DERECHO A LA IDENTIDAD EN JARDINES MATERNALES
PROYECTO
DE EXTENSIÓN
PRELIMINAR
CONCEPTO: ... La identidad, el ser yo y no otro, se
despliega en el tiempo.
Se forja en el pasado, desde el instante mismo de la
concepción, donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero,
traspasando el presente existencial se proyecta al futuro...
El proceso de la construcción de la IDENTIDAD del
niño se desarrolla a partir del concepto de IDENTIDAD entendido como el
sentimiento de la mismidad y continuidad que existe desde la más tierna
infancia y que hace que cada persona sea diferente de las otras.
La construcción de la IDENTIDAD no es un fenómeno
ESTATICO, sino por el contrario, profundamente dinámico y relacionado con el
desarrollo y la maduración del niño en su ambiente. (Autor: FERNANDEZ Carlos Sessarego).
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Las acciones que este Programa se propone
desarrollar; están enmarcadas en el art. 255 del Código Civil que dice: en todo caso en que un menor aparezca inscripto
como hijo de padre desconocido, el registro civil efectuará la comunicación al
Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la
paternidad y el reconocimiento del hijo, por el presunto padre. En su defecto
podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa
de la madre para hacerlo.
El Artículo 7 de la Convención de los Derechos del
Niño, que dice: El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento
y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en
la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Seguidamente el art. 8 establece que el niño tiene derecho a preservar su
identidad, incluso la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
La ley 8.490, en su artículo 13 dice: Todo menor
tiene derecho al respeto de sus características individuales de acuerdo al
grado evolutivo en que se encuentra. Este derecho implica además: a) el derecho
a una identidad cierta: el derecho a un nombre y una nacionalidad; el derecho a
la comprensión y el ejercicio de sus propias opciones conforme a su desarrollo
y madurez.- b) el derecho a no desarraigo: que implica el respeto a su medio,
su idiosincrasia y su cultura.
Desde este marco legal, complementado con la Ley 8.490 y la Ley Orgánica de
Tribunales, Nº 6.902, se configuró este programa cuyos objetivos son.
I.- OBJETIVOS GENERALES:
1. Transcribir la importancia que tienen en la
conformación de la identidad del niño la participación del padre.
2. Fomentar las condiciones necesarias para que el
niño establezca y preserve las relaciones familiares.
3. Informar sobre los derechos del niño y su
responsabilidad como padres.
4. Lograr el reconocimiento del niño por parte del
padre.
II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Lograr que la madre comprenda la importancia que
tiene para su hijo el acercamiento del padre como figura paterna en la
conformación de su identidad.
2. Intentar modificar la actitud de la madre acerca
del sentimiento de propiedad que generalmente presenta con relación a su hijo.
3. Propiciar el contacto padre - hijo para establecer
un futuro vínculo bien consolidado.
4. Resaltar la importancia que tiene en la estructura
mental del niño conocer acerca de sus orígenes.
5. Brindar orientación específica a los padres que
desean acercarse a sus hijos cuando la madre se niega.
PROYECTO
DE EXTENSION
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRE
ESCOLARES Y MATERNALES, EN LA FORMACIÓN DEL PROCESO DE IDENTIDAD DE LOS NIÑOS.
INTRODUCCION
Desde este marco conceptual, con los objetivos
indicados, y posicionados en el rol propio de la Defensoría de Menores, lo que
nos aporta un marco legal de sostenimiento que refiere a las disposiciones de
la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley 8.490 y la Ley
Orgánica de Tribunales, nos proponemos el siguiente plan de extensión, el que
está direccionado hacia los casos que ya pasaron por el programa y que se
localizan en los jardines materno infantiles de la Ciudad. Conjuntamente con
ello se pretende plantear institucionalmente la revalorización del concepto de
identidad y el rol que deben jugar los distintos operadores sociales
relacionados con esta temática. En esta instancia especial, nos referimos a
todos los que actúan dentro del jardín de infantes, como representantes o
pertenecientes a la institución prestataria del servicio.
Es en el ámbito educativo, y más concretamente en la
esfera de las guarderías y jardines materno infantiles o infantiles propiamente
dichos donde, por medio de la
capacitación del personal directivo, docente, auxiliares, se puede
rescatar la importancia de la figura paterna, en la construcción de la
Identidad del Niño/a; posibilitándole así que establezcan y preserven los
vínculos familiares.
En el marco de la Convención de los Derechos del
Niño, el art. 29 dispone que la educación debe estar encaminada a: 1º)
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño hasta el máximo de sus posibilidades.
Esta regla le da contenido sustancial al principio
rector de la Convención: en todos los casos debe estarse al interés superior
del niño (art. 3).
En mérito a ello se genera el presente proyecto,
teniendo en cuenta:
·
*Que la Ley Federal de
Educación Nº 24195 en su art.6º fija como uno de los principios generales de la
Política Educativa Nacional . . ."La formación integral y permanente del
hombre y la mujer ..."; específicamente en los contenidos curriculares de
Formación Etica y Ciudadana...". La escuela puede y debe cumplir un
importante papel en el logro del reconocimiento social de los derechos
específicos de la niñez.
·
*Que es competencia de
las autoridades educativas implementar acciones inmediatas tendientes a la
prevención y asistencia de la temática.
·
*Que es necesario
prestar orientación y asistencia pedagógica a la comunidad educativa,
consensuando herramientas básicas que le permitan abordarla y potenciarla con
sus propios recursos.
·
*Que es intención
ofrecer un plan de acción educativa que favorezca la construcción de la auto
estima, de la propia Identidad y de los modos de relacionarse con los demás,
contribuyendo a la elaboración responsable de un proyecto de vida.
·
*Que todas estas
acciones estarán orientadas a la capacitación, para la prevención, que llevarán
a cabo los directivos, docentes auxiliares y padres. Así mismo para que el
organismo central efectivice las acciones según la demanda de cada institución
respetando sus particularidades y evitando la superposición de esfuerzos.
·
*Que se coordinará con
otros organismos gubernamentales, para la realización de convenios, investigación,
diagnósticos, factores de riesgo, capacitación a los interesados de la
comunidad educativa y elaboración de propuestas alternativas y superadoras.
·
*Que es de suma
importancia diseñar propuestas y distintas opciones que ofrezcan a estos
actores de la comunidad educativa formas posibles de actuar, promoviendo el
conocimiento del marco normativo expresado en la Constitución Nacional y en los
Derechos del Niño.
OBJETIVOS
* Crear espacios de capacitación docente, brindando
elementos de sostén académico que refuercen la actividad pedagógica y
complementen la información y actualización de los educadores.
* Informar sobre los derechos del niño/a y la
responsabilidad que le compete al padre como tal; brindar orientación y asesoramiento para la defensa
de los Derechos del Niño.
* Desarrollar investigaciones y producir
publicaciones especializadas en la materia.
* Favorecer las relaciones entre sus miembros al interior
de la institución y con la comunidad educativa en su conjunto, sensibilizando,
capacitando, instrumentando teórica y pedagógicamente a los docentes, que por
su contacto cotidiano con los niños, cumplen un rol privilegiado en el
acompañamiento hacia una progresiva asunción de los derechos que les son
propios.
* Sensibilizar e informar a la opinión pública y a la
comunidad educativa acerca de la prioridad de la infancia en las políticas
públicas.
METODOLOGIA DE TRABAJO
PRIMER
MOMENTO
TIEMPO: TRIMESTRE:
Mayo - Junio - Julio.
Intervalo: última semana de Julio, para evaluar las
acciones realizadas.
Este proyecto intenta profundizar la difusión, y el
conocimiento de los derechos del niño.
Puntualmente aquellos que hacen referencia.
a)- Conocer sus orígenes, tener una IDENTIDAD y
criarse en una familia.
b)- Proteger
y ayudar el proceso de desarrollo del niño, para facilitar el alcance de la
plenitud.
A tal fin se realizarán las siguientes actividades
A)- Una entrevista informativa con los directivos
responsables de cada uno de los jardines que se visite. Asimismo se explicará
la metodología de trabajo a desarrollar,
la que consistirá en este primer momento en talleres de reflexión con
las instituciones agrupadas por zonas.
B)- Talleres de reflexión donde se propiciará que las
docentes de los distintos Jardines, expongan las particularidades de cada uno
de sus barrios, priorizando que el espacio dónde se trabaja
debe convertirse en un ámbito productor de INFORMACION FORMADORA permitiendo confrontar ideas, aceptación de
disidencias, etc.
SEGUNDO MOMENTO
TIEMPO: 4 meses: Agosto - Setiembre - Octubre y
Noviembre.
Con la información diagnóstica que se recogió en la
primer etapa se realizarán
distintas instancias de trabajo
con tres metas definidas:
a) Acordar metodologías donde los operadores de Jardines puedan asumir roles importantes
en el proceso de acompañar el desarrollo de la identidad de los niños.
b) Definir instancias que permitan detectar los
problemas que registran cada proceso de desarrollo y conformación de la
identidad en los niños.
c) Comprometer a los progenitores en la tarea de
asumir las actividades necesarias para que ese proceso de desarrollo sea
optimo.
d) Promover la conformación de grupos o espacios de
reflexión, contención y autoayuda, destinados a los operadores de los jardines
y a los padres de los niños.
e) Dejar establecido un sistema de seguimiento y
contralor por medio de encuestas periódicas a realizar en el año siguiente al
de esta actividad.
En este segundo momento trabajo se desarrollará por medio talleres de reflexión y capacitación, ajustándose su programación
a la peculiaridad de cada zona conservando el objetivo principal.
TERCER MOMENTO
Con el informe de los coordinadores y las encuestas
que se reúnan en los distintos encuentros, se confeccionará una estadística que
permitirá una mejor evaluación.
Se realizará también difusión de lo actuado en los
diferentes medios masivos de comunicación.
DISPOSICION:
Por todo ello:
La Defensoría
del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos
DISPONE: Concretar una proyecto de extensión del
programa Derecho a la Vida y a la Identidad (Decreto 2257/96) el que se
desarrollará en el curso del presente año en la Ciudad de Paraná, en el ámbito
de todos los Jardines Materno Infantiles, públicos y privados.
Conformar
un equipo interdisciplinario e interinstitucional; para la implementación de
este tramo del programa Derecho a la Vida y a la Identidad, destinado a los
(establecimientos) Jardines Maternales e Instituciones Educativas del Nivel
Inicial; que estará integrado por los profesionales que se detallan en el
anexo.
#################
RESOLUCION Nº 2303/99 DEL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION
.........
Considerando:
Que
el Programa Derecho a la Vida y a la Identidad, aprobado por Decreto 5597/96,
está destinado a garantizar el derecho de identidad de los niños en su
multifacética composición: conocimiento de los orígenes, derecho al nombre y a
la nacionalidad, ser cuidado por sus padres, preservar las relaciones
familiares y formar su propia personalidad;
Que
las acciones de este Programa están enmarcadas en el Artículo 255 del Código
civil, en el Artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en la ley 8.490
(Artículo 13);
Que
a partir de este encuadra legal y desde la Ley Orgánica de Tribunales se
propone el plan de extensión de este Programa, teniendo como objetivo crear
espacios de capacitación docente, brindando elementos de sostén académico que
refuercen la actividad pedagógica y complementen la información y actualización
de los educadores.
Por ello:
El
Consejo General de Educación RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar de Interés Educativo el
Proyecto de Extensión del PROGRAMA DERECHO A LA VIDA Y A LA IDENTIDAD,
organizado por el Defensor del Superior Tribunal de Justicia, que se desarrollará
en los Jardines de Infantes, Maternos Infantiles y Guarderías de Paraná, en el
transcurso del corriente año.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, remitir copia
autenticada al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Vocalía, Jurado de
Concursos y Disciplina, Dirección de Educación Básica, Programa de Nivel Inicial,
Area Recursos Humanos, Dirección Departamental de Educación de Paraná,
organizadores y oportunamente archivar.- OSUNA, DRUETTA, PAPETTI, HAIDAR,
BENAVIDEZ. Paraná, 25 de junio de 1999. -
###########
DECRETO 699/99. MUNICIPALIDAD DE PARANA.
...
CONSIDERANDO:
Que
por esta actuación se da a conocimiento el Programa Derecho a la Vida y a la
Identidad aprobado por Decreto Nº 5597/6, destinado a garantizar el derecho de
identidad de los niños en su composición esto es: conocimiento de los orígenes,
derecho al nombre y la nacionalidad, ser cuidado por sus padres, preservar las
relaciones familiares y formar su propia personalidad;
Que
tales derechos infantiles se encuentran contemplados en el Código Civil, en la
Convención de los Derechos del Niño y el art. 13 de la ley 8490, habiéndose
previsto poner en funcionamiento un plan de extensión de este programa para
fortalecimiento de las instituciones educativas pre - escolares y maternales en
la formación del proceso de identidad de los niños;
Que
en consideración del importante objetivo perseguido, el cual apunta al
reconocimiento y valoración de los niños y sus relaciones familiares para un
mejor desarrollo de los mismos, este Departamento Ejecutivo estima debe
acompañarlo mediante la declaración de interés municipal.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA, DECRETA:
Artículo 1: Declárase de Interés Municipal el
Programa Derecho a la vida y a la Identidad, aprobado por Decreto 5597/96,
implementado por la Defensoría del superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,
destinado a garantizar el derecho de identidad de los niños desde todas las
facetas de su composición, conforme lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2: Con nota de estilo, remítase copia del
presente decreto al Señor Defensor del Superior Tribunal de Justicia E.R., Dr.
Arsenio Mendoza.
Artículo 3: de forma.
Humberto Cayetano Varisco, Presidente Municipal.
Paraná, 1 de julio de 1999.