OCTAVA LECCIÓN
DERECHOS
INTANGIBLES
DE LA
VERDAD Y EL BIEN
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59. ¿Sólo la Verdad y
el Bien tienen derechos?
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60.
¿Cómo demuestra su afirmación?
Por argumentos
teológicos y filosóficos.
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61. ¿Cuáles son los
argumentos filosóficos?
Estos son. La nada no tiene ningún derecho, puesto que no existe.
Es imposible que lo que no existe pueda tener derechos. Atribuir
derechos a la nada es una injusticia. Ahora bien: ¿qué significa
atribuir derechos al error? Significa atribuir un derecho a la nada.
Para comprender esto basta darse cuenta de lo que son la Verdad y el
Error. La Verdad se halla en la inteligencia, en la medida en la que
la inteligencia reproduce exactamente la realidad existente. Cuando
la inteligencia produce intelectualmente en sí misma una cosa que
no existe nos hallamos ante el error. Y ¿qué sucede en tal caso?
Yo tengo en mi espíritu tal idea de una cosa, de modo que para mí
es como si existiese. Le atribuyo pues, el derecho de estar en mi
espíritu como si de hecho existiese. Pero en realidad no existe. Y
desde el momento que no existe en una creación de mi espíritu, sin
fundamento alguno. ¿Cómo podré en ese caso poner por fundamento
de mi vida y mi obrar, una realidad que no existe? ¿Cuál será el
resultado de una tal aberración? El resultado será el mismo que
para un edificio que se levantase sin fundamentos. Si pongo por base
de mi vida y acciones una idea propia que no corresponde a nada
objetivo y real, todo el edificio intelectual y social que construya
sobre este fundamento necesariamente está destinado
a derrumbarse. El único fundamento posible para una vida y acción
debe ser una realidad verdadera. Por esto, sólo la Verdad tiene, en
el orden individual y social, el derecho de existir. Desde ningún
punto de vista, puede el error reivindicar este derecho. Y si llega
a tomar lugar en una inteligencia o en las masas, está usurpando
los derechos que no le corresponden, y por lo tanto, cometiendo
injusticia. |
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62.
¿Qué argumentos teológicos apoyan su afirmación?
Lo afirmado se funda en la Revelación hecha al mundo por
Jesucristo. Nuestro Señor vino al mundo para salvarlo, en conjunto
y a cada hombre en particular. Con este fin, reveló al mundo la
Verdad. Esta Verdad le pertenece en nombre de su derecho divino y
también en nombre de su Obra Redentora. Si esta Verdad le pertenece
y si se le ha dado al mundo por medio de El en un sentido y con una
finalidad muy concretos, arruinarla o disminuirla es una
injusticia. Eso sería sacrificar el derecho de Cristo.
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63. Pero en esas
condiciones solo cabe lugar para la Verdad. ¿Qué ocurre entonces con la
conocida distinción entre tesis e hipótesis?
Efectivamente, sólo
cabe lugar para la Verdad y el Bien. En cuanto a la distinción
entre tesis e hipótesis, es necesario comprenderla bien, pues de
hecho, el recurso a esta distinción ha sido la causa de la pérdida
de muchas almas.
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64. Pero, ¿no aprobó
la Iglesia tal distinción?
De ninguna
manera. Se trata de una sutileza inventada por algunos teólogos,
que la utilizan para formarse una conciencia o para salir del paso.
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65. ¿Me podría
explicar esta distinción y cómo se recurre a ella?
Por tesis se entiende la situación en la que la Verdad y el Bien
gozan de todos sus derechos. Así, en el estado de tesis, la Santísima
Trinidad, Jesucristo y la Iglesia tienen en el País y entre las
Naciones el lugar que, en derecho, les corresponde. En este caso, se
vive prácticamente bajo el imperio de Jesucristo y su Iglesia.
Frente a esta situación de derecho, nos encontramos en otra situación
de hecho. De hecho, Jesucristo no ejerce su imperio sobre las
sociedades; de hecho la Verdad y el Bien no gozan de las
prerrogativas que les corresponde. Más: el Mundo y los Estados están
corrompidos. Su corrupción es tal que es imposible pensar prácticamente
en este momento en devolver a la Verdad y al Bien lo que es para
ellos un derecho estricto. Es el estado de hipótesis, esto es, el
estado en el que nos encontramos, ante el poder ‑poder que
suele estar organizado‑ de los enemigos de Jesucristo y de la
Iglesia. ¿Qué hacer en un tal caso? Nadie tiene derecha a
traicionar la Verdad y el Bien, nadie tiene derecho a renegar de
Dios ni de la Iglesia, pero en las actuales circunstancias no se
puede hacer nada para mejorar esta situación. Sin embargo, debe
hacerse notar que esta tolerancia es una simple tolerancia y no una
aprobación. En tal caso, todos deben conservar en su alma la firme
voluntad de dar a la Verdad y al Bien los derechos que les
corresponden. Y además, debe usarse de la libertad que se les
concede a todos, para hacer el bien y especialmente para difundir en
todo los principios de la Verdad y así insensiblemente regresar de
nuevo al estado de tesis. |
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66. ¿No dijo usted que
por recurrir a esta distinción se causó un gran mal?
Si,
pues muchos católicos la aceptaron sin distinción como medio para
librarse de sus deberes de apostolado. Se declara simplemente:
"estamos en estado de hipótesis", y no se hace nada para
regresar al estado de tesis. Este es un primer efecto funesto que
produce esta distinción. Y otro se deriva del precedente: esta
distinción, al tranquilizar y dar descanso a las conciencias de los
militantes, crea una atmósfera de inacción y a veces de desánimo
en el aspecto social. En tal medida se acostumbra a la gente a
respirar tal atmósfera que ya no se da cuenta del veneno que
conlleva y que inconscientemente se va absorbiendo. Ni que decir
tiene que es necesario volver a poner en práctica las palabras de
Nuestro Señor: "Sí, sí; no, no", Estas palabras del
Divino Maestro sólo pueden realizarse en una adhesión franca, leal
y entera a los principios de la Verdad que deben dirigir el Orden
Social hacia Dios. Se debe volver a decir lo ya dicho. Si la
distinción entre tesis e hipótesis disminuye en la práctica la
acción y misión educadora de la Iglesia entre los Pueblos, le hace
parcialmente faltar a su misión. No solamente no se santifican las
almas, sino que se embotan y acaban por la indiferencia práctica.
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67. Permítame que
exponga una dificultad. Cuando estamos en el estado de hipótesis, usted
tolera la existencia del error; y cuando estamos en el estado de tesis, no
lo tolera. En ese caso nos exponemos a ver surgir en todas partes, bajo la
protección del Supremo Dominio de Dios y de la Realeza de Cristo, un estado
de tiranía.
Esta es la dificultad que nos oponen los incrédulos. Parece que se
nos dice: cuando ustedes son los dueños, son de una exigencia
exorbitante, y podemos esperar de ustedes lo más inesperado. Cuando
no son los dueños de la situación, ustedes reclaman la libertad
que niegan a los otros. Para poder juzgar esta cuestión, es
necesario que nos pongamos en frente de la verdadera realidad. Estas
realidades son: que el hombre se halla en este mundo para salvar su
alma, que se halla ante la temible alternativa de salvarse o
condenarse eternamente. No hay término medio. Y sabemos que estas
son las exigencias divinas. Para salvarse el hombre tiene que morir
en estado de gracia, de modo que no puede haber una mayor crueldad
con el hombre que la de facilitarle el medio de perderse. Y no puede
dársele una mayor y real caridad que contribuir a procurarte su
Eterna Bienaventuranza. Ahora bien: las Constituciones modernas, que
permiten y consagran todas las perversiones del espíritu y del
corazón, procuran a las almas todas las facilidades para que se
condenen. Dicho esto, he aquí en dos palabras la respuesta a la
dificultad que se propone: 1º Incontestablemente,
si fuéramos dueños de la situación, haríamos lo posible para que
un alma no se condene; 2º Recordamos que existe una diferencia
entre el Orden Social y el Orden Individual. En el orden
estrictamente individual no podemos violentar las conciencias. Pero,
si a pesar nuestro y contra lo previsto, alguien se quiere condenar,
al cabo es cosa suya. Consiguientemente, si alguien se obstina en
negar obediencia a Cristo y a la Iglesia, lo dejaríamos a su propia
conciencia, siempre y cuando no cause escándalo. Decimos, siempre y
cuando no cause escándalo, porque es evidente que no podemos
tolerar que la incredulidad de un individuo perjudique el bien
general de una Sociedad o País, e incluso el bien particular de un
alma. Por consiguiente: 3º Prohibiríamos la propagación de
cualquier error o mal. Es este el sentido en el que suprimiríamos
de los Códigos y Constituciones de los Países las grandes
libertades modernas.
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