Conciencia Ambiental

Un Aporte para la Construcción de una Sociedad Sustentable

Salario Familiar

Hijo/a(Cod. 2054)

Comprende a hijos menores de 15 años o hasta 21 si cursa estudios en establecimientos oficiales.

Debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento (hijos), para los menores a cargo, Testimonio de Tutela, Tenencia o Guarda.

Se paga 9 $ por Hijo (en caso de tener 3 hijos menores de 21 años se paga familia numerosa)

Hijo menor disminuido(Cod. 2051)

Comprende Hijo menor a cargo disminuido

Debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento.
Original del Certificado Médico expedido por el organismo competente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.

Por hijo se abona 18 $ y por asistir a un establecimineto especial 39 $.

Ayuda escolar(Cod. 2091/92/93)

Comprende pago anual en concepto de ayuda escolar

Debe presentar

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento
Certificado de Escolaridad.

Se abona 130 $

Prenatal(Cod. 2390)

Se abona el concepto por todo el período de embarazo(9 meses)

Se debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Matrimonio.
Original del Certificado Médico con fecha presunta de parto.

Se abona 9 $ por mes de gestación.

Conyuge(Cod. 2052)

En la prov. de Buenos Aires por esposa(legalmente casada).

Se debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Matrimonio.

Se abona 4 $ mensuales

    Nacimiento(Cod. 2210)

Por nacimiento simple o multiple.

Se debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento.
Recibos de los últimos 6 meses.

Se abona 200 $ 

Matrimonio(Cod. 2200)

Por unión matrimonial legalmente constituido

Se debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Matrimonio.
Recibos de los últimos 6 meses.

Se abona 300 $

Pre-escolaridad(Cod. 2094)

Para los alumnos del nivel inicial

Debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento
Certificado de Escolaridad.

Se abona 3 $ por mes.

Escolaridad Primaria(Cod. 2096)

Para alumnos de escolaridad en el E. G. B.

Debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento
Certificado de Escolaridad.

Se abona 3 $ por mes.

Escolaridad polimodal y Superior(Cod. 2098/99)

Se abona por alumno en el nivel Polimodal o Superior.

Se debe presentar:

Declaración Jurada.
Copia del Acta de Nacimiento
Certificado de Escolaridad.

Se abona 4,50 $ por mes.

Padres, hermanos, padrastros, hermanastros y padres políticos a cargo e incapaces.(Cod. 2059)

Tienen que ser personas incapaces y percibir una renta menor al 75 % del salario mínimo vital de la adm. Provincial.

Debe Presentar:

Declaración Jurada.
Original del Certificado Médico expedido por el organismo competente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.

Se abona 9 $ por mes.

Particularidades

AUTORIZACIÓN DE LA MUJER: En todos los casos en que se abona la asignación familiar en forma exclusiva a la Mujer, ésta puede autorizar a que tal pago se efectúe al marido. Si la mujer se desempeña en relación de dependencia, debe acompañar recibo de sueldo en donde no figure que percibe asignación familiar. Si tal recibo no indica los códigos de cada concepto, hay que acompañar una nota explicativa de cada uno de ellos firmada por el empleador. Si la mujer es autónoma, se debe acompañar constancia de ello. Si es desocupada, se debe acompañar información sumaria. 

CONCUBINATO: Para que pueda percibir el hombre la asignación familiar  por Prenatal, en el caso de que la mujer no tenga relación de dependencia, lamentablemente se exige estar casado, dado que no la abonan al Concubino. El criterio es que la Administración Pública no va a abonar tal asignación familiar  a toda persona que se le presente manifestando que va a tener un hijo. Planteada la situación de que luego del nacimiento, se acompañara Partida de Nacimiento, tampoco se abona esta asignación familiar, dado que su pago es anterior al nacimiento. En consecuencia, nunca se percibe esta asignación familiar, por lo que resulta sumamente injusto. En caso de estar encuadrado en esta situación, no dudes en comunicarte y ver de qué modo plantear el reclamo pertinente para hacer efectivo el cobro de esta asignación familiar.

DIVORCIO VINCULAR, SEPARACIÓN DE HECHO O LEGAL, RUPTURA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA: Corresponde la percepción de las asignaciones por hijo y/o menor a cargo, por familia numerosa, hijo disminuido físico y/o psíquicamente, escolaridad primaria, media y superior, ayuda escolar primaria y anual complementaria de vacaciones, a aquel progenitor que tenga la tenencia legar o de hecho de sus hijos, o la persona que en definitiva tenga la tenencia de los hijos. Si la misma no fuera empleada de la Adm. Pública Provincial tendrá derecho a reclamar su percepción al organismo empleador o a su opción, mediante depósito en Caja de Ahorro para tal fin. A estos fines la tenencia se acredita con la sentencia judicial que la otorgó, o mediante información sumaria o declaración testimonial ante el empleador con dos testigos. El derecho a percibir la asignación familiar por cónyuge se conserva para el cónyuge obligado a pasar alimentos y cesa cuando cese la obligación alimentaria.

INASISTENCIA DEL DOCENTE, INFLUENCIA EN EL MONTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES: Las Asignaciones por cónyuge, hijo y/o menor a cargo, familia numerosa, hijo disminuido físico y/o psíquico, escolaridad primaria, media y superior, se liquidarán sin deducciones cuando el agente haya prestado servicio el 50% de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias a tales efectos, las licencias con goce de sueldo. Con inasistencias mayores al 50% de los días laborables del mes, tales asignaciones familiares se liquidarán en la proporción correspondiente. En el caso de las licencia con medio sueldo, las asignaciones se liquidarán en igual proporción..

SUPLENTES: Las perciben íntegramente.

MONTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SEGÚN LA CARGA HORARIA: Prestación mayor o igual a 15 hs. cát. o 12 hs. reloj semanal, implica el 100% de las asignaciones. Prestaciones inferiores, se percibe el 50%.

ASIGNACIONES PERCIBIDAS POR EL OTRO CONYUGE EN OTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: No se pueden percibir las asignaciones si el otro cónyuge las percibe en otro empleo.

MODIFICACIONES o FALSEDAD DE DATOS O SITUACIONES: Las mismas deben ser informadas dentro de los treinta (30) días. La responsabilidad directa de la información es de los declarantes quienes se harán pasibles de las sanciones pertinentes en los casos de falsas declaraciones, sin perjuicio de la devolución de las sumas indebidamente percibidas que no podrá ser cancela en cuotas y se le aplicará el interés del Banco Provincia, para sus operaciones de créditos documentadas.

En caso de dudas siempre recurre al sindicato(ver direcciones PINCHE  AQUÍ)

 

 

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