NORMATIVA NACIONAL

En esta espacio se encuentra el Decreto basico del Programa Jefes de Hogar y la resolución que lo reglamenta:

1) Decreto Nº 565/2002 - PROGRAMA JEFES DE HOGAR.-

2 Resolución 312/2002 B.O.: 22/04/02.- Reglamenta Decreto Nº 565/2002

 

 

DECRETO Nº 565/2002 - PROGRAMA JEFES DE HOGAR


Publicación en el B.O.:04/04/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50 del 8 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho familiar a la inclusión social.

Que, frente a la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, se declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.

Que todas las instituciones y organizaciones políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales, que participaron del diálogo argentino, señalaron como uno de los principales problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico social sustentable.

Que, en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, resulta procedente dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.

Que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas.

Que, en tal sentido, es necesario garantizarla protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas a la educación formal y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la participación en propuestas productivas que, además, contengan, impactos ponderables para el bien común.

Que reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad argentina al trabajo,como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.

Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar de manera descentralizada y con activa participación de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones.

Que la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la participación de las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.

Que, la presente medida tiende a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares, cuyos jefes se encuentren desocupados.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la crítica situación descripta, resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º - Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.

Art. 2º - Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

El PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.

La autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los requisitos necesarios para acceder a los beneficios del PROGRAMA y para su financiación en los ejercicios presupuestarios futuros.

Art. 3º - El PROGRAMA tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los titulares indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando:

a) la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º;
b) la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral;
d) su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.

Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.

Art. 4º - Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

Art. 5º - Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:

a) La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada;
b) Hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
c) Escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años, mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;
d) Control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
e) La condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
f) Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad argentino;
g) Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada;
h) Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada y no haber accedido a ningún beneficio previsional.
i) En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, c y d del artículo 3º.

Art. 6º - El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible con la percepción, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa social, por montos menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.

Art. 7º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL diseñará los programas de formación profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados a los titulares del PROGRAMA, orientados a aquellas actividades productivas de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida reinserción laboral de los titulares.

Art. 8º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del PROGRAMA para el desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.
Dichos convenios tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, establecerán las condiciones a cumplir en materia de fomento del empleo y contemplarán el pago de un complemento del beneficio, a cargo del empleador que, además deberá abonar las contribuciones patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá alcanzar como mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo.

Art. 9º - El PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan.
En municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL (25.000) habitantes podrán conformarse consejos consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo del PROGRAMA. Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los sectores mencionados precedentemente.

Art. 10. - A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para contar con una instancia de control externo.

Art. 11. - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente Decreto.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 12. - Para la eficaz aplicación del PROGRAMA, créase el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3) representantes de cada uno de los siguientes sectores:
a) organizaciones de empleadores;
b) organizaciones sindicales de los trabajadores;
c) organizaciones no gubernamentales;
d) instituciones confesionales.
e) representantes del Gobierno Nacional
Los integrantes del Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño tendrá carácter "ad-honorem".

Art. 13. - Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC) para:

1.- Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del PROGRAMA.
2.- Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del PROGRAMA.
3.- Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE ECONOMIA de la eficaz distribución mensual de los recursos destinados a atender las asignaciones del PROGRAMA.
4.- Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los recursos.
5.- Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de las asignaciones.
6.- Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7.- Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del PROGRAMA, vigilando su cumplimiento.
8.- Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus delegaciones, a fin de que los aspirantes a las asignaciones del PROGRAMA, cuenten con la documentación exigida por el presente decreto.
9.- Establecer la evaluación externa del PROGRAMA a través de Universidades Nacionales y/o de Organismos de Control de Derecho Público, nacionales o provinciales.
10.- Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución de las actividades del PROGRAMA.
11.- Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.
12.- Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que detecten irregularidades.
13.- Crear y mantener actualizada en internet una página web destinada exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del PROGRAMA.

El Consejo estará asistido por una Secretaría Ejecutiva que llevará a cabo las decisiones que adopte el mismo.

Art. 14. - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá el beneficio.

Art. 15. - El PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto Nacional.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para reasignar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del PROGRAMA.

Art. 16. - Incorpórase en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 450 del 7 de marzo de 2002 al PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el presente Decreto, que garantiza el Derecho Familiar de Inclusión Social.

Art. 17. - Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del presente régimen, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Art. 18. - Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto.

Art. 19. - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para atender los compromisos contraídos con los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Decreto Nº 165/02, para el pago de beneficiarios incorporados al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en curso de ejecución hasta su total cumplimiento.

Art. 20. - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. - En cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 22. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: - DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Alfredo N. Atanasof. - Rodolfo Gabrielli. - María N. Doga. - Graciela Giannettasio. - Jorge R. Vanossi. - Carlos F. Ruckauf. - Jorge L. Remes Lenicov. - José H. Jaunarena. - Ginés M. Gonzalez García.

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

 

Resolución 312/2002 B.O.: 22/04/02.- Reglamenta Decreto Nº 565/2002

 

Reglamentación del Programa Jefes de Hogar. Beneficiarios: requisitos, mecanismos de inscripción y pago. Actividades comunitarias y de capacitación. Consejos Consultivos Municipales, Comunales o Barriales. Registro de Empleadores. Consejos Consultivos Provinciales. Supervisión y auditoría del Programa. Disposiciones complementarias.

 

Bs. As., 16/4/2002

VISTO la Leyes N° 18.910, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 22.431, N° 24.013, N° 24.467, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 165/02 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565/02 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T. y S.S. N° 374 de fecha 1° de junio de 1998, el Convenio S.E. N° 20/00 de Complementación Operativa entre la SECRETARIA DE EMPLEO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 3 de abril de 2000, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que para la implementación territorial del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se celebrarán Convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se asumirán las respectivas responsabilidades correspondientes a su ejecución y desarrollo.

Que por dichos Convenios se preverá que en cada una de las jurisdicciones territoriales se proceda a la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios, y controlar y monitorear el desarrollo y ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que asimismo, el Decreto N° 565/02 impulsa la creación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES, los cuales aconsejarán sobre las actividades en las que participarán los beneficiarios y en virtud de la inserción local de los organismos que lo componen, actuarán como control social de las acciones que resulten responsabilidad de los Municipios.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL lleva el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, y la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. Y S.S., tiene a su cargo la reglamentación de los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y de los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago a los beneficiarios.

Que a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento del objetivo del Programa, resulta menester  que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del Programa, dicte las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para su inmediata puesta en funcionamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Reglamentar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y aprobar los instrumentos operativos que forman parte integrante de la presente.

 

DE LOS BENEFICIARIOS: REQUISITOS, MECANISMOS DE INSCRIPCION Y PAGO

Art. 2° — A los efectos de la incorporación al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, los postulantes a beneficiarios, conforme las categorías que se exponen a continuación, deberán presentar para su inscripción, la siguiente documentación:

a) Los jefes de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados sin límite de edad, las partidas de nacimiento correspondientes y la declaración jurada de ostentar el carácter de jefe de hogar. El primer requisito podrá ser reemplazado excepcionalmente, de modo provisorio y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por un informe socio-ambiental emitido por autoridad o profesional competente.

b) Los jefes de hogar con hijos en edad escolar justificarán esa condición mediante la presentación 

de los certificados de escolaridad dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

c) Las jefas de hogar, o las cónyuges, concubinas o cohabitantes del jefe de hogar deberán presentar, en el caso pertinente, certificado de su estado de gravidez.

d) En el caso de hijos discapacitados, el Certificado Unico de Discapacidad previsto por el art. 3º de la Ley N° 22.431, o la certificación médica correspondiente que hubiere dispuesto la respectiva jurisdicción.

Será requisito ineludible la presentación de los certificados que acrediten el cumplimiento de los planes de vacunación de los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años.

Todos los postulantes deberán presentar, sin excepción, Documento Nacional de Identidad, y su constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral —C.U.I.L.—.

Art. 3° — No podrán ser beneficiarios del Programa aquellos desocupados que se encuentren  participando al mismo tiempo de algún otro Programa de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de otros Programas de Empleo provinciales o municipales, como así tampoco quienes se encuentren percibiendo prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, prestaciones por desempleo, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez, de acuerdo a la Ley N° 18.910.

Será compatible con la percepción de los beneficios que otorga el presente PROGRAMA, la participación de los beneficiarios en actividades de capacitación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que no tengan becas o contraprestaciones dinerarias en favor de los participantes.

Art. 4° — Los postulantes se inscribirán gratuitamente en la Municipalidad de la jurisdicción en que residan o en aquellas oficinas que ésta autorice al efecto. Todas las oficinas utilizarán el FORMULARIO UNICO de INSCRIPCION que obra como ANEXO I de la presente y otorgarán al postulante una constancia de inicio de trámite según ANEXO II de esta Resolución. Además, examinarán la documentación prevista en el artículo 2° de esta reglamentación, registrarán en el sistema informático las solicitudes y conformarán un legajo individual con la documentación correspondiente, el que quedará bajo la guarda del municipio.

Art. 5° — Cuando no pudiere iniciarse el trámite ante la Municipalidad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL realizará esta tarea a través de las oficinas que a tal efecto habilite.

Art. 6° — La Municipalidad deberá enviar el original de todos los Formularios Unicos de Inscripción, debidamente firmados por el postulante y la autoridad municipal correspondiente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7° — Las AGENCIAS TERRITORIALES del M.T.E. y S.S., podrán verificar en las Municipalidades la correcta conformación y contenido de los legajos de los beneficiarios.

Art. 8° — En el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se controlará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, como así también lo que resulte necesario para la incorporación de los beneficiarios al Programa y su debida ejecución.

Los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos serán incorporados al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 9° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá los cronogramas de liquidaciones y de inicio operativo de los pagos necesarios para la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y emitirá las órdenes de pagos correspondientes. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA transferirá los fondos correspondientes.

Art. 10. — La Municipalidad deberá comunicar por medio público idóneo o personalmente a los postulantes la aprobación o rechazo de su solicitud. En el primer supuesto, le informará las actividades que debe efectuar por percibir el beneficio y el lugar y horario donde realizarlas. De rechazarse la solicitud, le informará los motivos.

Art. 11. — Todos los beneficiarios cobrarán el beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través del pago directo e individualizado del mismo, extendiéndose el comprobante pertinente.

Art. 12. — La participación de los beneficiarios en actividades de capacitación o comunitarias, como contraprestación del beneficio percibido, no podrá tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) ni superior a SEIS (6) horas diarias.

El derecho a percibir el beneficio económico comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes posterior al alta en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

 

DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS Y DE CAPACITACION

Art. 13. — Los organismos ejecutores deberán presentar las propuestas de actividades o proyectos de contraprestación conforme al ANEXO IV de la presente, ante el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o BARRIAL.

Art. 14. — Las propuestas de proyectos de contraprestación deberán contemplar actividades comunitarias y de capacitación, tomando como orientación las detalladas en el ANEXO V de la presente.

Art. 15. — El Titular del Municipio, previo dictamen de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES O BARRIALES, aprobará o rechazará las propuestas de proyectos de actividades comunitarias o de capacitación. El dictamen evaluará los antecedentes del peticionante y la pertinencia del proyecto presentado dentro de los OCHO (8) días hábiles de la solicitud. El Intendente Municipal comunicará fehacientemente al peticionante su decisión. La Municipalidad confeccionará una nómina de organismos ejecutores y sus proyectos, la que será remitida a la GERENCIA DE EMPLEO y CAPACITACION LABORAL del M.T.E. y S.S. Dicha nómina deberá actualizarse periódicamente.

Art. 16. — Los organismos ejecutores deberán garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas de los beneficiarios asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado para tal finalidad, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen las tareas, contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los beneficiarios y brindar la información requerida durante las visitas de supervisión. En ningún caso podrá requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni compensaciones ni contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del Decreto N° 565/2002.

Art. 17. — La SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. a través de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, promoverá las actividades de formación profesional y capacitación del Programa, como así también elaborará su reglamentación, la que fijará las pautas generales y mecanismos de ejecución. Dichas actividades tendrán como objetivo la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación —presenciales o a distancia— que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos o socialmente relevantes, de impacto ponderable como beneficios comunitarios.

 

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Art. 18. — Créase el REGISTRO DE EMPLEADORES, previsto en el artículo 8° del Decreto N° 565/02, el que estará a cargo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que podrán inscribirse los empleadores que reúnan a la fecha de la publicación de esta Resolución los requisitos establecidos por la Ley N° 24.467.

Art. 19. — Por resolución ministerial, previa opinión del gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, se podrá autorizar la inscripción de empleadores que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley N° 24.467, con el fin de fomentar la reactivación económica, o la recuperación de una empresa, sector o región.

Art. 20. — Para inscribirse en el citado Registro los interesados deberán presentar ante las AGENCIAS TERRITORIALES o ante la DIRECCION REGIONAL BUENOS AIRES (DRBA) del M.T.E. y S.S., el Formulario de Solicitud de Inscripción —ANEXO VII de la presente—. En caso de que el Formulario no pueda ser presentado directamente ante las Agencias o ante la DRBA, podrá ser entregado en las Administraciones de Trabajo Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deberán remitirlo a las AGENCIAS TERRITORIALES o a la DRBA según corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido, para su procesamiento.

Las AGENCIAS TERRITORIALES y la DRBA corroborarán la debida confección del Formulario de

solicitud de inscripción, y lo registrarán. Las AGENCIAS TERRITORIALES y la DRBA verificarán que la dotación total del empleador declarada a la fecha de la presentación no sea inferior a la declarada ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a febrero de 2002. Efectuado este control, se emitirá y entregará al empleador la constancia de inscripción con su número correspondiente.

Art. 21. — Los empleadores, una vez inscriptos en el Registro, deberán suscribir ante las AGENCIAS TERRITORIALES o la DRBA o las Administraciones del Trabajo Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Convenio de Adhesión al Programa, en el que constarán necesariamente:

a) la cantidad de beneficiarios a incorporar;

b) los puestos a cubrir;

c) las tareas a realizar;

d) la jornada de trabajo que no podrá ser a tiempo parcial;

e) el expreso compromiso de pago a los beneficiarios del suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o empresa, el que no será inferior al correspondiente a OCHO (8) horas diarias cuando se trate de personal jornalizado;

f) el pago de las correspondientes contribuciones patronales;

g) la obligación de aplicar a los beneficiarios las condiciones de trabajo de su categoría establecidas en el convenio colectivo de trabajo aplicable y en la empresa;

h) el término de duración del convenio de adhesión, que nunca podrá ser mayor a SEIS (6) meses;

A los beneficiarios que cumplan actividades laborales para un empleador en virtud de la celebración un convenio de adhesión al Programa, se les garantizará la igualdad de trato, y gozarán de todos los derechos que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores.

Art. 22. — Los convenios serán suscriptos, en representación de la autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, por las administraciones del trabajo nacional, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo enviar el original a la Agencia Territorial o a la DRBA en su caso, y copia al Municipio y a la asociación sindical correspondiente. El inicio del cómputo del plazo de duración del convenio se producirá a partir de dicha suscripción. La incorporación de beneficiarios sólo podrá efectivizarse a partir de ese acto.

Art. 23. — El empleador deberá mantener como condición de vigencia del convenio y durante todo su plazo, una dotación total de personal no inferior a la declarada al momento de su inscripción en el registro de empleadores, sin computar a los beneficiarios del programa.

Art. 24. — Si el beneficiario percibiera un complemento inferior a TRES (3) MOPRES podrá optar por los beneficios de obra social, integrando el aporte a su cargo y la contribución del empleador, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES. Cuando no se ejerza la opción antes indicada, el trabajador y el empleador quedarán eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones para este régimen.

Art. 25. — El pago de la ayuda económica, que efectúa el Estado Nacional, a los beneficiarios que cumplan actividades laborales para un empleador, en virtud de la celebración de los mencionados convenios de adhesión, mantiene el carácter de prestación al Jefe/a de Hogar en satisfacción de su Derecho Familiar de Inclusión Social no siendo aplicable por lo tanto lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

DE LAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Art. 26. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL celebrará convenios con cada una de las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los que se establecerán las responsabilidades inherentes a la ejecución y desarrollo del programa. Preverán en cada una de las jurisdicciones la creación de un CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL, fijando las responsabilidades a su cargo. Asimismo, se podrán establecer las coordinaciones necesarias para el desarrollo de programas conjuntos dirigidos a potenciar el impacto de los beneficios del PROGRAMA.

Art. 27. — Las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán enviar a la SECRETARIA DE EMPLEO M.T.E. y S.S., correctamente confeccionado, el ANEXO III (conformación del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL y de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES COMUNALES o BARRIALES) dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.

Art. 28. — Será responsabilidad de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el envío al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de las bases de datos provinciales y municipales no adheridas al SIJP —de personas activas y pasivas— y el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales y municipales, los cuales deberán actualizarse en forma mensual.

 

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 29. — Los CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán los responsables del monitoreo general del Programa en sus respectivas jurisdicciones y actuarán como instancia de revisión de aquellas controversias que se le planteen desde el ámbito municipal.

Remitirán a la SECRETARIA DE EMPLEO del M.T.E. y S.S. un informe cualicuantitativo mensual sobre el desarrollo del PROGRAMA.

Asimismo, podrán realizar acciones de asistencia técnica y de coordinación de recursos tanto para la conformación de los CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES, COMUNALES o BARRIALES,

como así también para potenciar el impacto de las actividades que desarrollarán los beneficiarios del Programa.

Art. 30. — En el supuesto que durante la ejecución del Programa se produzcan irregularidades, el CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL o el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tomará intervención, efectuando la denuncia correspondiente al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION,  EJECUCION y CONTROL (CONAEYC).

Art. 31. — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, COMUNAL o BARRIAL será el responsable de controlar la instrumentación del PROGRAMA en su jurisdicción.

 

DE LA SUPERVISION Y AUDITORIA DEL PROGRAMA

Art. 32. — La SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá la supervisión y monitoreo general del programa, y la conformación y desempeño de los CONSEJOS CONSULTIVOS.

Art. 33. — La auditoría del Programa estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 34. — La fiscalización del PROGRAMA a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, podrá ser llevada a cabo a través de la “Red Federal de Control Público”, de acuerdo a las pautas establecidas en el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 35. — Los beneficiarios incorporados al Programa Jefes de Hogar creado por el Decreto N°  165/02 durante los meses de abril y mayo de 2002, percibirán el beneficio acordado hasta el día 31

de mayo de 2002.

Art. 36. — Si durante la vigencia de la emergencia ocupacional resultara necesario atender situaciones excepcionales que por su magnitud pudieran generar un impacto negativo adicional en materia de empleo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, con carácter de excepción, disponer las adecuaciones a la presente reglamentación que en el caso resulten pertinentes para afrontar esas coyunturas, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 565/02 y en ejercicio de las facultades previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 24.013.

Art. 37. — Como parte integrante de la presente Resolución, se aprueban los siguientes anexos:

ANEXO I: Formulario Unico de Inscripción

ANEXO II: Constancia de inicio de trámite para beneficiarios.

ANEXO III: Conformación de los Consejos Consultivos Provinciales, Municipales, Comunales y Barriales.

ANEXO IV: Formulario para presentación de actividades o proyectos.

ANEXO V: Listado orientativo de actividades.

ANEXO VI: Listado de actividades seleccionadas por el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL O COMUNAL.

ANEXO VII: Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Empleadores.

Art. 38. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alfredo N. Atanasof.