Señor
Juez Federal: Norberto Eugenio HERMIDA, por
mi propio derecho, con domicilio en
Buen Viaje 1392, Ciudad de Morón, Pdo. de Morón, Pcia. de Bs. As., y con
mi propio patrocinio legal, inscripto al T° 32 F° 929 CPACF y T° 70 F°
43 CFALP, como denunciante, en carácter de víctima, reservando la
posibilidad de presentarme como querellante, y constituyendo domicilio
procesal a los fines legales en Fonrouge 1392, Capital Federal (Estudio
Dres. Gervasi – Hermida), a V.Sa. se presenta respetuosamente y dice: I.OBJETO: Que en el carácter enunciado vengo a iniciar acción penal por “Averiguación
Ilícitos contra los poderes públicos y el Orden Constitucional –
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática” conforme
al Título X Capítulo I art. 226, siguientes y concordantes del Código
Penal Argentino, contra quiénes de la investigación resulten autores, co-partícipes
y encubridores, y que dada las características especiales de esta situación
resultan en su mayoría funcionarios públicos ubicables entre el Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. I. 1. COMPETENCIA FEDERAL y POSIBLE ACUMULACIÓN DE ACCIONES. Que dada la gravedad institucional que implica la acción peticionada,
además de ser competencia específica, por estar en juego el Estado de
Derecho y haberse violado reiteradamente la Constitución Nacional
Argentina, corresponde vuestra intervención. Asimismo, habiendo tomado conocimiento público, que el distinguido
Ministerio Público a través del Sr. Fiscal Dr. Pablo LANUSSE, habría
iniciado una acción penal contra funcionarios públicos por la
aplicabilidad inconstitucional del decreto 214/02, dictado
por el Poder Ejecutivo Nacional, como de necesidad y urgencia, por haberse
suspendido las garantías constitucionales. Que es precisamente esta la cuestión que ahora trata en profundidad esta
acción penal y, ante la posibilidad de poseer conexidad con objeto
procesal y partes, solicito se tenga en atención a los efectos de
acumulación de proceso y juez natural. II.LEGITIMACIÓN : Que la legitimación como víctima la ocupa el suscripto por ser
ciudadano argentino, lo que no esta en discusión conforme mi presentación
como abogado de la matrícula, titular del L.E. 7.786.177, protegido por
la Constitución Nacional Argentina, y a la que debo mi obligación de
defender y respetar y, además, por ser parte procesal como
“amparista” (Ley 16.986) en autos en jurisdicción del fuero federal
social, por poseer un beneficio previsional legítimo del Ministerio del
Interior, habiéndoseme recortado ilegalmente el 13% de mis haberes, pese
a sentencia favorable contra dicha actividad del Estado Nacional; ser
también parte procesal por misma actividad contra el Decreto de
necesidad y urgencia 1387/01 y siguientes, incluido el 214/02, y otras
leyes y resoluciones de neto corte inconstitucional, y por último
como “Abogado en el ejercicio de la profesión”, en cuyo carácter las
normas inconstitucionales atacadas provocan el desmedro de mi actividad
profesional, por “Abuso de Poder del Estado, compuesto en tal caso por
los Tres Poderes, que en connivencia actúan violando el Estado de
Derecho”. Dichas acciones serán enumeradas luego en la etapa de actividad
probatoria. III. HECHOS: Si bien los hechos
denunciados se inician antes de 1994, es a partir de la reforma
constitucional de dicho año que, los mismos toman calidad de “delitos
contemplados por violatorios de la Constitución”. El artículo 99 de la misma, “fulmina de nulidad absoluta e
insanable los decretos de necesidad y urgencia, salvo que sean
sometidos dentro de los 10 días a una Comisión Bicameral
Permanente, y ratificados luego por ambas Cámaras, conforme las
disposiciones de una ley especial. La Comisión “no se creo nunca
y la ley no existe”, por lo cual el Ejecutivo no esta
constitucionalmente autorizado a sancionar tales decretos”. Este párrafo anterior , no solo es parte de la
enunciación principal de la denuncia, sino que fue “escrito por un
testigo calificado por su cargo público, el SENADOR NACIONAL Rodolfo
TERRAGNO, en nota pública transcripta en Diario Clarín, páginas 22/23,
rubro Opinión, del día Lunes 11 de febrero de 2002, bajo el título
“La Revolución social ya tiene estatuto”. Por otra parte, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en
solicitada publicada también en Diario Clarín, del viernes 15 de febrero
de 2002, rubro Política Internacional, página 29, y bajo el título
“Que se respete el Estado de Derecho”, denuncia la
inconstitucional y violación de la Constitución y las leyes por parte
del Poder Ejecutivo, lo que lo obliga a continuar con acciones previstas
por la Ley 16.986. Pero no obstante S.Sa.,
que los amparistas han logrado decisiones superadoras, donde ha quedado
plenamente demostrado que “el Poder Ejecutivo, a través de los que
firman los decretos de necesidad y urgencia; el Poder Legislativo, que
aprueba leyes inconstitucionales que “poseen las mismas normas de dichos
inconstitucionales decretos, tal como por ejemplo la Ley llamada de déficit
cero, que también suspende garantías constitucionales”. Y por último el Poder Judicial,
representado ahí por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, que
avalaron los decretos de necesidad y urgencia, “en contra del espíritu
de la Constitución Argentina, de las demás normas internacionales
adheridas por Ley 23.054 en el llamado Pacto de San José de Costa
Rica”, todos los funcionarios públicos correspondientes “violaron
el Código Penal Argentino” motivo de la presente denuncia. De la investigación surgirá si esto tiene razón objetiva, y si
razonablemente se ha dejado de lado el orden democrático amparándose en
medidas que son solo “políticas” y no ajustadas al derecho. Efectivamente, todos los decretos de necesidad y urgencia desde la
reforma del 94 a la Carta Magna, son ilegales. Fueron producto de
laboratorio de quiénes llevaron la economía del país a la quiebra hoy
conocida por nosotros como “default”. Tan grave es esto, que aún no se han producido “detenciones y procesos
judiciales contra los que se llevaron el dinero en lo que hoy parece el
“robo del siglo”. Porque no se trata solo
de la fuga de capitales anteriores al llamado “corralito”, se trata
también de porque las autoridades del Ejecutivo, y del Banco Central de
la República Argentina, permitieron mediante el abuso de poder esta
situación. Los créditos otorgados por el B.C.R.A a personalidades que no poseen
garantías, incluido a empresas, dejaron el país librado a su suerte, y
sin embargo el mecanismo previsto para investigar a los funcionarios de
las áreas contables a través del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACÍON,
donde existe un capítulo en la Ley de Contabilidad General de la Nación,
que ordena la investigación y procede por diez años para atrás,
embargando los bienes de los funcionarios a cargo de áreas de
responsabilidad “no tengo conocimiento público se hayan realizado”. Si bien esto es parte de
una investigación en cuanto a atenuantes o agravantes, lo cierto es que
lo peor de esta denuncia es que se “han destruido las garantías
constitucionales, suspendido las mismas, a través de “decretos de
necesidad y urgencia nulos e insanables” con la connivencia del Poder
Legislativo, que nunca intervino para anularlos, y con la connivencia del
Poder Judicial, que ante situaciones incluso con el denominado “per
saltum” favoreció la “declaración de legalidad de los decretos
aunque a veces deban obstruir o suspender las garantías previstas en la
Constitución Nacional”. Ello surge en la prueba documental que adjunto, e incluso mencionado en
los propios decretos desde el 1570/01 en adelante. Esto incluso es parte de la investigación actual en los casos de pedidos
de juicio político a los miembros de la SCJN. Considero que los hechos
en general pronunciados más mi ratificación ante el Sr. Agente Fiscal,
demostrará que es necesaria la investigación de los ilícitos producidos
contra la Constitución Nacional y el orden democrático, de quiénes se
ampararan en ellos, para desde sus cargos públicos suspender las garantías
constitucionales, provocando la destrucción del Estado de Derecho, como
si estuvieran en un gobierno de hecho, llámese como se lo quiera llamar,
pero el resultado es el mismo. III. FUNDAMENTOS: Claro está que será el
Agente Fiscal el más capacitado para fundar si existe o no delito para la
investigación, pero no obstante intentaré demostrar que ello es cierto. Cuando el art. 226
menciona “los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución...o
impedir aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades
constitucionales.. etc.”. en realidad lo que confunde es el término
“alzaren en armas”. En realidad, pienso que el término armas se emplea en forma genérica, y
por ello no tiene el porque ser un arma de fuego, o algo que se asemeje a
dicho poder en manos de personas para atentar contra el orden
constitucional. Como bien dice el Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Morón,
Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate, en su nota “Algunas
reflexiones”, LL.1984-D 1167, “...Cierto es que la democracia es
una forma de vida (social) que tiene apoyo en la Constitución Nacional,
pero no es un valor absoluto y superior a ésta, por lo cuál colocar en
igual plano la defensa de ambos ( se refería al bien jurídico orden
constitucional y a la condición de “vida democrática), “es
confundir, dentro de un esquema jurídico, aquello que es su fundamento
con lo que es consecuencia de esa base”; pudiéndose afirmar también
que, de alguna manera, prácticamente todos los delitos son atentados
contra la vida democrática, porque el bien jurídico tutelado en cada
caso tiene expresa garantía constitucional”.(También Manigot
,”El Código Penal”,p.148). En el mismo pensamiento, quiénes ocupando un cargo público a través de
la vida institucional en democracia, supera, traspone, violenta, o ejerce
una o más violaciones a lo estipulado por las Asambleas Constituyentes, y
a la letra de la Carta Magna, habrá de incurrir necesariamente en un
delito tipificado en nuestro ordenamiento positivo. Pero en vez de utilizar “un arma potencialmente agresiva como es de
fuego”, utiliza lo que tiene el mismo o peor efecto, “un decreto de
necesidad y urgencia ilegal, una ley ilegal, una resolución ilegal,
porque todas avasallan la Constitución Nacional”. La “anarquía” no se produce entonces, (como se afirma desde el Poder
Ejecutivo) por la falta de respeto a las Instituciones, sino en mi
concepto porque “la falta de respeto a la Constitución Nacional a través
del Poder Público destruye el concepto de vivir en democracia y general
la violencia popular, otro hecho que se sucede consecuencia de estas
inconstitucionales medidas (20 de diciembre de 2001). Es tan olvidadizo incluido el Poder Legislativo, que se ha dictado un
“Estado de Sitio por Decreto de Necesidad y Urgencia”, en forma
netamente ilegal, violando así una vez más la CNA y pretendiendo
“suspender garantías constitucionales”. Los delitos de acción pública, también se comente por “omisión” y
los legisladores de ambas Cámaras que miraron hacia el costado ante estos
decretos sin fundamento jurídico y constitucional, son también
responsables para una investigación criminal. Incluso, aunque los interpretadores de la Constitución, es decir los
integrantes del SCJN, hayan aprobado en resoluciones judiciales dicha
violación de la Carta Magna. Tal el caso que se ha dado en muchos fallos de nuestra Corte y que se ha
dado a los amparos judiciales ofrecidos como prueba, y que dicho sea de
paso son copias en todos los amparos judiciales que el Estado contestara a
través de del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos, dirigido en ese entonces por la Ministro Patricia Bulrrich, y
donde manifiestan por ejemplo: “...Por otra parte la
doctrina de la Corte ha armonizado los derechos y garantías individuales
con las conveniencias generales en épocas de crisis. “En situaciones de
emergencia o con motivo de ponerles fin, se ha reconocido la
constitucionalidad de las leyes que suspenden temporariamente los efectos
de los contratos libremente convenidos por las partes, siempre que no se
altere sus sustancia, a fin de proteger el interés público en presencia
de desastres o graves perturbaciones de carácter físico o económico”
(Peralta, cons.42).” “En el considerando
siguiente la Corte dijo que el estado de necesidad autoriza al Estado a
restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados
por la Constitución (caso “Peralta” cons.43)”.(surge de la página
33/34 de la contestación presentada el 5/10/01 conforme al informe del
art. 8 de la Ley 16.986 en autos “Hermida, Norberto Eugenio c/Estado
Nacional y otro s/Amparo y sumarísimo” Expte. 29.459/01, con sentencia
favorable al amparista registro n° 11.919 del 23/11/01 ante el Juzgado
Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 10 ) En
realidad, surgen de dicha contestación, muchos más fallos que
“avanzan, y cambian la Constitución en forma distinta a la promulgada
por la Asamblea Constituyente”, y de la defensa que el Cuerpo de
Abogados del Estado hace del mismo, se define como “la ilegalidad
manifiesta esta presente en todo su contexto” siendo el resultado a su
pretensión por supuesto “no aceptada por la Jueza de grado que decreto
la violación de las normas constitucionales”. Es por esto que puedo afirmar, que si los legisladores, los funcionarios públicos, que “juran al tomar su cargo sobre que Dios y la Patria se lo demanden” han olvidado que dentro de este juramento esta el “defender la Constitución Nacional y no violarla y apreciarla según la conveniencia de intereses económicos, financieros, o de otra potencia, o de acreedores, etc”.Los funcionarios públicos que de esta investigación surjan como
“responsables de cambiar el orden constitucional mediante la
aplicabilidad de leyes, decretos y resoluciones inconstitucionales deberán
ser perseguidos por la ley penal con el máximo de rigor para lograr el
equilibrio de los Tres Poderes del Estado”. Por otra parte desde 1998, distinguidos juristas en la materia
constitucional, (dentro de los que se hallaba incluso el actual Ministro
de Justicia) e incluso un
Juez Penal Económico, se manifestaron contra el fallo polémico de la
CSJN que pulverizo las sentencias de inconstitucionalidad de los jueces de
primera instancia, que no hicieron otra cosa más que “respetar la letra
de la Constitución Nacional y la voluntad del pueblo reunido en Asamblea
General Constituyente desde 1853, y en
1994”. (se agrega carta documento probatoria). Estos elementos que se mencionan se encuentran también incorporados en
los distintos expedientes judiciales que se ofrecen como prueba en poder de terceros. Además, en el contexto de todo el Título de estas acciones delictivas,
surge lógico que la “conspiración” como se incorpora, se da incluso
en la conducta del art. 227 en relación al art. 29 de la CNA En tal sentido, “El delito de traición a la patria, no sólo puede
cometerse mediante la aprobación de una ley única, sino también de
varios actos que sin presentar características de exclusividad, lleguen
al mismo fin de tiranizar a la República, ya sea otorgando facultades
extraordinarias o la suma del poder público, o concretando sumisiones o
supremacías por las cuales “la vida, el honor o la fortuna de los
argentinos queden a merced de algún gobierno o persona” (CNEspecial ,
12/3/57 ,LL,87-62 y JA, 1957-II-182). Ssa., no creo que hoy
tengamos que ponernos a probar que los actuales y anteriores decretos de
necesidad y urgencia (que tildo de ilegales y así deberá probarse en
autos) han beneficiado y benefician a “grupos económicos” en
detrimento de los ciudadanos argentinos que hoy ven limitados sus derechos
y garantías constitucionales (art. 17 CNA) “apoderándose de sus
ahorros, los que propias palabras del Dr. Eduardo Duhalde, su Ministro de
Economía Remes Lenicov y su Vice Ministro Jorge Todesca (Diarios y medios
televisivos) “el dinero de la gente no esta en los Bancos, fueron
prestados a dos o tres años dentro y fuera del país). Al ser cierto esto, por la afirmativa de estos testigos calificados, la
pregunta es ¿Cómo aún no surgen situaciones previsibles en la legislación
penal contra las sociedades anónimas por parte del Estado y por el
B.C.R.A en recuperar el patrimonio de las personas a quiénes se les ha
prohibido el acceso a su bien patrimonial en dinero en efectivo de
distintas monedas de curso y uso legal? Por supuesto, cada ahorrista deberá iniciar su propia acción
penal, de acuerdo al derecho específico de cada uno, pero también el
Estado, en actitud de protección de los bienes de las personas debió
intervenir para ello. Por lo contrario, intervino “ilegalmente con decretos nulos e
insanables contra los propios ahorristas” , reduciéndole el 30 por
ciento neto de sus valores, y devolviéndolo a forma irrisoria, (corralito
y reprogramaciones) mientras que el sistema financiero recuperará en 2 o
3 años de sus deudores de este país y del exterior, los billetes verdes
de dólares al valor de esa futura época, es decir mayor a la que los
ahorristas poseen y poseerán. Para definir el delito tipificado en la ley penal era necesario
este general comentario, para probar como se llega a esta situación, pero
en lo más simple de la teoría del delito son las propias y específicas
palabras de un Senador Nacional, conforme la publicación original del
Diario Clarín que se agrega. Y la actitud reiterativa de la continuidad de los delitos cometidos
por el Estado Nacional surge de la continua proliferación,
de decretos de necesidad y urgencia, unos detrás de otros, donde a
la “inconstitucionalidad contra uno de ellos, o una ley, sacan un nuevo
decreto o una nueva ley, que dicen exactamente lo mismo, cambiando
alguna letra, provocando así que la administración de justicia no
exista, al tener que ampliar los amparos contra la nueva ampliación, como
si esta chicana judicial no fuera parte de la conspiración, parte de la
destrucción de las normas constitucionales, que ahora se pide se
investigue” El resto de esta denuncia, queda entonces en manos del Fiscal
interventor, de su conciencia como funcionario público, y de su capacidad
procesal en juicio. IV.ACTIVIDAD PROBATORIA: Documental: 1)
Hoja de diario clarín, páginas 22/23 del lunes 11 de febrero de
2002, con nota “La revolución social ya tiene estatuto” del senador
nacional Terragno. 2)
Hoja de diario clarín, página 29 del viernes 15 de febrero de
2002, con solicitada del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal “Que se respete el Estado de Derecho”. 3)
Carta Documento original CD431441264AR del 14/1/02 dirigida al
Colegio de Abogados, Dr.Alterini por el suscripto y el aviso de entrega
del 15/1/02. 4)
Copia de la sentencia registro n° 11.919 recaída en autos
“Hermida, Norberto E. c/ Estado Nacional y otra s/Amparo y Sumarísimo”
Expte. 29.459/01 ante Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10. 5)
Copia de la sentencia registro n° 10.797, recaída en autos
“DIAZ, Luis María c/Estado Nacional y otra s/ Amparo y Sumarísimo”
Expte. N° 30.257/2001, ante Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3. 6)
Autos “FARIÑA, Manuel Abelardo y otra c/ Estado Nacional y BCRA
s/Amparo y Sumarísimo” Expte. N° 28.522/01 que tramita ante el Juzgado
en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6 del Dr. Silva Garretón
secretaria n° 11, y sus pertinentes ampliaciones efectuadas durante feria
judicial y este mes en curso. Documental en poder de terceros: 1)
Ambos expedientes judiciales nombrados precedentemente, solicitando
se requiera su copia certificada para no impedir el tratamiento
correspondiente ante los amparistas, así como sus respectivas
“ampliaciones a que obligo el Estado”. 2)
Autos “FARIÑA,
Manuel Abelardo y otra c/ Estado Nacional y BCRA s/Amparo y Sumarísimo”
Expte. N° 28.522/01 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal n° 6 del Dr. Silva Garretón secretaria n° 11, y
sus pertinentes ampliaciones efectuadas durante feria judicial y este mes
en curso. 3)
Autos “HERMIDA, Norberto Eugenio c/ Estado Nacional y otro s/
Amparo y Sumarísimo” Expte. N° 50.155/01 y sus ampliaciones (expte.
308/02) ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10, por
suspensión de garantías de medidas cautelares, requiriéndose copias
certificadas para no impedir la continuidad del mismo. 4)
Autos “DIAZ, Luis Maria c/Estado Nacional y otra s/ Amparo y
Sumarísimo “ Expte. Iniciado contra el decreto 1387 y ampliado ante el
mismo Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.(requiérase igual
copia certificada). 5)
Autos “FARIÑA Manuel Abelardo y otra c/Banco Francés S.A y otro
s/ infracción arts. 172, 173 incisos 2° y 7° y art. 210 del C.Penal,
causa n° 1567/02, Juzgado Federal n° 6 a cargo Dr. Rodolfo Canicoba
Corral Secretaria n° 11. (requiérase lo mismo anterior) Testimonial: En base a la presente denuncia y lo aportado : 1)
Senador Nacional Rodolfo TERRAGNO, para que mencione sobre la
autenticidad de su nota periodística y lo que desee agregar al respecto. 2)
Dr. Atilio ALTERINI, Presidente del Colegio de Abogados a efectos
de la solicitada y carta documento enviada, y lo que sea necesario
ampliar. V. PETITORIO: 1)
Por presentado como denunciante con mi propio patrocinio legal. 2)
Constituido mi domicilio procesal a efectos de mi ratificación
testimonial, teniéndose en consideración ante cualquier resolución, la
obligación de notificación a la víctima conforme los derechos expresos
en el ritual procesal. 3)
Se de traslado al Ministerio Público Fiscal a fin de su calificada
opinión y se tenga en cuenta de la conexidad otra causa penal iniciada
por el Fiscal Pablo Lanusse por “suspensión de las garantías
constitucionales”. 4)
Reserva de actuar de corresponder como querellante. 5)
Reserva Casación y art. 14 de la ley 48 y pactos internacionales. Proveer de conformidad.
Será Justicia. Atte. Dr. Norberto Hermida. / Director Centro de Estudios Jurídicos y |
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