NORMATIVA NACIONAL
En esta
espacio se encuentra el Decreto basico del Programa Jefes de Hogar y la
resolución que lo reglamenta:
1) Decreto
Nº 565/2002 - PROGRAMA JEFES DE HOGAR.-
2 Resolución
312/2002 B.O.: 22/04/02.- Reglamenta Decreto Nº 565/2002
DECRETO Nº 565/2002 - PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Publicación en el B.O.:04/04/2002
VISTO la
Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto
Nº 50 del 8 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en
cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones
sobre derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el
derecho familiar a la inclusión social.
Que,
frente a la actual coyuntura económica y financiera de la República, de
altísimo contenido crítico, se declaró la emergencia en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que,
siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a
nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una
profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas
necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un
importante sector de la población.
Que todas
las instituciones y organizaciones políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales,
que participaron del diálogo argentino, señalaron como uno de los principales
problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo de la distribución
del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una transferencia de
recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los sectores sociales
que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo
económico social sustentable.
Que, en
ese orden de ideas, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la
Mesa de Diálogo Argentino, resulta procedente dictar las normas imprescindibles
para enfrentar tal situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión
Social.
Que, de
las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de
universalizar urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de
asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas.
Que, en
tal sentido, es necesario garantizarla protección integral de la familia y asegurar
el acceso de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas a la
educación formal y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas
de hogar desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de
capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la participación en
propuestas productivas que, además, contengan, impactos ponderables para el
bien común.
Que
reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad argentina al
trabajo,como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la
responsabilidad de sus integrantes de participar en el esfuerzo de creación de
riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que, a
tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES
DE HOGAR.
Que el
desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar de manera descentralizada y con
activa participación de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones.
Que la
evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la participación de
las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y transparencia de los
mismos.
Que, la
presente medida tiende a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco
de la Emergencia del Estado, tiene por fin superar la situación de
desprotección de hogares, cuyos jefes se encuentren desocupados.
Que ha
tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la
crítica situación descripta, resulta imperiosa la adopción de la medida de que
se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º - Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de
Inclusión Social.
Art. 2º -
Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre
de 2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años
de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de
hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en
estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente
en el país.
El
PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a
mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación
previsional.
La
autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los requisitos necesarios
para acceder a los beneficios del PROGRAMA y para su financiación en los
ejercicios presupuestarios futuros.
Art. 3º -
El PROGRAMA tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los titulares
indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de
Inclusión Social, asegurando:
a) la
concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos,
que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º;
b) la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura
reinserción laboral;
d) su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de
impacto ponderable en materia ocupacional.
Por vía
reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean
conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los
beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.
Art. 4º -
Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Art. 5º -
Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:
a) La
condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado, mediante simple
declaración jurada;
b) Hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente partida de
nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido
por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
c) Escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo menores
de DIECIOCHO (18) años, mediante certificación expedida por el establecimiento
educativo;
d) Control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del
o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta
sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial
o Nacional;
e) La condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante
certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
f) Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros,
mediante Documento Nacional de Identidad argentino;
g) Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante simple
declaración jurada;
h) Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su condición de desocupado
mediante simple declaración jurada y no haber accedido a ningún beneficio
previsional.
i) En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, c y d del
artículo 3º.
Art. 6º -
El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR será compatible con la percepción, por parte de alguno de los integrantes
del grupo familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa
social, por montos menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.
Art. 7º -
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL diseñará los programas de
formación profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los
destinados a los titulares del PROGRAMA, orientados a aquellas actividades productivas
de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el
bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida reinserción
laboral de los titulares.
Art. 8º -
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará el REGISTRO DE EMPLEADORES,
destinado a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y
privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del PROGRAMA para el
desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.
Dichos convenios tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, establecerán
las condiciones a cumplir en materia de fomento del empleo y contemplarán el
pago de un complemento del beneficio, a cargo del empleador que, además deberá
abonar las contribuciones patronales, sobre ese monto. Este complemento
permitirá alcanzar como mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo
de Trabajo respectivo.
Art. 9º -
El PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que
se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por
los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados por representantes de
los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales
y por los niveles de gobierno que correspondan.
En municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL (25.000) habitantes
podrán conformarse consejos consultivos barriales a fin de efectuar el
monitoreo del PROGRAMA. Dichos consejos deberán integrarse con representantes
de los sectores mencionados precedentemente.
Art. 10. -
A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR, la autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para
contar con una instancia de control externo.
Art. 11. -
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA
DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los
beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al
circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las actividades
incluidas en los términos del artículo 8º del presente Decreto.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) continuará a cargo
del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Art. 12. -
Para la eficaz aplicación del PROGRAMA, créase el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION,
EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3) representantes de cada
uno de los siguientes sectores:
a) organizaciones de empleadores;
b) organizaciones sindicales de los trabajadores;
c) organizaciones no gubernamentales;
d) instituciones confesionales.
e) representantes del Gobierno Nacional
Los integrantes del Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los
sectores involucrados y su desempeño tendrá carácter "ad-honorem".
Art. 13. -
Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION,
EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC) para:
1.-
Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del
PROGRAMA.
2.- Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del
PROGRAMA.
3.- Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE ECONOMIA de la eficaz
distribución mensual de los recursos destinados a atender las asignaciones del
PROGRAMA.
4.- Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los
recursos.
5.- Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
las modalidades de pago de las asignaciones.
6.- Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación
profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7.- Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a
fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del PROGRAMA,
vigilando su cumplimiento.
8.- Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del MINISTERIO
DEL INTERIOR y sus delegaciones, a fin de que los aspirantes a las asignaciones
del PROGRAMA, cuenten con la documentación exigida por el presente decreto.
9.- Establecer la evaluación externa del PROGRAMA a través de Universidades
Nacionales y/o de Organismos de Control de Derecho Público, nacionales o
provinciales.
10.- Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución de
las actividades del PROGRAMA.
11.- Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.
12.- Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que detecten
irregularidades.
13.- Crear y mantener actualizada en internet una página web destinada
exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del PROGRAMA.
El Consejo
estará asistido por una Secretaría Ejecutiva que llevará a cabo las decisiones
que adopte el mismo.
Art. 14. -
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación
del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias,
aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes
para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá el
beneficio.
Art. 15. -
El PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el
Presupuesto Nacional.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la
inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del PROGRAMA.
Art. 16. -
Incorpórase en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 450 del 7 de marzo de
2002 al PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el presente Decreto, que garantiza
el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 17. -
Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del presente régimen,
serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Art. 18. -
Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 19. -
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para atender los compromisos contraídos
con los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el Decreto Nº 165/02, para el pago de beneficiarios incorporados al PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, en curso de ejecución hasta su total cumplimiento.
Art. 20. -
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. -
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 22. -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: - DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Alfredo N. Atanasof. - Rodolfo
Gabrielli. - María N. Doga. - Graciela Giannettasio. - Jorge R. Vanossi. -
Carlos F. Ruckauf. - Jorge L. Remes Lenicov. - José H. Jaunarena. - Ginés M.
Gonzalez García.
Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA
JEFES DE HOGAR
Reglamentación del
Programa Jefes de Hogar. Beneficiarios: requisitos, mecanismos de inscripción y
pago. Actividades comunitarias y de capacitación. Consejos Consultivos
Municipales, Comunales o Barriales. Registro de Empleadores. Consejos
Consultivos Provinciales. Supervisión y auditoría del Programa. Disposiciones
complementarias.
Bs. As., 16/4/2002
VISTO la Leyes N° 18.910, N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, N° 22.431, N° 24.013, N° 24.467, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N°
165/02 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565/02 de fecha 3 de abril de 2002, la
Resolución M.T. y S.S. N° 374 de fecha 1° de junio de 1998, el Convenio S.E. N°
20/00 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 3 de abril de 2000, el
Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02 de fecha 28 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA
JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO
(18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la
jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se
hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma
permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de
Aplicación del Programa.
Que para la implementación territorial del
PROGRAMA JEFES DE HOGAR se celebrarán Convenios con cada una de las
jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los
que se asumirán las respectivas responsabilidades correspondientes a su
ejecución y desarrollo.
Que por dichos Convenios se preverá que en cada
una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO
CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de
los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear
el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que asimismo, el Decreto N° 565/02 impulsa la
creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, los
cuales aconsejarán sobre las actividades en las que participarán los
beneficiarios y en virtud de la inserción local de los organismos que lo
componen, actuarán como control social de las acciones que resulten responsabilidad
de los Municipios.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL lleva el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, y la
SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. Y S.S., tiene a su cargo la reglamentación de
los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y de los
procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y
pago a los beneficiarios.
Que a los efectos de lograr un eficiente
cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del Programa, dicte las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su
inmediata puesta en funcionamiento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1° — Reglamentar el PROGRAMA
JEFES DE HOGAR y aprobar los instrumentos operativos que forman parte integrante
de la presente.
DE LOS BENEFICIARIOS: REQUISITOS, MECANISMOS DE
INSCRIPCION Y PAGO
Art. 2°
— A los efectos de la
incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios,
conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar para
su inscripción, la siguiente documentación:
a) Los jefes de hogar con hijos de hasta
DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados sin límite de edad, las partidas
de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter
de jefe de hogar. El primer requisito podrá ser reemplazado excepcionalmente,
de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe
socio-ambiental emitido por autoridad o profesional competente.
b) Los jefes de hogar con hijos en edad escolar
justificarán esa condición mediante la presentación
de los certificados de escolaridad dentro del
plazo de NOVENTA (90) días.
c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas
o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar, en el caso pertinente,
certificado de su estado de gravidez.
d) En el caso de hijos discapacitados, el
Certificado Unico de Discapacidad previsto por el art. 3º de la Ley N° 22.431,
o la certificación médica correspondiente que hubiere dispuesto la respectiva
jurisdicción.
Será requisito ineludible la presentación de los
certificados que acrediten el cumplimiento de los planes de vacunación de los
hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años.
Todos los postulantes deberán presentar, sin
excepción, Documento Nacional de Identidad, y su constancia de la Clave Unica
de Identificación Laboral —C.U.I.L.—.
Art. 3°
— No podrán ser beneficiarios
del Programa aquellos desocupados que se encuentren participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de otros Programas de Empleo
provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo
prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo,
o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de
SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de
invalidez, de acuerdo a la Ley N° 18.910.
Será compatible con la percepción de los
beneficios que otorga el presente PROGRAMA, la participación de los beneficiarios
en actividades de capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que no tengan becas o contraprestaciones dinerarias en favor de los
participantes.
Art. 4°
— Los postulantes se inscribirán
gratuitamente en la Municipalidad de la jurisdicción en que residan o en
aquellas oficinas que ésta autorice al efecto. Todas las oficinas utilizarán el
FORMULARIO UNICO de INSCRIPCION que obra como ANEXO I de la presente y
otorgarán al postulante una constancia de inicio de trámite según ANEXO II de
esta Resolución. Además, examinarán la documentación prevista en el artículo 2°
de esta reglamentación, registrarán en el sistema informático las solicitudes y
conformarán un legajo individual con la documentación correspondiente, el que
quedará bajo la guarda del municipio.
Art. 5°
— Cuando no pudiere iniciarse el
trámite ante la Municipalidad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL realizará esta tarea a través de las oficinas que a tal efecto habilite.
Art. 6°
— La Municipalidad deberá enviar
el original de todos los Formularios Unicos de Inscripción, debidamente
firmados por el postulante y la autoridad municipal correspondiente, al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 7°
— Las AGENCIAS TERRITORIALES del
M.T.E. y S.S., podrán verificar en las Municipalidades la correcta conformación
y contenido de los legajos de los beneficiarios.
Art. 8°
— En el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se controlará el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3º, como así también lo que resulte necesario para
la incorporación de los beneficiarios al Programa y su debida ejecución.
Los beneficiarios que cumplan con todos los
requisitos serán incorporados al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES
SOCIALES.
Art. 9°
— El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá los cronogramas de liquidaciones y de
inicio operativo de los pagos necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES
DE HOGAR, y emitirá las órdenes de pagos correspondientes. La SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA transferirá los fondos correspondientes.
Art.
10. — La Municipalidad deberá
comunicar por medio público idóneo o personalmente a los postulantes la
aprobación o rechazo de su solicitud. En el primer supuesto, le informará las
actividades que debe efectuar por percibir el beneficio y el lugar y horario
donde realizarlas. De rechazarse la solicitud, le informará los motivos.
Art.
11. — Todos los beneficiarios
cobrarán el beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES
DE HOGAR a través del pago directo e individualizado del mismo, extendiéndose
el comprobante pertinente.
Art.
12. — La participación de los
beneficiarios en actividades de capacitación o comunitarias, como
contraprestación del beneficio percibido, no podrá tener una dedicación horaria
inferior a CUATRO (4) ni superior a SEIS (6) horas diarias.
El derecho a percibir el beneficio económico
comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes posterior al alta en el
REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS Y DE CAPACITACION
Art.
13. — Los organismos ejecutores
deberán presentar las propuestas de actividades o proyectos de contraprestación
conforme al ANEXO IV de la presente, ante el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL,
COMUNAL o BARRIAL.
Art.
14. — Las propuestas de
proyectos de contraprestación deberán contemplar actividades comunitarias y de
capacitación, tomando como orientación las detalladas en el ANEXO V de la
presente.
Art.
15. — El Titular del Municipio,
previo dictamen de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES O BARRIALES,
aprobará o rechazará las propuestas de proyectos de actividades comunitarias o
de capacitación. El dictamen evaluará los antecedentes del peticionante y la
pertinencia del proyecto presentado dentro de los OCHO (8) días hábiles de la
solicitud. El Intendente Municipal comunicará fehacientemente al peticionante
su decisión. La Municipalidad confeccionará una nómina de organismos ejecutores
y sus proyectos, la que será remitida a la GERENCIA DE EMPLEO y CAPACITACION
LABORAL del M.T.E. y S.S. Dicha nómina deberá actualizarse periódicamente.
Art.
16. — Los organismos ejecutores
deberán garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización
de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas de los beneficiarios
asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado para tal finalidad,
asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen
las tareas, contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos
de los beneficiarios y brindar la información requerida durante las visitas de
supervisión. En ningún caso podrá requerir de los beneficiarios aportes
dinerarios ni compensaciones ni contraprestaciones que no sean las originadas
en el espíritu y texto del Decreto N° 565/2002.
Art.
17. — La SECRETARIA DE EMPLEO
del M.T.E. y S.S. a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION
PROFESIONAL, promoverá las actividades de formación profesional y capacitación
del Programa, como así también elaborará su reglamentación, la que fijará las
pautas generales y mecanismos de ejecución. Dichas actividades tendrán como
objetivo la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la
educación formal o su participación en cursos de capacitación —presenciales o a
distancia— que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en
proyectos productivos o socialmente relevantes, de impacto ponderable como
beneficios comunitarios.
DE LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS
Art. 18. — Créase el REGISTRO DE EMPLEADORES, previsto
en el artículo 8° del Decreto N° 565/02, el que estará a cargo de la SECRETARIA
DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que podrán
inscribirse los empleadores que reúnan a la fecha de la publicación de esta
Resolución los requisitos establecidos por la Ley N° 24.467.
Art. 19. — Por resolución ministerial, previa opinión
del gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según
corresponda, se podrá autorizar la inscripción de empleadores que no reúnan los
requisitos exigidos por la Ley N° 24.467, con el fin de fomentar la
reactivación económica, o la recuperación de una empresa, sector o región.
Art. 20. — Para inscribirse en el citado Registro los
interesados deberán presentar ante las AGENCIAS TERRITORIALES o ante la
DIRECCION REGIONAL BUENOS AIRES (DRBA) del M.T.E. y S.S., el Formulario de
Solicitud de Inscripción —ANEXO VII de la presente—. En caso de que el
Formulario no pueda ser presentado directamente ante las Agencias o ante la
DRBA, podrá ser entregado en las Administraciones de Trabajo Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deberán remitirlo a las AGENCIAS
TERRITORIALES o a la DRBA según corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de recibido, para su procesamiento.
Las AGENCIAS TERRITORIALES y la DRBA corroborarán
la debida confección del Formulario de
solicitud de inscripción, y lo registrarán. Las
AGENCIAS TERRITORIALES y la DRBA verificarán que la dotación total del
empleador declarada a la fecha de la presentación no sea inferior a la
declarada ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a
febrero de 2002. Efectuado este control, se emitirá y entregará al empleador la
constancia de inscripción con su número correspondiente.
Art. 21. — Los empleadores, una vez inscriptos en el
Registro, deberán suscribir ante las AGENCIAS TERRITORIALES o la DRBA o las
Administraciones del Trabajo Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Convenio de Adhesión al Programa, en el que constarán necesariamente:
a) la cantidad de beneficiarios a incorporar;
b) los puestos a cubrir;
c) las tareas a realizar;
d) la jornada de trabajo que no podrá ser a
tiempo parcial;
e) el expreso compromiso de pago a los
beneficiarios del suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario
establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de
Trabajo aplicable a la actividad o empresa, el que no será inferior al
correspondiente a OCHO (8) horas diarias cuando se trate de personal
jornalizado;
f) el pago de las correspondientes contribuciones
patronales;
g) la obligación de aplicar a los beneficiarios
las condiciones de trabajo de su categoría establecidas en el convenio colectivo
de trabajo aplicable y en la empresa;
h) el término de duración del convenio de
adhesión, que nunca podrá ser mayor a SEIS (6) meses;
A los beneficiarios que cumplan actividades
laborales para un empleador en virtud de la celebración un convenio de adhesión
al Programa, se les garantizará la igualdad de trato, y gozarán de todos los derechos
que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores.
Art. 22. — Los convenios serán suscriptos, en
representación de la autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, por
las administraciones del trabajo nacional, provinciales o de la Ciudad de
Buenos Aires, debiendo enviar el original a la Agencia Territorial o a la DRBA
en su caso, y copia al Municipio y a la asociación sindical correspondiente. El
inicio del cómputo del plazo de duración del convenio se producirá a partir de
dicha suscripción. La incorporación de beneficiarios sólo podrá efectivizarse a
partir de ese acto.
Art. 23. —
El empleador deberá mantener como condición de vigencia del convenio y durante
todo su plazo, una dotación total de personal no inferior a la declarada al
momento de su inscripción en el registro de empleadores, sin computar a los
beneficiarios del programa.
Art. 24. —
Si el beneficiario percibiera un complemento inferior a TRES (3) MOPRES podrá
optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la
contribución del empleador, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES.
Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador
quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones para este régimen.
Art.
25. — El pago de la ayuda
económica, que efectúa el Estado Nacional, a los beneficiarios que cumplan
actividades laborales para un empleador, en virtud de la celebración de los
mencionados convenios de adhesión, mantiene el carácter de prestación al Jefe/a
de Hogar en satisfacción de su Derecho Familiar de Inclusión Social no siendo
aplicable por lo tanto lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
DE LAS PROVINCIAS Y
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Art.
26. — El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL celebrará convenios con cada una de las jurisdicciones
provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se
establecerán las responsabilidades inherentes a la ejecución y desarrollo del
programa. Preverán en cada una de las jurisdicciones la creación de un CONSEJO
CONSULTIVO PROVINCIAL, fijando las responsabilidades a su cargo. Asimismo, se
podrán establecer las coordinaciones necesarias para el desarrollo de programas
conjuntos dirigidos a potenciar el impacto de los beneficios del PROGRAMA.
Art.
27. — Las provincias y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán enviar a la SECRETARIA
DE EMPLEO M.T.E. y S.S., correctamente confeccionado, el ANEXO III (conformación
del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES
COMUNALES o BARRIALES) dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
publicación de la presente Resolución.
Art.
28. — Será responsabilidad de
las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el envío al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de las bases de datos
provinciales y municipales no adheridas al SIJP —de personas activas y pasivas—
y el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales y municipales,
los cuales deberán actualizarse en forma mensual.
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Art. 29. — Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y el de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los responsables del monitoreo general
del Programa en sus respectivas jurisdicciones y actuarán como instancia de revisión
de aquellas controversias que se le planteen desde el ámbito municipal.
Remitirán a la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y
S.S. un informe cualicuantitativo mensual sobre el desarrollo del PROGRAMA.
Asimismo, podrán realizar acciones de asistencia
técnica y de coordinación de recursos tanto para la conformación de los
CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES,
como así también para potenciar el impacto de las
actividades que desarrollarán los beneficiarios del Programa.
Art. 30. — En el supuesto que durante la ejecución del
Programa se produzcan irregularidades, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL o el de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tomará intervención, efectuando la denuncia
correspondiente al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION y CONTROL (CONAEYC).
Art. 31. — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o
BARRIAL será el responsable de controlar la instrumentación del PROGRAMA en su
jurisdicción.
DE LA SUPERVISION Y
AUDITORIA DEL PROGRAMA
Art. 32. — La SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá la
supervisión y monitoreo general del programa, y la conformación y desempeño de
los CONSEJOS CONSULTIVOS.
Art. 33. — La auditoría del Programa estará a cargo de
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 34. — La fiscalización del PROGRAMA a nivel
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, podrá ser llevada a cabo a través de la
“Red Federal de Control Público”, de acuerdo a las pautas establecidas en el
Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 35. — Los beneficiarios incorporados al Programa
Jefes de Hogar creado por el Decreto N°
165/02 durante los meses de abril y mayo de 2002, percibirán el beneficio
acordado hasta el día 31
de mayo de 2002.
Art. 36. — Si durante la vigencia de la emergencia
ocupacional resultara necesario atender situaciones excepcionales que por su
magnitud pudieran generar un impacto negativo adicional en materia de empleo,
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, con carácter de excepción,
disponer las adecuaciones a la presente reglamentación que en el caso resulten
pertinentes para afrontar esas coyunturas, en su carácter de autoridad de
aplicación del Decreto N° 565/02 y en ejercicio de las facultades previstas en
el Capítulo VII de la Ley N° 24.013.
Art. 37. — Como parte integrante de la presente
Resolución, se aprueban los siguientes anexos:
ANEXO I: Formulario Unico de Inscripción
ANEXO II: Constancia de inicio de trámite para
beneficiarios.
ANEXO III: Conformación de los Consejos
Consultivos Provinciales, Municipales, Comunales y Barriales.
ANEXO IV: Formulario para presentación de
actividades o proyectos.
ANEXO V: Listado orientativo de actividades.
ANEXO VI: Listado de actividades seleccionadas
por el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL O COMUNAL.
ANEXO VII: Formulario de solicitud de inscripción
en el Registro de Empleadores.
Art. 38. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alfredo N. Atanasof.