Magisterio de la Iglesia
Hebraeorum gens
[*]
Motu Proprio
San Pío V
Referido exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto con respecto a los
bienes de los judíos, demostrando el rigor con que el santo implementó la medida.
26 de febrero de 1569
"[...] [1] A tal grado ha llegado su impiedad [la de los judíos] imbuida de todo género de pésimas artimañas, que para común salvaguardia de los nuestros se ha hecho necesario ponerle remedio, conteniendo rápidamente la fuerza de tanto mal. Porque omitiendo las variadas modalidades de usura con las que los hebreos arruinaron por doquier el patrimonio de los cristianos indigentes, creemos ser suficientemente claros que encubrieron y cooperaron con ladrones y asaltantes, que a fin de no ser descubiertos, se ven obligados a deshacerse, ocultar temporalmente, vender o transformar completamente las cosas -no sólo las de uso profano sino también las que sirven al culto divino- que les sustrajeron y usurparon. Muchos también, con el pretexto de despachar asuntos inherentes a su oficio, merodean por las casas de mujeres honestas y arrojan a muchas en ignominiosas rufianerías; y lo peor de todo es que entregándose a sortilegios, encantamientos, supersticiones v maleficios mágicos, inducen a muchos incautos e ignorantes a los engaños de Satanás, haciéndoles creer que pueden predecir el futuro, los robos, la ubicación de tesoros, revelar lo oculto y que pueden conocerse muchas otras cosas que ningún mortal tiene realmente poder alguno para adivinar. Por fin, hemos investigado y conocemos muy bien cuántas calumnias profiere esta raza perversa contra el nombre de Cristo, cuan hostil es hacia todos los que se precian de ese nombre y, en fin, con qué insidias amenaza sus vidas[2]. Inspirados en estas y otras gravísimas razones y conmovidos por la gravedad de los crímenes que aumentan día a día para ruina de nuestra sociedad, considerando además que la mencionada raza, excepto algunas vituallas que trae de Oriente, no es de utilidad alguna para nuestra República; que nuestros pueblos, particularmente los que están un poco más lejos de Nos, [por lo mismo] se prestarían más fácilmente a secundar a los personeros, los flagelos y vilezas que otros les acarreasen, lo cual no será ningún estímulo de esa caridad como la que actualmente existe en su seno.
§ 1. Por la autoridad de estas letras, ordenamos que todos los hebreos de uno y otro sexo dentro de los tres meses siguientes a su publicación abandonen por completo los límites de nuestra jurisdicción temporal y de las ciudades, territorios y lugares, de señoríos, baronazgos o de otros patronos temporales, incluidos los que tiene potestad mera, mixta, de vida y muerte o cualquier otra jurisdicción o exención.
§ 2. Transcurridos los cuales, los habitantes o viajeros actuales o futuros que de cualquier modo se encuentran en cualquier ciudad, territorio o lugar de la citada jurisdicción, aun en las de patronos, barones, señores u otros de los predichos exentos, sean despojados de todos sus bienes y se destinen al fisco conforme a la ley, y sean hechos siervos de la Iglesia Romana, quedando sometidos a perpetua esclavitud, debiéndose adjudicar a la Iglesia los mismos derechos sobre ellos que los demás patronos tienen sobre sus siervos y posesiones. Quedan exceptuadas las ciudades de Roma y Ancona, donde permitimos que sean tolerados solamente los hebreos que actualmente viven en ellas, con el objeto de estimular el recuerdo de que antes se hizo mención [3] y continuar con los orientales el tráfico e intercambio mutuo, a condición de que se comprometan a acatar las demás constituciones canónicas nuestras o de nuestros predecesores que les conciernen; caso contrario, incurrirán inmediatamente en todas las penas previstas en dichas constituciones, las cuales aquí renovamos. Esperamos, pues, que quienes están particularmente cerca de Nos y de esta Sede abandonen sus supersticiones por temor al castigo, y que mientras tanto algunos -como ya antes también sucedió a buen número en virtud de nuestras exhortaciones-reciban con alegría la luz de la verdad. E indiferentes en cuanto a los demás, si desean evitar el yugo de la servidumbre y los castigos, nunca se trasladen o viajen a otro lugar de dicha jurisdicción, ni brinden acogida a cualquier de los expulsados. Mandamos por tanto a todos los representantes, gobernadores, presidentes, pretores y magistrados, como así también a las autoridades de lugar, patronos, barones, señores y a los mencionados exentos de todas las provincias, ciudades y lugares de la citada jurisdicción, y a todo aquel a quien corresponda, que cada uno por sí mismo y sin esperar ninguna otra providencia o declaración nuestra ejecute inmediatamente lo dicho, cuidando solícitamente de que. en lo sucesivo ningún hebreo, por cualquier causa que fuese, jamás ingrese en esas provincias, ciudades y lugares, aún en las de patronos, barones o de los citados exentos. Y cualquiera, aún de los que viven en Roma o Ancona, que pasados los próximos tres meses sea hallado en cualquier parte de la mencionada jurisdicción, incluso en aquella que corresponda al dominio temporal de los mismos patronos, barones, señores y exentos, sea inmediatamente reducido a perpetua esclavitud como siervo de la mencionada Iglesia. A los cuales también informamos que impondremos sobre sus cervices penas más graves, a fin de que con su ejemplo los demás aprendan lo que implica no tener cuidado de nuestras prohibiciones.
§ 3. [Cláusula de revocación y abolición de todo cuanto pueda dejar sin efecto lo que aquí se dispone, privándose además de todo efecto a lo que se haga a sabiendas o con ignorancia de estas letras.]
§ 4. [Clásula de estilo a fines de la publicación.]
§ 5. Por lo tanto, a nadie le está permitido en modo alguno, etc.
Dado en Roma junto a San Pedro, año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y nueve, cuatro de las calendas de marzo", año IV de nuestro pontificado" [4].
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NOTAS
[*] Bullarium romanum, Vol. cit., pp. 740-742