asamblea, lo que así hicieron, el presidente dió por terminado el acto siendo
las (hora) horas.
NOTA:
a.
Firmas y su certificación:
El Acta
Constitutiva original que será presentada a los efectos de obtener la
autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional, deberá
estar firmada por: Presidente y Secretario de la asamblea, dos asambleístas
elegidos al efecto y los miembros titulares del Consejo Directivo.
Las firma de estos
últimos (Consejo Directivo) serán certificadas por Escribano Público;
funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes
locales; funcionarios policiales; funcionarios bancarios con categoría no
inferior a gerente; funcionarios de esta autoridad de aplicación y de los
organismos provinciales competentes.
La certificación
contendrá la individualización de las firmas certificadas, además de lugar y
fecha.
b.
Correcciones:
A continuación de
la última parte del Acta, y antes de las firmas, si hubiera enmienda, raspados
y entrelíneas borrados o testados, los mismos deberán salvarse de la siguiente
manera:
Ejemplo:
ENMIENDA: "Francisco GARCIA" VALE
ENTRELINEAS: "Alberto LOPEZ" VALE
TESTADO: "Edmundo PEREZ" NO VALE
No deben dejarse claros ni espacios en
blanco. Se podrán completar con guiones o se cruzarán con una línea.
FINALIZACION
DEL TRAMITE
Una vez que la asesoría legal emitió
dictamen favorable sobre el Acta Constitutiva, la entidad recibirá nota del
Registro Nacional con el fin de presentar la documentación para su
protocolización.
Allí se le solicitará que remita la
documentación de la siguiente forma:
·
Original en papel romaní o
forense y tres fotocopias en cualquier tipo de impresión mecánica o sistemas
computarizados.
·
Deberá escribirse en forma
corrida, es decir, sin dejar espacios en blanco.
·
Al comienzo del mismo se expresará
"TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION MUTUAL ….",
"TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE … DE LA ASOCIACION MUTUAL …".
Los enunciados "CAPITULO, TITULO y ARTICULO"
deberán consignarse en mayúsculas.
· Al final del texto del estatuto y/o reglamentos, en cada uno de los juegos y a modo de declaración jurada se deberá expresar lo siguiente: "Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en expediente (numero del expediente que de origen).