EL
CASO ROSMINI: EL "IN PROPRIO
AUCTORIS SENSU" CONTRA "UNA ASTUTA
DISTINCIÓN"
DE JOSEPH RATZINGER*
Mons.
Benigni cuenta en su Storia sociale della Chiesa [Historia
social de la Iglesia] a propósito de los arrianos: “El grupo
en el cual se distinguía el exiliado Eusebio de Nicomedia (de
donde la denominación de grupo de los eusebianos) retractó su
suscripción no de la doctrina de Nicea, sino de la condenación
de Arrio: es decir, que pretendía que eso no era la doctrina
arriana que había condenado el Concilio. Esta astuta
distinción hizo escuela: y entre muchos otros, se halla el
ejemplo notorio de las distinciones jansenistas en las
condenaciones papales de la doctrina del Obispo de Ypres”[1].
Las
notas históricas del “Denzinger” explican el episodio al que
Mons. Benigni hace alusión: “después que fueron condenadas
las cinco proposiciones de Jansenio, sus partidarios, bajo la
conducción de Antoine Arnauld, distinguieron entre la ‘quaestio
facti’ la ‘quaestio juris’: la condenación no concerniría
más que a una herejía ficticia, pero no a la verdadera concepción
de Jansenio [2]. El Papa Alejandro VII debió entonces, por la
Constitución Ad sanctam beati Petri sedem (16 de
octubre de 1656), refutar la “astuta distinción” : “Puesto
que... con gran escándalo de los fieles de Cristo ciertos hijos
de la iniquidad no temen afirmar que las cinco proposiciones (...)
o bien no se encuentran en el precitado libro del mismo Cornelio
Jansen, sino que han sido ensambladas de manera ficticia y
arbitraria, o bien que no han sido condenadas según el sentido
tomado por éste, Nos (...) declaramos y definimos que
estas cinco proposiciones han sido extraídas del libro del
precitado Cornelio Jansen, Obispo de Ypres, que lleva el título
‘Augustinus’, y que éstas han sido condenadas según el
sentido tomado por el mismo Cornelio Jansen” (“in
sensu ab eodem Cornelio Jansenio intento”, DS 2010-2012).
Esta Constitución de Alejandro VII muestra como la Iglesia
tiene Autoridad para definir no solamente que la doctrina de tal
Autor es errónea, sino también que ésta ha sido efectivamente
sostenida por ese Autor en el sentido que la Iglesia le ha
atribuido; al contrario, el ejemplo de los arrianos del comienzo y
de los jansenistas después, demuestra a su vez que negar que una
doctrina condenada por la Iglesia haya sido realmente sostenida
por su autor es una escapatoria típica de los herejes.
Una vieja
escapatoria reaparece en la actualidad
Nihil
novi sub sole...
[Nada nuevo bajo el sol]. La vieja escapatoria utilizada en el
pasado por los arrianos y los jansenistas (entre otros), se ha
suelto más actual que nunca con el Vaticano II y el
“magisterio” que le ha seguido. Por un lado, en efecto, el
Vaticano II ha sostenido -en diversos puntos- una doctrina y una
praxis contrarias a la doctrina y a la praxis de la Iglesia. Por
otro, a menos de renunciar a toda legitimidad, no les es posible a
los partidarios del Vaticano II, admitir explícitamente la
existencia de esta contradicción la realidad de esta ruptura.
Para los partidarios de la nueva doctrina de la nueva praxis
conciliar el problema principal consiste pues en llevar adelante
una nueva doctrina sin renegar del pasado.
Por
lo que mira a la praxis, más ligada a lo contingente, la táctica
elegida es la del “mea culpa”, es decir, incesantes
pedidos de perdón, gracias a los cuales se puede denunciar todo
el pasado de la Iglesia. La escapatoria empleada consiste en pedir
perdón no por los “pecados de la Iglesia”, sino por los
pecados de los “hijos de la Iglesia” (como si, en numerosos
casos, éstos “hijos de la Iglesia” no hubieran obrado en
calidad de Autoridad suprema de la Iglesia). En lo que respecta a
la doctrina oficial, las cosas son más difíciles (aún si son
menos evidentes). Se ha pensado en relativizar los documentos del
pasado, en disminuir su Autoridad (no infalibles, sino más bien
solamente prudenciales) y en hacer historicismo (válidos
solamente para una época dada y un contexto determinado), etc..
Esta
es la táctica que ha sido utilizada, como vamos a verlo, en el
caso que tomamos aquí en consideración.
Existe
otra táctica, la de afirmar que el magisterio anterior de la
Iglesia -¡por supuesto siempre válido!- no tiene más sentido en
nuestros días: los anatemas solemnes del Concilio de Trento sobre
la justificación, por ejemplo, golpearían a protestantes
imaginarios, o como mucho difuntos, pues los protestantes de hoy
no sostendrían más la doctrina condenada. Se trata de una sutil
variación de la escapatoria arriano-jansenista de la cual hemos
hablado arriba. En el caso que analizo aquí, la escapatoria es,
por el contrario, retomada, tal como lo vamos a ver...
Rehabilitar
a Rosmini, et ultra...
En
este contexto se torna previsible y necesario rehabilitar a
Rosmini, condenado post mortem, en 1887, por el Decreto del
Santo Oficio, Post obitum. Este sacerdote de la ciudad de
Rovereto es, para empezar, un eminente representante del
pensamiento liberal que adoptó el Vaticano II (el mismo cardenal
Ratzinger lo admitió). Además, él fue víctima -conjuntamente-
del Santo Oficio y de la filosofía y teología tomistas, víctimas
a su vez del Vaticano II. Un “mea culpa” sobre el caso Rosmini
era de prever, incluso hace tiempo. Existe, en efecto, un nuevo método
para enterrar el pasado de la Iglesia sin que se note; éste
consiste en beatificar canonizar algunos personajes en otros
tiempos puestos aparte; ya para echar sombra sobre la santidad de
San Pío X, Juan XXIII quiso con todas sus fuerzas la beatificación
del cardenal Ferrari. La canonización de Rosmini, ya prevista,
eclipsará todavía más a la Iglesia “preconciliar”, y dará
a los liberales un nuevo patrono
Una
nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe
“rehabilita”a Rosmini y abre el camino hacia su “beatificación”
El
1º de julio del 2001 el cardenal Ratzinger, prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, y Mons. Bertone, el
secretario, suscribieron una Nota “sobre el valor de los
Decretos doctrinales respecto del pensamiento y las obras de
Antonio Rosmini Serbati”. (L’Osservatore Romano,
l-2 de julio 2001; La Doc. Cath., 5-19 de agosto 2001, nº
2253, p. 725-726).
La
Nota, como lo recuerda la Postulación de Rosmini, “responde
al texto presentado por el Postulador General en diciembre de 1999
con la finalidad de esclarecer la ‘cuestión rosminiana’ (en
referencia particular al Decreto ‘Post obitum’ ) como lo había
pedido en el decreto del 22 de febrero de 1994 cuando el Prefecto
de la Congregación para las causas de los Santos de la época
concedió el ‘nihil obstat’ de parte de la Santa Sede a la
apertura de la Causa de Beatificación del Siervo de Dios Antonio
Rosmini. El decreto en cuestión determinó que ‘...la
Congregación para la Doctrina de la Fe debía ser interpelada de
nuevo a propósito del juicio doctrinal definitivo sobre el
tema’ ” [3]. De todas formas la respuesta positiva de la
Congregación para la Doctrina de la Fe no podía faltar después
de que Juan Pablo II, el mismo año 1999, publicó la encíclica Fides
et ratio, en la que Rosmini se encuentra “incluso entre
los pensadores más recientes en los que se realiza un
reencuentro fecundo entre el saber filosófico y la Palabra de
Dios” (8). Juan Pablo II debe pues ser considerado como
responsable de esta rehabilitación de Rosmini, tanto por haberlo
solicitado por la encíclica Fides el ratio, como por haber
personalmente aprobado la Nota de la Congregación para la
Doctrina de la Fe [4]. La rehabilitación era pues necesaria; ¿pero
cómo realizarla?
La
“distinción” exhumada para rehabilitar a Rosmini y enterrar
-sin decirlo- al magisterio de la Iglesia
Establecido
esto, pido al lector recordar lo que se dijo al comienzo de este
artículo sobre la táctica de los herejes para quitar todo valor
a un decreto de condenación de la Iglesia: esta táctica consiste
en afirmar que este decreto condena una herejía ficticia,
imaginaria, en realidad nunca sostenida por el Autor al que se
atribuye esta doctrina. Y esto es lo que ha hecho la Congregación
para la Doctrina de la Fe...
He
aquí, en efecto, el argumento esencial de la Nota, expresado en
los números 6 y 7 del documento: “Además, se debe reconocer
que un estudio científico global, serio y riguroso del
pensamiento de Antonio Rosmini, que se ha expresado en el dominio
católico por parte de teólogos y filósofos perteneciente a
escuelas de pensamiento diferentes, ha mostrado que estas
interpretaciones contrarias a Fe y a la doctrina católica no
corresponden en realidad a la auténtica posición de Rosmini.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, luego de un profundo
examen de los dos decretos doctrinales promulgados en el siglo
XIX, y tomando en cuenta los resultados proporcionados por la
historiografía y la investigación científica y teórica de
estas últimas décadas, ha llegado a la siguiente conclusión: Se
puede considerar actualmente que están en adelante perimidos los
motivos de preocupación y las dificultades doctrinales y
prudenciales que determinaron la promulgación del Decreto ‘Post
obitum’ de condenación de las ‘cuarenta proposiciones’
extraídas de las obras de Antonio Rosmini. Y eso debido al hecho
que el sentido de las proposiciones, tal como fue comprendido y
condenado por este Decreto, no pertenece en realidad a la auténtica
posición de Rosmini, sino a algunas posibles conclusiones de la
lectura de sus obras”.
Tal
es la sustancia de la Nota sobre Rosmini: las 40 proposiciones
fueron condenadas porque se hallaban “en una óptica
idealista, ontológica y en un sentido contrario a la Fe y a la
doctrina católica” (nº 7). Pero, en realidad, éste no era
el pensamiento del Autor, Antonio Rosmini Serbati.
El
decreto de condenación de Rosmini afirma lo contrario de lo que
sostiene la Nota de rehabilitación, la cual contradice entonces
al magisterio de la Iglesia
Pero
el Santo Oficio –convocado y aprobado por León XIII- condenó
verdaderamente 40 tesis extraídas de las obras de Rosmini, ¿sin
comprometer su Autoridad también en el hecho de que las dichas
tesis reflejan el pensamiento de Rosmimi?
Recordamos
al lector que, después de la Constitución Ad Sanctam de
Alejandro VII citada arriba, es cierto que la Iglesia puede, no
solamente condenar proposiciones, sino también definir que esas
proposiciones están realmente contenidas en esta obra e incluso
que las proposiciones en cuestión están condenadas en el
sentido entendido por el autor. La Autoridad de la Iglesia,
comprometida en un decreto de este género, se extiende también
al siguiente hecho: que las tesis condenadas han sido condenadas
justa y precisamente en el sentido entendido y querido por el
Autor, y no en el sentido atribuido por terceras personas o por la
Iglesia.
Ahora
bien, he aquí que esas son las palabras del famoso decreto Post
obitum calificado como “perimido” por la Nota de la
Congregación para la Doctrina de la Fe:
“La
Santidad de Nuestro Señor León XIII Papa por divina providencia,
aquel que lleva en el corazón por encima de todo, que el depósito
de la doctrina católica sea conservado puro y exento de error, ha
encargado al Sagrado consejo de Muy Eminentes Cardenales,
Inquisidores generales en toda la república cristiana, examinar
las proposiciones denunciadas. La Suprema Congregación, habiendo
pues como es costumbre, emprendido un examen de los más
diligentes y procedido a la confrontación de estas proposiciones
con las otras doctrinas del Autor, sobre todo aquellas que se
desprenden claramente de los libros póstumos; la Suprema
Congregación juzga que deben ser reprobados, condenados, según
el sentido tomado por el Autor, las proposiciones siguientes
que este decreto general [Post obitum] reprueba, condena y
proscribe efectivamente: sin por eso ser lícito a nadie el
deducir que las otras doctrinas del mismo Autor, que no están
condenadas por este decreto, sean en manera alguna aprobadas.
Después de haber presentado una escrupulosa relación de todo
esto a la Santidad de N.S. León XIII, Su Santidad aprueba,
confirma el decreto de los Eminentes Padres y manda que sea
observado por todos” .
Esta
cita muestra con evidencia que las 40 proposiciones de Rosmini
fueron condenadas no solamente en sí mismas (o en el sentido que
les fue dado “fuera del contexto del pensamiento rosminiano
en una óptica idealista, ontológica y en un sentido contrario a
la Fe y a la doctrina católica”, como afirma la Nota, en el
nº 7), sino “in proprio Auctoris sensu, en el mismo sentido
del Autor”. Es la misma fórmula que aquella utilizada en
1656 para reafirmar que las tesis de Jansenio habían sido
condenadas “según el sentido tomado por él mismo...,
in sensu ab eodem... intento”
. La
contradicción entre un texto indiscutible del magisterio eclesiástico
aprobado por el Papa León XIII, y la Nota del cardenal Ratzinger
aprobada por Juan Pablo II es absolutamente evidente e innegable.
Vana
tentativa para negar la contradicción invocando el precedente de
1854, cuando las obras rosminianas fueron “retiradas del
proceso”
a)
la influencia de los factores culturales
La
Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda (a su
modo, como veremos) los precedentes respecto de la “cuestión
rosminiana”. “El Magisterio de la Iglesia (...) se
ha interesado muchas veces, durante el curso del siglo XIX, en los
resultados del trabajo intelectual del Padre Antonio Rosmini
Serbati (1797-1855). Puso en el Index dos de sus
obras en 1849, después lo declaró indemne de toda sospecha, por
Decreto doctrinal de la Sagrada Congregación del Index en la
opera omnia, y ha condenado mas tarde, en 1887 cuarenta
proposiciones extraídas de obras en su mayor parte póstumas y de
algunas obras publicadas en vida, por Decreto doctrinal de la
Sagrada Congregación del Santo Oficio llamado ‘Post obitum’
(Denz. 3201-3241). Una lectura aproximativa y superficial de estas
diversas intervenciones podría hacer pensar en una contradicción
intrínseca y objetiva por parte del Magisterio en la interpretación
del contenido del pensamiento rosminiano y su evaluación ante el
pueblo de Dios” (nros. 1 y 2). En efecto, según la versión
presentada por la Nota, “el Decreto de 1854, por el cual las
obras de Rosmini fueron limpiadas de toda sospecha, atestigua
el reconocimiento de la ortodoxia de su
pensamiento y de sus intenciones declaradas...”.
Efectivamente, si un Decreto de 1854 había atestiguado la
ortodoxia del pensamiento de Rosmini, mientras un Decreto de 1887
condenaba 40 proposiciones, (como nos quiere hacer creer la Nota)
sería difícil negar la existencia de una cierta contradicción
“intrínseca y objetiva”, y esto, ¡justamente en el
Magisterio más “tradicional”!
La
Nota, que niega esta contradicción para poder sostener que ella
misma no contradice el decreto de condenación de 1887 (“es
en esa misma línea que se sitúa la presente Nota sobre el valor
doctrinal de estos decretos” nº 2), la Nota, observamos,
casi se complace en una presunta incertidumbre de la Iglesia, que
en 1854 atestigua la ortodoxia del pensamiento de Rosmini, y en
1887 atestigua su heterodoxia. ¿Cómo explicar esta aparente
contradicción?
La
Nota lo explica “a lo modernista”: “una atenta lectura,
no solo de los textos, sino también del contexto y de las
circunstancias de su promulgación” (nº 2) permite a
Ratzinger explicar la “contradicción” inventada por él: la
condenación de l887 es debida a cambios de “factores de
orden histórico-culturales” (nº 4), es decir, al
resurgimiento del tomismo querido por León XIII. Así, una
condenación de orden doctrinal es reducida a una simple cuestión
entre diferentes escuelas teológicas; el actual fin del
neotomismo explica porqué las tesis consideradas en la época
como erróneas, no lo son más en nuestros días. La Nota hace
historicismo, relativiza al Magisterio con una operación que se
podría aplicar no importa a qué texto del Magisterio -incluso al
más solemne-, que el hecho de cambios de “factores de orden
histórico-culturales” lo tornase así en adelante “perimido”.
b)
omisiones y falsificaciones a propósito del Decreto de 1854
Si
la “contradicción” entre los dos decretos (el de 1854, bajo Pío
IX , y el de 1887, bajo León XIII) no se resuelve por la nebulosa
explicación del contexto cultural, ¿cómo se resuelve? ¿Debemos
admitir -con los partidarios más encarnizados de Rosmini del
siglo pasado- que hay contradicción y que León XIII... no era
Papa!?
En
absoluto. En realidad, es la Nota del cardenal Ratzinger la que
-con sus omisiones y sus falsificaciones- coloca al lector ante un
problema inexistente.
He
aquí la falsificación: afirmar que el Decreto de 1854 había
reconocido la ortodoxia del pensamiento de Rosmini. En cuanto a la
omisión, ésta consiste en no hablar por nada en el mundo de
estos documentos del Magisterio que niegan explícitamente esta
falsa interpretación.
Un
poco de historia esclarecerá las ideas del lector. Después de la
inclusión en el Index de dos obras de Rosmini en 1849, muchos católicos
denunciaron a la Congregación del Index su opera omnia
publicada hasta entonces. “Luego de que los censores
examinaran sus obras durante tres años, los cardenales
decidieron, durante la sesión del 3 de julio de 1854, presidida
por Pío IX: ‘dimittantur’, retirarla del proceso”
.
Pero, ¿qué interpretación dar a esta fórmula? “Los
amigos de Rosmini y el teólogo del pontificio tribunal
interpretaron la decisión de los cardenales en el sentido de una
tácita aprobación: la obra de Rosmini simplemente no se prohibía”
. La Sagrada Congregación del Index, la misma que había
“retirado del proceso” (absuelto) la obra de Rosmini en 1854,
debió entonces -obligada por las falsas interpretaciones de los
Rosminianos- intervenir una primera vez el 21 de junio de 1880 (y
de este decreto la Nota del cardenal Ratzinger no hace mención):
“La Sagrada Congregación del Index... declara que la fórmula
‘retirarla’ [dimittantur] significa solamente que la obra
retirada no está prohibida”. Esta dio pues la razón a
los adversarios de Rosmini, y calló a sus discípulos. Pero éstos
últimos insistieron. “La disputa -escribía La Civiltá
Cattolica- no terminó, porque los discípulos de Rosmini
entendieron el ‘non prohiberi’ [no están prohibidas] en este
sentido, que vistas su notable calidad y ortodoxia, no podían ser
prohibidas y entonces que los filósofos y teólogos no podían
hallar nada censurable en éstas, ni filosófica ni teológicamente”
.
¿Acaso
no es esta la tesis del cardenal Ratzinger: que el decreto de l854
ha garantizado la ortodoxia de las obras rosminianas? Pero su
pretensión (y hoy la del cardenal Ratzinger y de su Nota) fue
nuevamente desmentida por la Congregación del Index, a la cual
fueron formuladas las siguientes preguntas:
“1.
Las obras denunciadas ante la Sagrada Congregación del Index y
que fueron retiradas por ella del proceso, o que no han sido
prohibidas, ¿deben ser consideradas como exentas de todo error
contra la fe y las costumbres?
2.
Si la respuesta es sí, las obras que fueron retiradas por la
Sagrada Congregación del Index o que no han sido prohibidas, ¿pueden
ser atacadas tanto filosófica como teológicamente sin incurrir
en el reproche [sic] de temeridad?”
El
5 de diciembre de 1881 la Congregación del Index respondía
negativamente a la primera pregunta (los libros retirados del
proceso no están entonces necesariamente exentos de todo error
contra la fe y las costumbres) y afirmativamente a la segunda (se
podía entonces criticar las obras en cuestión sin temeridad, es
decir, sin estar en oposición al decreto de 1854). El Papa León
XIII aprobó esta respuesta el 28 de diciembre. No hay
vestigio alguno de esta segunda decisión de la Congregación del
Index en la Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
que afirma, sin embargo, haber realizado un “examen profundo”
El motivo es evidente: hacer referencia a estos dos decretos
significaría destruir totalmente la falsa interpretación que se
quiso dar del decreto de 1854: éste no “atestigua el
reconocimiento de la ortodoxia de su [de Rosmini] pensamiento
y de sus intenciones” (nº 2), como quiere hacerlo creer la
Nota, sino que solamente concede una absolución “por
insuficiencia de pruebas” contra Rosmini
De
aquí se sigue que entre los dos Decretos, el de l854 y el de
1887, no hay más que una apariencia de contradicción intrínseca
y objetiva, como quería hacernos creer la Nota: “bajo Pío
IX -escribía en la época la Civiltá Cattolica- se definió
que incluso en los obras de Rosmini retiradas del proceso podían
hallar proposiciones condenables, como contrarias a la fe y a la
costumbres, y bajo León XIII se definió que efectivamente éstas
se encuentran. Si digo que es probable que llueva y enseguida, que
efectivamente llueve, ¿se juzgará contradictorio eso? La
existencia de una cosa no se opone a su posibilidad, la incluye”
(l.c., p. 274).
Para
la Nota, la falta de la condenación de 1887 residiría en el
neotomismo. Pero la aversión por la Escolástica es un signo
distintivo del modernismo
Según
la Nota, como hemos visto, el Decreto de 1887, en efecto, se
equivoca al atribuir a Rosmini errores que no tenía: “el
sentido de las proposiciones, así entendido y condenado por este
mismo Decreto, no pertenece en realidad a la posición auténtica
de Rosmini” (nº 7). Pero, ¿a quién sería debido este
error presumido? Para la Nota, el “primer factor” de “orden
histórico-cultural” que “plantea las premisas de un juicio
negativo frente a una posición filosófica y especulativa tal
como la posición rosminiana” fue el “proyecto de
renovación de los estudios eclesiásticos promovido por la encíclica
Aeterni Patris (1879) de León XIII, en la línea de fidelidad al
pensamiento de Santo Tomás de Aquino”. El segundo factor
fue la dificultad para comprender el pensamiento de Rosmini,
difunto entonces, para el que lo leyera “en la perspectiva
neotomista” (nº 4). Sin ninguna duda la condenación de
Rosmini maduró en el clima de la restauración de la teología
escolástica y tomista promovida por León Xlll... Pero, hagámonos
una pregunta: ¿qué valor le reconocen, los redactores de la Nota
y Juan Pablo II que la aprobó, a los numerosísimos documentos
del Magisterio en favor de la escolástica y de la doctrina de
Santo Tomás? (14). Suponemos que, como al Decreto Post obitum,
también los considerarán “perimidos”, visto que la Nota no
parece reconocerles valor doctrinal y disciplinar para el tiempo
presente (de otra manera los principios tomistas que llevaron a la
condenación de Rosmini en 1887 habrían llevado otra vez a su
condenación en 2001). El asunto es particularmente grave porque
no es “ante todo (...) contra el riesgo de
eclecticismo” como afirma la Nota (nº 4), que la Iglesia ha
recomendado la escolástica y el tomismo, sino también y
especialmente, contra los errores modernos, proclamando que el
hecho de abandonarlos encierra un grave y peligroso perjuicio a la
Fe .
Es principalmente al modernismo que la filosofía escolástica
y la doctrina tomista son obstáculo, como lo recordó San Pío X
en la Encíclica Pascendi: “tres cosas, ellos se dan
cuenta, les obstruyen el camino: la filosofía escolástica, la
autoridad de los Padres y la tradición, y el magisterio de la
Iglesia. A estas tres cosas ellos hacen una guerra encarnizada. (...)
es un hecho que con el amor de las novedades va siempre a la
par el odio al método escolástico; y no hay índice más seguro
de que el gusto de las doctrinas modernistas comienza a despuntar
en un espíritu, que el ver nacer el disgusto por este método”.
La Nota con un único y mismo golpe declara “perimidos” los
tres obstáculos al modernismo: escolástica, tradición y
magisterio.
Otras
inexactitudes de la Nota
Hasta
aquí hemos expuesto los errores más graves de la Nota sobre
Rosmini. Pero todavía habría muchas otras cosas para decir:
veamos dos.
a)
El Decreto de 1887 no habría sido ¡más que la expresión de una
preocupación!
El
engaño de la Nota se manifiesta igualmente en el intento de
minimizar la condenación (reconocida, sin embargo, como tal) de
1887. Esta es presentada como “una toma de distancia”
(nº 4), un “juicio negativo” (nº 4), que expresa “las
preocupaciones reales del Magisterio” (nº 5), y “los
motivos de preocupación y las dificultades doctrinales y
prudenciales” (nº 7). La Nota afirma en particular que “la
profunda coherencia del juicio del Magisterio en sus diversas
intervenciones en la materia se verifica por el hecho de que este
mismo decreto doctrinal Post obitum no responde al juicio que
correspondería a una negación formal de verdades de fe por parle
del autor, sino que responde más bien al hecho que el sistema
filosófico-teológico de Rosmini era considerado como
insuficiente e inadecuado para conservar y exponer ciertas
verdades de la doctrina católica, por supuesto reconocidas y
confesadas por el autor mismo” (nº 5). Sin embargo, si se
lee el decreto Post obitum, no se encuentra nada de todo
eso. Si éste no dice explícitamente (aunque no está excluido)
que las proposiciones condenadas son heréticas, sin embargo sí
dice que no son conformes a la verdad católica, y que en tanto
tales están condenadas, proscriptas y reprobadas: no hay rastro
de insuficiencia, inadecuación o de simple dificultad doctrinal y
menos todavía, prudencial De la misma manera que ésta aumenta
exageradamente el valor de la “absolución” de las obras hecha
en 1854, haciéndola pasar por un certificado de ortodoxia, la
Nota disminuye el alcance de la condenación de 1887, disfrazándola
de simple preocupación prudencial por una doctrina insuficiente.
He aquí algo que ciertamente no denota gran honestidad
intelectual...
b)
Las interpretaciones heterodoxas del pensamiento rosminiano serian
atribuibles a no-católicos
Siempre
para restar gravedad a los errores de Rosmini y a la gravedad de
su condenación, la Nota atribuye las “interpretaciones erróneas
y alejadas del pensamiento rosminiano” en oposición con la
Fe católica “en una perspectiva idealista, ontologista y
subjetivista” a “pensadores no-católicos” y a
“sectores intelectuales de la cultura filosófica laicista,
influenciada por el idealismo trascendental o por el idealismo lógico
u ontológico” (nº 5). Pero, ¿era católico o no-católico
el autor del libro El Rosminianismo, síntesis de Panteísmo y
de Ontologismo, escrito y publicado en 1881 con
la aprobación del Maestro del Sacro Palacio (teólogo del Papa)?
¿Es posible que todos, católicos y no-católicos se hayan
equivocado cuando consideraron heterodoxo el pensamiento de
Rosmini?
Las ambigüedades
de Rosmini, o como dorar la píldora
La
Nota admite, es verdad, que el pensamiento de Rosmini contiene
ambigüedades y equívocos. Pero, si se cree que es así, ¿cómo
se puede encarar la canonización de un pensador que permanece
ambiguo equívoco en la Fe? Es pues de temer que estas concesiones
(el pensamiento de Rosmini contiene ambigüedades) hayan sido
hechas para “dorar la píldora”, para ser rápidamente
olvidadas y enseguida volverse “perimidas”, mientras que
permanecerá en la memoria la rehabilitación y la próxima
beatificación de Rosmini.
Conclusión:
un documento de aparentemente “menor” importancia, en realidad
grave y simbólico
Algunos
pensaran que la cuestión de la cual nos hemos ocupado es de menor
importancia, que hemos perdido el tiempo. Rosmini no era un impío,
sino un sacerdote piadoso; además, continuamente sufrimos otros
errores por cierto más graves que la rehabilitación de Rosmini.
Es verdad, existen hechos y documentos en sí más graves y
escandalosos; pero -aunque documento de aparentemente menor
importancia- no es menos cierto que la Nota representa una
realidad grave y sintomática del aniquilamiento progresivo y
disimulado del magisterio de la Iglesia. Después del Decreto Post
obitum, ¿cual será la próxima víctima del
“aggiornamento”?
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