DERECHO A LA IDENTIDAD EN JARDINES MATERNALES

 

PROYECTO DE EXTENSIÓN

 

PRELIMINAR

CONCEPTO: ... La identidad, el ser yo y no otro, se despliega en el tiempo.

Se forja en el pasado, desde el instante mismo de la concepción, donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero, traspasando el presente existencial se proyecta al futuro...

El proceso de la construcción de la IDENTIDAD del niño se desarrolla a partir del concepto de IDENTIDAD entendido como el sentimiento de la mismidad y continuidad que existe desde la más tierna infancia y que hace que cada persona sea diferente de las otras.

La construcción de la IDENTIDAD no es un fenómeno ESTATICO, sino por el contrario, profundamente dinámico y relacionado con el desarrollo y la maduración del niño en su ambiente.  (Autor: FERNANDEZ Carlos Sessarego).

 

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Las acciones que este Programa se propone desarrollar; están enmarcadas en el art. 255 del Código Civil que dice:  en todo caso en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el registro civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo, por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.

El Artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice: El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Seguidamente el art. 8 establece que el niño tiene derecho a preservar su identidad, incluso la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

La ley 8.490, en su artículo 13 dice: Todo menor tiene derecho al respeto de sus características individuales de acuerdo al grado evolutivo en que se encuentra. Este derecho implica además: a) el derecho a una identidad cierta: el derecho a un nombre y una nacionalidad; el derecho a la comprensión y el ejercicio de sus propias opciones conforme a su desarrollo y madurez.- b) el derecho a no desarraigo: que implica el respeto a su medio, su idiosincrasia y su cultura.

Desde este marco legal, complementado con  la Ley 8.490 y la Ley Orgánica de Tribunales, Nº 6.902, se configuró este programa cuyos objetivos son.

 

 

 

I.- OBJETIVOS GENERALES:

1. Transcribir la importancia que tienen en la conformación de la identidad del niño la participación del padre.

2. Fomentar las condiciones necesarias para que el niño establezca y preserve las relaciones familiares.

3. Informar sobre los derechos del niño y su responsabilidad como padres.

4. Lograr el reconocimiento del niño por parte del padre.

 

II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Lograr que la madre comprenda la importancia que tiene para su hijo el acercamiento del padre como figura paterna en la conformación de su identidad.

2. Intentar modificar la actitud de la madre acerca del sentimiento de propiedad que generalmente presenta con relación a su hijo.

3. Propiciar el contacto padre - hijo para establecer un futuro vínculo bien consolidado.

4. Resaltar la importancia que tiene en la estructura mental del niño conocer acerca de sus orígenes.

5. Brindar orientación específica a los padres que desean acercarse a sus hijos cuando la madre se niega.

 

PROYECTO DE EXTENSION

 

FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRE ESCOLARES Y MATERNALES, EN LA FORMACIÓN DEL PROCESO DE IDENTIDAD DE LOS NIÑOS.

 

INTRODUCCION

Desde este marco conceptual, con los objetivos indicados, y posicionados en el rol propio de la Defensoría de Menores, lo que nos aporta un marco legal de sostenimiento que refiere a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley 8.490 y la Ley Orgánica de Tribunales, nos proponemos el siguiente plan de extensión, el que está direccionado hacia los casos que ya pasaron por el programa y que se localizan en los jardines materno infantiles de la Ciudad. Conjuntamente con ello se pretende plantear institucionalmente la revalorización del concepto de identidad y el rol que deben jugar los distintos operadores sociales relacionados con esta temática. En esta instancia especial, nos referimos a todos los que actúan dentro del jardín de infantes, como representantes o pertenecientes a la institución prestataria del servicio.

Es en el ámbito educativo, y más concretamente en la esfera de las guarderías y jardines materno infantiles o infantiles propiamente dichos donde, por medio de la  capacitación del personal directivo, docente, auxiliares, se puede rescatar la importancia de la figura paterna, en la construcción de la Identidad del Niño/a; posibilitándole así que establezcan y preserven los vínculos familiares.

En el marco de la Convención de los Derechos del Niño, el art. 29 dispone que la educación debe estar encaminada a: 1º) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

Esta regla le da contenido sustancial al principio rector de la Convención: en todos los casos debe estarse al interés superior del niño  (art. 3).

En mérito a ello se genera el presente proyecto, teniendo en cuenta:

·        *Que la Ley Federal de Educación Nº 24195 en su art.6º fija como uno de los principios generales de la Política Educativa Nacional . . ."La formación integral y permanente del hombre y la mujer ..."; específicamente en los contenidos curriculares de Formación Etica y Ciudadana...". La escuela puede y debe cumplir un importante papel en el logro del reconocimiento social de los derechos específicos de la niñez.

·        *Que es competencia de las autoridades educativas implementar acciones inmediatas tendientes a la prevención y asistencia de la temática.

·        *Que es necesario prestar orientación y asistencia pedagógica a la comunidad educativa, consensuando herramientas básicas que le permitan abordarla y potenciarla con sus propios recursos.

·        *Que es intención ofrecer un plan de acción educativa que favorezca la construcción de la auto estima, de la propia Identidad y de los modos de relacionarse con los demás, contribuyendo a la elaboración responsable de un proyecto de vida.

·        *Que todas estas acciones estarán orientadas a la capacitación, para la prevención, que llevarán a cabo los directivos, docentes auxiliares y padres. Así mismo para que el organismo central efectivice las acciones según la demanda de cada institución respetando sus particularidades y evitando la superposición de esfuerzos.

·        *Que se coordinará con otros organismos gubernamentales, para la realización de convenios, investigación, diagnósticos, factores de riesgo, capacitación a los interesados de la comunidad educativa y elaboración de propuestas alternativas y superadoras.

·        *Que es de suma importancia diseñar propuestas y distintas opciones que ofrezcan a estos actores de la comunidad educativa formas posibles de actuar, promoviendo el conocimiento del marco normativo expresado en la Constitución Nacional y en los Derechos del Niño.

 

OBJETIVOS

 

* Crear espacios de capacitación docente, brindando elementos de sostén académico que refuercen la actividad pedagógica y complementen la información y actualización de los educadores.

* Informar sobre los derechos del niño/a y la responsabilidad que le compete al padre como tal; brindar  orientación y asesoramiento para la defensa de los Derechos del Niño.

* Desarrollar investigaciones y producir publicaciones especializadas en la materia.

* Favorecer las relaciones entre sus miembros al interior de la institución y con la comunidad educativa en su conjunto, sensibilizando, capacitando, instrumentando teórica y pedagógicamente a los docentes, que por su contacto cotidiano con los niños, cumplen un rol privilegiado en el acompañamiento hacia una progresiva asunción de los derechos que les son propios.

* Sensibilizar e informar a la opinión pública y a la comunidad educativa acerca de la prioridad de la infancia en las políticas públicas.

 

METODOLOGIA DE TRABAJO

 

PRIMER  MOMENTO

 

TIEMPO: TRIMESTRE:  Mayo - Junio - Julio.

Intervalo: última semana de Julio, para evaluar las acciones realizadas.

 

Este proyecto intenta profundizar la difusión, y el conocimiento de los derechos del niño.

Puntualmente aquellos que hacen referencia.

a)- Conocer sus orígenes, tener una IDENTIDAD y criarse en una familia.

b)-  Proteger y ayudar el proceso de desarrollo del niño, para facilitar el alcance de la plenitud.

A tal fin se realizarán las siguientes actividades

 

A)- Una entrevista informativa con los directivos responsables de cada uno de los jardines que se visite. Asimismo se explicará la metodología de trabajo a desarrollar,  la que consistirá en este primer momento en talleres de reflexión con las instituciones  agrupadas por zonas.

 

B)- Talleres de reflexión donde se propiciará que las docentes de los distintos Jardines, expongan las particularidades de cada uno de sus  barrios,  priorizando que el espacio dónde se trabaja debe convertirse en un ámbito productor de INFORMACION FORMADORA  permitiendo confrontar ideas, aceptación de disidencias, etc.

 

SEGUNDO MOMENTO

 

TIEMPO: 4 meses: Agosto - Setiembre - Octubre y Noviembre.

Con la información diagnóstica que se recogió en la primer etapa se realizarán  distintas  instancias de trabajo con tres metas definidas:

a) Acordar metodologías  donde los operadores de Jardines puedan asumir roles importantes en el proceso de acompañar el desarrollo de la identidad de los niños.

b) Definir instancias que permitan detectar los problemas que registran cada proceso de desarrollo y conformación de la identidad en los niños.

c) Comprometer a los progenitores en la tarea de asumir las actividades necesarias para que ese proceso de desarrollo sea optimo.

d) Promover la conformación de grupos o espacios de reflexión, contención y autoayuda, destinados a los operadores de los jardines y a los padres de los niños.

e) Dejar establecido un sistema de seguimiento y contralor por medio de encuestas periódicas a realizar en el año siguiente al de esta actividad.

 

En este segundo momento  trabajo se desarrollará por medio  talleres de reflexión y capacitación, ajustándose su programación a la peculiaridad de cada zona conservando el objetivo principal.

 

TERCER MOMENTO

 

Con el informe de los coordinadores y las encuestas que se reúnan en los distintos encuentros, se confeccionará una estadística que permitirá una mejor evaluación.

Se realizará también difusión de lo actuado en los diferentes medios masivos de comunicación.

 

DISPOSICION:

                      Por todo ello:

                                   La Defensoría del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos

 

DISPONE: Concretar una proyecto de extensión del programa Derecho a la Vida y a la Identidad (Decreto 2257/96) el que se desarrollará en el curso del presente año en la Ciudad de Paraná, en el ámbito de todos los Jardines Materno Infantiles, públicos y privados.

     Conformar un equipo interdisciplinario e interinstitucional; para la implementación de este tramo del programa Derecho a la Vida y a la Identidad, destinado a los (establecimientos) Jardines Maternales e Instituciones Educativas del Nivel Inicial; que estará integrado por los profesionales que se detallan en el anexo.

 

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RESOLUCION Nº 2303/99 DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

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Considerando:

            Que el Programa Derecho a la Vida y a la Identidad, aprobado por Decreto 5597/96, está destinado a garantizar el derecho de identidad de los niños en su multifacética composición: conocimiento de los orígenes, derecho al nombre y a la nacionalidad, ser cuidado por sus padres, preservar las relaciones familiares y formar su propia personalidad;

            Que las acciones de este Programa están enmarcadas en el Artículo 255 del Código civil, en el Artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en la ley 8.490 (Artículo 13);

                        Que a partir de este encuadra legal y desde la Ley Orgánica de Tribunales se propone el plan de extensión de este Programa, teniendo como objetivo crear espacios de capacitación docente, brindando elementos de sostén académico que refuercen la actividad pedagógica y complementen la información y actualización de los educadores.

Por ello:

            El Consejo General de Educación RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar de Interés Educativo el Proyecto de Extensión del PROGRAMA DERECHO A LA VIDA Y A LA IDENTIDAD, organizado por el Defensor del Superior Tribunal de Justicia, que se desarrollará en los Jardines de Infantes, Maternos Infantiles y Guarderías de Paraná, en el transcurso del corriente año.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Vocalía, Jurado de Concursos y Disciplina, Dirección de Educación Básica, Programa de Nivel Inicial, Area Recursos Humanos, Dirección Departamental de Educación de Paraná, organizadores y oportunamente archivar.- OSUNA, DRUETTA, PAPETTI, HAIDAR, BENAVIDEZ. Paraná, 25 de junio de 1999. -

 

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DECRETO 699/99. MUNICIPALIDAD DE PARANA.

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CONSIDERANDO:

            Que por esta actuación se da a conocimiento el Programa Derecho a la Vida y a la Identidad aprobado por Decreto Nº 5597/6, destinado a garantizar el derecho de identidad de los niños en su composición esto es: conocimiento de los orígenes, derecho al nombre y la nacionalidad, ser cuidado por sus padres, preservar las relaciones familiares y formar su propia personalidad;

            Que tales derechos infantiles se encuentran contemplados en el Código Civil, en la Convención de los Derechos del Niño y el art. 13 de la ley 8490, habiéndose previsto poner en funcionamiento un plan de extensión de este programa para fortalecimiento de las instituciones educativas pre - escolares y maternales en la formación del proceso de identidad de los niños;

            Que en consideración del importante objetivo perseguido, el cual apunta al reconocimiento y valoración de los niños y sus relaciones familiares para un mejor desarrollo de los mismos, este Departamento Ejecutivo estima debe acompañarlo mediante la declaración de interés municipal.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA, DECRETA:

Artículo 1: Declárase de Interés Municipal el Programa Derecho a la vida y a la Identidad, aprobado por Decreto 5597/96, implementado por la Defensoría del superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, destinado a garantizar el derecho de identidad de los niños desde todas las facetas de su composición, conforme lo expuesto en los considerandos.

Artículo 2: Con nota de estilo, remítase copia del presente decreto al Señor Defensor del Superior Tribunal de Justicia E.R., Dr. Arsenio Mendoza.

Artículo 3: de forma.

Humberto Cayetano Varisco, Presidente Municipal. Paraná, 1 de julio de 1999.