Juicio
Politico a Petracchi - Juicio
Politico a Nazareno y otros - Juicio
Politico a Boggiano - Juicio
Politico a Belluscio y Bossert
Luis Alberto Balaguer, L.E. N° 8.513.910, Contador Público
Nacional, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio real en Av.
Mitre 964, piso 2, depto. 5 de la ciudad de Mendoza, constituyendo
domicilio especial a estos efectos en Av. Córdoba 2509, piso 5, depto. M
de la ciudad de Buenos Aires, a la Comisión de Juicio Político de la H.
Cámara de Diputados de la Nación se presenta y dice:
Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 53, 59 y
concordantes de la Constitución Nacional viene a solicitar la sustanciación
del procedimiento de juicio político para la destitución del Magistrado
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Carlos
Fayt,
a quién le atribuyo las causales establecidas en el Artículo 53 de la
Constitución Nacional de mal desempeño y comisión de delitos en el
ejercicio de sus funciones.
La causal de “mal desempeño” la fundo en la realización de
actos de manifiesta arbitrariedad en las sentencias dictadas a favor de
las compañías telefónicas con motivo del rebalanceo de las tarifas
dispuesto por el ex presidente Carlos Menem.
En cuanto a la causal de “delitos en el ejercicio de su función”
la fundo en haber invocado hechos falsos y de haber dictado sentencia
contra derecho para beneficiar a las telefónicas, configurándose los
delitos de prevaricato previsto en el artículo 269 del Código Penal y
violación de deberes (art. 248).
Hechos:
Soy quién realizó toda la investigación sobre las operaciones ilícitas
de las compañías del grupo Moneta, quién contactó a los organismos
competentes de los Estados Unidos de Norteamérica, quién redactó la
denuncia presentada en USA y que colaboró durante nueve meses con el
Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los EEUU en la
investigación de las operaciones de lavado de dinero realizadas a través
del Federal Bank y del Citibank que dieran origen a la constitución de la
comisión especial investigadora en la Cámara de Diputados de la Nación.
En cumplimiento de esas tareas tomé conocimiento de pagos
ficticios realizados por Telefónica de Argentina al Banco República de
Moneta por casi u$s 6 millones que fueron contemporáneos con el fallo del
rebalanceo, formulado declaraciones a ese respecto.
El diario El Mundo de España publicó bajo el título “La Telefónica
de Villalonga destinó 900 millones a sobornos en Argentina”[1],
un artículo de los afamados periodistas de investigación Antonio Rubio y
Manuel Cerdán, que decía: Telefónica
Argentina pagó durante 1997 y 1998, bajo la presidencia de Juan
Villalonga, al menos 870 millones de pesetas a sociedades de su accionista
Raúl Moneta, financiero argentino procesado por diversos delitos económicos.
Moneta exigió dichos pagos a Telefónica para compensar las comisiones
pagadas por él a jueces y políticos para conseguir el llamado «rebalanceo
de tarifas». La compañía, tras efectuar fuertes inversiones, consiguió
en 1997 de Menem un cambio en el sistema de tarifas muy favorable a sus
intereses económicos, lo que se denominó «rebalanceo de tarifas». Sin
embargo, Villalonga se encontró con la desobediencia de miles de
usuarios, quienes se negaron a pagar los nuevos recibos. Incluso, algunos
jueces admitieron a trámite las reclamaciones de los particulares.
Finalmente, las protestas contra Telefónica llegaron hasta la Corte
Suprema y al Congreso. La dirección de Telefónica Argentina, ante la
gravedad de los hechos, encargó a Raúl Moneta, conocido en Argentina
como el banquero de Menem, la compra de voluntades a fin de reconducir la
situación, informa Juan Ignacio Irigaray. Moneta era
entonces accionista de Telefónica Argentina a través de la sociedad CEI
y participaba en un holding de empresas controladas por el grupo bancario
norteamericano Citibank. Además, el amigo de Menem era uno de los
propietarios del Banco República, que en aquellos momentos había entrado
en crisis y estaba intervenido por el Banco Central de Argentina. Las
gestiones de Moneta y el lobby menemista consiguieron una sentencia
favorable sobre el balanceo de tarifas de la Corte Suprema, cuando todas
las instancias judiciales habían dado la razón a las asociaciones de
denunciantes, y controlaron a los componentes de las comisiones
parlamentarias de Comunicaciones y Privatizaciones. Telefónica,
cuyo responsable en Argentina era Luis Martín Bustamante, canalizó el
dinero para el pago de las comisiones a través de las cuentas del Banco
República, la entidad financiera de Moneta. Para justificar los pagos,
acudió a un sistema similar al de la Filesa del PSOE: pagar fuertes sumas
de dinero por informes que nunca se realizaron o, si se elaboraron, no tenían
ninguna utilidad. La Telefónica
de Villalonga adelantó al amigo de Menem seis millones de dólares -unos
900 millones de pesetas-, cantidad que justificó por el pago de unos
supuestos informes técnicos. Además,
Telefónica Argentina realizó un depósito de unos 10 millones de dólares
-1.500 millones de pesetas- en un banco offshore de Moneta: el Federal
Bank de Bahamas, investigado por varios casos de corrupción. Villalonga
también compensó a Moneta con su promoción dentro de la sociedad. En
junio de 1998, nombró al empresario argentino consejero de Telefónica
Internacional, cargo del que tuvo que dimitir meses después por su
implicación en diversos delitos económicos en Argentina. Incluso,
durante unos meses fue prófugo de la Justicia. EL MUNDO
ha podido documentar algunos de los pagos que Telefónica realizó a
Moneta por su intermediación en el escándalo de las tarifas. Estas
entregas están recogidas en una auditoría efectuada por el Banco Central
de Argentina (BCRA) al banco de Moneta, que se inició poco después de la
operación pago de comisiones. En la
inspección del BCRA figuran como ingresos del banco de Moneta varios
pagos a lo largo de 1997 y 1998 por el concepto de elaboración de los
estudios: «Telecomunicaciones en América», «Programa de propiedad
participada» y «Rebalanceo de las tarifas telefónicas». Según
fuentes del Banco República, todos estos informes fueron ficticios: «Además,
el banco jamás dispuso de infraestructura ni equipo profesional
capacitado para elaborar estos trabajos», afirman los técnicos del Banco
Central argentino. Los
documentos constatan que Telefónica pagó 2,9 millones de dólares (al
cambio, 450 millones de pesetas) por un supuesto informe sobre «Programa
de Propiedad Participada», referido a la colocación de acciones de la
compañía en Argentina; 800.000 dólares (120 millones de pesetas) por el
trabajo «Rebalanceo de las tarifas telefónicas» y 2 millones de dólares
(300 millones de pesetas) por un informe sobre «Telecomunicaciones en América». Villalonga
encargó, entonces, a un alto cargo de la compañía un informe sobre los
pagos a Moneta. El ejecutivo de la compañía verificó el desvío de
dinero a las cuentas de Moneta para comprar voluntades e informó por
escrito a su presidente. Villalonga, tras ser informado, adoptó una
decisión sorprendente: nombró consejero de Telefónica Internacional a
Moneta y trasladó a España a Bustamante para designarlo número dos de
la compañía. El «banquero
de Menem» La
estrella de Raúl Moneta comenzó a brillar en 1992 cuando se convirtió
en el banquero de Menem. En esa
misma fecha el consorcio Citicorp se asoció con Moneta para adquirir un
grupo de empresas que el Gobierno argentino iba a privatizar. Para
llevar a cabo la operación el Citibank le prestó a Moneta 85 millones dólares
a fin de asociarse con el CEI(la corporación que adquirió las empresas
privatizadas). El
siguiente paso de Raúl Moneta consistió en que el CEI, del que ya era
socio, desembarcara en los medios de telecomunicación. Esta operación se
efectuó a través de Roberto Dromi, ex ministro de Menem. El propio
Dromi también se encargó, en 1999, de que Menem prorrogara la
exclusividad a Telefónica. La amistad
entre Raúl Moneta y Luis Martín Bustamante, director de Telefónica
Argentina, era de dominio público en Buenos Aires. El
banquero Moneta formó parte del directorio de TISA (Telefónica
Internacional).
O sea que, según informaba el referido periódico español, antes
de mayo de 1998 (contemporáneamente con los fallos de la SCJN por el
controvertido rebalanceo de las tarifas) desde Telefónica de Argentina se
habían realizado pagos ficticios al Banco República por casi u$s 6
millones, disfrazados bajo supuestos honorarios, conforme surgía de una
inspección del BCRA[2],
que según una auditoría interna practicada desde Telefónica de España
habían tenido como finalidad pagar sobornos a jueces y funcionarios.
A raíz de lo publicado en España, la Oficina Anticorrupción hizo
una denuncia penal, promovida por sus directores Manuel Garrido y
Alejandro Rúa, que acumulada a la denuncia de un particular quedó
radicada en el Juzgado Federal N° 7 de Rodolfo Canicoba Corral[3].
En esa causa a petición de los Fiscales Oscar Amirante y Guillermo
Marijuan están imputados Enrique Petracchi, Alberto Petracchi, Raúl
Moneta, Juan Villalonga y Luis Bustamante Vega, estos últimos
respectivamente ex presidentes de Telefónica Internacional y Telefónica
de Argentina.
Cabe señalar que en la referida causa penal, en abril del 2001,
los Fiscales solicitaron la indagatoria de Juan Villalonga, pero el juez
Canicoba Corral aún no lo ha dispuesto a pesar del tiempo transcurrido[4].
En la misma época los Fiscales también solicitaron la testimonial
de los periodistas Rubio y Cerdán, pero el juez tampoco ha hecho lugar a
la solicitud del Ministerio Público. Además solicitaron mi declaración
testimonial, la cual concreté por dos veces, y también la de los
diputados Elisa Carrió y Gustavo Gutiérrez, quienes a pesar de haber
sido citados reiteradamente, no comparecieron[5].
Los ficticios pagos de Telefónica de Argentina al Banco República
por casi u$s 6 millones fueron efectuados poco tiempo antes que Enrique
Petracchi cobrara la transferencia de u$s 580.000 del 14-7-98 emitida a su
nombre y que su primo Alberto cobrara dos cifras idénticas, por giros
provenientes del Banco Santander (accionista de Telefónica) y del Bankers
Trust que tenía su sede en el Edificio República, al igual que Telefónica
de Argentina.
Cuando la diputada Elisa Carrió presentó su preinforme dijo que
Enrique Petracchi no había percibido dicha transferencia sino que lo había
hecho su primo en su lugar, aduciendo que respaldaba sus dichos en un
dictamen de Alicia López, funcionaria del BCRA, sin embargo cuando, a
posterioridad de ese evento, ésta compareció a declarar en la causa
penal contra Petracchi declaró que: “No puedo precisar si fue un depósito
en la cuenta o si se trata de un mal asiento bancario porque no conozco
las claves del banco”, de manera que no era cierto que esta
funcionaria expidiera tal dictamen.
No obstante lo dicho por la diputada Carrió en esa oportunidad, en
el preinforme que ella presentó figuraba lo siguiente: “Contemporáneamente
con el fallo de la Suprema Corte de Justicia que convalidó el aumento de
tarifas dispuesto por Menem en el “rebalanceo” Telefónica de
Argentina le pagó honorarios al Banco República por la “evaluación
del impacto del rebalanceo” ($ 800.000) y por “asesoramientos en el
programa de propiedad participada” ($ 2.950.000), con anterioridad le
había abonado $ 2.043.000 en concepto de honorarios por “estudio de las
telecomunicaciones en América”. O sea que de pronto el banco de Moneta
se transformó en una consultora y sus empleados expertos en
comunicaciones. Poco creíble y así lo advirtieron los inspectores del
BCRA alertando a sus superiores en el Expediente N° 100.234/97 sobre
dichos pagos ficticios, que por supuesto nada hicieron. Pagos
también contemporáneos con las tres transferencias de u$s 580.000 cada
una percibidas por Enrique Petracchi y Alberto Petracchi a través del
Federal Bank. La primera de ellas percibida por Enrique Petracchi el día
14/7/98 a través de la sucursal del Federal Bank en Montevideo, mediante
una orden de pago emitida por el Banco de Santander sobre su cuenta N°
26007692, la segunda transferencia al día siguiente (15/7/98) percibida
por su primo Alberto Petracchi mediante una orden de pago de la misma
cuenta del Banco de Santander, y la tercera percibida dos días después
(17/7/98) por Alberto Petracchi mediante una orden de pago emitida por el
Bankers Trust Company de New York, esta última con la mención “at.
Diego Sacerdote”. El banco emisor tiene su sede en el edificio República
de Moneta, al igual que Telefónica de Argentina. En la
cuenta del Federal Bank en el Citibank de New York también figura que en
medio de esos pagos, Telecom Argentina depositó u$s 1.440.000 el 16/7/98
mediante transferencia efectuada por la Unión de Bancos Suizos, compañía
accionista del CEI y controlante de Telefónica”
Además en un anexo del referido preinforme denominado “Gobierno
paralelo”, a partir de la información obrante en las agendas de Lourdes
Di Natale, tiene un capítulo dedicado a “Emir Yoma - Los contactos
políticos de un gobierno paralelo” y lo mencionaban a Enrique
Petracchi como su principal contacto con el Poder Judicial.
En el informe final suscripto por los legisladores Elisa Carrió,
Gustavo Gutiérrez, Graciela Ocaña y José Vitar el capítulo referido al
tema del rebalanceo telefónico fue eliminado, al igual que las menciones
sobre Enrique Petracchi, no obstante que la comisión en una de los dos únicas
testimoniales que recibió formalmente (a Matilde Domenech y Sofía Castro
Riglos, esposa e hija respectivamente de José María Castro Riglos) lo
incriminaban seriamente al Enrique Petracchi, que siempre negó tener
relaciones con Moneta.
Por otra parte en el informe final de otros integrantes de la
comisión especial investigadora, los diputados Margarita Stolbizer y
Horacio Pernasetti, en el punto 5.3.4.5 bajo el título “El informe
del Banco Central”, expusieron sobre los pagos de Telefónica de
Argentina al Banco República contemporáneos con el rebalanceo en
concepto de pago de honorarios por estudios referidos a
“Telecomunicaciones en América”, “Programa de propiedad
participada” y “Rebalanceo de las tarifas telefónicas”, llegando a
la conclusión que “No tenía sin embargo el Banco capacidad técnica
operativa para realizarlas, ni infraestructura ni justificación para
ello”, y a continuación en el punto 5.3.4.7 “Transferencias
Financieras”, dijeron lo siguiente: La Comisión
contó con material sobre movimientos y transferencias bancarias de las
cuentas corresponsales en el Citibank New York del Banco República, el
Federal Bank o el American Exchange en las que ha tenido intervención
Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A. Algunas de
esas transferencias resultan contemporáneas con resoluciones que
beneficiaron a las empresas de telecomunicaciones y que fundan la sospecha
que recae sobre su verdadera razón o justificación. A modo de
ejemplo: Fecha:
19/11/97 (PSO16040)
Order Party: Telefónica de Argentina
Debit: Telefónica de Argentina
Credit to Federal Bank: u$s 3.000.001.- Una semana
antes se había dictado el Decreto N° 1157/97 facultando al Secretario de
Comunicaciones para que resuelva sobre el otorgamiento a las sociedades
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y de la SPSI de la prórroga
del período de exclusividad, o en su caso renegocie los contratos
oportunamente celebrados. Fecha:
27/01/97 (PSO15671)
Federal Bank
Order Party: Newbrigde Securities
Detail: Telecom
Crédito: u$s 1.045.474.- En esa
semana fue dictado el cuestionado decreto de rebalanceo telefónico Nº
92/97”
O sea que los mencionados legisladores llegaron a las mismas
conclusiones mías en el sentido que dichos pagos, ilegales y sin
justificativo, era evidente que encubrían pagos a terceros.
Sentencia de Carlos Fayt en los casos por el rebalanceo de las
tarifas telefónicas:
En el art. 12.4.1 del pliego de bases y condiciones de la
privatización de ENTEL, aprobado por el decreto N° 2.585/91, estableció
que las licenciatarias debían “reducir a partir del final de período
de transición el nivel general de sus tarifas, neto de derechos de
conexión, en términos reales, expresadas en unidades de medidas homogéneas,
en un 2% anual respecto del año anterior, tomando como referencia la
evolución mensual de precios al consumidor”, una norma clara que no
admitía otra interpretación que la reducción de todas las tarifas de
uso.
No obstante ello, el 30-1-1997 el ex presidente Carlos Menem dictó
el decreto N° 92/97 mediante el cual aprobó las modificaciones a la
estructura general de tarifas del servicio básico telefónico, comúnmente
llamado “rebalanceo”, que implicó un sustancial aumento en las
tarifas de corta distancia (57% en el valor del minuto), en el valor del
abono (41%), la eliminación de los pulsos libres incluidos en el abono
mensual y la disminución de la duración del pulso que pasó de 240
segundos a 120 segundos en horario normal. Todo ello con la contrapartida
de una reducción en las tarifas de larga distancia (83% en las
interurbanas y 70% en las internacionales, con la falsa argumentación que
dicho rebalanceo no alteraba la ecuación patrimonial de las prestadoras
telefónicas o sea que tendría un efecto neutro sobre los resultados y en
caso que no fuera así le ajustaría la misma.
Contemporáneamente Menem intervino la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones cuando produjeron dos dictámenes contrarios a los
intereses de las empresas: uno fue contra el “rebalanceo” tarifario y
el otro negando aceptar que las concesionarias utilizaran la red pública
para transmitir imágenes y datos, ya que según la ley debía ser
utilizada únicamente para “voz en vivo”.
La CNC estaba bajo la supervisión de la Secretaría de
Comunicaciones, la cual dependía directamente de la Presidencia de la
Nación, y en su lugar nombró interventor a Germán Kammerath.
Para “asesorar al gobierno” contrataron a la Consultora Econométrica
integrada por Adolfo Sturzenegger, Mario Brodersohn, José María Dagnino
Pastore y José Luis Espert, este último perteneciente al Instituto Di
Tella, vinculado con el ex Canciller Guido Di Tella.
Lo cierto es que el nuevo cuadro tarifario produjo un significativo
perjuicio a los consumidores y una desproporcionada e injustificada
ganancia a las empresas telefónicas, transgrediéndose el art. 12.4.1 del
pliego de bases y condiciones de la privatización de ENTEL, que le imponía
a las empresas rebajar sus todas sus tarifas de uso en un 2% anual.
Un estudio difundido por el “Ente Unico Regulador de los
Servicios Públicos de la Capital Federal”, a partir de
las conclusiones a las que llegó la Universidad de Buenos Aires
(UBA), estableció que las empresas obtuvieron $ 27,5 millones en
ganancias que no les correspondían a causa del rebalanceo tarifario, en
el período que va del 1-2-1997 al 31-1-1999[6].
Entre otras cosas el trabajo reveló que era falso el argumento de
las telefónicas y de la Secretaría de Comunicaciones, que el rebalanceo
tenía efecto neutro, puesto que el 36% del costo de las comunicaciones de
las empresas tiene su origen en las llamadas interurbanas, pese a que
ocupan sólo el 6% del tiempo total de comunicaciones telefónicas, y que
las llamadas de larga distancia internacional consumían sólo el 1% del
tiempo utilizado, y representaban un 19% del costo de comunicaciones de
las empresas transnacionales asentadas en la Argentina.
Según estudios realizados por los organismos de defensa de los
consumidores el decreto del rebalanceo de Menem tuvo las siguientes
consecuencias[7]:
Valor del pulso: es la unidad de medición de la tarifa telefónica.
Tiene precio único, pero ajustable según el valor del dólar. Pasó de
u$s 0,0424 el 1-6-95 a u$s 0,0449 el 1-4-97 (+5.89%). El pulso tenía una
duración variable. Según el horario, un pulso duraba 2’ en tarifa
normal (8 a 22 hs.) y 4’ en reducida (22 a 8hs.). Se redujo el tiempo de
duración del pulso en la zona de tarifa reducida, que era de 6’ pasándolo
a 4’. Así el minuto de zona reducida pasó a ser un 49,7% más caro.
Abono: Incrementó su precio en un 66%, de $ 7,50 pasó a $12,66
por mes y se vinculó su valor a una cantidad determinada de pulsos (282).
Además por eso el abono también comenzó a variar según el valor dólar.
Se eliminaron los pulsos libres de los usuarios (unos 200), que
significaban un promedio de 800 minutos (13,20’ hs.) de comunicaciones
bimestrales sin costo, (100 pulsos horario normal + 100 pulsos horario
reducido = 2’ x 100 + 6’ x 100 = 800’), con un valor estimado de $
8,98 que pasó a pagar el usuario (equivalente a otro 60% de aumento en el
abono).
Zonas horarias: Antes del decreto, la duración de las zonas
tarifarias (normal y reducida) era de 12 hs. cada una. Disminuyeron la
duración del horario reducido (comenzó a las 22 hs. en lugar de las 20
hs.) significando aumento del 16,6% de tiempo para la zona de recaudación
más cara (normal) y la pérdida del 16,6% para la más económica
(horario reducido). Esto se tradujo en un incremento de la factura
promedio del usuario común. Se crearon además nuevas zona tarifarias:
(horario pico: 10 a 13hs) en la cual el pulso dura sólo un minuto y
medio, es decir que el minuto de la hora pico pasó a ser un 33% más caro
que el normal.
En conclusión, de acuerdo al mencionado estudio, los usuarios de
comunicaciones urbanas sufrieron los siguientes aumentos reales: 1)
Abono: el 122% (aumento abono + pérdida pulsos libres). El precio
del abono telefónico argentino es superior al de España, México, Italia
u otros setenta países del mundo. 2)
El minuto de comunicación aumentó su precio por variación del
tiempo de duración del pulso y las zonas horarias. a.
Zona reducida: el precio minuto aumentó el 49,7% (6' a 4') b.
Zona normal: su valor permaneció estable, pero con menos tiempo
disponible (10hs. en lugar de 12hs) c.
Zona pico: el minuto aumentó un 33% sobre la zona normal.
Una investigación de la Flacso, determinó que Telefónica y
Telecom se habrían beneficiado con u$s 1.000 millones desde que el
rebalanceo se hizo efectivo a mediados de 1998[8].
Cuando Menem ordenó el rebalanceo fue cuestionado por muchos
legisladores, y fue entonces que Richard Handley, en ese entonces
presidente del CEI Holdings que poseía el 50% de Telefónica de
Argentina, en declaraciones periodísticas, dijo: “...y los políticos
que tengan cuidado, porque no vamos a permitir que siete años de trabajo
se echen por la borda”[9].
El decreto que emitió Menem carecía de sustento normativo por
cuanto no surgía autorización alguna, en el pliego de la licitación ni
en el contrato de transferencia aprobados por los decretos 2.332/90 y
62/90, para que el Poder Ejecutivo reformulara la estructura tarifaria.
Por otra parte para modificar las tarifas hacía falta la realización
de una audiencia pública que nunca se concretó, porque la convocada pasó
a un cuarto intermedio que nunca se reanudó.
A esa audiencia pública acudió FIEL aportando un estudio
presuntamente “independiente” sobre las bondades del rebalanceo, pero
después se supo que en realidad dicho estudio había sido financiado por
Telefónica de Argentina y Telecom[10].
Conforme al decreto N° 92/97 la Secretaría de Comunicaciones tenía
la obligación de realizar mediciones trimestrales, para controlar los
efectos del rebalanceo telefónico garantizando que esa medida fuera
neutral en términos de ingresos de las compañías licenciatarias del
servicio telefónico, sin embargo Germán Kammerath no lo hizo, razón por
la cual la Oficina Anticorrupción realizó una denuncia penal en su
contra que quedó radicada en el Juzgado de Gabriel Cavallo.
De acuerdo a esas mediciones debían aumentarse las tarifas si las
empresas ganaban de menos en relación al cuadro tarifario anterior o
disminuirlas en caso contrario. Mucho tiempo después la Secretaría de
Comunicaciones hizo esos estudios y se determinó que hasta agosto de
2001, las empresas telefónicas habían cobrado de más alrededor de u$s
2.500 millones, sin que nadie se los reclamara[11].
Lo que es indubitablemente cierto sobre los efectos del rebalanceo
en la ecuación económica de las telefónicas es lo que arrojan sus
estados contables.
Como ser en el caso de Telefónica de Argentina la ganancia bruta
de sus ejercicios cerrados en septiembre de cada año fue la siguiente: ü
Ejercicio
’96: $ 590.000.000 ü
Ejercicio
’97: $ 701.000.000 ü
Ejercicio
’98: $ 763.000.000
Por su parte Telecom obtuvo las siguientes ganancias brutas en sus
ejercicios cerrados en septiembre de cada año: ü
Ejercicio
’96: $ 379.000.000 ü
Ejercicio
’97: $ 452.000.000 ü
Ejercicio
’98: $ 580.000.000
De igual modo, considerando el año 1996 como base puesto que el
rebalanceo entró en vigencia a principios de 1997, se advierte que el
incremento de la ganancia bruta del ejercicio cerrado el 9/1997 fue del
19,26%, mientras que el ejercicio cerrado el 8/98 con relación al año
base daba un incremento en la ganancia bruta del 53,03%.
Estos importantes incrementos en las utilidades de las telefónicas
tuvieron el mismo origen: el efecto de la aplicación del rebalanceo, que
por cierto los miembros de la SCJN tuvieron a la vista, puesto que surgía
de los propios estados contables de las compañías, que eran públicos
porque cotizaban en la oferta pública.
Contra el decreto de Menem que impuso el rebalanceo se
interpusieron innumerables acciones judiciales en todo el país con fallos
favorables en primer y segunda instancia para los consumidores.
La Secretaría de Comunicaciones contrató a Rodolfo Barra, ex juez
de la SCJ, para “defender los intereses del estado”.
En un caso recurrieron al Juez Federal de Córdoba Ricardo Bustos
Fierro, el mismo que tiempo después habilitó la reelección de Menem,
para presentarle en febrero de 1997 un ridículo recurso de amparo porque
el decreto de rebalanceo “beneficiaba a los ciudadanos del interior” y
requería del juez una declaración de certeza ante el “estado de
incertidumbre” que le provocaban las presiones de distintos sectores de
la ciudad de Buenos Aires para derogar el decreto. Bustos Fierro hizo
lugar al amparo y proveyó la legitimidad jurídica al rebalanceo de
Telecom y Telefónica “obligándolos a su aplicación”.
La primera sentencia en llegar a la SCJN, considerado caso testigo,
fue la causa “Prodelco c/PEN p/Recurso de Amparo”, iniciada por ese
organismo de defensa del consumidor y la diputada nacional Cristina
Zuccardi, tramitada en un Juzgado Federal de Mendoza que hizo lugar a una
medida de no innovar disponiendo la inaplicabilidad del aumento y luego
dictó la inconstitucionalidad de la norma.
Dicho fallo fue confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza porque: implicaba un aumento encubierto de las
tarifas en violación de lo establecido en el art. 12.4.1 del pliego
licitatorio, porque no se respetó el procedimiento previo establecido en
la Resolución N° 381/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Nación (audiencia pública) y porque transgredía la ley de
convertibilidad.
Contra esa sentencia Telefónica de Argentina y el Poder Ejecutivo
Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios ante la SCJN. Para
“defender la posición del Estado Nacional”, que en realidad eran los
intereses de las compañías telefónicas, para lo cual la Secretaría de
Comunicaciones había contratado los servicios profesionales de Rodolfo
Barra, a quién después le cupo diseñar la ingeniería jurídica para
habilitar la reelección de Menem.
El tema del rebalanceo tuvo tanta importancia para Telefónica de
España, que para apurar a la SCJN vinieron las máximas autoridades de
esa compañía, el Consejo de Administración en pleno presidido por Juan
Villalonga, en la segunda reunión realizada en su historia fuera de España,
después de la celebrada en Washington, en la cual también designaron
como vicepresidente de Telefónica Internacional a John Reed, quién en
esa época era presidente del Citicorp[12].
En febrero de 1998, día en que la SCJN tenía previsto resolver en
acuerdo varias causas originadas en la aplicación del decreto del
rebalanceo, que además de las tarifas regulaba las relaciones entre los
distintos prestadores de servicios de telefonía y transmisión de datos,
entraron por mesa de entradas de la Corte dos presentaciones idénticas,
una firmada por el abogado de Telefónica y otra por el letrado de la
Secretaría de Comunicaciones, en las que solicitaban la suspensión de
los plazos. Los dos escritos fueron hechos con la misma máquina de
escribir, repitieron idénticas palabras y hasta compartieron un error,
corregido luego a mano[13].
El caso llegó a la SCJN en julio de 1997 pero demoraron un año en
resolver, mientras se iban acumulando infinidad de recursos de amparos en
todo el país rechazando el rebalanceo y aumentando la “cotización”
de los magistrados.
Todos los ministros de la SCJN le dieron la razón a la apelación
de las telefónicas, aunque con distintos argumentos.
El dictamen aprobatorio del rebalanceo telefónico fue firmado por
Diego Martín Nazareno, hijo del presidente de la SCJN, quien se desempeñaba
como director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones que
presidía Germán Kammerath y que dependía directamente del ex presidente
Menem.
En el caso de marras el magistrado Fayt
fundó
su voto de rechazo en las siguientes causales:
Que el amparo no era la vía idónea requiriéndose una prueba mas
extensa y que el rebalanceo tenía efecto neutro.
Todo ello no obstante que el acto era manifiestamente arbitrario,
conforme a la prueba rendida en autos y a la infinidad de trabajos
publicados en esa época, como también evidencia de los estados contables
de las compañías que eran públicos del efecto no neutro de la aplicación
del rebalanceo, de las facultades para ejercer la acción de amparo
establecidas en el art. 43 de la Constitución Nacional reformada, que la
ley de convertibilidad no permitía la variación de las tarifas de los
servicios públicos, que no se realizaron en debida forma las audiencias públicas
previstas en el art. 3 de la Resolución N° 381/95 del Ministerio de
Economía, que el pliego establecía que debían bajar todas
las tarifas en un 2% anual sin que hubieran pruebas en el expediente que
se verificaba dicha condición, convalidando un acto manifiestamente
arbitrario y nulo que perjudicaba a la población en beneficio de las
telefónicas, que el caso estuvo más de un año de estudio en la SCJN,
que el compromiso de inversión era de 700 millones y se financió con las
ganancias de los dos primeros años de concesión y que no había otra vía
eficaz para resolver el conflicto.
En esa misma fecha la SCJN también rechazó el recurso de amparo
presentado por el Defensor General del Pueblo en los autos “Defensor del
Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - s/
amparo ley 16.986” que había obtenido sentencia favorable en primera y
segunda instancia[14].
Allí el magistrado Fayt
rechazó la acción por similares causales que las expuestas en el caso
Prodelco.
Concluyendo, el magistrado Carlos Fayt incurrió en los delitos de
prevaricato (art. 269 del Cód. Penal que reprime, en la parte respectiva,
con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta y perpetua al “juez
que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las
partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones
falsas”) y violación de deberes (art. 248 del Cód. Penal que establece
“Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación
por el doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones ...
contrarias a ... las leyes nacionales ...”.
Por el conjunto
de ilícitos e irregularidades que se han expuesto solicito la sustanciación
del juicio político tendiente a la destitución del Dr. Carlos
Fayt.
Trascendencia internacional del caso:
A raíz de la investigación del Senado de USA sobre el accionar
del CEI, socio con Telefónica de España en Cointel, controlante a su vez
de Telefónica de Argentina; como también por las publicaciones del
diario El Mundo de España país denunciando que una auditoría enviada a
nuestro país determinó que Telefónica de Argentina pagó sobornos a
jueces y funcionarios para obtener el rebalanceo, el pasado año se abrió
en España una causa penal por administración desleal en el Juzgado
Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional, que actualmente se
encuentra radicada en el Juzgado Nº 5 de la Audiencia Nacional, a cargo
del Juez Baltasar Garzón[15],
en la cual por ahora se halla acusado Luis Martín Bustamente, ex
presidente de Telefónica de Argentina y ex consejero de Telefónica
Internacional, y también los auditores Arthur Andersen y Cia. S. Com.
como responsable civil subsidiario, con pedidos de rogatoria a las
autoridades judiciales de USA, del Uruguay y de la Argentina, que se están
sustanciando.
Pruebas:
A
fin de acreditar todos y cada uno de los hechos denunciados, sin perjuicio
de ampliar este ofrecimiento al abrirse a prueba estas actuaciones,
ofrezco como pruebas las que reseño a continuación:
Informativa:
Se oficie la SCJN para que remitan “ad effectum videndi at
probandi” los expedientes referenciados en esta presentación.
Se oficie a la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos
Vinculados al Lavado de Dinero para que remitan copia del preinforme e
informe final suscripto por los diputados Carrió, Ocaña, Gutiérrez y
Vitar, del informe final suscripto por los diputados Soria, Kirchner y
Caviglia, y del informe final suscripto por los diputados Stolbizer y
Pernasetti.
Se hará justicia. [1] Edición del 29-3-2001. [2]
Expediente N° 100.115/99. [3] Expte. N° 4.158/01 “Petracchi, Enrique s/Cohecho”. [4]
El Mundo, edición del 9-4-2001. [5] Diario Judicial, 5-6-2001 – La Nación,
1-10-2001. [6] La Nación, 15-11-2001; Clarín, 17-11-2001. [7] Reunión Nacional de Usuarios y Consumidores llevada a cabo en la
Provincia de Tucumán el 26-2-99. [8] Telenexo, 6-4-2001. [9] La Nación, 1-3-1997. [10] Revista
Noticias, 20-1-2002. [11] Diario Judicial, 21-8-2001. [12] La Nación, 27-9-1997. [13] Pagina 12, 1-7-2001. [14] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de Capital Federal, fallo de 14-2-1997. [15] Causa N° 256/2000-12 “Diligencias Previas”.
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