Cuaderno Nº 3: Familias y Crisis
(primera parte)
(Este número se puede adquirir
en edicción de papel, cuesta $ 2 más envio postal)
1.-
INTRODUCCION
2.-
Crisis familiares: un abordaje interdisciplinario
desde los juzgados civiles.
3.-
Reflexiones acerca del lugar y derechos del niño en un proceso de divorcio conyugal.
4.-
Taller para
padres separados e hijos
5.-
La
guarda del niño y los derechos sociales.
6.-
Los conflictos de familia y la Mediación en el Sistema Penal.
7.-
Filiación y reparación del daño moral del niño.
8.-
Familia y Vejez.
Una mirada desde el Trabajo Social
9.-
Familia – contexto social e intervención
10.- LA FAMILIA
1.- INTRODUCCION
En
esta publicación especial de la Fundación Telefono del Niño nos preocupa reunir
algunas experiencias que tienen relación con los conflictos de la familia y su
paso por los tribunales de la justicia.
Hace
a nuestra honestidad, anticipar que generalmente nuestra tarea se hace desde el
ámbito del Defensor de Menores, lo que suele incidir en cada posicionamiento,
especialmente en lo atinente a la imparcialidad de los operadores.
En
cierta forma nos hacemos cargo de la manda que trae el art. 3 de la Convención
de los Derechos del Niño: cualquier duda debe interpretarse siempre teniendo en
cuenta el superior interés del niño.
Es
precisamente ese principio de lectura e interpretación el que prima en la
definición de nuestra intervención en procura de lograr la protección integral
del niño.
Dicho
así EL SUPERIOR INTERES, traduce un concepto abstracto, o una construcción
subjetiva que cada operador puede interpretar según le parezca. Pero no es así.
Para
definir este concepto no podemos prescindir del art. 29 inc. 1 de la Convención
de los Derechos del Niño, la educación del niño deberá estar encaminada a: a)
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño hasta el máximo de sus posibilidades.
El
mismo artículo y las restantes normas de la Convención brindan datos para la
interpretación y conformación del concepto.
Así
tenemos que ese niño cuyo superior interés debemos respetar todos, tiene su
inició y la contención originaria en su
propia familia.
Para
no enfrascarnos en la discusión sobre la definición de que se entiende por
familia, adoptamos un criterio amplio.
Por
cierto que los integrantes de una familia llegan con sus problemas a los tribunales
en muchas oportunidades y por variadas causas. No todas obedecen a conflictos
de derechos. No obstante, se guardan en un expediente que tiene una vida y una
lógica propia.
No
es común que todo ese tramiteo satisfaga las inquietudes de las partes involucradas
y por lo contrario, siempre hay alguien que reniega de su suerte recurriendo a
la popular muletilla "no hay justicia".
Este
y otros indicadores habilitan la pregunta: la Justicia trabaja con o contra la familia. Tal inquietud se hace más notoria cuando la
víctima del conflicto es un menor o un anciano, o un discapacitado.
En
esta publicación comenzamos por el inicio de la tarea que ha sido la
realización de lo que denominamos PROGRAMA FAMILIAS EN CRISIS, especialmente en
lo que significó su ultima etapa, destinada
a ser una alternativa para aquellas localidades que no tienen Justicia
de Familia.
La
psicóloga Alfonsina Vesco escribe sobre su experiencia en el programa
particularizando desde la posición de los hijos involucrados en el divorcio.
En
el desarrollo del programa se hicieron varios talleres, de todos ellos
seleccionamos el taller de padres e hijos y lo transcribimos.
Incorporamos
un dictamen referido a la guarda de los hijos, que suelen derivar los padres al
solo fin de conseguirles los beneficios sociales. En el mismo se hace un
análisis minucioso de la relación jurídica entre padres e hijos y las
alternativas que tienen los primeros frente a la necesidad de lograr la
protección de sus hijos.
Luego
traemos la colaboración del Juez Correccional de Trelew, Dr. Ricardo Basílico,
sobre la posibilidades que brinda un recurso como la mediación penal en algunos
delitos intrafamiliares.
Otro
dictamen versa sobre un caso de filiación paterna y reparación económica del
agravio moral. Aquí se analiza el concepto de familia desde la jurídico y de
que manera el incumplimiento de este mandato legal puede provocar que algunos
comportamientos de los padres para con sus hijos, se consideren hechos ilícitos
que posibilitan el resarcimiento del daño provocado por mismo.
Finalmente
agregamos dos aportes profesionales. El de la Licenciada María del Carmen Ludi,
sobre aspectos referidos a la familia y la vejez; y el de Licenciada
Eloísa de Jong sobre familia y contexto social, como referencia para la intervención.
En definitiva, el material de este
número reúne distintas experiencias y aportes que editamos aquí en el
convencimiento que ello puede ser un aporte para conformar un nuevo escenario
para la intervención en los conflictos familiares.
No renunciamos a nuestro reclamo a
favor de la creación de un sistema procesal que supere el viejo proceso
contradictorio y adversarial, y se lo reemplace por otro proceso que ponga las
prioridades en la integración de los intereses de las personas que se nuclean en
el grupo familiar y los objetivos que este tuvo en cuenta al momento de su
conformación.-
2.- CRISIS FAMILIARES: UN ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO DESDE LOS JUZGADOS
CIVILES.
Por Marisa G. Paira y Mónica Cosenza
"La
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apunta
permanentemente a que la mejor forma de aplicar la ley es haciendo una justicia
concreta, que tenga como prioridad los resultados obtenidos en el respeto del
derecho”. Cárdenas
En la Pcia. De
Entre Ríos , la carencia de Juzgados de Familia que aborden con exclusividad la
temática particular que es la familia en situaciones conflictivas, la
diversidad de asuntos que atienden los Juzgados Civiles y Comerciales, acentuado
por la falta de organismos que presten un servicio a la familia en estas
circunstancia, conduce a que en el
Poder Judicial se manifieste la mayor cantidad de situaciones familiares
conflictivas y sean abordadas sólo
desde una perspectiva jurídica, siendo que la mayor parte de los componentes de
esta problemática son de órdenes distintos.
Esto nos lleva a esta propuesta, de
búsqueda de caminos alternativos a lo instituido, aprendiendo nuevas formas de
abordar la compleja realidad que presenta hoy la dinámica familiar,
contemplando la complementariedad de enfoques (jurídico, psicológico, social)
que convoca para su comprensión a múltiples miradas.
Durante mucho tiempo, nuestra sociedad
vivió el divorcio como
"traumático
para la familia y en especial para los hijos", sin embargo hoy, esta idea
de pérdida como factor patógeno comparable a la muerte de un progenitor ha ido
evolucionando a la de organización de la familia en el post-divorcio y los
nuevos enfoques se centran en la organización presente y futura del sistema familiar.
Entendemos que el divorcio en sí mismo no
es traumático ni patológico, sí trae aparejado inevitablemente una gran crisis.
A veces la desorganización necesaria para estas transformaciones puede resultar
intolerable de tal manera que la familia se congela en este proceso y es en estas
circunstancias cuando nos encontramos
ante una familia incapaz por si misma de superar esta crisis.
Por esto el objetivo frente a la crisis
existente, en la cual se plantea el divorcio como desenlace, es intentar que
esta sea lo menos conflictiva posible, que represente una solución, es decir
una decisión de algo para un mejor vivir, y no una continuación de los conflictos
existentes pero en otro nivel de materialización.
Es sobre esta organización donde podemos
actuar preventivamente, para que ambos progenitores continúen
responsabilizándose por sus hijos pese al cataclismo que ellos experimentan en
sus vidas, ayudándolos a sostener la
continuidad de la pareja parental ante la ruptura de la pareja marital.
Parafraseando a Usandivaras proponemos en
vez de que "hasta que la muerte nos separe" .."hasta que la
madurez de nuestros hijos nos separe..."
En esta cuestión, el Ministerio Pupilar
tiene un especial interés, desde que si vigilamos el respeto de los principios:
del superior interés del niño; de la necesidad de preservar las relaciones
familiares; y de la educación para alzar la mayoría con el cien por cien de las
posibilidades desarrolladas (art. 3, art. 8, art. 29, 1, a, de la Convención de
los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Desde este lugar se
elabora la presente propuesta en la Defensoría del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Entre Ríos, llevada a cabo en el año 1999.
Los objetivos
planteados, apuntan a:
* Lograr una
aproximación diagnóstica de la situación familiar con el fin de aportar
al Juez elementos que le posibiliten una mirada más abarcativa e integral de la
misma.
* Brindar contención y
orientación a una familia en situación de crisis desde los distintos aspecto
psicológico, social, psicopedagógico.
* Generar un espacio de
contención y diálogo que posibilite a la familia apropiarse de esta nueva realidad
familiar y la asunción de nuevos roles.
* Posibilitar estrategias que permitan una mejor
organización familiar ante la ruptura del vínculo de pareja.
* Promover la capacidad
para reorganizarse negociando los cambios exigidos por la separación de manera
tal que se resguarde el desarrollo de sus miembros más vulnerables, los hijos.
* Generar con los hijos un
espacio de contención y reflexión
donde puedan transitar la separación de sus
padres, trabajando sobre los miedos, la culpa, el temor a la pérdida del
progenitor no conviviente, etc.
* Indagar sobre la incidencia
que tienen los trámites de divorcio sobre la ruptura de las relaciones
parentales y como se refleja ello en el proceso de crecimiento, personalización
e identidad de los hijos.
*Evaluar la incidencia de
la intervención interdisciplinaria en las situaciones de divorcio.
METODOLOGIA DE
TRABAJO
La metodolología contempla dos
momentos
PRIMER MOMENTO: TRAMITE DEL JUZGADO:
1.- Selección a
cargo del Juez de los casos en que se intervendrá
2.- Comunicación
a las partes de la intervención del equipo interdisciplinario.
3.- Si las
partes están de acuerdo lo comunicarán al Juzgado y el organismo Jurisdiccional
suspenderá los plazos por un término no mayor a 60 días.
4.- Se remitirá
al equipo interdisciplinario copia de la resolución, indicando datos personales
de las partes, miembros familiares involucrados y letrados intervinientes. El
expediente quedará en el Juzgado.
5.- Pasados los
60 días o venidos en su caso antes los informes del Equipo, se proseguirá por
el Juzgado con el trámite procesal que
corresponda.
6.- La
intervención del equipo interdisciplinario podrá ser dispuesta por el Juez en
cualquier estado de la causa y/o sus incidentes.
7.- Sin
perjuicio del trámite determinado en los casos que las partes estén de acuerdo,
el Juez conserva la facultad de disponer de oficio la Intervención del Equipo
conforme las facultades del art.33 del C.P.C.
8.- El Juzgado
publicitará en lugares visibles del organismo la Prueba Piloto, instruirá al
personal sobre el procedimiento y entregará material informativo a los
profesionales que lo requieran.
SEGUNDO
MOMENTO: INTERVENCION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
La familia es un lugar complejo y
contradictorio, por ello la intervención con situaciones familiares interpela,
moviliza, obliga a revisar aquellos
supuestos que tenemos sobre la familia.
Ante esto actúan como dos factores importantes de control ,el equipo y dentro
de él las diferentes disciplinas y él marco teórico de referencia. La modalidad
de atención de la situación familiar está totalmente condicionada por el marco
teórico en que se apoya . por lo que nos parece necesario explicitar desde que
concepción de familia se plantea la metodología
de intervención del equipo.
“Con los inicios de la modernidad,
se consolida un modelo de familia nuclear
(madre, padre, hijos) , la división sexual y social del trabajo (hombre productor de bienes ,mujer
reproductora social de la especie) produciéndose así la división entre el mundo
social y el mundo doméstico. Este concepto clásico de familia que la concibe
como "la institución social ligada a la sexualidad y a la procreación, que
regula, canaliza y confiere significado social y cultural a las necesidades de
sus miembros, constituyendo un espacio de convivencia cotidiana, el hogar, con
una economía compartida y una domesticidad colectiva", está en crisis, ya
que los tres ejes centrales : sexualidad - procreación - convivencia, han ido
variado significativamente como producto de las condiciones concretas y de la
significación que para los sujetos adquieren las relaciones familiares en las
actuales condiciones”. Hoy nos encontramos con diversas forma de "vivir en
familia" madres solas con hijos a cargo, familias ensambladas, hombres
sólos con hijos a cargo, mujeres con hijos de diferentes uniones, etc. Estas
formas son distintas, pero funcionan
como "un complejísimo campo de fuerzas, donde se conjugan las procesos
intrapsíquicos de los sujetos y los aspectos más amplios de la cultura y los
intereses sociales." , y desde las mismas se cumplen los roles de "
paternaje y maternaje."(Jelin)
Por ello consideramos que es
necesario entender estos nuevas formas de organización familiar, a fin de no
considerar el modelo clásico como natural y desde allí institucionalmente
juzgar la organización familiar, como ocurre a menudo.
Desde este marco, ante cada
situación familiar derivada, partimos
de la lectura del expediente y las entrevistas preliminares . La lectura del
expediente permite conocer la demanda
legal y los antecedentes . Las entrevistas preliminares tienen por objeto:
-
Detectar cuál es el problema que motivó el pedido y dio
lugar a la demanda judicial
-
Conocer la estructura familiar , relaciones y situación en
que se encuentran los niños involucrados.
Luego de esta primera
aproximación se realiza un momento de
reflexión y evaluación sobre los elementos recabados, intentando reconstruir la
situación familiar en una relación tiempo y espacio, por entender que la
familia está cruzada por condiciones socioeconómicas, culturales, geográficas,
ecológicas, políticas y sociales donde es producida y productora en un sistema
social de relaciones, y cada sujeto que la integra significa estas relaciones
desde sus condiciones concretas de existencia, que se expresan en la vida
cotidiana y desde su particular manera de pensar, sentir, valorar, de ser, de
entender y de actuar.(de Jong)
Ante esta heterogeneidad de formas familiares consideramos
que no es posible pretender una homogeneidad familiar desde un modelo de intervención
estático predeterminado, que no tenga en cuenta las diferentes configuraciones
culturales de la familia desde su propia cotidianeidad. Por ello teniendo una
primera aproximación sobre la lógica de las prácticas y del funcionamiento de
cada familia es que se realiza la planificación de las estrategias.
Esta estrategia se lleva a cabo en
forma conjunta con la familia a través de las entrevistas terapéuticas donde se
trabaja en instancias tanto separadas como conjuntas con los padres y los hijos
Con los padres partimos de
entender que como dice Grosman la consideración del hijo como un objeto de
posesión de los padres ,que todavía
opera en forma subyacente en la mente de muchos progenitores, se manifiesta de
una forma particularmente visible cuando los padres se separan y el niño es
disputado como un bien mas. Los padres, naturalmente., no actúan de esta manera
con la intención de dañar a sus hijos, sino, y este es el problema esencial ,
porque no pueden deslindar la relación conyugal de la relación parental. Por
ello el eje fundamental de las entrevistas es trabajar el principio de coparentalidad consagrado en el articulo 9 de la
Convención de los Derechos del Niño. Este principio de algún modo reemplaza la
idea de indisolubilidad del matrimonio por la continuidad de la pareja parental
quien tiene a su cargo la función de
crianza y socialización, " un "nosotros" limitado al cuidado del
hijo con el objeto de satisfacer el real cometido de reproducción social".
Por ello sin imponer patrones rígidos se intenta devolverles a los padres la
autoridad para que ellos mismos
responsablemente acuerden las reglas que benefician a sus hijos, desde
la propia singularidad de la familia.
Con los niños, dado que en una
sola entrevista no es posible lograr un diagnóstico, en el desarrollo de las
entrevistas se trata de observar su estado psicológico y el lugar que ocupa en
la familia y respecto de cada uno de
sus padres. Por otra parte si la situación lo requiere se acompaña al niño o
adolescente en el restablecimiento del vínculo con el progenitor no conviviente
Luego de las entrevistas se
elabora el informe final que contiene un diagnóstico de la situación familiar
hoy y recomendaciones. Este informe tiene un doble objetivo. Por una parte
proporcionar al juez información sobre la situación familiar y especialmente la
situación y necesidades de los menores, a fin de que estos sean considerados
sujetos de derechos y no objetos en el
proceso. Por otro realizar una devolución a la familia con el objeto de reforzar
los acuerdos logrados o movilizarla para un cambio si no ha sido posible
avanzar en acuerdos.
CONCLUSIONES
Þ
TIPOS DE PROCESOS: Sólo el 32% de las causas recibidas
son juicios ordinarios, en los cuales
se interviene al inicio del proceso, siendo en mayor medida incidentes. Estos (en su mayoría en torno al tema del régimen
de visitas) se plantean en divorcios realizados por mutuo acuerdo, lo que
daría cuenta que no ha existido en realidad un "buen divorcio" con
acuerdos sustentables de las partes. Estas familias que llegaron a la instancia
del Programa son familias que venían de padecer un largo y dificultoso
proceso de separación, con precarios acuerdos pos divorcio que no habían
podido ser respetados, dando origen a litigiosos incidentes de manera reiterada:
cambios de tenencia, cuota alimentaria, etc. Procesos caracterizados por la
recurrencia, sin posibilidad de avisorar un fin, al estilo de la cinta de
Moebius. Haciendo un recorrido legal y jurídico en espera de una respuesta
que regule y normatice , desde un lugar de Poder-Saber, lugar del Juez y su
Doctrina, aquello que el grupo familiar no puede instaurar por si mismo. |
Þ
CAUSALES El mayor índice de causas
corresponden a dificultades en el mal denominado régimen de visitas, 43%, aún
en juicios que se iniciaron como divorcios por mutuo acuerdo . A tal respecto
en las entrevistas surge que en el proceso de divorcio, la no explicitación
de la dificultades , centrando la atención en los aspectos económicos, lleva
a acuerdos imposibles de sostener en el post divorcio, manifestándose las
mayores dificultades en relación a
los alimentos y al contacto con los hijos, siendo los niños los principales
afectados. Los mismos aparecen como sujetos pasivos en el proceso de divorcio
de sus padres, no considerándose sus derechos respecto a estos puntos. En
general el cónyuge conviviente dificulta y aleja a sus hijos de la relación
con el otro cónyuge y este "castiga" esta situación con el no pago
de la cuota alimentaria. Esto da lugar a un número de incidentes , donde ambas
partes ante la imposibilidad de llegar acuerdos depositan en el Juez una
decisión que poco tiene que ver con la problemática jurídica. Lugar difícil para
quien tiene debe decir Derecho, en un espacio enrarecido por ingredientes que
poco tienen de jurídico, donde las respuestas o soluciones se tornan
intrusivas. A esto se suman sentimientos de impotencia y desazón, mezclándose
con sentimientos de injusticia en un intento por resolver conflictos desde la
intervención jurídica, cuando la dificultad circula por la imposibilidad de
procesar desde lo emocional y vincular la desestructuración que implica en
cada sujeto y al conjunto. Se observa también en numerosos
casos que la causal planteada por el abogado, no responde a la percepción del
problema y la demanda que tiene la persona cuando es entrevistada. Registramos
Divorcios por Mutuo Acuerdo cuando han existido situaciones de violencia
familiar, falta de diálogo total de los cónyuges, que hacen imposible
sostener acuerdos, sobre todo en relación a los hijos; "Suspensión de
Patria Potestad"cuando la madre demandante sólo quiere seguridad de que
el padre no se lleve la hija, entre otros. Esto nos lleva a reflexionar
sobre la necesidad de que el abogado en familia tenga una formación teórica y
ética que le permita entender la complejidad de los vínculos familiares y las
dimensiones del daño, especialmente en los niños, que las intervenciones como
abogado de parte, sin comprender el todo, producen. |
Þ
CARACTERISTICAS DEL GRUPO FAMILIAR El mayor porcentaje de edad de
los cónyuges es entre 30 y 40 años, con escolaridad secundaria completa. Respecto del número de hijos el
43% de las parejas tenían un hijo, el 25% dos hijo y el resto más de tres. No hay material suficiente aún
para evaluar la incidencia del divorcio en estos niños, pero en general se
observan como factores perjudiciales: la no comunicación de los padres a los
hijos sobre la decisión de divorciarse y los alcances de esto; la negativa de los padres a participar de
instancias terapeùticas que les posibiliten
centrar la atención en los hijos y mantener un diálogo al respecto; la
influencia de la familia extensa cuando toma parte absoluta por uno de los
cónyuges, la convivencia de la madre con los hijos en la que fuera la casa
paterna, entre otros. |
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
·
WAINERMANN, Catalina, compiladora," VIVIR EN
FAMILIA", Losada.
·
CARDENAS, Eduardo J. "LA MEDIACION EN CONFLICTOS
FAMILIARES", Lumen.
·
CARDENAS, Eduardo J. "FAMILIAS EN CRISIS" .
Editado por la Fundación Retoño.
·
CAMPANINI, A. y LUPPI, F, "TRABAJO SOCIAL Y MODELO
SISTEMICO", Paidós.
·
DOLTO, Francoise, "CUANDO LOS PADRES SE
SEPARAN", Paidós.
·
ISAACS, B. MONTALVO, D. ABELSOHN , "DIVORCIO DIFICIL",
Amorrortu
·
CORSI, Jorge ,"VIOLENCIA FAMILIAR".
·
DE JONG , Eloísa, Fichas de Cátedra Seminario de Familia, Facultad de Trabajo
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·
D' ANTONIO, Daniel, MENDOZA, Arsenio, MURGA, María E. ,
Revista interdisciplinaria sobre la problemática de la niñez - adolescencia y
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·
SAENZ, Diana y
MOLINA; Alejandro,"VIOLENCIA Y ABUSO EN LA FAMILIA", Lumen.
·
CARDENAS, Eduardo "LA FAMILIA Y EL SISTEMA JUDICIAL
", Emecé.
·
GROSMAN y otros, "LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA
FAMILIA", Universidad.
·
DABAS, Elina, "RED DE REDES" .
EQUIPO
RESPONSABLE: Lic.
en Servicio Social Marisa G. Paira,
Psicóloga Mónica G. Cosenza, Psicóloga Alfonsina Vesco. Dirección General Dr.
Arsenio F. Mendoza.-
3.- REFLEXIONES ACERCA DEL LUGAR Y DERECHOS DEL NIÑO EN UN PROCESO
DE DIVORCIO CONYUGAL. Psicóloga Alfonsina Vesco
Realizar un psicodiagnóstico de
niños en el ámbito del Poder Judicial
requiere tener en consideración una
serie de factores. Entre los mismos cuenta el hecho de que el niño es llevado
a un establecimiento con el cual suele no estar familiarizado, lo que puede
generar en él cierto monto de ansiedad
o tensión. Implica, así mismo,
considerar que el niño arriba a Tribunales por un problema o problemática que
si bien lo implica y afecta , no le compete específicamente a él sino al
mundo de los adultos. Es decir, es a los adultos a quienes corresponde
responsabilizarse por la dificultad
existente velando por el bienestar del niño. El programa Familias en Crisis,
dependiente de la Defensoría del Superior Tribunal, estuvo orientado al
trabajo con familias en situación de divorcio difícil. Requirió ubicarnos en
la realidad de un niño inserto en una familia con adultos que por diferentes
razones no lograron a través de sus
propios recursos resolver una situación familiar conflictiva y recurren
a la Institución Justicia en busca de un ordenador externo. Padres que en ocasiones se
encuentran en pleito e imbuídos en su posición subjetiva, en su sufrimiento,
su desencanto; dejan de ver las necesidades de sus hijos quienes corren el
riesgo de ser ubicados en lugar de
objeto: objeto de prueba, objeto de presión, objeto de las peleas. Entre los objetivos del Programa
constaron: - lograr una aproximación
diagnóstica de la situación familiar
a fin de aportar al juez elementos que le posibilitaran una mirada más
integral y abarcativa de la misma; -
brindar orientación y un espacio de diálogo a una familia
en situación de crisis, que le posibilitara apropiarse de su nueva realidad y
asumir nuevos roles. Respecto a los niños el objetivo que guió la praxis fue
respetar y fomentar su lugar de
sujetos. En tanto los miembros más vulnerables de una familia en situación de
crisis de divorcio, el trabajo se orientó a reflexionar con los padres a
cerca del lugar de sus hijos como sujetos de derechos y necesidades,
fomentando que ambos progenitores continúen responsabilizándose por sus
hijos. El divorcio o separación conyugal se presenta como un difícil momento
en la historia de un grupo familiar que requerirá un reordenamiento de los
tiempos y espacios compartidos por los miembros de la familia, como también
de sus interacciones. Este período de
transición de la familia requiere
especial cuidado y atención de los
padres hacia los hijos, para que los niños puedan vivenciar la nueva realidad
familiar y asimilar el cambio sintiéndose
queridos y contenidos por ambos progenitores. En función de lo anteriormente
planteado, el psicodiagnóstico de un niño dentro del marco del programa
familias en crisis revistió particularidades: |
El proceso diagnóstico se sustentó en la
concepción del niño como sujeto de derechos y necesidades, un sujeto en pleno
desarrollo de sus potencialidades y aptitudes con derecho a que la mismas puedan desplegarse y
estimularse en aquel ámbito considerado como el más adecuado para tales
fines: su familia ( estimado como tal desde diferentes organismos
internacionales y las disciplinas que
estudian el desarrollo físico, mental y social del niño); un sujeto con
necesidad de cuidados y atención especiales justamente por encontrarse en
crecimiento y evolución.. El objetivo
fue realizar una aproximación diagnóstica del estado emocional actual
del niño a través de una mirada
integral del mismo, de sus múltiples recursos y capacidades. Teniendo en cuenta su momento evolutivo se
intentaba observar aspectos de su identidad en plena construcción y características de sus vínculos familiares
que el niño va manifestando a través de su juego, de los gráficos, de su decir y actuar. Considerándolo miembro activo de una determinada dinámica familiar. Se
intentó que este proceso psicodiagnóstico fuera diferente de un peritaje, instancia
donde se privilegia el develamiento de las características de personalidad y
mecanismos psíquicos de una persona enfocada individualmente. Implementación de intervenciones acordes a la particularidad de la familia. En función de la situación
familiar y del estado emocional y de necesidades de los niños visualizado a
través del proceso diagnóstico se planificaron y efectuaron con determinados
grupos familiares intervenciones tendientes a restablecer o fortalecer
vínculos: paterno-filiales, del niño con
miembros de su familia extensa/ampliada, vínculos entre la pareja parental
en pos de colaborar al bienestar del niño y su derecho a ir construyendo su
identidad en la relación con sus familiares consignado en el artículo 8 de la
Convención sobre los Derechos del Niño. |
Para las siguientes entrevistas se planificaba la
administración de tests y/o herramientas psicológicos en función de la
edad del niño y datos recabados hasta
el momento. Algunos de los trabajados fueron: Tests Gráfico Proyectivo “Grafica
una Familia”, Test Gráfico Proyectivo H.T.P (casa , árbol, persona), C.A.T.
(Test de Apercepción Infantil) ; incluyéndose momentos de
juego y dibujo libre.
En los más pequeños la técnica empleada fue la hora de juego diagnóstica.
Otro recurso utilizado
fue la realización de visitas el establecimiento escolar del niño;
informándonos sobre su desenvolvimiento. Tal recurso cobra significado si uno
reflexiona acerca de que la escuela es una institución donde el niño despliega, estimula, recrea
muchas de sus capacidades y potencialidades. Al encontrarse el niño afectado
emocionalmente por un acontecimiento significativo de su familia puede
exteriorizarlo en este ámbito.
El empleo de los Tests no estuvo planteado
como eje del psicodiagnóstico de los niños, sino como una herramienta más del
proceso de diagnóstico del grupo familiar. De forma que el análisis de los mismos no se realizó de manera arbitraria,
se conjugaban con los demás datos extraídos de las entrevistas: lo expresado
verbalmente por el niño y lo manifestado a través de su postura corporal, su gestualidad,
su conducta, su juego.
En una instancia
correlativa de trabajo conjunto con los profesionales del equipo, los datos recabados en las entrevistas de niños se
entrecruzaban con los obtenidos en las entrevistas a los adultos de la familia.
En estas instancias se iba construyendo el diagnóstico situacional familiar y
se delimitaban las intervenciones a seguir, a través de un continuo intento de
respetar la singularidad del niño y de su familia.
4.- TALLER PARA PADRES SEPARADOS E HIJOS. Marisa G.
Paira, Patricia Pintos y Marcela Barbagelata
FUNDAMENTACIÓN:
Durante
mucho tiempo , nuestra sociedad vivió
el divorcio como "traumático para la familia y en especial para los
hijos", sin embargo hoy, eta idea de perdida como factor patógeno
comparable a la muerte de un progenitor ha ido evolucionando a la de organización de la familia en el
post divorcio y los nuevos enfoques se centran en la organización futura y presente del sistema familiar.-
Entendemos que el divorcio
en si mismo no es traumático ni patológico, si trae aparejado inevitablemente una crisis. A veces la desorganización necesaria para estas
transformaciones puede resultar
intolerable de tal manera que la
familia se congela en este proceso y en
estas circunstancias cuando nos encontramos
ante una familia disfuncional.
Es
sobre esta organización
post-divorcio donde podemos actuar preventiva o terapéuticamente, siendo el
foco de nuestra intervención el
trabajo con los progenitores, para que
ambos continúen responsabilizándose por sus hijos, pese al cataclismo que ellos
mismo experimentan en sus vidas, ayudándolos
a sostener la continuidad de la pareja parental ante la ruptura de la pareja marital.-
Parafraseando a Usandivaras proponemos en vez de que
" hasta que la muerte nos separe…" "Hasta que la madurez de
nuestros hijos nos separe…"
·
Asistir a quienes transitan por este ciclo singular
de la vida familiar.
Criterios de admisión:
1. Familias en proceso de separación y cuando ambos conyugues tengan clara su decisión
de separarse, pues se trata de un trabajo
centrado en la separación y no en la
reconciliación.- |
Familias que, aunque separadas
físicamente desde hace un tiempo tanto como aquellas que nunca convivieron, en su búsqueda de soluciones legales a problemas no judiciales han llegado a
conformar la interminable
lista de "casos reincidentes o crónicos" y como consecuencia no ha logrado la resolución de su situación conflictiva. |
2. Serán
derivados a aquellos casos en los que el conflicto requiere de decisión
especifica, entiéndase por esto familias que requieren una terapia de pareja, de familia o de
algunos miembros presentes con trastornos psiquiátricos y no este bajo tratamiento, en caso de estarlo
será evaluada junto al profesional
tratase la conveniencia o no de
la inclusión a esta propuesta.- |
S e realizara una primera aproximación diagnostica de la situación familiar a
traves de entrevistas individuales y de pareja.
Con los niños se trabajará con entrevistas, testificación,
hora de juego diagnóstica y talleres terapéuticos. A partir de esto se
elaborará una estrategia de abordaje ( entrevistas, talleres, visitas sociales,
etc.) según las características de la
situación familiar. El cierre de este proceso consiste en entrevistas
familiares ( padres e hijos) a fin de devolver a la familia lo evaluado,
compartir con los hijos los acuerdos- que han logrado previamente los padres-
que los involucran directamente, con el objetivo de alentar una discusión abierta en que se pueda escuchar y entender el punto de vista de los niños,
esto, siempre que los padres estén dispuestos
a modificar el acuerdo a incluir las legitimas preocupaciones de sus hijos. El último paso será materializar lo
acordado en un proyecto de acuerdo, el cual será elevado al defensor derivante
para que esto sea plasmado en un acuerdo
con recaudos legales. Si estos pasos no pudieron ser cumplimentados ya
sea por dificultades en el trabajo con la familia que se ajusta a nuestros criterios de admisión así como también cualquier observación o sugerencia que podamos hacer será
puesta en conocimiento a traves de un breve informe que será realizado de manera
escrita o personal por algunos
de los integrantes del equipo según,
según lo acordemos con el defensor actuante.-
El
seguimiento se efectuara semestralmente a traves del equipo de seguimiento.
OBSERVACION:
5.- LA GUARDA DEL NIÑO Y LOS DERECHOS
SOCIALES. Dr. Arsenio F. Mendoza.-
Desde hace un tiempo bastante
importante, los tribunales vienen siendo el escenario donde mucha gente
excluida de sus derechos, acude en pos de lograr reconocimientos que existen
solo en la letra escrita del derecho.
Algo
de este fenómeno se reconoce en el colectivo de los niños, sobre todo cuando
necesitan de una cobertura social en lo que hace a su salud y su padre carece
de obra social por estar desempleado (o trabaja en negro) y no la pueden obtener
en el hospital público o en otro servicio oficial.
De
esa necesidad, del ingenio y la perseverancia de la gente y de la burocracia
que genera el instinto de conservación de las obras sociales, nace una
institución que con el tiempo se ha ido consolidando bajo el nombre de GUARDA SOCIAL
O PREVISIONAL, para identificar un trámite que no reconoce ningún sustento
legal en el derecho de menores y familia.
Para
poder hacer un encuadre preciso de esta institución no contemplada en el derecho
positivo de menores, estimo prudente decir algunos conceptos que, pese a ser
obvios, sirven a la mejor orientación para el estudio del tema.
En
nuestro sistema legal, los menores impúberes (14 años cumplidos según el art.
127 C.C.) son incapaces absolutos (art. 52 del C.C.) Los representantes legales
de estos incapaces son sus padres o el tutor (art. 57). También son ellos, los
representantes de los menores adultos (entre 14 y 21 años), con la aclaración
que estos pueden realizar por si aquellos actos que la ley les autoriza en
forma expresa.
Esa
representación de los incapaces se puede encuadrar así:
1.
LOS PADRES: por
medio del vínculo denominado patria potestad,
definido como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los
padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación
integral (art. 264 C.C.).
2.
EL TUTOR: a falta
de los padres por el vínculo denominado tutela,
definida como el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes
del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad (art. 377 C.C.), con
igual cuidado que un padre (art. 412 y 413),
con igual respeto (art. 415) y con igual derecho a la educación y
alimentos (art. 416).
3.
LA GUARDA: es un
componente común a la patria potestad y a la tutela y que en una primera
expresión se puede definir como el derecho de fijar la residencia del menor. Pero no se trata de una facultad
autónoma sino que se otorga en función
del cumplimiento del deber de educación, de acompañamiento o custodia del proceso
de desarrollo descripto como objetivo en el art. 29 inc. 1º de la Convención de
los Derechos del Niño. Ello es compatible con la idea que transmite el art. 9 de
la C.D.N. que también utiliza el término residencia.Con más precisión decimos
que se trata de una función accesoria de las potestades contenidas en la patria
potestad o tutela y de ese carácter de potestad - deber, deriva su característica.
Por ello la guarda es:
a)
de ejercicio obligatorio para los padres;
b)
precaria, por cuanto la ley se la reconoce a los progenitores sólo
en la medida en que la ejercitan para el cumplimiento de la misión educadora;
c)
se establece en interés del hijo y también en protección de
la sociedad y de sus miembros, que tienen la pretensión de no ser perturbados
en el ejercicio pacífico de sus derechos. Esto se denomina función social de la guarda.
DELEGACION DE LA GUARDA:
No
obstante, que la guarda es la primer obligación que tienen los padres como
titulares de la patria potestad (los tutores en la tutela) y que no hay una disposición expresa que les
autorice a delegarla, se le ha reconocido a los padres y tutores cierto margen
de discrecionalidad para cumplir con la función educativa -y en todo el proceso
de desarrollo-, especialmente cuando las circunstancias imponen el alejamiento
de la casa paterna o lo aconsejen como conveniente para la guarda y educación
del hijo (superior interés).-
Surge de la
lectura armónica del articulado del
Código Civil, así: art. 275 (los hijos menores no pueden dejar
la casa de sus padres sin su autorización); art. 276 (si ocurriera, los
padres pueden exigir de las autoridades públicas presten la asistencia
necesaria para ponerlos bajo su potestad); art. 1115 (la responsabilidad de los padres cesa cuando su hijo se
encuentra en forma permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona).
Esta delegación o
desmembramiento de guarda permitida por la ley, lo es en beneficio del niño y
en manera alguna exime a los padres del deber de educarlo. Por eso deben
controlar a los delegados respecto a como cumplen esa función.
Dicho de
otra manera, el sistema reconoce tres tipos de guarda:
1.
Guarda
Legal: es la que la ley coloca en cabeza de ambos padres.
2.
Guarda
Judicial: es la que otorga el juez a uno de los padres (separación –
divorcio) o a falta de estos a un tutor. También incluye a guarda adoptiva.
3.
Guarda de
hecho: tiene lugar cuando una persona, sin atribución de la ley o
delegación de un juez, en los hechos y por propia autoridad, toma un menor a su
cargo. Asume todas las responsabilidades del cuidado y la educación pero no
tiene ni facultades ni autoridad sobre el menor.
Es preciso
deslindar que lo que denominamos guarda legal, nace del vinculo paterno -
filial. Admitimos otras sub especies de guardas legales que en realidad son
desmembramientos o delegaciones parciales, transitorias y con fines específicos
(ejp. Maestro, entrenador, profesor, etc.).-
Con lo
dicho queda claro que las supuestas GUARDAS
SOCIALES O PREVISIONALES -no previstas en el cuerpo normativo- son temporarias
o transitorias delegadas por los padres al solo fin de concurrir en ayuda de la
protección o cobertura de sus hijos y que ellos se ven momentáneamente impedidos
de brindarles. En definitiva se trata de una responsabilidad de los padres y es
en ejercicio de las facultades que la misma contiene que pueden seleccionar el
modo de cubrirla. Por ello no se puede afirmar que la cobertura social pueda
definirse como una guarda legal o judicial en las formas clásicas reconocidas
por la ley. No queda otra alternativa que conceptualizarlas como un
desmembramiento o delegación con fines específicos. Es el mismo caso que se
presenta cuando los niños son entregados en la guardería o en el jardín de
infantes y más precisamente en la escuela, donde los niños quedan bajo el
cuidado especializada de los docentes, vinculados por un instituto que no puede
ser otro que la delegación de la guarda hecha por los padres o el tutor. Dicho
de otra manera, un miembro de la familia ampliada, toma a su cargo un aspecto
del cuidado del niño, sin desplazar en la responsabilidad de guardador que
tienen los padres o tutores. En tal caso no hay un abandono del niño ni menos
aún, el necesario proyecto de adopción que desplaza la patria potestad de los
padres. Tampoco se dan los supuestos de la tutela, por que estaríamos entonces
frente al trámite homónimo y no el de guarda previsional o social.
No es sobreabundante recordar que el juego armónico de las
disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, en los artículos 18,
24, 26, y 27 junto al art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional instituyen
con absoluta certeza el derecho de los menores a estos beneficios, colocando al
Estado como garante final del mismo, lo que ha sido recientemente reafirmado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Campodónico.
CONVENCIÓN
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Desde esta plataforma normativa,
atendiendo a dos principios orientadores que indica la citada Convención de los
Derechos del Niño, el primero en el art. 3, 1º: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen ... los
tribunales ..., una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño". El segundo principio, en su art. 5: "Los Estados partes respetarán las responsabilidades,
los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada ...".
Ambos deben ser conjugados con los
indicadores que aporta el mismo cuerpo legal y especialmente el Código Civil,
que nos posibilita averiguar sobre el alcance que tiene el concepto FAMILIA AMPLIADA en el derecho
local, lo que podemos precisar siguiendo su articulado, así el art. 352, describe
en línea descendente al hijo, el nieto y el bisnieto; mientras que en la línea
ascendente, ubica al padre, el abuelo, y el bisabuelo. Asimismo el art. 353, reconoce en línea colateral a
los hermanos, el tío, los primos hermanos, los hijos de primos hermanos,
y los nietos de primos hermanos. En tanto el art. 363, delimita el
parentesco por afinidad en los cónyuges, el yerno o nuera, el suegro o
suegra, los cuñados o cuñadas, el
padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas. Estas pautas
normativas se ubican en su propio contexto y deben armonizarse con otros
indicadores como los del orden sucesorio (art. 3565 y siguientes del C. Civil).-
Desde aquí fijamos el concepto de familia amplia de la
Convención, previsto como el ámbito que en subsidio de la familia nuclear del
art. 7 de la misma, debe tomar a cargo el proceso de crianza y de desarrollo
del niño. En ese proceso debemos localizar el servicio social que buscan por
medio de las guardas previsionales.
Anticipamos ya cuales eran los casos en que corresponde
otorgar la guarda judicialmente, cuando hay separación de padres o cuando se
designa tutor. Cuando la patria potestad queda en uno de los progenitores, artículo
310 del C.C., [Perdida la autoridad por uno de los progenitores, o suspendido
uno de ellos en su ejercicio, continuará ejerciéndola el otro.] De no ocurrir
ello con el otro progenitor, el mismo artículo prevé la salida de la tutela, y
no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo, en orden
de grado excluyente, los menores quedarán bajo el patronato del Estado nacional
o provincial.] (texto según ley 23.264.) Es esta situación la que puede derivar
en el abandono que habilita el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Así
resulta de armonizar la lectura del artículo 315 [Podrá ser adoptante ...
debiendo acreditar, residencia permanente en el país por un período mínimo de
cinco años anterior a la petición de la guarda.],
con el artículo 316 [El adoptante deberá
tener al menor bajo su guarda
durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año ... El juicio de
adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.], ambos del Código Civil.-
Solo en ese exclusivo marco legal puede concederse
judicialmente en guarda un menor.
Todos los otros casos, son desmembramientos o delegación
parcial, temporaria, y específica de la guarda de los hijos. Aquí no hay
perdida de la patria potestad, tampoco hay una suspensión, ya que en cualquier
momento, cualquiera de los padres puede retrotraer la situación a su estado
anterior y asumir en su plenitud la guarda legal de su hijo, la que por derecho
le corresponde y no puede ser revocada sino en los casos específicamente. Para
los padres es igual que retirar el hijo de la escuela o cambiarlo de establecimiento.
CONCLUSION:
En mérito a los fundamentos expuesto soy de opinión que
no corresponde disponer por
sentencia judicial la guarda previsional o social de un menor, esto no es una
facultad del poder jurisdiccional. Tampoco se puede establecer su seguimiento por parte del Consejo del Menor. Dicho
de otra forma, la GUARDA SOCIAL no puede ser condicionada en su nacimiento al
dictado de un acto jurisdiccional. Tampoco puede imponerse esta metodología por
normas administrativas, dictadas en interés de la institución social, y con el
efecto de complicar garantías constitucionales que protegen los derechos del
niño. Si existe una norma o resolución administrativa que exige una sentencia
judicial para la inclusión del niño en un sistema social, la misma es nula por
que agravia el sistema protegido constitucionalmente. La guarda social es un desmembramiento de facultad exclusiva de
los padres. De ese acto el Poder Judicial solo puede tomar razón en el ámbito
del Patronato y dar fe de tal disposición. Ello puede ocurrir por medio de una
manifestación consensuada ante el Ministerio de Menores que puede dar testimonio
de ello.
Al solo fin de colaborar y no perjudicar a los niños en
sus derechos, se puede disponer que ese
acuerdo sea homologado judicialmente, con vista o conocimientos de las
Instituciones destinatarias. El
seguimiento de dicha delegación deberá estar a cargo de los padres, por un lado,
y de la obra social o Caja de Asignaciones, por el otro lado.-
Insistimos en señalar que una disposición administrativa
no puede limitar los derechos que al niño y a sus padres le reconocen el derecho
de fondo, el derecho especial y el texto constitucional. Si esto ocurriere,
tales disposiciones son merecedoras de la declaración de inconstitucionalidad.
6.- LOOS CONFLICTOS DE FAMILIA Y LA MEDIACIÓN
EN EL SISTEMA PENAL. (Hacia un Derecho Penal de Realidad).[1]
1)
Introducción.
La mottivación que nos llevó a la realización
del presente trabajo, sin pretender con ello agotar el tema propuesto, surgió
a partir de la necesidad de aportar soluciones ajustadas a derecho y a la
cotidiana realidad aplicables a la resolución de causas en las que se ventilan
delitos tales como lesiones leves, calificadas o no por el vínculo (
Dependiente de Instancia privada), incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar (13.944) (De Acción Privada) y denominado, impedimento
malicioso del régimen de visitas (Ley 24.270). (Dependiente de Instancia
Privada)
Al
ingresar en la problemática que encierra cada uno de los delitos mencionados y
desde el ámbito del Juzgado de Instrucción, nos encontramos con que no existe
alternativa para la interrupción del proceso penal que, teniendo como probabilidad
de culminación una eventual sentencia condenatoria con la correspondiente
coerción penal, no cumpliría jamás con la otra finalidad que resulta a
nuestro criterio superior frente a
los bienes jurídicos en juego, tal es, la de consolidar la unidad familiar.
Ello resulta así ya que, durante la tramitación del proceso este
trae aparejado consecuencias inmediatas tales como la eventual represalia
del denunciado hacia quien dentro de su seno familiar insta la acción, y
mediatas, consistentes en la estigmatización del autor del hecho, el eventual
egreso definitivo del núcleo de base de uno de sus componentes, la pérdida
de trabajo por sentencia condenatoria firme y la imposibilidad del cumplimiento
de la sentencia como consecuencia necesaria de aquel, etc. Intuimos que es posible ver la luz al final
del túnel echando mano al principio de oportunidad de los actos procesales
en desmedro del principio de oficialidad, a través del instituto extraído de
la experiencia judicial en materia civil tal es la mediación con su
correspondiente adaptación a la materia.
Así también hemos de coincidir con Superti en cuanto a que "dada la disponibilidad del titular en
cuanto a la oportunidad de su promoción, como a las posibilidades de
suspender el proceso (es a impulso de parte) e incluso renunciar y perdonar,
no caben dudas de la incidencia que puede tener la mediación en este tipo de
cuestiones".Así también concluye diciendo que "No vienen al caso marcar
las diferencias entre conciliación y mediación, pero si señalar que si la ley
está buscando una conciliación, no podemos negar que una mediación positiva
será relevante, aunque más no sea ingresando su resultado en la referida audiencia.
(
Superti, Hector C, "Derecho Procesal Penal"
(Temas Conflictivos) pag. 92, Editorial Juris. Santa Fé. Argentina. 1998. La mediación como forma de resolución de
disputas, implica, desde ya, admitir los agentes del proceso penal (Jueces,
Fiscales, Abogados Defensores y aún clientes) que tal instituto es una forma
de desafío al tradicional "litigio".
Este, como producto del discurso jurídico tradicional,
implica el enfrentamiento entre dos intereses contrapuestos; por un lado, el
interés estatal por la persecución del delincuente, representado en la escena
litigiosa a través del Procurador Fiscal y por el otro, el interés del
imputado, legítimamente llevado adelante por sí mismo a través de su defensa
material y por su abogado defensor en cuanto lo asiste técnicamente, a fin de
que no se alcance la punición prevista en el repertorio sustantivo. Planteada
la litis, un tercero imparcial, el Juez, decide a través de la manifestación
de poder basado en el saber que se le supone, creando desde su ámbito y mediante
la aplicación de la ley penal la solución al conflicto.
Entenddemos que sería de gran utilidad que, en
los supuestos de comisión de los delitos enumerados, a través del trámite de la
mediación, sean los propios actores los que, en primer lugar, pidan la
resolución del conflicto por esta vía y luego, dando especial valor al contenido
del discurso de cada
interesado,
estos puedan proponer una solución digna para la posición de ambas partes, que
desanude la controversia. De otra forma, la solución, no es mas que la
elaboración unilateral del juzgador, quien, aún con buenas intenciones
estaría imponiendo su propia moral o carga de valores.
2)
Propuestas de Reforma.
Luego de conceptualizada
brevemente la noción de mediación en el proceso penal, intentaremos, a modo de
propuesta piloto para ser legislado en el repertorio de fondo, circunscribir
los casos en que sea posible la resolución de los conflictos a través de esta
solución. Así entendemos podría ser aplicable a los delitos de Lesiones
Leves del art. 89 del Código Penal, sea en los casos en que víctima y victimario
sean cónyuges (art. 92) o sean concubinos, y las que tuvieran
como vvíctimas a los hijos, descartandose los
casos de Lesiones Graves o Gravisimas (arts. 90 y 91) atento que, aunque
como partidarios del disvalor de la acción dejando sentado que relativizamos
la función del resultado dentro de la teoría del ilícito, no es arbitrario
pensar que graves deméritos en la salud ocasionados entre integrantes del grupo
familiar, exceden en mucho el poder correctivo y disciplinario de los padres
respecto de los hijos (art. 278 del C.C.), como así también las pequeñas
reyertas conyugales que puedan solucionarse a través del diálogo con el
tercero mediador.
En
segundo lugar, encontramos como imperioso que se amplíe tal previsión para los
casos de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, tanto cuando la
víctima sea el cónyuge o cuando lo sean sus hijos (Ley 13.944).
Teniendo
en cuenta que el deber de asistencia resulta ser la prestación de los medios
indispensables para la subsistencia, no abarcando solamente el concepto de
alimentos dado por la legislación civil, y atendiendo a la índole del delito de
que se trata por los sujetos activos y pasivos en juego, resultaría mas
adecuado someterlo a la mediación para lograr un beneficio-acuerdo que satisfaga
ambas partes, a imponer a quien se sustrae de la prestación de aquellos medios
una pena privativa de libertad y, aún (también gravosa), la mera expectativa
de ella durante el proceso.
Entendemos,
a partir de nuestra experiencia judicial, que la punición, que sólo actúa como
castigo, no soluciona el conflicto ya desatado sino que reinstala nuevos como
son, la ausencia de la figura paterna para los hijos, la de
sintegración familiar y que el antecedente
condenatorio impediría supuestamente la consecución de un trabajo que redunde
en el bienestar de la familia, dejando, tal vez para siempre, sin posibilidad
alguna de remedio a la disfunción familiar de la cual la no prestación de
asistencia es sólo una manifestación.
Por
último, propiciamos incluir en el texto legal los casos de Impedimento malicioso
del régimen de visitas (Ley 24.270). Ello pues no existiría, desde la letra de
la ley, otro medio que no fuere coercitivo para el cumplimiento de los incisos
1 y 2 del art. 3ro., propiciando desde ya que resulta sin duda mas provechoso
el auna
mientoo de voluntades para la resolución de
la situación conflictiva a través de la mediación. Ello resulta así ya que
no quedaría otra opción para "...restablecer el contacto del menor con sus
padres..." y para "...determinar... un régimen de visitas provisorio..."
que apelar a la decisión unilateral del magistrado haciendo de esta manera cumplir
la ley. Por el contrario, apelando a la solución que propiciamos, los
objetivos tenidos en mira por la manda legal se podrían lograr a través de los
propios remedios determinados por los mismos actores del conflicto, dentro de
sus anhelos, circunstancias situacionales, problemáticas psico-familiares
irresueltas, concepción misma de los vínculos y del rol familiar, etc.
Es
de destacar que se suman a estas consideraciones los efectos negativos
inherentes a la imposición de la pena ya merituados al referirnos al incumplimiento
de los deberes de asistencia familiar, teniéndose únicamente por caso, y a
modo
de ejeemplo, la situación de aquel que condenado
por otro delito (ejemplo, robo-bien jurídico protegido propiedad-) resulta autor
de este delito que lo coloca en situación tal que imposibilita ciertamente
que la condena se dicte en suspenso, caso en que la prisión únicamente
estigmatiza al sujeto, ahonda el conflicto, produce el desarraigo de quien se
encuentra detenido y no recibe como contrapartida una solución a su situación
familiar ni la de los componentes de la misma, pudiéndose presentar en la especie
el resultado no querido de que, al ir a prisión el autor del delito quien
quizás tenía a su cargo a los menores, estos vuelvan a convivir con el otro
cónyuge tal vez inadecuado.
Situaciones
de este tipo que obligan al Juez a decidir solitaria y fríamente cuestiones
tan importantes como las tratadas, nos acercan mas a las bestias que a los hombres.
3)
Operatividad.
En
cuanto al funcionamiento del instituto que propiciamos, consideramos que ante
la presunta comisión de un hecho que encuadre en los tipos objetivos contenidos
en las normas citadas, el Juez del proceso -de oficio o a petición de parte-
deberá poner a disposición de las "partes" en conflicto los mecanismos
de la mediación, asumiendo el rol de mediador el mismo magistrado (en caso de
reunir en su persona los requisitos para serlo, que podrán ser a su vez,
materia de reglamentación específica) o sirviéndose de la especializada
opinión de los equipos interdisciplinarios que cada provincia en los
marcoss de sus respectivos códigos procesales
se encargarían de establecer, no descartandose en forma provisoria la utilización
de los equipos asistenciales (Servicio Social, Centros de Asistencia a la
Víctima, etc.) ya existentes.
4)
Condiciones de otorgamiento.
Para poder acceder a esta
forma de solución de conflictos es menester que el causante no haya cometido
otros delitos de la misma especie como antecedente, aunque no obstaría, en
principio, tener antecedentes por otra clase de delitos.
A
las audiencias de mediación podrán concurrir el Procurador Fiscal y en su caso,
el Ministerio de Menores, debiendo emitir dictamen sobre los informes que se
acompañen de los equipos interdisciplinarios, acerca de la suspensión del
proceso a través de la mediación.
Que
exista manifestación expresa de conformidad de ambos involucrados en someterse
al trámite de la mediación, por presumirse que previo a tal trascendente acto,
que podría variar considerablemente las condiciones futuras de sus vidas en
común y la renuncia del Estado a su potestad punitiva, es menester la
concientización de la pareja de las bondades del sistema, la sincera intención
del legitimado pasivamente de someterse a las eventuales soluciones que la pareja
pueda encontrar a su conflicto y que no solo sea una forma de
"evadir" su sometimiento al juicio. En el caso de haber menores
involucrados, se erige como requisito previo al inicio de las au
dienciias de mediación que, el Ministerio
Pupilar del Tribunal, escuche a los niños en situación de riesgo y eleve sus
voces al seno del Tribunal para buscar desde sus respectivas ópticas,
posibles soluciones al tema familiar.
5) Efectos.
Dando por supuesto que en el
curso de las audiencias de mediación, se hubiese arribado por parte de la
pareja a alternativas de solución, el efecto respecto a la causa que motivó la
aplicación de la mediación es la suspensión del proceso respecto al imputado.
De
consuno descartamos el aditamento previsto por el art. 76 bis en cuanto a la
suspensión del juicio "a prueba" debido a los distintos bienes
jurídicos en juego, el diverso mecanismo de acceso a la solución del
conflicto y a que las propuestas de solución nacen desde su propias motivaciones
y expectativas recíprocas.
El
procedimiento de la mediación no puede iniciarse sino es con el avenimiento
voluntario de las partes que buscan sus propias soluciones y no como un mero
ejercicio de poder. Por
ello, es probable que las metas queridas no puedan ser cumplidas a pesar de
sus voluntades para ello, no pudiendosele atribuir al imputado las pautas situacionales
adversas a su proyecto de vida en común (falta de trabajo, intervención de
personas cercanas a la familia) y que se torne excesivo el plazo
eventualmente fijado por ser innecesario al ser inmensurables en tiempo
cuando lo que se busca son soluciones a pro
yectoss de vida familiar.
Sin
perjuicio de ello, tal suspensión, de todos modos, quedará supeditada al logro
de los objetivos por la misma pareja asumidos. En caso de que se advierta que
tales fines no se lograrán o que ya hubiese fracasado el conjunto de propuestas,
se dará al grupo la posibilidad de nuevos acercamientos para buscar otras alternativas,
siempre bajo las mismas condiciones impuestas a la primera intervención, y, en
caso de que a través de los dictámenes de los profesionales interdisciplinarios,
se vislumbre la imposibilidad por patologías psiquiátricas o problematicas
psicológicas considerables, el magistrado, de oficio, proveerá lo atinente a
su recuperación, internación y/o a su protección tutelar, siguiendo así el
proceso por los carriles conocidos de los casos de inimputabilidad.
Por
otra parte, el logro de los compromisos implicará de suyo el sometimiento a
los estudios psicodiagnósticos, entrevistas profesionales y seguimiento de los
Servicios Sociales, los que en caso de no ser cumplimentados, probarán que la
solución que los mismos actores propusieron no tuvo éxito y, por tanto, implicará
la continuación del proceso penal.
6)
Propuesta.
.
7.- FILIACIÓN Y
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL DEL NIÑO.
En
oportunidad de dictaminar en un proceso que me llega por recurso de
inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de nuestra
provincia, encuadre mi opinión desde dos ángulos. El procesal, desde donde observo
brevemente algunas alternativas propias del ordenamiento ritual; y el
correspondiente al daño propiamente dicho y mas concretamente el resarcimiento
del daño moral, principal agravio de la recurrente.
En el campo procesal se suelen invocar argumentos como
la inoficiosidad de los argumentos contrarios y se los tipifica como erronea
aplicación de las normas procesales, concentrandose en institutos como la
congruencia, contradicción o arbitrariedad, según el caso.
No puedo dejar de observar que este tipo de planteo,
pertenece a la orbita del proceso adversarial y contradictorio, propio del
derecho procesal civil y comercial, que se ha venido aplicando sin salvedades
ni limitaciones hasta la reforma constitucional de 1994. Es este acto legislativo
el que ha ingresado profundas modificaciones, sobre todo cuando introduce la
normativa internacional de máxima jerarquía legal, que obligan a interpretar
las normas procesales en armonia con las mismas.
Es en ese marco que resulta oportuno reiterar la
pregunta que formulaba recientemente el Dr. Eduardo Cárdenas en los cursos organizados
por el S.T.J., en cuanto a si , en los conflictos familiares, la justicia
trabaja con la familia o contra la familia, como una forma de
diferenciar las características de ese proceso adversarial y contradictorio con
el propio proceso integrador, no adversarial pero garantista, que supone un
instituto tan especial como el que protege el Derecho de Familia, enriquecido
generalmente con la presencia de los hijos y el derecho de menores.
Es por ello que los principios clásicos del derecho
procesal tradicional como lo es el de contradicción, deben ser recibidos con
beneficio de inventario en los procesos de familia solo en mérito a la garantía
de la defensa en juicio pero con el límite que le impone el interes público y
social que tiene toda comunidad en conocer los orígenes de cada persona y la
necesidad de esta de recuperar todos los atributos que le son propios, como así
también de preservar el rango fundacional del instituto familia. Como tiene
dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de
Derechos Humanos que de ninguna manera pueden ser acotados por el derecho procesal.-
Hecha esta
aclaración, podemos efectuar una lectura más orgánica y justa, de los elementos
procesales que rodean cualquier conflicto de familia que ingresa en el ámbito jurisdiccional,
sin caer en la falencia que suele producir la utilización cotidiana y rutinaria
de las disposiciones rituales a las que deben someterse los expedientes que
contienen estas disidencias tan calificadas para el interés social.-
Si podemos
apartarnos y utilizar es prisma diferente para la visión de cada caso
particular, seguramente, nuestras conclusiones han de ser más ajustadas a las necesidades
del interés común y de los sujetos que son destinatarios del ordenamiento
tuitivo.-
En el punto del acogimiento o no del daño, el
recurrente suele plantear que ha sido mal cocedida la indemnizaciòn. Sin perjujicio
que tal afirmación usualmente se enmarca en la concepción procesal ya
subrayada, estimo conveniente adentrarme en el análisis del tema de fondo ya
que este es el primer caso que nos llega a este ministerio en esta instancia.
La responsabilidad civil en los
procesos de familia está sometida a las reglas generales del ordenamiento jurídico,
por lo que los criterios de aplicación deben tomar en cuenta las
características del mismo, aún cuando no puede negarse que deben vincularse de
forma preferente y de manera original con los principios e intereses especialmente
relevantes dentro del Derecho de Familia.
El daño
causado por un miembro de una familia a otro miembro de la misma en relación
con derechos o deberes familiares que han sido violentados o no se han visto satisfechos
configura el planteo de la responsabilidad civil en Derecho de Familia. Una de
estas problemáticas y que interesa especialmente en el sub lite, es aquella
responsa
bilidad surgida por las dificultades
puestas por los padres que en algún momento pueden dificultar u obstaculizar la
averiguación en el ejercicio de la acción de establecimiento de filiación.
Lógicamente
no existe una forma única y exclusiva para la determinación del daño, frente a éste tipo de situaciones,
nuestro sistema plantea la posibilidad del establecimiento de daño moral.
En este
sentido no podríamos dejar de apuntar que la teoría de la reparación del daño constituye una de las más importantes
contribuciones que el Derecho efec túa en salvaguarda de los valores inmutables
e inmateriales del ser humano considerado en sí mismo, según ha apuntado Roberto
Brebbia, en "EL daño moral en las
relaciones de familia" (pag. 347).
El problema
ciertamente ha sido de límites, es decir ¿Cómo establecer o cuantificar el daño
surgido en un proceso de determinación de la paternidad?
Previo
a introducirme en el tema, creo oportuno recordar que en el Vº CONGRESO
INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS, realizado el 24 y 25 de abril de 1997 en la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Buenos Aires, organizado por la Asociacion de Abogados
de Buenos Aires, se elaboraron importantes conclusiones dentro de las que
corresponde recordar las de " COMISIÓN Nº 3: DERECHO DE FAMILIA.
Daños económicos y extraeconómicos derivados del no reconocimiento de hijos,
que deliberó con el siguiente temario: 1) ¿Existe obligación legal del padre de
un hijo extramatrimonial de reconocerlo?. 2) ¿Existe obligación legal de la
madre del hijo no reconocido de informar el nombre del padre e impulsar su
reconocimiento forzoso?. 3). Consecuencias del incumplimiento al deber de
obrar: a). Responsabilidad resarcitoria. b). Otras alternativas. 4). Daño
resarcible por el reconocimiento tardío. Daño moral y material. 5) Legitimación
activa. 6) Prescripción de la acción.
Luego de un
amplio cambio de opiniones y debate sobre los temas mencionados, la Comisión
arribó a las siguientes conclusiones:
A.- Que existe obligación legal del padre de un
hijo extramatrimonial de reconocerlo
B.- En el conflicto suscitado
entre el derecho a la intimidad de la madre y el derecho a la identidad del
niño o adolescente, se prioriza éste último, conforme lo consagra la Convención
de los Derechos del Niño que cuenta con rango constitucional supra legal
(artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional)
C.- En
consecuencia, existe obligación legal de la madre del hijo no reconocido de
informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso. Algunos integrantes
sostuvieron que debía analizarse las circunstancias de cada caso en concreto.
D.- Ante el incumplimiento del deber legal
que pesa sobre los progenitores se llegó a la conclusión que cabría responsabilidad resarcitoria
para el menor, sin perjuicio de contar con otras alternativas que garanticen el
respeto del derecho a la identidad.
E.- Se reconoció daño moral y material al hijo
no reconocido.
F.- Ante la
negativa de la madre de prestar su conformidad al Ministerio Público de Menores
para iniciar la
acción de reconocimiento (artículo
255 del C.C.), el menor podrá iniciar con un tutor especial la acción de reclamación
de la filiación y el eventual resarcimiento de daños y perjuicios contra el
padre.
G.- La
madre del menor tiene legitimación activa para exigir el resarcimiento del daño
material. El artículo 1078 del C.C. excluye la posibilidad de que ésta reclame daño
moral para sí, sin embargo se dejó abierta la alternativa de encuadrarlo en
otra especie de daño, que podría denominarse "daño a la persona".
H.- La prescripción de la acción
de daños y perjuicios derivados del no reconocimiento voluntario del hijo, comienza
a computarse a partir de alcanzada la mayoría de edad, con el plazo de dos años
establecido en el artículo 4037 del C.C., aplicándose los supuestos de suspensión
previstos en el artículo 3980 del C.C."
Estas
conclusiones sintetizan una vasta producción doctrinaria, recogida
pacificamente por la jurisprudencia como lo vemos más adelante.
Para poder
delimitar la magnitud del daño reparable, corresponde ubicar al hecho ilícito
motivante, dentro del contexto jurídico que nos brindan los parámetros imprescindibles
para su mensuramiento. Necesitamos averiguar sobre los presupuestos que se requieren
para el advenimiento de una persona, máxima expresión jerárquica en la escala
de bienes jurídicos a tutelar,
reconocidos como objetivos de nuestro sistema.
En esa
búsqueda, el primer peldaño es el texto constitucional, a la luz del cual
debemos localizar categorías axiológicas fundacionales, reconocidas por la
comunidad universal, como las que se incorporan por la vìa del art. 75 inc. 22
C.N..- Ello, sin perjuicio de las pautas
que fijó el art. 14 bis: "protección integral de la familia",
o la imposición de medidas de acción positiva del art. 75 inc. 23.-
La
normativa internacional constitucionalizada nos permite advertir que, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Colombia 1947) ya se reconocía el derecho de toda persona a
constituir familia, elemento fundamental de la sociedad. Este concepto se
reitera en casi todos los acuerdos internacionales.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos, también de 1948, agrega que el
hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia. La fórmula es
repetida luego por el Pacto de Costa Rica (1969) y por los acuerdos subsiguientes.
Dos
documentos Americanos, al abordar la fijación de deberes aportan precisiones.
La Declaración Americana (art. 29) dice que toda persona tiene el deber de convivir
y que ello tiene por fin desenvolver integralmente su personalidad, - función
esta que se tipifica con los roles de la familia -. Luego agrega los deberes
recíprocos de padres e hijos de asistirse, aclarando que estos últimos deben
honrar a los primeros. Tiempo después, el Pacto de Costa Rica, en materia de
deberes, dispuso que toda persona tiene deberes para con la familia (art. 31,
pto. 1º); que los derechos de unos encuentran su límite en los derechos de los
otros y da como parámetro la seguridad y las justas exigencias del bien común
(pto. 2).
Desde otro
ángulo, vemos que la Declaración Universal proclama la igualdad de derechos de
los cónyuges (art. 16) en tanto que el Pacto de Costa Rica suma la equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges (art.
17). Este último incorpora el
deber de protección a los niños, que debe ser acorde a su condición (art. 19)
Es el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (NY 1966) que anexa
un identificatorio más cuando dice que la familia es un elemento natural y
fundamental de la sociedad, por lo que debe recibir la más amplia protección y
asistencia, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del
cuidado y la educación de los hijos a su cargo (art. 10).
El
Protocolo adicional del Pacto de Costa Rica (Salvador 1988) añade que el Estado
debe velar por el mejoramiento de la situación moral y material de la familia,
e incorpora a los adolescentes,
exigiéndole al Estado medidas especiales de protección, a fin de garantizar la
plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral (art. 15). Este
concepto ya endereza hacia el sujeto especial derecho que consagra la
Convención de los Derechos del Niño un año después.
Adiciona la
obligación de ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de
contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños
perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto, responsabilidad
(art. 15). Más, el art. 16 dice que todo niño, como tal, tiene derecho a la
protección de la familia, la sociedad y el Estado; a crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres, que excepcionalmente
el niño de corta edad puede ser separado de su madre.
La
Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la
Mujer (1979) compromete la necesidad de la educación familiar para que se
comprenda la maternidad como función social y para que se admita la responsabilidad
común de hombres y mujeres en la educación y desarrollo de sus hijos,
atendiendo el interés de estos (art. 5 pto. b). Los puntos siguientes receptan
la igualdad de hombre y mujer en los derechos como progenitores, en el régimen
económico de los bienes, el derecho al apellido, etc.. El preámbulo innova
cuando dice: reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y
la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de
la mujer en la sociedad y en la familia.
Llegamos a
la Convención de los Derechos del Niño (N.Y. 1989), que ya en su preámbulo
anticipa: La familia, es el elemento básico de la sociedad y el elemento natural
para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los
niños. Este niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Consecuente con ello el art. 7 dispone que el niño tiene derecho a
conocer a sus padres (papá y mamá) y a ser cuidado por ellos y fundamentalmente
a preservar sus relaciones familiares (art. 8). Acá se impone la pregunta,
hasta donde llegan esas relaciones familiares que hay que preservar. Es obvio
que refiere al núcleo básico que integran papá, mamá y sus hijos. Pero el art.
5 acoge el concepto de familia ampliada
que va más allá de ese círculo y que debemos vincular con otras expresiones de
la convención, tales como medio familiar (art. 20); familiar o familiares ausentes ( art. 9 pto. 4); o la del art.
22: el niño tiene derecho a localizar sus padres o a otros miembros de sus familias,
o ... a fin de obtener que se reúna con su familia.
Cuando conjugamos estas expresiones con las que nos aporta el Código
Civil, apreciamos el alcance que tiene el
concepto FAMILIA AMPLIADA en el derecho local, siguiendo su articulado,
así el art. 352, describe en línea descendente al hijo, el nieto y el bisnieto; mientras
que en la línea ascendente, ubica al padre, el abuelo, y el bisabuelo. Asimismo
el art. 353, reconoce en línea
colateral a los hermanos, el tío, los primos hermanos, los hijos de primos
hermanos, y los nietos de primos hermanos. En tanto el art. 363, delimita el
parentesco por afinidad en los cónyuges, el yerno o nuera, el suegro o
suegra, los cuñados o cuñadas, el
padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas. Estas pautas normativas
se ubican en su propio contexto y deben armonizarse con otros indicadores como
los del orden sucesorio (art. 3565 y siguientes del C. Civil).- De esa forma
podemos encontrar el piso o el minimum conceptual del instituto FAMILIA
AMPLIADA que implanta la convención citada.
Esta
familia, debe asumir la responsabilidad de ser entidad fundacional de la
sociedad. De allí los deberes de y para con la familia, que se mensuran en la seguridad y el bien común.
El deber
básico de la familia es el de la convivencia reconocida como la metodología
apropiada para el desarrollo de la personalidad (Declaración Americana); ya que
la familia es el elemento natural para el crecimiento y bienestar de todos sus
miembros, debiendo abrigar en su seno un ambiente estable y positivo, de
felicidad, amor y comprensión, por ser ello imprescindible para el pleno y
armonioso desarrollo de los hijos (preámbulo C.D.N.); para que estos perciban y
desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad
(Protocolo Adicional), por eso demanda una protección de la sociedad y del
Estado, que no solo debe ser material sino también moral, mientras la familia sea responsable del
cuidado y educación de los hijos a su cargo (Pacto Inter. Dchos. Econ. Cult. y
Soc. 1966, art. 10); y se extiende para con los hijos adolescentes, a fin de garantizar
la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral (Protocolo
Adicional al Pacto de Costa Rica).
Esta
familia se debe manejar con los principios de igualdad de derechos y
equivalencia de responsabilidades, siendo imprescindibles para ello la
educación familiar y la ejecución de programas especiales de formación
familiar. También hay que brindarle asistencia y protección, material y moral,
de la sociedad y del Estado.
Sintetizando,
puedo afirmar que la familia es el
núcleo humano que nace con el matrimonio; se extiende, según el niño, a los abuelos,
tíos y primos, y tiene por objeto: la convivencia para el desarrollo de la
personalidad, crecimiento y bienestar de sus miembros; la conformación de un
ambiente estable y positivo de felicidad, amor y comprensión, imprescindible
para el desarrollo de los hijos, incluso los adolescentes, para que perciban y
desarrollen esos valores a mas de la solidaridad, respeto y responsabilidad,
hasta la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; y
promover la mutua protección de sus integrantes.
Así, la
legislación da como presupuesto que este nucleo familiar es el lugar en el cual
se conciben, nacen y se crian los hijos, respetando su proceso de desarrollo al
cabo del cual estos deben alcanzar la plenitud de sus capacidades (art. 29 inc.
1º C.D.N.).- Bastará con mirar otros ordenamientos, como por ejemplo el Código
Penal, para comprender de que manera el legislador ha querido fijar previsiones
que imposibiliten el incumplimiento de tales recaudos.-
El
quebrantamiento de este supuesto legal define el hecho ilícito que sirve de
basamento a la obligación de reparar el daño. En este punto acudimos a la
Jurisprudencia en busca de señalamientos que faciliten la percepción de tan
imporante instituto. Así encontramos numerosas sentencias de las que puedo
citar: "La responsabilidad civil nace frente a la falta de reconocimiento espontáneo de la filiación. Dicha
falta constituye un hecho ilícito, que obliga a reparar tanto el daño material
como el moral, encontrando sustento la procedencia del reclamo en el principio general de no dañar a otro,
que la Constitución Nacional establece como límite concreto de las conductas privadas
individuales (art. 19)" (C.N.A. sala E, sentencia definitiva C. E238939
M., M. Del c. y otro c/ M., V. S/ daños y perjuicios).- En igual sentido la
sala B dijo: " La omisión de reconocer espontáneamente al hijo implica un
acto contrario al derecho, de naturaleza ilícita, que justifica el
resarcimiento, cuando ha provocado daño, el cual puede ser de índole material o
moral" (sentencia definitiva C. B208013 A., D.I. c/ C., C.A. s/ filiación).
Se podrá
argüir que en ese incumplimiento convergen voluntariamente (para engendrar) el
padre y la madre de la criatura y es posible que en algunos casos ello sea así.
Entonces mediarán culpas concurrentes. Pero lo cierto es que el niño, frente a
la omisión del reconocimiento, tiene derecho a la reparación de ese daño. Ello
sin perjuicio de los otros resarcimientos y la responsabilidad de la madre,
sobre todo en los casos de demora injustificada o a las omisiones, aun cuando
se refugie en la protección de su derecho a la intimidad.
Por tanto
habrá que medir primero la situación de la mujer embarazada, que es quien debe
asumir sola ese hecho que la legislación tiene previsto sea asumido por ambos
padres, a la final autores del hecho. Aquí puede estar la primer fuente del
resarcimiento.
En el caso
en vista, el daño material no se ha integrado a la petitio de la litis y en
consecuencia no ha formado parte del objeto litigioso.
De ningun
modo ello importa reconocer que no haya derecho a la reparación del daño que
importa que uno solo se haga cargo de todas las obligaciones que la ley prevee
sean compartidas por ambos progenitores.
Amén de las
normas constitucionales citadas, corresponde recordar que el codificador ya
admitió (art. 63 C.C.)
como personas por nacer, a las
concebidas en el seno materno. Agregando que las partes interesadas (art. 66),
esto es: Los parientes en general del no nacido; Los acreedores de la herencia
y el Ministerio de Menores, (art. 67)
tienen el derecho que les compete para pedir las medidas policiales que sean necesarias
(para la proteccion del nacisturus). La negativa de la mujer embarazada (art.
68) no impedirá la representación determinada en este Código.
La categoría jurídica reconocida da cuenta de un bien
jurídico protegido, lo que habilita también, la observación del daño desde este
ángulo.
Debe
entenderse que la actora ha renunciado a ese reclamo, que estamos en un
supuesto de derechos renunciables, y
que ello no afecta intereses del menor que puedan ser observados por este
ministerio. Pese a que tal conclusión no se compadece con los fundamentos invocados
en la demanda (gastos de parto, alimentos del niño, etc.), admitámoslo al menos
como hipósis en homenaje a la brevedad.
Si bien los
alimentos se pueden peticionar desde la promoción de la demanda, el segmento
histórico ubicado entre esa fecha y el nacimiento, puede ser acogido jurisdiccionalmente
como una reparación al daño ocasionado por el abandono de una obligación común.
Se trata de una daño material cuya estimación dependerá de las pobranzas que
acredite el accionante.
Este
ministerio debe puntualizar estos mojones que asisten a la construcción
cultural de los objetivos de nuestra sociedad donde la renuencia paterna se ha
ido convirtiendo en una moneda corriente. Bastará mirar las estadísticas para
poder advertir que en Entre Ríos, de los 23.000 nacimientos anuales, más del
10% de los casos no tienen el reconocimiento paterno. En nuestro país, solo el
50% de los niños nacen de un matrimonio, pese a las mandas constitucionales que
he citado.
La lectura de los registros del fuero de menores nos informa que quienes
se vinculan con el obrar delictivo se reparten por partes iguales entre los que
tienen y no tienen el apellido paterno.
Es así como la negligencia de los adultos está vaciando de contenido a
los derechos de los niños. Frente a ello es preciso que desde el poder
jurisdiccional se destaquen claramente los límites de estos comportamiento que
agravian a los indefensos niños.
Estas falencias facilitan la homologación de tamaña
indolencia como un comportamiento culturalmente aceptado, el que los nisños
destinatarios suelen devolver en la figura de comporotamiento violentos, para
los cuales se reclama como solución practica una mayor represión.
Colocado fuera del litigio el reclamo del daño emergente, y no habiendo
sido ello observado oportunamente por este ministerio, corresponde adentrarnos en el análisis del daño
moral.
Generalmente se dice que el daño moral es diferenciable del daño
patrimonial, debido a la afectación misma: es decir material o inmaterial. Pero
no hacemos así una idea certera del daño moral, pues tampoco vale identificar
el daño moral con una "particular repercusión psicológica" del sujeto,
que podría ser englobada como lo hace Brebbia bajo el epígrafe "dolor".
Buscando los componentes conceptuales, encontramos diferentes pero
coincidentes expresiones jurisprudenciales en toda la extensión de nuestra
geografía nacional. De la jurisdicción de Chubut citamos este fallo: " El
derecho del menor al reconocimiento de la filiación por su progenitor es un
interés subjetivo jurídicamente tutelado, cuya violación configura una conducta
antijurídica. Este derecho del hijo al
emplazamiento en el estado de familia que le corresponde, conculcado por la
actitud antijurídica de uno de sus progenitores, configura una lesión a
sus derechos extrapatrimoniales que origina la responsabilidad de quien la
produce y justifica el resarcimiento por el daño moral infringido a la víctima
del acto ilícito. M., G.H. c/M., M.F. s/Daños y Perjuicios. S CAN1 TW 000C
000007 29-03-00 MA Manino Bossert, "Régimen jurídico de los
alimentos", Ed. Astrea, 1995, p gs. 242-/243, doctrina de los fallos
por él citados en ns. 55 y 56".-
Compartimos la opinión doctrinaria de
Zannoni, que el daño moral consiste en cualquier perjuicio en la
persona. Ello es receptado en fallos como el siguiente: "Con fundamento en
los arts. 254, 255, 1074 del Código Civil, procede
hacer lugar a la demanda por daño moral contra el progenitor que violó el deber
jurídico de reconocimiento espontáneo de su hijo, dado que se trata de
una actitud ilícita que implica la vulneración de un interés subjetivo
jurídicamente tutelado, siendo responsble el accionado del daño derivado de su
omisión (conf. C.N. Civ., sala F, del 19-10-89 en ED T135 pg. 445/50; Zanoni,
"Responsabilidad Ciovil por el no reconocimiento espontáneo del hijo"
en L.L. 1990-A pg. 1/7)" [CNCiv. Sala A sentencia definitiva C. A148844
C., C.F. c/ D., C.H. s/ Filiación 06-09-94].-
No es indispensable que el autor del agravio moral, haya obrado con dolo
para obligarlo a reparar a la víctima. Basta con que se produzca el daño. El
daño moral es aquél que no tiene efecto sobre el patrimonio por lo general, pero
afecta a la persona que lo sufre en sus intereses.
Hay fallos que ayudan en la
delimitación del instituto. Por ejemplo, el de la sala L: "La filiación y
el apellido, como atributos de la personalidad, no pueden ser desconocidos con
fundamento legal, a lo que cabe sumar que el ordenamiento jurídico procura la
concordancia entre el vínculo biológico y el derivado de la ley. Luego, aquel
que elude voluntariamente tal obligación, resulta responsable de los daños ocasionados
a quien tenía el derecho a ser emplazado en el estado de familia respectivo y
resultó perjudicado por dicha omisión del reconocimiento espontáneo. En materia
de filiación, el menoscabo que se deriva de la falta de reconocimiento, no requiere prueba a los fines de acreditar
su procedencia, pues se demuestra con
la verificación de la titularidad del derecho lesionado en cabeza del
reclamante y la omisión antijurídica del demandado" (CNCiv. Sala
L, sentencia definitiva C. L051367 S.F., M.N. c/ G.L., C.M.A. s/ Ordinario
Como suele enseñar el Dr. Bossert: no se trata de un resarcimiento por las
carencias afectivas que no pudo hallar el menor o la pareja (,...) ya que ello
pertenece al aspecto espiritual de las relaciones de familia, sobre el cual el
Derecho no actúa, salvo que trascienda en determinadas conductas como son, por
ejemplo el abandono....lo que aquí se debe resarcir específicamente, es el daño
que deriva de la falta de emplazamiento en el estado de hijo por no haber
mediado reconocimiento voluntario.
De ello podemos colegir que el establecimiento del
daño moral no es una pena, sino un resarcimiento del perjuicio irrogado. Así lo
dijo claramente la sala L: "La evolución de la responsabilidd civil ha
sido tan copernicana como la de la familia: de
una noción punitiva se ha pasado a una noción distributiva. Es con esta
visión que en nuestros días no estamos dispuestos a soportar ciertos daños que
sólo hace algunas décadas considerábamos fruto de la fatalidad" (CNC, sala
L, sentencia definitiva C. L051367, citada anteriormente).
Inclusive se suele sugerir que lo afectado es uno de
los valores inmateriales reconocidos jurídicamente y de necesaria protección
por el Derecho de Familia, es la pietas familiae, que quizá nosotros podríamos
encontrar fuertemente fundamentada a partir del valor dignidad de la persona
receptado en la Constitución Nacional.
En doctrina se acepta que existe el daño moral por la ausencia de
emplazamiento, como lo dice la Dra. Nelly
Minyersky en "Responsabilidad por el no reconocimiento del hijo
extramatrimonial. Factores de atribución", p. 552., esto es, por las
características y lesión que implica la carencia de filiación, apareciendo el
daño moral sufrido como una consecuencia directa de dicha omisión.
En jurisprudencia, recordamos que la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas,de Paz y Tributaria de Mendoza revocó parcialmente la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio demandado en concepto de daño moral derivado de la falta de reconocimiento de la paternidad, sólo en la concerniente al monto fijado. A pesar de no ser motivo de agravios en la Alzada la responsabilidad que le cabía al demandado, se consideró oportuno señalar que el tribunal comparte la postura que entiende que el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial constituye un deber jurídico, por lo que el incumplimiento del mismo configura sin lugar a dudas un acto ilícito, que hace nacer el derecho a obtener un resarcimiento en razón del daño moral que puede padecer el hijo (Cám. Quinta Apel. Civ. Com. Min. de Paz y Trib. de Mendoza, 28-6-96, inédito, "M.A. c/ A.M. s/ Daños y Perjuicios")
El daño moral producido por la negación u omisión del reconocimiento y
establecimiento de la filiación paterna y su relación con el daño producido, no
necesita prueba, al constatarse que nos encontramos con un daño directo. Es la sola negativa al reconocimiento del
hijo propio lo que da por acreditado el perjuicio al menor. Como tiene
dicho la Cámara de Apelaciones de Capital Federal, sala I, "no hace falta
la prueba del daño ocasionado, sino que éste se presume, en tanto ha mediado
una lesión a un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación
legal, que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su
propio progenitor" (Sentencia definitiva C. I092135 U., A.M. c/ M., J.O.
s/ filiación, publicado en L.L.
4-12-97).
No se trata entonces, de un supuesto de responsabilidad objetiva per se.
Parece entonces que la tendencia es hacia la erradicación de la
existencia de una culpa objetiva, en sentido estricto. Así, la sala L dijo:
"Procede el reclamo de daño moral efectuado por quien, hasta el momento de
dictarse la sentencia de emplazamiento de estado filial extramatrimonial, se
vió privado de contar con el apellido paterno, siendo indiferente la falta de malicia o de culpabilidad evidente
por parte del accionado" (CNC sala L, sentencia definitiva C. L047688 B.,
O.N. c/ M., O.O. s/ filiación, 23-12-94). En ese caso, el Dr. Polak destaca en
su voto: "Quien no reconoció a su hijo espontánea y voluntariamente hasta
que fuera demandado por filiación, debe resarcir al menor por el daño que le ha
causado su actitud voluntaria y deliberada, y ninguna importancia tiene
determinar si tal conducta puede calificarse de dolosa o culposa, desde que debe atenderse a la relación de
causaladad más que a la de culpabilidad".-
Otro fallo
afirma: "Es innegable que quien sospecha haber engendrado un hijo y elude
la obligación de reconocerlo, asume una conducta ilícita, culpable o, al menos,
negligente y debe responder por los daños causados. No es que se soslaye la
responsabilidad que le cabe a la madre, quien pudo haber efectuado el reclamo
al poco tiempo o tras una prudente espera del reconocimiento. Sin embargo, en
este caso no se juzga la actitud de la progenitora, sino la de quien omitió el
reconocimiento, y lo cierto es que, además, ella no sólo reconoció a su hijo,
sino que cumplió con los deberes a su cargo, supliendo ambos roles" (CNC
sala M, sentencia definitiva C M193156 Z., E.B c/ R., R.O. s/ Filiación).-
Similar fallo
añade: "La ausencia del rol paterno no puede ser reemplazado en forma
ambivalente por la madre. Las funciones paterna y materna, si bien se complementan
entre sí, entendemos que guardan una clara autonomía que las tornan excluyentes
en cuanto al encargado de cumplir una y otra. De tal modo, creemos que la ausencia
de una de ellas (la paterna en este caso) deja una marca indeleble, aún desde
los primeros dias de vida, ocasionando casi con seguridad un trauma, tal vez no
superable en el tiempo, aún con un posterior reconocimiento.
Aunque el
eventual trauma o conflicto no se reflejara, la sola ausencia del rol paterno
con todo lo que ello implica (falta de guía, apoyo, afecto, etc.) alcanza para
tener por ocurrido el daño. Indudablemente los efectos dañosos son muchos más
serios y perturbadores en la niñez y la adolescencia y, más allá de casos
concretos que merezcan una prueba específica respecto de su incidencia, surgen
"res ipsa loquitur"." (CC0101 MP 97706 RSD-308-96 S 31-10-96,
Juez FONT (SD) A., S. G. c/ R., F. J. s/ Reconocimiento de filiación -Daños y
perjuicios. MAG. VOTANTES: Font-De Carli-Ramírez).-
No obstante, se han reconocido algunos tipos de eximentes, como el error
excusable debidamente justificado, tal como la ignorancia o en su caso el ocultamiento
del embarazo y del parto. El daño moral debe cuantificarse valorando las
particulares circunstancias de cada caso (sentencia citada E238939).-
De la misma manera se establece cuales excusas no alcanzan el grado de
eximentes o atenuantes como el caso siguiente: "En el juicio de filiación
la aceptación del accionado a someterse a un examen de A.D.N. luego de trabada
la litis, carece de trascendencia en orden a eximirlo de responder por el
agravio moral, ya que ello no importa más que un anticipo de una segura
imposición judicial en sentido favorable a la demanda (art. 4º de la ley
23511), y si la intención de aquél era alcanzar un grado de certeza respecto
del nexo biológico, nada le impedía hacérselo saber a la reclamante, a efectos
de someterse a los exámenes que fueran menester para hacer desaparecer esa
confusión, antes de llegar al pleito, o en la audiencia convocada o al contestar
demanda, por lo cual quien se ha negado a reconocer la paternidad de su hijo
-cuando menos oportunamente-, está ; obligado a resarcirlo por el daño
moral que le infringiera." CNCivil - Sala H, ACHAVAL. Sentencia Definitiva
C. H241916; C., M.L. y otro c/ J., C.J. s/ FILIACION.-
Se ha comenzado a hablar de la responsabilidad de la madre que no
suministra u oculta el nombre del padre y no interpone la acción para la
determinación de la paternidad.
Tal criterio es receptado por la
Cámara de Apelaciones de Capital Federal (P., C. c/ A., G.E. s/ FILIACIÓN.-
D C.N.Civ., Sala "G" G267804 20-08-99 MONTES DE OCA): " A
efectos de determinar la indemnización por daño moral en la acción de filiación
extramatrimonial, corresponde evaluar
el comportamiento de las partes especialmente el materno, si se dirigió
a acelerar y alentar el vínculo paterno filial, pues la ponderación de tal conducta
incide en el "quantum" de la reparación".-
El niño tiene la necesidad de conocer su filiación paterna, por lo que
el ocultamiento del nombre del padre perjudicaría al hijo. Ahora ello es un
derecho de raigambre constitucional (art. 7 CDN).
MONTO INDEMNIZATORIO
En el entendimiento que los
derechos extrapatrimoniales por sí, son de difícil cuantificación y de hecho
son incalculables en términos pecuniarios, por provenir de relaciones
familiares personales en las cuales se encuentran en discusión los intereses
sociales pero principalmente familiares, habrá que centrar los mismos desde el
ámbito de discusión del emplazamiento y desplazamiento de un atributo de la
personalidad como lo es la filiación.
Es oportuno
recordar la siguiente sentencia: " Ya fuera que nos enrolemos en la
corriente que ven en la esencia o naturaleza de tal daño un atentado a un
derecho de la personalidad o a un interés extrapatrimonial o veamos en él una
alteración al equilibrio espiritual del sujeto, siempre habremos de propiciar la
reparación del daño de dicha naturaleza que causa la deliberada omisión de un
progenitor de no reconocer a su propio hijo, negándole el uso del apellido e
impidiéndole situarse en el emplazamiento familiar que le corresponda".
CC0103 LP 215746 RSD-43-94 S 10-3-94, Juez RONCORONI (SD) L., A. A. c/ T., D.
s/ Filiación extramatrimonialMAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco.-
Tomo como base el nexo causal del que deviene la petición de
resarcimiento de daño moral, a partir de la falta de reconocimiento de paternidad
por parte del progenitor, donde se configura o se produce el daño, a diferencia
del daño material donde tal relación amerita ser establecida previamente. Así
cito la siguiente jurisprudencia: "Lo que corresponde resarcir es,
concreta y exclusivamente, la omisión paterna de reconocimiento; es decir, la
negativa a otorgar al hijo el emplazamiento en el estado de familia debido y la
lesión que -en el campo estrictamente jurídico- ella le ha causado. Pero no las
carencias afectivas, el abandono o la falta de apoyo espiritual, que permanecen
dentro de un ámbito específicamente moral, ajeno a las conductas que el
derecho regula y protege (ausencia de derecho subjetivo). No entenderlo así, conduce
fácilmente a desorbitar la cuestión y podría alentar pretensiones insensatas y
antifuncionales que nunca cabe prohijar (arts. 499, 1071, 1078, Cód. Civil). CCI Art. 499 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art.
1078 ". CC0201 LP,
B 78807 RSD-46-95 S 16-3-95, Juez CRESPI (SD) P., M. c/ A., E. s/ Filiación
indemnización daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa.-
Reconocidos los aspectos necesarios para la configuración de una acción
de responsabilidad, para el caso por la falta de reconocimiento de hijo
extramatrimonial, como lo son: la antijuridicidad, el factor de atribución y el
daño, si bien falta el reconocimiento de la paternidad ante las autoridades
pertinentes, habría suficientes elementos a ser valorados en el proceso
judicial pertinente, declarar la paternidad solicitada, y pronunciarse sobre la
acción omisa traducida en daño para el menor y la madre.
Escojo de la jurisprudencia este concepto: " Causa daño moral la
falta de reconocimiento cuando tal situación es consecuencia de la conducta del
progenitor, a poco que se adviertan algunas consecuencias de la omisión, que se proyectan en la esfera de los derechos
subjetivos (carencia de acción alimentaria, exclusión del orden
sucesorio y del uso del apellido paterno, falta de la protección estructurada,
en general, alrededor de la patria potestad, etc.), como asimismo en la vida social
(habiéndose juzgado que la circunstancia de quedar el menor obligado
al uso exclusivamente del apellido materno) constituye notoriamente y dentro de
los cánones de nuestra sociedad un "sello" de "ilegitimidad"
de origen como estigna que conlleva un tono de minusvalía social más o menos
acentuado según cada caso. Y es lo que acaece en el curso habitual y ordinario
de las cosas y resulta del conocimiento de los sentimientos normales de las
personas el sufrimiento perpetuo del
hijo negado por su padre con los alcances sindicados, segregado de los
vínculos afectivos propios de los lazos biológicos, ocultado a abuelos, tíos, primos y aún -en este caso-, a una media
hermana, como igualmente la imposibilidad de suplir la madre el rol
paterno ausente, y del efecto perjudicial de dicha carencia. Es un detrimento a
tal punto evidente que resulta probado "re ipsa", en virtud de los
hechos mismos". CC0002 SI 61652 RSD-15-94 S 1-3-94, Juez MALAMUD (SD)
Ausfet Miscione, María Florencia c/ Ausfet, Héctor Eugenio s/ Daños y
perjuicios - MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade - Krause.-
Otra modalidad que habrá que tener en cuenta para valorar los términos
de una indemnización por la omisión de emplazamiento de filiación paterna, será
la actitud de la madre, que podría ser conforme a la experiencia, la que no
haga del conocimiento del padre la existencia del hijo que está por dar a luz.
Esta falta de emplazamiento de la filiación paterna, en la que de manera
indirecta ha tenido cierto grado de responsabilidad la madre, definitivamente
habría de ser considerada para efectos de cuantificación del daño moral sufrido
directamente por el menor incapaz, tomando sobre todo el principio de
congruencia frente al actuar demostrado por la madre, con la petición de
resarcimiento del daño sufrido por ésta y el menor.
Se puede distinguir en doctrina y en jurisprudencia, dos tendencias
sobre tal situación; por un lado, la que pone el acento en el derecho a la
intimidad de la madre, y otra que jerarquiza el derecho a la identidad del niño
(conf. Nelly Minyersky, Responsabilidad por el no reconocimiento del hijo
extramatrimonial. Factores de atribución). No se hace necesario profundizar en
los fundamentos de la primera para saber que priva el derecho a la identidad
reconocido al hijo.
Finalmente en la valoración del monto a establecer como indemnización no
puede escapar del juzgador el valorar como en otras áreas del Derecho, la capacidad
económica de la parte a quien se le impone dicha carga, o el transcurso del
tiempo durante el cual la negativa del establecimiento de la filiación paterna
implico un incumplimiento del deber asistencia económica del padre Tal como ha
sido señalado dentro de la jurisprudencia .
En un pronunciamiento inédito el Tribunal Colegiado N* 5 de Rosario
declaró que la menor era hija extramatrimonial del accionado en virtud del
reconocimiento expreso efectuado por éste en la vista de causa, atento a los
resultados de la pericial biológica. El fallo hace lugar igualmente al reclamo
por daño moral, entendiendo que la oposición del demandado al mismo por no
haber sido anoticiado del embarazo y posterior nacimiento, quedó desvirtuada,
además de por las testimoniales rendidas, porque fictamente reconoció haber
tenido conocimiento del embarazo y que como consecuencia de ello termina el
noviazgo. En el acta de vista de causa constaba su confesión en forma ficta,
los apercibimientos por su retraso a la audiencia en la cual reconoció
expresamente ser el padre de la menor (Trib. Col. Fam. N* 5 de Rosario,
16-2-96, "S.M.C. c/ J.L.C. s/ Filiación").-
En definitiva, más allá de los reclamos por la
reparación del daño material y de los alimentos, la madre tiene derecho a reclamar
para su hijo, el resarcimiento del daño moral emergente del ilícito causado por
la falta del espontáneo y oportuno reconocimiento que todo padre debe a su hijo
extramatrimonial. Postergamos la discusión sobre la legitimación activa y
agregamos que para la determinación del monto indemnizatorio cuentan, el comportamiento
asumido por la madre y la capacidad económica del padre renuente.-
La jurisprudencia citada ha sido obtenida del sistema
Lex Doctor.
Defensoría, 6 de agosto de 2001.-
8.- FAMILIA Y VEJEZ. UNA MIRADA
DESDE EL TRABAJO SOCIAL
Lic. María del Carmen Ludi
El cambio
sustancial en la composición poblacional que se está dando en diversas partes
del mundo, es que la población de mayor edad está aumentando a un ritmo
acelerado, en parte por el descenso de la natalidad y unido a esto un aumento en la expectativa de vida que responde
a los adelantos en el cuidado y mantenimiento de la salud en determinados
sectores de la sociedad.
Estos
cambios sociales y demográficos de las últimas décadas han tenido gran
influencia en la prestación de servicios para la población anciana ya que se ha
dado un incremento considerable en cuanto a Necesidades
relacionadas a sus requerimientos: físicos; afectivo-psicológicos y
socio-culturales.
Sus
consecuencias son múltiples tanto para los propios viejos como para la sociedad
en general, ya que el envejecimiento de la población constituye un factor importante
en el sistema económico-político-social-cultural de cada país.
Como
expresara un documento de la Oficina Internacional del Trabajo, “... en una
sociedad en que el número de personas mayores,
de jubilados aumente, como así también se incrementen sus expectativas de vida,
es forsozo que los “gastos” incluidos en el sistema de Seguridad Social se
multipliquen; por añadidura el aumento absoluto o relativo del número de
personas de edad madura provocará el alza de “costos” de la asistencia médica y
demás servicios sociales.
En una
población relativamente más vieja habrá una menor proporción de trabajadores en
edad de producir bienes y servicios necesarios para el soporte de los sectores
dependientes...” (O.I.T. - 1987).
Así, la
problemática del Envejecimiento y Vejez ha comenzado a causar interrogantes
fundamentales en lo que hace a políticas y prácticas sociales existentes ya que
tradicionalmente la mayoría de las personas ancianas estaban vinculadas a una
red de apoyo social en la cual la familia
en primer lugar y los amigos y vecinos en segundo lugar proveían servicios de
apoyo, sostén y contención importantes.
Desde la idea de aportar a la
búsqueda de alternativas en este campo, hacemos algunas reflexiones que intentan
romper con creencias y estereotipos que aún prevalecen acerca de la vejez y que el Dr Leopoldo Salvarezza tradujera
como “viejismo”, las que hacen que el llegar a viejo sea pensado como algo
“feo”, doloroso, desolador, impensable.
- Las más corrientes:
La vejez y
la enfermedad van juntas de la mano; Los ancianos ya no son productivos,
útiles, se convierten en una "carga" para la familia; Los viejos ya no son creativos, no
tienen capacidad de aprendizaje; El
momento de la vejez se ve como asexual, como algo vergonzozo o "anormal”
que la sexualidad siga viviéndose aún siendo viejos; Los viejos se
vuelven tercos, cascarrabias, intolerables. Expresión común de ello: " y ...
ya está viejo !!
Basados en
nuestro marco teórico-conceptual podemos decir que la vejez es una construccion socio-cultural, condicionada
por dimensiones contextuales socio-económico-político-culturales en que interaccionan las personas; de allí que el envejecer sea un proceso particular
y complejo, que contiene diferentes aspectos:
físico-biológico-psicológico-social y emocional, constituyéndose en una experiencia
de múltiples determinaciones en relación a estos aspectos y dimensiones.
Este
fenómeno relacionado a las personas ancianas; a los viejos, se da como proceso
comunmente en el espacio de la familia,
la que se constituye también históricamente en relación al contexto y en un
tiempo determinado; en la que los roles son móviles de acuerdo a los movimientos
de la realidad como así también a las funciones y la integración familiar,
preservando la identidad de cada uno de sus miembros. Así, cada familia responde
a modos culturales particulares de la comunidad de que forma parte y cada situación
familiar es por lo tanto también particular, concreta. La familia es productora
y producida dentro de un sistema social de relaciones: políticas-sociales-culturales-económicas.
Expresa en su interior las contradicciones del sistema social, guarda
relaciones internas y externas de determinación y condicionamiento, comparte
un espacio de existencia en un tiempo determinado que constituye su vida cotidiana.
Esto es muy
importante tenerlo en cuenta ya que cuando nos referimos al proceso de envejecimiento de cada persona como integrante de una
familia, nos estamos refiriendo a la internalización recíproca por parte de
sus miembros, cuya condición de miembro depende precisamente de esa
internalización y cada uno de ellos se reconoce en un nosotros (nuestra
familia). De allí que cuando Intervenimos profesionalmente ante diferentes situaciones
debemos reconocer al grupo familiar de que se trate, sin prejuicios, sin preconceptos;
tomándolo de acuerdo a como sus integrantes lo sienten, lo viven (Aportes: de
Jong-1995).
Desde este
marco referencial podemos identificar las diferentes Situaciones de Vejez que
enfrentan las personas mayores en relación a lo anteriormente explicitado. La vida cotidiana de las personas, los
grupos familiares, sociales, contiene a la práctica social de ese sujeto; sus
valores, sus símbolos, creencias, su saber cotidiano, el lenguaje, la comunicación,
su arte, y la transmisión de todos ellos.
En relación
a la familia y al interior de la vida cotidiana es que situamos dos importantes
dimensiones para el hombre como sujeto: el
trabajo y el tiempo libre, aspectos que
en el momento de la vejez cobrarán tal vez mayor relevancia dado el
centramiento que la persona hace en éstos y en el sobredimensionamiento que le
da a cada uno de ellos en diferentes momentos etarios como son la juventud y la vejez;
es como si a cada una de estas dimensiones debiéramos relacionarla con
cada uno de estos momentos cuando en
realidad tendrían que complementarse
hasta el final de la existencia.
Estas situaciones de vejez van a estar
condicionadas por el destino de gratificación o frustración de las necesidades
e intereses de los sujetos en su aquí y ahora; contexto, hábitat, organización
social de la cual la familia proviene y donde se ha constituido, sus representaciones,
significaciones, condiciones naturales en las que se desenvuelve.
Así,
podemos decir que las diferentes
situaciones de vejez se corresponderán
con la contención y respuesta que cada trama relacional-familia hace a sus requerimientos:
FISICOS (alimentación, abrigo,
cuidados, estimulación sensorial, aprendizaje y ejercicio de recursos de protección,
etc.), AFECTIVOS O PSICOSOCIALES es
decir configurarse y funcionar con una estructura donde predomine el
intercambio de amor y afecto; limitación y control: estructura de afianzamiento
y seguridad; mayor frecuencia entre las acciones o hechos y los dichos; esclarecimiento
de situaciones por más conflictivas y traumáticas que parezcan por sobre
ocultamientos, silenciamiento o encubrimiento; la contención de ansiedades o tensiones
a través de la comunicación; vinculación con el resto de la comunidad (amigos,
vecinos, otros) y requerimientos SOCIO-CULTURALES
(mediatizadora-socializadora), retransmisión de modos y valores; de derechos y
obligaciones; de historia familiar, del lugar, etc., todo ello configuradores
de la IDENTIDAD en sentido
amplio (Aportes: Roquel-De Riso -1994).
Hoy, en nuestra práctica social, profesional, nos
encontramos con diferentes Situaciones
de Viejos que en relación a su encuentro con los otros, a su desarrollo en el
seno de un “determinado tipo de familia”,
han ido e irán posicionando esa situación de vejez.
Desde nosotros hemos
Identificamos las más comunes, con matices diferentes en cada una de ellas, las
cuales se constituyen en el campo problemático de Intervención de Trabajo
Social. Así, nos encontramos con:
* La
situación de viejos de sectores sociales más empobrecidos, marginalizados,
condicionados por la desigualdad social, en la que generalmente el problema
principal es la falta de recursos de todo tipo, con niveles de ingreso escaso o
nulo, falta de atención de la salud, pésimas condiciones de vivienda y
abrigo, en la que se da en mayor grado
la solidaridad y cooperación de la comunidad, los vecinos y en la que seguramente
la familia no dejará librado al viejo a su suerte. Aquí cobra realce la cuestión
de las estrategias de sobrevivencia.
* La
situación del viejo "de la calle" o "en la calle", aquel
que directamente ha sido excluído del sistema en todas sus dimensiones y que
termina sus días viviendo del cirujeo; la "ayuda" del otro; de la
"lástima" o "caridad" ajena; de la beneficencia.
* La
situación de aquellos viejos que sufren una doble marginalización: por ser
viejos y por no tener recursos económicos (diferentes situaciones de pobreza),
viejos para los que no existen lugares adecuados y acorde a su realidad en
donde puedan terminar de vivir dignamente el tiempo que les queda, máxime cuando
padecen algún tipo de enfermedad crónica ... situación más cruel e indigna
para el ser humano.
* La
situación de "abandono" social, familiar, psicológico, y/o
"maltrato y abusos" que
sufren muchos viejos provenientes en su mayoría de sectores o niveles
socio-económicos medio y alto y que terminan con la institucionalización en
hogares o establecimientos geriátricos y que en muchos casos aún luego siguen
"usufructuando" a sus viejos
en relación a los escasos ingresos o no que estos puedan tener (Previsional- No previsional- Renta de
alguna propiedad, otros).
* La
situación de aquellos viejos que aún teniendo su grupo familiar decide auto-institucionalizarse,
generalmente por motivos de tipo psicológico (soledad-relaciones familiares
negativas- miedo a morir abandonado- sentimiento de representar una molestia,
una carga para los demás- otros).
* La
situación de aquellos viejos que deciden la auto-institucionalización por
motivos de tipo sociológico (falta de vivienda- falta de servicios médicos- escasos
ingresos- falta de grupo familiar o inconveniencia de éste de integrarlo a su
hábitat).
* La
situación de ancianos a los que su familia no puede integrar a la convivencia
en su mismo hábitat pero que igualmente le da respuestas y contención a sus
necesidades e intereses, ya sea en su propia vivienda (tal vez cercana a la
suya) o en una institución gerontológica, situación para la que han llegado a
un "acuerdo" entre ambas partes y ello no genera frustración ni
síndromes negativos en el proceso de envejecimiento del sujeto.
* La
situación de aquellos viejos (la mayoría) que están integrados a su grupo
familiar en el que encuentran contención, respuesta a sus requerimientos, que
es probable que el nivel de ingresos no alcance a cubrir las expectativas de
vida pero que aún así pueden enfrentar su proceso de envejecimiento, generalmente
en pareja, con cierto grado de satisfacción-gratificación, en la que se valoran
y consideran los vínculos sociales-afectivos-familiares-amistosos por sobre toda
otra cosa, revalorizando y respetando su condición humana.
* La
situación de grupos de viejos
(Organizaciones de Base) que luchan por sus derechos y reivindicaciones:
a mayor ingreso, a una acorde atención de la salud, a la recreación, a la mejor
ocupación del tiempo libre, al acceso a las distintas expresiones artísticas y
culturales, a viajar y conocer otros
lugares; en definitiva a vivir más dignamente y a que la sociedad les reconozca
su identidad de ser y considerarse viejos; sin prejuicios; sin estereotipos;
sin discriminaciones; sin vergüenzas ajenas; sino desde la real dimension de
los que significa la vejez, preservando
su condición de sujeto.
Desde esta caracterización -escenarios
micro/sociales- es que podríamos contribuir a pensar otros posibles proyectos de vida diferente, aún a pesar de que ante estos planteos es
como si quedaran pocas posibilidades de levantar ciertos idearios ... pareciera
que mucho menos lo fuera para nuestros viejos y los viejos que vendremos.
Hay cuestiones que se presentan como comunes a todo ser humano -el envejecimiento,
la muerte- aunque de distintas formas y específicas a cada grupo social. Ser
viejo en el mundo occidental contemporáneo, remite a configuraciones de valores
distintos de otros momentos históricos de nuestra sociedad y de otras culturas.
Las diferencias de género, de clase, de credos religiosos, de etnia, de inserción
profesional también están presentes en la construcción de las representaciones
y de las experiencias de envejecer. Estas dimensiones son fundamentales en el
análisis de la identidad de este grupo etario Jean Paul Sartre (1980) señalaba
que ”... un anciano no se siente nunca un anciano. Comprendo por los otros lo
que implica la vejez, en quien la mira desde fuera, pero no siento mi vejez”. Tal vez esto nos ayude a interpretar
situaciones, vivencias, sentimientos, emociones, tan dispares de los Viejos con quienes nos relacionamos, con quienes
trabajamos, porque ésta es una cuestión que nos moviliza no sólo desde lo
profesional, sino también desde lo personal.
Muchas veces, en
nuestra relación “cara a cara” con ellos, me he preguntado si andará por allí,
rondando por sus “cabezas” la idea de envejecer
y morir. Al hablar con ellos, algunas veces se confirma lo de Sartre,
otras no.
Muchos
Viejos parecieran concientes de este
momento de sus vidas, otros se muestran
como que falta mucho camino a andar,
otros ... que solo están.
Claro que no es fácil ni simple saber
y aceptar que la vejez ocurre
(sin distinción -ya que debe ser una de las pocas cosas que nos iguala a
todos), que permanecerá siendo para
muchos un “secreto desagradable, vergonzozo” que no queremos conocer ni develar,
y para el cual encontramos formas cada vez más sofisticadas de negar su
existencia ... (nunca al punto de hacerla desaparecer) existencia propia de la condición humana.
9.- FAMILIA – CONTEXTO SOCIAL E INTERVENCION
Lic. Eloísa de Jong
El espacio de la familia es
el complejo y contradictorio, diverso.
Para muchos de nosotros es el espacio donde realizamos nuestras más profundas
experiencias humanas (intimidad, afecto, pasión, identidad, individualidad).
La familia es el lugar donde se
consolidan y reproducen también las desigualdades sociales por ejemplo: entre
el hombre y la mujer, donde suele haber autoritarismos, individualismos y
procesos discriminatorios.
La familia no es una institución
espontánea. Ha estado ligada históricamente al desarrollo de las sociedades y a
los modos culturales de organización social.
En el mundo occidental y cristiano
la organización familiar monogámico está ligada a . leyes de parentesco biológico,
mientras que en otras sociedades y culturas las responsabilidades y funciones
familiares se distribuyen en la comunidad, donde por ejemplo la crianza de los
hijos, los roles paternos pueden
distribuir entre los miembros de una comunidad.- ..
En nuestro mundo occidental, con
los inicios de la modernidad, y especialmente, a partir de la revolución industrial
se consolida un modelo de familia nuclear (madre, padre, hijos), la división
social y sexual del trabajo (hombre reproductor de bienes, mujer reproductora
social de la especie, produciéndose la división entre el mundo social y e!
mundo doméstico) siendo la familia el lugar de depositación de la responsabilidad
social por las conductas de sus miembros en el mundo capitalista, produciéndose
así !a división entre el mundo de lo público v el mundo de lo privado.
Desde la cultura liberal, desde la
idea del hombre libre, la familia se inicia por la libre elección de los
miembros de la pareja, donde la afectividad debe tener signo positivo siempre, donde debe reinar la
tolerancia, la armonía, basada en el amor permanente.
Hoy encontramos modos de
organización familiar que difieren en mucho, significativamente, de lo
esperado, desde la modernidad, la división sexual del trabajo y el amor romántico.
Este imaginario se consolida y es
lo que se espera de la familia, y es desde donde, en general, las personas e
instituciones juzgan la organización familiar.
Un concepto clásico de familia
según Rosa Gelecin, la concibe como “la institución social ligada a la
sexualidad y a la procreación, que regula , canaliza y confiere significado social
y cultural a las necesidades de sus miembros , constituyendo un espacio de convivencia
cotidiana , el hogar, con una economía compartida y una domesticidad colectiva.
Esta idea de familia está
cambiando porque los tres ejes centrales: sexualidad – procreación –
convivencia, han ido variando significativamente como producto de las condiciones
concretas, y de la significación que para los sujetos adquieren las relaciones
familiares en dichas condiciones.
Hoy encontramos modos de
organización familiar que difieren de lo esperado desde la modernidad, la
división sexual del trabajo y el amor romántico.
En la constitución familiar actual
nos encontramos con innumerables fenómenos que dan cuenta de las transformaciones
del modelo familiar deseado, como
son por ejemplo:
v
madres solas con hijos a cargo .
v
familias ensambladas o reconstitutuidas .
v
familias donde un miembro de la pareja no convive
v
parejas de homosexuales
v
hombres con hijos a cargo
v
mujeres con hijos voluntaria o involuntariamente concebidos
v
mujeres solteras con hijos naturales y adoptivos
v
mujeres con hijos de diferentes uniones.
También hoy se da:
Ø
mayor incorporación de la mujer al mundo social y del
trabajo
Ø
feminización del empleo'
Ø
desocupación significativa y creciente de hombres
Ø
feminización de la pobreza
Cabe preguntarse la familia está en crisis, se transforma,
desaparece?, Cuál es su futuro? Porque también hoy:
Ø hay
disminución en general del número de miembros .
Ø postergación
de la edad para casarse
Ø uniones por consenso
Podríamos seguir enumerando !as diferentes situaciones y
formas que adquiere la familia en el , actual contexto.
Resulta importante entonces repensar los modos de entender
las nuevas configuraciones familiares. Es importante preguntarse si estos configuraciones
nuevas de la familia son signos de salud o de enfermedad, seguramente nos encontraremos
con ambas significaciones.
En la actualidad resulta necesario entender los nuevos modos
de organización familiar, que se preserva y que cambia.
- La estructura familiar está sometida a condiciones socioeconómicas,
culturales, geograficas ecológicas, políticas y sociales donde es producida y
productora en un sistema social de relaciones, donde cada familia , cada sujeto que la integra,
significa estas relaciones desde sus
condiciones concretas que se expresan en la vida cotidiana y desde su particular
manera de pensar, de sentir, de ser, de actuar.
Cada familia es vehiculizadora de normas, valores y sistemas
sociales de representación desde donde
construye su mundo, sus modos de interacción, que le dan sentido y el modo de entender
las funciones y roles vinculados:
1. Al
comportamiento sexual
2. A la
reproducciòn
3. A
la socializaciòn
4. Al cuidado
de sus miembros. en relación a necesidades socioculturales (alimentación -
salud - educación - vestido - afecto - vivienda - etc.).
Estas
funciones y roles familiares guardan relación también con la posición social de
sus miembros (posición como el lugar que ocupan en las relaciones sociales y en
relación a los modos de entender el cumplimiento de los roles básicos de padre
- madre - hijo).
Es
necesario entender a la familia concreta como un producto histórico - cultural
particular
§ La familia
como producto histórico donde sus miembros tienen un pasado que los constituye.
Cada miembro de la pareja trae una historia personal y social, y es portador de
un mensaje cultural.
§ La familia
desde una perspectiva cultural es producto de :
è las
relaciones entre sus miembros
è las
relaciones con su medio social próximo que constituyen las relaciones
cotidianas
è las
relaciones con los otras personas
è las
relaciones de cada miembro como sujeto consigo mismo
è las
relaciones con la naturaleza
è las
relaciones con lo trascendente
en un vínculo pasado - presente
,en un modo de estar y ser en el mundo lo que constituye su identidad familiar
y social.
Hoy no hay
un modelo familiar que permita dar cuenta de la diversidad de formas y modos
que adquiere la estructura y el funcionamiento familiar.
Diría
Elìzabeth JELIN "no importa de qué familia se trate mientras se cumplan
las funciones de paternaje y maternaje".
Respetar la
familia es entender su particular manera de constitución y resolución de sus
necesidades esenciales.
Es difícil
hoy encontrar un concepto de familia que las pueda generalizar. No hay modelos
familiares claros, aplicables.
Podemos
decir que cada familia se constituye a partir de la internalización recíproca
por parte de sus miembros de su condición de tal y cada uno de ellos se reconoce
en un nosotros: "Nuestra familia" (concepto de Sartre).
Es
importante conocer que conceptos tiene de sí misma cada familia.
Esto supone
abandonar criterios de normalidad. Codo familia se constituye "como
puede" , históricamente, en relación a un tiempo y espacio determinado, a
un contexto.
Es
necesario considerar los roles y funciones como móviles.
Cada
familia responde a modos culturales particulares, del sector o grupo del que
forma parte. de las condiciones concretas, en las que le toca vivir. No es un producto ideal, es un producto real,
con frustraciones y realizaciones.
Es
necesario redescubrir en cada grupo familiar y en. cada integrante los modos de
sentir, pensar, actuar, valorar, intuir.
Cada
situación familiar hay que construirla en una relación tiempo y espacio, pasado
-presente - futuro.
Es
necesario considerar que cada familia es un campo de fuerzas donse se expresan
intereses comunes y diferentes, donde se establecen relaciones de interacciòn,
comunicación y poder.
Cada
familia es un espacio socio cultural instituyente de la vida de cada sujeto y a
la vez un espacio instituido socialmente.
¿ qué
quiere decir instituyente?
que es una
estructura social en movimiento que se construye, que se modifica
permanentemente
¿ qué
quiere decir instituido?
que es una
estructura social institucionalizada en la organización de la sociedad.
Las
organizaciones institucionales en general en su acción con familias parten de
modelos que están instituidos socialmente y esperan que la familia cumpla con
el modelo esperado, por ejemplo: de padre - madre - hijos - que en su relación
se autoabastecen y cumplen con las funciones sociales establecidas de: afecto -
abrigo - educación - salud - protección en general, pero no se da muchas veces
lugar a todas fas formas, o a la diversidad que hoy tiene la organización
familiar, la diversidad cultural, la diversidad de costumbres y hábitos, de
tradiciones, de condiciones de vida, de modos de vida; todo lo que no responde
al modelo suele considerarse anormal.
Se pretende
una homogeneidad de la organización familiar frente a la heterogeneidad de
formas que ésta adquiere hoy. homogeneidad familiar vs. heterogeneidad familiar.-
Esto genera
muchas veces la pretensión de conversión de esa diversidad familiar en la
homogeneidad del modelo esperado, lo que es imposible y genera muchas frustraciones
a quienes intervienen en situaciones familiares de conflicto. Se debe valorar
las diferencias, partir de esa diversidad sin despojar de significado a la experiencia
de la familia.
Es necesario general vínculos permanentes y fuertes con
aquellas familias en conflicto donde pueda entenderse la significación que el
conflicto tiene para la propia familia y contener ese conflicto o problema
desde el propio grupo familiar, desde sus propios intereses, desde sus expectativas
generando alternativas conjuntas. Es necesario abandonar nuestros modelos para
entender el mensaje cultural del otro.
Es importante en la intervención de las instituciones incluir los modos culturales propios de cada
familia, en relación a su medio social sabiendo que las prácticas de cada
sujeto obedecen a saberes, predisposiciones, inclinaciones, intereses,
costumbres, tradiciones, que tienen un sentido y una historia.
Las practicas no se modifican por decreto o por un acto de voluntad.
Por tal motivo es necesario conocer la lógica de las prácticas de cada sujeto, de
cada familia si se pretende incidir o transformar.
Es indispensable estar preparado para comprender y abordar
las diferentes configuraciones socio- culturales de la familia desde su propia
cotidianeidad.
Es necesario democratizar los espacios sociales, uno de
ellos es la familia, de modo tal que se puedan sostener los diferentes roles y
funciones familiares sin que esto signifique un quiebre de las relaciones
familiares, que puede presentarse como ruptura o agresión cotidiana entre sus
miembros, ante la imposibilidad de autoabastecerse, de cumplir son sus funciones
de hacerse cargo de sus miembros.
Democratizar las relaciones familiares es garantizar su
funcionamiento y ayudar a formar personas con conciencia democrática, que
aporten a democratizar la sociedad, los espacios sociales, pero donde el Estado
no puede desertar en la garantía de generar las posibilidades económicas y
sociales para que esto se cumpla.
El lema del año internacional de la familia en 1994 fue
"Erigir la democracia más pequeña en el corazón de la sociedad".
El pensar en la organización de redes sociales, comunitarias
e institucionales ayuda a reconstruir la trama social dañada y ayuda a los
demás a hacerlo, a sentirse contenido, a mancomunar esfuerzos, a tener
confianza en los otros y en sí mismo.
Cuando se trabaja con familias es posible implementar al menos
dos tipos de red: redes institucionales comunitarias, entre instituciones que
se reúnen alrededor de un problema a resolver y cada uno aporta desde su propia
perspectiva al abordaje de situaciones de un tipo de problemática o de diversas.
Otra forma de red son las redes familiares - comunitarias de
base, que trabajan la cotidianeidad familiar, con los propios sujetos familiares,
como redes de prevención primaria, como espacios de contención, por ejemplo
grupos de madres, grupos de jóvenes, adolescentes, niños, grupos de grupos familiares.
Hay multiplicidad de formas para trabajar en red, lo
importante es tener claro el o los objetivos a alcanzar, el concepto que sobre
la familia y las situaciones familiares que se abordan tienen los que
participan de la red, tratando de Ilegar a propuestas unificadoras, pero que
den lugar; a la diversidad de situaciones y opiniones.
La red social implica un proceso de construcción permanente
que constituye un sistema abierto, que en un intercambio dinámico entre sus integrantes
posibilita el abordaje de situaciones sociales y la potencialización de los
recursos que se poseen, donde cada miembro de una familia, de un grupo o de una
institución se enriquece a través de las múltiples relaciones que se establecen
y se desarrollan.
Los diversos aprendizajes que una persona realiza se potencian
cuando son socialmente compartidos en procura de solucionar un problema común.
Las redes como formas organizativas, permiten el protagonismo,
el pasar de la persona-objeto receptor a la persona-sujeto-actor, con una clara
visualización de sus recursos, una valoración de sus saberes y una toma de
conciencia de los logros que se pueden obtener a través de la participación
activa en la organización social, con desarrollo de la capacidad autorreflexiva
y autocrítica, cambiando la subjetividad de las personas, lo cual implica
también modificaciones en la familia y en su medio social.
Lic. Eloísa de Jong, Prof.
Titular del Area de Trabajo Social.
Docente e Investigadora del Tema familia, facultad de Trabajo
Social . UNER. E -mail hugogarcía@arnet.com.ar
(este trabajo pertenece a ARBIL de España (mmori@ctv.es ) y ha sido traído de internet con el fin de
aportarotro enfoque que favorezca el debate de ideas.
Parece éste un año especialmente propicio para que
organismos internacionales y Estados entren a estudiar el peso de la familia en
la sociedad. Es conveniente asimismo que la sociedad, nosotros los ciudadanos,
nos preguntemos también por la salud de esta institución natural y por la
acción de aquellos sobre ésta. A nadie debe extrañar que desde la familia,
desde la célula, se analice la acción que le han repercutido tales poderosas
superestructuras. El cuerpo social camina hoy hacia una comunidad de miembros
directamente incorporados al Estado, sin improntas familiares. La educación y
los valores se participan en gran medida desde el poder y los medios de
comunicación, y los proyectos de vida se fraguan en el frío contexto del Estado
del bienestar y la sociedad de consumo y no en el calor de la familia. Hoy ya
no suena bien eso de la felicidad en el matrimonio, la responsabilidad hacia
los hijos, la fidelidad y el amor conyugal porque lo que “priva” es el contrato
mientras dura el amor, el talante “liberal”, la pornografía como expresión cultural,
el aborto como derecho y el preservativo como uso social. Esta situación no es
fruto del acaso; los medios de comunicación (en manos de muy pocas voluntades)
y los políticos legislando y administrando, promocionan alternativas diversas:
un mero contrato civil (hoy por hoy entre macho y hembra), la unión de hecho,
la homosexualidad como opción (no como problema)_ La familia es un incómodo
competidor, una estructura social inconveniente a ciertas fuerzas financieras,
monopolios de la comunicación y políticos ambiciosos para sus designios de homologar
valores, creencias, votos, hábitos de vida y de consumo, porque como decía el
Cardenal Gomá “La familia es el yunque donde se forja el espíritu de la raza,
donde se templa el alma de los pueblos. Receptáculo de las tradiciones, transmisora
de atavismos de sangre y de espíritu, troquel en el que se acuña el cuerpo y el
alma de los hijos de un mismo pueblo, la familia es la que da esta tenacidad a
los elementos que individualizan una generación o una raza”. Antes de entrar en
materia, hay que puntualizar tres aspectos respecto al ámbito de la intimidad y
al objeto de nuestra consideración: a) Proponer soluciones no es juzgar las
conductas de las personas concretas en cuestiones de conciencia sino denunciar
que las leyes y la socialización política están adocenando la conciencia de las
personas y particularmente las de los niños en periodo de formación. Eso sí que
es entrar en la conciencia. b) No todo lo que se pretende cuestión de conciencia
queda ahí. Por ejemplo, el aborto es una cuestión de Orden Público porque se
trata de un crimen tan horrible como el parricidio o el asesinato y el legislador
tiene obligación grave de ejercer su función e impedirlo haciendo legales todos
los medios legítimos. Si salvar una vida inocente e indefensa con la ley y los
tribunales es entrar en la conciencia, ¡bendita intromisión! c) No se trata de
coaccionar la libertad sino de buscar el bien común de una sociedad en libertad,
sin trabas artificiosas donde se defienda lo bueno y natural al hombre. Por si
cupiese de todas maneras alguna duda de la relación entre Estado y familia,
vaya como ejemplo una muestra poco exhaustiva de las barreras frustrantes y de
las vías aberrantes interpuestas desde el poder: No se puede educar a los hijos
según el criterio de los padres sino en la doctrina del Sistema. El servicio
público de la enseñanza pagado por todos los españoles se convierte en un instrumento
de injerencia sobre las conciencias en formación de nuestros hijos, al servicio
del partido(s) Los precios del mercado inmobiliario no permiten acceder a la
primera vivienda a un matrimonio joven por las arbitrarias recalificaciones, la
connivencia y la colaboración, en ocasiones, con los especuladores del suelo.
Apenas hay oferta de suelo público y viviendas de protección oficial. La política
monetaria ha favorecido durante mucho tiempo a las entidades financieras y los
préstamos hipotecarios han estado por las nubes. No hay forma de alquilar piso
en unas condiciones que otorguen estabilidad. Por el Real Decreto Ley 2/1.985
sobre medidas de política económica los plazos quedan al arbitrio de los contratantes
y la oferta obliga a los jóvenes matrimonios a la precariedad del hogar itinerante
y al desarraigo. Se invade la intimidad personal con campañas de contracepción
y se instruye técnicamente a los jóvenes para que satisfagan sin brida sus
instintos. Se abre la veda del ser humano no nacido. Unos consideran que es un
mero problema de conciencia, otros que es un derecho y se conviene el aborto
como señal de progreso y de tolerancia. Se incita a las mujeres al enfrentamiento
y bajo la expresión “educación sexista” se agrupan tanto los desmanes y abusos
de hombres poco instruidos como los esquemas lógicos por la diferencia natural
entre el hombre y la mujer. Por efecto colateral de la errada política económica
se sustituye el trabajo por las migajas del paro para que muchos miles de familias
se las arreglen. Los medios de comunicación públicos (adquiridos y mantenidos
con nuestro dinero) transmiten al parado el veneno del consumismo y al adolescente
la cultura de cama y puerta ¡a ver cuantas familias arruinan y cuantos españoles
frustran y enloquecen! Se penalizan fiscalmente las familias numerosas. Así
como la mayoría de las estructuras sociales surgen por conveniencias legítimas
y para satisfacer intereses, la familia nace y se mantiene por el amor. ¿Qué ha
ocurrido cuando en la sociedad sólo se habla el lenguaje del instinto? Como el
objeto del deseo es la posesión de algo y el objeto del amor es la entrega a
alguien la familia acaba siendo la referencia de un domicilio común donde
tolerarse mientras se encuentra algo más deseable. Por conveniencia emanativa,
al hombre le es natural amar; como resultado de la naturaleza surge la familia.
Permaneciendo naturalmente juntos los cónyuges, los hijos son queridos y educados
en el seno del hogar, evitando un Estado-incluso como proponía Platón de una forma
antinatural. ¿Qué puede suceder si en el seno del matrimonio se cosifica al cónyuge?
Como ocurre con todos los utensilios que nos sirven para algo, el otro se hace
fungible, se estropea y puede uno, como con todas las cosas, proceder al cambio.
En una sola palabra, esto se llama divorcio. El matrimonio es lo que es, en
virtud de la naturaleza y no por declaración de las leyes humanas. Si existe,
por acontecer de la naturaleza una relación paterno-filial, el padre seguirá
siendo padre aunque el Estado dijera que desde ese momento el hijo ya no era su
hijo. Entre marido y mujer ocurre lo mismo porque la naturaleza no puede someterse
al arbitrio caprichoso de la ley. En el proyecto de todo grupo político debería
estar la defensa de la familia porque es el presupuesto para el bien común.
Esto, evidentemente no ocurre cuando sólo se persigue el interés sectario (eufemísticamente
denominado “interés general”). Con los ataques a la familia, además de las
consecuencias directas, se hace peligrar la paz de la sociedad porque se está viciando
el ámbito primero y natural de la sociabilidad humana y cegando el canal de
transmisión de los valores que caen sobre el fondo del corazón humano. Sin
educación en la familia, el único objetivo de cada uno es uno mismo. La corrupción
es el primer paso y cuando surja el mínimo obstáculo, el segundo paso será el
ejercicio de la violencia. De la necesidad de defender la dignidad mancillada
surgen guerras justas y de la concurrencia entre los intereses de unos pocos violentos
surgen las guerras injustas. Otra característica de la familia de los 90 es la
quiebra de la autoridad de los padres. Las reticencias lógicas de la juventud
llegan al extremo de ignorar la autoridad. Todo lo que es ajeno al capricho de
cada uno se tiene por atentado contra la libertad. Una familia sin estructura
de autoridad es el principio de la anarquía y el caos social porque si las
disposiciones de los propios no conservan fuerza moral para vincular la conducta,
mucho menos las de los extraños. Así el derecho será represión y el servicio a
la sociedad secuestro. La quiebra de autoridad y la falta de respeto tienen un
punto de partida que ya habíamos referido (la instrucción en el egoísmo y la
falta de amor en la familia) y un triste punto de llegada: el abandono de los
padres en los asilos sin reparar si era posible y conveniente (no siempre lo
es) la convivencia
MARIDO Y
MUJER
El matrimonio y la relación familiar se
han reducido a un ayuntamiento de intereses (biológicos, económicos, de compañía_)
y, como decíamos antes, a una recíproca “tolerancia” (yo tolero para que me toleren).
La cultura estatuida por el poder público con sus medios de comunicación (y
nuestros impuestos) no induce al amor y la entrega sino a buscar en los demás
una satisfacción egoísta (único sentido que se da hoy al matrimonio y a la
procreación). Cuando cesa el interés se acude al divorcio. Para minar las uniones
felices (que las hay a pesar del estado), existe un poderoso ariete: el
feminismo en su sentido aberrante. Este feminismo es el germen de la cizaña en
la intimidad familiar, es una reacción beligerante contra abusos ciertos y
también contra situaciones justas. El feminismo es la extrapolación de la dialéctica
combativa al seno de la célula de la sociedad. Ya se libraba batalla clase
contra clase, trabajador contra empresa, más tarde jóvenes contra mayores y
población civil contra Institución Militar; por fin, también las mujeres contra
los hombres. Es muy difícil ajustar las funciones y las relaciones considerando
la igualdad en la dignidad, la complementariedad, la diversidad fisiológica y
psicológica, pero partir del enfrentamiento visceral y de la uniformidad entre
lo diverso es una aberración que acaba creando mujeres paranoicas, hombres
afeminados y nuevas generaciones de hermafroditas. La mujer debe integrarse necesariamente
en la sociedad con absoluta naturalidad, sin cuotas que constriñan ni fuercen
artificialmente su participación. Para conseguir este imperativo de la justicia
debemos partir de una sociedad más libre, con menos resabios de prepotencia
(para que la fuerza física y la dureza de carácter dejen de ser prima ratio con
la consiguiente marginación de la mujer) y más humana (de forma que nadie
considere a los demás ni a las demás como un objeto para su capricho). No obstante,
la participación de la mujer en todos los foros sociales no debería implicar el
abandono del hogar y de sus responsabilidades familiares. Las ocupaciones sociales
y las legítimas ambiciones sociales son un señuelo bien oreado para disuadir
del cumplimiento de los deberes de estado del hombre como esposo y padre y de
la mujer como esposa y madre.
LOS HIJOS
Y LA EDUCACION
En
una sociedad sana que asienta sus cimientos en la Cultura de la Vida, los hijos
son un don preciadísimo para los padres pero en una sociedad hedonista los
hijos no son un don sino la consecuencia de un descuido. El misterio de la vida,
la inefable colaboración con el Creador para traer al mundo un hijo de la
propia sangre se tiene por un mero efecto concomitante del placer. Si el
hedonismo de la sociedad desvirtúa lo sublime de la generación, el materialismo
rebaja la grandeza del nuevo ser a la categoría de cosa; a veces de cosa molesta,
inconveniente a los planes materiales de los progenitores, que acaban
cruelmente con la vida del propio hijo. En esta Cultura de la Muerte, el aborto
se pretende derecho. Quizá, por si alguien no ve muy claro el mal causado con
el aborto (fundamentalmente porque no se sabe de ningún niño abortado que se manifieste
por la calle o moleste a los políticos con sus declaraciones en la prensa),
convendría repasar los métodos para el ejercicio de este “derecho”: Legrado.
Con un objeto cortante se va despedazando y sacando trozo a trozo con las pinzas.
Si se observa la ecografía se ve al niño pataleando y reptando por el vientre
de la madre porque sus últimos momentos son terriblemente dolorosos. Succión.
Con un potente aspirador se van absorbiendo a pedazos los frágiles miembros del
niño. El cuerpo es recompuesto sobre la mesa a modo de puzzle, para terminar la
labor “sanitaria” sin dejar restos que pudiesen causar infecciones. Inyección
intraamniótica. Con una solución salina en el líquido amniótico, el niño acaba
envenenándose y muriendo; pero antes sufrirá el abrasamiento de la piel hasta
el punto de cambiar completamente de color. Inducción de contracciones. Se
procura el nacimiento prematuro y se le deja morir en el cubo de la basura,
mientras fuerza sus últimos leves y estériles movimientos. DIU y píldoras abortivas.
Son auténticos métodos abortivos aunque el cadáver sea minúsculo; no son antiovulatorios.
Se imposibilita al embrión ya fecundado, la colocación en el lugar que la
naturaleza ha previsto para su supervivencia. Hierosotomía. Se le corta el
cordón umbilical y se le procura la muerte privándole de oxígeno y alimento. La
despenalización (o la posible destipificación) del aborto que se pretenden
soluciones -y son medidas de apoyo criminal-, deberían sustituirse por la ayuda
eficaz del Estado a las madres solteras y la modificación de la legislación y
los trámites de adopción, asegurando la idoneidad de los adoptantes y dejando
en un plano más operativo esta institución tan conveniente. La Administración y
los medios de comunicación ofrecen otro remedio previo para evitar al hijo: la
contracepción. La fuente de la vida se ciega para aislar la intimidad y la fecundidad,
que la naturaleza asoció. Los efectos pronto se hacen ostensibles: la sociedad
envejece y la población activa no puede mantener las cargas sociales. “Dios perdona
siempre, el hombre a veces pero la naturaleza no perdona nunca”. Nuestra sociedad
ha promocionado el capricho, el consumismo, no ha educado la voluntad, ha
creado hombres y mujeres débiles que ante la primera dificultad se hunden y
sólo responden con la evasión. La frustración de un ánimo sólo dispuesto para
discurrir por caminos de rosas o bien la voluntad superficial y caprichosa -la
debilidad, en definitiva-, son el caldo de cultivo para otra severa carga sobre
los hogares familiares: la drogadicción. Es precisamente la educación el punto
fundamental de fricción con la familia porque desde la educación se embrutece o
se regenera la sociedad. El Estado debe subvenir a la educación de una forma
subsidiaria y no conformando totalitariamente las conciencias de los educandos
de manera uniforme según patrones que atentan contra la propia naturaleza humana.
“Por el hecho de haber dado vida a los hijos, los padres tienen el derecho originario,
primario e inalienable de educarlos” (art. 3 de la Carta de los derechos de la
familia. Sta. Sede 1.983), “Quien da el ser debe dar la perfección al ser”
(Card. Gomá). Sin embargo, en un Estado partidocrático la supervivencia del
partido se asegura interviniendo sobre la conciencia y la voluntad de los niños
en formación. La LODE, la LOGSE_ son esfuerzos del Estado totalitario, que invade
la intimidad familiar y los derechos de los padres, por programar ciudadanos
clónicos que perpetúen unos colores sectarios en el juego partidocrático. La
razón de partido avasalla los derechos de la persona y de la familia. La enseñanza
pública es un derecho de los españoles (no del Estado) porque su cometido debería
ser educar y no manipular. Por esto, el papel del Estado no está en competir
con la enseñanza privada sino favorecer la calidad de enseñanza. Una forma de
garantizar este derecho sería el “cheque escolar”: asegurar un montante
económico de los fondos públicos del que partiesen los padres para decidir
libremente dónde enviar a sus hijos.
LA
VIVIENDA
Cuando dos jóvenes se plantean el matrimonio, presupuesto insalvable es un
techo digno. Dificultar este objetivo necesario es atentar contra la creación
de nuevas familias y contra la propia sociedad. La propiedad en estos casos, es
una forma de acceso prácticamente imposible porque siendo el piso un bien de
primera necesidad se ha permitido que fuese el principal objeto de la
especulación. Este juego de muchos ceros comienza con la actuación urbanística
y la barita mágica de convertir los campos de lechugas en suelo urbano. Las recalificaciones,
las informaciones privilegiadas y las compras en momentos oportunos están a la
orden del día. Tras repercutir el precio del suelo y satisfacer tasas muy
diversas y abultadas (regulares e irregulares) para construir, el “activo”
edificado acaba tan sólo siendo apto para inversores que darán aplicación al
dinero “fiscalmente no regularizado”. Quien a pesar de los precios quiere
acceder a un piso en propiedad, padecerá unos aún altos tipos de interés y una
limitación de las deducciones por primera vivienda del 30% de la base
imponible. Si no se ha previsto con cuatro años la compra del piso abriendo una
cuenta ahorro vivienda, la deducción puede quedarse significativamente cercenada.
La solución pasa nada menos que por la rigidez en la actuación urbanística, el
control en las “retribuciones” por las licencias de obra, el incremento de las
viviendas de protección oficial, la supervisión de los montantes declarados en
las transacciones inmobiliarias e imposición de un tipo impositivo inversamente
relacionado con los años en los que se generó el incremento patrimonial, el refuerzo
de las subvenciones a los jóvenes matrimonios en busca de primera vivienda y la
política monetaria que controle en todo momento la abusividad de los tipos de interés.
El alquiler de la vivienda, es un auténtico desastre porque no solucionó el problema
de las rentas antiguas y abocó a los nuevos arrendatarios a una absoluta desprotección
eliminando la prórroga forzosa sin estipular un plazo mínimo razonable de
arrendamiento. Por otra parte los arrendadores de los contratos anteriores a
1.985 siguieron sin encontrar solución a las irrisorias rentas percibidas. Si
el vilipendiado nuevo matrimonio acaba encontrando piso digno que le convenga,
el contrato será muy probablemente por un año y tras ese plazo llega la incertidumbre
de la renovación o la aventura de encontrar otro piso con nuevas mudanzas y acondicionamientos.
Sin un hogar estable, no hay ilusión por acomodarse e invade la sensación de
desarraigo que en absoluto favorece la vida matrimonial y la descendencia. No
hay solución drástica pero seguro que se enervaría el rigor del desarraigo introduciendo
un plazo mínimo razonable en los arrendamientos urbanos que vayan a destinarse
a vivienda, un sistema de actualización progresiva de las rentas antiguas a los
precios de mercado y construyendo viviendas públicas que durante un plazo
prefijado y a modo de nodriza, se destinasen en régimen de alquiler muy favorable
a nuevos matrimonios mientras éstos ajustan sus posibilidades económicas a las
condiciones del mercado.
EL PAPEL
DEL ESTADO EN EL TRABAJO, LA ECONOMIA FAMILIAR Y LA SALUD
El poder hace tiempo ya que hizo una opción excluyente en
favor de las entidades financieras y en contra del resto de las economías empresariales
y domésticas. Las familias y las empresas son los clientes de activo y de
pasivo de los bancos. Una política connivente con el desmedido beneficio de los
bancos con amplios diferenciales de tipos de interés y dobles lenguajes
financieros al expresar tasas anuales equivalentes_ significa perjudicar a familias
y empresas, preparar las pérdidas sociales, los desbalances, las quiebras, el
desempleo y el drama familiar. El paro no es una magnitud macroeconómica; es
una tragedia, con sus causas y sus consecuencias (frustración, angustia
familiar, hambre, marginación, delincuencia_). Decir desde una errada política
económica que destruye el empleo que se arregla la situación con una “amplia
cobertura” de desempleo es como el que va regalando por la calle prótesis de
cristal a todo el que le saca el ojo con el dedo. Lo percibido por paro o desempleo
puede ser un mínimo económico para un corto periodo y un escaso porcentaje de población
pero no una forma ordinaria de ingresos domésticos. Hay también familias que
aun no estando en el paro, lo están pasando muy mal abandonadas y disecadas en
ese museo etnológico que es hoy el sector primario. El campo es uno de los
grandes preferidos en la consideración del Estado y esas familias, aunque por
factores de dispersión geográfica no sean grupo de presión, también tienen
hijos y derecho a comer todos los días. Respecto al tratamiento fiscal, en el
I.R.P.F. no se estima adecuadamente la capacidad contributiva de las familias
al ponderar injustamente la situación por el número de miembros de la unidad
familiar. Esta y otras circunstancias, convierten ciertas economías en
auténticas restricciones a los bienes de primera necesidad. Abundando en la conveniencia
de acoger a los padres mayores cuando esto sea posible, debería bonificarse
fiscalmente de una forma eficaz. La situación de la Sanidad es un factor muy importante
para la felicidad de la familia pues la salud es tan fundamental como rezan
todos nuestros adagios más tradicionales. Además, la mala atención en los
servicios públicos puede obligar a acudir cuando sobreviene una enfermedad
grave a la medicina privada aun por encima de las posibilidades económicas. En
muchos centros hospitalarios hay personal infraocupado porque no se han organizado
las dependencias y los elementos materiales para su total aprovechamiento. Si
faltan consultas y quirófanos, deberían hacerse más turnos alargando el horario
de atención y disponiendo adecuadamente al personal sanitario. En lo referente
a las pensiones de jubilación, la propia regulación de las pensiones, la política
de destrucción de empleo y tantos años de discursos antinatalistas, están convirtiendo
en inviable la cobertura a los actuales cotizantes. Esto, que parecía lejano,
es ya un grave aviso para muchas familias.
CONCLUSION
La disyuntiva es clara: o favorecemos la familia y vivimos en sociedad, o destruimos
la familia y nos incorporamos a la horda. No hay término medio a pesar de los inventos
propuestos. La redefinición del concepto o la asignación de nuevos papeles a la
familia, son formas de encubrir los ataques porque es claro que el capricho de
una generación no puede “redefinir” una institución que el peso de la tradición
ha definido a lo largo de los siglos. Todos nacemos bajo unos afectos, cuidados,
enseñanzas y aspiraciones en buena parte recibidos de nuestra familia. No hay
fuerza en la Tierra que pueda viciar secularmente esas querencias porque lo
natural vuelve sólo a su posición primigenia. Cada familia responsable, es una
pequeña chispa de calor humano y de luz docente. Este rescoldo en la entraña de
las familias es la auténtica esperanza para inflamar el estéril tronco social.
Cuanto más seco está el leño más poderosa se hace la tenue brasa que se le
arrima. No acabaré estas consideraciones con un deseo sino manifestando la
convicción cierta de que la familia no sucumbirá a los huracanados embates del
Estado y, muy al contrario, contagiará a la sociedad el calor de la relación
natural y la luz de la ensñanza más veraz y humana.
[1] De la Ponencia realizada en
la Universidad Nacional de La Plata (1996) junto con los Dres. Patricia Gabriela
Mallo Alejandro Defranco (Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del
Chubut) basada en el trabajo efectuado en el Juzgado de Instrucción Nro. 1 de
Trelew, Provincia del Chubut a mi cargo.