Magisterio de la Iglesia
Cum Nos Super
[*]
Motu Proprio
San Pío V
Referido exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto con respecto a los
bienes de los judíos, demostrando el rigor con que el santo implementó la medida.
19 de enero de 1567
§ 1. Cuando poco ha, con ocasión de la renovación de la constitución que nuestro predecesor el Papa Paulo IV, de feliz memoria, publicó contra los hebreos, establecimos y ordenamos entre otras cosas que los hebreos [que viviesen] tanto en Roma como en cualquier ciudad, tierra o lugar sometido al dominio temporal de la santa Iglesia Romana, tenían que vender a los cristianos los bienes inmuebles que poseyesen dentro del plazo que debían fijar los magistrados, no obstante indulto o concesión hecho a los mismos hebreos por Pío IV, también predecesor nuestro de feliz memoria, que les permitía tener y poseer bienes inmuebles hasta la suma de mil quinientos ducados de oro de Cámara, prohibimos además a los mismos hebreos que pudiesen hacer muchas otras cosas, aunque por otra parte mandamos que fuesen obligados a hacer y cumplir lo que dispusimos, y que si se apartaban en algo de antedicho y de lo que a ello se refiere, decretamos que podían ser castigados como rebeldes y reos del crimen de lesa majestad, en Roma por Nos, por nuestro vicario o por otros que Nos comisionemos, y en las ciudades, tierras y lugares indicados por medio de los magistrados y a su arbitrio, perdiendo la confianza de todo el pueblo cristiano, tal como se consigna ampliamente en la mencionada constitución cuyo tenor es etc.
§ 2. Es así que recientemente hemos sabido que algunos hebreos, con mente aún en obstinada dureza, contra lo prescripto en dicha constitución, conservan bienes raíces o intentaron transferirlos simuladamente a cristianos mediante contratos coloreados o aparentes, y diariamente intentan enajenarlos, al tiempo que para ocultar mejor su astucia, bajo supuesto pago del precio, o declaración de haber recibido el precio o parte de él, inventaron ventas ficticias y acostumbraron hacer también otras cosas, con fraude y desprecio de dicha constitución, de los mandatos y prohibiciones nuestras, y escándalo de muchos.
§ 3. Así pues Nos, queriendo remediar como es debido estos fraudes y proveer para que aquello que hemos ordenado produzca su efecto en lo dicho, espontáneamente, con perfecto conocimiento y en pleno ejercicio de la potestad apostólica, quitamos completamente a los hebreos y de su dominio, y negamos cualquier derecho y acción, todos los bienes raíces, cualesquiera que aparezcan como pertenecientes a los hebreos que vivan tanto en esta ciudad de Roma como en todos los lugares sujetos a nuestros dominio y al de la Sede Apostólica, excepto en Bolonia y en otros lugares donde se hubiesen enviado comisionados, después de la publicación de nuestra constitución, una vez transcurrido el plazo de venta que se les hubiese fijado, o bien se les fije en el caso de ser necesario, ya sea que los posean por sí mismos o por cualquier otro medio se demuestra que les pertenecen, cualquiera sea el título y la causa en razón de la cual hayan sido transferidos a otros, aunque sean cristianos, sobre las cuales ventas ciertas y verdaderas los susodichos hebreos no pudiesen dar legítima razón de haber pagado el precio de forma indudable y no aparentemente, o responder a causa susceptible de ser probada, estando y quedando los hebreos ipso iure privados de ellos.
§ 4. Y tanto aquellos bienes resignados de esta manera como todas y cada una de las penas y multas impuestas e infligidas a los mismos hebreos en ocasión de trasgresión y desobediencia de lo que se establece en particular en esa constitución nuestra, o también por causa de contumacia u otras [penalidades] que a este respecto se les impusiesen e infligiesen en el futuro, las apropiamos y aplicamos a perpetuidad, una vez, a favor del hospital o casa de los catecúmenos de Roma, y otra vez, en partes iguales al monte de piedad de la propia ciudad de Roma.
§ 5. A fin de facilitar la ejecución de nuestros mandatos y del presente motu proprio, Nos reservamos por completo todas y cada una de las causas que se hayan sustanciado o vayan a entablarse contra los dichos hebreos con relación a lo que antecede, sea en Roma o bien en cualquier otra ciudad, tierra y lugar sometidos a la autoridad temporal de la santa Iglesia Romana, ante cualquier juez, aún ante nuestro Vicario en la Urbe, cualquiera sea el estado en que se encuentren, y las encomendamos y delegamos junto a toda obra que sea semejante a nuestro venerable hermano Juan Miguel, obispo de Sabina, llamado Cardenal Saraceno, protector y juez ordinario de la mencionada casa de catecúmenos, mandándole que en todo cuanto a esto se refiere, con sus incidentes accesorios, derivados, anexos y conexos, hasta su completa ejecución, proceda de manera sumaria, de plano y simplemente, con sólo comprobar la veracidad de los hechos, gozando también de potestad real [manu regia] allí donde se ic(|inci.i y olías facultades inherentes a la jurisdicción ordinaria, con poder y facultad para citar y embargar dentro y fuera de la Curia Romana y comprobando sumariamente no poder inspeccionar libremente, publicar edictos y fijar para todo ello plazos a voluntad, incluso perentorios, y cuanto a este respecto fuese necesario y oportuno realizar.
§ 6. [Cláusula de estilo que deja sin efecto todo lo que pudiese obstar en contrario.]
§ 7. [Id. a efectos de la publicación.]
Dado en Roma junto a San Pedro, décimo cuarto de las calendas de febrero, año II".
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NOTAS
[*] Bullarium romanum, Vol. cit., pp.