Conciencia Ambiental
Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable
Pueblos Originarios Argentinos
Segundo
Congreso Indigenista Interamericano
Celebrado
en Cuzco
(Perú, Junio 24 – Julio 4, 1949)
Sumario
Dictamen
sobre el Informe del Instituto
Indigenista Interamericano en su calidad de Comisión
Permanente de los Congresos.
Sección
Socio–Economía
III
Sección
Educación
IV
Sección
Jurídica
V
Acuerdos
Varios
Indice
Dictamen
sobre el Informe del Instituto
Indigenista Interamericano en su calidad de Comisión
Permanente de los Congresos
Resoluciones
y Recomendaciones
2.–Comité
para el estudio integral del cocaísmo
3.–Trabajos
de Biología de Altura
4.–Investigaciones
antropométricas con métodos standard
5.–Geografía
médica y Climotológica
6.–Investigaciones
genéticas en zonas indígenas
7.–Departamentos
para la Defensa biológica del Indio y funciones de los mismos
8.–Sobre
los grupos indígenas en vías de extinción
9.–Estudio
de las dietas indígenas y sus consecuencias
Sección II:
Antropología
10.–Definición
antropológica del “Indio” y “lo indio”
11.–Estudio
comparativo de los sistemas de cultivo y de riego, así como de la
alimentación indígena actuales y precolombinas
12.–Fomento
de las culturas regionales
13.–Fundación
de Escuelas o Cátedras de Antropología y utilización de antropólogos
en el estudio y aplicación de los problemas indígenas
14.–Recopilaciones
bibliográficas continentales sobre problemas que afectan al
Indigenismo
15.–El
Movimiento indigenista desde la Independencia de cada país, hasta
1940
16.–Museos
Nacionales, Regionales y Privados para la recolección, conservación,
estudio y exposición educativa de los aspectos de la vida indígena
pasada y presente
17.–Derechos
del Trabajador, de la ancianidad y protección de la familia indígenas
Sección
III: Socio Economía
19.–Exploraciones
en zonas indígenas, desconocidas o muy poco exploradas, para su
incorporación a la economía nacional
20.–Incorporación
de los habitantes de regiones selváticas
21.–Conservación
y protección del suelo y tecnificación de la agricultura indígena
22.–Servicio
y asistencia Social del Indio
23.–Potencial
económico y riqueza agropecuaria del Altiplano
24.–Los
Institutos Indigenistas Nacionales y el estudio, durante los próximos
5 años, de la población aborigen
Sección IV: Educación
25.–Contra
las toxicomanías y el alcoholismo
26.–Campañas
extra–escolares para la elevación cultural de la mujer indígena
27.–Intercambio
de maestros de regiones indígenas
28.–Alfabetización
indígena a cargo de los Institutos Armados
29.–Contra
el alcohol, el peyote y otros tóxicos
30.–Apoyo
al Estatuto Orgánico de Educación Campesina de Bolivia
31.–Campaña
de Alfabetización para Indígenas
32.–Escuelas
rurales de las empresas agrícolas, ganaderas, mineras e
industriales, para los hijos de sus trabajadores
33.–Reiterando
la necesidad y utilidad de las Misiones Culturales y Pedagógicas
34.–Elaboración
de Guías Didácticas, para complementar la educación escolar
35.–Escuelas
Agropecuarias
36.–Modo
de establecer los Planes y Programas de Estudio
37.–Defensa
del niño indígena
38.–Apoyando
el Plan de Educación Básica de la UNESCO
39.–Educación
pre–escolar en las Escuelas Rurales
40.–Ratificación
de la Recomendación XXXVI del Acta de Pátzcuaro sobre educación
indígena. Se recomienda lo hecho en el Perú, México, Ecuador y
Bolivia
41.–Facilidades
a la niñez indígena para la adquisición de la educación
moderna
42.–Educación
integral de la mujer indígena
43.–Necesidad de incrementar los presupuestos nacionales para la
educación del Indio
45.–Garantías
sobre la propiedad rural
46.–Personería
jurídica para las comunidades indígenas (ayllos, parcialidades,
ejidos, reservaciones, etc.)
47.–Adquisición
de tierras de latifundios para las comunidades indígenas
48.–Estímulo,
organización y planificación del trabajo comunal
49.–Sobre
la propiedad particular dentro de una comunidad indígena
50.–Utilización
agrícola inmediata de regiones no explotadas, colindantes con
propiedades comunales
51.–Recopilación
y publicación de la Legislación Indigenista de todos los países
del Continente
52.–Legalización
de las instituciones consuetudinarias que rigen la familia indígena
53.–Tomar
en consideración las Recomendaciones de los Congresos
Indigenistas Interamericanos, antes de legislar sobre problemas de
que se trate
54.–Celebración
del Día del Indio
55.–Se
reitera la Recomendación XXXII de Pátzcuaro sobre el crédito
agrícola
56.–Se
reitera la Recomendación XLV de Pátzcuaro acerca de “Defensa
Social de las Razas Indígenas por medio de las Leyes Protectoras
de las mismas”
57.–Sobre
el Servicio militar obligatorio de los Indígenas
Acuerdos varios
58.–Invitando
a los países americanos, que no lo han hecho, a adherirse a
ratificar la Convención Internacionales que creó el Instituto
Indigenista Interamericano
59.–Coordinación
entre los Organismos especializados de carácter oficial, para la
resolución conjunta de los problemas Indígenas
60.–Sobre
su cumplimiento del art. X de la Convención Internacional que
rige al Instituto Indigenista Interamericano, referente al establecimiento
de los Institutos Indigenistas Nacionales
61.–Formación
de bibliotecas especializadas, intercambio de experiencias y de la
literatura indigenista entre los países americanos
62.–Recomendaciones
relacionadas con la Resolución de las Naciones Unidas, aprobada
el 11 de mayo de 1949, referente al estudio de los grupos sociales
retrasados del Continente Americano
63.–Homenaje
a los precursores del movimiento indigenista
64.–Homenaje
póstumo a los Indios que han prestado servicio meritorio a sus
pueblos
65.–Voto
de gracias al Dr. Manuel Gamio, mexicano, y Sr. John Collier,
norteamericano, por su actuación destacada en el Indigenismo
continental
66.–Sobre
difusión de los temas indigenistas y campaña para interesar la
opinión pública de América en pro del Indio
67.–El
II Congreso Indigenista Interamericano, declara que los Acuerdos
tomados en su seno no afectan las Constituciones y Sistemas
Legales de los países representados
68.–Reconocimiento al Gobierno Peruano, a los organismos que
participaron en la organización del II
Congreso y a los países participantes
En la ciudad de Cuzco,
Perú, a los dos días del mes de julio de mil novecientos
cuarentinueve, se efectuó la Asamblea Plenaria de Trabajo del II
Congreso Indigenista Interamericano, de conformidad con lo
prescrito en el artículo número treintidós del Reglamento
General.
Abierta
la sesión por el señor Presidente del Congreso, General de
Brigada don Armando Artola, el Relator pasó lista del personal de
las Delegaciones acreditadas ante el Congreso.
Se
procedió luego a dar lectura a los nombres de los señores
Delegados autorizados por sus respectivas Delegaciones para votar
en representación de cada uno de los países que intervienen en
el Certamen.
Después
y de conformidad con lo dispuesto por el Presidente de la
Asamblea, se dio lectura a los acuerdos, resoluciones y
recomendaciones aprobados y remitidos a la Mesa por la Comisión
de Resoluciones; habiendo sido aprobados los siguientes:
DICTAMEN SOBRE EL INFORME DEL
INSTITUTO INDIGENISTA
INTERAMERICANO EN SU CALIDAD
DE COMISIÓN
PERMANENTE DE LOS CONGRESOS
“Vuestra
Comisión Dictaminadora emite opinión acerca del Informe
presentado por el Instituto Indigenista Interamericano, en su
condición de Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas
Interamericanos, y que comprenden las actividades ejecutadas en el
período de 1942 a 1948.
Estudiado
dicho informe presenta a Vuestra consideración las siguientes
conclusiones:
1°– Aprobar el Informe respectivo.
2°– Recomendar
que el II Congreso
Indigenista Interamericano tome acuerdos para facilitar la
labor del Instituto, en relación con los siguientes puntos:
a)
Que el II Congreso
Indigenista Interamericano se dirija a cada una de las
naciones que han suscrito y ratificado la Convención que creó el
Instituto Indigenista Interamericano, para exhortarlos a efectuar
el pago de sus cuotas con la mayor oportunidad;
b)
Que igualmente se dirija a dichos Gobiernos Americanos a
efecto de que remitan periódicamente y en tiempo oportuno al
Instituto, el informe que concierne a sus respectivos problemas
indígenas y los resultados de su experiencia, aprovechando para
ello, el conducto de los Institutos Indigenistas Nacionales, y
cuando no los hubiere y hasta que éstos sean creados, por los
organismos que cada país crea conveniente;
c)
Que el Instituto Indigenista Interamericano, proceda a
revisar las investigaciones que hasta ahora ha ejecutado en
cumplimiento del Inciso. 3, del Artículo IV de la Convención,
con el fin de formular directivas de orden práctico que puedan
desprenderse de tales estudios, y luego
elaborar los planes y programas de aplicación que sea
posible, los cuales deben ser sometidos a la consideración de los
organismos oficiales o privados de acción indigenista, y así dar
cumplimiento a lo previsto en el Inciso 6 del Artículo citado;
d)
Que el II Congreso
Indigenista Interamericano, se dirija a los países
americanos, que habiéndose adherido a la Convención del
Instituto Indigenista Interamericano, y que todavía ese acuerdo
no ha sido ratificado por los organismos legislativos
correspondientes, rogándoles que lo hagan a la brevedad posible;
e)
Que el II Congreso
Indigenista Interamericano, se dirija a los Gobiernos de
Brasil, Cuba, Chile, Haití y Uruguay, exhortándolos a que se
adhieran a dicho Instituto;
f)
Que como lo solicita el Director del Instituto Indigenista
Interamericano en su informe, se exhorte a los Gobiernos
Americanos que suscribieron el Acta Final del I
Congreso Indigenista Interamericano, para que revisen los
Acuerdos, Resoluciones y Recomendaciones aprobadas en esa reunión
a fin de que se dé cumplimiento efectivo a los mismos, y si es
posible inmediato, en particular en lo referente a la creación de
los Institutos Indigenistas Nacionales.
3°–
Que el II Congreso
Indigenista Interamericano, otorgue un voto de aplauso y de
confianza a los Señores Doctores Manuel
Gamio y Juan Comas, Director y Secretario Respectivamente del Instituto
Indigenista Interamericano, porque durante su gestión se han
ejecutado valiosos trabajos de investigación sobre asuntos
relacionados con el indio, propagando sus conclusiones; trabajo
ejecutado con la coordinación y cooperación de las Instituciones
encargadas del problema aborigen; y que dicha labor se ha venido
ejecutando no obstante las dificultades de todo orden a que se han
enfrentado, en especial las de carácter económico.
En
esta forma esperamos haber cumplido el encargo que se sirvió
usted conferirnos.–Cusco, Perú, a 1° de julio de 1949.–Delegado de EE.UU.: Dr. John H. Provinse.–Delegado de Perú: Dr. José Antonio Encinas.– Delegado de México: Dr. Emmanuel Palacios.–Delegado del Ecuador: Dr. Luis A. León.–Delegado de Bolivia: Dr. Eduardo Arce Loureiro.”
Aprobado por aclamación
RESOLUCIONES
Y RECOMENDACIONES
Sección
I: Biología
DeclaraciOn
previa
1.–El
II Congreso Indigenista Interamericano,
Condena
todo concepto de degeneración física o intelectual de los indígenas,
reconociendo que poseen toda su potencialidad y facultades
normales para su adaptación a la vida moderna.
2.–El
II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países en que existe el problema de la coca nombren
inmediatamente Comisiones que junto con la Comisión de las
Naciones Unidas formen un Comité permanente para el estudio
integral del problema; Comité que debe ser constituido, lo más
pronto posible.
Una
vez que el Comité llegue a conclusiones, se efectuará una reunión
extraordinaria de los países afectados por este problema y se
tomarán, de inmediato, las medidas que se recomiende.
3.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
La
intensificación de trabajos de biología de altura, encomendando
su coordinación al Instituto de Biología Andina del Perú.
4.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
La
utilidad biológica y económica que proporcionan las
investigaciones concernientes a la cualidad de las poblaciones, en
especial cuando se determinan periódicamente; y en vista de la
facilidad de determinar esa cualidad haciendo investigaciones
sistemáticas con técnica standard;
Recomienda:
1°–
Utilizar los métodos de investigación propuestos por R.
Martin y la Convención Internacional de Mónaco, como técnicas
satandards, comunicándose esta recomendación a la Comisión
Internacional para la Standarización de Métodos Antropométricos,
para que se tenga en cuenta y a la vez solicitarle emita su
informe y lo dé a la publicidad a la brevedad posible.
2°–
Encomendar a las Universidades y Centros de Investigación
Antropológica que realicen estudios sistemáticos con esas técnicas
standard.
5.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
La
elaboración de una Geografía Médica de las principales zonas en
que habitan las poblaciones indígenas de América, fomentando
especialmente los estudios climatológicos.
6.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
mediante investigaciones genéticas se puede llegar al
mejoramiento de plantas y animales y al mejor conocimiento del
hombre;
Recomienda:
La
intensificación de estudios de esta naturaleza en las zonas indígenas.
7.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
los trabajos presentados en relación a la salubridad y
rendimiento humanos demuestran que las poblaciones indígenas
sufren enfermedades debidas a la falta de medios y condiciones en
que viven, lo cual hace necesario la creación de un Organismo
especial, que desde el punto de vista médico–social, proteja a
las poblaciones indígenas;
Recomienda:
La
creación en los Ministerios o Dependencias encargadas de velar
por la salud y asistencia social de una Sección de “Defensa
Biológica del Indio”, que tendrá en especial las funciones
siguientes:
1°.– El
estudio de las enfermedades predominantes en cada tribu o
parcialidad indígena y las condiciones de vida en que se
desenvuelven.
2°.– La
aplicación en cada núcleo indígena, por intermedio de los
Servicios Nacionales, Estatales o Municipales, de las medidas
sanitarias apropiadas.
3°.– Recabar
la creación de pequeños hospitales, dispensarios médicos o
puestos asistenciales en las comarcas con densa población indígena
y participar en el control de estos servicios.
4°.– La
elaboración de la bioestadística indígena, de acuerdo con las
dependencias públicas que se ocupan del aspecto demográfico.
5°.– El
sostenimiento de escuelas de enfermeros indígenas, cuyos
elementos, una vez egresados, trabajen en sus tribus o
parcialidades de origen con los servicios sanitarios y
asistenciales del Estado.
6°.– La
divulgación sanitaria en los núcleos indígenas y la información
periódica nacional e internacional de los problemas y del
desenvolvimiento biológico del indio.
8.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Informado
de la existencia, en algunos países americanos, de grupos indígenas
en vías de extinción;
Recomienda:
La
inmediata protección biológica y social de esos grupos.
9.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que no se han experimentado técnicas para estudiar tipos de dietas adecuadas y para diagnóstico de los estados patológicos resultantes de deficiencias nutritivas;
Recomienda:
Que
los Gobiernos representados ante el II
Congreso Indigenista Interamericano, lleven a cabo un estudio
de dietas entre los indígenas que sufren de mala nutrición; y
tomen medidas para que tales grupos obtengan los alimentos
suplementarios necesarios para establecer una nutrición bien
balanceada.
Que
esta Resolución sea presentada a la Oficina Sanitaria
Panamericana y a la Organización de Alimentación y Agricultura
de las Naciones Unidas.
SECCION
II: ANTROPOLOGIA
1O.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Resuelve:
Que
desde el punto de vista antropológico puede definirse el
“Indio” y “lo indio” en la forma siguiente:
“El
Indio es el descendiente de los pueblos y naciones precolombinas
que tienen la misma conciencia social de su condición humana,
asimismo considerada por propios y extraños, en su sistema de
trabajo, en su lengua y en su tradición, aunque éstas hayan
sufrido modificaciones por contactos extraños”.
“Lo
indio es la expresión de una conciencia social vinculada con los
sistemas de trabajo y la economía, con el idioma propio y con la
tradición nacional respectiva de los pueblos o naciones aborígenes”.
Tales
definiciones no afectan en absoluto a la condición del indio en
aquellos países cuya legislación especial establece otra
caracterización jurídica.
11.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Hacer
un estudio comparativo de la alimentación actual, en relación
con la precolombina y con los sistemas de cultivo o irrigación en
vigor, comparándolos con los antiguos con el objeto de aprovechar
los resultados de esta comparación.
12.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando la
preservación y el fomento de las culturas regionales,
Recomienda:
1)
Que se establezca, si es posible, un organismo
especialmente encargado de planear y ejecutar todo lo que para tal
fin se considere pertinente;
2)
Que los países de tradición cultural europea fomenten el
estudio de la historia local, becando a los estudiosos de la
propia región para que la investiguen en los archivos locales,
provinciales y nacionales; no limitándose –como es costumbre–
a los sucesos de la época de la independencia o posteriores a
ella, sino abarcando también los datos de la historia precolonial
y la colonial, y que se procure celebrar (como ocurre en México)
Mesas Redondas sobre la Antropología y la Historia de cada región.
13.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Resuelve:
1°–
Declarar su satisfacción
por los adelantos obtenidos desde 1940 en muchos países
por lo que se refiere a la enseñanza y la investigación antropológicas,
dando a esta palabra su sentido más lato;
2°–
Recomendar, en donde no existieren, se establezcan los
mencionados estudios, debidamente organizados y sistematizados,
aprovechándose las experiencias ya obtenidas;
3°.– Que
en aquellos países donde por circunstancias especiales no sea
posible por el momento fundar cátedras ni centros de investigación
antropológica, se inicien las gestiones necesarias para llegar a
un sistema de becas que permita a sus estudiosos adquirir la
debida preparación en otros países donde la antropología tenga
ya arraigo y eficiencia;
4°.– Que
ratificando el párrafo 2 de la Recomendación III y el párrafo I
de la Recomendación XLIV del I
Congreso Indigenista Interamericano, se adopten las medidas
necesarias para que en todos los países donde existen o se
establezcan Agencias, Departamentos o Centros de cualquier
denominación, destinados a la administración indígena se
utilicen preferentemente los servicios técnicos de antropólogos
graduados en las distintas especialidades.–Todo ello,
naturalmente–, sin perjuicio de las actividades que de manera
específica incumban a otro tipo de técnicos, como pueden ser los
de Economía, Salubridad y Sociología.
14.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Acuerda:
1)
Que las recopilaciones bibliográficas, de ámbito
Continental, de los trabajos realizados y publicados sobre
cualquiera de los problemas que afectan al Indigenismo, son del más
alto interés como base de futuras planeaciones;
2)
Que sería de desear se intensificaran estas
investigaciones en los terrenos cultural, sanitario, agrario,
educativo, etc. de modo similar al primer intento ya realizado en
el campo de la Morfología Humana;
3)
Que los países americanos den el máximo de facilidades de
toda índole al Instituto Indigenista Interamericano, para que, en
su calidad de Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas,
pueda efectuar Recopilaciones de este tipo;
4)
Que el Instituto Indigenista Interamericano estudie la
posibilidad de obtener la financiación, por lo menos parcial, de
tan interesantes trabajos, recurriendo a las Instituciones científicas
que pudieran interesarse en el problema.
15.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Acuerda:
a)
Encomendar al Instituto Indigenista Interamericano, en su
calidad de Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas, la
adopción de medidas conducentes a lograr una Recapitulación
–por los medios que su Consejo Directivo y Dirección estimen más
adecuados y eficientes– de los materiales que resuman para cada
País americano, el Movimiento Indigenista desde la Independencia
hasta 1940; pudiendo servir de base –desde luego ampliable–
los estudios de este tipo hechos ya para Colombia y México;
disponiendo además su publicación y amplia difusión en la forma
más adecuada;
b)
Solicitar de todos los Países de América, sean o no
miembros del Instituto Indigenista Interamericano, concedan el máximo
de facilidades a dicho organismo para la recopilación de los
materiales a que se hace referencia en el párrafo anterior.
16.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– A
los Gobiernos de los países del Continente Americano y a las
Instituciones públicas y privadas interesadas en el movimiento
indigenista, dentro de los preceptos y normas legales que rijan en
cada país, se dé estímulo preferente a los Museos Nacionales,
Regionales y Privados para la recolección, conservación, estudio
y exposición educativa de todos los aspectos de la vida indígena
pasada y presente.
2°.– A
los Gobiernos de los países del Continente Americano la
promulgación de leyes y normas legales para la protección,
consideración y exposición de todos los materiales que
constituyan la historia de la cultura pasada y presente de los núcleos
indígenas dentro de sus territorios.
3°.– A
los Gobiernos y por intermedio de éstos a las Instituciones de índole
antropológica de los países del Continente Americano estimular
el intercambio, canje y préstamo temporal de sus respectivas
colecciones de Arte y Cultura Indígenas.
4°.– A
los Gobiernos de los países del Continente Americano y a las
instituciones públicas y privadas dentro de sus normas legales,
estimular la enseñanza de la educación formal del Arte y la
Cultura Indígenas pasada y presente, haciendo resaltar aquellos
valores que forman parte integral de la cultura nacional y
continental.
5°.– Que
se faculte al Instituto Indigenista Interamericano para que se
realice un estudio continental de los Museos que cada uno de los
países americanos posee para conocer su funcionamiento,
disposiciones legales que lo rigen, importancia de sus acervos y
colecciones de arte y cultura indígenas, programas de investigación,
conservación y exposiciones, posibilidades de intercambio, canje,
préstamos, etc.; en fin, para investigar el panorama general, las
condiciones actuales y las posibilidades de dichos Museos como
medios de difusión del movimiento indigenista interamericano.
6°.– Que
se faculte al Instituto Indigenista Interamericano para solicitar
la colaboración de los gobiernos o instituciones a fin de
realizar esta investigación y presentar los resultados de este
trabajo y las Recomendaciones a que dé motivo a la Organización
de los Estados americanos y al III Congreso Indigenista
Interamericano.
7°.– Que
se interese a los Gobiernos de las Naciones Americanas, a fin de
que efectúen por intermedio de sus Museos y a la mayor brevedad
posible un intercambio de objetos que recuerden con efectividad la
vida y la obra de nuestros indios.
17.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Que
para el trabajador indígena, se adopten las normas de las
legislaciones americanas que hayan contemplado integralmente los
derechos del trabajador, de la ancianidad y la protección de la
familia, y de acuerdo con lo consagrado en las conferencias
internacionales, de que todos los hombres son libres y poseen
iguales derechos, sin distinción de razas, nacionalidad, credos o
sexos. Y también que los trabajadores tengan el derecho de formar
asociaciones libres sin intervención de los gobiernos. De este
modo se ratifica y amplía la Resolución XLV del I Congreso
Indigenista de Pátzcuaro.
SECCION
III: SOCIO–ECONOMIA
18.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Que
los países participantes constituyan organismos especializados en
el estudio y fijación del salario indígena.
2°.– Que
todas las formas de salariado que existan en los pueblos indígenas
deben quedar comprendidas dentro de este régimen de intervención
protectora, bien se trate de salariado establecido por empresas
privadas capitalista y estatales o por empresas pertenecientes a
algunos grupos o familias indígenas.
3°.– Que
estos organismos no sólo deben estar capacitados para la fijación
de una cuantía mínima del salario, sino también para la
determinación de todas aquellas modalidades que hagan del salario
un medio eficaz de elevación del nivel de vida.
4°.– Que
estos organismos intervengan necesariamente en todos los contratos
de trabajo indígena, para determinar previamente sus condiciones
especiales.
5°.– Que
se sigan las normas técnicas de la Oficina Internacional del
Trabajo.
6°.– Que
invariablemente, en los organismos antes mencionados deberán
estar presentados los trabajadores indígenas.
19.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Adelantar
las exploraciones en aquellas zonas del continente desconocidas o
poco exploradas, con el objeto de incorporar a la civilización a
las tribus que las habitan y obtener frutos económicos de esos
territorios.
20.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Que
los países que cuenten con extensiones territoriales selváticas
habitadas por tribus en estado de barbarie, adopten la política
que sea más efectiva para lograr la paulatina incorporación a la
vida civilizada de dichas tribus.
21.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Sugerir
a los países americanos, particularmente a aquellos cuya población
indígena constituya un sector importante de las masas rurales, el
establecimiento de servicios oficiales destinados a la conservación
del suelo y agua, que tengan como finalidad retener y aumentar la
fertilidad de los suelos agrícolas.
2°.– Sugerir
a los países americanos la protección de la agricultura indígena,
mejorando su técnica a través del establecimiento de estaciones
experimentales agrícolas, que tengan como objetivo el
perfeccionamiento de sus cosechas y métodos de cultivo
3°.– Sugerir,
asimismo, el establecimiento de un servicio de fomento agrícola
que difunda los resultados que se vayan obteniendo en las
estaciones experimentales y que resuelva en forma objetiva todos
los problemas que presente el mejoramiento de la agricultura.
4°.– Proponer
a los propios países americanos, que al organizar tales
servicios, adopten las medidas pertinentes a efecto de que sea
establecido un intercambio permanente de material bibliográfico y
genético.
22.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Que
los organismos interesados en el desarrollo y administración del
Servicio Social, incluyendo programas de asistencia social, deben:
a)
Tener en mente que normas similares de servicio se deben
aplicar a todos los elementos de la población.
b)
Afrontar planes de acción a fin de que los beneficios de
los programas presentes se hagan extensivos a los indígenas.
c)
Planear los mejores medios de desarrollo y divulgar los
servicios sociales en regiones o áreas en donde no se llevan a
cabo en la actualidad, para beneficio de todos los elementos de la
población, incluyendo a los indígenas.
2°.– En
relación con los indígenas, se deben dirigir los esfuerzos, a
fin de asegurar que las necesidades individuales de bienestar
social del indígena, reciban atención apropiada en relación con
el aspecto económico y otros importantes.
3°.– Se
debe estimular a los indígenas, a que participen en actividades
de la comunidad de índole diversa, como medio de asistirlos en el
conocimiento y aprovechamiento de los servicios sociales.
4°.– La
preparación básica y el entrenamiento del personal para servicio
social de los indígenas, deben ser iguales a las de aquellos que
trabajan con todos los elementos de la población, pero deben
tener, además, un entrenamiento especial en antropología social
y otras materias que ofrezcan a dichos trabajadores sociales,
mejor conocimiento de los grupos a que han de servir. Se debe
estimular, y ayudar a los mismos indígenas a obtener
conocimientos y experiencia apropiada, a fin de que puedan
combinar su entendimiento de la vida indígena con sus habilidades
especializadas.
23.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A los gobiernos participantes:
1°.–
Investigar el potencial económico del Altiplano.
2°.–
Tecnificar la producción en agropecuaria para crear mayor
riqueza.
24.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
la misión fundamental de los Institutos Indigenistas Nacionales,
es el estudio científico de la población aborigen;
Recomienda:
1°.– Que
es de urgencia, que preparen un plan de investigaciones que
comprenda todos los aspectos de la vida de un grupo humano.
2°.– Que
en dicho Plan deberán participar, además, los funcionarios del
Estado, Centros científicos y estudiosos en general y las
Universidades que, obligatoriamente, incluirán en su programa
anual la parte de trabajo que les corresponde en el Plan General
de Investigaciones.
3°.– Que
este plan, deberá iniciarse a la mayor brevedad posible, y estar
concluido dentro de 5 años; los Institutos desempeñarán el
papel de promotores, cumpliendo su personal funciones de
coordinación y control.
4°.– Que
la investigación deberá realizarse por unidades sociogeográficas,
con los mismos métodos, cuestionarios y nomenclatura,
interviniendo en su ejecución los elementos más preparados.
5°.– Los
Institutos, tendrán bajo su vigilancia, la formación del gran
fichero central en que se registren las investigaciones parciales.
6°.– Que
cada Instituto, estará en estrecha relación, principalmente con
los Servicios Estadísticos, los centros o sociedades geográficas
y los Institutos Etnológicos de sus respectivos países.
Directamente o por intermedio del Instituto Indigenista
Interamericano, entrará en activa comunicación con sus similares
de los demás países del continente para dar y obtener informes,
datos, sugerencias, etc.
7°.– El
Instituto Indigenista Interamericano, centralizará todas las
informaciones y resultados que cada Instituto Nacional deberá
proporcionarle, y anualmente los publicará en un volumen
especial.
SECCION
IV: EDUCACION
25.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– A
los países asistentes al II
Congreso Indigenista Interamericano, donde existan ciertas
toxicomanías y el alcoholismo, que se tome en cuenta esta
realidad en los Planes y Programas de Estudios para el desarrollo
de cursillos y campañas de profilaxis, a partir de los primeros años
de estudios.
2°.– Sugerir
a las autoridades civiles y eclesiásticas para que adopten las
medidas más convenientes a fin de desterrar terminantemente en
los indígenas el consumo de bebidas alcohólicas en las fiestas
patrióticas y religiosas.
26.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– A
los países que tengan población indígena, que en sus escuelas
rurales emprendan campañas extra–escolares considerando la
situación y las condiciones de la vida de mujer indígena; y
2°.– Sugerir
también que, a medida de las posibilidades, la obra de elevación
cultural de las mujeres indígenas adultas, cuente con
organizaciones y medios para el cuidado, vigilancia y educación
de los hijos de madres indígenas, mientras se realice la labor de
la escuela.
27.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Al
Instituto Indigenista Interamericano, que estudie y organice entre
los países interesados un intercambio de maestros que trabajen en
regiones indígenas.
28.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países asistentes al II
Congreso Indigenista Interamericano que sus Institutos
Armados, además del plan de capacitación especial que es de su
competencia, desarrollen programas de alfabetización y
culturización a cargo de maestros graduados en escuelas normales.
29.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Que
los países que tengan población indígena inicien una cuidadosa
investigación de la cantidad de alcohol, peyote u otros tóxicos
que se consumen, y si hay evidencias que indiquen peligrosidad
para la masa indígena; y
2°.– Que
se inicien campañas educacionales para desterrar estos vicios,
invocando la ayuda del Estado, del Clero y de las Instituciones
interesadas en este esfuerzo.
30.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los Gobiernos de las Naciones Americanas con población indígena,
que tomen en cuenta los principios y orientaciones contenidas en
el proyecto de Reglamento del Estatuto Orgánico de Educación
Campesina de Bolivia, a fin de aplicarlos en sus respectivos países,
de acuerdo con las modalidades nacionales.
31.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
la alfabetización contribuye a la difusión nacional en cada país
y a la elevación cultural de las colectividades;
Que
es necesario eliminar el analfabetismo de la poblaciones indígenas
de América, para consolidar la unidad nacional de los Estados y
la confraternidad Panamericana.
Recomienda:
1°.– El
inmediato establecimiento de la Campaña de Alfabetización para
indígenas donde no se haya iniciado, y la intensificación de la
misma en donde exista.
2°.– El
establecimiento de la Campaña de Alfabetización para
adolescentes y adultos de ambos sexos, como un servicio permanente
del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a)
Verificación de una previa campaña de propaganda para
crear ambiente favorable;
b)
Ejecución del servicio de la Campaña de Alfabetización
en las escuelas comunes, preferentemente en las de carácter
experimental, y en las instituciones culturales, sociales y de
diversa índole;
c)
Intervención de maestros en servicio, maestros
especializados y personas voluntarias;
d)
Preparación de cartillas y libros adecuados para la etapa
inicial y publicación de periódicos, revistas, folletos, etc.,
para la etapa complementaria, con el fin de garantizar la
conservación de la lectura y escritura adquiridas como
instrumento de cultura permanente;
e)
Adopción de técnicas didácticas de acuerdo con las
modalidades y la experiencia de cada país;
f)
Dotación de una cultura mínima paralela a la Campaña de
Alfabetización;
g)
Establecimiento de equipos ambulantes especialmente
preparados, para que realicen labores de propaganda y de
tecnificación del personal que actúa frente a la Campaña;
h)
Bonificación equitativa, para el personal puesto al
servicio de la Campaña permanente de Alfabetización; y
i)
Medidas adecuadas para interesar y estimular el concurso de
los maestros, las instituciones y los ciudadanos que deben
intervenir en la Campaña.
32.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los respectivos gobiernos exijan de las empresas agrícolas,
ganaderas, mineras e industriales, cumplan con la obligación de
sostener escuelas para los hijos de los empleados u obreros que
trabajan con ellos, y cuyo funcionamiento deberá regirse por los
reglamentos oficiales.
33.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– A
los países que tienen el problema indígena, la creación de
Misiones Culturales y Pedagógicas como elementos integrantes de
la educación del aborigen; y
2°.– Que
estos organismos estén integrados por personal técnico en cada
aspecto de los problemas a resolver y equipados con material
suficiente que aseguren el éxito de su labor. Ratificando así la
Recomendación 35 del I Congreso Indigenista de Pátzcuaro.
34.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países asistentes al II
Congreso Indigenista Interamericano, la elaboración de Guías
Didácticas complementarias al desarrollo de los programas
correspondientes a cada grado de Estudios, sin perjuicio de que
los maestros puedan utilizar sus iniciativas personales.
35.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los Estados Americanos, aumentar el número de las Escuelas
Agropecuarias dotadas de expertos en Agricultura y maestros de las
zonas respectivas, quienes usarán el idioma nativo como medio
transitorio de enseñanza, para llegar paulatinamente al empleo
exclusivo del idioma nacional en la escuela.
36.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– A
los países asistentes al II
Congreso Indigenista Interamericano, para que la elaboración
de Planes y Programas de Estudios esté encomendada a una Comisión
de personal capacitado en la materia. Que en esta elaboración
deben tomarse en cuenta como principios fundamentales: los fines
generales de la Educación, los objetivos e ideales de cada
Estado, los derechos humanos y las conclusiones a que llegó el
Congreso de Pátzcuaro en materia de educación indígena en sus
varios aspectos; y
2°.– Que
los Planes y Programas, de igual manera, deben estar sometidos en
su desarrollo a una observación y control sistemático para su
enmienda y adaptación.
37.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
las reservas vitales de las naciones americanas se encuentran
diseminadas y sin protección en los medio rurales, y que el niño
campesino es la más preciosa reserva para el futuro de los
pueblos;
Que
es necesario y urgente prestar mayor atención a la salud del niño
campesino, puesto en peligro constantemente por la falta de
alimentación, de abrigo, de vivienda, de higiene y por el
abandono en que vive por la falta de los servicios asistenciales.
Recomienda a los Gobiernos Americanos:
1°.– Establecer
Escuelas de Servicio Social en los medio aborígenes con el fin de
capacitar asistentas sociales rurales.
2°.– Organizar
Brigadas y Consultorios de Servicio Social, los cuales estarán a
cargo de personas que conozcan las lenguas, usos y costumbres de
los aborígenes.
3°.– Vincular
dichos centros con los órganos administrativos
indigenistas regionales, a fin de que éstos
aprovechen las informaciones recogidas por aquellos
servidores que más se destaquen en su labor.
4°.– Sugerir
a las Universidades, Direcciones de Salubridad y de Hospitales,
que establezcan cursos especiales para la preparación de Médico,
Enfermeras, Visitadoras Sociales y Administradoras Rurales, a fin
de que se haga eficaz, oportuna y permanente la defensa de la
salud del niño campesino.
38.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Apoyar
el plan de Educación Básica que ha trazado la UNESCO como parte
esencial de la solución del problema indígena.
39.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los Gobiernos de los países americanos establecer en las Escuelas
Rurales una Sección de Educación Pre–escolar para niños aborígenes,
de cuatro a seis años de edad, como medio de iniciación básica
de su educación integral, a cargo de maestros especializados.
40.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Ratifica: Las
aspiraciones, orientación y medios señalados para la nueva
Educación Indígena en el Primer Congreso Indigenista
Interamericano, reunido en Páztcuaro en 1940 (Recomendación
XXXVI);
Reconoce, como esfuerzo que merece aplauso y estímulo, los ensayos que se encuentran en marcha en Perú, México, Ecuador y Bolivia, y
Recomienda:
Asimismo,
a los países en los que aun no se ha tomado en cuenta ese tipo de
educación, para que lleven a la práctica las aspiraciones de la
nueva educación indígena y los diversos tipos de Escuela Rural
que se están ensayando en los países en cuestión.
41.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Por
cuanto los hijos de todos los ciudadanos indígenas, tienen
derecho a oportunidades para educarse iguales a los que no son indígenas;
Por
cuanto la evidencia experimental indica que el alumno indígena es
intelectualmente tan competente como el que no es indígena en su
aprovechamiento escolar y académico, y que existe la posibilidad
de que aventaje al que no es indígena en habilidades manuales;
Recomienda:
Se
haga un esfuerzo especial en las escuelas para salvar las
dificultades de idioma y cultura a fin de facilitar al niño indígena
la adquisición de la educación moderna.
42.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Que
todos los países americanos representados en este Congreso,
promuevan una cruzada general a favor de la necesidad de la
educación de la mujer indígena;
2°.– Que
la orientación de la educación para la mujer indígena, tenga
como una de las metas, la capacitación de ésta para el mejor
desempeño de su función en la familia, como esposa y madre;
3°.– Que
se adopten por los Gobiernos de los países con población
aborigen, las medidas que sean necesarias para que la mujer indígena
tenga posibilidades de asistir
a escuelas de enseñanza superior, a fin de alcanzar una
adecuada preparación profesional en beneficio de su comunidad;
4°.– Que es de urgencia capital que se preparen maestros indígenas, a fin de aprovechar sus cualidades peculiares para ejercer la función magisterial en los centros aborígenes, como garantía de una sólida educación en las comunidades indígenas.
43.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Que
los Estados Americanos destinen una cantidad apreciable en su
Presupuesto de Educación, para atender en todas sus fases la
educación integral del Aborigen.
SECCION
V: JURIDICA
44.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países de América que establezcan por votación popular
adecuada para analfabetos, la elección de autoridades locales
para la población indígena, sin intervención de elementos extraños
a ellos.
45.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda: A los países
Americanos que sobre la base de lo resuelto en el Primer Congreso
Indigenista, se procure establecer en las respectivas
legislaciones, las mayores garantías posibles para la propiedad
rural de los indígenas, y en especial las siguientes:
a)
Intervención del Estado en el ejercicio de los Actos Jurídicos
referentes a la propiedad rural, para los que esté autorizado por
ley;
b)
Expedición de normas que faciliten la confección de títulos
de dominio de la propiedad rural, para su inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble;
c)
Formación de un catastro de la propiedad y su
mantenimiento al día;
d)
La inembargabilidad de la propiedad indígena rural,
limitada al hogar familiar; y
e)
En el caso de que fuera necesario disponer de esas tierras
para el desenvolvimiento de una región, deben hacerse estudios
para saber cuáles de esas tierras son esenciales a su progreso
económico y cuáles no. Los indios deben ser compensados por
aquellas que cedieron por no ser esenciales.
46.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los Estados Americanos que dentro de sus instituciones jurídicas
reconozcan la personería de las comunidades indígenas, llámense
Ayllos, Parcialidades, Ejidos, Reservaciones, etc.; las empadronen
y simplifiquen los trámites para su reconocimiento.
47.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países participantes que aun no lo hayan hecho, facilitar a
las comunidades indígenas la adquisición de tierras de los
latifundios colindantes.
48.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
Que
los Estados Americanos se preocupen de estimular, organizar y
planificar el trabajo de los comuneros dentro de su comunidad, en
provecho de ella y del Estado.
49.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países Americanos en los que dentro de la propiedad comunal
subsisten propietarios particulares que, siendo de interés
conservar la comunidad indígena y para impedir su destrucción,
establezcan que la propiedad rural particular de un comunitario sólo
pueda traspasarse a la comunidad, previa justa tasación, y que la
comunidad tenga derecho sucesorio en caso de fallecimiento de éste
sin dejar herederos.
50.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países Americanos, con el fin de fomentar la producción en
las regiones donde existen haciendas extensas colindantes con
propiedades comunales (propiedades en las que pueden existir
terrenos que no estén explotados habitual y permanentemente)
contemplar los medios para exigir la inmediata explotación, tales
como impuestos mayores.
51.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Ratificar
la Recomendación XLIII del Acta Final del Congreso de Pátzcuaro
y, a fin de llevar a la práctica el Artículo IV, punto 2 b de la
Convención Internacional, que el Instituto Indigenista
Interamericano adopte las medidas necesarias de tipo técnico y
económico, para que en el plazo más breve posible, recopile toda
la legislación de tipo indigenista de los países
latino–americanos y procure su publicación.
Para
ello, deberá contar con la colaboración efectiva de los
Institutos Indigenistas Nacionales, donde los hubiere, así como
de las dependencias oficiales de cada gobierno relacionadas con
tal problema;
2°.– La
susodicha recopilación legislativa, abarcará no solamente los países
hasta la fecha miembros del Instituto Indigenista Interamericano,
sino todos los del Continente; debiéndose solicitar para ello,
las oportunas autorizaciones que permitan obtener dicha
documentación;
3°.– Si
las posibilidades económicas lo permiten, que la persona
encargada de preparar estos materiales y su edición realice un
viaje a los distintos países, con el fin de unificar las
informaciones y acelerar su recopilación, sobre todo en aquellos
donde no se cuenta con organismos nacionales que colaboren
especialmente.
52.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países Americanos de numerosa población indígena que, sin
contrariar la Resolución VII del Congreso Indigenista de Pátzcuaro,
legislen sobre las consecuencias de las Instituciones
consuetudinarias que rigen la familia indígena, en todas sus
manifestaciones, siempre que la unión sea monogámica y no tenga
modalidades que afecten la libertad ni la dignidad humanas.
53.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Reitera:
A
los países interesados, su anhelo de que las Conclusiones del
Primer Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro y del
actual del Cuzco, se tomen en consideración para expedir las
correspondientes leyes.
54.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Reitera:
La Recomendación LIX del Primer Congreso Indigenista Interamericano sobre el establecimiento, por los gobiernos de los países americanos, del Día del Niño, y que los actos organizados en conmemoración del mencionado día no sean formales ni espectaculares, sino que se traduzcan en medidas prácticas, beneficiosas para los grupos indígenas nacionales, en armonía con lo dispuesto en el punto 1, de la Recomendación de Pátzcuaro, ya mencionada.
55.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Reitera:
El
punto b) de la Recomendación
XXXII, sobre crédito agrícola del Primer Congreso Indigenista
Interamericano, que dice: “Que asimismo se instituyan organismos
de crédito agrícola oficial o semioficial donde no los haya,
para la atención de las necesidades de los pueblos y comunidades
indígenas, organizados económica y jurídicamente para el objeto
de la obtención del crédito, del mejoramiento de la técnica y
de la defensa común de sus intereses.
56.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que el indíggena es un sujeto de derecho pleno con
todos los atributos de tal;
Que por su ccultura atrasada no puede ejercitar con
normalidades todos sus derechos;
Que, en conssecuencia, es considerado como una persona
jurídica deficiente;
Que mientrass entre en la corriente de la civilización
requiere medidas protectoras;
Que el Estaddo es quien debe hacer efectiva tal
protección;
Resuelve:
Reiterar
la Recomendación 45 del I Congreso Indigenista Interamericano.
57.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
A
los países americanos que al reglamentar el Servicio Militar, que
obligatoriamente deban prestar los indígenas al par que los demás
ciudadanos, se tome en cuenta su peculiar condición, a fin de
evitarles trastornos en su salud y economía, y constituir ese
servicio un adecuado medio para su total incorporación a la vida
civilizada.
ACUERDOS
VARIOS
58.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Ratifica:
Las
Recomendaciones LXXII del Primer Congreso Indigenista de Pátzcuaro
y X del Primer Congreso Demográfico Interamericano y acuerda
invitar cordialmente a los países americanos que todavía no lo
hayan hecho, a adherirse y, en su oportunidad, ratificar la
Convención Internacional depositada en la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México desde Noviembre de 1940, por la
cual fue creado el Instituto Indigenista Interamericano.
59.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
el informe del Director del Instituto Indigenista Interamericano
ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer una mayor
coordinación entre las organizaciones interamericanas de carácter
oficial que se preocupan por el problema indígena;
Que
por otra parte, la Carta de Organización de los Estados
Americanos establece la conveniencia de que las Agencias
Internacionales especializadas cooperen y colaboren con las
Instituciones Interamericanas; y
Que
la oficina Internacional del Trabajo de modo especial se ha
preocupado del problema del trabajo indígena en sus Asambleas
Regionales de México (1946 y Montevideo), e incluso tiene
establecidas una oficina Indígena y un Comité de Expertos;
Recomienda:
1°.– Solicitar
del Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos se sirva dar a conocer al Consejo Directivo de la misma
las sugerencias del Director del Instituto Indigenista
Interamericano en cuanto a la colaboración a que se refiere el
primer considerando.
2°.– Recabar
la colaboración de
las Naciones Unidas; Organización de las Naciones Unidas para la
educación, ciencia y cultura; Organización de Agricultura y
Alimentación, y Organización Mundial de la Salud,
en cuanto se refiere al estudio y solución de los
problemas indígenas americanos;
3°.– Aceptar
la colaboración, en actividades sobre estos mismos problemas,
ofrecida por la IV Conferencia Regional de Trabajo de Montevideo.
60.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– Que
los países Miembros del Instituto Indigenista Interamericano y
los que en lo sucesivo vayan adhiriéndose al mismo, den
cumplimiento –si no lo hubieren hecho– en el plazo más
perentorio, el Artículo X de la Convención Internacional que lo
rige, es decir, al establecimiento del correspondiente Instituto
Indigenista Nacional, filial del primero;
2°.– Que
a fin de evitar la existencia teórica de dichos Institutos, y
lograr que puedan cumplir su importante misión, se les dote de la
correspondiente partida presupuestal;
3°.– Que
la Dirección de los Institutos Indigenistas Nacionales recaiga
ineludiblemente en persona de reconocida competencia en materia
indígena.
61.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Recomienda:
1°.– A
los gobiernos de cada país y a las Instituciones Indigenistas de
los mismos, que se empeñen en la formación de Bibliotecas
especializadas en asuntos indígenas y en favorecer el intercambio
y difusión de las obras que traten del asunto indicado.
2°.– Que
los gobiernos, instituciones y personas interesadas en la cultura
del indio, intercambien los ensayos, los estudios, las leyes y
toda la producción literaria, especialmente por intermedio de los
Ministerios de Educación y Trabajo, de los Departamentos de
Asuntos Indígenas y de los Institutos Indigenistas de cada país.
62.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Por cuanto la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en su reunión plenaria de 11 de
mayo de 1949, ha adoptado resoluciones que, en su parte
dispositiva, establecen:
1°.– Recomienda
que, de acuerdo con los artículos 13 y 62 de la Carta, el Consejo
Económico y Social, con ayuda de las agencias especializadas, y
en colaboración con el Instituto Indigenista Interamericano,
estudie la situación de las poblaciones aborígenes y de los
grupos sociales retrasados arriba mencionados de los Estados del
Continente Americano que soliciten ayuda.
2°.– Invita
al Secretario General a cooperar en los estudios que se consideren
necesarios, consultando con los Estados Miembros Interesados y
tomando en cuenta los estudios y conclusiones del Instituto
Indigenista Interamericano, en cumplimiento de los términos de
esta resolución.
Recomienda:
a)
Que para el cumplimiento más eficaz de la ayuda
recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los
gobiernos de las Naciones Americanas con mayor porcentaje de
población indígena, soliciten, en forma conjunta, la realización
de esos estudios.
b)
Que pidan, asimismo, a las Naciones Unidas, que dichos
estudios y otras formas de ayuda al mejoramiento de las
condiciones de vida de los indios y campesinos en los países poco
desarrollados se hagan efectivas mediante la creación de
instituciones permanentes, con sede en esos países, que se
encarguen de promover o prestar una cooperación más positiva.
63.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Resuelve:
Ratificar
el Artículo 60 del Acta Final del Primer Congreso Indigenista
Interamericano, a fin de rendir homenaje a los precursores del
actual movimiento indigenista.
64.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que
es necesario un reconocimiento póstumo y público de los
esfuerzos meritorios realizados por los indígenas que han
prestado servicio meritorio a sus pueblos y a la población del
Hemisferio;
Resuelve:
Preparar
una placa de honor que debe ser colocada en la Dirección del
Instituto Indigenista Interamericano, en la que se inscribirán
los nombres de dos indios merecedores del elogio antedicho. Se
nombrará una Comisión en la Sesión Plenaria de apertura de cada
Congreso para presentar una lista de candidatos, dos de los cuales
serán escogidos al voto de los Delegados en la última sesión
plenaria; debiendo ser inscritos por esta vez los indios Tupac
Amaru, peruano, y Cuauhtémoc, mexicano.
65.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Que
se ha reunido en la ciudad del Cuzco el 4 de Julio de 1949, toma
nota de la ausencia inevitable del Dr. Manuel Gamio, de México, y
del Sr. John Collier, de los Estados Unidos de América, cuya
salud, en ambos casos, no les ha permitido venir al Cuzco. Estas
dos personas han mostrado siempre mucho interés en el problema
del indio americano y han sido amigos de éste en la adversidad.
Se debió en gran parte a sus esfuerzos que la I Conferencia
Interamericana Indigenista se reuniera en Pátzcuaro, México, en
el año 1940, de cuyos resultados se creó en dicha Convención el
Instituto Indigenista Interamericano, siendo el Dr. Gamio el
Director y el Sr. Collier miembro del Consejo Directivo del
mencionado Instituto.
Por lo tanto:
El II Congreso Indigenista Interamericano,
expresa su sincero agradecimiento al Dr. Gamio y al Sr. Collier
por sus ideas y sus esfuerzos desinteresados a favor de los indios
americanos, así como también por sus actividades en conexión
con la organización original del instituto Indigenista
Interamericano, y lamenta mucho su ausencia en el presente
Congreso, en el que su capacidad y experiencia serían
inestimables.
66.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Considerando:
Que,
a pesar de ser la cuestión del indio una de las más vitales para
muchos países Americanos, no merece la debida atención de parte
de grandes sectores de la opinión pública.
Que
es deber de las Instituciones creadas para el estudio, planteo y
promoción de soluciones en todo aquello que concierne al indio,
buscar los medios de interesar a la opinión continental a fin de
lograr su apoyo.
Resuelve:
Encomendar
al Instituto Indigenista Interamericano y a sus filas que
desarrollen una campaña de publicidad solicitando la cooperación
de la prensa continental, de las agencias noticiosas y de las
organizaciones internacionales de radiodifusión, para el
conocimiento de todos los acuerdos y conclusiones del presente
Congreso, y la difusión de noticiarios, resúmenes y artículos
sobre temas relacionados con la cuestión del indio.
67.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Resuelve:
Que
el II Congreso Indigenista
Interamericano debe expresar su acuerdo con la Declaración
LXI del Acta Final del Primer Congreso Indigenista Interamericano,
estableciendo que “no es la intención de este Congreso el
recomendar a los países americanos ninguna medida que no esté en
armonía con sus respectivas constituciones y sistemas
legislativos”.
68.–
El II Congreso Indigenista Interamericano,
Resuelve:
Expresar
su voto de simpatía:
a)
Al Gobierno Peruano por haber actuado como auspiciador en
este Congreso:
b)
Al Comité Organizador, al Secretario General y al personal
de funcionarios y empleados, por la eficiente preparación y por
sus diligentes esfuerzos durante este Congreso; y
c)
A los Gobiernos de todos los países que han enviado sus
representantes a participar en los trabajos del Congreso.
No
habiendo otro asunto de que tratar, levantó el Presidente la sesión,
siendo la 1 p.m
En
fe de lo cual firman:
Presidente
Honorario del Congreso
Manuel
A. Odría
Presidente
del Congreso y de la Delegación Peruana
A.
Artola
Por Bolivia Por Chile
Abraham
Valdez
Guido Beck de Ramberga
Por Brasil Por Ecuador
Luiz
de Faro Jr.
Humberto García Ortiz
Por
Cuba
Por Estados Unidos de
América
Fernando
Ortiz
William E. Warne
Por
el Salvador
Por Panamá
Ramón
López Jiménez
Alejandro Méndez
Por
México
Por Venezuela
José
M. Ortiz Tirado
Angel Grisanti
Por
Paraguay
Nicolás
de Bari Flecha Torres
El
delegado argentino ha dejado constancia en sus votos que en su país
los beneficios de la legislación alcanzan al indígena por igual,
quien goza de los mismos derechos de todos los habitantes, incluso
los derechos del trabajador, ancianidad y familia, como también
los servicios asistenciales están organizados de tal modo que
comprenden a toda la población, firmando en consecuencia con las
reservas de la Resolución n°. 67 que figura en esta misma Acta
Por
Argentina
Hugo
Oderigo
Secretario
General del Congreso