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JAURETCHE ES LEY
13 de noviembre, "Día del Pensamiento Nacional", a 30 años de la desaparición física de Don Arturo Jauretche.
Es vigente la Ley Nacional que lo instituye, y requiere que las escuelas de todo el país incorporen sus enseñanzas a los programas de estudio.
Es ya Ley Nacional la designación del 13 de noviembre como "Día del Pensamiento Nacional". Se honra así la figura señera de Don Arturo Jauretche, al celebrar en su cumpleaños la vigencia del pensamiento y acción política en la defensa de lo nacional, que él tan elocuentemente representara.
Su promulgación llega en el año en que se cumplirá el 30° aniversario del fallecimiento de esta figura paradigmática de lo nacional y popular, ocurrido el 25 de mayo de 1974.
Diversas conmemoraciones y actividades político-culturales están siendo preparadas para celebrarlo, y se espera el próximo estreno del filme histórico-biográfico sobre Arturo Jauretche escrito y dirigido por Ernesto Jauretche.
La ley, promulgada por el Ejecutivo Nacional el 29 de diciembre de 2003 bajo el número 25.844 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de enero de 2004, fue originalmente introducida a la Cámara de Diputados por la diputada Silvia Martínez y refrendada por sus colegas , siendo su despacho aprobado por esa cámara en la sesión del día 30 de noviembre del año 2000. En sus fundamentos destacaban que "...en nombre de todos aquellos que encienden diariamente el debate sobre los grandes temas nacionales, es que presentamos este Proyecto de Ley, para que junto a la memoria de don Arturo Jauretche, se fortalezca y crezca la intelectualidad nacional".
El proyecto es hoy realidad efectiva, al ser sancionada la ley con fecha 26 de diciembre de 2003 por el Poder Legislativo.
De su breve texto destacamos el Artículo 3°, sobre el que deberá llamarse la atención a todos los docentes para su condigno cumplimiento.
Ley 25844
ARTICULO 1°.- Institúyese el día 13 de noviembre "Día del Pensamiento Nacional", en homenaje al nacimiento del escritor y pensador D. Arturo Martín JAURETCHE.
ARTICULO 2°.- Declárase de interés nacional las actividades relacionadas con lo normado en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Requerir del Consejo Federal de Educación la incorporación de todos los temas relativos a la vida y a la obra del escritor en los contenidos básicos comunes de la EGB y Polimodal.
ARTICULO 4°.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las propuestas de la presente ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.