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EN
2001, LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE PRESIDIDA POR
RATZINGER, DECLARÓ QUE LA CONDENA DE LOS 40 ERRORES DE
ROSMINI HECHA POR LEÓN XIII ESTUVO CONDICIONADA POR LA ÉPOCA
Y QUE FUE UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL PENSAMIENTO DE
ROSMINI
CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FENOTA
sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto
al pensamiento y a las obras del sacerdote Antonio Rosmini
Serbati
sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto
al pensamiento y a las obras del sacerdote Antonio Rosmini
Serbati (PULSE
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1. El
Magisterio de la Iglesia, que tiene el deber de promover y
custodiar la doctrina de la fe y preservarla de las
recurrentes asechanzas procedentes de algunas corrientes de
pensamiento y de determinadas praxis, en repetidas ocasiones
se interesó durante el siglo XIX por los resultados del
trabajo intelectual del sacerdote Antonio Rosmini Serbati
(1797-1855), poniendo en el Índice dos de sus obras en 1849,
absolviendo ("dimettendo") después del examen, con
decreto doctrinal de la Sagrada Congregación del Índice, las
opera omnia en 1854 y, sucesivamente, condenando en
1887 cuarenta proposiciones, tomadas principalmente de obras póstumas
y de otras obras editadas en vida, con el decreto doctrinal,
denominado Post obitum, de la Sagrada Congregación del
Santo Oficio (Denz 3201-3241).
2. Una lectura aproximativa y superficial de estas
diferentes intervenciones podría llevar a pensar en una
contradicción intrínseca y objetiva por parte del Magisterio
al interpretar los contenidos del pensamiento rosminiano y al
valorarlos frente al pueblo de Dios. Sin embargo, una lectura
atenta no sólo de los textos, sino también del contexto y de
la situación en que fueron promulgados, ayuda a captar,
aunque sea en su necesario desarrollo, una consideración al
mismo tiempo vigilante y coherente, orientada siempre y de
cualquier modo a la custodia de la fe católica, y decidida a
no permitir sus interpretaciones equívocas o reductivas. En
esa misma línea se sitúa esta Nota sobre el valor
doctrinal de dichos decretos.
3. El decreto de 1854, con el que fueron absueltas
("dimesse") las obras de Rosmini, atestigua el
reconocimiento de la ortodoxia de su pensamiento y de sus
intenciones declaradas, cuando, respondiendo a la inclusión
en el Índice de sus dos obras en 1849, escribió al beato Pío IX:
"En todo quiero apoyarme en la autoridad de la Iglesia, y
quiero que todo el mundo sepa que me adhiero a esta única
autoridad" (1). Sin embargo, el decreto mismo no
implicaba que el Magisterio adoptara el sistema de pensamiento
rosminiano como instrumento filosófico-teológico de mediación
de la doctrina cristiana y tampoco pretendía expresar ninguna
opinión sobre el valor especulativo y teórico de las
posiciones del autor.
4. Las vicisitudes sucesivas a la muerte de Rosmini
exigieron un distanciamiento de su sistema de pensamiento y,
particularmente, de algunas afirmaciones del mismo. Es
necesario iluminar ante todo los principales factores de orden
histórico-cultural que influyeron en ese distanciamiento, que
culminó con la condena de las "cuarenta
proposiciones" del decreto Post obitum, en 1887.
Un primer factor se refiere al proyecto de renovación de los
estudios eclesiásticos promovido por la encíclica Aeterni
Patris (1879) de León XIII, en la línea de la fidelidad
al pensamiento de santo Tomás de Aquino. La necesidad que
sintió el Magisterio pontificio de proporcionar un
instrumento filosófico y teórico, localizado en el tomismo,
capaz de garantizar la unidad de los estudios eclesiásticos,
sobre todo en la formación de los sacerdotes en los
seminarios y en las facultades teológicas, contra el peligro
del eclecticismo filosófico, puso las premisas para un juicio
negativo con respecto a una posición filosófica y
especulativa, como la rosminiana, que por su lenguaje y por su
aparato conceptual resultaba diversa de la elaboración filosófica
y teológica de santo Tomás de Aquino.
Un segundo factor que conviene tener presente es que las
proposiciones condenadas están tomadas en su mayor parte de
obras póstumas del autor, cuya publicación carece de aparato
crítico capaz de explicar el sentido preciso de las
expresiones y de los conceptos utilizados en ellas. Eso
favoreció una interpretación en sentido heterodoxo del
pensamiento rosminiano, entre otras causas debido a la
dificultad objetiva de interpretar sus categorías, sobre todo
si se leían desde la perspectiva neotomista.
5. Además de estos factores determinados por la
contingencia histórico-cultural y eclesial del tiempo, es
preciso reconocer que en el sistema rosminiano se encuentran
conceptos y expresiones a veces ambiguas y equívocas, que
exigen una interpretación atenta y que sólo se pueden
esclarecer a la luz del contexto más general de la obra del
autor. La ambigüedad, la equivocidad y la difícil comprensión
de algunas expresiones y categorías presentes en las
proposiciones condenadas explican, entre otras, las
interpretaciones en clave idealista, ontologista y
subjetivista, que dieron pensadores no católicos, contra las
cuales el decreto Post obitum pone objetivamente en
guardia. El respeto a la verdad histórica exige, además, que
se subraye y confirme el importante papel que desempeñó el
decreto de condena de las "cuarenta proposiciones",
por cuanto no sólo expresó las preocupaciones reales del
Magisterio contra interpretaciones erróneas y equívocas del
pensamiento rosminiano, en contraste con la fe católica, sino
también previó lo que de hecho aconteció en la aceptación
del rosminianismo en los sectores intelectuales de la cultura
filosófica laicista, marcada tanto por el idealismo
trascendental como por el idealismo lógico y ontológico.
La coherencia profunda del juicio del Magisterio en sus
diversas interpretaciones en esta materia queda de manifiesto
por el hecho de que el mismo decreto doctrinal Post obitum
no se refiere al juicio sobre la negación formal de verdades
de fe por parte del autor, sino más bien al hecho de que el
sistema filosófico-teológico de Rosmini se consideraba
insuficiente e inadecuado para custodiar y exponer algunas
verdades de la doctrina católica, aun reconocidas y
confesadas por el autor mismo.
6. Por otra parte, se debe reconocer que una difundida
literatura científica, seria y rigurosa, sobre el pensamiento
de Antonio Rosmini, expresada en el campo católico por teólogos
y filósofos pertenecientes a varias escuelas de pensamiento,
ha demostrado que esas interpretaciones contrarias a la fe y a
la doctrina católica no corresponden en realidad a la auténtica
posición de Rosmini.
7. La Congregación para la doctrina de la fe,
después de un profundo examen de los dos decretos doctrinales
promulgados en el siglo XIX y teniendo en cuenta los
resultados obtenidos por la historiografía y la investigación
científica y teórica de los últimos decenios, ha llegado a
la siguiente conclusión:
Actualmente se pueden considerar ya superados los motivos de
preocupación y de dificultades doctrinales y prudenciales,
que llevaron a la promulgación del decreto Post obitum de
condena de las "cuarenta proposiciones" tomadas de
las obras de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el sentido
de las proposiciones, como las entendió y condenó el mismo
decreto, no corresponde en realidad a la auténtica posición
de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de sus
obras. Con todo, queda abierta al debate teórico la cuestión
del valor mayor o menor del sistema rosminiano mismo, de su
consistencia especulativa y de las teorías o hipótesis
filosóficas y teológicas expresadas en él.
Al mismo tiempo, el decreto Post obitum conserva su validez
objetiva en relación con el dictado de las proposiciones
condenadas, para quien las lee, fuera del contexto del
pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista, ontologista
y con un significado contrario a la fe y a la doctrina católica.
8. Por lo demás, la misma carta encíclica Fides et
ratio de Juan Pablo II, a la vez que incluye a Rosmini
entre los pensadores más recientes en los que se lleva a cabo
un fecundo encuentro entre saber filosófico y palabra de
Dios, añade que con esta indicación no se quiere
"avalar ningún aspecto de su pensamiento, sino sólo
proponer ejemplos significativos de un camino de búsqueda
filosófica que ha obtenido considerables beneficios de la
confrontación con los datos de la fe" (2).
9. Es preciso afirmar, asimismo, que la empresa
especulativa e intelectual de Antonio Rosmini, caracterizada
por una gran audacia y valentía, aunque en cierto modo
pudiera considerarse una peligrosa osadía, especialmente en
algunas formulaciones, con el propósito de ofrecer nuevas
oportunidades a la doctrina católica en relación con los
desafíos del pensamiento moderno, se desarrolló en un
horizonte ascético y espiritual, reconocido incluso por sus más
encarnizados adversarios, y encontró expresión en las obras
que acompañaron la fundación del Instituto de la Caridad y
la de las Hermanas de la Divina Providencia.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia del 8 de
junio de 2001, concedida al infrascrito cardenal prefecto de la
Congregación para la doctrina de la fe, aprobó esta Nota sobre
el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento y
a las obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati, decidida en la
sesión ordinaria, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la doctrina de la fe, 1
de julio de 2001.
+ Cardenal Joseph Ratzinger
Prefecto
+ Tarcisio Bertone, s.d.b.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
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Notas
-
(1)Antonio
Rosmini, Carta al Papa Pío IX,
en: Epistolario completo, Casale Monferrato,
tip. Pane 1892, vol. X, 541 (carta 6341).
-
(2) Carta encíclica de Juan Pablo II Fides
et ratio, 74: AAS 91 (1999) 62.
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