Conciencia Ambiental
Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
Los documentos aquí volcados están vinculados a la problemática del medioambienteExpte. Nº 4.269-D-02 Expte.
Nº 5.513-D-02 DICTAMEN
DE LAS COMISIONES Honorable
Cámara:
Las comisiones de Educación, de Recursos Naturales y
Conservación del Ambiente Humano, de Ciencia y Tecnología y
de Presupuesto y Hacienda
han considerado los proyectos de ley de la señora diputada
Rivas (O) y de la señora diputada Lozano y el señor diputado
Jalil sobre Régimen de Educación Ambiental, teniendo a la vista
el proyecto de ley del señor diputado Giles y otros señores
diputados, expediente Nº 5.664-D-01, (T.P. Nº 128);
y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las
que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del
siguiente PROYECTO
DE LEY El
Senado y Cámara de Diputados, etc. LEY
DE EDUCACIÓN AMBIENTAL CAPITULO
I
Principios
generales, fines y objetivos de la educación ambiental
Artículo
1°.- La presente ley tiene por objeto establecer principios,
criterios y objetivos para
la instrumentación de políticas de educación ambiental
dispuestas por el artículo 41° de la Constitución Nacional y
los distintos Convenios y Tratados Internacionales con rango
constitucional. Art.
2°.- La Educación Ambiental tiene por finalidad integrar el
conjunto de los procesos mediante los cuales los habitantes
elaboran y desarrollan valores, conocimientos, aptitudes,
actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la
defensa y respeto de la complejidad ambiental, a la realización
de un modelo de desarrollo económico y social sustentable y a una
sana calidad de vida. Art.
3°.- La Educación Ambiental se instrumenta como una dimensión
específica del sistema educativo nacional en todos los niveles,
ciclos, modalidades y regímenes especiales. La dimensión
ambiental implica la integración de una problemática compleja:
las relaciones entre la naturaleza, la sociedad, la pobreza, la
población, la salud, el trabajo, la cultura, la tecnología, la
soberanía alimentaria, la participación democrática, los
derechos humanos y la paz. Art.
4º.- Son objetivos de la Educación Ambiental:
CAPITULO
II
De
la inserción de la Educación Ambiental dentro del Sistema
Educativo Nacional
Art.
5°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
autoridades educativas de las diferentes jurisdicciones acordarán,
en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, las
modalidades curriculares, formales y no formales, que permitan el
cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente
ley. Art.
6°.- Las instituciones universitarias determinarán las
modalidades de cumplimiento de los fines y objetivos establecidos
en la presente ley, tomando en cuenta para ello la necesaria
coordinación con el conjunto del sistema educativo. Art.
7°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
5ª y 6ª de esta ley, el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología convocará necesariamente al Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA) como organismo consultivo. Art.
8º.- Las autoridades educativas oficiales promoverán las
siguientes acciones: a.
incorporar
la Educación Ambiental en la oferta de programas de capacitación,
formación, perfeccionamiento y actualización del personal
docente y no docente; b.
incluir
la Educación Ambiental dentro de la currícula de los Institutos
de Formación Docente; c.
desarrollar
modelos de arquitectura escolar que favorezcan la integración
ambiental de las unidades educativas; d.
incorporar
en las currículas de los trayectos formativos en tecnologías,
unidades temáticas referidas a las consecuencias ambientales que
implica su utilización, en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional; e.
impulsar
la formación de técnicos y especialistas en la temática
ambiental, en los establecimientos educativos de Nivel Polimodal y
Superior; f.
promover
la inclusión de la problemática ambiental en los proyectos
institucionales de las unidades escolares y facilitar el abordaje
de los conflictos socioambientales de la comunidad y la región. CAPITULO
III
De
la Educación Ambiental no formal
Art.
9°.- Los centros culturales mencionados en el artículo 35°,
inc. “e” de la ley 24.195, tendrán inserta la Educación
Ambiental en la programación de sus actividades y colaborarán
como miembros de la comunidad en el diagnóstico de los problemas
ambientales de su región. Art.
10°.- Las autoridades educativas oficiales promoverán las
siguientes acciones: a.
la
apertura a la comunidad de los establecimientos a su cargo para
desarrollar programas conjuntos con organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales referidos a la problemática socioambiental; b.
apoyar
emprendimientos educativos no formales e informales que favorezcan
el desarrollo cultural de la dimensión ambiental, tales como
exposiciones, jornadas, talleres y concursos; c.
la
organización y creación de museos ambientales o de sectores
dedicados a esa temática dentro de los museos, así como también
salones de exposiciones, centros de experimentación y de innovación
tecnológica basada en un criterio de sustentabilidad; d.
recomendar
a los medios de comunicación social la adopción de políticas
culturales de difusión, formación e información de la problemática
ambiental e instrumentar el desarrollo de programas específicos
referidos al tema. CAPITULO
IV
De
la Red de Educación Ambiental
Art.
11°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las
autoridades educativas de las diferentes jurisdicciones acordarán
en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación la puesta
en marcha de una Red de Educación Ambiental que servirá para
coordinar las acciones educativas formales, no formales e
informales y que tendrá las siguientes funciones: a.
coordinar
la producción de material didáctico referido a la temática
ambiental adecuado a cada nivel y función y a las diversidades
regionales, sociales y culturales; b.
organizar
centros de documentación ambiental que permitan a las diferentes
regiones disponer equitativamente de la información; c.
generar
encuentros regionales de intercambio de experiencias e investigación,
así como también de formación, capacitación y actualización
docente; d.
colaborar
en la capacitación no formal en temas referidos a la problemática
ambiental; e.
contribuir
a la realización de relevamientos de las problemáticas
ambientales regionales tomando como base la tarea desarrollada en
las unidades educativas. CAPITULO
V
De
la investigación
Artí.
12°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos
competentes, promoverá, incentivará y financiará la investigación
científica y tecnológica referida a la problemática ambiental,
realizada por parte de los agentes educativos y culturales
invocados en esta ley, en las siguientes áreas temáticas: a.
la
inserción de la Educación Ambiental dentro del sistema educativo
nacional; el desarrollo de métodos pedagógicos adecuados y de
una epistemología y una ética de la complejidad ambiental; b.
el
diseño de modelos de arquitectura escolar adecuados a los
principios y fines establecidos en esta ley; c.
el
desarrollo de tecnologías no agresivas del medio ambiente; d.
la
producción de material didáctico; e.
la
realización de relevamientos de las problemáticas ambientales
ligadas a la comunidad educativa y a la región a la que
pertenece; f.
las
consecuencias ambientales de la aplicación de las diferentes
tecnologías, técnicas y procedimientos productivos. CAPITULO
VI
Del
financiamiento
Art.13°.-
El Poder Ejecutivo financiará con fondos del presupuesto
destinado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología los
programas de desarrollo que sean necesarios para el cumplimiento
de la presente ley, de acuerdo con los dispuesto por el artículo
64° de la ley 24.195. Art.
14ª.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Sala de las comisiones, Expte.
Nº 4.269-D-02 Expte.
Nº 5.513-D-02 INFORME Honorable
Cámara: Las comisiones de Educación, de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda al considerar los proyectos de ley de la señora diputada Rivas (O) y de la señora diputada Lozano y el señor diputado Jalil, creen innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que lo acompañan, por lo que los hacen suyos y así lo expresan.
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