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Pueblos Originarios Argentinos

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Acta Final 

Segundo Congreso Indigenista Interamericano  

Celebrado en Cuzco

(Perú, Junio 24 – Julio 4, 1949)

Sumario 

Dictamen sobre el Informe del Instituto Indigenista Interamericano en su calidad de Comisión Permanente de los Congresos. 

Resoluciones y Recomendaciones 

Sección            Biología                       I.
Sección            Antropología    II.

Sección            Socio–Economía          III

Sección            Educación                    IV

Sección            Jurídica                        V

Acuerdos         Varios 

Indice 

Dictamen sobre el Informe del Instituto Indigenista Interamericano en su calidad de Comisión Permanente de los Congresos 

Resoluciones y Recomendaciones 

Sesión 1: Biología 
1.–Declaración Previa

2.–Comité para el estudio integral del cocaísmo

3.–Trabajos de Biología de Altura

4.–Investigaciones antropométricas con métodos standard

5.–Geografía médica y Climotológica

6.–Investigaciones genéticas en zonas indígenas

7.–Departamentos para la Defensa biológica del Indio y funciones de los mismos

8.–Sobre los grupos indígenas en vías de extinción

9.–Estudio de las dietas indígenas y sus consecuencias

 Sección II: Antropología 

10.–Definición antropológica del “Indio” y “lo indio”

11.–Estudio comparativo de los sistemas de cultivo y de riego, así como de la alimentación indígena actuales y precolombinas

12.–Fomento de las culturas regionales

13.–Fundación de Escuelas o Cátedras de Antropología y utilización de antropólogos en el estudio y aplicación de los problemas indígenas

14.–Recopilaciones bibliográficas continentales sobre problemas que afectan al Indigenismo

15.–El Movimiento indigenista desde la Independencia de cada país, hasta 1940

16.–Museos Nacionales, Regionales y Privados para la recolección, conservación, estudio y exposición educativa de los aspectos de la vida indígena pasada y presente

17.–Derechos del Trabajador, de la ancianidad y protección de la familia indígenas 

Sección III: Socio Economía 

18.–Estudio y fijación del salario indígena

19.–Exploraciones en zonas indígenas, desconocidas o muy poco exploradas, para su incorporación a la economía nacional

20.–Incorporación de los habitantes de regiones selváticas

21.–Conservación y protección del suelo y tecnificación de la agricultura indígena

22.–Servicio y asistencia Social del Indio

23.–Potencial económico y riqueza agropecuaria del Altiplano

24.–Los Institutos Indigenistas Nacionales y el estudio, durante los próximos 5 años, de la población aborigen 

Sección IV: Educación 

25.–Contra las toxicomanías y el alcoholismo

26.–Campañas extra–escolares para la elevación cultural de la mujer indígena

27.–Intercambio de maestros de regiones indígenas

28.–Alfabetización indígena a cargo de los Institutos Armados

29.–Contra el alcohol, el peyote y otros tóxicos

30.–Apoyo al Estatuto Orgánico de Educación Campesina de Bolivia

31.–Campaña de Alfabetización para Indígenas

32.–Escuelas rurales de las empresas agrícolas, ganaderas, mineras e industriales, para los hijos de sus trabajadores

33.–Reiterando la necesidad y utilidad de las Misiones Culturales y Pedagógicas

34.–Elaboración de Guías Didácticas, para complementar la educación escolar

35.–Escuelas Agropecuarias

36.–Modo de establecer los Planes y Programas de Estudio

37.–Defensa del niño indígena

38.–Apoyando el Plan de Educación Básica de la UNESCO

39.–Educación pre–escolar en las Escuelas Rurales

40.–Ratificación de la Recomendación XXXVI del Acta de Pátzcuaro sobre educación indígena. Se recomienda lo hecho en el Perú, México, Ecuador y Bolivia

41.–Facilidades a la niñez indígena para la adquisición de la educación moderna

42.–Educación integral de la mujer indígena

43.–Necesidad de incrementar los presupuestos nacionales para la educación del Indio 

Sesión V: Jurídica 
44.–Votación electoral para analfabetas

45.–Garantías sobre la propiedad rural

46.–Personería jurídica para las comunidades indígenas (ayllos, parcialidades, ejidos, reservaciones, etc.)

47.–Adquisición de tierras de latifundios para las comunidades indígenas

48.–Estímulo, organización y planificación del trabajo comunal

49.–Sobre la propiedad particular dentro de una comunidad indígena

50.–Utilización agrícola inmediata de regiones no explotadas, colindantes con propiedades comunales

51.–Recopilación y publicación de la Legislación Indigenista de todos los países del Continente

52.–Legalización de las instituciones consuetudinarias que rigen la familia indígena 

53.–Tomar en consideración las Recomendaciones de los Congresos Indigenistas Interamericanos, antes de legislar sobre problemas de que se trate

54.–Celebración del Día del Indio

55.–Se reitera la Recomendación XXXII de Pátzcuaro sobre el crédito agrícola

56.–Se reitera la Recomendación XLV de Pátzcuaro acerca de “Defensa Social de las Razas Indígenas por medio de las Leyes Protectoras de las mismas”

57.–Sobre el Servicio militar obligatorio de los Indígenas 

Acuerdos varios 

58.–Invitando a los países americanos, que no lo han hecho, a adherirse a ratificar la Convención Internacionales que creó el Instituto Indigenista Interamericano

59.–Coordinación entre los Organismos especializados de carácter oficial, para la resolución conjunta de los problemas Indígenas

60.–Sobre su cumplimiento del art. X de la Convención Internacional que rige al Instituto Indigenista Interamericano, referente al establecimiento de los Institutos Indigenistas Nacionales

61.–Formación de bibliotecas especializadas, intercambio de experiencias y de la literatura indigenista entre los países americanos

62.–Recomendaciones relacionadas con la Resolución de las Naciones Unidas, aprobada el 11 de mayo de 1949, referente al estudio de los grupos sociales retrasados del Continente Americano

63.–Homenaje a los precursores del movimiento indigenista

64.–Homenaje póstumo a los Indios que han prestado servicio meritorio a sus pueblos

65.–Voto de gracias al Dr. Manuel Gamio, mexicano, y Sr. John Collier, norteamericano, por su actuación destacada en el Indigenismo continental

66.–Sobre difusión de los temas indigenistas y campaña para interesar la opinión pública de América en pro del Indio

67.–El II Congreso Indigenista Interamericano, declara que los Acuerdos tomados en su seno no afectan las Constituciones y Sistemas Legales de los países representados

68.–Reconocimiento al Gobierno Peruano, a los organismos que participaron en la organización del II Congreso y a los países participantes 

ACTA FINAL DEL II CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO, CELEBRADO EN CUZCO, (PERÚ, DEL 24 DE JUNIO AL 4 DE JULIO DE 1949)

En la ciudad de Cuzco, Perú, a los dos días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve, se efectuó la Asamblea Plenaria de Trabajo del II Congreso Indigenista Interamericano, de conformidad con lo prescrito en el artículo número treintidós del Reglamento General. 

Abierta la sesión por el señor Presidente del Congreso, General de Brigada don Armando Artola, el Relator pasó lista del personal de las Delegaciones acreditadas ante el Congreso. 

Se procedió luego a dar lectura a los nombres de los señores Delegados autorizados por sus respectivas Delegaciones para votar en representación de cada uno de los países que intervienen en el Certamen. 

Después y de conformidad con lo dispuesto por el Presidente de la Asamblea, se dio lectura a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones aprobados y remitidos a la Mesa por la Comisión de Resoluciones; habiendo sido aprobados los siguientes: 

DICTAMEN SOBRE EL INFORME DEL INSTITUTO INDIGENISTA

INTERAMERICANO EN SU CALIDAD DE COMISIÓN

PERMANENTE DE LOS CONGRESOS 

“Vuestra Comisión Dictaminadora emite opinión acerca del Informe presentado por el Instituto Indigenista Interamericano, en su condición de Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Interamericanos, y que comprenden las actividades ejecutadas en el período de 1942 a 1948. 

Estudiado dicho informe presenta a Vuestra consideración las siguientes conclusiones: 

1°– Aprobar el Informe respectivo. 

2°–    Recomendar que el II Congreso Indigenista Interamericano tome acuerdos para facilitar la labor del Instituto, en relación con los siguientes puntos: 

a)      Que el II Congreso Indigenista Interamericano se dirija a cada una de las naciones que han suscrito y ratificado la Convención que creó el Instituto Indigenista Interamericano, para exhortarlos a efectuar el pago de sus cuotas con la mayor oportunidad; 

b)      Que igualmente se dirija a dichos Gobiernos Americanos a efecto de que remitan periódicamente y en tiempo oportuno al Instituto, el informe que concierne a sus respectivos problemas indígenas y los resultados de su experiencia, aprovechando para ello, el conducto de los Institutos Indigenistas Nacionales, y cuando no los hubiere y hasta que éstos sean creados, por los organismos que cada país crea conveniente; 

c)      Que el Instituto Indigenista Interamericano, proceda a revisar las investigaciones que hasta ahora ha ejecutado en cumplimiento del Inciso. 3, del Artículo IV de la Convención, con el fin de formular directivas de orden práctico que puedan desprenderse de tales estudios, y luego  elaborar los planes y programas de aplicación que sea posible, los cuales deben ser sometidos a la consideración de los organismos oficiales o privados de acción indigenista, y así dar cumplimiento a lo previsto en el Inciso 6 del Artículo citado; 

d)      Que el II Congreso Indigenista Interamericano, se dirija a los países americanos, que habiéndose adherido a la Convención del Instituto Indigenista Interamericano, y que todavía ese acuerdo no ha sido ratificado por los organismos legislativos correspondientes, rogándoles que lo hagan a la brevedad posible; 

e)      Que el II Congreso Indigenista Interamericano, se dirija a los Gobiernos de Brasil, Cuba, Chile, Haití y Uruguay, exhortándolos a que se adhieran a dicho Instituto; 

f)       Que como lo solicita el Director del Instituto Indigenista Interamericano en su informe, se exhorte a los Gobiernos Americanos que suscribieron el Acta Final del I Congreso Indigenista Interamericano, para que revisen los Acuerdos, Resoluciones y Recomendaciones aprobadas en esa reunión a fin de que se dé cumplimiento efectivo a los mismos, y si es posible inmediato, en particular en lo referente a la creación de los Institutos Indigenistas Nacionales. 

3°–    Que el II Congreso Indigenista Interamericano, otorgue un voto de aplauso y de confianza a los Señores Doctores Manuel Gamio y Juan Comas, Director y Secretario Respectivamente del Instituto Indigenista Interamericano, porque durante su gestión se han ejecutado valiosos trabajos de investigación sobre asuntos relacionados con el indio, propagando sus conclusiones; trabajo ejecutado con la coordinación y cooperación de las Instituciones encargadas del problema aborigen; y que dicha labor se ha venido ejecutando no obstante las dificultades de todo orden a que se han enfrentado, en especial las de carácter económico. 

En esta forma esperamos haber cumplido el encargo que se sirvió usted conferirnos.–Cusco, Perú, a 1° de julio de 1949.–Delegado de EE.UU.: Dr. John H. Provinse.–Delegado de Perú: Dr. José Antonio Encinas.– Delegado de México: Dr. Emmanuel Palacios.–Delegado del Ecuador: Dr. Luis A. León.–Delegado de Bolivia: Dr. Eduardo Arce Loureiro.” 

Aprobado por aclamación 

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES 

Sección I: Biología 

DeclaraciOn previa 

1.–El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Condena todo concepto de degeneración física o intelectual de los indígenas, reconociendo que poseen toda su potencialidad y facultades normales para su adaptación a la vida moderna. 

2.–El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países en que existe el problema de la coca nombren inmediatamente Comisiones que junto con la Comisión de las Naciones Unidas formen un Comité permanente para el estudio integral del problema; Comité que debe ser constituido, lo más pronto posible. 

Una vez que el Comité llegue a conclusiones, se efectuará una reunión extraordinaria de los países afectados por este problema y se tomarán, de inmediato, las medidas que se recomiende. 

3.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

La intensificación de trabajos de biología de altura, encomendando su coordinación al Instituto de Biología Andina del Perú. 

4.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

La utilidad biológica y económica que proporcionan las investigaciones concernientes a la cualidad de las poblaciones, en especial cuando se determinan periódicamente; y en vista de la facilidad de determinar esa cualidad haciendo investigaciones sistemáticas con técnica standard; 

Recomienda:

1°–    Utilizar los métodos de investigación propuestos por R. Martin y la Convención Internacional de Mónaco, como técnicas satandards, comunicándose esta recomendación a la Comisión Internacional para la Standarización de Métodos Antropométricos, para que se tenga en cuenta y a la vez solicitarle emita su informe y lo dé a la publicidad a la brevedad posible. 

2°–    Encomendar a las Universidades y Centros de Investigación Antropológica que realicen estudios sistemáticos con esas técnicas standard. 

5.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

La elaboración de una Geografía Médica de las principales zonas en que habitan las poblaciones indígenas de América, fomentando especialmente los estudios climatológicos. 

6.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que mediante investigaciones genéticas se puede llegar al mejoramiento de plantas y animales y al mejor conocimiento del hombre; 

Recomienda:

La intensificación de estudios de esta naturaleza en las zonas indígenas. 

7.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que los trabajos presentados en relación a la salubridad y rendimiento humanos demuestran que las poblaciones indígenas sufren enfermedades debidas a la falta de medios y condiciones en que viven, lo cual hace necesario la creación de un Organismo especial, que desde el punto de vista médico–social, proteja a las poblaciones indígenas;

Recomienda:

La creación en los Ministerios o Dependencias encargadas de velar por la salud y asistencia social de una Sección de “Defensa Biológica del Indio”, que tendrá en especial las funciones siguientes: 

1°.–   El estudio de las enfermedades predominantes en cada tribu o parcialidad indígena y las condiciones de vida en que se desenvuelven. 

2°.–   La aplicación en cada núcleo indígena, por intermedio de los Servicios Nacionales, Estatales o Municipales, de las medidas sanitarias apropiadas. 

3°.–   Recabar la creación de pequeños hospitales, dispensarios médicos o puestos asistenciales en las comarcas con densa población indígena y participar en el control de estos servicios. 

4°.–   La elaboración de la bioestadística indígena, de acuerdo con las dependencias públicas que se ocupan del aspecto demográfico. 

5°.–   El sostenimiento de escuelas de enfermeros indígenas, cuyos elementos, una vez egresados, trabajen en sus tribus o parcialidades de origen con los servicios sanitarios y asistenciales del Estado. 

6°.–   La divulgación sanitaria en los núcleos indígenas y la información periódica nacional e internacional de los problemas y del desenvolvimiento biológico del indio. 

8.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Informado de la existencia, en algunos países americanos, de grupos indígenas en vías de extinción; 

Recomienda:

La inmediata protección biológica y social de esos grupos. 

9.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que no se han experimentado técnicas para estudiar tipos de dietas adecuadas y para diagnóstico de los estados patológicos resultantes de deficiencias nutritivas;

 Recomienda:

Que los Gobiernos representados ante el II Congreso Indigenista Interamericano, lleven a cabo un estudio de dietas entre los indígenas que sufren de mala nutrición; y tomen medidas para que tales grupos obtengan los alimentos suplementarios necesarios para establecer una nutrición bien balanceada. 

Que esta Resolución sea presentada a la Oficina Sanitaria Panamericana y a la Organización de Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas. 

SECCION II: ANTROPOLOGIA 

1O.– El II Congreso Indigenista Interamericano,

Resuelve:

Que desde el punto de vista antropológico puede definirse el “Indio” y “lo indio” en la forma siguiente: 

“El Indio es el descendiente de los pueblos y naciones precolombinas que tienen la misma conciencia social de su condición humana, asimismo considerada por propios y extraños, en su sistema de trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque éstas hayan sufrido modificaciones por contactos extraños”. 

“Lo indio es la expresión de una conciencia social vinculada con los sistemas de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la tradición nacional respectiva de los pueblos o naciones aborígenes”. 

Tales definiciones no afectan en absoluto a la condición del indio en aquellos países cuya legislación especial establece otra caracterización jurídica. 

11.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Hacer un estudio comparativo de la alimentación actual, en relación con la precolombina y con los sistemas de cultivo o irrigación en vigor, comparándolos con los antiguos con el objeto de aprovechar los resultados de esta comparación. 

12.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando la preservación y el fomento de las culturas regionales, 

Recomienda:

1)      Que se establezca, si es posible, un organismo especialmente encargado de planear y ejecutar todo lo que para tal fin se considere pertinente; 

2)      Que los países de tradición cultural europea fomenten el estudio de la historia local, becando a los estudiosos de la propia región para que la investiguen en los archivos locales, provinciales y nacionales; no limitándose –como es costumbre– a los sucesos de la época de la independencia o posteriores a ella, sino abarcando también los datos de la historia precolonial y la colonial, y que se procure celebrar (como ocurre en México) Mesas Redondas sobre la Antropología y la Historia de cada región. 

13.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Resuelve:

1°–    Declarar su satisfacción  por los adelantos obtenidos desde 1940 en muchos países por lo que se refiere a la enseñanza y la investigación antropológicas, dando a esta palabra su sentido más lato; 

2°–    Recomendar, en donde no existieren, se establezcan los mencionados estudios, debidamente organizados y sistematizados, aprovechándose las experiencias ya obtenidas; 

3°.–   Que en aquellos países donde por circunstancias especiales no sea posible por el momento fundar cátedras ni centros de investigación antropológica, se inicien las gestiones necesarias para llegar a un sistema de becas que permita a sus estudiosos adquirir la debida preparación en otros países donde la antropología tenga ya arraigo y eficiencia; 

4°.–   Que ratificando el párrafo 2 de la Recomendación III y el párrafo I de la Recomendación XLIV del I Congreso Indigenista Interamericano, se adopten las medidas necesarias para que en todos los países donde existen o se establezcan Agencias, Departamentos o Centros de cualquier denominación, destinados a la administración indígena se utilicen preferentemente los servicios técnicos de antropólogos graduados en las distintas especialidades.–Todo ello, naturalmente–, sin perjuicio de las actividades que de manera específica incumban a otro tipo de técnicos, como pueden ser los de Economía, Salubridad y Sociología. 

14.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Acuerda:

1)      Que las recopilaciones bibliográficas, de ámbito Continental, de los trabajos realizados y publicados sobre cualquiera de los problemas que afectan al Indigenismo, son del más alto interés como base de futuras planeaciones; 

2)      Que sería de desear se intensificaran estas investigaciones en los terrenos cultural, sanitario, agrario, educativo, etc. de modo similar al primer intento ya realizado en el campo de la Morfología Humana; 

3)      Que los países americanos den el máximo de facilidades de toda índole al Instituto Indigenista Interamericano, para que, en su calidad de Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas, pueda efectuar Recopilaciones de este tipo; 

4)      Que el Instituto Indigenista Interamericano estudie la posibilidad de obtener la financiación, por lo menos parcial, de tan interesantes trabajos, recurriendo a las Instituciones científicas que pudieran interesarse en el problema. 

15.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Acuerda:

a)       Encomendar al Instituto Indigenista Interamericano, en su calidad de Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas, la adopción de medidas conducentes a lograr una Recapitulación –por los medios que su Consejo Directivo y Dirección estimen más adecuados y eficientes– de los materiales que resuman para cada País americano, el Movimiento Indigenista desde la Independencia hasta 1940; pudiendo servir de base –desde luego ampliable– los estudios de este tipo hechos ya para Colombia y México; disponiendo además su publicación y amplia difusión en la forma más adecuada; 

b)      Solicitar de todos los Países de América, sean o no miembros del Instituto Indigenista Interamericano, concedan el máximo de facilidades a dicho organismo para la recopilación de los materiales a que se hace referencia en el párrafo anterior. 

16.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   A los Gobiernos de los países del Continente Americano y a las Instituciones públicas y privadas interesadas en el movimiento indigenista, dentro de los preceptos y normas legales que rijan en cada país, se dé estímulo preferente a los Museos Nacionales, Regionales y Privados para la recolección, conservación, estudio y exposición educativa de todos los aspectos de la vida indígena pasada y presente. 

2°.–   A los Gobiernos de los países del Continente Americano la promulgación de leyes y normas legales para la protección, consideración y exposición de todos los materiales que constituyan la historia de la cultura pasada y presente de los núcleos indígenas dentro de sus territorios. 

3°.–   A los Gobiernos y por intermedio de éstos a las Instituciones de índole antropológica de los países del Continente Americano estimular el intercambio, canje y préstamo temporal de sus respectivas colecciones de Arte y Cultura Indígenas. 

4°.–   A los Gobiernos de los países del Continente Americano y a las instituciones públicas y privadas dentro de sus normas legales, estimular la enseñanza de la educación formal del Arte y la Cultura Indígenas pasada y presente, haciendo resaltar aquellos valores que forman parte integral de la cultura nacional y continental. 

5°.–   Que se faculte al Instituto Indigenista Interamericano para que se realice un estudio continental de los Museos que cada uno de los países americanos posee para conocer su funcionamiento, disposiciones legales que lo rigen, importancia de sus acervos y colecciones de arte y cultura indígenas, programas de investigación, conservación y exposiciones, posibilidades de intercambio, canje, préstamos, etc.; en fin, para investigar el panorama general, las condiciones actuales y las posibilidades de dichos Museos como medios de difusión del movimiento indigenista interamericano. 

6°.–   Que se faculte al Instituto Indigenista Interamericano para solicitar la colaboración de los gobiernos o instituciones a fin de realizar esta investigación y presentar los resultados de este trabajo y las Recomendaciones a que dé motivo a la Organización de los Estados americanos y al III Congreso Indigenista Interamericano. 

7°.–   Que se interese a los Gobiernos de las Naciones Americanas, a fin de que efectúen por intermedio de sus Museos y a la mayor brevedad posible un intercambio de objetos que recuerden con efectividad la vida y la obra de nuestros indios. 

17.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Que para el trabajador indígena, se adopten las normas de las legislaciones americanas que hayan contemplado integralmente los derechos del trabajador, de la ancianidad y la protección de la familia, y de acuerdo con lo consagrado en las conferencias internacionales, de que todos los hombres son libres y poseen iguales derechos, sin distinción de razas, nacionalidad, credos o sexos. Y también que los trabajadores tengan el derecho de formar asociaciones libres sin intervención de los gobiernos. De este modo se ratifica y amplía la Resolución XLV del I Congreso Indigenista de Pátzcuaro. 

SECCION III: SOCIO–ECONOMIA 

18.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Que los países participantes constituyan organismos especializados en el estudio y fijación del salario indígena. 

2°.–   Que todas las formas de salariado que existan en los pueblos indígenas deben quedar comprendidas dentro de este régimen de intervención protectora, bien se trate de salariado establecido por empresas privadas capitalista y estatales o por empresas pertenecientes a algunos grupos o familias indígenas. 

3°.–   Que estos organismos no sólo deben estar capacitados para la fijación de una cuantía mínima del salario, sino también para la determinación de todas aquellas modalidades que hagan del salario un medio eficaz de elevación del nivel de vida. 

4°.–   Que estos organismos intervengan necesariamente en todos los contratos de trabajo indígena, para determinar previamente sus condiciones especiales. 

5°.–   Que se sigan las normas técnicas de la Oficina Internacional del Trabajo. 

6°.–   Que invariablemente, en los organismos antes mencionados deberán estar presentados los trabajadores indígenas. 

19.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Adelantar las exploraciones en aquellas zonas del continente desconocidas o poco exploradas, con el objeto de incorporar a la civilización a las tribus que las habitan y obtener frutos económicos de esos territorios. 

20.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Que los países que cuenten con extensiones territoriales selváticas habitadas por tribus en estado de barbarie, adopten la política que sea más efectiva para lograr la paulatina incorporación a la vida civilizada de dichas tribus. 

21.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Sugerir a los países americanos, particularmente a aquellos cuya población indígena constituya un sector importante de las masas rurales, el establecimiento de servicios oficiales destinados a la conservación del suelo y agua, que tengan como finalidad retener y aumentar la fertilidad de los suelos agrícolas. 

2°.–   Sugerir a los países americanos la protección de la agricultura indígena, mejorando su técnica a través del establecimiento de estaciones experimentales agrícolas, que tengan como objetivo el perfeccionamiento de sus cosechas y métodos de cultivo 

3°.–   Sugerir, asimismo, el establecimiento de un servicio de fomento agrícola que difunda los resultados que se vayan obteniendo en las estaciones experimentales y que resuelva en forma objetiva todos los problemas que presente el mejoramiento de la agricultura. 

4°.–   Proponer a los propios países americanos, que al organizar tales servicios, adopten las medidas pertinentes a efecto de que sea establecido un intercambio permanente de material bibliográfico y genético. 

22.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Que los organismos interesados en el desarrollo y administración del Servicio Social, incluyendo programas de asistencia social, deben: 

a)   Tener en mente que normas similares de servicio se deben aplicar a todos los elementos de la población. 

b)   Afrontar planes de acción a fin de que los beneficios de los programas presentes se hagan extensivos a los indígenas. 

c)   Planear los mejores medios de desarrollo y divulgar los servicios sociales en regiones o áreas en donde no se llevan a cabo en la actualidad, para beneficio de todos los elementos de la población, incluyendo a los indígenas. 

2°.–   En relación con los indígenas, se deben dirigir los esfuerzos, a fin de asegurar que las necesidades individuales de bienestar social del indígena, reciban atención apropiada en relación con el aspecto económico y otros importantes. 

3°.–   Se debe estimular a los indígenas, a que participen en actividades de la comunidad de índole diversa, como medio de asistirlos en el conocimiento y aprovechamiento de los servicios sociales. 

4°.–   La preparación básica y el entrenamiento del personal para servicio social de los indígenas, deben ser iguales a las de aquellos que trabajan con todos los elementos de la población, pero deben tener, además, un entrenamiento especial en antropología social y otras materias que ofrezcan a dichos trabajadores sociales, mejor conocimiento de los grupos a que han de servir. Se debe estimular, y ayudar a los mismos indígenas a obtener conocimientos y experiencia apropiada, a fin de que puedan combinar su entendimiento de la vida indígena con sus habilidades especializadas. 

23.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los gobiernos participantes:

1°.–        Investigar el potencial económico del Altiplano. 

2°.–        Tecnificar la producción en agropecuaria para crear mayor riqueza. 

24.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que la misión fundamental de los Institutos Indigenistas Nacionales, es el estudio científico de la población aborigen; 

Recomienda:

1°.–   Que es de urgencia, que preparen un plan de investigaciones que comprenda todos los aspectos de la vida de un grupo humano. 

2°.–   Que en dicho Plan deberán participar, además, los funcionarios del Estado, Centros científicos y estudiosos en general y las Universidades que, obligatoriamente, incluirán en su programa anual la parte de trabajo que les corresponde en el Plan General de Investigaciones. 

3°.–   Que este plan, deberá iniciarse a la mayor brevedad posible, y estar concluido dentro de 5 años; los Institutos desempeñarán el papel de promotores, cumpliendo su personal funciones de coordinación y control. 

4°.–   Que la investigación deberá realizarse por unidades sociogeográficas, con los mismos métodos, cuestionarios y nomenclatura, interviniendo en su ejecución los elementos más preparados. 

5°.–   Los Institutos, tendrán bajo su vigilancia, la formación del gran fichero central en que se registren las investigaciones parciales. 

6°.–   Que cada Instituto, estará en estrecha relación, principalmente con los Servicios Estadísticos, los centros o sociedades geográficas y los Institutos Etnológicos de sus respectivos países. Directamente o por intermedio del Instituto Indigenista Interamericano, entrará en activa comunicación con sus similares de los demás países del continente para dar y obtener informes, datos, sugerencias, etc. 

7°.–   El Instituto Indigenista Interamericano, centralizará todas las informaciones y resultados que cada Instituto Nacional deberá proporcionarle, y anualmente los publicará en un volumen especial. 

SECCION IV: EDUCACION 

25.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   A los países asistentes al II Congreso Indigenista Interamericano, donde existan ciertas toxicomanías y el alcoholismo, que se tome en cuenta esta realidad en los Planes y Programas de Estudios para el desarrollo de cursillos y campañas de profilaxis, a partir de los primeros años de estudios. 

2°.–   Sugerir a las autoridades civiles y eclesiásticas para que adopten las medidas más convenientes a fin de desterrar terminantemente en los indígenas el consumo de bebidas alcohólicas en las fiestas patrióticas y religiosas. 

26.– El II Congreso Indigenista Interamericano,

Recomienda:

1°.–   A los países que tengan población indígena, que en sus escuelas rurales emprendan campañas extra–escolares considerando la situación y las condiciones de la vida de mujer indígena; y 

2°.–   Sugerir también que, a medida de las posibilidades, la obra de elevación cultural de las mujeres indígenas adultas, cuente con organizaciones y medios para el cuidado, vigilancia y educación de los hijos de madres indígenas, mientras se realice la labor de la escuela. 

27.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Al Instituto Indigenista Interamericano, que estudie y organice entre los países interesados un intercambio de maestros que trabajen en regiones indígenas. 

28.– El II Congreso Indigenista Interamericano,  

Recomienda:

A los países asistentes al II Congreso Indigenista Interamericano que sus Institutos Armados, además del plan de capacitación especial que es de su competencia, desarrollen programas de alfabetización y culturización a cargo de maestros graduados en escuelas normales. 

29.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Que los países que tengan población indígena inicien una cuidadosa investigación de la cantidad de alcohol, peyote u otros tóxicos que se consumen, y si hay evidencias que indiquen peligrosidad para la masa indígena; y 

2°.–   Que se inicien campañas educacionales para desterrar estos vicios, invocando la ayuda del Estado, del Clero y de las Instituciones interesadas en este esfuerzo. 

30.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los Gobiernos de las Naciones Americanas con población indígena, que tomen en cuenta los principios y orientaciones contenidas en el proyecto de Reglamento del Estatuto Orgánico de Educación Campesina de Bolivia, a fin de aplicarlos en sus respectivos países, de acuerdo con las modalidades nacionales. 

31.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que la alfabetización contribuye a la difusión nacional en cada país y a la elevación cultural de las colectividades; 

Que es necesario eliminar el analfabetismo de la poblaciones indígenas de América, para consolidar la unidad nacional de los Estados y la confraternidad Panamericana. 

Recomienda:

1°.–   El inmediato establecimiento de la Campaña de Alfabetización para indígenas donde no se haya iniciado, y la intensificación de la misma en donde exista. 

2°.–   El establecimiento de la Campaña de Alfabetización para adolescentes y adultos de ambos sexos, como un servicio permanente del Estado, bajo las siguientes condiciones: 

a)      Verificación de una previa campaña de propaganda para crear ambiente favorable; 

b)      Ejecución del servicio de la Campaña de Alfabetización en las escuelas comunes, preferentemente en las de carácter experimental, y en las instituciones culturales, sociales y de diversa índole; 

c)      Intervención de maestros en servicio, maestros especializados y personas voluntarias; 

d)      Preparación de cartillas y libros adecuados para la etapa inicial y publicación de periódicos, revistas, folletos, etc., para la etapa complementaria, con el fin de garantizar la conservación de la lectura y escritura adquiridas como instrumento de cultura permanente; 

e)      Adopción de técnicas didácticas de acuerdo con las modalidades y la experiencia de cada país; 

f)       Dotación de una cultura mínima paralela a la Campaña de Alfabetización; 

g)      Establecimiento de equipos ambulantes especialmente preparados, para que realicen labores de propaganda y de tecnificación del personal que actúa frente a la Campaña; 

h)      Bonificación equitativa, para el personal puesto al servicio de la Campaña permanente de Alfabetización; y 

i)       Medidas adecuadas para interesar y estimular el concurso de los maestros, las instituciones y los ciudadanos que deben intervenir en la Campaña. 

32.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A  los respectivos gobiernos exijan de las empresas agrícolas, ganaderas, mineras e industriales, cumplan con la obligación de sostener escuelas para los hijos de los empleados u obreros que trabajan con ellos, y cuyo funcionamiento deberá regirse por los reglamentos oficiales. 

33.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   A los países que tienen el problema indígena, la creación de Misiones Culturales y Pedagógicas como elementos integrantes de la educación del aborigen; y 

2°.–   Que estos organismos estén integrados por personal técnico en cada aspecto de los problemas a resolver y equipados con material suficiente que aseguren el éxito de su labor. Ratificando así la Recomendación 35 del I Congreso Indigenista de Pátzcuaro. 

34.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países asistentes al II Congreso Indigenista Interamericano, la elaboración de Guías Didácticas complementarias al desarrollo de los programas correspondientes a cada grado de Estudios, sin perjuicio de que los maestros puedan utilizar sus iniciativas personales. 

35.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los Estados Americanos, aumentar el número de las Escuelas Agropecuarias dotadas de expertos en Agricultura y maestros de las zonas respectivas, quienes usarán el idioma nativo como medio transitorio de enseñanza, para llegar paulatinamente al empleo exclusivo del idioma nacional en la escuela. 

36.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   A los países asistentes al II Congreso Indigenista Interamericano, para que la elaboración de Planes y Programas de Estudios esté encomendada a una Comisión de personal capacitado en la materia. Que en esta elaboración deben tomarse en cuenta como principios fundamentales: los fines generales de la Educación, los objetivos e ideales de cada Estado, los derechos humanos y las conclusiones a que llegó el Congreso de Pátzcuaro en materia de educación indígena en sus varios aspectos; y 

2°.–   Que los Planes y Programas, de igual manera, deben estar sometidos en su desarrollo a una observación y control sistemático para su enmienda y adaptación. 

37.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que las reservas vitales de las naciones americanas se encuentran diseminadas y sin protección en los medio rurales, y que el niño campesino es la más preciosa reserva para el futuro de los pueblos; 

Que es necesario y urgente prestar mayor atención a la salud del niño campesino, puesto en peligro constantemente por la falta de alimentación, de abrigo, de vivienda, de higiene y por el abandono en que vive por la falta de los servicios asistenciales. 

Recomienda a los Gobiernos Americanos:

1°.–   Establecer Escuelas de Servicio Social en los medio aborígenes con el fin de capacitar asistentas sociales rurales. 

2°.–   Organizar Brigadas y Consultorios de Servicio Social, los cuales estarán a cargo de personas que conozcan las lenguas, usos y costumbres de los aborígenes. 

3°.–   Vincular  dichos centros con los órganos administrativos indigenistas regionales, a fin de que éstos  aprovechen las informaciones recogidas por aquellos servidores que más se destaquen en su labor. 

4°.–   Sugerir a las Universidades, Direcciones de Salubridad y de Hospitales, que establezcan cursos especiales para la preparación de Médico, Enfermeras, Visitadoras Sociales y Administradoras Rurales, a fin de que se haga eficaz, oportuna y permanente la defensa de la salud del niño campesino. 

38.–     El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Apoyar el plan de Educación Básica que ha trazado la UNESCO como parte esencial de la solución del problema indígena. 

39.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los Gobiernos de los países americanos establecer en las Escuelas Rurales una Sección de Educación Pre–escolar para niños aborígenes, de cuatro a seis años de edad, como medio de iniciación básica de su educación integral, a cargo de maestros especializados. 

40.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Ratifica: Las aspiraciones, orientación y medios señalados para la nueva Educación Indígena en el Primer Congreso Indigenista Interamericano, reunido en Páztcuaro en 1940 (Recomendación XXXVI); 

Reconoce, como esfuerzo que merece aplauso y estímulo, los ensayos que se encuentran en marcha en Perú, México, Ecuador y Bolivia, y

Recomienda:

Asimismo, a los países en los que aun no se ha tomado en cuenta ese tipo de educación, para que lleven a la práctica las aspiraciones de la nueva educación indígena y los diversos tipos de Escuela Rural que se están ensayando en los países en cuestión. 

41.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Por cuanto los hijos de todos los ciudadanos indígenas, tienen derecho a oportunidades para educarse iguales a los que no son indígenas; 

Por cuanto la evidencia experimental indica que el alumno indígena es intelectualmente tan competente como el que no es indígena en su aprovechamiento escolar y académico, y que existe la posibilidad de que aventaje al que no es indígena en habilidades manuales; 

Recomienda:

Se haga un esfuerzo especial en las escuelas para salvar las dificultades de idioma y cultura a fin de facilitar al niño indígena la adquisición de la educación moderna. 

42.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Que todos los países americanos representados en este Congreso, promuevan una cruzada general a favor de la necesidad de la educación de la mujer indígena; 

2°.–   Que la orientación de la educación para la mujer indígena, tenga como una de las metas, la capacitación de ésta para el mejor desempeño de su función en la familia, como esposa y madre; 

3°.–   Que se adopten por los Gobiernos de los países con población aborigen, las medidas que sean necesarias para que la mujer indígena tenga posibilidades de asistir  a escuelas de enseñanza superior, a fin de alcanzar una adecuada preparación profesional en beneficio de su comunidad; 

4°.–   Que es de urgencia capital que se preparen maestros indígenas, a fin de aprovechar sus cualidades peculiares para ejercer la función magisterial en los centros aborígenes, como garantía de una sólida educación en las comunidades indígenas.

 43.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Que los Estados Americanos destinen una cantidad apreciable en su Presupuesto de Educación, para atender en todas sus fases la educación integral del Aborigen. 

SECCION V: JURIDICA 

44.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países de América que establezcan por votación popular adecuada para analfabetos, la elección de autoridades locales para la población indígena, sin intervención de elementos extraños a ellos. 

45.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda: A los países Americanos que sobre la base de lo resuelto en el Primer Congreso Indigenista, se procure establecer en las respectivas legislaciones, las mayores garantías posibles para la propiedad rural de los indígenas, y en especial las siguientes: 

a)       Intervención del Estado en el ejercicio de los Actos Jurídicos referentes a la propiedad rural, para los que esté autorizado por ley; 

b)      Expedición de normas que faciliten la confección de títulos de dominio de la propiedad rural, para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; 

c)       Formación de un catastro de la propiedad y su mantenimiento al día; 

d)      La inembargabilidad de la propiedad indígena rural, limitada al hogar familiar; y 

e)       En el caso de que fuera necesario disponer de esas tierras para el desenvolvimiento de una región, deben hacerse estudios para saber cuáles de esas tierras son esenciales a su progreso económico y cuáles no. Los indios deben ser compensados por aquellas que cedieron por no ser esenciales. 

46.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los Estados Americanos que dentro de sus instituciones jurídicas reconozcan la personería de las comunidades indígenas, llámense Ayllos, Parcialidades, Ejidos, Reservaciones, etc.; las empadronen y simplifiquen los trámites para su reconocimiento. 

47.–     El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países participantes que aun no lo hayan hecho, facilitar a las comunidades indígenas la adquisición de tierras de los latifundios colindantes. 

48.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

Que los Estados Americanos se preocupen de estimular, organizar y planificar el trabajo de los comuneros dentro de su comunidad, en provecho de ella y del Estado. 

49.– El II Congreso Indigenista Interamericano,

Recomienda:

A los países Americanos en los que dentro de la propiedad comunal subsisten propietarios particulares que, siendo de interés conservar la comunidad indígena y para impedir su destrucción, establezcan que la propiedad rural particular de un comunitario sólo pueda traspasarse a la comunidad, previa justa tasación, y que la comunidad tenga derecho sucesorio en caso de fallecimiento de éste sin dejar herederos. 

50.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países Americanos, con el fin de fomentar la producción en las regiones donde existen haciendas extensas colindantes con propiedades comunales (propiedades en las que pueden existir terrenos que no estén explotados habitual y permanentemente) contemplar los medios para exigir la inmediata explotación, tales como impuestos mayores. 

51.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Ratificar la Recomendación XLIII del Acta Final del Congreso de Pátzcuaro y, a fin de llevar a la práctica el Artículo IV, punto 2 b de la Convención Internacional, que el Instituto Indigenista Interamericano adopte las medidas necesarias de tipo técnico y económico, para que en el plazo más breve posible, recopile toda la legislación de tipo indigenista de los países latino–americanos y procure su publicación. 

Para ello, deberá contar con la colaboración efectiva de los Institutos Indigenistas Nacionales, donde los hubiere, así como de las dependencias oficiales de cada gobierno relacionadas con tal problema; 

2°.–   La susodicha recopilación legislativa, abarcará no solamente los países hasta la fecha miembros del Instituto Indigenista Interamericano, sino todos los del Continente; debiéndose solicitar para ello, las oportunas autorizaciones que permitan obtener dicha documentación; 

3°.–   Si las posibilidades económicas lo permiten, que la persona encargada de preparar estos materiales y su edición realice un viaje a los distintos países, con el fin de unificar las informaciones y acelerar su recopilación, sobre todo en aquellos donde no se cuenta con organismos nacionales que colaboren especialmente. 

52.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países Americanos de numerosa población indígena que, sin contrariar la Resolución VII del Congreso Indigenista de Pátzcuaro, legislen sobre las consecuencias de las Instituciones consuetudinarias que rigen la familia indígena, en todas sus manifestaciones, siempre que la unión sea monogámica y no tenga modalidades que afecten la libertad ni la dignidad humanas. 

53.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Reitera:

A los países interesados, su anhelo de que las Conclusiones del Primer Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro y del actual del Cuzco, se tomen en consideración para expedir las correspondientes leyes. 

54.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Reitera:

La Recomendación LIX del Primer Congreso Indigenista Interamericano sobre el establecimiento, por los gobiernos de los países americanos, del Día del Niño, y que los actos organizados en conmemoración del mencionado día no sean formales ni espectaculares, sino que se traduzcan en medidas prácticas, beneficiosas para los grupos indígenas nacionales, en armonía con lo dispuesto en el punto 1, de la Recomendación de Pátzcuaro, ya mencionada.

 55.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Reitera:

El punto b) de la  Recomendación XXXII, sobre crédito agrícola del Primer Congreso Indigenista Interamericano, que dice: “Que asimismo se instituyan organismos de crédito agrícola oficial o semioficial donde no los haya, para la atención de las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, organizados económica y jurídicamente para el objeto de la obtención del crédito, del mejoramiento de la técnica y de la defensa común de sus intereses. 

56.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que el indíggena es un sujeto de derecho pleno con todos los atributos de tal; 

Que por su ccultura atrasada no puede ejercitar con normalidades todos sus derechos; 

Que, en conssecuencia, es considerado como una persona jurídica deficiente; 

Que mientrass entre en la corriente de la civilización requiere medidas protectoras; 

Que el Estaddo es quien debe hacer efectiva tal protección; 

Resuelve:

Reiterar la Recomendación 45 del I Congreso Indigenista Interamericano. 

57.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

A los países americanos que al reglamentar el Servicio Militar, que obligatoriamente deban prestar los indígenas al par que los demás ciudadanos, se tome en cuenta su peculiar condición, a fin de evitarles trastornos en su salud y economía, y constituir ese servicio un adecuado medio para su total incorporación a la vida civilizada. 

ACUERDOS VARIOS 

58.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Ratifica:

Las Recomendaciones LXXII del Primer Congreso Indigenista de Pátzcuaro y X del Primer Congreso Demográfico Interamericano y acuerda invitar cordialmente a los países americanos que todavía no lo hayan hecho, a adherirse y, en su oportunidad, ratificar la Convención Internacional depositada en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México desde Noviembre de 1940, por la cual fue creado el Instituto Indigenista Interamericano. 

59.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que el informe del Director del Instituto Indigenista Interamericano ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer una mayor coordinación entre las organizaciones interamericanas de carácter oficial que se preocupan por el problema indígena; 

Que por otra parte, la Carta de Organización de los Estados Americanos establece la conveniencia de que las Agencias Internacionales especializadas cooperen y colaboren con las Instituciones Interamericanas; y 

Que la oficina Internacional del Trabajo de modo especial se ha preocupado del problema del trabajo indígena en sus Asambleas Regionales de México (1946 y Montevideo), e incluso tiene establecidas una oficina Indígena y un Comité de Expertos; 

Recomienda:

1°.–   Solicitar del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos se sirva dar a conocer al Consejo Directivo de la misma las sugerencias del Director del Instituto Indigenista Interamericano en cuanto a la colaboración a que se refiere el primer considerando. 

2°.–   Recabar la  colaboración de las Naciones Unidas; Organización de las Naciones Unidas para la educación, ciencia y cultura; Organización de Agricultura y Alimentación, y Organización Mundial de la Salud,  en cuanto se refiere al estudio y solución de los problemas indígenas americanos; 

3°.–   Aceptar la colaboración, en actividades sobre estos mismos problemas, ofrecida por la IV Conferencia Regional de Trabajo de Montevideo. 

60.–     El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   Que los países Miembros del Instituto Indigenista Interamericano y los que en lo sucesivo vayan adhiriéndose al mismo, den cumplimiento –si no lo hubieren hecho– en el plazo más perentorio, el Artículo X de la Convención Internacional que lo rige, es decir, al establecimiento del correspondiente Instituto Indigenista Nacional, filial del primero; 

2°.–   Que a fin de evitar la existencia teórica de dichos Institutos, y lograr que puedan cumplir su importante misión, se les dote de la correspondiente partida presupuestal; 

3°.–   Que la Dirección de los Institutos Indigenistas Nacionales recaiga ineludiblemente en persona de reconocida competencia en materia indígena. 

61.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Recomienda:

1°.–   A los gobiernos de cada país y a las Instituciones Indigenistas de los mismos, que se empeñen en la formación de Bibliotecas especializadas en asuntos indígenas y en favorecer el intercambio y difusión de las obras que traten del asunto indicado. 

2°.–   Que los gobiernos, instituciones y personas interesadas en la cultura del indio, intercambien los ensayos, los estudios, las leyes y toda la producción literaria, especialmente por intermedio de los Ministerios de Educación y Trabajo, de los Departamentos de Asuntos Indígenas y de los Institutos Indigenistas de cada país. 

62.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Por cuanto la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su reunión plenaria de 11 de mayo de 1949, ha adoptado resoluciones que, en su parte dispositiva, establecen: 

1°.–   Recomienda que, de acuerdo con los artículos 13 y 62 de la Carta, el Consejo Económico y Social, con ayuda de las agencias especializadas, y en colaboración con el Instituto Indigenista Interamericano, estudie la situación de las poblaciones aborígenes y de los grupos sociales retrasados arriba mencionados de los Estados del Continente Americano que soliciten ayuda. 

2°.–   Invita al Secretario General a cooperar en los estudios que se consideren necesarios, consultando con los Estados Miembros Interesados y tomando en cuenta los estudios y conclusiones del Instituto Indigenista Interamericano, en cumplimiento de los términos de esta resolución. 

Recomienda:

a)       Que para el cumplimiento más eficaz de la ayuda recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los gobiernos de las Naciones Americanas con mayor porcentaje de población indígena, soliciten, en forma conjunta, la realización de esos estudios. 

b)      Que pidan, asimismo, a las Naciones Unidas, que dichos estudios y otras formas de ayuda al mejoramiento de las condiciones de vida de los indios y campesinos en los países poco desarrollados se hagan efectivas mediante la creación de instituciones permanentes, con sede en esos países, que se encarguen de promover o prestar una cooperación más positiva. 

63.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Resuelve:

Ratificar el Artículo 60 del Acta Final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, a fin de rendir homenaje a los precursores del actual movimiento indigenista. 

64.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que es necesario un reconocimiento póstumo y público de los esfuerzos meritorios realizados por los indígenas que han prestado servicio meritorio a sus pueblos y a la población del Hemisferio; 

Resuelve:

Preparar una placa de honor que debe ser colocada en la Dirección del Instituto Indigenista Interamericano, en la que se inscribirán los nombres de dos indios merecedores del elogio antedicho. Se nombrará una Comisión en la Sesión Plenaria de apertura de cada Congreso para presentar una lista de candidatos, dos de los cuales serán escogidos al voto de los Delegados en la última sesión plenaria; debiendo ser inscritos por esta vez los indios Tupac Amaru, peruano, y Cuauhtémoc, mexicano. 

65.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Que se ha reunido en la ciudad del Cuzco el 4 de Julio de 1949, toma nota de la ausencia inevitable del Dr. Manuel Gamio, de México, y del Sr. John Collier, de los Estados Unidos de América, cuya salud, en ambos casos, no les ha permitido venir al Cuzco. Estas dos personas han mostrado siempre mucho interés en el problema del indio americano y han sido amigos de éste en la adversidad. Se debió en gran parte a sus esfuerzos que la I Conferencia Interamericana Indigenista se reuniera en Pátzcuaro, México, en el año 1940, de cuyos resultados se creó en dicha Convención el Instituto Indigenista Interamericano, siendo el Dr. Gamio el Director y el Sr. Collier miembro del Consejo Directivo del mencionado Instituto. 

Por lo tanto:

El II Congreso Indigenista Interamericano, expresa su sincero agradecimiento al Dr. Gamio y al Sr. Collier por sus ideas y sus esfuerzos desinteresados a favor de los indios americanos, así como también por sus actividades en conexión con la organización original del instituto Indigenista Interamericano, y lamenta mucho su ausencia en el presente Congreso, en el que su capacidad y experiencia serían inestimables. 

66.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Considerando:

Que, a pesar de ser la cuestión del indio una de las más vitales para muchos países Americanos, no merece la debida atención de parte de grandes sectores de la opinión pública. 

Que es deber de las Instituciones creadas para el estudio, planteo y promoción de soluciones en todo aquello que concierne al indio, buscar los medios de interesar a la opinión continental a fin de lograr su apoyo. 

Resuelve:

Encomendar al Instituto Indigenista Interamericano y a sus filas que desarrollen una campaña de publicidad solicitando la cooperación de la prensa continental, de las agencias noticiosas y de las organizaciones internacionales de radiodifusión, para el conocimiento de todos los acuerdos y conclusiones del presente Congreso, y la difusión de noticiarios, resúmenes y artículos sobre temas relacionados con la cuestión del indio. 

67.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Resuelve:

Que el II Congreso Indigenista Interamericano debe expresar su acuerdo con la Declaración LXI del Acta Final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, estableciendo que “no es la intención de este Congreso el recomendar a los países americanos ninguna medida que no esté en armonía con sus respectivas constituciones y sistemas legislativos”. 

68.– El II Congreso Indigenista Interamericano, 

Resuelve:

Expresar su voto de simpatía: 

a)       Al Gobierno Peruano por haber actuado como auspiciador en este Congreso: 

b)      Al Comité Organizador, al Secretario General y al personal de funcionarios y empleados, por la eficiente preparación y por sus diligentes esfuerzos durante este Congreso; y 

c)       A los Gobiernos de todos los países que han enviado sus representantes a participar en los trabajos del Congreso. 

No habiendo otro asunto de que tratar, levantó el Presidente la sesión, siendo la 1 p.m 

En fe de lo cual firman: 

Presidente Honorario del Congreso 

Manuel A. Odría 

Presidente del Congreso y de la Delegación Peruana 

A.     Artola 

Por Bolivia                                                                                Por Chile

Abraham Valdez                                                             Guido Beck de Ramberga 

Por Brasil                                                                                   Por Ecuador

Luiz de Faro Jr.                                                               Humberto García Ortiz 

Por Cuba                                                                       Por Estados Unidos de América

Fernando Ortiz                                                                William E. Warne 

Por el Salvador                                                              Por Panamá

Ramón López Jiménez                                                     Alejandro Méndez 

Por México                                                                                Por Venezuela

José M. Ortiz Tirado                                                       Angel Grisanti 

Por Paraguay                                        

Nicolás de Bari Flecha Torres 

El delegado argentino ha dejado constancia en sus votos que en su país los beneficios de la legislación alcanzan al indígena por igual, quien goza de los mismos derechos de todos los habitantes, incluso los derechos del trabajador, ancianidad y familia, como también los servicios asistenciales están organizados de tal modo que comprenden a toda la población, firmando en consecuencia con las reservas de la Resolución n°. 67 que figura en esta misma Acta 

Por Argentina

Hugo Oderigo 

Secretario General del Congreso

Julio Pereyra Arroyo

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