Conciencia Ambiental
Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
La
Plata,
Visto
la Resolución 439/00 y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución determinó pautas para la
titularización en módulos de 3° ciclo de Educación General Básica,
teniendo en cuenta la transformación educativa producida a partir
de la aplicación de la Ley 11.612;
Que a partir de dicha transformación el ingreso en el 3°
Ciclo de EGB y en otras ramas de la Educación se realiza en módulos
y en horas cátedra;
Que es preciso determinar la equivalencia entre horas cátedra
y módulos a efectos de la aplicación del Art. 59, 1° parte del
Dec. 2485/92;
Que el Estatuto del Docente y su Reglamentación establece
los principios de carácter general sobre orden de mérito
aplicables al ingreso en la docencia;
Que el Art. 33 inc. a) de la Ley 11.612, facultan para el
dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
El
director general de cultura y EDUCACIÓN
resuelve
ARTICULO 1°.-
Derogar la Resolución número 439/00.-
ARTICULO 2°.- Establecer que en todas las Ramas de la Educación donde se reviste ---------------- por horas cátedra y/o módulos, son de aplicación las pautas que obran en el Anexo de la presente
ARTICULO 3°.-
Dejar establecido que la Dirección de Tribunales de Clasificación
--------------------- implementará los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 4°.-
Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Sr. ---------------------
Subsecretario de Educación.-
ARTICULO 5°.-
Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
la --------------------
Dirección de Coordinación Administrativa la que en su reemplazo
agregará copia autenticada de la misma, notificar a la
Subsecretaría de Educación, a las Direcciones de Educación a la
Dirección de Personal y a la Dirección Provincial de Gestión de
Educación Estatal y por su intermedio a quienes corresponda,
cumplido, archivar.-
RESOLUCIÓN N°:
ANEXO
1°.-
Determinar, que a los efectos de la aplicación del Art. 59,
segundo párrafo del decreto 2485/92, se entenderá como
equivalente a un cargo lo siguiente:
1.1.) En Educación Física y Artística de 1° y 2° ciclo de EGB : 12 módulos;
1.2 ) En Inglés de 1° y 2° ciclo de EGB: 20 módulos
1.3) En el 3°
ciclo de EGB (incluso Educación Física y Artística), en Educación
Polimodal, y Centros de Educación de Adultos ( CENS): 10 módulos
2°.-
Si el aspirante poseyera módulos u horas cátedra titulares con
carga menor a la equivalencia a un cargo, se procederá de la
siguiente forma:
2.1. En primera instancia podrá titularizar la cantidad de módulos u horas cátedra con la que complete la equivalencia a un cargo.
2.2. Se procederá a descontar la bonificación de 10 puntos y se lo ubicará en el listado en el orden de mérito que de ello resulte
2.3 Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera la designación, podrá titularizar los módulos u horas cátedra restantes hasta completar la carga equivalente prevista en el artículo 59 inciso b.4. del Estatuto del Docente (un cargo).
3°.- Si el aspirante no poseyera horas cátedra o módulos titulares podrá acceder a la cantidad de módulos u horas cátedra equivalentes a un cargo, procediéndose posteriormente de acuerdo a lo pautado en el punto 2.2