1.-
ONU: DECLARACIÓN UNIVERSAL
SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN
2.- ONU: EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA (ART. 11) OBSERVACIÓN
GENERAL 12
3.- DECRETO Nº 486/2002 - EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
4.- INFORME
DEL MINISTERIO
DE SALUD
Convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la que se
ha encomendado la elaboración de medios y arbitrios con los cuales la comunidad
internacional en su conjunto pueda actuar de una manera concreta para resolver
el problema alimentario mundial en el marco más amplio del desarrollo y de la
cooperación económica internacional,
Aprueba
la siguiente Declaración:
Reconociendo que:
a)
La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en
desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y
malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial
producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo -- desequilibrio que
amenaza aumentar en los diez próximos años -- no sólo tiene graves
repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la
realización de los principios y valores más fundamentales asociados con el
derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos;
b)
La eliminación del hambre y la malnutricion, que es uno de los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Progreso y el Desarrollo en lo
Social, y la eliminación de las causas que determinan esta situación, son
objetivos comunes de todas las naciones;
c)
La situación de los pueblos que sufren de hambre y malnutrición se origina en circunstancias
históricas, especialmente en las desigualdades sociales, incluyendo en muchos
casos la dominación extranjera y colonial, la ocupación extranjera, la
discriminación racial, el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas,
que siguen constituyendo uno de los mayores obstáculos para la plena emancipación
y el progreso de los países en desarrollo y de todos los pueblos involucrados;
d)
Esta situación se ha visto agravada desde hace unos años por una serie de
crisis por las que ha atravesado la economía mundial, como el deterioramiento
del sistema monetario internacional, el aumento inflacionista de los costos de
importación, la pesada carga impuesta por la deuda exterior a la balanza de
pagos de muchos países en desarrollo, el aumento de la demanda de alimentos,
debido en parte a la presión demográfica, la especulación y la escasez y el
aumento de los costos de medios esenciales de producción agrícola;
e)
Estos fenómenos deben considerarse dentro del marco de las actuales
negociaciones sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y
debe instarse a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que acuerde por
unanimidad y adopte una Carta que sea instrumento eficaz para la creación de
nuevas relaciones económicas internacionales basadas en principios de equidad y
justicia;
f)
Todos los países, pequeños o grandes, ricos o pobres, son iguales. Todos los
países tienen pleno derecho a participar en las decisiones relativas al
problema alimentario;
g)
El bienestar de todos los pueblos del mundo depende en buena parte de la
producción y distribución adecuadas de los alimentos tanto como del
establecimiento de un sistema mundial de seguridad alimentaria que asegure la
disponibilidad suficiente de alimentos a precios razonables en todo momento,
independientemente de las fluctuaciones y caprichos periódicos del clima y sin
ninguna presión política ni económica, y facilite así, entre otras cosas, el
proceso de desarrollo de los países en vías de alcanzarlo;
h)
La paz y la justicia entrañan una dimensión económica que ayuda a resolver los
problemas económicos mundiales y a liquidar el subdesarrollo, que ofrece una
solución duradera y definitiva del problema alimentario de todos los pueblos y
que garantiza a todos los países el derecho de llevar a la práctica, de manera
libre y efectiva, sus problemas de desarrollo. Con este fin es necesario
eliminar las amenazas y el recurso a la fuerza y promover la cooperación
pacífica entre los Estados en la máxima medida posible, aplicar los principios
de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, plena igualdad de
derechos y respeto de la independencia y soberanía nacionales, y alentar la
cooperación pacífica entre todos los Estados cualesquiera que sean sus sistemas
políticos, sociales y económicos. El mejoramiento continuo de las relaciones
internacionales creará condiciones más favorables para la cooperación en todos
los sectores, lo que hará posible, sin duda, que se usen grandes recursos financieros
y materiales entre otras cosas para aumentar la producción agrícola y mejorar
substancialmente la seguridad alimentaria mundial;
i)
Para lograr una solución duradera del problema alimentario deberán hacerse
todos los esfuerzos posibles por eliminar la brecha cada vez mayor que hoy
separa a los países desarrollados de los países en desarrollo y por lograr un
nuevo orden económico internacional. Todos los países deberían estar en
condiciones de participar de manera activa y eficaz en las nuevas relaciones
económicas internacionales mediante el establecimiento de sistemas
internacionales adecuados, donde proceda, capaces de poner en marcha una acción
apropiada, a fin de establecer relaciones justas y equitativas en la cooperación
económica internacional;
j)
Los países en desarrollo reafirman su convicción de que es a ellos a quienes
incumbe ante todo la responsabilidad de asegurar su rápido desarrollo. Por
tanto, se declaran dispuestos a seguir intensificando sus esfuerzos
individuales y colectivos para aumentar su cooperación mutua en el sector del
desarrollo agrícola y la producción de alimentos, incluida la erradicación del
hambre y la malnutrición;
k)
Dado que, por diversas razones, muchos países en desarrollo no están todavía en
condiciones de satisfacer sus necesidades de alimentos, es necesario emprender
una acción internacional urgente y eficaz y exenta de presiones políticas para
ayudarlos.
En
consonancia con los fines y objetivos de la Declaración sobre el
Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y el Programa de
Acción aprobados por la Asamblea General en su sexto período extraordinario de
sesiones,
La
Conferencia proclama solemnemente en consecuencia:
1.
Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer
de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar
sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad
recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la
capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del
hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad
internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se
encuentran en condiciones de prestar ayuda.
2.
Los gobiernos tienen la responsabilidad fundamental de colaborar entre sí para
conseguir una mayor producción alimentaria y una distribución más equitativa y
eficaz de alimentos entre los países y dentro de ellos. Los gobiernos deberían
iniciar inmediatamente una lucha concertada más intensa contra la malnutrición
crónica y las enfermedades por carencia que afectan a los grupos vulnerables y
de ingresos más bajos. A fin de asegurar una adecuada nutrición para todos, los
gobiernos deberían formular las políticas de alimentos y de nutrición
adecuadas, integrándolas en planes de desarrollo socioeconómico y agrícola de
carácter general, que se basen en un conocimiento adecuado tanto de los
recursos disponibles para la producción de alimentos como de los potenciales. A
este respecto debería subrayarse la importancia de la leche humana desde el
punto de vista de la nutrición.
3.
Los problemas alimentarios deben abordarse durante la preparación y ejecución
de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social, haciéndose
hincapié en sus aspectos humanitarios.
4.
Incumbe a cada Estado interesado, de conformidad con sus decisiones soberanas y
su legislación interna, eliminar los obstáculos que dificultan la producción de
alimentos y conceder incentivos adecuados a los productores agrícolas. Para la
consecución de estos objetivos, es de importancia fundamental adoptar medidas
efectivas de transformación socioeconómica, mediante la reforma agraria, de la
tributación, del crédito y de la política de inversiones, así como de
organización de las estructuras rurales, por ejemplo: la reforma de las
condiciones de propiedad, el fomento de las cooperativas de productores y de
consumidores, la movilización de todo el potencial de recursos humanos, tanto
de hombres como de mujeres, en los países en desarrollo para un desarrollo
rural integrado, y la participación de los pequeños agricultores, los
pescadores y los trabajadores sin tierras en los esfuerzos por alcanzar los
objetivos necesarios de producción alimentaria y de empleo. Además, es necesario
reconocer el papel central que desempeña la mujer en la producción agrícola y
en la economía rural de muchos países, y asegurar a las mujeres, en pie de
igualdad con los hombres, una educación adecuada, programas de divulgación y
facilidades financieras.
5.
Hoy más que nunca, la utilización de los recursos marinos y de las aguas
interiores cobra importancia, como nueva fuente de alimentos y de bienestar
económico. Por lo tanto, se deben tomar medidas para promover una explotación
racional de estos recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con
objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los
pueblos.
6.
Los esfuerzos encaminados a aumentar la producción de alimentos deberán ir
acompañados del mayor empeño posible por evitar el desperdicio de alimentos en
cualesquiera de sus formas.
7.
Para impulsar la producción de alimentos en los países en desarrollo, y en
particular en los menos desarrollados y más seriamente afectados entre ellos,
los países desarrollados y otros países que estén en condiciones de hacerlo
deberán adoptar medidas internacionales urgentes y efectivas para
proporcionarles en forma sostenida más asistencia técnica y financiera en
condiciones favorables y en volumen suficiente para sus necesidades, por
conducto de acuerdos bilaterales y multilaterales. Esta asistencia no deberá ir
unida a condiciones que atenten contra la soberanía de los Estados
beneficiarios.
8.
Todos los países, y en especial los altamente industrializados, deberán
promover el adelanto de la tecnología de producción de alimentos y realizar
todos los esfuerzos posibles para promover la transmisión, adaptación y
difusión de una tecnología adecuada para la producción de alimentos en
beneficio de los países en desarrollo y para ello deberán, entre otras cosas,
esforzarse por comunicar los resultados de sus investigaciones a los gobiernos
e instituciones científicas de los países en desarrollo a fin de que puedan
promover un desarrollo agrícola sostenido.
9.
A fin de asegurar una adecuada conservación de los recursos naturales que se
utilizan o podrían utilizarse para la producción de alimentos, todos los países
deben colaborar a fin de facilitar la conservación del medio ambiente,
inclusive el medio marino.
10.
Todos los países desarrollados, y aquellos que estén en condiciones de hacerlo,
deberán colaborar técnica y financieramente con los países en desarrollo en sus
esfuerzos por ampliar los recursos de tierra y agua para la producción
agrícola, y para asegurar un rápido aumento de la disponibilidad, a costo
razonable, de insumos agrícolas, como fertilizantes y otros productos químicos,
semillas de alta calidad, crédito y tecnología. A este respecto, es también
importante la cooperación entre los países en desarrollo.
11.
Todos los Estados deberán esforzarse al máximo para reajustar, cuando proceda,
sus políticas agrícolas para dar prioridad a la producción alimentaria,
reconociendo a este respecto la correlación existente entre el problema
alimentario mundial y el comercio internacional. Al determinar sus actitudes
ante los programas de sostenimiento de la agricultura para la producción
alimentaria nacional, los países desarrollados deberían tener en cuenta, en lo
posible, los intereses de los países en desarrollo exportadores de productos
alimenticios, a fin de evitar efectos perjudiciales a las exportaciones de
estos últimos. Además, todos los países deberían cooperar para arbitrar medidas
eficaces a fin de afrontar el problema de la estabilización de los mercados
mundiales y promover unos precios equitativos y remuneradores, cuando convenga
mediante acuerdos internacionales, para mejorar el acceso a los mercados
reduciendo o suprimiendo las barreras arancelarias y no arancelarias contra los
productos que interesan a los países en desarrollo, aumentar sustancialmente
los ingresos por concepto de exportación de estos países, contribuir a la
diversificación de sus exportaciones y aplicarles en las negociaciones
comerciales multilaterales los principios convenidos en la Declaración de Tokio,
incluido el concepto de no reciprocidad y de trato más favorable.
12.
Siendo responsabilidad común de toda la comunidad internacional garantizar en
todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos básicos mediante
reservas convenientes, incluidas reservas para casos de emergencia, todos los
países deberán cooperar en el establecimiento de un sistema eficaz de seguridad
alimentaria mundial: Aportando su participación y su apoyo al funcionamiento
del Sistema Mundial de Alerta e Información en materia de agricultura y
alimentación; Adhiriéndose a los objetivos, políticas y directrices del
propuesto Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial
refrendado por la Conferencia Mundial de la Alimentación; Asignando, cuando sea
posible, existencias o fondos para satisfacer las necesidades alimentarias
internacionales de urgencia según se prevé en el propuesto Compromiso
Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial y elaborando directrices
internacionales para proveer a la coordinación y utilización de esas
existencias; Cooperando en el suministro de ayuda alimentaria para cubrir
necesidades nutricionales y de urgencia, así como para fomentar el empleo rural
mediante proyectos de desarrollo.
Todos
los países donantes deberían aceptar y aplicar el concepto de la planificación
anticipada de la ayuda alimentaria y no ahorrar esfuerzos para proporcionar los
productos básicos y la asistencia económica que garanticen cantidades
suficientes de cereales y otros productos alimenticios.
Escasea
el tiempo. Es vital actuar con urgencia y constancia. Por tanto, la Conferencia
pide a todos los pueblos que expresen, individualmente y por medio de sus
gobiernos y organizaciones no gubernamentales, su voluntad de cooperar para
poner fin al antiquísimo flagelo del hambre.
La
Conferencia afirma:
La
determinación de los Estados participantes de hacer pleno uso del sistema de
las Naciones Unidas para la ejecución de esta declaración y de otras decisiones
que apruebe esta Conferencia.
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 20º período de sesiones,
Ginebra, 26 de abril a 14 de mayo de 1999, Tema 7 del programa
CUESTIONES
SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
OBSERVACIÓN GENERAL 12 (20º período de sesiones, 1999)
El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)
Introducción
y premisas básicas
1. El derecho a una
alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho
internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que
cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del
Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel
de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en
el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse
medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición. El
derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el
disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; por
ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 "para sí y su familia" no
entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los
individuos o a los hogares dirigidos por una mujer.
2. El Comité ha acumulado
una información considerable acerca del derecho a la alimentación adecuada
examinando los informes que han ido presentando los Estados Partes desde 1979.
El Comité ha observado que aunque hay directrices sobre la presentación de
información relativa al derecho a la alimentación adecuada, tan sólo unos pocos
Estados Partes han proporcionado información precisa y suficiente para permitir
al Comité determinar la situación actual en los países del caso con respecto a
este derecho y para determinar qué obstáculos se presentan para su disfrute.
Esta Observación general tiene como fin señalar las principales cuestiones que
el Comité considera de importancia en relación con el derecho a la alimentación
adecuada. Al preparar la presente Observación general se atiende a la solicitud
formulada por los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación de que se definieran mejor los derechos relacionados con la
alimentación que se mencionan en el artículo 11 del Pacto, y a la invitación
especial que se hizo al Comité de que prestara atención especial al Plan de
Acción de la Cumbre y continuase vigilando la aplicación de las medidas
concretas que se estipulaban en el artículo 11 del Pacto.
3. Atendiendo pues a esas
solicitudes, el Comité: examinó la documentación y los informes pertinentes de
la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías relativos al derecho a la
alimentación adecuada como derecho humano; dedicó un día de debate general a
esta cuestión en su 17º período de sesiones de 1997, teniendo en consideración
el proyecto de código internacional de conducta sobre el derecho humano a una
alimentación adecuada preparado por diversas organizaciones no gubernamentales
internacionales; participó en dos reuniones de consulta sobre el derecho a la
alimentación adecuada como derecho humano organizadas por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (OACDH) en
Ginebra, en diciembre de 1997, y en Roma, en noviembre de 1998, conjuntamente
con la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la
Alimentación (FAO), y tomó nota de sus informes finales. En abril de 1999 el
Comité participó en un simposio sobre las bases y los aspectos políticos de un
enfoque de derechos humanos de los programas y políticas de alimentación y nutrición,
organizado por el Comité Administrativo de Coordinación/Subcomité de Nutrición
en su 26º período de sesiones celebrado en Ginebra, organizado por la OACDH.
4. El Comité afirma que el
derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la
dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de
otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos
Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la
adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los
planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y
al disfrute de todos los derechos humanos por todos.
5. Pese a que la comunidad
internacional ha reafirmado con frecuencia la importancia del pleno respeto del
derecho a una alimentación adecuada, se advierte una disparidad inquietante
entre las formas que se fijan en el artículo 11 del Pacto y la situación que
existe en muchas partes del mundo. Más de 840 millones de personas de todo el
mundo, la mayoría de ellas de países en desarrollo, sufren de hambre crónica;
millones de personas sufren hambrunas causadas por los desastres naturales, el
aumento de la incidencia de los conflictos civiles y las guerras en algunas
regiones y el uso de los alimentos como arma política. El Comité observa que si
bien los problemas del hambre y la malnutrición suelen ser especialmente agudos
en los países en desarrollo, la malnutrición, la subnutrición y otros problemas
relacionados con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a estar protegido
contra el hambre existen también en algunos de los países económicamente más
desarrollados. Básicamente, las raíces del problema del hambre y la
malnutrición no están en la falta de alimento sino en la falta de acceso a los
alimentos disponibles, por parte de grandes segmentos de la población del mundo
entre otras razones, a causa de la pobreza.
Contenido
normativo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11
6. El derecho a la alimentación
adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con
otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación
adecuada o a medios para obtenerla. El derecho
a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente,
en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías,
proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse
progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de
adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se
dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o
de otra índole.
Adecuación
y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos
7. El concepto de adecuación es particularmente importante
en relación con el derecho a la alimentación puesto que sirve para poner de
relieve una serie de factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede
considerarse que ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación a las
que se tiene acceso son las más adecuadas en determinadas circunstancias a los
fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto. El concepto de sostenibilidad está íntimamente vinculado
al concepto de alimentación adecuada o de seguridad
alimentaria, que entraña la posibilidad de acceso a los alimentos
por parte de las generaciones presentes y futuras. El significado preciso de
"adecuación" viene determinado en buena medida por las condiciones
sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo
imperantes en el momento, mientras que el de "sostenibilidad" entraña
el concepto de disponibilidad y accesibilidad a largo plazo.
8. El Comité considera que
el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo
siguiente:
- la disponibilidad de
alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades
alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura
determinada;
- la accesibilidad de esos
alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros
derechos humanos.
9. Por necesidades alimentarias se entiende que
el régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos
nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento,
y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades
fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la
ocupación. Por consiguiente, será preciso adoptar medidas para mantener,
adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y
consumo adecuadas, incluida la lactancia materna, al tiempo que se garantiza
que los cambios en la disponibilidad y acceso a los alimentos mínimos no
afectan negativamente a la composición y la ingesta de alimentos.
10. Al decir sin sustancias nocivas se fijan los requisitos de la inocuidad de los
alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como
privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la
adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en
distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y
evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente.
11. Que los alimentos deban
ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que
hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no
relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de
alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca
de la naturaleza de los alimentos disponibles.
12. Por disponibilidad se entienden las
posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente,
explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o
mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que
funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de
producción a donde sea necesario según la demanda.
13. La accesibilidad comprende la accesibilidad
económica y física:
La accesibilidad económica
implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la
adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación
adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la
provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad
económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las
personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es
satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada. Los
grupos socialmente vulnerables como las personas sin tierra y otros segmentos
particularmente empobrecidos de la población pueden requerir la atención de
programas especiales.
La accesibilidad física
implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los
individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños
pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y
las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos
mentales. Será necesario prestar especial atención y, a veces, conceder prioridad
con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en
zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente
desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos
indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado.
Obligaciones
y violaciones
14. La índole de las
obligaciones jurídicas de los Estados Partes se enuncia en el artículo 2 del
Pacto y se ha tratado en la Observación general 3 (1990) del Comité. La
principal obligación es la de adoptar medidas para lograr progresivamente el
pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Ello impone la
obligación de avanzar lo más rápidamente posible para alcanzar ese objetivo.
Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas para garantizar que
toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de
alimentos esenciales suficientes inocuos y nutritivamente adecuados para
protegerla contra el hambre.
15. El derecho a la
alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres
tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger
y realizar. A su vez, la
obligación de realizar entraña
tanto la obligación de facilitar
como la obligación de hacer efectivo / Inicialmente se propusieron
tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y ayudar/realizar (véase El
derecho a una alimentación adecuada como derecho humano. Serie estudios Nº
1 Nueva York (United Nations publication Sales Nº S.89.XIV.2)). El nivel
intermedio "facilitar" se ha propuesto como categoría del Comité,
pero éste ha decidido mantener los tres niveles de obligación./. La obligación
de respetar el acceso existente a
una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún
tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte
adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a
las personas del acceso a una alimentación adecuada. La obligación de realizar (facilitar)
significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de
fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos
y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.
Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen
a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los
medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer
efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se
aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra
índole.
16. Algunas de las medidas
a estos distintos niveles de obligación de los Estados Partes tienen un
carácter más inmediato, mientras que otras tienen un carácter de más largo
plazo, para lograr gradualmente el pleno ejercicio del derecho a la
alimentación.
17. El Pacto se viola
cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo
esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qué
medidas u omisiones constituyen una violación del derecho a la alimentación, es
importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un
Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado Parte aduzca
que la limitación de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la
alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas,
el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por
utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter
prioritario, esas obligaciones mínimas. Esta obligación dimana del párrafo 1
del artículo 2 del Pacto en el que se obliga a cada Estado Parte a tomar las
medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga, tal como se
señaló anteriormente el Comité en el párrafo 10 de su Observación general 3. El
Estado que aduzca que es incapaz de cumplir esta obligación por razones que
están fuera de su control, tiene, por tanto, la obligación de probar que ello
es cierto y que no ha logrado recabar apoyo internacional para garantizar la
disponibilidad y accesibilidad de los alimentos necesarios.
18. Por otra parte, toda
discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos
para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto de
anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales constituye una violación del Pacto.
19. Las violaciones del
derecho a la alimentación pueden producirse por actos realizados directamente
por los Estados o por otras entidades insuficientemente reguladas por los
Estados. Entre ellos cabe señalar: derogar o suspender oficialmente la
legislación necesaria para seguir disfrutando el derecho a la alimentación;
negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos, tanto si la
discriminación se basa en la legislación como si es activa; impedir el acceso a
la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos o en
otras situaciones de emergencia; adoptar legislación o políticas que sean
manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas anteriores relativas
al derecho a la alimentación; y no controlar las actividades de individuos o
grupos para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas;
o, cuando es el Estado, no tener en cuenta sus obligaciones jurídicas
internacionales relativas al derecho a la alimentación al concertar acuerdos
con otros Estados o con organizaciones internacionales.
20. Aunque solamente los
Estados son Partes en el Pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos
del cumplimiento de éste, todos los miembros de la sociedad -los particulares,
las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales,
las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial privado- son
responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada. El
Estado debería crear un medio que facilitara el ejercicio de esas
responsabilidades. El sector empresarial privado, tanto nacional como
transnacional, debería actuar en el marco de un código de conducta en el que se
tuviera presente el respeto del derecho a una alimentación adecuada,
establecido de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil.
Aplicación
en el plano nacional
21. Los medios más
adecuados para aplicar el derecho a una alimentación adecuada variarán
inevitablemente y de modo considerable de un Estado Parte a otro. Cada Estado
tendrá un margen de elección para decidir sus propios enfoques, pero el Pacto
especifica claramente que cada Estado Parte adoptará las medidas que sean
necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y
que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación
adecuada. Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la
seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los
principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las
políticas y los indicadores correspondientes. También deberán identificarse los
recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos
más eficaz en función de los costos.
22. La estrategia debe
basarse en una determinación sistemática de las medidas y actividades políticas
pertinentes en cada situación y contexto, derivadas del contenido normativo del
derecho a una alimentación adecuada y especificadas en relación con los niveles
y caracteres de las obligaciones del Estado Parte a que se refiere el párrafo
15 de la presente Observación general. Esto facilitará la coordinación entre
los ministerios y las autoridades regionales y locales y asegurará que las
políticas y decisiones administrativas conexas cumplan las obligaciones que
impone el artículo 11 del Pacto.
23. La formulación y
aplicación de estrategias nacionales para el derecho a la alimentación exige el
pleno cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia,
participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia
de la magistratura. Es esencial un buen gobierno para la realización de los
derechos humanos, incluida la eliminación de la pobreza, y para asegurar medios
de vida satisfactorios para todos.
24. Deben diseñarse
mecanismos institucionales adecuados para establecer un proceso representativo
que permita formular una estrategia, aprovechando para ello todos los
conocimientos internos disponibles relativos a los alimentos y la nutrición. La
estrategia debe determinar las responsabilidades y el marco temporal de
aplicación de las medidas necesarias.
25. La estrategia se
ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas relativas a todos los aspectos del sistema
alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución,
comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas
en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Hay que procurar
gestionar y utilizar de modo más sostenible los recursos alimentarios naturales
y de otro tipo en los niveles nacional, regional, local y doméstico.
26. La estrategia debe
prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el
acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe
incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo
a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho
a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los
recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y
proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que
aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el
inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre
los derechos a la tierra (incluidos los bosques).
27. Los Estados Partes,
como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos
para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las
actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el
derecho a la alimentación.
28. Incluso en los lugares
donde un Estado se enfrenta con limitaciones graves de recursos causadas por un
proceso de ajuste económico, por la recesión económica, por condiciones
climáticas u otros factores, deben aplicarse medidas para garantizar que se
cumpla el derecho a una alimentación adecuada especialmente para grupos de
población e individuos vulnerables.
Referencias
y legislación marco
29. Al aplicar las
estrategias específicas de cada país señaladas supra, los Estados deben
establecer referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e
internacional. En relación con ello, los Estados deben considerar la
posibilidad de aprobar una ley marco
como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho
a la alimentación. En la ley marco deben figurar disposiciones sobre el fin
pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se
fijará para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría
conseguirse el fin buscado en términos generales, en especial la colaboración
deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones
internacionales; la responsabilidad institucional del proceso; y los mecanismos
nacionales para vigilar el proceso, así como los posibles procedimientos de
recurso. Los Estados Partes al preparar las referencias y la legislación marco
deben buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil.
30. Programas y organismos
adecuados de las Naciones Unidas deben prestar asistencia, si así se les
solicita, para preparar la legislación marco y revisar las leyes sectoriales.
La FAO, por ejemplo, tiene experiencia y conocimientos acumulados considerables
sobre las leyes en materia de alimentación y agricultura. El Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene experiencia equivalente sobre las
leyes relativas al derecho a una alimentación adecuada para lactantes y niños
mediante la protección materna y del niño, incluidas leyes para promover el
amamantamiento, y sobre la reglamentación de la comercialización de sustitutos
de la leche materna.
Vigilancia
31. Los Estados Partes
deberán preparar y mantener mecanismos para vigilar los progresos tendentes a
la realización del derecho a una alimentación adecuada para todos, determinar
los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus
obligaciones y facilitar la adopción de medidas legislativas y administrativas
de corrección, incluidas medidas para aplicar las obligaciones en virtud del párrafo
1 del artículo 2 y del artículo 23 del Pacto.
Recursos y
responsabilidad
32. Toda persona o grupo
que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe
tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en
los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones
tienen derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de
restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los
defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben
ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación.
33. La incorporación en el
orden jurídico interno de los instrumentos internacionales que reconocen el
derecho a la alimentación o el reconocimiento de su aplicabilidad puede mejorar
de modo importante el alcance y la eficacia de las medidas de remedio y deben
alentarse en todos los casos. Los tribunales estarán entonces en condiciones de
juzgar las violaciones del contenido básico del derecho a la alimentación
refiriéndose de modo directo a las obligaciones en virtud del Pacto.
34. Se invita a los jueces
y otros miembros de la profesión letrada a prestar una mayor atención a las
violaciones del derecho a la alimentación en el ejercicio de sus funciones.
35. Los Estados Partes
deben respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y
otros miembros de la sociedad civil que prestan asistencia a grupos vulnerables
para que realicen su derecho a una alimentación adecuada.
Obligaciones
internacionales
Estados
Partes
36. Animados por el
espíritu del Artículo 156 de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de
Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial y las disposiciones del párrafo 2 del
artículo 2, el artículo 11, el párrafo 2 del artículo 15 y el artículo 23 del
Pacto, los Estados Partes deben reconocer el papel fundamental que corresponde
a la cooperación internacional y reafirmar su decisión de adoptar, en
colaboración con otros Estados o por separado, medidas que aseguren la plena
realización del derecho a una alimentación adecuada. Los Estados Partes al
aplicar este compromiso deben adoptar medidas para respetar el disfrute del
derecho a la alimentación en otros países, proteger este derecho, facilitar el
acceso a la alimentación y prestar la necesaria asistencia cuando sea preciso.
Los Estados Partes deben asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se
preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la
posibilidad de elaborar con tal fin nuevos instrumentos jurídicos
internacionales.
37. Los Estados Partes
deben abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes a los
alimentos que pongan en peligro el acceso a la alimentación en otros países.
Los alimentos no deben usarse nunca como instrumento de presión política o
económica. En tal sentido, el Comité afirma las convicciones expuestas en su
Observación general 8 sobre la relación entre las sanciones económicas y el
respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.
Estados y
organizaciones internacionales
38. Los Estados tienen la
responsabilidad conjunta e individual, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, de cooperar para prestar socorro en casos de desastre y
asistencia humanitaria en casos de emergencia, incluida asistencia a refugiados
y personas desplazadas internamente. Cada Estado debe contribuir a esta tarea
de conformidad con sus capacidades. Tienen particular importancia a este
respecto y deben fortalecerse la función del Programa Mundial de Alimentos
(PMA) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), y cada vez más la del UNICEF y de la FAO. Debe asignarse prioridad en
la asistencia alimentaria a las poblaciones más vulnerables.
39. La asistencia
alimentaria debe prestarse en la medida de lo posible de modo que no afecte
negativamente a los productores locales y a los mercados locales y debe
organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiencia alimentaria
de los beneficiarios. La asistencia debe basarse en las necesidades de los
beneficiarios previstos. Los productos que figuren en el comercio internacional
de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables
culturalmente para la población receptora.
Las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
40. Tiene una especial
importancia la función de los organismos de las Naciones Unidas, incluida la
función que se realiza por conducto del Marco de Asistencia de las Naciones
Unidas para el Desarrollo dentro de los países para promover la realización del
derecho a la alimentación. Deben mantenerse las iniciativas coordinadas
encaminadas a realizar el derecho a la alimentación a fin de mejorar la coherencia
y la interacción entre todos los participantes, incluidos los distintos
componentes de la sociedad civil. Las organizaciones que se encargan de la
alimentación, la FAO, el PMA y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA) juntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y el UNICEF y, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo
deben cooperar con mayor eficacia, aprovechar sus respectivos conocimientos
técnicos, en la realización del derecho a la alimentación en el plano nacional,
con el debido respeto a sus mandatos individuales.
41. Las instituciones
financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el Banco Mundial, deben prestar una mayor atención a la protección del
derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos
crediticios y en las medidas internacionales para resolver la crisis de la
deuda. En todos los programas de ajuste debe procurarse que se garantice la
protección del derecho a la alimentación, de conformidad con el párrafo 9 de la
Observación general 2 del Comité.
Bs. As., 12/3/2002
Publicación en el B.O.: 13/03/2002
VISTO las Leyes Nº 25.561, de Emergencia Pública y de la Reforma del
Régimen Cambiario, Nº 23.660 del Sistema Nacional de Obras Sociales, Nº 23.661 del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, Nº 19.032 de creación del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y su modificatoria
Nº 23.568, Nº 24.901 y los Decretos Nº 50 del 8 de enero de 2002, Nº 9 del 7 de
enero de 1993, Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y
Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
939 del 24 de Octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y financiera de la República Argentina,
de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio
instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil
situación de excepción.
Que son de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura, los
intolerables niveles actuales de pobreza, la crisis que afecta al mercado de la
salud, la profunda parálisis productiva con su consecuente desorden fiscal y su
correlato de crisis política, que alcanza a los estados provinciales, en cuanto
miembros de la organización nacional.
Que tal cuadro de situación hizo necesario declarar, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través de la Ley Nº
25.561, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que distintos centros asistenciales del país han visto afectado el flujo
normal de suministro de productos, especialmente los de procedencia extranjera.
Que, en tal sentido, se encuentra afectado el sistema de provisión de
medicamentos para pacientes internados o ambulatorios, ante la imposibilidad de
acceder a éstos, así como a insumos esenciales para la salud.
Que, por lo tanto, se torna necesario modificar los procedimientos
administrativos de las contrataciones en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a efectos
de lograr una mayor agilidad para la provisión de los insumos críticos del
área, sin afectar su espíritu de transparencia.
Que también resulta necesario asegurar a los jefes y jefas de hogar que
carecen de toda otra cobertura y se encuentran bajo la línea de pobreza, la
provisión de medicamentos cuando se trate de enfermos ambulatorios, a través de
la implementación de un seguro, que se estima alcanzará a fin de año a CUATRO
MILLONES (4.000.000) de personas.
Que, como es de dominio público, el Sistema Nacional de Obras Sociales,
que cubre a casi ONCE MILLONES (11.000.000) de personas, y el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS atraviesan una
grave crisis económica, financiera e institucional que, en el caso del INSTITUTO,
está próxima al quebranto financiero y al colapso institucional.
Que tan aguda situación en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha afectado seriamente la prestación de servicios
médicos y sociales a aproximadamente TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000)
afiliados, que dicha institución tiene a su cargo.
Que la crítica situación imperante en dicho INSTITUTO y la especial
vulnerabilidad de su población beneficiaria exigen adoptar urgentes medidas que
optimicen la aplicación de sus recursos y permitan restablecer las prestaciones
esenciales que el mismo debe brindar a sus beneficiarios.
Que, como resultado de la grave crisis económica que atraviesa nuestro
país, se ha registrado una sensible merma en la recaudación del Sistema
Nacional de Obras Sociales, incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, lo que dificulta el cumplimiento de la
totalidad de las prestaciones comprendidas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
Nº 939/00 (Programa Médico Obligatorio-PMO) y sus modificatorias.
Que resulta procedente facultar al MINISTERIO DE SALUD para definir las
prestaciones esenciales que, por el lapso que dure la emergencia sanitaria,
deberán brindar los Agentes del Seguro de Salud, con arreglo a sus recursos, a
fin de no profundizar el actual endeudamiento y deterioro institucional, con la
finalidad de garantizar a sus beneficiarios los servicios esenciales para su
vida y la atención de sus enfermedades.
Que, a los efectos de facilitar la rápida y efectiva implementación del
nuevo programa prestacional, resulta conveniente facultar al Interventor
Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS para renegociar los contratos vigentes y fijar unilateralmente los
pliegos de contrataciones, como así también para efectuar las nuevas
contrataciones que resulten necesarias.
Que, para propender a la recomposición de la crítica situación
financiera que atraviesan el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS y los Agentes del Seguro de Salud, resulta menester
suspender por el lapso que dure la emergencia la ejecución de las sentencias
que los condenen al pago de sumas de dinero.
Que, con el objeto de precisar el estado de endeudamiento de dicho
INSTITUTO, es imperioso realizar un profundo relevamiento y control de las
deudas que el mismo mantiene con terceros, en la forma y dentro de los plazos
que establezca el Interventor Normalizador.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los
sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente Decreto
alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores involucrados,
adoptando las medidas que tiendan a evitar el detrimento patrimonial de los
actores del Sistema de Salud.
Que la crítica situación que atraviesa el sector salud configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando
imperioso el dictado de este acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I - DE LA EMERGENCIA SANITARIA
TITULO I - DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 1º - Declárase la Emergencia Sanitaria Nacional, hasta el 31 de
diciembre de 2002, a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a
los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, con fundamento
en las bases que seguidamente se especifican:
a) Restablecer el suministro de medicamentos e insumos en las
instituciones públicas con servicios de internación.
b) Garantizar el suministro de medicamentos para tratamientos
ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social.
c) Garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas.
d) Asegurar a los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD el acceso a las prestaciones médicas esenciales.
TITULO II - ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Art. 2º - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para instrumentar las
políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º, así
como para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución
del presente Decreto.
Art. 3º - El MINISTERIO DE SALUD promoverá la descentralización
progresiva hacia las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES de las funciones, atribuciones y facultades emanadas del presente
Decreto, que correspondieren, mediante la celebración de los convenios
respectivos.
Art. 4º - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el COMITE NACIONAL
DE CRISIS DEL SECTOR SALUD para la organización y coordinación de la
utilización de los recursos disponibles en esa Jurisdicción, destinados a la
atención de la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º del presente.
CAPITULO II: DEL SUMINISTRO DE INSUMOS Y MEDICAMENTOS A
INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD CON SERVICIOS DE INTERNACION
TITULO I - ATRIBUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE SALUD
Art. 5º - El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) establecerá los criterios
de uso racional y asignación de los medicamentos e insumos y de evaluación y
control durante la emergencia sanitaria que se declara por el artículo 1º del
presente Decreto, respecto al suministro de insumos y medicamentos a
instituciones públicas de salud con servicios de internación.
Art. 6º - Los medicamentos e insumos o los recursos para su adquisición
serán distribuidos por el MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a los indicadores de
asignación que determine el CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
TITULO II - FINANCIAMIENTO
Art. 7º - Aféctase, con destino a la Emergencia Sanitaria, una partida
del presupuesto asignado al MINISTERIO DE SALUD - SECRETARIA DE PROGRAMAS
SANITARIOS - ATENCION SANITARIA - SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y
PROMOCION - DIRECCION NACIONAL DE TRAUMA, EMERGENCIA Y DESASTRES - Programa 30
- Emergencia Sanitaria, para la compra dee medicamentos e insumos sanitarios de
uso hospitalario y atención primaria de la salud, de hasta un monto de PESOS
CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).
Art. 8º - Podrán afectarse además a los programas y planes derivados de
la emergencia sanitaria, con los destinos que específicamente determine el
MINISTERIO DE SALUD:
a) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso
que reciba el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de sus distintas
Jurisdicciones, vinculados con la emergencia sanitaria.
b) Las reasignaciones de créditos o préstamos internacionales que
administra el MINISTERIO DE SALUD o los que determine el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el marco de la presente emergencia sanitaria.
Los nuevos préstamos que se gestionen y obtengan en ocasión y con motivo
de la emergencia sanitaria.
TITULO III - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Art. 9º - El MINISTERIO DE SALUD, para las contrataciones que realice en
el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de los medios vigentes
de compra y sin perjuicio de la intervención que le compete a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, por alguna de las siguientes modalidades:
a) Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del
Decreto Nº 1023/01, independientemente de monto de la contratación, dándose por
acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud
argentino.
b) La utilización de los recursos del FONDO ROTATORIO REGIONAL PARA
SUMINISTROS ESTRATEGICOS DE SALUD PUBLICA de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD y de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y cualquier otro procedimiento
de adquisiciones que dicha entidad ponga a disposición de sus miembros.
c) Otros medios que ofrezcan alternativas a través de organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales, u otros países.
A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en
el inciso a), se deberá invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes,
de acuerdo a los registros actualizados existentes en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT). Asimismo, se
deberá prever la difusión a través de la página de Internet de la Oficina Nacional
de Contrataciones.
En los casos en que se contrate a través del FONDO ROTATORIO REGIONAL
PARA SUMINISTROS ESTRATEGICOS DE SALUD PUBLICA de la ORGANIZACION PANAMERICANA
DE LA SALUD y de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, se aceptarán los
mecanismos de contratación previstos por ambas Organizaciones, autorizándose al
MINISTERIO DE SALUD a emitir las respectivas órdenes de pago aún sin haberse
cumplido la recepción parcial definitiva de los medicamentos o insumos
adquiridos. Ello sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de contralor
vigentes.
TITULO IV - MONITOREO DE PRECIOS E IMPORTACION. LISTADOS DE MEDICAMENTOS
E INSUMOS. PRECIOS DE REFERENCIA. PRESCRIPCION POR GENERICOS Y SU SUSTITUCION
Art. 10. - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para establecer un mecanismo
de monitoreo de precios de insumos y medicamentos del sector salud y de
alternativas de importación directa, frente a posibles alzas injustificadas o
irrazonables, que afecten el acceso de la población a los mismos de manera que
puedan poner en riesgo su salud.
Asimismo facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar normas
complementarias tendientes a implementar:
a) listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos, con los recursos
a que se refiere el artículo 7º del presente, los del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y los del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD,
b) precios de referencia de insumos y medicamentos críticos,
c) prescripción de medicamentos por su nombre genérico y
d) sustitución en la dispensación, por parte de profesional
farmacéutico, del medicamento recetado con marca registrada, por un medicamento
que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica,
cantidad de unidades por envase y menor precio.
El MINISTERIO DE SALUD creará una Comisión Técnica destinada al análisis
de la sustitución de medicamentos por profesional farmacéutico.
CAPITULO III - PROGRAMA NACIONAL DE UNIVERSALIZACION
DEL ACCESO A MEDICAMENTOS
TITULO I - CREACION Y FUNCIONAMIENTO
Art. 11. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA
NACIONAL DE UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS, que estará integrado
por el SUBPROGRAMA DE SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO PARA JEFES DE
HOGAR y el SUBPROGRAMA DE MEDICAMENTOS GENERICOS PARA ATENCION PRIMARIA DE LA
SALUD.
Art. 12. - La implementación, coordinación y supervisión del PROGRAMA
NACIONAL DE UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS estará a cargo del
MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para designar a los responsables de su
organización y administración.
Art. 13. - El SUBPROGRAMA DE SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO
PARA JEFES DE HOGAR, creado por el artículo 11, será financiado con los
recursos que provendrán de la aplicación de la suma de PESOS TRES CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 3,50) por beneficiario a deducir de la Jurisdicción 75, Programa 16
- Política de Empleo y Capacitación Laborral, Subprograma 3 - Plan de Jefes de
Hogar del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir las
modificaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para efectuar al Subprograma 3 - Plan de Jefes de Hogar
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las deducciones destinadas
al SUBPROGRAMA DE SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO PARA JEFES DE HOGAR
del MINISTERIO DE SALUD, como Actividad 2 en el Programa 30 - Emergencia
Sanitaria.
El MINISTERIO DE SALUD podrá variar el valor del importe a deducir de
cada subsidio de jefe de hogar, a fin de garantizar la viabilidad y
sustentabilidad económico financiera del SUBPROGRAMA, con intervención de la
Comisión prevista en el artículo 14 del presente.
Art. 14. - La aplicación de los recursos destinados al SUBPROGRAMA DE
SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO PARA JEFES DE HOGAR será supervisada
por una Comisión integrada por un representante, con jerarquía no inferior a
Subsecretario, de cada una de las siguientes jurisdicciones: MINISTERIO DE
SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y por UN (1) representante seleccionado por las
organizaciones no gubernamentales que convoque el MINISTERIO DE SALUD, con
probada trayectoria y representatividad nacional.
Art. 15. - El SUBPROGRAMA DE MEDICAMENTOS GENERICOS PARA ATENCION
PRIMARIA DE LA SALUD estará destinado a garantizar la provisión de insumos y
medicamentos críticos a través de centros de atención Provinciales o
gubernamentales.
Art. 16. - El SUBPROGRAMA DE MEDICAMENTOS GENERICOS PARA ATENCION
PRIMARIA DE LA SALUD tendrá financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) mientras dure la emergencia.
Art. 17. - El MINISTERIO DE SALUD fijará, a través de las normas que
dicte al respecto, las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o
recursos asignados al SUBPROGRAMA a que se refiere el artículo precedente.
CAPITULO IV - SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
TITULO I - GARANTIA DE LAS PRESTACIONES BASICAS ESENCIALES
Art. 18. - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para definir, dentro de los
TREINTA (30) días de la vigencia del presente, en el marco del Programa Médico
Obligatorio (PMO) aprobado por Resolución del citado Ministerio Nº 939 del 24
de octubre de 2000 y sus modificatorias, las prestaciones básicas esenciales a
las que comprende la emergencia sanitaria. A esos fines se considerarán
prestaciones básicas esenciales las necesarias e imprescindibles para la
preservación de la vida y la atención de las enfermedades, las que deben
garantizar como prioridad el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, mientras
subsista la situación de emergencia.
Art. 19. - Las respectivas autoridades de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedan facultadas para programar en forma
independiente, el orden de prioridades de la cobertura de aquellas prestaciones
no alcanzadas por la definición a que se refiere el artículo precedente,
conforme evolucione la situación de emergencia.
Art. 20. - La incorporación de nuevos medicamentos, procedimientos
terapéuticos y tecnologías médicas a cargo del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD queda sujeta a la autorización por Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), de conformidad con lo que
determine la normativa que dicte, en el plazo de TREINTA (30) días, el
MINISTERIO DE SALUD.
TITULO II - FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION
Art. 21. - Sustitúyese los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley Nº
23.660 por los siguientes:
"a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el NOVENTA POR
CIENTO (90%) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos
a) y b) del artículo 16 de esta Ley, cuando las remuneraciones brutas mensuales
sean de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive, y del OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) cuando dichas remuneraciones superen los PESOS UN MIL ($ 1.000.-).
Para el caso de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las
Asociaciones Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje será del OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta
PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive, y del OCHENTA POR CIENTO ($ 80%) cuando
superen ese tope.
b) Conforme los niveles remunerativos mencionados, el DIEZ POR CIENTO
(10%) o el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente, de la suma de la
contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de
esta Ley, y cuando se trate de las Obras Sociales del Personal de Dirección y
de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, el QUINCE POR CIENTO (15%) o
el VEINTE POR CIENTO (20%), respectivamente, de la suma a depositarse se
destinarán al Fondo Solidario de Redistribución, a la orden de las cuentas
recaudadoras que determine la reglamentación.".
Art. 22. - Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 23.661
por el siguiente:
"a) El QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%),
respectivamente, de la suma de las contribuciones y los aportes que prevén los
incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 -según se supere o no el
tope de las remuneraciones brutas mensuales de PESOS UN MIL ($ 1.000.-)
inclusive-. Para las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las
Asociaciones Profesionales de Empresarios el porcentaje mencionado
precedentemente será del VEINTE POR CIENTO (20%) o del QUINCE POR CIENTO (15%),
respectivamente, según se supere o no la retribución mencionada.".
TITULO III - COLEGIOS PROFESIONALES
Art. 23. - Déjanse sin efecto las restricciones que limitan la libertad
de contratación a las entidades comprendidas por los artículos 5º y 7º del
Decreto Nº 9 del 7 de enero de 1993, e incisos 1), 2) y 3) del artículo 27 del
ANEXO II del Decreto Nº 576 del 1º de abril de 1993.
TITULO IV - SENTENCIAS CON CONDENAS DE PAGO
Art. 24. - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2002 la ejecución de
las sentencias que condenen al pago de una suma de dinero dictadas contra los
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluyendo al INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a partir de la entrada en
vigencia del presente. Quedan contemplados en el régimen del presente artículo
las ejecuciones por cobro de honorarios y gastos.
Las sentencias que se dicten dentro del plazo establecido en el presente
artículo no podrán ejecutarse hasta la expiración de dicho plazo.
CAPITULO V - EMERGENCIA SANITARIA Y SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
TITULO I - ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR NORMALIZADOR
Art. 25. - Instrúyese al Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para que proponga al
MINISTERIO DE SALUD un PROGRAMA DE EMERGENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS para
dicho INSTITUTO, tendiente a garantizar las prestaciones esenciales del
Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 939/00 y sus modificatorias, dentro de los QUINCE (15) días de
vigencia del presente Decreto.
TITULO II - CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Art. 26. - Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS del cumplimiento de las disposiciones de los Decretos
Nros. 436 del 30 de mayo de 2000 y 1023 del 13 de agosto de 2001.
El procedimiento de contratación a implementar por el INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mientras subsista la
emergencia sanitaria deberá atender la urgencia y celeridad que cada situación
requiera, a fin de garantizar los principios de transparencia, libre
concurrencia e igualdad de los oferentes.
Art. 27. - Facúltase, por el plazo de SESENTA (60) días, al Interventor
Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS a fijar unilateralmente los plazos de rescisión de los contratos de
prestación de servicios, obra, consultoría y provisión de bienes e insumos,
celebrados por dicho INSTITUTO con anterioridad a la vigencia del presente
Decreto.
Art. 28. - Facúltase al Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a renegociar los contratos
mencionados en el artículo precedente, previo acuerdo entre las partes que
deberá sustentarse en el principio del sacrificio compartido. Dichas
recomposiciones deberán contemplar una reducción de las obligaciones dinerarias
a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS compatible con la disponibilidad financiera de éste y con el PROGRAMA
DE EMERGENCIA DE PRESTACIONES MEDICAS previsto en el artículo 25 del presente.
TITULO III - RELEVAMIENTO Y CONTROL DE DEUDAS
Art. 29. - Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS para la realización de un relevamiento y control de las
deudas que el INSTITUTO mantiene con personas físicas y jurídicas del sector
público y privado correspondientes al período comprendido entre el 1º de agosto
de 1996 y el 1º de enero de 2002.
Art. 30. - Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán
documentar sus créditos en los plazos y a través de los procedimientos que
establezca el Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Dicha normativa deberá dictarse dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 31. - Todo pago que efectúe el INSTITUTO con anterioridad a la
vigencia de la pertinente normativa será considerado a cuenta y sujeto a
posterior revisión.
Art. 32. - Dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente, el Interventor Normalizador del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá presentar
ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL un Plan Estratégico de reforma estructural de
dicho INSTITUTO, que garantice la sustentabilidad de sus prestaciones, que
contemple los principios de integralidad, equidad, eficiencia y solidaridad.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Art. 33. - La ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) deberá dictar y/o armonizar las normas sobre
reesterilización y reutilización de marcapasos y otros implantes, aplicables en
los organismos bajo jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, incluyendo al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y a la propia ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), tomando como base la experiencia
nacional e internacional en la materia y el afianzamiento de los mecanismos
vigentes, debiendo procurar la disminución de los costos.
Art. 34. - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para definir, dentro de los
TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, las
prestaciones básicas esenciales, previstas en la Ley Nº 24.901, considerando
aquéllas necesarias para la preservación de la vida y la atención de las
enfermedades, que deban garantizarse como prioridad por las personas obligadas
en dicho texto legal, mientras subsista la situación de emergencia.
Art. 35. - Suspéndense por el lapso que dure la emergencia sanitaria las
previsiones de los Decretos Nº 446/00, Nº 1140/00 y Nº 1305/00 en todo aquello
que se oponga al presente.
Art. 36. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en
cumplimiento del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 37. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Ginés M. González García. -
Rodolfo Gabrielli. - José I. De Mendiguren. - Jorge Remes Lenicov. - Alfredo N.
Atanasof. - Graciela Giannettasio. - María N. Doga. -Jorge R. Vanossi. - Carlos
F. Ruckauf. - José H. Jaunarena.
República Argentina
Ministro de Salud: Dr. Ginés González García
NOTICIAS
Cobertura
total en vacunas y leche fortificada - 16/10/02
<div align="left" style="width:
697; height: 20"></div><div align="left"><span
class="titulos2">Reunión del Consejo Federal de Salud</span>
En la reunión del Consejo Federal de Salud (COFESA), se informó que durante el
último cuatrimestre del año, el Ministerio de Salud alcanzará una cobertura del
100% respecto de la entrega de leche en polvo fortificada, según normas del
Programa Materno Infantil para a sus beneficiarios en todo el país.
Se trata de leche fortificada con hierro, zinc y vitamina C, especialmente
formulada para disminuir la incidencia de la anemia por deficiencia de hierro,
y contribuir a prevenirla. Es la primera vez que el Programa Materno Infantil
alcanza una cobertura de esta magnitud, y se ha logrado gracias a la decisión
de dar prioridad, en el marco de la Emergencia Sanitaria, a estos grupos de
población que resultan los más vulnerables.
En efecto la población meta para la entrega de leche totaliza, para el año
2002, 1.293.482 beneficiarios quienes deben recibir todos los meses los kilos
de leche en polvo que estipulan las normas vigentes del Programa Nacional.
</div>
Población meta para la entrega mensual de leche |
1.293.481 |
Cobertura según normas(en Kg por cuatrimestre) |
6.593.775 |
Cobertura prevista para el último cuatrimestre 2002(en kg) |
6.483.640-98,32%- |
</tbody>
</tbody>Se calcula la población meta para la entrega
de leche como el 80% de las embarazadas y los niños menores de 2 años atendidos
en el sector público, más el 100% de los desnutridos. En el caso de los menores
de 6 meses, para los que se recomienda la lactancia materna exclusiva, la leche
es entregada a la madre que amamanta.
En referencia al tema vacunación, se informó que, en esta etapa final de la
campaña, más el agregado de la donación que hiciera efectiva la Organización
Panamericana de Salud (OPS), estaría totalmente cubierto este rubro hasta el
año 2004 inclusive.
En otro orden de cosas, se informó que, con respecto al tema dengue, se
implementarán dos operativos. Para los lugares en que hubo brotes en diciembre
del 2001 (Misiones, Salta y Formosa), se llevará a cabo un operativo de
emergencia que comprenderá la preparación de los servicios de salud. En este
sentido, médicos de las provincias afectadas serán enviados al Brasil, para su
preparación profesional, siendo que aquel país tiene vasta experiencia en la
lucha contra el Aedes Aegyptis, transmisor de la enfermedad.
Para los lugares en donde no hubo brotes de la enfermedad (Gran Buenos Aires,
Gran Rosario, Gran Córdoba, Corrientes, Tucumán y Entre Ríos) se implementará
un operativo de contingencia, de carácter preventivo.
</tbody>
Copyright 2002 Ministerio de Salud - República
Argentina Todos los derechos reservados .-
Tel. Conmutador: 54-11-4379-9000 - Av. 9 de Julio
1925 (C1073ABA) Buenos Aires República Argentina - consultas@msal.gov.ar
<tbody>
</tbody>
</tbody>