Magisterio de la Iglesia

Romanus Pontifex [*]
Bula

 

San Pío V

 Ratifica las leyes y disposiciones que deben observar los judíos

en el Estado Eclesiástico dispuestas por Pablo IV, y agrega más.

19 de abril de 1566 

   "El Romano Pontífice, Vicario de Cristo en la tierra, algunas veces aprueba y confirma lo que otros pontífices romanos predecesores suyos han provisto por celo de la religión, a fin de que, en cuanto en vistas del Señor considera conveniente disponer, persista incólume.

   § 1. Poco tiempo ha nuestro predecesor el Papa Paulo IV, de feliz memoria, movido por el celo de la religión cristiana, prescribió a los judíos cierto modo de vida y de habitación en cierta constitución suya cuyo tenor es tal como sigue: Paulo obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. Siendo extremadamente absurdo, (aquí se reproduce íntegramente el texto de la bula de Pablo IV "Cum Nimis Absurdum")

   § 2. En consecuencia, deseando Nos que semejantes constituciones, estatutos y ordenaciones se observen perpetuamente en los tiempos futuros, por propia iniciativa y de pleno conocimiento, no por cierta petición de instancia formulada al respecto por alguien a Nos sino por nuestra simple deliberación, aprobamos, renovamos y confirmamos semejante constitución, estatuto y ordenación, y en cuanto a ella se refieren, todas y cada una de las partes contenidas en dicha carta de nuestro predecesor, y decretarnos que quedarán perpetuamente en vigor, y bajo conminación de juicio divino ordenamos y mandamos que también en el futuro todo sea observado firmemente no sólo en los territorios y dominios sujetos a Nos sino también en todas partes.

§ 3. Y a efectos de eliminar toda duda acerca del color del birrete que deben llevar los varones y el distintivo de las mujeres, declaramos que dicho color es el que comúnmente llaman gialdo [amarillo].

   § 4. En virtud de la santa obediencia mandamos que todos y cada uno de los venerables hermanos, patriarcas, primados, arzobispos y obispos, en cuanto residan en sus propias ciudades y diócesis, publiquen y hagan observar estas nuestras cartas.

   § 5. Y a todos los príncipes seculares y otros señores y magistrados temporales les rogamos, requerimos e imploramos por las entrañas de la misericordia de Jesucristo, imponiéndoselos empero en orden al perdón de sus pecados, que en todo lo antedicho asistan, y provean su ayuda y socorro, a esos mismos patriarcas, primados, arzobispos y obispos, imponiendo penas, aun temporales, a quienes se resistan.

   § 6. [Cláusula derogatoria expresa de toda previsión o excepción en contrario, cualesquiera sean sus palabras, tenor, forma, objeto, amplitud, instrumento, alcance, cláusulas, modo de publicación, etc., la cual reputa no emanada, ya sea que provenga de algún Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica [1].]

   § 7. Mandamos, además, que las presentes letras se publiquen en la Cancillería y en el ápice del Campo di Fiore, y que se registren entre las constituciones extravagantes [2] que tienen perpetua validez.

   § 8. Y como podría ser difícil llevar las presentes a cada lugar, mandamos e incluso declaramos que en todo lugar se haga plena fe a su contenido, aun impreso, firmado de puño y letra por algún notario y provista del sello de algún prelado, como se prestaría a las presentes si fuesen exhibidas o presentadas.

   Por lo tanto, a nadie, etc.

   Dado en Roma junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y seis, XIII de las calendas de mayo, año I de nuestro pontificado".

Magisterio Paulo IV

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