Conciencia
Ambiental
Un Aporte
para la Construcción de una Sociedad Sustentable
NUEVO MANUAL
ILUSTRADO DEL PEQUEÑO DETENIDO
¿Cuando y cómo puede ser detenida una persona en
Capital o Provincia de
Buenos Aires?. Con lasnuevas facultades la cosa no cambia en cuanto a
las causas o formas de
detención, sino respecto del valor probatorio que lo que hace la policía
tienepara una hipotética causa penal en trámite. Hasta ahora nosotros decíamos
"no se preocupen por lo que firman en la comisaría, no sirve para probar
nada". Ahora prueba todo la mera palabra policial
Maria del Carmen Verdu-abogada de la CORREPI
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* Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos al salir a la calle,
menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es
una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos siempre que salgas.
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* En la Ciudad de Buenos Aires, las personas mayores de 18 años pueden
ser detenidas por la policía si están cometiendo un delito ("in
fraganti"),
por tener orden de captura de un juez en una causa ya iniciada, por
AVERIGUACION DE IDENTIDAD, es decir, la vieja "averiguación de
antecedentes" (ley
23.950, agravada por el decreto 150/99) y en algunos casos por aplicación del
Código Contravencional. En la Provincia, por un delito, por el código de
faltas
o por averiguación de identidad.
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* Si te detienen porque te imputan un delito, o por orden judicial en una
causa ya existente, seas mayor o menor de edad, en Capital o Provincia,
la policía tiene obligación de dejarte hablar por teléfono con un familiar,
un abogado o una persona de tu confianza. Si el juez ordenó tu
incomunicación (la policía no puede incomunicarte sin orden judicial) igual
tienen
obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría los
siguientes
datos: 1- Qué delito te imputan. 2- A disposición de qué juez estás. 3- Qué
instrucciones dio el juzgado a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes,
si ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración
indagatoria). En cualquier caso, si la detención es
porque te acusan de haber cometido un delito, necesitás un abogado, que puede
ser el funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular
que
proponga tu familia. Si el juez ordena el traslado para indagarte, de
inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué
defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia (para que
no
se olvide de estar presente).
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* Los menores de 18 años pueden ser detenidos si
están cometiendo un delito o
por orden judicial, pero no "en averiguación de identidad" o
"para identificar"; pero si te ocurre, o si te detienen "por
estar en la calle después de las 22:00", o porque sí, recordá que:
1- No te pueden esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como
policial. Tampoco te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a
mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte
"tocar
el pianito", ni incomunicarte. 2- Lo primero que tiene que hacer el policía
que te detuvo al entrar a la
Comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá qué juez está de
turno, y si le dieron intervención, por si te toca un policía con mala
memoria...
3- Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una
persona de confianza.
4- Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara, y no podés
negarte o tenés miedo poné antes de la firma APELO, y si no te trataron
bien, Pido Médico. 5- El único que puede revisarte es un médico. Aunque
tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene
derecho a revisarte o
hacerte quitar la ropa. 6- Una persona mayor de edad que sea responsable por
vos tiene que ir de
inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la
"entrega"
del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir
que estás "en situación de abandono o desamparo" y mandarte a un
instituto de
menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y desamparado.
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* LA AVERIGUACION DE IDENTIDAD en la Ciudad de Bs.
As: Mientras no logremos
que se derogue la ley 23.950, que permite a la policía decidir quién debe
ser
"identificado" porque resulta "sospechoso", no hay forma
de evitar estas privaciones arbitrarias de la libertad. Pero tené en cuenta
que: 1- Si te detienen "para identificar" no pueden tenerte más de
10 horas,
lleguen los antecedentes o no. A las 10 horas y un minuto estás ilegalmente
privado de tu libertad. 2- No estás "detenido" sino
"demorado", por lo que no pueden ponerte en
un calabozo con personas acusadas de cometer delitos. 3- Tenés derecho a
llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.
4- La ley faculta a la policía a detener personas "que resulte necesario
identificar", así que si tenés documento no deberían llevarte preso.
Sabemos
que en la práctica te detienen igual, pero eso te habilita (si podés
demostrar
que no era necesario identificarte) a denunciar a los policías por violar la
ley. 5- El único que puede revisarte en la comisaría es un médico. Aunque
tenga guardapolvo, pedile su matrícula (es como un carnet). Nadie más
tiene
derecho a revisarte o hacerte quitar la ropa.
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* En la Provincia de Buenos Aires la detención por
averiguación de identidad
puede durar hasta 12 horas. En lo demás, funciona igual que en la ciudad de
Buenos Aires.
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* EL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD (o de "Convivencia Urbana"
¿?): Desde
1998 reemplaza a los viejos Edictos Policiales. En la mayoría de los
casos,por ahora, no prevé penas de prisión ni pueden detenerte
"preventivamente". Sesupone que, en caso de cometer una contravención,
la policía tiene que labrar un Acta en el lugar, donde dice qué te imputan,
y que te tenés que presentar
dentro de los cinco días ante el Fiscal de turno en la calle Carabelas 278. A
veces te llevan a la Comisaría para hacer el Acta, pero no
"detenido". Hay un
defensor oficial de turno al que podés llamar las 24 horas al tel. 4393-1724.
Los menores entre 16 y 18 años sólo pueden ser acusados de contravenciones
cometidas al manejar vehículos si tienen registro y autorización. Cuando te
presentás ante el Fiscal podés pedir que te represente el Defensor de Oficio
o un abogado particular.
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* EL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031):
Es como los viejos edictos,
y no se aplica a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta
30 días.
1- Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo
con lo que firmás: a
veces, sin darte cuenta, ponés la firma en una "declaración
indagatoria" que
ni leiste, en la que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo,
desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que
te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a
declarar. 2- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o
el Juez Criminal y Correccional, según el partido de que se trate. La policía
tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver
la
excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de
faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la
libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si
ordenó la excarcelación. 3- El mismo juez de paz o correccional es el
que dicta sentencia,
declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de
multa o
prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte
ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu
casa,
o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte. 4- Desde el momento
en
que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para
apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia
"queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un
antecedente.
5- El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo (se
cuentan
sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la
firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo al final). 6- Al apelar la
sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa
todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y
defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca
la pena y te declara inocente.
7- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en
libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te
vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las
penas son
mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado
ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y
"cajonean" los
expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la
Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin
efectocomo si te hubieran absuelto.
> >
COMO APELAR UNA FALTA EN LA PCIA. DE BS. AS: (puede mandarse por telegrama o
-mejor- llevarse personalmente a la Cámara. Si al salir de la comisaría no
te
dieron el número de causa, poné solamente la fecha de la detención y
lacomisaría)
Excma. Cámara: FULANO DE TAL, DNI Nº........., por sí y con domicilio real
en
..................., en la causa contravencional nº ............ iniciada el
día .......... a las ....hs., ante la Cría. nº ..... de la localidad de
.........., vengo por el presente a APELAR la resolución dictada. Proveer
Conforme, Será Justicia
* OJO: Si durante la detención (por el motivo que
sea) la policía comete
cualquier irregularidad o no respeta tus derechos, una vez afuera podés
denunciarlo personalmente si sos mayor de edad o por intermedio de tus
padres o tutores si sos menor. Las denuncias se presentan en Capital Federal
ante la
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1153,
planta baja, de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu documento y la fecha y
comisaría
interviniente. En Pcia. de Buenos Aires las denuncias se presentan ante la
fiscalía de turno ("UFI": Unidad Funcional de Instrucción) del
departamento
judicial que corresponda.
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* Si suponés que un amigo o familiar tuyo fue
detenido, y no sabés por qué
motivo, no te lo quieren decir, no sabés dónde está o tenés motivos para
pensar que le hayan pegado, podés interponer un RECURSO DE HABEAS CORPUS. En
cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para Habeas Corpus, no
importa la hora del día o de la noche. El que presenta el recurso no necesita
tener documentos, ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por
escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUIERA, MAYOR O MENOR, PUEDE HACER UN
HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. El juez tiene que
comunicarse con todas las comisarías (o con la que vos le digas) hasta
encontrarlo, saber porqué lo detuvieron, y te lo tiene que informar. Si la
detención es ilegal, tiene que ordenar la libertad.
Desde 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas
de la represión policial
recopilamos la información disponible respecto de personas muertas por las
fuerzas de seguridad del Estado desde 1983. En 2000 presentamos el quinto
archivo. La cantidad total de muertes ha trepado a 833. En 2000 registramos
130 casos, llegando a 11 muertos por mes.
El promedio de edad de las víctimas es de 17 años y en su enorme mayoría
pertenecían a los sectores más desprotegidos en lo social y económico.
Sólo un 10 % de los casos han sido debidamente esclarecidos por la Justicia.
Casi todos los casos ocurridos en comisarías corresponden a DETENCIONES
ARBITRARIAS, es decir detenciones por averiguación de antecedentes, faltas o
contravenciones.
A pesar de que buena parte de los casos registrados corresponden a la muerte
ocurrida en ocasión de la aplicación de tormentos, sólo 7 causas han tenido
condena por el delito de tortura seguida de muerte en la Argentina desde 1983
(casos Bouchón de San Nicolás, Sargiotti de Córdoba, Figueredo de Santa Fe,
Pazos de Río Negro, Durán, Campos y Bru de la Pcia. De Buenos Aires).
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