Conciencia Ambiental
Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
Visto el expediente número 5802 – 2571602/03 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sindicato Unificado de trabajadores de la Educación
de Buenos Aires, -SUTEBA- solicita se resuelva con relación a la
equivalencia de módulos de apoyo de Educación Física y Artística
, respecto de un cargo, a los efectos de la aplicación del Art.
28 de la Ley 10.579;
Que
el artículo 28 de la Ley 10.579 contempla el máximo de cargos y
horas cátedra titulares que puede acumular un docente;
Que
existen cargos de Educación Física y Artística en EGB,
convertidos a módulos en razón de la Transformación Educativa
operada por aplicación de la ley 11.612, mediante Resoluciones
4947/95, 3708/96 1714/97 y sus modificatorias;
Que la Ley 12.609 de titularizaciones, estableció en su
Art. 2° inciso b) una equivalencia de 15 horas cátedra a 10 módulos
y a un cargo, todo en relación con las incompatibilidades del
Art. 28 de la Ley 10.579;
Que el Art. 13 de la reglamentación del Estatuto del
docente, Dec. 2485/92, establece la prestación horaria de los
cargos docentes;
Que
la resolución 3140/01 establece
el principio de la indivisibilidad de áreas en relación con la
situación de revista;
Que los maestros especiales de Educación Física y Artística
tenían una carga horaria de 12 horas reloj;
Que esta carga horaria fue modificada al modularizarse las
áreas del tercer ciclo de EGB quedando en 10 horas en el 3 ciclo
y en 12 horas en el primero y segundo;
Que existen maestros especiales que modularizaron sus antiguos cargos;
Que
no es legítimo modificar su situación de incompatibilidad
perjudicándolos al afectar una situación de revista
preexistente, ya que podrían acumular dos cargos de maestro
especial;
Que
un cargo de maestro especial de apoyo tenía una carga horaria de
12 horas, por lo que se lo convirtió en 12 módulos de una hora,
aunque a los efectos del Art. 28 son el equivalente a un cargo;
Que
es preciso resolver sobre el particular ya que se trata de una
situación no prevista en la Ley 10.579 y su reglamentación;
Que
se ha expedido al respecto la Comisión de Cogestión constituida
conforme al Art. 9 de la Ley 10.579;
Que
siendo necesario establecer mayores precisiones en torno a los límites
de acumulación permitidos, para dar seguridad a la situación de
revista docente y en uso de las facultades que le confiere el Art.
33 inc. a y e) de la Ley 11.612, corresponde el dictado del acto
administrativo de rigor;
Por
ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.-
Establecer que, independientemente de la carga horaria y de las --------------------
equivalencias entre cargos, horas y módulos a otros efectos
estatutarios, para la aplicación del Art. 28 de la Ley 10.579, 12
módulos de Educación Física y Artística de 1° y 2° ciclo de
EGB equivalen a 10 módulos de Educación Física y Artística de
EGB del 3° Ciclo, de modo que las combinaciones posibles de esos
módulos serán:
10 módulos de EGB 3 más 10 módulos de EGB 3
10 módulos de EGB 3 más 12 módulos de EGB 1 y 2
12 módulos de EGB
1 y 2
más
12 módulos de EGB 1 y 2
ARTICULO 2°.-
Determinar que a los efectos del Art. 28 de la Ley 10.579, otras ---------------------
combinaciones posibles, entre módulos de EGB de 1° y 2° ciclo y
EGB de 3° ciclo, de Educación. Física y Artística, no podrán
exceder de 22 módulos.-
ARTICULO 3°.-
Establecer que la presente resolución será refrendada por el Sr. --------------------- Subsecretario de Educación.-